Psicología


Prácticas abortivas


ÍNDICE

I. EL ABORTO HOY: HECHOS, LEYES E INTERPRETACIONES.................

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1.1 LA REFORMA DE 1985: DE LA INTERPRETACIÓN TEÓRICA A LA APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA.....................................................................

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1.2 PRÁCTICAS ABORTIVAS, FACULTAD DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES...................................................................

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II. PROBLEMAS DE ÉTICA........................................................................,

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2.1 UN PROBLEMA PREVIO: LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL....

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2.2 LA PERSONALIDAD DE LO NO NACIDO.................................................

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III. VISIÓN GENERAL DEL ABORTO POR PARTE DEL ORGANISMO ECLESIAL...................................................................................................

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IV. VALORACIÓN PERSONAL.....................................................................

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V. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................

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EL ABORTO

  • EL ABORTO HOY: HECHOS, LEYES E INTERPRETACIONES.

  • LA REFORMA DE 1985: DE LA INTERPRETACIÓN TEÓRICA A LA APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA:

  • El aborto voluntario ha estado tradicionalmente penado por la justicia sin excepción alguna, como no fuera eximente general de estado de necesidad para el caso de riesgo de vida para la embarazada. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional: No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales...

    Las tres excepciones vienen a nombrar hechos criminológicos, terapéuticos y eugenésicos. En tales casos, un 75% de la población (encuesta realizada por el C.I.S) opina que es viable el aborto, en cambio la propuesta de siempre que la madre lo decida libremente solo tiene una aceptación del 25%. Podríamos decir con cierta claridad que el aborto es un hecho inmoral según la mayoría de la sociedad, por lo cual se puede observar que la mayoría de los abortos que se realizan, se guarda con cautela en el más estricto secreto. Y las clínicas que realizan los abortos, generalmente privadas, en primer lugar, defienden su postura de no estar fuera de la ley ya que ponen como pretexto que dicho embarazo ponía en peligro la salud psíquica de la madre; situación que está estipulada así en la Constitución como medida excepcional para realizar el aborto, y en segundo caso postulan que el embarazo puede que perjudique físicamente a la madre y no esté en su completo bienestar. Sin embargo no se puede poner como pretexto las dos razones anteriores porque resultan denigrantes y sin ningún tipo de respaldo que las apoye. Las personas que realizan el aborto actúan con premeditación y alevosía, quizás se puede achacar a presiones sociales o económicas de la gente de su alrededor.

  • PRÁCTICAS ABORTIVAS, FACULTADES DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y DERECHOS FUNDAMENTEALES:

  • En este tema del aborto, que genera tantos conflictos porque existe una dualidad de opiniones que entran en conflicto, se podría incluso llegar a resolver más fácilmente si la redacción de la ley sobre las prácticas abortivas no poseyera las insuficiencias que hoy por hoy están repercutiendo en la sociedad.

    La razón es que las mismas ley es se cohiben unas o otras, ya que no se puede realizar investigaciones a clínicas abortivas y a las personas que frecuentan dichos lugares porque iría en contra de otros derechos fundamentales también tratados en la Constitución como son:

  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

  • Este derecho fundamental decretado por la Constitución se circunscribe a la exclusión de toda condena no fundada en una prueba suficiente, legalmente obtenida y más allá de toda duda razonable. Y aún mientras dure el juicio de una persona inculpada, ésta sigue siendo inocente a todos los efectos hasta que se pronuncie la sentencia que lo condene.

  • EL DERECHO A LA INTIMIDAD:

  • El derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución podría resultar indebidamente afectado en lo que se refiere a las mujeres que han consentido abortos legales, tanto por la utilización de sus historiales médicos en juicio público como por su citación a declarar en esa misma instancia.

    Parece dudoso que pudieran vulnerar dicho derecho simples diligencias de investigación judicial y asimiladas, además, desde un punto de vista constitucional se ha puesto de manifiesto de forma contundente que la licitud de ciertas investigaciones judiciales pueden tener un límite en la intimidad de los afectados. Por tanto es razonable que tanto los criterios de sentencia como las normativas del derecho a la intimidad obliguen a mantener un equilibrio razonable entre el derecho a la intimidad y las facultades legales de la justicia.

  • EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS MÉDICOS:

  • La única vía verosímil de anclar en un derecho de rango constitucional la posibilidad de tal secreto es derivarlo de la objeción de la conciencia. Esta apoyatura presupone, por ejemplo, la negativa de un médico a suministrar información sobre pacientes de aborto se pueda fundamentar en verídicas razones de conciencia.

    En ese marco ambiguo, y respecto a la objeción de conciencia a suministrar información relativa a pacientes de abortos, debe considerarse la regulación de rango legal que podría ser pertinente. Pero existen distintos preceptos legales que establecen obligaciones positivas de informar a las autoridades, como las leyes procesales y penales respecto de los deberes de denunciar los delitos y de testificar en los procesos criminales, deberes de los que no están exentos los médicos.

    II PROBLEMAS DE ÉTICA

    2.1 UN PROBLEMA PREVIO: LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL:

    Un tema como éste abarca gran cantidad de problemas pero hay dos aspectos de destacan por su importancia: por un lado, si el Derecho debe imponer coactivamente criterios morales y, de otro, si, en concreto, nuestro ordenamiento jurídico asume el criterio de que la moralidad debe imponerse jurídicamente y así lo hace en efecto mediante sus normas.

    El primer aspecto plantea esencialmente una pregunta moral que sólo se puede resolver en forma normativa desde la ética, el segundo aspecto plantea una pregunta jurídica que ha de resolverse más bien en forma descriptiva mediante la interpretación de las normas prácticas jurídicas de un determinado Derecho.

    Aunque jamás una norma jurídica debería implicar la incursión de un criterio moral, esto no se cumple, debido a que todas las normas jurídicas tienen un tinte subjetivista de todos los sistemas políticos que han fortalecido expresa y conscientemente un cierto número de normas morales mediante su aparato jurídico, por las cuales influye en la forma de juzgar de la sociedad y en su forma de pensar.

    El problema que se plantea es la exclusión de la legislación penal como medio de imposición de determinados criterios morales, ya que dada la existencia de creencias ideológicas diferentes y plurales, se ha venido abriendo espacio en las sociedades liberales para una cierta separación entre Derecho y moralidad.

    La primera réplica que avanzan siempre los oponentes a su liberalización es que, a diferencia de otro tipo de casos, en el aborto hay una víctima incapaz de consentir y cuyos intereses quedan desprotegidos contra la despenalización. Desde este punto de vista, que alega criterios que pretenden asentarse en la moralidad crítica, el aborto sería un caso especial y distinto en el que, por entrar en juego la vida de un tercero, estaría excluida la aplicación de criterios liberales.

    Pero aunque haya razones por las cuales el aborto debería ser ilícito existen dos tipos de argumentaciones que podrían impedir esta finalidad: en primer lugar, se alega que el aborto no es en todos casos inmoral, bien porque se niegue que, hasta un cierto período del embarazo, haya realmente un tercero que, por tener los rasgos de la personalidad moral, es digno de protección, bien porque se excuse el aborto ante un conflicto de intereses en el que se sopesan daños iguales o superiores para la embarazada; en segundo lugar, aunque se admitiera la inmoralidad de cualquier aborto, todavía podrían existir poderosas razones para no mantener una prohibición jurídica igualmente absoluta.

  • LA PERSONALIDAD DE LO NO NACIDO:

  • La discusión sobre la personalidad humana del feto es el punto previo y más invadente de cuantos se vienen argumentando a favor y en contra de la licitud del aborto: sobre si el no nacido es o no persona y si su derecho a la vida es tan absoluto que no pueda ceder ante otros derechos en conflicto.

    El peso de la argumentación sobre la personalidad del no nacido debe descansar en argumentos de carácter moral, aunque la afirmación de la personalidad moral de embriones y fetos aparece como algo evidente, existen diferentes opiniones divergentes sobre este hecho por lo cual se crea un conflicto entre una realidad ambigua.

    Según una argumentación, actualmente convertida en un tópico, la vida humana según la ciencia empieza en el momento de la unión del óvulo y el espermatozoide y, por tanto, es merecedora desde entonces de la misma protección que cualquier otra vida humana ya desarrollada, y precisamente es principalmente lo que se debate.

    La animación del feto, entendido aquel término en el restringido sentido religioso o espiritual, ha sido el criterio de personalidad desarrollada por la teología cristiana y tras el cual se explican no sólo la prohibición del aborto tras la animación del feto, por la que el aborto del feto animado ha sido considerado por la Iglesia católica como equivalente al asesinato de una persona ya nacida, y aun como crimen mayor, si se añade que la muerte de una persona no bautizada, según la teología católica, le priva de la posibilidad de acceder al paraíso.

    Es menester mencionar en el tema del aborto unos pequeños apuntes sobre todo lo referente a la viabilidad del feto, es decir, la capacidad del mismo para sobrevivir fuera del cuerpo materno, es uno de los criterios con más relevancia para distinguir el aborto lícito del ilícito, siendo el actual seis meses de gestación. Se utilizó la separación en tres trimestres para afirmar que sólo durante el tercer trimestre, cuando el feto es viable, la legislación estatal puede realizar la limitación de abortos con el objeto de proteger la “potencialidad de la vida humana”, excepto cuando esté en juego la vida o la salud de la madre.

    La potencialidad aquí se muestra distorsionada, pues sugiere la réplica de que el interés en la vida humana potencial no tiene por qué ser menor antes que después de la viabilidad. Sin embargo, no es la potencialidad, sino la capacidad de vida para separar el aborto no punible del punible. Pero aquí surge una réplica, ha de tenerse presente que en cuanto se habla de la existencia de un ser dependiente se está reconociendo ya la existencia de un ser diferente y no meramente de un órgano o elemento que forme parte de una persona, lo que ocurre es que se encuentran en una situación de dependencia casi total, que no justifica por sí sola ninguna disposición contra el derecho innegable de la vida, o contra cualquier tipo de derechos del afectado.

    Cierto que podría haber situaciones excepcionales en las que la dependencia, unida a otras circunstancias, podría generar un conflicto de derechos cuya solución menos mala sería pasar por encima del derecho del ser dependiente. Pero la excepcionalidad de tales situaciones, precisamente por ello, deniega la pertinencia del criterio de la dependencia por sí solo.

    La razón anterior parece suficiente para rechazar el criterio de la viabilidad como apropiado para diferenciar entre abortos lícitos e ilícitos, al menos en cuanto a criterio autosuficiente. No es, en cambio, necesario ni, en realidad, acertado objetar la arbitrariedad del criterio de la viabilidad en la medida en que su fijación depende de un factor variable en el tiempo y en el espacio.

    Otro criterio de personalización importante es la socialización y la sensibilidad moral, el cual ha sido alegado como índice de la capacidad efectiva de actuar como ser humano. El concepto de socialización, recogido de la sociología conductista, se refiere a los variados y complejos procesos de aprendizaje de distintos papeles sociales o roles que las personas sufren a lo largo de su vida y, desde luego, incluye la influencia que en el recién nacido producen las primeras y más elementales interacciones. En el sentido moral, sin embargo, tan importante como el proceso de adquisición de pautas humanas por parte del recién nacido es el proceso de sensibilización e identificación de aquél como humano que se opera en quienes ya están socializados. De ahí que, el concepto de socialización resulte parcial y pobre para indicar esa identificación desde la sociedad.

    La identificación del feto o del recién nacido como humano a través de su socialización, esto es, de la interacción con él, tendría valor moral porque revela actitudes, pasiones, sentimientos de simpatía, en suma, una sensibilidad sin la que no habría un mundo moral y que es digna de especial protección. Sin embargo, es cierto también que nada garantiza la universalización de los criterios de sensibilidad, visto que éstos tienden en muchos casos a ser resbaladizos, variables y, por tanto, eventualmente conflictivos.

    No obstante, según diferentes culturas o diferentes grupos sociales, y aun según diferentes apreciaciones individuales, las personas establecerán interacciones afectivas con un embrión de un mes, con un feto cuyo movimiento ya siente la madre o sólo con un recién nacido.

    Un siguiente punto con una cierta relevancia en la discusión sobre el aborto es la individualización, que parece ser el principio decisivo por el que merece atribuirse la personalidad moral en cuanto posesión de determinadas capacidades que hacen valiosa la vida de las personas. Al menos existen tres criterios de individualización entre los que cabe destacar los más importantes:

  • El criterio del código genético identifica la personalidad moral con la posesión de los cromosomas típicos de la especie humana, una vez combinados de forma individual, esto es, peculiar e intransferible, en el momento de la fecundación del óvulo. Este es el criterio que propugnan la inmensa mayoría de quienes se oponen al aborto en cualquier momento de la gestación.

  • Todas las razones relacionadas con este tema se centran en la potencialidad de la vida humana, ahora bien, baste decir que la posesión del código genético humano en sí mismo, es, con independencia de toda capacidad de sentir y de actuar... no puede ser por sí sola un criterio suficiente y completo de personalidad moral (esta es la tesis que defiende todos aquellos que están a favor del aborto a tiempo parcial en la gestación del ser humano). Cualquier célula de un ser humano lleva el código genético completo e individualizado de su portador sin que este mero hecho haga valiosa por sí misma a tal célula. Y en cuanto a las células iniciales de un embrión o feto humano, que tienen la capacidad de llegar a desarrollarse hasta formar un ser humano propiamente dicho, lo único que el argumento del código genético puede demostrar es sólo que el valor del embrión o del feto no depende de que sea ya persona (en el sentido moral), sino de su capacidad para ser persona en un futuro. Aunque es innegable por ambas partes, la inexistencia de valor de lo potencial, pero también es cierto que tiene más valor lo actual.

  • La capacidad de sentir es un segundo criterio individualizador para la atribución de la personalidad. Si el feto estuviera o llegara a estar en un estadio tal que fuera capaz de sentir, no sólo es claro que sería inmoral mantenerlo con una vida sin capacidad de desarrollo, sino que tal capacidad de sufrimiento sería una razón moral para evitar causarle la muerte de forma deliberada.

  • Aunque no es absolutamente seguro, parece bastante fiable el criterio que dice que el desarrollo del sistema nervioso del embrión no llega a la maduración suficiente para tener capacidad de sentir antes de cumplidos los tres primeros meses de gestación; el paso del embrión al feto.

  • La autoconciencia es la aparición de la capacidad de pensar distinta del hombre, es el tercer criterio para determinar la personalidad moral de los seres humanos. Lo que ocurre es que es un estadio bastante tardío en la maduración del ser humano, eso en el caso de que se llegue a adquirir y de que no se pierda después. No sólo los niños menores de dos, y hasta tres años, sino también esquizofrénicos graves y con oligofrénicos profundos carecen de conciencia, de dominio de sí, sentido del pasado y del futuro... Y al igual que cada uno de los criterios anteriormente nombrados, no se pueden tomar en cuenta de forma autosuficientes porque resultan de cualquier modo inaceptables.

  • VISIÓN GENERAL DEL ABORTO POR PARTE DEL ORGANISMO ECLESIAL.

  • La Iglesia propone, únicamente anteponiendo razones de fuerza mayor: como caso de violación, incesto..., la inmoralidad del aborto, ya que lo considera un homicidio a una persona humana con unos derechos innegables, los cuales son transgredidos en un asesinato a un ser humano indefenso y sin la posibilidad de bautizarse y así obtener la Salvación eterna como último consuelo en su corta vida.

    Según la Iglesia, en el momento de la fecundación ya existe vida humana, con unas capacidades sensitivas y un código genético en cada una de sus células, el cual hará que esa pequeña cantidad de células se vayan desarrollando y finalmente se cree otra vida humana, tan merecedora de que se respeten sus derechos básicos como una persona ya desarrollada, formada socialmente y con unas capacidades racionales.

    La postura de la Iglesia es clara respecto a este tema, y es más, considera que al igual que el aborto es un impedimento al transcurso de la vida, los métodos anticonceptivos frenan al igual esa capacidad del ser humano de crear personas. Los seres humanos no tienen ningún derecho a manejar las vidas de sus semejantes, y el único que puede decidir quién debe alcanzar antes la vida eterna es Él, el que nos dio la vida para que la disfrutásemos y aprendiésemos a vivir una vida deacuerdo a unos valores que Él nos enseñó.

  • VALORACIÓN PERSONAL.

  • Me ha enriquecido mucho la experiencia de leer distintos documentos de posturas distintas, y he conseguido forjarme una idea más clara y concisa sobre todo lo que supone el conflicto sobre la licitud o no del aborto. A partir de mis lecturas en diversos libros me han parecido más contundentes los argumentos en contra del aborto, y yo que mantenía una posición neutral en este tema, he dado un giro, comprendí y di un mayor valor a aquellas pequeñas células que surgen de la fecundación y me afilié a la tesis de su naturaleza humana, por tanto merecedoras de respeto. En conclusión, debido a las recavaciones que he realizado, han sido el punto de inflexión, en el cual mi opinión sobre el aborto era neutral, y ha pasado a convertirse en una tesis contraria a la licitud de estos hechos que atentan contra la vida humana.

    V. BIBLIOGRAFIA.

    • Ronald Dworkin, “El dominio de la vida”, Ariel S.A. Barcelona 1994.

    • Concha Cifrián, Carmen Martínez Ten e Isabel Serrano, “La cuestión del aborto”, Icarla S.A. Barcelona 1986.

    • Alfonso Ruiz Miguel, “El aborto: problemas constitucionales”, Centro de Estudios Constitucionales Madrid, 1990.

    • Conferencia Episcopal Española. Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, “El aborto, 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos”.

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