Economía y Empresa


Presupuesto público


PRESUPUESTO PUBLICO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  • ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO

    • LEY 38 DE 1989

    • LEY 179 DE 1994

    • LEY 225 DE 1995

    • DECRETO-LEY 111 DE 1996(Compila)

    • DECRETO 568 DE 1996 (Reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuesto)

    • DECRETO 115 DE 1996 (Sobre presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras)

    • LEY 185 DE 1995 (Endeudamiento de la Nación)

COBERTURA DEL ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO

  • PRIMER NIVEL

    • Presupuesto Nacional

    • Presupuesto de los Establecimientos Públicos

  • SEGUNDO NIVEL

    • Fijación de metas financieras al conjunto del sector público

    • Distribución de excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixt

  • Unico instrumento autorizado para regular ingresos y gastos del sector público

  • Vigencia anual

  • Presentación desequilibrada

  • Prioridad del gasto público social

  • Sostenibilidad de la Inversión

  • Atribuciones al Congreso

  • Atribuciones al Ministerios de Hacienda

  • Prohibición de auxilios o donaciones a particulares

  • Informe de evaluación al Congreso

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO

  • PRESIDENCIA (8 Consejos Consultivos, 5 Departamentos Administrativos, 6 Entidades Adscritas y 1 Entidad Vinculada)

  • MIN. AGRICULTURA (6 Entidades Adscritas y 6Vinculadas)

  • MIN. HACIENDA (4Entidades Adcritas, 7Vincualdas y 2 Superintendencias)

  • MIN. MINAS (2Entidades Adscritas y 6Vinculadas)

  • MIN. TRABAJO Y S.S (3Entidades Adscritas y 2Vinculadas)

  • MIN. DEFENSA (13 Entidades Adscritas y 4 Vinculadas)

  • MIN. MEDIO AMBIENTE (4 Entidades Adcritas y 39Vinculadas)

  • MIN. RELACIONES EXT. (1 Entidad Adscrita)

  • MIN. INTERIOR (5 Entidades Adscritas)

  • MIN. JUSTICIA (5 Entidades Adscritas)

  • MIN. COMERCIO EXT. (1 Entidad Adscrita y 1 Vinculada)

  • MIN. COMUNICACIONES (2 Entidades Adscritas y 2 Vinculadas)

  • MIN. SALUD (8 Entidades Adscritas y 1 Vinculada)

  • MIN. DESARROLLO (3 Entidades Adscritas y 4 Vinculadas)

  • MIN. TRANSPORTE (4 Entidades Adscritas y 4Vincualdas)

  • MIN. EDUCACION (30 Entidades Adscritas y 16Vinculadas)

CLASIFICACION INSTITUCIONAL

ENTIDADES VINCULADAS

  • EMPR. IND. Y COMERCIAL.

  • INDUMIL

  • SATENA

  • SOC. ECON. MIXTA

  • Corp. de la industria aeronáutica Colombiana - SIAC -

  • Hotel San Diego

ENTIDADES ADSCRITAS

  • Super. Vig. y Seg. Priv.

  • Universidad Militar (UAE)

  • ESTABLEC. PUBLICOS.

  • Fondos Rotatorios (Ejerc., Armada, F. Aérea, Policía.

  • Hospital Militar

  • Defensa Civil

  • Inst. Casas fiscales Ej.

  • Inst. Seg. Soc. y Bie. Policia

  • Caja de retiro FFMM

  • Caja de Suel. Ret. Policia

  • Caja Prom. Viv. Milit.

  • Club Militar

MINISTERIO DE DEFENSA

PRESUPUESTO DE RENTAS

  • Ingresos Corrientes

  • Ingresos Tributarios

  • Impuestos Directos

  • Impuestos Indirectos

  • Ingresos No Tributarios

  • Tasas

  • Multas

  • Contribuciones Parafiscales

  • Fondos Especiales


ESTRUCTURA PRESUPUESTAL GENERAL DE LA NACION

TRIBUTARIOS

  • Actividad económica interna

  • Renta y complementarios (renta, patrimonio, remesas, ganancias ocasionales, otros)

  • IVA sobre bienes internos

  • Gasolina y ACPM

  • Timbre Nacional

  • Oro y Platino

  • Actividad Económica Externa

  • Aduanas y recargos

  • IVA sobre bienes importados

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

  • TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES

  • Contribución especial por explotación o exportación de petróleo crudo, gas, carbón y ferroniquel

  • Fondo de recursos del superávit de la Nación

  • Concesión de sociedades portuarias

  • Concesión de larga distancia

  • Otras tasas, multas y contribuciones no especificadas

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

  • Recursos del Balance

  • Recursos del Crédito Interno y Externo

  • Rendimientos Financieros

  • Diferencial cambiario originado por los desembolsos de crédito externo y las Inversiones.

  • Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta

  • Utilidades del Banco de la República (sin las reservas de estabilización cambiaria y monetaria)

RECURSOS DE CAPITAL

  • FUNCIONAMIENTO

  • Servicios Personales

  • Gastos Generales

  • Transferencias

  • SERVICIO DE LA DEUDA

  • Interna

  • Externa

  • INVERSION

  • Gasto Público Social

PRESUPUESTO DE GASTOS

  • IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Sujetos)

  • Personas Naturales

  • Personas Jurídicas

  • Sociedades Anónimas

  • Sociedades Limitadas

  • Empresas Industriales y Comerciales del Estado (asimiladas al régimen de las Sociedades Anónimas)

  • Fondos Públicos

  • Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro financieras y no financieras

  • Fondos mutuos de inversión

  • Cooperativas

ESTRUCTURA TRIBUTARIA COLOMBIANA

HECHOS GENERADORES DE IMPUESTO DIRECTOS

  • Renta y Complementarios

  • Ingresos Laborales

  • Dividendos y Participaciones

  • Honorarios y Comisiones

  • Rendimientos Financieros

  • Patrimonio

  • Ganancias Ocasionales

  • Remesas al exterior de rentas o gan. ocas.

ESTRUCTURA TRIBUTARIA COLOMBIANA

IMPUESTOS INDIRECTOS

  • Impuesto al Valor Agregado - IVA (16% general hasta 31 octubre/99; luego 15%)

  • Bienes internos

  • Bienes Importados

  • Aduanas y recargos

  • CIF a las importaciones

  • Gasolina y ACPM

  • Timbre Nacional interno y salidas al exterior

  • Oro y Platino

ESTRUCTURA TRIBUTARIA COLOMBIANA

SITUADO FISCAL

1. ES UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION.

2. SE TRANSFIERE A LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS Y MUNCIPIOS CERTIFICADOS EN SALUD O EDUCACION.

3. FINANCIA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACION

DISTRIBUCION DEL SITUADO FISCAL

50% 1er N. 50% 2°Y 3er N.

Presupuesto público

MÍNIMO EL 75%

SE DEBE USAR EN EDUC DEL 96-98.

(LEY 188 DE 1995)

20% EN

SALUD O

EDUCACIÓN

20% EN

SALUD

60% EN

EDUCACIÓN

DESTINACIÓN
DEL SITUADO FISCAL

CONPENSACIÓN MONETARIA POR

LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES, EN

SU JURISDICCION.

REGALIAS

  • 100% DEBE INVERTIRSE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, CONTEMPLADOS EN EL PLAN GENERAL DE DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO O EN LOS PLANES DEDESARROLLO DE SUS MUNICIPIOS.

  • MINIMO 50% DEBE DESTINARSE A SALUD, EDUCACIÓN, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

DESTINACIÓN DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES EN LOS DEPARTAMENTOS:

DESTINA SUS

RECURSOS A:

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

PROMOCIÓN DE LA MINERÍA.

FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE iNVERSIÓN PRIORÍTARIOS EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL

ES UN SISTEMA DE MANEJO SEPARADO DE CUENTAS,SIN PERSONERÍA JURÍDICA, QUE FINANCIA PROYECTOS CON RECURSOS DE LAS REGALÍAS, NO ASIGNADAS DIRECTAMENTE A LOS ENTES TERR.

FONDO NACIONAL DE REGALIAS

59% FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN (DISTRIBUIDO SEGÚN NBI, POBL.)

20% PRESERVACIÓN MEDIO AMBIENTE

20% PROMOCIÓN DE LA MINERIA

61.875%

10% COORPORACIÓN AUT. REG. RIO GRANDE.

0.5% GASTOS DE FUNCIONAMIENTO FONDO.

12.625% : PROYECTOS DE ZONAS ESPECIF.

40% ZONAS NO

INTERCONEC.

60% ZONAS

INTERCONECT.

15% PROYECTOS REGIONALES DE

INVERSIÓN EN ENERGIZACIÓN

DISTRIBUCIÓN Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO NAL. DE REGALIAS

ES UN PORCENTAJE CRECIENTE DE LOS INGRESOS CORRIENTESDE LA NACIÓN CEDIDO DIRECTAMENTE A LOS MUNICIPIOS Y RESGUARDOS INDIGENAS PARA FINANCIAR AREAS PRIORITARIAS DE INVERSIÓN SOCIAL

PARTICIPACIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

50% EN 96

60% EN 97

70% EN 98

85% EN 99

1. DETERMINA UN PORCENTAJE

DE LOS ICN DISTRIBUIDO POR

FORMULA ASI:

EL RESTO SEGÚN LA PARTICIPACION 92

2 PORCENTAJE DE LA PARTICIPACIÓN PARA INVERSIÓN U OTROS GASTOS, ASÍ:

ACTO LEGISLATIVO N°1 DE 1995

6% PROGRESO EN CALIDAD DE VIDA

NBI 2- NBI 1

6% EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

GAST FUNC/ POBLAC. SEV. PUBL.

6% EFICIENCIA FISCAL.:

DIFERENCIA DE INGRESOS

TRIBUTARIOS DE DOS VIGENCIAS.

22% POBLACIÓN DEL MUNCIPIO

RESPECTO AL TOTAL.

20% NIVEL RELATIVO DE POBEZA

NBI MUNC/NBI TOTAL.

40%. POBLACIÓN CON NBI

40%

60%

VALOR A

ASIGNAR

ASIGNACION DE LA PICN, POR FORMULA

  • Compensación Interna del Régimen Contributivo (Si Cotiz > UPC)

  • Solidaridad del Régimen de Subsidios

  • Un punto régimen contributivo

  • Aporte Cajas de Compensación (5% o 10% las que tengan un cociente superior al 100% del recaudo)

  • Aportes del Presupuesto Nacional (Igual punto 1)

  • Rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos

  • Rendimientos derivados de la inversión por la enajenación de acciones y participación de la Nación en Emp. Púb. Mixtas

  • Impuesto de remesas de utilidades de utilidades de empresas petroleras de Cusiana y Cupiagua.

  • Recursos del IVA social destinados a planes de ampliación de cobertura de SS de madres comunitarias.

  • Promoción de Salud (% del total de recaudos por cotización no menor a un punto)

  • Seguro de Riesgos Catastróficos (recursos del FONSAT y 50% del Valor de la prima de seguro Obligatorio

5%

EDUCACIÓN FÍSICA,

DEPORTE, RECREACIÓN.

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BÁSICO

SALUD

20%

25%

EDUCACIÓN

30%

PORCENTAJES DE FORZOSA INVERSION

SUBCUENTAS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA EN SALUD
- FOSIGA -

PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

  • Preparación de anteproyectos por cada Organo que forma parte del Presupuesto

  • Ministerio de Hacienda y Planeación preparan Plan Financiero con base en las ejecuciones anuales para determinar meta de inversión.

  • Aprobación del CONFIS

  • Aprobación del CONPES

  • Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI - por el DNP con base en la meta de inversión aprobada por el CONPES

PROCESO PRESUPUESTAL

  • Registro de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN, debidamente formulados y evaluados según metodología del DNP. (Requisito indispensable para que sea incluido en el Plan Operativo Anual de Inversiones).

  • Preparación Plan Financiero (DNP y Min.Hacienda) paras determinar meta de inversión sector público.

  • DNP determina cuotas preliminares de inversión por Ministerio, las cuales se comunican para cada entidad que se financia parcial o totalmente con aportes de la Nación, a través del Ministerio o Departamento Administrativo respectivo.

  • La cuota comunicada a cada Ministerio debe ser distribuida entre los proyectos registrados en el BPIN. La suma total de los recursos asignados a los proyectos no puede exceder, por ningún motivo, el valor de la cuota de inversión de aportes del Presupuesto y las proyecciones de los recursos administrados disponibles para inversión.

PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PUBLICA NACIONAL

Todo proyecto de inversión pública tiene por objeto contribuir al cumplimiento de la función social, económica y ecológica del Estado.

El propósito de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión es determinar los costos y beneficios sobre la población objetivo y lograr que la decisión de invertir sea la óptima a un mínimo costo, esto es, que garantice la utilización adecuada de los recursos.

OBJETO DE LA INVERSION PUBLICA

  • Usos

  • Servicios Personales

  • Gastos Generales

  • Transferencias

  • Inversión Neta

  • Regionalización

  • Nación

  • Región

  • Departamento

  • Municipio

  • Clasific. Programática

  • Programas

  • Subprogramas

  • Proyecto

  • FUENTES:

  • Aportes de la Nación

  • Apropiación CSF

  • Apropiación SSF

  • Fondos Especiales

  • Crédito Externo

  • Contrapartidas de cooper. técnica o Créd. Externo

  • Otros aportes (recursos ordinarios. PGN)

  • Recursos propios

  • Ingresos Corrientes

  • Crédito interno directo

  • Crédito externo directo

  • Otros recursos de capital

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

  • PROGRAMA

  • Constituidos por las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas de un sector de acción económica, social, financiera o administrativa

  • Construcción de infraestructura propia del sector

  • Adquisición de infraestructura propia del sector

  • Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector

  • SUBPROGRAMA

  • Apropiaciones destinadas a divisiones de los programas cuyo objeto es facilitar la ejecución en campos específicos que competen a una entidad u organismo

  • Ej. En Prog: Construcción de infraestructura propia del sector

  • Subprogramas

  • Troncal Nacional

  • Red Secundaria

  • PROYECTO

  • Conjunto de acciones específicas que utiliza recursos para satisfacer una necesidad identificada

CLASIFICACION PROGRAMATICA DE LA INVERSION

  • Aprobación POAI - CONPES

  • Presentación anteproyecto a Comisiones Económicas de Senado y Cámara (primera semana de abril)

  • Presentación de proyecto al Congreso en los primeros 10 días de cada legislatura, con el contenido y orden establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.Art. 11, más el resultado fiscal.

  • Comisiones Económicas escuchan al Banco de la República sobre impacto macro y sectorial del déficit y gasto propuesto.

  • Plazo hasta 15 de agosto a comisiones para determinar si el proyecto cumple con el Estatuto. En caso negativo lo devuelve al Gobierno y este dispone de 15 días para corregirlo.

  • Plazo hasta 15 de septiembre a Comisiones Económicas de Senado y Cámara para decidir sobre monto definitivo del gasto

  • Plazo hasta 25 de septiembre para aprobación definitiva en Comisiones Económicas de Senado y Cámara

  • Discusión en plenarias de Senado y Cámara del 1-20 de octubre

  • Plazo de expedición como Ley hasta 20 de octubre.

TRAMITE DE APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

  • Aprobación POAI - CONPES

  • Presentación anteproyecto a Comisiones Económicas de Senado y Cámara (primera semana de abril)

  • Presentación de proyecto al Congreso en los primeros 10 días de cada legislatura, con el contenido y orden establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.Art. 11, más el resultado fiscal.

  • Comisiones Económicas escuchan al Banco de la República sobre impacto macro y sectorial del déficit y gasto propuesto.

  • Plazo hasta 15 de agosto a comisiones para determinar si el proyecto cumple con el Estatuto. En caso negativo lo devuelve al Gobierno y este dispone de 15 días para corregirlo.

  • Plazo hasta 15 de septiembre a Comisiones Económicas de Senado y Cámara para decidir sobre monto definitivo del gasto

  • Plazo hasta 25 de septiembre para aprobación definitiva en Comisiones Económicas de Senado y Cámara

  • Discusión en plenarias de Senado y Cámara del 1-20 de octubre

  • Plazo de expedición como Ley hasta 20 de octubre.

TRAMITE DE APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

  • FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC -.

  • MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

  • REGIMEN DE APROPIACIONES Y RESERVAS

  • COMPROMISOS VIGENCIAS FUTURAS

PROCESO DE EJECUCION PRESUPUESTAL

  • El PAC es un instrumento de programación de la ejecución presupuestal en el cual se define:

  • Monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Unica Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación

  • Monto máximo mensual de pagos de los Establecimientos Públicos del orden Nacional financiados con recursos propios

  • El límite máximo de las apropiaciones del PAC es el valor presupuestado en la vigencia respectiva

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA
- PAC -

  • La Dirección General de Presupuesto - DGP- , del Ministerio de Hacienda comunica a cada Organismo la meta anual mensualizada de pagos para la vigencia.

  • Cada Organismo elabora su PAC teniendo en cuenta dos criterios primordiales:

  • Organización del PAC

  • Funcionamiento

  • Servicios Personales

  • Gastos Generales

  • Transferencias

  • Servicio de la Deuda

  • Deuda Externa

  • Deuda Interna

  • Operación Comercial

  • Inversión

FORMULACION Y EJECUCION - PAC -

  • Todo acto administrativo que expida el ordenador del gasto afectando el presupuesto debe contar con:

  • Certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el compromiso

  • Registro presupuestal para perfeccionar el compromiso y afectar en forma definitiva la apropiación

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

  • Al cierre de la vigencia fiscal cada Organo está autorizado para constituir:

  • Reservas presupuestales con compromisos que al cierre no se pudieron cumplir pero que están legalmente contreaidos. La reserva la constituye el Ordenador del Gasto y Jefe de Presupuesto y enviar la relación de compromisos en en que se basa la reserva junto al PAC de reserva a la DGP, antes del 31 de enero.

  • Cuentas por pagar con obligaciones correspondientes a anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. Las CP las debe constituir la tesorería o pagaduria antes del 10 de enero y enviarlas a la DTN para poderlas ejecutar

REGIMEN DE APROPIACION Y RESERVAS

  • El Estatuto Orgánico de Presupuesto autoriza a los Organos que integran el PGN, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta para que comprometan recursos de presupuestos futuros cuando los planes y programas que emprendan sobrepasen la vigencia respectiva y necesiten garantizar los recursos suficientes para culminarlos.

  • La autorización la expide el CONFIS una vez la entidad cumpla los requisitos:

  • Proyección de los ingresos para el período que se va afectar

  • Concepto técnico.económico del Ministerio respectivo al cual está adscrita la entidad

  • Certificado de disponibilidad y certificado de inicio de los compromisos en la actual vigencia.

  • Concepto del DNP cuando afecte los gastos de inversión

SOBRE VIGENCIAS FUTURAS

Pueden ocurrir por los siguientes factores:

  • Insuficiencia de recursos para garantizar los servicios existentes o establecer nuevos. En este caso el gobierno deberá someter al Congreso proyectos de Ley sobre:

  • Créditos adicionales

  • Con nuevos recursos

  • Con contracréditos

  • Traslado de recursos de un objeto a otro ya previsto o a un crédito nuevo

NO REQUIEREN TRÁMITE EN EL CONGRESO:

  • Créditos adicionales y traslados para atender estados de excepción

  • Adición de excedentes financieros que autorice el CONPES (máximo el equivalente al 1% del presupuesto vigente)

  • Por ajuste Institucional (fusión de Organos) sin modificar partidas globales para funcionamiento, serv. deuda e inversión.

  • Traslados del Fondo de Compensación Interministerial para cubrir faltantes de funcionamiento. (máxima apropiación para el fondo hasta 1% de los ICN).

  • Traslados en el anexo del decreto de liquidación sin exceder los montos totales aprobados por el Congreso.

MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

  • REPETICION VIGENCIA ANTERIOR

  • Cuándo el Gobierno no lo presenta en el tiempo previsto

  • Cuándo el Congreso no lo aprueba

  • EL PRESENTADO POR EL GOBIERNO SE CONVIERTE EN LEY

  • Cuando el Congreso no lo expide antes de la media noche del 20 de octubre. En este caso solo serán legales las modificaciones aprobadas por las comisiones económicas

SI EL PROYECTO NO CUMPLE EL TRAMITE LEGAL

  • Los establecimientos públicos del orden nacional deben invertir sus excedentes de liquidez en Títulos de Tesorería - TES B - del mercado primario, directamente en el administrador de los títulos (Banco de la República).

  • La inversión se hace solamente sobre recursos propios.

  • La base para la determinación de la inversión será el promedio diario mensual, durante el trimestre inmediatamente anterior, de las disponibilidades de caja, cuantas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito, activos financieros distintos de TES y TES B, en poder de los establecimientos públicos del orden nacional.

  • Las características de los títulos son:

  • Plazo de un año

  • La rentabilidad efectiva anual corresponde a la tasa de los títulos de tesorería clase B, de subasta, con plazo de un año, menos cien puntos base, correspondientes a la última subasta aprobada de dicho plazo, siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta días; en caso contrario, la DTN señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES “B”.

  • Títulos a la orden y libremente negociables en el mercado

  • La denominación mínima es de $500.000 y superior a este valor únicamente de $100.000 en $100.000

TITULOS DE TESORERIA - TES -
(Decreto 1013 de 1995)




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Idioma: castellano
País: Colombia

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