Política y Administración Pública


Poder ejecutivo en Ecuador


FUNCIÓN EJECUTIVA

 

Esta constituida por:

 

  • Presidente de la República

  • Vicepresidente de la República

  • Los Ministros de Estado

  • El Estado de Emergencia

  • De la Fuerza Pública

  •  

     

    Presidente de la República

     

    Será jefe del Estado y del Gobierno y responsable de la administración pública. Su período de gobierno durará 4 años, se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección.

     

    Requisitos

    Para ser presidente de la república se requerirá:

    • Ser ecuatoriano de nacimiento

    • Estar en goce de los derechos políticos

    • Tener por lo menos 35 años de edad, a la fecha de inscripción de su candidatura.

     

    El Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votos, en forma universal, igual, directa y secreta.

     

    No podrán ser candidatos a la presidencia de la República:

     

  • El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente de la República en ejercicio.

  • el vicepresidente de la República y los ministros de estado, amenos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.

  • Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el articulo 101.

  • El presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

     

  • por terminación de su periodo de gobierno

  • por muerte

  • por renuncia aceptada por el Congreso Nacional

  • por incapacidad física o mental siempre y cuando este comprobada por el Congreso Nacional.

  • por destitución, previo enjuiciamiento político; y,

  • por abandono del cargo declarado por el Congreso Nacional.

  •  

    En caso de falta definitiva del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el correspondiente periodo; y si faltaran simultánea y definitivamente ambos, el Presidente del Congreso Nacional asumirá temporalmente la presidencia.

     

     

    Atribuciones y deberes del Presidente:

    %         Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demás normas jurídicas ;

    %         Presentar, en el momento de su posesión su plan de gobierno;

    %         Establecer las políticas generales de Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento;

    %         Dirigir la administración públicas expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva; etc.

     

    Vicepresidente de la República

     

    Para ser elegido deberá cumplir con los mismos requisitos que para Presidente de la República, asimismo desempeñara la función durante 4 años.

    El Vicepresidente cuando no reemplace al Presidente, ejercerá las funciones que este le asigne.

     En caso de falta definitiva del Vicepresidente, el Congreso Nacional elegirá su reemplazo, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, de una terna que presentará el Presidente de la República.

    Las prohibiciones establecidas en el artículo 166 para el Presidente de la República, regirán también para el Vicepresidente.

     

    Los Ministros de Estado

     

    Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representaran en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio se esa representación.

    El numero de ministerios, su denominación y las materias de su competencia serán determinados por el Presidente de la República.

     

    Los Ministros de Estado serán ecuatorianos mayores de 30 años y deberán estar en goce de los derechos políticos.

     

    No podrán ser ministros:

     

    a)      El cónyuge, padres, hijos o hermanos del Presidente o Vicepresidente de la República;

    b)      Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos sancionados con reclusión, o llamados dentro de un juicio penal a la etapa plenaria, salvo que hayan recibido sentencia absolutoria.

    c)      Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas.

    d)      Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.

     

     

     

    Funciones de los ministros de Estado:

     

    1)      Dirigir la política del ministerio a su cargo;

    2)      Firmar con el Presidente de la República los decretos expedidos en las materias concernientes a su ministerio.

    3)      Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial,

    4)      Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y otras normas jurídicas.

     

    Estado de Emergencia

     

    El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas.

     

    Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República podrá asumir las siguientes atribuciones o alguna de ellas:

     

    1)      Decretar la recaudación anticipada de impuestos y mas contribuciones;

    2)      Invertir para la defensa del Estado o para enfrentar la catástrofe, los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a educación y salud., etc.

     

    La Fuerza Pública

     

    La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley.

    Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico.

    La Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público. Constituirá fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. Estará bajo la supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía cuya organización y funciones se regulará en la ley.

     

    La Fuerza Pública se debe al Estado. El Presidente de la República será su máxima autoridad, esta deberá ser obediente y no deliberante, sus miembros tendrán las mismas obligaciones y derechos que todos los ecuatorianos y en caso de infracciones estarán sujetos a fuero especial para su juzgamiento.




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    Enviado por:Nicolàs Haro Càceres
    Idioma: castellano
    País: Ecuador

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