Relaciones Laborales


Potestad Sancionadora de la Administración Pública


TEMA 9: LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Regulada en el Tít. IX de la L 30/92 el cual se divide en 2 capítulos: sobre principios de la potestad sancionadora y sobre principios del procedimiento sancionador.

Con la exclusión del Art.127.3 el cual establece” que las disposiciones de este título no serán aplicables ni al personal al servicio de una A.P....”

Es otro el marco normativo de la potestad disciplinaria de carácter interno.

  • PRINCIPIOS GENERALES DE LA POTESTAD SANCONADORA.

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art.127

    • Atribución expresa de la potestad sancionadora por ley. No norma reglamentaria. Art.127.1.

    • Sin perjuicio de ser una competencia delegada para facilitar la desconcentración.art.127.2

    • Tipificación de las infracciones y sanciones.

    • No se aplica para los funcionarios públicos ni para las sanciones de ----------

  • PRINCIPIO DE TIPICIDAD Art.129. “nullum crimen sine legem”

    • Previa delimitación en la LEY

    • Inaplicación de la analogía.

    • Complementariedad con el rgto Art.129.3.

    III PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.Art,131.

    • Adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción.

    • No implica la privación de libertadArt.25.3CE

    • Que no beneficie más, pagar que incumplir.

    • Criterios de graduación de sanciones:

    • Intencionalidad o reiteración.

    • Naturaleza de los perjuicios

    • Reincidencia(cuando en el plazo de 1 año se realizan infracciones iguales)

  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD. Art.130.

    • Dolo o culpa, o inobservancia.

    • Exigencia de responsabilidad a personas jurídicas. Novedad.

    • Concurrencia de infractores: responsabilidad subsidiaria o solidaria Art.130.2.

  • PRINCIPIO DE INTERDENCIÓN o prohibición de interpretación extensiva o analógica.

  • PRINCIPIO NOM BIS IN IDEM Art.133.

    • Triple identidad (SUJETO, OBJETO Y FUNDAMENTO).Art.133 impide sancionar un mismo hecho en la vía penal y la administrativa.

  • PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD Art.128.

    • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables art.9.3CE

    • Retroactividad in bonus

  • PRINCIPIO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES art.133.

    • Plazos máximos para la persecución de una conducta establecido en la LEY.( infracciones: Muy graves 3 años; graves:2 y leves 6 meses. A partir del día en que se cometió pudiéndose interrumpir cuando se inicie con conocimiento presunto del interesado y las sanciones por falta muy grave a los 3 años, graves a los 2 y leves al año desde el día siguiente en que toma firmeza pudiéndose interrumpir cuando se inicie el procedimiento de ejecución con conocimiento presunto del interesado

    • Plazos supletorios de prescripción según las leyes específicas sectoriales aplicables Art.132.1.

    PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • PRINCIPIO DE GARANTÍA PROCEDIMENTAL.Art.134.

    • Exige la necesidad de un procedimiento sancionador.

  • PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD.art.134.2.

    • Separación de la fase de instrucción y resolución

    • Competencias a órganos distintos.

  • DERECHOS DEL INCULPADO art.135

    • Hechos, infracción y sanción.

    • Identidad, instructor y autoridad que resuelve.

    • Formulación de alegaciones.

    • Medios de prueba.

    • Demás derechos...

  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.ART.137.

    • Mientras no se demuestre lo contrario, carácter general.

    • Régimen probatorio: hechos probados en vía penal, hechos aportados por la autoridad pública, admisión de pruebas.

  • RESOLUCIÓN DEL -------

    • Resolución plena e indirecta.

    • Hechos determinados en -------

    • Sólo es ejecutiva si pone fin a la vía administrativa.

  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

  • RD1398/93 de 4 de agosto. Rgto de 14 de mayo de 1998.

    El rgto no es aplicable al ejercicio de la potestad disciplinaria de la A.P. tenemos que acudir al rgto de 10 de enero de 1993 el cual aprueba el procedimiento sancionador de funcionarios del estado.

    En materias de sanciones laborales se estará a la normativa específica(LISOS, Rgto de 14 de mayo de 1998).

    En materia de infracciones tributarias a la D.A 5ª de la L 30/92, la cual nos remite a la legislación específica.

    Los procedimientos sancionadores del RD 1398/93 distinguimos:

    • Procedimientos ordinarios.

    • Procedimientos simplificados.

    La fase de iniciación de ambos se caracteriza por su forma de iniciarse, de oficio mediante acuerdo del órgano competente, y obedece a 4 modalidades:

    • Por iniciativa del órgano competente para iniciar el procedimiento(por conocer directa o indirectamente la infracción).

    • Obedecer la orden de un superior jerárquico.

    • Por petición de un órgano igual o distinto de la A.P. petición que no es vinculante.

    • Por denuncia:

    • De funcionario público

    • De un particular.

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