Derecho


Poderes de la Federación Mexicana


LOS TRES PODERES DE LA FEDERACIÓN:

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

INTRODUCCIÓN

Nuestro gobierno se encarga de hacer cumplir la Constitución y de garantizar la seguridad y la libertad de todas las personas. Además, elabora las leyes, cuida la ecología y fomenta la cultura.

Nuestro gobierno es representativo porque elegimos a otras personas para que nos representen ya que no todos podemos dedicarnos a gobernar. Es democrático porque los ciudadanos participamos en la elección de nuestros gobernantes y éstos tienen la obligación de informarnos acerca de sus actos.

México es una república federal porque está formado por estados o entidades federativas. Todas las entidades juntas integran la federación.

El gobierno de cada estado es autónomo, es decir, libre. En cada estado se elige al gobernador y a otros representantes, y cada estado tiene su propia constitución, con leyes que responden a sus necesidades, aunque todos los estados están sujetos a la Constitución General de la República.

PODER EJECUTIVO

Por mandato constitucional, en México se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denomina "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos", cargo que ocupa actualmente el licenciado Vicente Fox Quesada y próximamente el licenciado Felipe Calderón.

La elección del Presidente es directa y comienza a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y dura en él seis años.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo puede volver a desempeñar ese puesto.

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, realiza la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande".



Atribuciones


El artículo 89 Constitucional establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;

Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;

Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;

Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;

Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;

Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

Las demás que le confiere expresamente esta Constitución

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas del país y vigilar las acciones de los otros poderes.
Al Poder Legislativo de todo el país se le llama Congreso de la Unión o Poder Legislativo Federal.


El Congreso de la Unión está integrado por dos grupos de personas: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que se encargan de discutir y de hacer las leyes. Están formadas por 500 diputados y 128 senadores.

Los diputados y los senadores son originarios de todos los estados de la República y pertenecen a distintos partidos políticos, para que representen las diversas ideas, intereses y necesidades del pueblo. Todos los cargos públicos pueden ser ocupados por hombres o mujeres.

Además de elaborar las leyes, los diputados y senadores vigilan las actividades del Poder Ejecutivo Federal. Cada año, el Presidente rinde un informe por escrito al Congreso de la Unión, donde da cuenta de la situación del gobierno.

Es costumbre que el Presidente lea un resumen, y que se transmita por radio y televisión a todo el país. Los colaboradores del Presidente también rinden informes ante las Cámaras y pueden ser llamados a responder preguntas sobre los asuntos que les corresponden.

El Poder Legislativo aprueba los ingresos y los gastos del gobierno.

Cuando las dos Cámaras aprueban un proyecto legislativo, lo envían al Presidente para que lo publique y podamos conocer y cumplir la nueva ley.

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados tiene 500 diputados: 300 por el principio de votación mayoritaria relativa y 200 por el principio de representación proporciona).

 

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

 No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros. Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

No ser Ministro de algún culto religioso, y

 No pueden ser reelectos para el periodo siguiente.

Actualmente la Cámara de Diputados está representada por los siguientes partidos políticos:

Partido

Diputados

Porcentaje

Partido de Acción Nacional (PAN)

151

30.20

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

97

19.40

Partido Revolucionario Institucional (PRI)

224

44.80

Partido Verde Ecologista Mexicano (PVEM)

17

3.40

Partido del Trabajo (PT)

6

1.20

Convergencia

5

1.00

Senado de la República

El Senado de la República se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada estado y en el Distrito Federal,  dos son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.

La senaduría de primera minoría es asignada al partido político que por sí mismo ocupe el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes son electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

La Cámara de Senadores es renovada en su totalidad cada seis años.

Los requisitos para ser senador son iguales a los requisitos para ser diputado salvo el de la edad, que requiere ser de 25 años de edad cumplidos el día de la elección.

En la Cámara de Senadores están representados los siguientes partidos políticos:

Grupo Parlamentario

Mayoría relativa

Primera minoria

Representación proporcional

Total

PRI

32

15

13

60

PAN

27

10

9

46

PRD

4

7

5

16

PVEM

1

0

4

5

Sin grupo

0

0

1

1

Total

64

32

32

128

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.


El Poder Judicial Federal vigila que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dice la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a esta, podemos ir al Poder Judicial y pedir un amparo.

Además, cuando el Poder Legislativo elabora una ley que es contraria a la Constitución, un grupo de legisladores o el Procurador General de la República pueden pedirle a la Suprema Corte de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la nueva ley , o sea, que le quite validez.

El Poder Judicial Federal está formado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal de México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas.

A los 11 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación se les llama ministros y son nombrados por los senadores, de una terna propuesta por el Presidente de la República.

El Poder Judicial Federal está formado por:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros, los cuales son nombrados por el Senado de la República, de una terna propuesta por el Presidente de la República.

Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

  • No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

  •  

    CONCLUSIÓN

    El artículo 49 de la Constitución divide al gobierno en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esta división mantiene el equilibrio del poder.

    El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo y tiene que gobernar de acuerdo con lo que dicen las leyes.

    El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes que rigen al país.

    El Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de resolver los conflictos que surgen entre las personas.

    BIBLIOGRAFÍA




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    Enviado por:Onyx Kay
    Idioma: castellano
    País: México

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