Economía y Empresa
Políticas de empleo
ÍNDICE:
1-INTRODUCCION Pág. 2
2- POLÍTICAS DE EMPLEO ACTIVAS Pág. 6
2.1 Medidas orientadas a la demanda de trabajo Pág. 8
2.1.1 Medidas en favor de la contratación de grupos desfavorecidos Pág. 8
2.1.2 Medidas de fomento de empleo en el sector público Pág. 14
2.2 Medidas orientadas a la oferta de trabajo: Formación de la mano de obra Pág. 15
3.BIBLIOGRAFÍA Pág. 20
1-INTRODUCCION:
Desde los ámbitos sociales, la primera garantía para el mantenimiento y la mejora del Estado del Bienestar en la actualidad es, sin duda, la creación de empleo, objetivo al que el Gobierno debe comprometerse sin pérdida de tiempo. Para ello, se defiende una política económica orientada a este fín con la necesaria potenciación de las políticas activas de empleo, orientadas tanto a la oferta como a la demanda de trabajo, que persiguen, por un lado la formación del desempleado para lograr su recolocación, y por otro lado las ayudas a la contratación etc.
La diferencia entre políticas activas y pasivas de empleo radica en su naturaleza. Mientras que las pasivas se orientan a paliar los efectos negativos del desempleo, a través de la protección social al desempleo, mediante subsidios, prestaciones ayudas sociales... Las activas apuestan por fomentar la creación de empleo, ya sea a través de incentivos a la contratación o a la formación de la mano de obra. La UE ha apostado firmemente por las activas de empleo dede hace cinco años, puesto que se trata de dar una solución estructural al problema del desempleo y no de paliar sus consecuencias.
Debemos de tomar en consideración la importancia de un objetivo primordial de la Política Económica actual como es EL EMPLEO, superado ya otro objetivo básico de la década de los 70 y, fundamentalmente de los 80 y principios de los 90, como fue la estabilidad de precios.
La política de empleo ha llevado al mercado de trabajo las prácticas que la actividad reguladora del Estado ha ido empleando en el resto de la economía durante el final de los 80 y principios de la presente década. Así, por un lado, la desregulación general ha adquirido la forma de flexibilización laboral en el mercado de trabajo, y por otro lado, los abundantes incentivos públicos a la actividad productiva privada han encontrado su referente para el mercado de trabajo, en las políticas de formación y las subvenciones a la contratación principalmente a partir de la reforma laboral llevada a cabo en 1994.
No parece concluirse, en general que haya existido una relación causal entre las llamadas políticas de empleo y la creación de nuevos
puestos de trabajo hasta 1994, puesto que estas medidas, más que proponerse directamente la creación de empleo, han aspirado a la gestión del mercado de trabajo para hacer coherente su evolución con los demás objetivos de la política económica, aunque superado este ciclo, vemos otra dimensión de la validez de las políticas activas de empleo materializada a través de los llamados planes de empleo puestos en marcha por acuerdos entre patronal sindicatos y gobierno.
La Encuesta de Población activa (EPA) indica que al cierre de 1997 hay en España 16.2 millones de personas en disposición de trabajar, de los cuales 12.91 millones tienen ocupación y los 3.29 millones restantes están en paro.
GRAFICO 1 POBLACION ACTIVA (ocupados y parados)
GRAFICO 2 POBLACION OCUPADA
GRAFICO 3 POBLACION DESEMPLEADA
Pese a la bonanza coyuntural que atraviesa la economía española, con una tasa de desempleo tendente a la baja a un gran ritmo, sobre todo provocada por las políticas activas de empleo que se están llevando a cabo y por la situación del ciclo económico que estamos atravesando, cabe resaltar que la tasa de desempleo sigue duplicando la media europea.
GRAFICO 4 EVOLUCION DEL PARO
La explicación de la evolución fluctuante reside en los trabajos estacionales, lo cual nos hace prever que antes del verano 98 el número de inscritos en las oficinas del INEM será inferior a los 2.000.000
Por sectores el mayor descenso porcentual correspondió a la construcción con una disminución del 4,25%
GRAFICO 5 EVOLUCION DEL PARO EN ESPAÑA DURANTE LOS 5 ULTIMOS AÑOS:
ENCUESTA DE POBLACION ACTIVA (MILES DE PERSONAS)
Total | Ocupados | Parados | |
1992 | 15.154,8 | 12.366,2 | 2.788,5 |
1993 | 15.318,8 | 11.837,5 | 3.481,3 |
1994 | 15.468,2 | 11.730,1 | 3.738,1 |
1995 | 15.625,4 | 12.041,9 | 3.583,5 |
1996 | 15.936,1 | 12.396,0 | 3.540,0 |
1er Semestre 1997 | 16.071,4 | 12.706,4 | 3.364,9 |
2º Semestre 1997 | 16.207,5 | 12.914,2 | 3.292,3 |
SINOPSIS ACTUAL DEL MERCADO DE TRABAJO:
La situación del empleo en España mejoró sensiblemente el pasado año; Disminuyó el número de parados, pero a pesar del descenso todavía 3.292.700 ciudadanos buscan trabajo, según la EPA. La calidad del empleo también recuperó posiciones; esta situación se debe a las políticas activas de empleo que esta llevando a cabo la política económica española, junto con la bonanza económica que se está atravesando; Pese a esta situación, cabe resaltar que las cifras de desempleo siguen duplicando la media europea y que la salud laboral ha empeorado sensiblemente.
2- POLÍTICAS DE EMPLEO ACTIVAS:
La práctica de la política económica en la crisis se ha caracterizado por la confianza en las virtudes asignativas del mercado y, en consecuencia, por la actuación para fortalecer sus dictados, bien eliminando aquellas regulaciones excesivas que desnaturalizaban los resultados de los mercados, bien interviniendo como catalizador de las tendencias dominantes en aquellos.
Todo lo apuntado es perfectamente aplicable a la política de empleo y al mercado de trabajo como su centro de interés . Así, por una parte, la flexibilización se concentró principalmente en una profunda desregulación que significó la reforma laboral de 1994, por otro lado, las llamadas «políticas de empleo activas» se dedicaron a una tarea tan curiosa como la de «ayudar» a que el mercado funcionase.
Se mostraba, así, implícitamente, el convencimiento, por parte de los diseñadores de la política económica, de que el mercado emite las mejores señales en términos de asignación de recursos, pero estos estímulos no son adecuada o rápidamente identificados por los agentes económicos y ahí, en la amplificación e inmediata respuesta a esas señales, radica la razón de ser de las medidas públicas de política de empleo activa.
No existe una definición rigurosa de lo que se entiende por política de mercado de trabajo activa, pero, en general, tienden a identificarse, en palabras de Rehn (autor macroeconómico) como el conjunto de programas que fomentan o bién la creación de nuevos puestos de trabajo allí donde la demanda de trabajo sea insuficiente para que halla pleno empleo (programas orientados hacia la demanda), o bién el reajuste de la mano de obra a las diferencias intersectoriales o interrregionales y a las variaciones de la estructura de la demanda (programas orientados hacia la oferta ).
Estas medidas, cuyo origen data de finales de los 50 pero que se han intensificado en la recesión de los 70 y 80 y sobre todo en esta última década (90) consisten, en términos genéricos, en incentivar tanto la demanda como la oferta de trabajo.
A-Por el lado de la demanda, los frentes de actuación consisten en favorecer:
La contratación de los colectivos más afectados por el desempleo.
La contratación de los desempleados en trabajos comunitarios.
La promoción del empleo autónomo.
B-Por el lado de la oferta, la actuación pública se concentra en la mejora de la cualificación de la mano de obra. Se supone que la falta de cualificación de la mano de obra agrava el problema del desempleo. Son programas de formación profesional, formación ocupacional o programas de reciclaje de trabajadores.
La principal cuestión que se plantea de manera inmediata con respecto a estas medidas se centra en la delimitación de sus efectos o, expresado en otros términos, la respuesta a la pregunta sobre si se crean verdaderamente nuevos empleos o son otros los resultados perseguidos.
En los siguientes apartados se describen los perfiles de las principales medidas y se procura dar respuesta a esta cuestión, refiriendo siempre todo ello a la Comunidad Autónoma Vasca en su mayoria pero recogiendo aspectos de todo el Estado.
En este sentido, queda tan sólo señalar que, al igual que para el resto de medidas de política económica, en el territorio de la CAV concurren cuatro niveles de Administración central a través del INEM, autonómico, diputaciones y local que desarrollan paralelamente políticas de empleo activas y cuya distinción consideraremos en el análisis.
2.1 Medidas orientadas a la demanda de trabajo:
2.1.1 Medidas en favor de la contratación de grupos desfavorecidos:
Aunque estas medidas en favor de la contratación de los colectivos con mayores problemas de acceso al empleo -jóvenes, parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y minusválidos- encuentran cobertura legal en el Estatuto de los Trabajadores (art. 17.3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo) su desarrollo legislativo no se produjo hasta mediados de los 80.
A partir de estas fechas, el INEM financía y gestiona una serie de ayudas fundamentalmente subvenciones para la contratación de trabajadores de estos colectivos y reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que se dirigen a fomentar la contratación indefinida de trabajadores de estos colectivos.
Por su parte, el Gobierno Vasco desde 1983, ofrece incentivos en forma de subvenciones a la contratación temporal de jóvenes en busca de su primer empleo y mujeres con responsabilidades familiares. A partir de 1985 se incenliva también la contratación de desempleados de larga duración (tanto temporal como indefinida) y la de jóvenes sin experiencia laboral. Desde 1988 se subvenciona a aquellas empresas privadas que, por primera vez desde su constitución, contraten a un trabajador desempleado. La contratación de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales recibe subvenciones del Gobierno Vasco a partir de1989.
Resulta ingenuo suponer, como indica su inclusión entre las medidas de demanda, que mediante este tipo de ayudas se creen nuevos empleos ya que la viabilidad económica de los puestos cubiertos no queda garantizada por la subvención sino por las necesidades de mano de obra que en cada caso percibe el empresario.
Estas medidas cumplen, sin embargo, una evidente función social, permitiendo el acceso a un puesto de trabajo de colectivos con serios problemas de empleo e integración social.
A continuación se exponen todas las medidas vigentes en España al día de hoy (15 Abril 1998)
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES
BENEFICIARIO | JORNADA | AYUDAS | PLAZO | NORMATIVA |
Trabajadores minusválidos | Completa | *Subvención de 500.000 ptas. *Bonificación cuota SS todas las contingencias: <45 años 70%, >45 años 90% *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades. | 30 días desde la fecha de transformación en indefinida | MT- RD 1451/83 (BOE 4683) L.42/94 (BOE 31.12.94) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Mayores de 45 años | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 60% durante 24 meses y 50% hasta la finalización del contrato. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT- L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Mujeres en oficios subrepresentadas (contratos vigentes al 17.5.97) | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 60% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT- L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contratos de duración determinada o temporal (sólo contratos vigentes al 17.5.97) | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 50% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contrato de aprendizaje | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 50% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contratos de prácticas | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 50% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contratos de formación | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 50% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contratos de relevo | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 50% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contratos que sustituyan a trabajadores que se jubilen | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 50% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Mayores de 45 años (mínimo 6 meses desempleado) | Completa Parcial | *Subvención: 400.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses desde la fecha de celebración del contrato o prórroga indefinida | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Parados de larga duración (mínimo 24 meses desempleados) | Completa Parcial | *Subvención: 300.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses desde la fecha de celebración del contrato o prórroga indefinida | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Jóvenes desempleados menores de 30 años (mínimo 18 meses desempleados) | Completa Parcial | *Subvención: 300.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Personas internas en centros penitenciarios y ex -reclusas | Completa Parcial | *Subvención: 300.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Extoxicómanos con fines de rehabilitación y reinserción social | Completa | *Subvención: 90% del coste salarial (durante 6 meses) *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. | 2 meses desde la fecha de celebración del contrato o prórroga indefinida | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Minusválidos físicos, psiquicos y sensoriales | Completa Parcial | *Subvención: 300.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
PARA TODOS LOS INCENTIVOS FISCALES: A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades en las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, no se computarán como personas asalariadas durante los años 1997 y 1998, los trabajadores contratados al amparo del RD.L 9/97
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:
Supuesto | Tipo de contrato | Duración (mínima) | Ayuda empresa | Ayuda al trabajador | Plazo | Normativa |
Jubilación parcial Art 12.4 ET | De relevo | Bonificación SS: 50% (durante la vigencia del contrato) | *Subvención: 750.000 cuando el acceso a la jubilación parcial sea desde el máximo (3 años) si es inferior será proporcional. | 3 meses | GV D.232/96 | |
Excedencia forzosa Art 46.1 ET | Interinidad | Bonificación SS: 50% (máximo 3 años) | 3 meses | GV D.232/96 | ||
Excedencia voluntaria Art 46.2 ET | Interinidad | 2 años | Bonificación SS: 50% (máximo 3 años) | 3 meses | GV D.232/96 | |
Excedencia maternidad Art 46.3 ET | Interinidad | Bonificación SS: Hasta el 100% 1er año contrato:5% 2º año contrato: 40% 3er año contrato: 50% | Subvención: 1.000.000 cuando la excedencia sea por el máximo (3 años). Si es inferior será proporcional. | 3 meses | GVD.232/96 | |
Guarda legal Art 37.5 ET | Interinidad a tiempo parcial | Bonificación SS: 50% (máximo 3 años) | Subvención: *750.000 ptas. Reducción 1/2 jornada. *500.000 ptas. Reducción 1/3 de la jornada. Cuando se mantenga la guarda legal durante 3 años. Si es inferior será proporcional. | 3 meses | GV D.232/96 | |
Incapacidad permanente (plazo de eserv de 2 años) Art 48.2 ET | Interinidad | Bonificación SS: 50% (durante la vigencia del contrato | 3 meses | GV D.232/96 | ||
Incapacidad temporal maternidad Art 48.4 ET | Interinidad | Bonificación SS: 100% (durante la vigencia del contrato | 3 meses | GV D.232/96 | ||
Servicio militar Art 48.3 ET | Interinidad | Bonificación SS: 50% (durante la vigencia del contrato | 3 meses | GV D.232/96 | ||
Cuidado de mayor de 65 años (pacto individual) | Interinidad a tiempo parcial (mínimo 1/3) | 3 meses | Bonificación SS: 50% (máximo 3 años) | 3 meses | GV D.232/96 | |
Ampliar la formación o el perfeccionamiento profesional (pacto individual) | Interinidad a tiempo parcial (mínimo 1/3) | 3 meses | Bonificación SS: 50% (máximo 3 años) | 3 meses | GV D.232/96 | |
Realización de actividades de voluntariado (pacto indivual) | Interinidad a tiempo parcial (mínimo 1/3) | 3 meses | Bonificación SS: 50% (máximo 3 años) | 3 meses | GV D.232/96 | |
*Permiso no retribuido por estudios *Permiso para asuntos propios (pacto individual o colectivo) | Interinidad | Bonificación SS: 50% (máximo 2 años) Bonificación SS: 50% (máximo 1 año) | GV D.232/96 |
AYUDA EMPRESA: Estas ayudas se incrementarán con un 25% más de la cuantía que corresponde, en el caso de que la contratación se celebre con alguno de los colectivos que se relacione con el cuadro siguiente.
PLAZO: Desde la fecha en que se efectuó la actuación objeto de subvenci
CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO:
BENEFICIARIOS | DURACIÓN (Mínima) | JORNADA | AYUDAS | PLAZO | NORMATIVA |
Trabajadores minusválidos (prácticas, aprendizaje, formación) | 6 meses | Completa | Prácticas: Bonificación cuotas a la SS: 50% (máximo 2 años) Aprendizaje y formación: Bonificación cuotas a la SS: 50% (máximo 2 años) | MT-RDL 1/95 (BOE-29.3.95) | |
Trabajadores minusválidos (temporal de fomento al empleo) | 12 meses | Completa | Bonificación cuotas a la SS: 75% 1er trabajador contratado desde el 1.1.94: 100% (Máximo 3 años) | MT-L 13/96 (BOE 31.12.96) | |
Contratos de interinidad por excedencia de maternidad (perceptores prestación de desempleo y m | 12 meses | Completa | Bonificación cuotas a la SS: 1 año sustitución: 95% 2 años sustitución 60% 3 años sustitución: 50% | MT-RDL 1/95 (BOE-29.3.95) | |
Contratos que sustituyan a trabajadores que se jubilen | 12 meses | Completa | Reducción de la edad de jubilación: 64 años | A partir de los 6 meses anteriores a la fecha en que el trabajador tenga prevista su jubilación y hasta el día en que la misma se produzca. | MT-RD 1.194/85 (BOE 31.12.94) |
Extoxicómanos con fines de rehabilitación y reinserción social. | 6 meses | Completa | *Subvenciones (6 meses) 80% del coste salarial. *Subvención (12 meses): 75% del coste salarial. | 2 meses | GV-D 3/98 (BOPV 26.1.98) |
Minusválidos físicos psíquicos y sensoriales | 12 meses | Completa Parcial | Subvención: Mínimo 200.000 ptas. Máximo 300.000 ptas. Subvención: proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D 3/98 (BOPV 26.1.98) |
Personas internas en centros penitenciarios y ex -reclusas | 12 meses | Completa Parcial | Subvención: Mínimo 200.000 ptas. Máximo 300.000 ptas. Subvención: proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D 3/98 (BOPV 26.1.98) |
CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA:
BENEFICIARIO | JORNADA | AYUDAS | PLAZO | NORMATIVA |
Jóvenes menores de 30 años (desempleados) | Completa | *Bonificación cuota SS por contingencias comunes: 40% (durante 24 mese) *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades. | MT- L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Desempleados que lleven al menos 12 meses inscritos en el INEM | Completa | *Bonificación cuota SS por contingencias comunes: 40% (durante 24 mese) *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades. | MT- L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Trabajadores minusválidos | Completa | *Subvención de 500.000 ptas. *Bonificación cuota SS todas las contingencias durante toda la vigencia del contrato <45 años 70%, >45 años 90% *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades. . | MT- RD 1451/83 (BOE 4.6.83) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Mayores de 45 años (desempleados) | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 60% durante 24 meses y 10% hasta la finalización del contrato. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT- L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Mujeres en oficios subrepresentadas (desempleadas de larga duración mínimo de 12 meses) | Completa | *Bonificación cuotas a la SS por contingencias comunes: 60% durante 24 meses. *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT- L.64/97 (BOE 30.12.97) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Contratos que sustituyan a trabajadores que se jubilen | Completa | *Reducción de la edad de jubilación: 64 años *Incentivo fiscal: Deducción de 600.000 ptas. en el impuesto de sociedades | MT-RD.1194/85 DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) | |
Mayores de 45 años (mínimo 6 meses desempleados) | Completa Parcial | *Subvención: 600.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses desde la fecha de celebración del contrato o prórroga indefinida | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Parados de larga duración (mínimo 24 meses desempleados) | Completa Parcial | *Subvención: 300.000 ptas. Mujeres: 5% incremento Mujeres con responsabilidad familiar: 15% incremento (límite 60% salario bruto anual) *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses desde la fecha de celebración del contrato o prórroga indefinida | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Jóvenes desempleados menores de 30 años (mínimo 18 meses desempleados) | Completa Parcial | *Subvención: 500.000 ptas. Mujeres: 5% incremento Mujeres con responsabilidad familiar: 15% incremento (límite 60% salario anual bruto) *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Personas internas en centros penitenciarios y ex -reclusas | Completa Parcial | *Subvención: 500.000 ptas. *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. *Subvención e incentivo fiscal proporcional a la jornada pactada. | 2 meses | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
Extoxicómanos con fines de rehabilitación y reinserción social | Completa | *Subvención: 90% del coste salarial (máximo 1 año) *Incentivo fiscal: Deducción de 1.100.000 ptas. en el impuesto de sociedades. | 2 meses desde la fecha de celebración del contrato o prórroga indefinida | GV-D. 2/98 (BOPV 26.1.98) DF-NF 7/96 (BOG 10.7.96) |
CONTRATOS A DETERMINADOS COLECTIVOS:
BENEFICIARIOS | AYUDAS | PLAZO | NORMATIVA |
Parados de larga duración: mínimo 12 meses desempleados | Subvención: Incremento del 25% sobre las ayudas concedidas en cada uno de los supuestos de los cuadros anteriores y sin que dicha subvención pueda superar el 100% de la cotización empresarial. | 3 meses | GV D.232/96 |
Mujeres con responsabilidades familiares: Aquellas que tengan a su cargo cónyuges, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercero inclusive, y que no se perciba en la unidad familiar ingresos superiores a 90.000ptas. brutas. | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | 3 meses | GV D.232/96 |
Mayores de 40 años: mínimo 6 meses desempleados o tener responsabilidades familiares: | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | 3 meses | GV D.232/96 |
Jovenes menores de 29 años: que no hayan trabajado más de 6 meses. | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | 3 meses | GV D.232/96 |
Beneficiarios del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de emergencia social. | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | 3 meses | GV D.232/96 |
Internos en centros penitenciarios | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | 6 meses | GV D.232/96 |
Ex reclusos | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | GV D.232/96 | |
Minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales. | Subvención: Incremento del 25% (igual que en el caso anterior) | 3 meses | GV D.232/96 |
Además de las medidas anteriores con su correspondiente cobertura legal, recientemente se ha firmado el Plan Nacional de Empleo, que pretende reducir el paro en un 15% en tres años.
El borrador del Plan Nacional de Empleo fue aprobado en el Consejo de Ministros el día 2 de Abril de 1998. Éste, fue previamente entregado a los consejeros de Trabajo autonómicos dentro de la VI Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, celebrada en Sitges.
El proyecto movilizará más de 1,2 billones de pesetas a lo largo de este año, según refleja el texto aprobado. Sólo Andalucía votó en contra de los criterios utilizados por el Gobierno central en la elaboración del documento.
Está inspirado en realizar un millón de actuaciones en favor del empleo, promover un plan de apoyo a la primera colocación e impulsar la contratación a tiempo parcial estable, y basado en cuatro principios generales fijados en la Cumbre de Luxemburgo:
*Mejora de la Inserción profesional.
*Fomento de las empresas.
*Modernización de las relaciones laborales.
*Igualdad de oportunidades.
De las 992.000 actuaciones previstas, 40.000 serán para los discapacitados; 360.000, para los jóvenes; y 592.000 para adultos. Y, de ese total, las mujeres absorberán el 60%.
Respecto a la financiación del Plan todavía no existe un cálculo definitivo sobre su coste. El Plan contempla partidas ya conocidas. Así, figuran los 638.000 millones de pesetas que se destinarán en 1998 al II Programa Nacional de formación Profesional. Este montante incluye la dotación presupuestaria a la formación profesional reglada, dependiente del Ministerio de Educación. El dinero correspondiente a formación ocupacional y continua es de 388.773 millones de pesetas.
En otro apartado, el Plan recoge 112.000 millones de pesetas para la bonificación de contratos en 1998. Esta cifra también ha sido adelantada en reiteradas ocasiones. Incluso, a veces, se utiliza como el dinero que se ha rebajado en cuotas.
2.1.2 Medidas de fomento de empleo en el sector público:
Estas medidas aspiran a conseguir un aumento en el empleo financiando parcial o totalmente los desembolsos necesarios para la realización de obras en colaboración con las autoridades municipales (convenios INEM Administraciones Públicas desde 1984 y Fondo de Obras para la lucha contra el paro del Gobierno Vasco entre 1982-84). También se orientan a la contratación directa por parte del Gobierno Vasco.
Dichas acciones responden a la necesidad de compensar los trastornos sociales que genera el desempleo en la época más dura del ajuste industrial en la Comunidad Autónoma Vasca.
Es evidente que la continuidad de los empleos así creados no se vincula con las necesidades de provisión de bienes y servicios públicos, sino con su capacidad para compensar parcialmente el deterioro social
motivado por rápida destrucción de empleos. El abandono paulatino de estas medidas en los últimos años delata claramente su naturaleza de medidas de urgencia social.
2.2 Medidas orientadas a la oferta de trabajo: Formación de la mano de obra
Cuando se diseña una política de empleo centrada en la oferta de formación a los desempleados se están asumiendo, implícitamente, una serie de argumentos sobre la variable determinante del empleo y sobre la propia naturaleza del paro.
Más concretamente, suele afirmarse que la causa del desempleo radica en los bajos niveles de cualificación, como parece denotar la circunstancia de que el colectivo de parados presenta, por lo general, tal característica definitoria. Por tanto, la creación de empleos se intensificaría si se consiguiera adaptar la formación de la oferta de trabajo a las exigencias cualitativas de la demanda, que se considera insatisfecha al carecer del tipo de trabajadores que requiere en ese momento la producción de bienes y la prestación de servicios.
Sin embargo, este razonamiento no posee una validez general, sino que ve limitado su potencial interpretativo de las causas del desempleo a situaciones de crecimiento de la demanda y niveles reducidos de paro, o a problemas muy puntuales de escasez de mano de obra. Es decir, puede explicar parte del desempleo friccional pero no nos sirve como razón del desempleo masivo.
En consecuencia, la política de formación genera sus resultados más satisfactorios en un contexto de crecimiento, contribuyendo a eliminar las restricciones que se imponen al aumento de la producción desde la oferta del mercado de trabajo y evitando que esas mismas rigideces se transformen en tensiones inflacionistas desequilibrando el proceso de crecimiento económico.
Que exista una relación entre grado de cualificación de la mano de obra y tasa de paro no implica que deba entenderse el primero como único factor explicativo de la segunda.
Las razones por las que una región aumenta, disminuye o mantiene su nivel de empleo van mucho más allá del nivel de formación de su población activa para relacionarse con cuestiones tan complejas como la de explicar la competitividad económica de esa área en unos mercados cada vez más globales.
La formación es una cualidad estructural de importancia estratégica pero con efectos limitados cuando se aspira a modificar sustancialmente, en el plazo más corto posible, esa situación de desempleo masivo que ha caracterizado la evolución económica vasca en los últimos quince años.
En los años posteriores a 1985, la creación de empleos en la Comunidad Autónoma Vasca se ha concentrado, como hemos tenido ocasión de apuntar anteriormente, en mano de obra poco cualificada en el sector servicios y en la construcción. Al mismo tiempo, a principios de los ochenta, se habían destruido empleos industriales no por cuestiones directamente relacionadas con la cualificación, sino por razones más genéricas vinculadas a la actividad económica general y a la escasa competitividad del tejido industrial vasco.
Recomponer el nivel de empleo pasa necesariamente por modernizar y diversificar el tejido productivo, facetas éstas que deberán ir acompañadas de políticas formativas. Ahora bien, si sólo se insiste en este segundo aspecto, sin conseguir avanzar en el primero, nos podemos encontrar con una población activa desempleada altamente cualificada pero sin que el conjunto de la sociedad pueda rentabilizar esa inversión en capital humano.
Las políticas industriales de modernización y diversificación del tejido productivo y las políticas de formación se presentan, entonces, como políticas que deben estar sometidas a fuertes dosis de coordinación, algo que no ha venido ocurriendo, sobre todo en los programas de formación diseñados desde el INEM. La política formativa del Gobierno Vasco, por el contrario, si ha venido definiéndose en la forma apuntada.
En efecto, las medidas en favor de la formación, el reciclaje y la movilidad profesional del Gobierno Central encuentran su referente más directo en la Orden de 31 de julio de 1985 y en su posterior modificación a través de la Orden de 22 de enero de 1985, por la que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP) y los cursos de Formación Profesional Ocupacional (EPO) a impartir por los centros colaboradores del INEM.
Este impulso de la formación y reciclaje en el conjunto de la política de empleo se vio claramente favorecido por el ingreso de España en la CEE y la cofinanciación de los programas por parte del Fondo Social Europeo.
Los programas más importantes en el marco del FIP ofrecen formación profesional a los colectivos de desempleados con menores cualificaciones o menor experiencia profesional: jóvenes, parados de larga duración, FPO en el ámbito rural, FPO de mujeres en aquellas actividades en que se encuentran subrepresentadas, minusválidos, emigrantes, marginados sociales y minorías étnicas. También se persigue facilitar, en colaboración con los empleadores, la realización de prácticas que permitan la adquisición de experiencia profesional. Por otro lado, existe un programa dirigido al reciclaje y perfeccionamiento profesional de empresas o sectores en reestructuración.
El diseño de los cursos y sus contenidos se relacionan, en la medida de lo posible, con la demanda de cualificaciones que detecta el observatorio de ocupaciones del INEM, pero en bastantes ocasiones encuentran un límite debido a la reducida formación de los desempleados, dominando así cursos tan genéricos como informática (a un nivel básico), idiomas, administración y oficinas y técnicas empresariales
Por lo que respecta a las acciones del Gobierno Vasco, hay que esperar hasta 1988 para describir un cambio de tendencia en la instrumentación de la política de empleo del Gobierno Vasco hacia la formación profesional que recibe, a partir de ese ejercicio, la mayor dotación presupuestaria entre los programas de política de empleo. La propia exposición de motivos del Decreto del Gobierno Vasco 148/1988 de 21 de junio, por el que se articulan estas medidas deja clara la vocación de atender, no ya las necesidades de los colectivos de desempleados más desfavorecidos, sino las necesidades empresariales de personal cualificado,
siempre en coherencia con las aspiraciones de diversificación productiva que supone uno de los objetivos centrales de la política económica del ejecutivo autónomo. Se propone, por tanto, un estudio previo de las necesidades de formación de los nuevos sistemas productivos, para financiar posteriormente los convenios con entidades privadas que proporcionen esa formación, al tiempo que se subvencionan las actividades formativas de reciclaje realizadas por empresas o grupos de empresas.
Los programas de «formación en nuevas tecnologías» de la Diputación de Guipúzcoa (en coordinación con el Gobierno Vasco) y el programa de «formación continuada» de la Diputación de Vizcaya, pensado para titulados medios y superiores en ramas científicas, inciden en el mismo sentido que los programas del Gobierno Vasco, enfatizando la formación de alto nivel como necesidad para asegurar la competitividad en un contexto de renovación tecnológica y para avanzar en la diversificación productiva de la economía vasca.
Esta clara diferenciación entre la naturaleza de las medidas de formación del INEM y las de las instituciones vascas, debe interpretarse desde la falta de entidad propia de la «política de empleo», definida teóricamente por su aspiración finalista de creación de empleos, pero con una vocación práctica de satisfacer otros objetivos más vinculados a la política social en el caso del INEM y a la política industrial en las medidas de las autoridades vascas. Se nos revela así una curiosa utilización de las llamadas políticas de empleo activas para fines diferentes de la creación de empleo.
En efecto, las limitaciones en la cobertura del subsidio de desempleo se han procurado complementar con las becas de los cursos de formación del INEM y, en consecuencia, éstos cumplen, en general, más una función social en los peores momentos de la recesión que una función formativa dirigida a encajar oferta y demanda en el mercado de trabajo.
Sin embargo, las acciones del Gobierno Vasco y de las Diputaciones deben interpretarse desde otra perspectiva. Para comprender estas medidas debemos acudir a la estrategia de desarrollo económico que han asumido las instituciones regionales y que aspira a regenerar el tejido productivo vasco desde dentro, estimulando el ajuste de las empresas regionales a las exigencias de la competencia internacional. Para facilitar este ajuste se provee desde el Gobierno Vasco y las Diputaciones un esquema muy generoso de ayudas que cubren todos los aspectos de la práctica
empresarial, desde la provisión de suelo industrial hasta asesoría a las empresas para elaborar sus propios planes estratégicos y, por supuesto, programas de formación y reciclaje.
No obstante, aunque acertada la política de formación del gobierno autónomo, hay que ser conscientes de que los resultados de ambas políticas, la que aquí estamos comentando y la política industrial, no necesariamente están llamadas a converger en el objetivo que se pretende: modernizar y diversificar el tejido productivo. El propio modelo de política económica que da cabida a estas políticas no la garantiza.
En efecto, y volvemos a algo apuntado al inicio de estas páginas, mientras que las políticas de formación arrojan resultados directos, las políticas industriales basadas en el apoyo a la iniciativa empresarial, poco importa la forma que adopte este apoyo, no garantiza los resultados que se pretenden.
Las políticas de formación deben seguir profundizándose, y deben seguir recibiendo una atención prioritaria desde la administración. Es
preferible correr el riesgo de no rentabilizar a corto y medio plazo la inversión en capital humano que encontrarnos, en un futuro, con potenciales estragulamientos debidos a una escasa cualificación de nuestra mano de obra.
En el Plan Nacional de Empleo aprobado recientemente se observan numerosas medidas destinadas a la formación de los trabajadores, concretamente 125.142 acciones destinadas a la formación para el año 98, 3.643 para orientación y 4.473 para promoción.
BIBLIOGRAFIA:
*Revista económica ECONOMIAZ volúmenes 30 y 31.
-"Una valoración crítica de las Políticas de Empleo" realizado por Felipe Serrano y Ricardo Alaez (profesores de la U.P.V.)
-Análisis de las Políticas Activas, de Luis Toharia.
*Diversa documentación
*ELA-STV, LAB y UGT de Euskadi: Sedes locales de Llodio, excepto UGT, (sede central en Bilbao)
*Eskualdea, Boletín informativo Ibaizabal-Nerbioi: Nº 18 Marzo de 1998
*B.O.P.V Lunes 26 de Enero de 1998
*Revista Union de UGT: Marzo de 1998
13.2 LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO: MEDIDAS ORIENTADAS A LA OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO.
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POLÍTICA MACROECONÓMICA. T. 13 LAS POLÍTICAS DE EMPLEO - 21 -
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Enviado por: | Edu P |
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