Administración y finanzas


Personal


GESTIÓN DE PERSONAL (Resumen tema 7)

  • EL SALARIO

  • El salario es la remuneración del trabajo dependiente, El precio del trabajo, en dinero o en especie.

  • Características

  • Del salario se desprende que:

    • Remuneración: en dinero o en especie.

    • Prestación laboral, realizada por cuenta ajena.

    • Retribución de los períodos de descanso.

    • Vacaciones.

    • Descansos semanales y dias festivos.

    • Ausencias autorizadas, con derecho a retribución.

  • Otras características:

    • Igualdad de remuneración por razón de sexo: Mismo trabajo, misma remuneración sin discriminación.

    • Condiciones más ventajosas: En las modificaciones salariales, se respetarán los derechos, ventajas y situaciones beneficiosas con anterioridad por los trabajadores.

    • Pago inexcusable de cargas personales: Las cargas fiscales i de S.S. a cargo del trabajador serán satisfechas por él.

  • Exclusiones

  • No se consideran salario ya que indemnizan gastos del trabajador, y no retribuyen su trabajo. Estas son:

    • Indemnizaciones o suplidos (bestretes): Dinero que pone el trabajador por su actividad laboral y después se le debuelve.

    Ej: Un trabajador se paga las comidas o la gasolina y a final de més le debuelven.

    • Prestaciones sociales e indemnizaciones de la S.S

    • Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos:

    Despido: - Procedente

    - Improcedente (finiquito)

    • No son salariales porqué no cotizan a la S.S i/o al IRPF.

  • CLASES DE SALARIOS

  • El salario puede clasificarse de la siguiente manera:

  • En dinero

  • Es la forma habitual de retribución. Se realiza en moneda o mediante talón, o a través de entidades de crédito.

  • En especie

  • Remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.

    Ej: Te pueden regalar un reloj ROLEX, pero solo podrá constar a la nómina como salario en especie si no supera el 30% del salario del trabajador.

  • Por unidad de obra

  • Por unidad de obra. Se atiende a la cantidad o calidad de la obra o trabajo realizado, con independencia del tiempo invertido. El salario por unidad de obra puro recibe el nombre de "destajo".

  • Por unidad de tiempo

  • Por unidad de tiempo. Se atiende a la duración del servicio independientemente de la cantidad de la obra realizada. Aparece, así, el jornal, propio del trabajador manual y que se abona por horas o días, y el sueldo, propio del trabajador intelectual y que se abona por meses o años.

  • Mixtos

  • Es un salario por unidad de tiempo al que se suma un salario por unidad de obra.

  • EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

  • La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

    El Salario Mínimo Interprofesional o SMI para el año 2004 ha quedado fijado en 460,5€ al mes, es decir en 15,35 euros al día, según Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

  • LA NÓMINA

  • És el documento que justifica el pago de salarios.

    Los apartados que la componen son los siguientes:

    • Encabezamiento

    • Devengos

    • Deducciones

    • Determinación de bases de cotización a la S.S y bases sujetas al IRPF.

  • Encabezamiento

  • Aquí aparecen los datos de la empresa y del trabajador.

    • Datos de la empresa:

    • Nombre

    • Domicilio o centro de trabajo (si este no coincide con el de la empresa)

    • Código de cuenta de cotización.

    • Datos del trabajador:

    • Nombre y apellidos

    • NIF.

    • Número en el libro matrícula de la empresa.

    • Número afiliación a la S.S.

    • Categoría profesional.

    • Grupo de cotización.

    • Período de liquidación.

    • Devengos

    • Són devengos todas las cantidades que recibe el trabajador por diferentes conceptos. Los devengos se dividen en salariales y no salariales.

      • Percepciones salariales:

      • Salario base: Es la parte fija del salario. Su cuantía viene fijada en los convenios colectivos según unidad de tiempo o de obra. Varía según la rama o categoría profesional. Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario minimo interprofesional.

      • Complementos salariales: (se lo merece el trabajador?) Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.

      • Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:

      • Antigüedad: Retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.

      • Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.

      • Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:

      • Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.

      • Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas.

      • Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.

      • Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.

      • Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:

      • Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.

      • Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.

      • Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.

      • Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.

      • Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.

      • Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.

      • Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.

      • En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.

      • Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.

      • Las percepciones extrasalariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:

      • Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.

      • Dietas: Vales, cuando no tienes tiempo de is a casa a comer. Tiene que estar escrito a la nómina.

      • Despesas de transporte: gasolina, kilometraje, peajes . . .

      • Gastos de transporte: tranporte público

      • Ropa de trabajo: Uniformes . .

      • Herramientas: Compras de material pagadas con antelación por el trabajador.

      • Quebranto de moneda: (menys capte de diners) // Ej: A un supermercado a de cuadrar la caja, si no es así el dependiente ha de poner dinero de su bolsillo i después se le debuelve.

      • Cuando hay cambio de moneda en otro país te han de devolver lo que te has gastado más la diferencia del valor de la moneda (en caso de que haya).

      • Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.

      • Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).

      • Deducciones

      • En este apartado se reflejarán:

        • Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la S.S.

        • La retención a cuenta sobre IRPF.

        • Anticipos, a cuenta del trabajo ya realizado.

        • El valor de los productos recibidos en especie.

        • Otras deducciones.




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    Enviado por:Imm Dieguez
    Idioma: castellano
    País: España

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