Política y Administración Pública


Principado de Asturias


Acceso a la autonomía

Con la caída del régimen franquista mediante la autodisolución permanente de Las Cortes y la convocatoria de elecciones generales en Junio de 1977, se abre en España un proceso político y socialmente complejo que terminará modelando una nueva forma de Estado, el Estado de las autonomías. Tras décadas de dictadura y centralismo se abre un periodo democrático por el que el Estado se dota de nuevos núcleos de poder propiciados por el reconocimiento constitucional de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).

Tras aprobarse en Cortes los primeros estatutos de autonomía de las CC.AA. señaladas como históricas, el grueso de las demás comunidades gestiona este mismo proceso para sí mismas. Concretamente, en el Principado de Asturias, el proceso preautonómico comienza por Decreto Ley del 27 de Septiembre de 1978 instituyendo el Consejo Regional de Asturias como órgano de gobierno y administración de la región. Se crea una comisión mixta, de representantes de la administración general de Estado y del Consejo Regional de Asturias para discernir las propuestas pertinentes a formular al gobierno acerca de la gestión de servicios, funciones y actividades en general competencia entonces del Estado.

En 1979, en el mes de Junio, se toma la determinación de formalizar el inicio del proceso autonómico, decisión tomada por todos los partidos con representación en la Diputación de Oviedo. El primer paso a tomar es decidir quienes serán los ponentes de este estatuto y qué interlocutores se habilitan para su negociación. Por ello se crea la llamada comisión de los veinticuatro, compuesta por seis representantes de cada partido político con representación. Esta comisión fue la encargada de crear un grupo de ocho, la comisión de los ocho, que sería la encargada de elaborar un primer borrador consensuado del futuro estatuto de autonomía.

Como primera decisión de gran trascendencia se debe citar la elección de la llamada vía lenta para el acceso competencial. Asimismo, en Diciembre de 1979, el Consejo Regional de Asturias decide constituir Asturias en Comunidad Autónoma, siguiendo el título VIII de la Constitución. Constituida la asamblea de parlamentarios y diputados provinciales se elabora el estatuto de autonomía, trabajo que queda fundamentalmente comprendido entre los meses de Enero y Abril de 1980. El estatuto es remitido a la Comisión Constitucional del Congreso la cual lo aprobará a fecha de 15 de diciembre de 1981, siendo el primero de los que se aprobaron por la denominada vía lenta (art.143 de la Constitución).

Estatuto de autonomía del Principado de Asturias.

El Estatuto de autonomía asturiano quedó aprobado en diciembre de 1981. Tras su aprobación ha sido varias veces modificado mediante las leyes que siguen:

Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. BOE 08-01-1999

Ley 26/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. BOE 05-08-1997

Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias. BOE 25-03-2994

Ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Asturias. BOE 14-03-2003

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias consta de una estructura como sigue:

TÍTULO PRELIMINAR

TITULO PRIMERO. De las competencias del Principado de Asturias

TITULO II . De los órganos institucionales del Principado de Asturias

TÍTULO II BIS. De los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

TITULO III . De la Administración de Justicia

TITULO IV. Hacienda y economía

TITULO V. Del control sobre la actividad de los órganos del Principado

TITULO VI. De la reforma del Estatuto

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA

DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA

DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA

DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA

DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA

DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA

DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA

El título preliminar versa sobre las circunstancias básicas de cualquier territorio con un gobierno común, es decir, sobre el nombre del territorio, la extensión de éste, la bandera y el escudo que lo representan, el habla que desarrollan sus habitantes y quiénes son éstos, así como su reconocimiento expreso a la Constitución como norma estatal.

El título primero trata sobre las competencias del Principado. Como sabemos son pocas las materias que no están hoy transferidas a las CC.AA.. Por consiguiente, las competencias son de lo más variado. Las de quizá mayor importancia son las de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de gobierno. También es de extrema importancia la facultad de ordenación del territorio, urbanismo, sanidad y educación. En definitiva, todas las facultades excepto las clásicas que quedan en manos del Estado, como defensa, moneda, exteriores...

El título segundo se ocupa de los órganos institucionales del Principado. Consta a su vez de tres capítulos: a) de la junta general del Principado de Asturias. b) del presidente del Principado de Asturias. c) del consejo de gobierno. Este título segundo establece cuales son las instituciones del Principado, las competencias y funciones de cada institución, su inviolabilidad, la forma de elección de las instituciones entre otras características fundamentales del desempeño del poder.

El título segundo bis trata sobre los órganos auxiliares del Principado. Esto es la sindicatura de cuentas, su regulación y sus funciones.

El título tercero contempla la administración de la justicia en el Principado. Crea así el tribunal superior de justicia del Principado de Asturias, sus competencias y jurisdicción. Advierte también sobre el modo de efectuar nombramientos.

El título cuarto trata sobre la hacienda y la economía. Contempla las competencias en áreas económicas dentro de las circunstancias estatales existentes. Explica de qué se compone la hacienda de Asturias y cuáles son sus bienes. Indica ciertos principios de gestión con especial atención a los presupuestos de la comunidad.

El título quinto legisla acerca del control de la actividad de los órganos del Principado. Como es lógico, comienza supeditando su legalidad a la interpretación del Tribunal Constitucional. Establece el control contencioso-administrativo así como el control de la sindicatura de cuentas del Principado.

El título sexto trata de la propia reforma del estatuto. Describe con exactitud el procedimiento para hacerlo y añade la posibilidad diferenciada de la reforma para el desempeño de nuevas competencias que pudieran serle transferidas desde el Estado.

La disposición adicional contempla los tributos que quedan cedidos a la comunidad autónoma del Principado de Asturias (IRPF, patrimonio, donaciones impuestos especiales, etcétera).

Las disposiciones transitorias (están suprimidas por ley orgánica cinco de las nueve) establecen asuntos como el trámite a seguir para acometer el traspaso de funciones de competencias propias del Principado así como el modo de financiarlas eventualmente mientras se consolida el traspaso. A mi entender, son disposiciones que se han ido creando en función de la dirección que el Estado autonómico tomaba, y en ese mismo sentido se han ido suprimiendo las que perdían sentido de ser.

Legislaturas

Siguiendo en este punto la información que facilita la página web de la propia comunidad autónoma de Asturias las legislaturas se desarrollaron como sigue.

La primera legislatura data del año 1983, y queda constituido el parlamento autonómico distribuyéndose los representantes entre tres partidos políticos, el PSOE consigue 27, AP consigue 15 y el PCA (Partido Comunista de Asturias) 6. Ello conlleva que sea un socialista el presidente, Juan Ramón Zapico García.

La segunda legislatura, convocada por Decreto del Presidente del Principado en 24 de Junio de 1987 tiene como elemento más destacado la alternancia en el poder legislativo, ya que será Alianza Popular quien en coalición parlamentaria con CDS logre la presidencia de la cámara. En consecuencia, el Presidente elegido es Antonio Landeta y Álvarez-Valdés. El PSOE, ganador de las elecciones consigue 23 representantes, cifra que es igualada por la suma de los representantes de AP, 13, y los de UCD, 10. Por su parte, IU consigue 4 representantes.

La tercera legislatura es convocada por Decreto del Presidente del Principado en 10 de Junio de 1991. La victoria vuelve a ser del PSOE, que se alza con 24 representantes. El PP logra 17, IU 7 y el Grupo Parlamentario Mixto contará con 3 representantes. La presidencia de la cámara recaerá en una representante de IU, Laura González Álvarez.

La cuarta legislatura convocada por Decreto del Presidente del Principado en 9 de Junio de 1995, arroja los siguientes resultados electorales. El PP se alza con la victoria consiguiendo 23 representantes. El PSOE consigue 17, IU 6 y 1 el GPM. En consecuencia, la presidencia de la cámara será para el popular Ovidio Sánchez Díaz.

La quinta legislatura convocada por Decreto del Presidente del Principado en 24 de Junio de 1999 creará la siguiente representación. El PSOE se alza con el mayor número de representantes, consiguiendo 25. El PP consigue 16, 4 IU y 3 el GPM. Por consiguiente, el presidente de la cámara será la socialista María Jesús Älvarez González.

La sexta legislatura convocada por Decreto del Presidente del Principado en fecha de 5 de Junio de 2003 y todavía vigente hoy, queda distribuida como sigue. El PSOE consigue el mayor número de representantes con 24. El pp consigue 19 e IU 5. Consecuentemente el presidente de la cámara será una socialista, nuevamente María Jesús Álvarez González.

Estructura de gobierno.

Utilizo como fuente de información en este punto la que facilita el gobierno de Asturias a través de su página web oficial.

Gobierno actual.

En la actualidad el gobierno del Principado de Asturias está compuesto por 10 consejerías, más su presidente.

Presidente del Principado de Asturias, D. Vicente Alberto Álvarez Areces.

Consejera de la Presidencia, Dña. María José Ramos Rubiera.

Consejero de Economía y Administración Pública, D. Jaime Rabanal García.

Consejero de Educación y Ciencia, D. José Luis Iglesias Riopedre.

Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Dña. Ana Rosa Migoya Diego.

Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Dña. Laura González Álvarez.

Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, D. Rafael Sariego García.

Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, D. Francisco González Buendía.

Consejera de Medio Rural y Pesca, Dña. Servanda García Fernández.

Consejero de Industria y Empleo, D. Graciano Torre González.

Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, D. Francisco Javier García Valledor.

Análisis politológico de las funciones de las consejerías.


Como se desprende de lo arriba descrito, la estructura de gobierno en el Principado de Asturias y del conjunto de las CC.AA. se basa en las consejerías. Cada una de ellas aglutina una serie de funciones que, siguiendo a Ballart y Ramió (2000:239) se distribuyen bajo criterios de racionalidad según las necesidades planteadas por los colectivos y grupos sociales o por los sectores del mercado, por las necesidades internas de la propia administración y por los criterios y objetivos de racionalidad política. Estas consejerías suelen agrupar entre una y cuatro grandes competencias según los criterios expuestos.

Asimismo, como es lógico, las consejerías al condensar un gran número de funciones y atribuciones, deben dividirse a su vez en otros organismos por motivos de eficacia y eficiencia entre otros. Los órganos superiores sobre los que se vertebran las consejerías son la secretaría general y las direcciones generales, ambas con responsables de perfil político. En concreto, en el Principado de Asturias se optó por crear un modelo de viceconsejerías y secretarías generales técnicas además del consejero y de las direcciones generales que es común a otras comunidades pero poco generalizado. La viceconsejería está jerárquicamente situada tras el consejero y sus principales labores son de coordinación de las diferentes direcciones generales a su cargo, es decir, de amplias áreas sectoriales. Por su lado, la secretaría general técnica de la que se dota la mayoría de consejerías se encarga de la gestión de los servicios comunes, ostentando un rango formal equivalente al de las direcciones generales.

Dentro de este entramado organizativo existen en el Principado de Asturias otros órganos de inferior nivel jerárquico a los descritos: los servicios, las secciones y los negociados. Los servicios son los órganos operativos con mayor importancia para el desarrollo rutinario de la administración. Se encuentran en un nivel próximo a los niveles políticos pero sin un contacto excesivamente directo; tienen una clara vocación y orientación técnica, de gestión de decisiones tomadas en un nivel superior o político. Las secciones por su parte son órganos directamente operativos que actúan bajo las órdenes se los servicios. Su principal función es prestar apoyo a los jefes de servicios. Por último, el negociado es el nivel menor de la administración. Suelen estar compuestos por personal administrativo o auxiliar administrativo y son pequeños en número de trabajadores.

Descripción de los órganos dependientes de cada consejería.

Consejería de la presidencia.

Se dota de 4 organismos consultivos o de asesoramiento, los cuales paso a nombrar: consejo asturiano de la mujer. La comisión de seguimiento de las políticas de igualdad de oportunidades. La comisión asturiana de administración local. El consejo de comunidades asturianas.

Se dota de una secretaría general técnica de la consejería de la presidencia.

Se dota de 4 direcciones generales : la dirección general de la administración local. La dirección general de relaciones institucionales y del servicio jurídico. La dirección general de interior. El instituto asturiano de la mujer.

Se dota de un servicio: la inspección general de servicios.

Consejería de economía y administración pública.

Se dota de 3 organismos consultivos y de asesoramiento: el comité de inversiones y planificación. El comité superior de personal. El comité de informática.

Se dota de una viceconsejería: la viceconsejería de presupuestos y administración pública.

Se dota de una secretaría general técnica: la secretaría general técnica dela consejería de economía y administración pública.

Se dota de 4 direcciones generales: la dirección general de la intervención general. La dirección general de finanzas y hacienda. La dirección general de patrimonio. El instituto asturiano de administración pública.

Consejería de educación y ciencia.

Se dota de 3 organismos consultivos y de asesoramiento: el consejo escolar del principado de Asturias. El consejo de Asturias de formación profesional. El consejo asesor de investigación.

Se dota de una viceconsejería: la viceconsejería de ciencia y tecnología.

Se dota de una secretaría general técnica: la secretaría general técnica de la consejería de educación y ciencia.

Se dota de 4 direcciones generales: la dirección general de recursos humanos. La dirección general de planificación, centros e infraestructuras. La dirección general de ordenación académica e innovación. La dirección general de formación profesional.

Se dota de un servicio de inspección educativa.

Consejería de cultura, comunicación social y turismo.

Se dota de 9 organismos consultivos y de asesoramiento: el consejo de turismo del Principado de Asturias. La comisión de inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas. La junta asesora de toponimia del Principado de Asturias. El consejo de patrimonio cultural de Asturias. La comisión asesora del museo Barjola de Gijón. La junta asesora de teatro y artes escénicas. La junta asesora de la estación invernal y de montaña de Valgrande-Pajares. El consejo asesor de deporte del Principado de Asturias. El consejo asturiano de las artes y las ciencias.

Se dota de una viceconsejería para el desarrollo de la comunicación y proyectos culturales.

Se dota de una secretaría general técnica: la secretaría general técnica de la consejería de cultura, comunicación social y turismo.

Se dota de 4 direcciones generales: la dirección general de turismo. La dirección general de promoción cultural y política lingüística. La dirección general de deportes. El instituto asturiano de la juventud.

Se dota de un servicio: la oficina de actividades festivas.

Se dota de 2 secciones: la filmoteca de Asturias. La biblioteca de Asturias “Ramón Pérez de Ayala”.

Consejería de vivienda y bienestar social.

Se dota de una viceconsejería de bienestar social.

Se dota de una secretaría general técnica de vivienda y bienestar social.

Se dota de una dirección general: la dirección general de vivienda.

Se dota de 3 servicios: el letrado defensor del menor. El letrado defensor del Anciano. El instituto asturiano de atención social a la infancia, familia y adolescencia.

Consejería de salud y servicios sanitarios.

Se dota de una secretaría general técnica de la consejería de salud y servicios sanitarios.

Se dota de 4 direcciones generales: la dirección general de salud pública y planificación. La dirección general de organización de las prestaciones sanitarias. La dirección general de la agencia de sanidad ambiental y consumo. La dirección general de la oficina de estudios y coordinación de proyectos singulares.

Se dota de un servicio, el servicio de inspección sanitaria de las prestaciones sanitarias con financiación pública.

Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras.

Se dota de 6 organismos consultivos y de asesoramiento: la comisión para asuntos medioambientales. El consejo regional de medio ambiente. El consejo regional de la pesca fluvial. El consejo regional de la caza. La comisión cartográfica del Principado de Asturias. El consejo de transportes terrestres del Principado de Asturias.

Se dota de una viceconsejería de medio ambiente y ordenación del territorio.

Se dota de una secretaría general técnica de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras.

Se dota de 2 direcciones generales: la dirección general de carreteras y la dirección general de transportes y puertos.

Se dota del servicio de la oficina de estudios.

Consejería de medio rural y pesca.

Se dota de una viceconsejería: el instituto de desarrollo rural.

Se dota de una secretaría general técnica de medio rural y psca.

Se dota de 3 direcciones generales: la dirección general de agroalimentación. La dirección general de ganadería. La dirección general de pesca.

Consejería de industria y empleo.

Se dota de 5 organismos consultivos y de asesoramiento: el consejo asesor de comercio del Principado de Asturias. La comisión de precios del Principado de Asturias. La comisión regional de seguridad minera. El foro por la industria. El consejo de relaciones laborales y políticas activas de empleo.

Se dota de una secretaría general técnica de industria y empleo.

Se dota de 3 direcciones generales: la dirección general de minería, industria y energía. La dirección general de comercio, autónomos y economía social. La dirección general de trabajo y empleo.

Consejería de justicia, seguridad pública y relaciones exteriores.

Se dota de 2 organismos consultivos y de asesoramiento: el consejo asesor de espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias y el consejo del fuego del Principado de Asturias.

Se dota de una secretaría general técnica de la consejería de justicia, seguridad pública y relaciones exteriores.

Se dota de 3 direcciones generales: la dirección general de justicia. La dirección general de seguridad pública. La dirección general de relaciones exteriores y asuntos europeos.

Acción de gobierno reciente y producción legislativa.

Durante la legislatura 1999-2003 ha aumentado considerablemente la producción de leyes, tónica que perdura en la presente, 2003-2007. La Junta General del Principado ha aprobado 50 leyes entre 1999 y 2004, incluyendo las leyes de presupuestos generales de 6 ejercicios económicos, sus respectivas leyes de acompañamiento y otras de importancia relevante como la ley asturiana de administración local, la ley del patrimonio cultural o la ley del consejo económico y social. Sólo en los primeros años de autonomía se produjo hubo tal densidad legislativa.

Centrándonos en concreto en el año 2004 (último informe de las CC.AA. disponible a fecha de hoy) la actividad institucional giró en torno a 5 grandes ejes, no exclusivamente pero sí primordialmente. Estos ejes son infraestructuras, vivienda, educación, cultura y comunicaciones.

En la política de infraestructuras del gobierno asturiano durante el año 2004, hay que destacar que fue el principal motivo de desavenencias entre el gobierno autonómico y el del Estado. Una visión de los hechos antagónica desde cada uno de los dos gobiernos provocó cierta tensión institucional. Los temas en concreto que suscitaron mayor debate fueron la finalización de la autopista del Cantábrico, la variante ferroviaria de Pajares, el peaje de Huerna, la ampliación del puerto de Musel y la construcción del nuevo hospital central.

Respecto a la política de vivienda, el gobierno autonómico ha tratado de hacer frente al compromiso adquirido de crear 15000 nuevas viviendas aprobando un marco general contenido en la ley 2/2004, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. Según las previsiones del gobierno, el objetivo quedará cumplido al final de la legislatura.

En lo que a política educativa concierne, fueron aprobados los complementos retributivos autonómicos para el profesorado, creando cierta pacificación de la situación existente en anteriores ejercicios. Hubo un desarrollo y modernización de la formación profesional y cierta polémica sobre la educación preescolar y sobre los conciertos con centros privados.

Dentro del campo de la política de cultura, destaca una mayor voluntad de promoción de la lengua y cultura asturianas, creando para ello una nueva dirección general de promoción cultural y política lingüística.

Por lo que respecta a la política de comunicación destaca el nombramiento de los miembros del consejo de administración del ente de comunicación del Principado, encargado de impulsar la radio, la televisión y el periódico digital autonómicos. Destacar que este nombramiento se vio dificultado por la actitud del PP ya que considera estos órganos innecesarios, haciéndose necesaria la aprobación de una ley para poder llevarlo a cabo prescindiendo de los populares.

Presupuestos

El vigente modelo de financiación autonómica, de diciembre de 2001, fue unánimemente aprobado por el consejo de política fiscal y financiera. Se basa en principios de autonomía, solidaridad, suficiencia, coordinación y estabilidad., permitiendo al Principado contar con un marco estable de financiación. No obstante, desde un punto de vista autonómico, el modelo es mejorable ya que todavía presenta ciertas disfunciones. Por un lado, no se garantiza la dinámica suficiente para que se asegure la completa financiación presupuestaria de sus necesidades. Por otro, los mecanismos de solidaridad siguen siendo insuficientes, según reconoce el propio presidente asturiano Álvarez Areces (2005:302)

Dejando consideraciones aparte, en primer lugar incluyo un extracto de los presupuestos macroeconómicos , haciendo una comparación entre los del año 2003 y los del año 2004 indicando la variación sufrida. A continuación se detallan los gastos que el propio Principado ha llevado a cabo en el año 2005, dentro de su territorio y facultades.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS Y GASTOS POR CAPÍTULOS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. EJERCICIOS 2003/2004.

DATOS CONSOLIDADOS

Miles de euros

2003

2004

% Incremento

DERECHOS RECONOCIDOS

2004/2003

1. Impuestos Directos

448.364,14

557.657,25

24,38

2. Impuestos Indirectos

850.621,56

923.141,23

8,53

3. Tasas, Precios Pcos. y otros Ing.

91.690,49

106.157,12

15,78

4. Transferencias Corrientes

1.054.805,90

1.084.063,94

2,77

5. Ingresos Patrimoniales

4.906,34

7.489,16

52,64

Operaciones Corrientes ( A )

2.450.388,43

2.678.508,71

9,31

6. Enajenación Inversiones Reales

18.154,28

11.565,98

-36,29

7. Transferencias de Capital

347.831,91

312.709,30

-10,10

Operaciones de Capital ( C )

365.986,19

324.275,28

-11,40

Operaciones no Financieras( E)

2.816.374,62

3.002.783,99

6,62

8. Activos Financieros (G)

3.137,69

4.474,73

42,61

9. Pasivos Financieros

86.254,00

88.800,00

2,95

Operaciones Financieras

89.391,69

93.274,73

4,34

TOTAL INGRESOS

2.905.766,31

3.096.058,71

6,55

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

1. Gastos Personal

1.062.663,87

1.113.877,87

4,82

2. Gastos Corrientes en Bienes y Serv.

340.748,68

437.385,61

28,36

3. Gastos Financieros(H)

36.344,03

31.923,61

-12,16

4. Transferencias Corrientes

602.224,95

652.357,03

8,32

5. Dotación para Amortizaciones

Operaciones Corrientes ( B )

2.041.981,53

2.235.544,11

9,48

6. Inversiones Reales

387.083,02

417.746,30

7,92

7. Transferencias de Capital

319.409,44

307.430,89

-3,75

Operaciones de Capital ( D )

706.492,46

725.177,19

2,64

Operaciones no Financieras ( F )

2.748.473,99

2.960.721,30

7,72

8. Activos Financieros(I)

7.395,03

33.780,76

356,80

9. Pasivos Financieros

92.930,62

88.858,92

-4,38

Operaciones Financieras

100.325,65

122.639,69

22,24

TOTAL GASTOS

2.848.799,64

3.083.360,99

8,23

PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS (*)

AHORRO BRUTO (A-B)

408.406,90

442.964,59

SALDO OPERACIONES DE CAPITAL (C-D)

-340.506,27

-400.901,91

DÉFICIT/SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO

- En valor absoluto (E-F)

67.900,63

42.062,68

-En porcentaje de los ingresos no financieros(E-F)/E

2,41

1,40

SUPERAVIT PRESUPUESTARIO PRIMARIO (E-F+H)

104.244,66

73.986,29

SALDO DE ACTIVOS FINANCIEROS (G-I)

-4.257,34

-29.306,04

CAPACIDAD O NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO: PRESUPUESTO INICIAL (E-F)+(G-I)

63.643,29

12.756,64

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos.

Distribución de los empleados públicos en el Principado de Asturias.

El Principado dedica un gasto de 1.062.000.000 euros en empleados públicos. Dispone de 32.002 empleados dependientes de la comunidad autónoma. Asimismo, en su territorio desempeñan su función dentro del régimen local 10.312 trabajadores. Dependientes de la administración general del Estado hay un total de 11.442. Existe también una cantidad de empleados públicos dependientes de la universidad, que en esta comunidad es de 2.875, haciendo un total de 56.631 empleados. Entre los más numerosos, los dependientes de la administración autonómica se sigue la siguiente distribución: en la administración general 6.321 trabajan en las consejerías y organismos autónomos. 12.174 lo hacen dentro del área de la educación no universitaria. 13.507 son trabajadores del sistema nacional de salud o instituciones sanitarias. Otra clasificación de relevancia entre ellos es la de categorías de personal: 19.602 son funcionarios de carrera, 4.244 son personal laboral y 8.156 entran en la categoría de otro personal, todo ello siguiendo los datos del Ministerio de Administraciones Públicas. Por último señalar una última clasificación, entre los grupos laborales A, B, C, D y E que son referencias de requisitos indispensables para el acceso al puesto de trabajo en relación con las tareas a desempeñar. En el grupo A ejerce un 17%, en el B un 15%, en el C un 9%, en el D un 43% y en el E un 16%.

Comparación de una consejería con la Administración General del Estado.

He decidido hacer la comparativa entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

En la cúspide de ambas instituciones se encuentra una sola persona que la encabeza, sea el ministro en el ministerio, sea el consejero en la consejería. Ambos son máximos responsables administrativos de la organización que presiden, y miembros del gobierno, ya sea del estatal, ya sea del autonómico. Siguiendo nuevamente a Ballart y Ramió en este punto (2000:192), podemos definir las funciones del ministro como sigue: fijar objetivos, dictar reglamentos, aprobar presupuestos de gasto, definir la organización interna, evaluar los planes de actuación, nombrar los órganos directivos, resolver los recursos administrativos y la relación con las CC.AA. Funciones lógicamente extrapolables al consejero dentro de su entramado institucional.

El ministerio cuenta con una subsecretaría de sanidad y consumo, responsable de la gestión de los servicios comunes (gestión económica, gestión de personal, servicios jurídicos, infraestructuras, informática, etcétera) y de la preparación de la agenda ministerial. Dicha tarea es asumida en la consejería que nos ocupa por una secretaría general técnica, encargada de prestación de servicios comunes, con rango formal equivalente a las direcciones generales.

Asimismo, a la secretaría general de sanidad del ministerio la corresponde según el esquema de Mintzberg, la tarea del núcleo estratégico, encabezando la acción de las direcciones generales bajo su mando.

Estas funciones son cubiertas en la consejería por una viceconsejería creada al efecto.

En líneas generales la relación que guardan ambas estructuras administrativas se basan en la transferencia de competencias por un lado, y por otro en la garantía por parte del Estado de la unidad e igualdad básicas de todas las prestaciones del sistema sanitario mediante la redistribución, coordinación y alta inspección.

Cabe señalar que las relaciones son de naturaleza compleja. Principalmente será el delegado de gobierno en cada comunidad autónoma el encargado de las relaciones con las administraciones subestatales. A éste le corresponde la supervisión y defensa de la competencia estatal junto con establecer las pertinentes relaciones políticas y de colaboración. Asimismo y en concreto en el tema sanitario, el Estado se reserva ciertas competencias de dirección y coordinación del conjunto del servicio, con una dirección general de alta inspección y organismos autónomos de investigación y desarrollo.

Bibliografía

Ballart, X. y Ramió, C. “Ciencia de la administración” Tirant lo Blanc. Valencia, 2000.

Instituto de Derecho Público “Informe Comunidades Autónomas 2003” El derecho editores. Barcelona, 2004.

Instituto de Derecho Público “Informe Comunidades Autónomas 2004” El derecho editores. Barcelona, 2005.

Institut International des Sciences Politiques “La España de las autonomías. Reflexiones 25 años después” Bosch. Barcelona, 2005.

Ministerio de Administraciones Públicas “El funcionamiento del Estado autonómico” Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid, 1999.

Internet

www.constitucion.rediris.es

www.jgpa.es

www.igsap.map.es

www.map.es

www.princast.es

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS.

Contenidos

· acceso a la autonomía.

· estatuto de autonomía.

· legislaturas.

· estructura de gobierno.

· análisis de las funciones de las consejerías.

· descripción de órganos dependientes de cada consejería.

· acción de gobierno reciente y producción legislativa.

· distribución de empleados públicos.

· comparación de consejería con la A.G.E.

· bibliografía.

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Enviado por:Nicolai
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