Derecho


Poderes del Estado argentino


INSTRUCCIÓN CÍVICA

Año: 2004

TRABAJO PRÁCTICO:

Parte Teórica:

  • Poder Ejecutivo:

    • Elección y reelección de presidente y vicepresidente.

    • Jefe de gabinete, designación y funciones.

  • Poder Legislativo:

    • Juicio político

    • Inmunidades Parlamentarias

    • Auditoría General de la Nación

  • Poder Judicial

    • Consejo de la magistratura

    • Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Parte Práctica:

    • Buscar recortes periodísticos sobre 3 de los temas teóricos desarrollados (mínimo 5 recortes en total)

    ðð

    Parte Práctica

    ðð

    1) P o d e r E j e c u t i v o

    El Poder Ejecutivo recibe su nombre su actividad política propia. La misma consiste en la ejecución de las leyes; además, dirige el estado y tiene la atención inmediata de los intereses de los gobernados.

    Nuestra Constitución, siguiendo el modelo norteamericano, estableció un Poder ejecutivo unipersonal, al que la teoría política califica de “fuerte” por el cúmulo de facultades que le acuerda al presidente.

    Este nombra al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros y puede también removerlos.

    De acuerdo con la constitución el vicepresidente sólo ejerce funciones ejecutivas en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del presidente.

    • ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

    Para ser electo presidente o vicepresidente de la nación se deben cumplir ciertos requisitos. Estos mismos están enumerados en el artículo 89.

    “Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.”

    Antes de la Reforma del año 1994 la elección del presidente y del Vicepresidente era de forma indirecta o de segundo grado. La Capital y cada una de las provincias nombraba por votación directa una junta de electores igual al duplo del total de Diputados y Senadores que enviaban al Congreso con las mismas formas que se prescriptaban para la elección de Diputados.

    Una vez electos los integrantes de los respectivos colegios electorales, debía reunirse simultáneamente en la Capital Federal y en cada capital de provincia. La fecha de reunión era cuatro meses antes de que el Presidente saliente concluyera su mando.

    Una vez instalados los colegios se procedía al acto de elección. Cada elector debía llenar dos cédulas o papeletas. En una escribía el nombre y apellido de la persona que elegía para Presidente; en la otra el nombre y el apellido de la que elige como Vicepresidente. Ambas debían firmarse.

    Actualmente, la Constitución determina que ambos funcionarios serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta (Articulo número 94).

    Para esto se establece el procedimiento a seguir en caso de:

    • Primera vuelta: Se proclama ganadora la fórmula más votada que tuvo que haber obtenido más del 45% de los votos. Lo mismo ocurre si dicha fórmula obtiene el 40% de los votos, pero con una diferencia que debe ser mayor de 10 puntos sobre la formula que obtiene el segundo puesto.

    • Segunda vuelta: Se procederá a la segunda vuelta cuando no se den las condiciones de la primera. Esta es también mas comúnmente llamada “ballottage”, pero solo entre las dos formulas más votadas, dentro de los 30 días siguientes.

    En nuestra constitución se dedica un capítulo (el II) llamado “De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación”.

    La primera aplicación de esta forma “directa” de elección tuvo lugar en mayo de 1985, con la fórmula Menem - Ruckauf que obtuvo más del 45% por lo que se definió en primera vuelta.

    • JEFE DE GABINETE, SU DESIGNACIÓN Y FUNCIONES.

    Es un nuevo funcionario incorporado a la órbita del Poder Ejecutivo, a causa de la Reforma del “94”. Nombrado por el Presidente y también removido por él, se le han asignado muy amplias funciones que deben ser precisadas por futuras leyes. Entre ellas, mencionamos algunas, que figuran en los incisos del Artículo 100:

    • Ejercer la administración general del país.

    • Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

    • Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

    • Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.

    2. P o d e r L e g i s l a t i v o

    El poder legislativo es la rama del gobierno que tiene la función de elaborar las normas jurídicas que rigen un país determinado, tarea que incumbe a sus integrantes, los “legisladores”. Lo dicho exime de cualquier ponderación sobre la importancia de su labor.

    Además tiene tareas complementarias como las ejecutivas: el congreso crea y deroga impuestos, presta acuerdo para el nombramiento de diversos funcionarios, autoriza o niega la intervención federal a las provincias y convoca a los Ministros del Gabinete Nacional para solicitarles informes. Y las tareas judiciales: le corresponde establecer Tribunales y prestar acuerdo para el nombramiento de jueces, procede al Juicio Político de determinados funcionarios y designa Comisiones Investigadoras, entre otras atribuciones.

    • El juicio político (artículos 53, 59 y 60)

    El juicio político es el acto de control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre los otros poderes del Estado con el fin de destituir a alguno de sus integrantes. Es un juicio de responsabilidad política, donde no se aplica ninguna sanción a los condenados, sino que sólo se los remueve administrativamente de sus funciones. En realidad, constituye un antejuicio, porque posteriormente corresponde que intervenga la justicia ordinaria por los eventuales delitos comunes que hubieran cometido las personas depuestas. Sin embargo, actúa como antejuicio sólo en materia penal, porque, en materia civil, los funcionarios pueden ser juzgados sin necesidad de que se los remueva.

    El juicio político procede contra el presidente y el vicepresidente de la Nación, contra los ministros (pero no contra el jefe de gabinete, a quien le corresponde la remoción luego del voto de censura por cada Cámara del Congreso) y contra los miembros de la Corte Suprema (no contra los jueces inferiores, a quienes se los somete a un jurado de enjuiciamiento). Las causas para que proceda el juicio político son: mal desempeño de las funciones, delitos en el ejercicio de las respectivas funciones y crímenes comunes.

    Acusa la Cámara de Diputados, para lo cual forma entre sus miembros una comisión investigadora de la causa denunciada. Se precisan los votos de los dos tercios de los presentes para llevar adelante el proceso. El juicio, a cargo del Senado, debe ser público, debiendo los senadores prestar un juramento especial para este acto. En su tramitación, la Cámara respetará el debido proceso: no podrá violarse la defensa en juicio, ni aplicarse leyes retroactivas. El fallo lo dispone el Senado por mayoría de los dos tercios de los presentes, y su efecto consiste en una destitución administrativa, a la cual el Senado puede agregarle la sanción de inhabilitación para ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación, sin perjuicio de que la parte condenada quede sujeta a juicio ante los tribunales ordinarios.

    • Inmunidades Parlamentarias

    Las inmunidades o privilegios parlamentarios son protecciones especiales de la Constitución a favor de los legisladores o de las Cámaras como órganos de poder par garantizar la plenitud de su función de gobierno.

    Su origen histórico debe buscarse en Inglaterra; durante varios siglos, hubo allí una verdadera lucha de poderes entre la Corona y el Parlamento. Las disposiciones de los artículos 60 y siguientes de la Constitución, tienden a asegurar - como en el mencionado reino - una independencia efectiva del Poder Legislativo.

    Las inmunidades no deben ir más allá de lo que sea necesario para permitir al funcionamiento normal y sin ningún tipo de presiones, de ambas Cámaras. Todo privilegio que exceda esta necesidad es contrario a lo dispuesto en el artículo 16 (“igualdad ante la ley”).

    Clases de inmunidades: Estos privilegios pueden ser colectivos (a favor del cuerpo legislativo) o personales (a favor de un legislador, en particular).

    • La Auditoría General de la Nación (artículo 85)

    Este organismo de control está a cargo de un presidente, que será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. De este modo, la reforma constitucional de 1994 ha venido a instaurar en la República la máxima garantía de control posible, en términos de eficiencia: que la oposición controle la gestión económica del Gobierno.

    La Auditoría depende del Congreso -al que asiste técnicamente- pero tiene autonomía funcional.

    Ejerce el control externo en lo patrimonial, económico y financiero del sector público (Administración centralizada y descentralizada), así como el control operativo. Cuando el Congreso controle al Ejecutivo (con motivo de la aprobación de la cuenta de inversión, por ejemplo), deberá sustentar sus exámenes y opiniones en los dictámenes de la Auditoría, lo contrario habilitará a que un tribunal emita un mandamiento disponiendo que se cumpla la Constitución.

    La Auditoría realiza tanto el control de legalidad, al cuidar que se cumpla la ley en la aplicación del presupuesto, como el control de gestión de la Administración, velando que la aplicación de los fondos presupuestarios cumplan el objetivo previsto en el presupuesto y no lo frustren por razones formales o por violación de la ley.

    3.

    P o d e r J u d i c i a l

    El poder judicial es parte esencial de nuestro gobierno democrático, que se basa en la división de poderes. Ninguno de los tres poderes (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) podría funcionar correctamente sin el otro, ya que están estrechamente relacionados entre sí. Para poder entender como funciona nuestro gobierno es necesario entender la función de cada poder y, es por eso que en este trabajo trato de explicar de forma simple como funciona uno de ellos: el poder judicial.

    ¿Qué es?

    Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores de la Nación (artículo 108), el Poder Judicial es:

    • un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia;

    • un órgano de control, que asegura la supremacía de la Constitución, a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o la nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno;

    • un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe permitir la interpretación transformativa y dinámica del derecho federal; un árbitro en el sistema de poderes federativos.

    El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley.

    Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos; pero también a los particulares, en la medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder público. Por otra parte, la justicia federal tutela la supremacía de la Constitución sobre los derechos de las provincias. Jurisdiccionalmente, asigna normas jurídicas para dirimir conflictos: a tal fin realiza un acto complejo de aplicación-creación del derecho, definido como "el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación" (artículo 116).

    Y, si bien el Judicial constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública, y es el Congreso el que reglamenta la jurisdicción federal - como lo ha hecho al establecer apelaciones, para lo cual creó cámaras federales -, el que determina el número de jueces y su organización y el que participa en la eventual remoción de los mismos.

    • El Consejo de Magistratura

    El Consejo de la Magistratura, "a cargo de la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”.

    El Consejo de la Magistratura cumple las siguientes funciones:

    1- De selección:

    Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores (inciso 1).

    Emitir propuestas en ternas vinculables [al Ejecutivo] para el nombramiento de los magistrados (inciso 2).

    2- Administrativas:

    Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de Justicia (inciso 3). Como bien puede apreciarse, es exagerado sostener que el Consejo de la Magistratura tiene el gobierno del Poder Judicial. Sólo gobierna su administración, no la función de hacer justicia. Ello liberará a la Corte de funciones que, en vez de prestigiarla, entorpecen su desempeño propio.

    3- Jurisdiccionales:

    Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados (inciso 4).

    Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente (inciso 5).

    4- Legislativas:

    Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de la Justicia (inciso 6). Tales reglamentos sólo podrán tener carácter administrativo. El Consejo no tiene competencia para establecer sanciones de ningún tipo, pues debe respetarse el principio de ley previa; además, no convendrá al sistema republicano que el mismo órgano que aplica la ley pueda crearla. Tampoco ha de regular el procedimiento del enjuiciamiento de los magistrados, que sólo puede disponerse por ley.

    • Corte Suprema de Justicia de la Nación

    Generalidades:

    El calificativo “suprema” indica que la Corte es el tribunal de más jerarquía del país.

    ðð

    Parte Teórica

    ðð

    Artículo: “Corte: aval a juicios por la verdad”

    Fuente: Diario Clarín

    Fecha: Martes 5 de octubre de 2004

    Es un artículo que ratifica la validez de los juicios llamados “juicios por la verdad”. También hace referencia al convenio que firmará la Corte Suprema de Justicia con la Auditoría General de la Nación para que su funcionamiento sea regulado por este organismo.

    Entonces podemos decir que este mismo involucra, nombra a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Auditoría General que ya habíamos analizado anteriormente.

    Artículo: “La Corte avaló la continuidad de un juicio por la verdad”

    Fuente: Diario Clarín

    Fecha: Miércoles 6 de octubre de 2004

    Este es un artículo relacionado con el anterior el cual había sido publicado un día antes donde se avala la continuidad de un juicio político por la verdad, donde se muestra la posibilidad de que continúen abiertas algunos juicios.

    Este nombra a la Corte Suprema de Justicia (como el anterior) a cual ordena la Cámara de Casación Penal que revea una sentencia donde rechazaba los planteos de un defensor oficial.

    Otro órgano mencionado es la Auditoria General de la Nación que junto con el presidente de la Corte firmaron un acuerdo para la organización para que el manejo de los fondos del Tribunal sea supervisado por ese organismo.

    Artículo: “Juicio Político: Boggiano hizo su descargo y sumó acusaciones”

    Fecha: 22 de octubre de 2004

    Fuente: Diario Clarín

    A uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Boggiano, se le hace un juicio debido a que se considera que tuvo un mal desempeño de sus funciones.

    En el artículo se muestran algunos de los argumentos de da el ministro y se cuenta que presentó un escrito ante la comisión de Diputados.

    Por lo tanto podemos decir que en el mismo se presenta el “juicio político” tema que se desarrollo en el trabajo.

    Artículo: “El Presidente quiere que se vote el 23 de octubre de 2005”

    Fecha: 22 de octubre de 2004

    Fuente: Diario Clarín

    En este artículo se muestra la figura del presidente, quien establece un día (el 4 domingo de octubre) para las elecciones. De este modo se evitarían la incertidumbre electoral y los inconvenientes y gastos que tradicionalmente ha provocado la múltiple celebración de actos electorales.

    Entonces en este podemos resaltar a la figura del Presidente desempeñando una de sus funciones.

    Artículo: “La Corte cita a Solá y al CELS”

    Fecha: 20 de octubre de 2004

    Fuente: Diario Clarín

    La corte tendría que decidir sobre la constitucionalidad de las detenciones en las comisarias bonaerenses. Este no es un caso fácil de resolver, pero esta siendo evaluado. Por esto se estén llamando a audiencias a Felipe Solá y al CELS para resolver esta situación.

    Entonces podemos decir que en este recorte se ve claramente como organismo principal a la Corte Suprema de Justicia.

    Artículo: “Confirman Inmunidades de ministros”

    Fecha: 20 de octubre de 2004

    Fuente: Diario Clarín

    En el artículo se dice que la Corte Suprema le reconoce a los ministros del Poder Ejecutivo la misma inmunidad de expresión de que goza el Poder Legislativo.

    Estas inmunidades están para garantizar la independencia en las funciones de las cámaras legislativas, por lo tanto la corte en su fallo decreto que estas no seria lógico si se extendieran al poder ejecutivo.

    Artículo: “Definirá la Corte”

    Fuente: Diario Clarín

    Fecha: 30 de septiembre del 2004

    Acá se puede observar una de las atribuciones presidenciales como ser el indulto (articulo 99). En este artículo muestra la disconformidad de algunos jueces quienes opinan que el presidente no puede otorgar este “Perdón” a las personas que hayan cometido violaciones en los derechos humanos.

    Artículo: Juicio Político a la Corte Suprema en Argentina (2002)

    Fuente: Internet, año 2002

    Este articulo es del año 2002 y consta de un Juicio Político que se le quería realizar a la corte suprema de justicia y donde se presentaban distintas acusaciones por causas principalmente de mal desempeño de las funciones que le corresponden. Distintos diputados que ejercían su mandato en esos años hicieron peticiones y se mostraron disconformes con este órgano.

    Aca se muestran también algunas de las principales causas de estos pedidos de Juicio Político.

    Es asi como podemos decir que se relaciona con la “Corte Suprema” y el “Juicio Político”, temas que desarrollamos en el trabajo.

    Las acusaciones están relacionadas con el mal desempeño de las funciones, la comisión de delitos y la falta de independencia. Hay 28 peticiones de juicio de las cuales 10 fueron presentados por diputados: Alfredo Bravo, Graciela Ocaña (ARI), Nilda Garré (Frepaso), Atilio Tazzioli (Frente Grande), Alfredo Villalba (Frente p/ el Cambio), Oraldo Britos (PJ), Noel Breard y Araceli Méndez (UCR). La decisión de los diputados fue tomada tras los cacerolazos q se hicieron frente a los tribunales para pedir la renuncia de los jueces. El resto de las acusaciones fueron presentadas por particulares y según bloques del PJ y de la UCR son "poco sustanciosas" como para promover un juicio. Una propuesta q quedó archivada era q los 5 miembros con edad para jubilarse lo hicieran. Los diputados de Centro Izquierda quieren q durante el juicio no reciban jubilaciones. Debido a la cantidad de acusaciones la comisión de Juicio Político conformó 3 subcomisiones q evaluaran cada una de las causas.

    La destitución de los ministros debe ser aprobada x el Senado con 2/3 de los votos. Una opción fue q la acusación de la Cámara de Diputados sea suficiente para suspender a los jueces.

    Apoyan la renovación de los miembros de la corte son: El PJ, la UCR, el Frepaso, la coalición de centroizquierda formada x ARI, el Frente Grande, el PSP, el Polo Social y el PI, el Frente para el Cambio y los partidos de izquierda.

    Las sospechas sobre la Corte se han gestado hace años, pero el PJ y la UCR, q se alternaron en el Gobierno y dominan el Parlamento desde hace 18 años, evitaron investigar hasta hoy. El ministro de Justicia, Vanossi, declaro q el PE no debe intervenir porque sería una invasión de poderes y dijo q el juez no puede tomar medidas sociales ni económicas porque son del PE (elegido x el pueblo), los jueces dicen si las medidas son constitucionales o no, sino sería un gobierno de jueces.

    Entre otras causas se acusa a la corte de:

    La declaración de inconstitucionalidad del corralito tras idas y venidas de la corte (creyendo quequedaban del lado de la gente).

    La investigación q hizo la Corte del atentado a la Embajada de Israel del 17 de marzo de 1992, en la q aún no se han encontrado culpables.

    La declaración de inconstitucional de un artículo incorporado en la reforma de 1994 sobre la edad en q deben jubilarse los magistrados (creo q la extendieron a 75).

    La no jubilación de Carlos Fayts.

    La decisión de liberar a Menem y a Emir Yoma x la causa de la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia (presentado x Ocaña). Se cuestiona q Vásques y Nazareno no deberían haber intervenido en esta votación. Además de amigo confeso de Menem, Vázquez también es amigo de Emir Yoma. Nazareno, fue socio del estudio jurídico de Menem en La Rioja. En 3 semanas analizaron un expediente de 61 mil carillas y 100 mil documentos.

    El rebalanceo de tarifas telefónicas aprobado x Menem en 1997: cuando miles de usuarios se negaron a pagar el aumento de tarifas q beneficiaba a las dos empresas monopólicas.

    El uso del recurso de per sáltum q permitió justificar la privatización de Aerolíneas Argentinas.

    Privatización del Banco de Mendoza (aquí esta vinculado el financista menemista Monetta).

    Declaración de constitucionalidad de la Ley de Riesgo de Trabajo.

    Pretendieron que las leyes rijan desde el momento que ellos quieren y no los que el Código civil establece.

    El incumplimiento de la Ley de Ética Pública.

    El fallo q le permitió a "Tato" Romero Feris ser candidato a gobernador en Corrientes a pesar de ser procesado y detenido.

    Se robaron fallos de la Corte (episodio protagonizado x Boggiano, en 1993, cuando hizo desaparecer una sentencia que condenaba al Banco Central a pagar $2.000 millones en concepto de honorarios al síndico liquidador de una entidad crediticia. Lo hizo a escondidas de sus colegas y porque se lo pidió el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo).

    La diputada Garré reclama la destitución x la ineficiencia de los jueces para administrar el presupuesto de la Justicia.

    Hay una acusación x un fallo referido al recorte salarial.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Libro Instrucción Cívica 3º año. Editorial Stella

    • www.google.com.ar

    • www.monografias.com.ar

    • www.yahoo.com.ar

    • Encarta `98

    • Encarta 2000

    • Enciclopedia Salvat

    • Diario Clarín




    Descargar
    Enviado por:Florencia
    Idioma: castellano
    País: Argentina

    Te va a interesar