Gestión del Transporte


Permiso de conducir clase E

TEMARIO ESPECIFICO PARA PERMISO DE CONDUCIR CLASE E

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TEMARIO DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE E

TEMA 0:

DEFINICIONES DE VEHICULOS:

CAMION:

  • Vehículo de 4 o mas ruedas concebido para el transporte de mercancías.

  • Carrocería no integrada en el chasis, máximo 9 plazas incluido conductor

TRATOCAMION:

  • Automóvil concebido principalmente para realizar el arrastre de un semirremolque

REMOLQUE:

  • Vehículo diseñado para ser remolcado por un

Vehículo motor:

-Si es inferior o igual a 750 KG de M.M.A se considera ligero

-Si es superior a 750 KG de M.M.A se considera pesado

TIPOS DE REMOLQUE:

-Remolque de enganche o Remolque completo: Remolque de al menos 2 ejes, como mínimo uno direccional, ha de estar provisto de un dispositivo de enganche desplazable verticalmente y que no transmita al vehículo tractor una masa significativa (menos de 100 KG)

-Remolque de eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche no desplazable verticalmente, el eje o ejes deben de estar próximos al centro de gravedad del vehículo.

SEMIRREMOLQUE: Vehículo no autopropulsado concebido para ser acoplado a un vehículo tractor, parte del semirremolque reposara sobre el vehículo tractor transmitiéndole una parte sustancial de su masa.

CONJUNTO DE VEHICULOS:GRUPO DE VEHICULOS QUE CIRCULA FORMANDO UNA UNIDAD

-Tren de carretera:Vehículo motor enganchado a un remolque

-Vehículo articulado:Vehículo a motor acoplado a un semirremolque

DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA MASA

TARA:Masa del vehículo con su equipo fijo sin personal de servicio, y con su dotación completa de agua, combustible herramientas y accesorios.

MASA EN ORDEN DE MARCHA:Resultados de sumar la masa estándar del conductor de 75 kg y para autobuses y autocares la masa del acompañante, 75 kg si la lleva.

MASA EN CARGA:Es la más efectiva del vehículo, su carga, personal de servicio y pasajeros. Se puede conocer pesando el vehículo.

MASA POR EJE:La que gravita sobre el suelo, transmitida por las ruedas acopladas al eje.

MASA MAXIMA AUTORIZADA (MMA):Masa máxima permitida para un vehículo con carga que circule en las vías públicas, técnicamente admisibles, basadas en su construcción y especificadas por su fabricante.

MASA REMOLCABLE MAXIMA AUTORIZADA (MMR): Masa máxima autorizada de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo motor.

En caso de remolque de eje central o semirremolque, la MMR será la masa real del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento que es la masa correspondiente soportada por los ejes. La técnicamente admisible se basará en su construcción y especificaciones del fabricante.

MASA MAXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO (MMS):Suma de las masas del vehículo de motor y remolque ambos cargados para su utilización en las vías públicas.

CARGA VERTICAL TECNICAMENTE ADMISIBLE SOBRE EL ACOPLAMIENTO:Es la establecida en la concepción del vehículo motor y del acoplamiento especificada por el fabricante.

DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL EJE

Es un dispositivo montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el eje o los ejes según condiciones de carga, son de dos tipos:

  1. Eje retráctil: Eje que puede elevarse o bajarse mediante dispositivo de elevación de eje, levantando completamente las ruedas del suelo o bajándolas.

  1. Eje descargable: Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje este levantado, mediante dispositivo de elevación del eje, sin levantar las ruedas del suelo.

GRUPO DE EJES

  • Son los ejes que forman parte de un bogie.

  • En el caso de dos ejes el grupo se denomina tándem.

  • En el caso de tres ejes se denomina tándem triaxial.

  • Se considera que un solo eje es un grupo de un eje.

SUSPENSION NEUMÁTICA

Es la que al menos el 75% de efecto elástico, se debe a un dispositivo neumático.

CARGA INDIVISIBLE

Es la carga que para su transporte no puede dividirse en dos o más cargas y que debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo motor, vehículo articulado, tren de carretera o remolque que se ajuste al reglamento de vehículos.

CATEGORIAS DE VEHICULOS

CATEGORIA N

Vehículos destinados al transporte de mercancías que tengan al menos 4 ruedas.

CATEGORIA N1

Vehículo destinado al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada no superior a 3.5 toneladas.

CATEGORIA N2

Vehículo destinado al transporte de mercancías con una MMA superior a 3.5 toneladas, pero inferior o igual a 12 toneladas.

CATEGORIA N3

Vehículo destinado al transporte de mercancías con una MMA superior a 12 toneladas.

CATEGORIA O

Remolques y semirremolques

CATEGORIA O1

Remolques de MMA inferior o igual a 750 KG

CATEGORIA O2

Remolques de MMA superior a 750 KG e inferior o igual a 3.500 kg

CATEGORIA O3

Remolques de MMA superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a 10 toneladas.

CATEGORIA O4

Remolques de MMA superior a 10 toneladas

CONDICIONES TECNICAS

LIMITADOR DE VELOCIDAD:Los vehículos destinados al transporte de mercancías con MMA superior a 3.5 toneladas deberán de estar equipados con dispositivos homologados de tal manera que su velocidad no pueda exceder de 90 km/h, teniendo en cuenta la tolerancia actual entre el valor regulado y la velocidad real del trafico, la velocidad máxima estará limitada a 85 km/h y se estabilizará en un valor no superior a 87 km/h.

TEMA 1

LIMITACIONES A LA CIRCULACION

Se podrán establecer limitaciones de circulación temporales o permanentes cuando lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez.

En determinados intinerarios se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a camiones de MMA superior a 3500 kg. Y conjuntos de vehículos que no alcancen o no les este permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiese fijarse.-

CONDICIONES DE CIRCULACION EN DIAS RESTRICTIVOS

VEHICULOS CUYA CIRCULACION QUEDA RESTRINGIDA:

  • Vehículos de más de 7.500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten mercancías en general.

  • Vehículos de más de 3.500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten mercancías peligrosas.

  • Vehículos que precisen de autorización especial debido a la carga que transportan.

  • Vehículos especiales.

  • Maquinaria automotriz de servicios y grúas de elevación salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en este caso las fuerzas de vigilancia de tráfico de la guardia civil tomarán las mediadas que procedan.

AUTORIZACIONES PARA CIRCULAR EN DIAS RESTRICTIVOS

Las jefaturas provinciales son competentes para la expedición de tarjetas rojas y amarillas cuando el itinerario se desarrolle íntegramente dentro de su comunidad, y es la jefatura origen de transporte quien la concede, previa solicitud.

Si el itinerario transcurre por mas de una comunidad autónoma (exceptuando Cataluña y País Vasco), la solicitud es tramitada y concedida cuando proceda por la Dirección general de trafico

TARJETAS ROJAS:Se otorgaran exclusivamente a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Con dicha tarjeta se podrá circular por los tramos y horarios establecidos como prohibidos reglamentariamente.

Dicha tarjeta no permite circular por vías diferentes a las incluidas en la RIMP, se concederá autorización especial, en casos de reconocida urgencia y dicha autorización puede ser derogada si la autonomía de los depósitos del destinatario es superior a 24 horas hora distancia al punto de descarga es inferior a 400 km

TARJETAS AMARILLAS:Se concederán a vehículos de más de 7500 kg de MMA y a conjuntos de vehículos de cualquier MMA que no transporten mercancías peligrosas.

UTILIZACION DE LOS CARRILES

El conductor de un automóvil o vehículo especial con una MMA superior a 3.500 Kg circulara por la calzada y no por el arcén.

CALZADAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION:

-En calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles con o sin marcas longitudinales, se circulara por el carril de la derecha

-En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se circulara también por el carril derecho y en ningún caso por el izquierdo, el carril central solo se utilizara para adelantamientos y cambios de dirección a la izquierda.

CIRCULACION FUERA DE POBLADO

CALZADAS CON MAS DE UN CARRIL PARA EL MISMO SENTIDO DE LA MARCHA:Fuera de poblado en calzadas para mas de un carril reservado para su sentido de la marcha se circulara por el carril de la derecha, pudiendo utilizar los demás carriles si las circunstancias del trafico o de la vía lo aconsejan sin entorpecer la marcha del vehículo que le siga.

CALZADAS CON TRES O MAS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO DE LA MARCHA:Circularan por el carril derecho los vehículos de MMA superior a 3.500 kilos y vehículos especiales no obligados a circular por el arcén y conjuntos de vehículos de mas de 7 metros, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del trafico o la vía lo aconsejen si entorpecer al vehículo que les siga.

CIRCULACION EN POBLADO

CALZADAS CON MAS DE UN CARRIL PARA EL ISMO SENTIDO DE LA MARCHA:En calzadas de poblado con dos o más carriles para el mismo sentido el conductor de un automóvil o un vehículo especial de más de 3.500 KG de MMA:

-Cuando los carriles estén delimitados por marcas longitudinales exceptuando autopistas y autovías, se circulara por el carril que mas convenga a su destino si no representa un obstáculo para la circulación, solo se abandonara este carril para adelantamientos, cambios de dirección, paradas y estacionamientos.

-Si los carriles no están delimitados se circulara por el carril derecho

CIRCULACION EN CARRILES RESERVADOS

CARRILES RESERVADOS AL TRAFICO EN FUNCION DE LA VELOCIDAD SEÑALADA:son carriles sobre los que están situadas las señales de velocidad mínima, solo pueden se utilizados por los vehículos que alcancen velocidades iguales o superiores a la velocidad indicada, si las circunstancias lo permiten se debe circular por el carril de la derecha.

COMPUTO DE CARRILES:No se tendrán en cuenta a efectos de su utilización los carriles reservado para determinados vehículos, estos estarán debidamente señalizados.

UTILIZACION DEL ARCEN

Deberán usar el arcén si es transitable y suficiente los vehículos que no exceda de 3500 KG de MMA cuando circulen a velocidad anormalmente reducida por razones de emergencia que perturben la circulación.

Si se circula por autopistas y autovías deberán abandonar por la primera salida.

NORMAS COMUNES EN AUTOPISTAS Y AUTOVIAS

Si se debe inmovilizar un vehículo por razones de emergencia y pedir auxilio, se utilizara el poste de socorro mas próximo, si lo hubiere, se puede pedir la ayuda de otros usuarios, si que ningún ocupante pueda transitar por la calzada.

Para remolcar un vehículo accidentado se debe usar un vehículo específico para este fin.

CARRILES DESTINADOS A DAR FLUIDEZ

CARRIL REVERSIBLE (GENERALMENTE EN POBLADO):Carril delimitado por líneas discontinuas doble que se utilizan en uno u otro sentido, señalizado este por el semáforo de carril

Su uso esta permitido a todos los automóviles debiendo llevar encendida al menos la luz de cruce de día y de noche.

CARRIL DE UTILIZACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL:Se podrán habilitar carriles de sentido contrario al habitual por la autoridad competente debido a razones de fluidez o realización de obras.

-Si es habilitado por razones de fluidez su uso quedara limitado a turismos y motocicletas únicamente, también se incluyen los turismo con remolque

-Si es habilitado por realización de obras podrá ser utilizado por todos los vehículos.

COMPORTAMIENTO AL CIRCULAR POR ESTE CARRIL:En estos carriles se deberá llevar al menos la luz de cruce o corto alcance de día y de noche encendida y se circulara a una velocidad mínima de 60 KM hora y máxima de 80 KM hora o inferiores si así se especifica.

No se podrán efectuar desplazamientos laterales ni invadir el carril destinado al sentido normal de la circulación.

Los vehículos que circulen en sentido normal no podrán desplazarse lateralmente ni invadir el carril habilitado

Si circulan por el carril contiguo deberán llevar las luces de corto alcance o cruce al menos de día y de noche.

CARRIL PARA VEHICULOS DE ALTA OCUPACION (VAO):Sera utilizado por vehículos ocupados por el numero de personas que en los tramos de carril se indican mediante señales, se permite su utilización a:

  • Turismos sin remolque y mixtos sin remolque que no superen 3500 KG de MMA.

  • Autobuses y autobuses articulados.

  • Vehículos prioritarios en servicio de urgencias y equipos de mantenimiento de la vía.

  • No podrán ser utilizados por conjuntos de vehículos.

CARRIL ADICIONAL DE CIRCULACION:Se podrán habilitar carriles adicionales en vías de dos carriles y dos sentido aprovechando los arcenes para aumentar la vía en un carril, las normas de comportamiento, serán las mismas que se aplican para carriles habilitados en sentido contrario al habitual.

TEMA 2

Cuando se realicen adelantamientos no se podrán rebasar las velocidades máximas genéricas.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas reducen en 10 KM hora las velocidades máximas genéricas.

OTRAS VELOCIDADES MAXIMAS:Velocidad máxima para vehículos especiales y conjunto de vehículos también especiales, aun en el caso de que solo sea especial uno solo de los elementos del conjunto.

  • Vehículos que carecen de señal de frenado, llevan remolque o son motocultores 25 KM hora.

  • Los restantes vehículos especiales tendrán una velocidad máxima de 40 KM hora, salvo que:

  • Puedan desarrollar una velocidad máxima en llano superior a 60 KM hora en cuyo caso será de 70 KM hora.

VELOCIDAD MAXIMA DE VEHICULOS EN REGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL:Por superar con su carga indivisible las masas o dimensiones máximas del vehículo:

  • Vehículo con autorización genérica 70 KM hora.

  • Vehículo con autorización especifica 60 KM hora

  • Vehículo con autorización excepcional, la velocidad será la fijada en la autorización y nunca será superior a 60 KM hora.

LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS

La velocidad máxima en estas vías será de 50 KM hora pudiendo ser reducida por la autoridad municipal.

En autopistas y autovías dentro de poblado, la velocidad máxima será de 80 KM hora

VELOCIDADES MINIMAS

  • Se prohíbe la circulación en autovía y autopista de vehículos de motor inferior a 60 km hora, y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada vehículo.

  • En autopista y autovía si por razones de emergencia se circulara a menos de 60 km/h deberá de abandonarse por la primera salida.

VELOCIDADES PREVALENTES

La señal de velocidad máxima o velocidad máxima aconsejada, cuando este colocada bajo una señal de peligro indica que la prohibición al consejo finaliza cuando termina el peligro señalado.

Sobre las velocidades máximas genéricas prevalecen las que se fijen:

  • A través de las correspondientes señales

  • A determinados conductores

  • A los conductores noveles ( Max. 80 km/h)

  • A determinados vehículos por sus especiales características y por la naturaleza de su carga.

DISTANCIA ENTRE VEHICULOS

Se debe de dejar con el vehículo que nos precede un espacio libre que permita detener el vehículo en caso de frenado brusco.

Este espacio deberá ser tal que permita al que nos sigue adelantarnos con seguridad.

Los vehículos con MMA superior a 3.500 kg y los vehículos y conjunto de vehículos de más de 10 metros deberán de guardar a estos efectos una separación mínima de 50 metros en carreteras convencionales con un carril para cada sentido en el que se permita adelantar.

Solo se deja un espacio para frenar en condiciones de seguridad:

  • En poblado.

  • Donde este prohibido el adelantamiento

  • Donde haya más de un carril en su mismo sentido ( autopistas y autovías)

  • En caso de circulación saturada

CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MOVILES Y TUNELES

Estos estarán debidamente señalizados.

ADELANTAMIENTO EN TUNEL Y PASO INFERIOR: Siestos tienen circulación en ambos sentidos, esta prohibido el adelantamiento salvo que exista más de un carril para el mismo sentido, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario.

SEPARACION FFRONTAL EN TUNEL Y PASO INFERIOR:Cuando circulando por un túnel o paso inferior no se pretenda adelantar, se mantendrá en todo momento una distancia con el vehículo precedente, de al menos 100 ms. O un intervalo mínimo de 4 segundos. Para los vehículos de más de 3.500 kg de MMA la distancia será de al menos 150 ms o un intervalo mínimo de 6 segundos.

TEMA 3

MANIOBRAS

ADELANTAMIENTOS:En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada, el conductor que conduciendo un vehículo pesado de grandes dimensiones obligado a respetar un limite de velocidad especifico, si su adelantamiento puede efectuarse con seguridad, indicará la posibilidad de ello, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo de atrás a adelante con el dorso de la mano hacia atrás ó poniendo en funcionamiento el intermitente derecho.

El conductor de vehículo pesado de grandes dimensiones obligado a respetar un límite específico de velocidad, deberá de aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, anchura insuficiente de la calzada, no permita ser adelantado con facilidad.

PROHIBICIONES DE ADELANTAR

Queda prohibido adelantar:

  • En curvas, cambios de rasantes y lugares de velocidad reducida.

  • Detrás de otro vehículo que esta adelantando a su vez y que debido a sus dimensiones impida la visibilidad de la parte delantera de la vía.

  • En pasos de peatones, en las intersecciones con vías ciclistas y en pasos a nivel y proximidades, con excepción de vehículos de dos ruedas.

En intersecciones y proximidades, excepto:

  • En glorietas

  • Al adelantar por la derecha

  • En prioridad señalizada

  • Al adelantar a vehículos de dos ruedas.

  • En túneles, pasos inferiores, y tramos de vías afectados por la señal de túnel en los que solo se disponga un carril para cada sentido.

CAMBIO DE DIRECCION, CAMBIO DE SENTIDO Y MARCHA ATRÁS

Por excepción, si las dimensiones del vehículo o por causa justificada no fuera posible realizar el cambio de dirección con sujeción a las normas de carácter general el conductor deberá de adoptar las precauciones necesarias.

En la maniobra de cambio de dirección, se debe comprobar que las partes altas del vehículo no rozaran señales u otros obstáculos.

No se puede circular hacia atrás salvo casos en que no se pueda seguir hacia delante y como maniobra complementaria de otra que lo exija.

PARADA Y ESTACIONAMIENTO

COLOCACION DEL VEHICULO:Si el conducto del vehículo tiene que abandonar su puesto deberá:

-Parar el motor.

-Accionar el freno de estacionamiento

-Dejar la primera velocidad si es en pendiente ascendente y la marcha a tras en pendiente descendente.

Si se para o estaciona en pendiente sensible, se deberá dejar el vehículo debidamente calzado, mediante colocación de calzos adecuados. Se pueden sustituir los calzos por el apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera si lo hubiera. Se orientan las ruedas hacia el centro de la calzada si es en rampa y hacia fuera si es en pendiente.

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:Se realizaran fuera de la vía, si excepcional mente se realizan en la vía, se realizaran sin crear peligros ni perturbaciones:

  • Se respetaran las normas sobre parada y estacionamiento y en poblado las que dicten las autoridades municipales en cuanto a horario y lugares.

  • Se realizaran por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

  • No se puede depositar la mercancía en calzadas, arcenes y zonas peatonales.

APAGADO DEL MOTOR:Si se esta obligado a permanecer detenido en un túnel por un tiempo superior a dos minutos, se deberá detener el motor y mantener encendido el alumbrado de posición.

PRERENCIA DE PASO

INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR:Cuando no existan señales que regulen la preferencia de paso, se cederá este a los vicios que se aproximen por la derecha exceptuando los siguientes casos:

  • En gloritas, los que se encuentren circulando dentro.

  • Los que circulen por autopistas y autovías sobre los que vayan a incorporarse a ellas.

  • Los que circulen por una vía pavimentada, sobre otra sin pavimentar.

  • Los vehículos que circulan por raíles

ESTRECHAMIENTOS SIN SEÑALIZAR:Entramos de vía estrechos donde no exista señalización, tendrá preferencia el vehículo que haya entrado primero, en caso de duda el que tenga mayor dificultad de maniobra.

ESTRECHAMIENTOS POR OBRAS EN LA VIA. Tendrán prioridad los vehículos en servicios urgentes, al llegar al tramo en obras se deberá situar el vehículo tras los vehículos que se encuentren delante situándose lo mas posible al borde derecho, y se seguirán las indicaciones del personal de la obra destinado a dirigir el paso de vehículos.

ORDEN DE PREFERENCIA DE PASO ENTRE VEHICULOSEl orden de preferencia entre vehículos en un paso estrecho en caso de duda sobre quien entro primero es el siguiente:

Cuando se trate de dos vehículos del mismo tipo la preferencia será para el vehículo que tenga que dar marcha atrás mayor distancia, en caso de duda sobre la distancia a recorrer tendrá preferencia el que tenga mayor longitud o mayor anchura o mayor MMA.

PASO POR PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO:En este caso el orden de preferencia vendrá indicado por la señalización que lo regule.

Los vehículos que necesiten autorización especial para circular no podrán cruzarse en puentes de anchura inferior a 6 metros.

TRAMOS DE GRAN PENDIENTE SIN SEÑALIZAR LA PRIORIDAD: En tramos estrechos de gran pendiente tendrá la preferencia el que circula en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a un apartadero.

TEMA 4

MASAS Y DIMENSIONES MAXIMAS PERMITIDAS

Los vehículos han de cumplir las normas siguientes:

  • Los neumáticos no deben soportar cargas superiores a las indicadas en sus normas de seguridad.

  • La distancia del eje posterior del vehículo motor y la del eje delantero del remolque en trenes de carretera ha de ser al menos de 3 metros.

  • En los vehículos o conjuntos de vehículos la masa soportada por el eje o ejes motores ha de ser al menor del 25% de la masa total en carga.

Remolque y semirremolques tendrán la misma consideración a efectos del reglamento.

MASAS POR EJE MAXIMAS PERMITIDAS

EJE SIMPLE NO MOTOR 10 TONELADAS

EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

-Si la separación de los ejes es inferior a un metro 11 TONELADAS

-Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros 16 TONELADAS

-Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 18 TONELADAS

En este caso para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la construcción, obras o minería será de 20 toneladas.

-Si es igual o superior a 1,80 metros 20 TONELADAS

EJE TANDEM TRIAXIAL

-Si la distancias entre ejes es igual o inferior a 1,30 metros 21 TONELADAS

-Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros 24 TONELADAS

MASAS MAXIMAS AUTORIZADAS

-Remolque de dos ejes 18 TONELADAS

-Remolque de tres ejes 24 TONELADAS

-Autobuses articulados de tres ejes 28 TONELADAS

MASA MAXIMA AUTORIZADA PARA LOS CONJUNTOS DE VEHICULOS

VEHICULOS DE 4 EJES

  • Vehículo motor de dos ejes y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 36 TONELADAS

  • Vehículo motor de dos ejes y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea igual o superior a 1,80 metros 36 TONELADAS

En este caso si el semirremolque esta equipado con caja basculante reforzada será de 38 toneladas

  • Otros vehículos de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque de otros dos ejes 36 TONELADAS

  • Vehículo motor de 2 ejes, equipado el eje motor con ruedas gemelas, suspensión neumática o equivalente y un semirremolque en el cual la distancia entre sus ejes sea superior a 1,80 metros 38 TONELADAS

VEHICULOS ARTICULADOS DE 5 O MAS EJES

  • Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes 40 TONELADAS

  • Vehículo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes 40 TONELADAS

  • Vehículo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando en transporte combinado, un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies:

42 TONELADAS

  • Vehículo motor de tres ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando en transporte combinado un contenedor o caja móvil cerrados igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado 44 TONELADAS

TRENES DE CARRETERA

- Vehículo de dos ejes y remolque de dos ejes 36 TONELADAS

- Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes 40 TONELADAS

-Vehículo motor con 3 ejes y remolque de 2 o 3 ejes 40 TONELADAS

DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS

LONGITUD MAXIMA INCLUIDA LA CARGA:

-Remolques 12,00 METROS

-Vehículos articulados excepto autobuses 16,50 METROS

-Autobuses articulados 18,75 METROS

DIMENSIONES DE SEMIRREMOLQUES:

-Longitud total máxima de un semirremolque 14,04 METROS

-La distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque 12,00 METROS

-La distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la parte

Delantera del semirremolque 2,04 METROS

TRENES DE CARRETERA:

-Longitud máxima de un tren de carretera 18,75 METROS

-La distancia máxima entre los puntos exteriores situados más delante de la zona de carga detrás de la cabina y mas atrás del remolque del conjunto del vehículo 16,40 METROS

-La distancia máxima entre los puntos exteriores situados lo mas adelante posible de la zona de carga y la posterior del remolque, menos la distancia

Entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque

15,65 METROS

La longitud de los trenes de carreteras para el transporte de vehículos, podrá se de un total de 20,55 metros utilizando un voladizo siempre que este cargado, este voladizo no podrá sobresalir en relación a la carga.

PLACA INDICATIVA DE GRAN LONGITUD:Los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 12 metros deberán llevar una placa indicativa en la parte posterior centrada sobre el eje de 1.300 mm de longitud por 250 mm de altura de color amarillo reflectante bordeada de rojo fluorescente de 40mm.

Si no es posible centrar la placa, puede ser sustituida por dos placas de 500 mm colocadas tan cerca de los bordes como sea posible y a una altura de entre 500 y 1000 mm del suelo.

ANCHURA MAXIMA AUTORIZADA: La anchura máxima autorizada como general será de 2,55 metros, y para superestructuras de vehículos acondicionados podrá ser de 2,60 metros.

ALTURA MAXIMA AUTORIZADA: La altura máxima autorizada de un vehículo o conjunto de vehículos incluida la carga, será de 4,00 metros.

Todo conjunto de vehículos debe poder describir por ambos lados una trayectoria circular de 360 grados dentro de un área de dos círculos concéntricos cuyos respectivos radios sean 12,50 metros y 5,30 metros.

TIPOS DE FRENOS EN FUNCION DE LA MASA DEL REMOLQUE Y DE VEHICULO TRACTOR

-Si la MMA no excede de 3.500 kg freno de inercia

-Sin ningún tipo de frenos si no excede de 750 kg de MMA

TEMA 5

LA CARGA

DIMENSIONES Y DISPOSICION DE LA CARGA

DIMENSIONES DE LA CARGA:Como norma general la carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo exceptuando en los vehículos dedicados exclusivamente al transporte de mercancías si se trata de cargas indivisibles.

PODRA SOBRESALIR LONGITUDINALMENTE:

  • En vehículos superiores a 5 metros podrán sobresalir 2 metros por delante y 3 metros por detrás.

  • En vehículos iguales inferiores a 5 metros podrá sobresalir 1/3 de la longitud del vehículo tanto por delante como por detrás

PODRA SOBRESALIR LATERALMENTE:

  • Podrá sobresalir 0,40 metros por cada lado siempre que la anchura total no sea superior a 2,55 metros

  • Se deberá resguardar la parte sobresaliente para aminorar los efectos de un roce o choque.

SEÑALIZACION DE LA CARGA

SEÑALIZACION DE DIA Y DE NOCHE:La carga que sobresalga por la parte posterior será señalizada con una placa de 50x50 cm con franjas alternas rojas y blancas que deberá ser colocada en el extremo posterior de la carga.

Cuando sobre salga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior, se colocaran dos placas cada una en un extremo de forma que las franjas de las placas formen una V invertida.

Si la carga sobresale por delante de día, no es necesario señalizarla.

SEÑALIZACION DURANTE LA NOCHE: Cuando Se circule de noche o bajo condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, la carga que sobresalga por la parte posterior se señalizará con un panel o paneles y con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por la parte anterior, se señalizará con una luz blanca.

SENALIZACIÓN DE LA CARGA QUE SOBRESALGA POR LOS LATERALES: Durante el día y en condiciones normales de visibilidad no será necesario señalizarla, durante la noche o en condiciones ambiéntelas que disminuyan la visibilidad deberán de ir señalizadas en sus laterales.

Las cargas que sobresalen lateralmente del galibo del vehículo quedando mas de 0.40 mts del borde exterior de la luz de posición, se señalizarán en su parte delantera con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y en la trasera con una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

POR AGENTES DE LA AUTORIDAD

Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización del vehículo en los siguientes casos:

PORMOTIVOS RELAZIONADOS CON EL CONDUCTOR:

  • Cuando tenga una taza superior a 0.3grms de alcohol por litro de sangre o de 0.154 mlg. De alcohol por litro de aire aspirado. También cuando se niegue a efectuar las pruebas de alcoholemia.

  • Cuando este bajo los efectos de estupefacientes, sicotrópicos, estimulantes u otras substancias análogas.

En estos supuestos, el agente podrá proceder a la inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona habilitada.

POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO

  • Cuando no se tenga seguro obligatorio

  • Cuando supere los niveles de humo y ruido permitidos

  • Haber hecho una reforma no autorizada

  • Exceder los tiempos de conducción o reducir los tiempos de descanso

OTRAS INMOVILIZACIONES

DETENCIONES POR EMERGENCIA

Siempre que por emergencia un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre esta, el conductor o en la medida de lo posible los ocupantes, procuraran colocarlas donde causen menor obstáculo a la circulación. Se podrá usar el arcén o la mediana.

Se tomarán las medidas oportunas para que tanto el vehículo y la carga sean retirados lo antes posible. El conductor debe bajar por el lado derecho y utilizando el chaleco reflectante, se deben de encender las luces de emergencia, la de posición y las de galibo y se deben de emplear los dispositivos de pre señalización de peligro (triángulos)

COLOCACION DE LOS TRIANGULOS

  • En vías de dos sentidos uno por delante y uno por detrás del vehículo, como mínimo a 50 mts de distancia y de forma que sean visibles a 100 mts.

  • En calzadas de sentido único, bastará la colocación de un solo triángulo detrás del vehículo.

DETENCION DE UN VEHÍCULO EN UN TUNEL O PASO INFERIOR

DETENCIONES POR EMERGENCIA:

  • Apagar el motor, poner la señal de emergencia y encender las luces de posición.

  • Se intentará llevar el vehículo a la zona reservada para emergencias, de no haberla, se inmovilizará el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.

  • Colocar correctamente los triángulos

  • Solicitar auxilio a través del poste de socorro más próximo.

  • Tanto el conductor como sus ocupantes, abandonarán el vehículo dirigiéndose al refugio o salida más próxima sin transitar por la calzada.

  • Si la avería permite la marcha del vehículo, deberá de continuar hasta la salida.

  • En caso de incendio se aproximará el vehículo lo más posible a la derecha, se apagará el motor, se dejará la llave puesta y las puertas abiertas y se abandonará el vehículo dirigiéndose lo más rápidamente al refugio o salida más próximo en sentido contrario del fuego.

POR NECESIDADES DE LA CIRCULACIÓN

Cuando un vehículo queda inmovilizado en el interior del túnel, no se debe de abandonar el vehículo, se conectará la señal de emergencia, manteniendo las luces de posición y apagando el motor.

TEMA 6

CONDICIONES ESPECÍFICAS

CONDICIONES GENERALES:Ningún vehículo podrá arrastrar a la vez dos remolque como norma general.

Cuando se realice una reforma de importancia en remolques y semirremolques deberá ser regularizada ante el órgano competente.

MATRICULACION EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

SOLICITUD DE MATRICULACION:Los remolques y semirremolques de MMA que excedan de 750 KG deberán tener su propia matricula que será solicitada en la JPT donde tenga su domicilio el propietario, la cual expedirá su permiso de circulación.

Lo remolques y semirremolques con una MMA inferior a 750 KG no necesitan ser matriculados

PERMISO DE CIRCULACION:En el permiso de circulación figuraran, el numero de la matricula, la fecha de la primera matriculación, marca y modelo, nombre y domicilio particular del propietario, MMA, y uso al que se destina.

Cualquier modificación en estos datos que no sea por venta, deberá ser comunicada en la JPT correspondiente en un plazo de 15 días.

TARJETA DE INSPECCION TECNICA Y SEGURO:Para el arrastre de remolques y semirremolques de hasta 750 KG de MMA, deberá figurar en la tarjeta de inspección técnica que lleva un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque o semirremolque.

Todos los remolques deberán poseer seguro obligatorio en vigor.

Cuando se conduzca un conjunto de vehículos se deberá llevar la documentación correspondiente al automóvil y la del remolque o fotocopias debidamente cotejadas.

PLACAS DE MATRICULA: Deben corresponder a tipos homologados, ser retro reflectantes y ser visibles y legibles.

El fondo de las placas de los remolques y semirremolques será de color rojo y sus caracteres de color negro.

-Remolque y semirremolques no ligeros:Los remolques y semirremolques que excedan de 750 KG deberán llevar su propia matricula y además en el lado derecho la placa del vehículo remolcador.

-Remolques y semirremolques ligeros:Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 KG de MMA, llevaran en su parte posterior en el lado izquierdo o en el centro una sola placa igual a la del vehículo remolcador.

NEUMATICOS:Los remolques de hasta 3500 KG deberán llevar unos neumáticos cuyas ranuras de la banda de rodamiento tenga una profundidad mínima de 1,6 MM, los que superen esta MMA, no deben presentar obligatoriamente una profundidad mínima, pero deberán mantenerse en buen estado. Pueden ser nuevos o recauchutados, y deberán conservar sus inscripciones.

El resculturado solo esta permitido en los neumáticos de remolques y semirremolque de MMA superior a 3.500, deberán presentar la inscripción regroovable o la letra U.

La presión de los neumáticos deberá ser revisada regularmente con manómetros y los neumáticos fríos.

Con hielo o nieve, puede ser obligatorio el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes que deberán colocarse en una rueda motriz a cada lado del vehículo, también se pueden usar neumáticos especiales para nieve.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ENGANCHE

Los remolques están obligados a llevar dispositivos que hagan que sus ruedas describan una trayectoria análoga a la del vehículo motor.

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LOS REMOLQUES:El remolque debe engancharse al vehículo tractor con un dispositivo que impida el desacoplamiento.

Como sistema de seguridad, los remolques irán provistos en su equipo de frenado de un sistema denominado freno automático, que actuara en caso de desenganche dejando el remolque frenado, los remolques de hasta 1500 KG de MMA que no lleven este sistema deberán llevar un dispositivo de acoplamiento secundario, como cadenas, cables, etc.

DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

Los dispositivos para remolcar son:

  • -Lanza en remolques

  • -Quinta rueda en semirremolques

DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO EN REMOLQUES:El acoplamiento tiene la misión de asegurar la conexión de tracción y dirección del vehículo tractor y el remolque. En el vehículo tractor se encuentra la horquilla de tracción y en el remolque se encuentra la lanza de enganche.

DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTOS EN SEMIRREMOLQUES:Aseguran la conexión del tracto camión con el semirremolque. En el tracto camión se encuentra la quinta rueda y en el semirremolque se encuentra la placa de apoyo que contiene el King-pin.

DISPOSITIVOS DE FRENADO

Los remolques y semirremolques deben de estar provistos al menos de:

  • -FRENO DE SERVICIO

  • -FRENO DE ESTACIONAMIENTO

  • -FRENO AUTOMATICO

Otros dispositivos de frenado obtenidos mediante instalación, pueden ser:

  • -FRENADO CONTINUO

  • -FRENADO SEMICONTINUO

  • -FRENADO POR INERCIA

  • -FRENADO GRADUABLE

  • -FRENADO DE SOCORRO

  • FRENOS OBLIGATORIOS EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

CONEXIONES

Las conexiones de los sistemas de frenado de los semirremolques son del tipo flexibles que serán de color amarillo para el frenado de servicio y rojo para el automático, se debe comprobar diariamente el enganche del cierre de seguridad del conjunto.

Cuando se deba de frenar se utilizaran primero los dispositivos ralentizadores como el freno eléctrico o el freno motor.

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

CONJUNTS DE VEHICULOS: Los conjuntos de vehículos no agrícolas, están obligados a llevar:

-Un juego de lámparas

-Herramientas para el cambio de lámparas

-Dos dispositivos portátiles de pre señalización de peligro

-Un equipo homologado de extinción de incendios

-Un chaleco reflectante de alta visibilidad

CONJUNTO DE VEHICULOS ESPECIALES:Los vehículos y conjuntos de vehículos especiales llevaran:

-Un juego de lámparas

Dos dispositivos portátiles de pre señalización de peligro

TEMA 7

ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA

LUCES DE POSICION Y DE GALIBO

Las luces de galibo y de posición de los remolques y semirremolques serán:

-Dos luces de posición de color blanco delante, en el exterior obligatorios en los de anchura superior a 1,60 metros y opcionales en los de anchura igual o inferior.

-Dos luces de posición de color rojo detrás obligatorias.

-Un numero de luces de posición en función de la longitud en los laterales, obligatorias si se superan los 6 metros de longitud

-Dos luces de galibo de color blanco delante y dos de color rojo detrás en el exterior y arriba, obligatorias si se supera la anchura de 2,10 metros.

UTILIZACION (REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES): Debe llevar encendida la luz de posición de todo vehículo que circule:

-Por vías urbanas e interurbanas durante el ocaso y la salida del sol.

-Bajo condiciones meteorológicas o medioambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

-Durante cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal de túnel.

-Por un carril adicional, por un carril reversible y por un carril de sentido contrario al habitual.

Deberá también llevar la luz de posición todo vehículo inmovilizado durante el ocaso y la salida del sol y bajo condiciones medioambientales y meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, siempre que se encuentre:

-Parado, detenido o estacionado en calzada o arcén de una vía interurbana o en una travesía insuficientemente iluminada.

-Detenido o parado en calzada o arcén de una vía urbana suficiente o insuficientemente iluminada.

LUZ ANTINIEBLA TRASERA

Remolques y semirremolques deben llevar una o dos luces anti nieblas de color rojo en su parte posterior.

LUZ DE PLACA POSTERIOR DE LA MATRICULA

Los remolques y semirremolques deben llevar en la placa de la matricula trasera una luz de color blanco que debe estar encendida cuando se encienda la luz de posición.

LUZ DE MARCHA ATRÁS

Con carácter opcional los remolques y semirremolques pueden llevar una luz blanca en la parte posterior, no es obligatoria.

LUZ DE FRENADO

Los remolques y semirremolques deben llevar dos luces de frenado de color rojo en su parte posterior.

LUCES INDICADORAS DE DIRECCION

Los remolques y semirremolques deben llevar un número par de luces indicadoras de color amarillo auto situadas detrás del vehículo.

SEÑAL DE EMERGENCIA

Se deberá llevar señal de emergencia que consiste en el funcionamiento de todas las luces de dirección.

Se utilizara la señal de emergencia:

-En inmovilizaciones en autopistas y autovías o en lugares y circunstancias que disminuyan la visibilidad

-En las inmovilizaciones en la calzada, arcén o mediana

Su funcionamiento deberá acusarse con una luz testigo de color rojo intermitente situada en el salpicadero del vehículo motor.

CATADIOPTRICOS (O RETROCATADIOPTRISCOS)

Los remolques y semirremolques deberán llevar:

-Dos catadióptricos triangulares de color rojo en la parte exterior del vehículo, obligatorio

-Dos catadióptricos traseros de color rojo no triangulares opcionales si su anchura es superior a 2 ,10 metros.

-Dos catadióptricos blancos no triangulares delanteros situados en la parte delantera en el exterior del vehículo.

Se deberán llevar además un número de catadióptricos laterales en función de su longitud de color amarillo auto obligatorios.

TEMA 8

SEÑALES EN LOS VEHICULOS

NOMENCLATURA Y SIGNIFICADOS

Distintivos de Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS

CLASIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE

-MDP: Transporte público de mercancías para vehículos pesados

-MDL: Transporte publico de mercancías para vehículos ligeros

- MPC: Transporte privado complementario de mercancías

SEÑALES DE CIRCULACION

TEMA 9

EL PERMISO DE CONDUCCION

CLASES DE PERMISOS

-B+E:Conjunto de vehículos compuesto por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de clase B, y un remolque de MMA que exceda de 750 KG

-C1+E:Conjunto de vehículos compuesto por un automóvil cuya MMA exceda de 3500 Kgs y no sobrepase los 7500 KG y con un numero de plazas incluido el conductor que no exceda de 9 y un remolque de MMA que sobrepase los 750 KG.

La MMA que resulte del conjunto no debe sobrepasar los 12.000 KG.

La MMA del remolque no debe superar la masa en vacio del vehículo tractor.

-C+E:Conjunto de vehículos compuesto por un automóvil de MMA superior a 3500 KG con un numero de plazas incluido el conductor no sea superior a 9 y un remolque de MMA superior a 750 KG.

D1+E:Conjunto de vehículos compuesto por un automóvil destinado al trasporte de personas cuyo número de plazas incluido el conductor sea superior a 9 y un máximo de 17 y un remolque de MMA superior a 750 KG.

La MMA del conjunto no debe superar los 12000 KG y la MMA del remolque no debe ser mayor que la masa en vacio del vehículo tractor.

El remolque no se utiliza para transporte de personas.

-D+E:Conjunto de vehículos compuesto por un vehículo destinado al transporte de personas con un número de plazas superior a 9 y un remolque de MMA superior a 750 KG.

VIGENCIA Y PRORROGA DEL PERMISO DE CONDUCCION

Los permisos C1+E, C+E, D1+E, D+E tendrán un periodo de vigencia de:

- 5 Años hasta los 45 años

-3 Años desde los 45 años hasta los 60 años

-2 Años a partir de los 60 años.

El permiso B+E tendrá un periodo de vigencia de:

-10 Años hasta los 45 años.

-5 Años si los sobrepasa sin rebasar los 70 años.

-2 Años a partir de los 70 años.

PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS

La vigencia del permiso de conducir, también esta condicionada a la conservación de su asignación de puntos, que será de 12 excepto:

- Titulares con permisos de una antigüedad no superior a 2 años, salvo que ya o sean un permiso anterior con más de esa antigüedad, que será de 8 puntos.

-Titulares que habiendo perdido su asignación de puntos hayan obtenido nuevamente el permiso de conducción, que será de 8 puntos.

No se perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día.

Transcurridos 2 años si ser sancionados, los titulares afectados por la retirada de puntos recuperaran la totalidad de puntos inicial, salvo en el caso de que la perdida de alguno de los puntos fuese por causa muy grave, que deberán transcurrir 3 años.

En el caso de conductores noveles y conductores que hayan obtenido un nuevo permiso, transcurrido un periodo de dos años obtendrán la cantidad total de 12 puntos.

Asimismo, los titulares que mantengan la totalidad de los puntos transcurridos los tres primeros años recibirán una bonificación de 2 puntos y de un punto mas por los tres años siguientes, llegando a acumular un máximo de 15 puntos.

PERDIDA DE PUNTOS EN LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCION

INFRACIONES Y SANCIONES:

  • Infracciones leves: Sanción de hasta 90 euros.

  • -Infracciones graves: Sanción de 91 a 300 euros.

  • -Infracciones muy graves: Sanción de 301 a 600 euros.

INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 6 PUNTOS

- Conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l en aire espirado. (0,30 mg/l en conductores profesionales y en conductores con menos de dos años de antigüedad de su permiso)

-Conducir bajo efectos de estupefacientes u otras sustancias análogas.

-Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o toxicidad.

-Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o en carreras ilegales.

-Superar en un 50% la velocidad máxima permitida.

-Exceder en un 50% los tiempos máximos de conducción o reducir los tiempos mínimos de descanso en un 50%.

INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 4 PUNTOS

  • Conductor con una taza de alcohol en aire aspirado superior a 0.25 mlg litro hasta 0.50 mlg litro ( 0.15 -0.30 mlg litro para profesionales y conductores noveles)

  • Circular por autopistas y autovías con vehículos no autorizados.

  • Conducir un vehículo en el que suponga aumentar en un 50% o más el numero de plazas.

  • Conducir un vehículo con un permiso que no habilite para ello.

  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes.

  • Conducir de forma negligente.

  • Exceder en más de 40 km hora los límites de velocidad

  • Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso obligación de detenerse en un stop y semáforos en rojo.

  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

  • Adelantar poniendo en peligro a ciclistas.

  • Realizar la maniobra de marcha atrás de autopistas y autovías

  • No facilitar el adelantamiento al conductor que vaya a adelantarle.

  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 3 PUNTOS.

  • Exceder en más de 30 kg hora hasta 40 km hora los límites de velocidad.

  • Efectuar cambios de sentido donde este prohibido

  • No mantener la distancia de seguridad

  • Conducir utilizando el teléfono móvil

  • Conducir sin usar el cinturón de seguridad, casco y demás elementos de protección.

INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 2 PUNTOS

  • Exceder en más de 20 km hora hasta 30 km hora los límites de velocidad

  • Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, o intersecciones.

  • Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público.

  • Conducir vehículos que tengan instalados detectores de radares encaminados a eludir a los Guardia Civil.

  • Circular sin alumbrado cuando sea necesario

  • Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.

GARANTIA DE ANTIGÜEDAD DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCION

  • La antigüedad permanece en los posteriores permisos obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos.

PERDIDA DE VIGENCIA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION

  • La administración podrá retirar la vigencia de los permisos cuando se acredite la desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para su otorgamiento.

CURSO DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACION VIAL

  • Se podrán realizar dos tipos de cursos:

    1. Para aquellos conductores que hayan perdido un aparte del crédito inicial de puntos asignados, que permitirán recuperar hasta un máximo de 4 puntos. Su duración será de 12 horas.

    2. Para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso tras perder la totalidad de puntos asignados, su duración será de 24 horas.

SEGURO OBLIGATORIO

COBERTURA:El seguro obligatorio no cubre los daños a las personas debidas únicamente:

  • A la conducta o negligencia del perjudicado

  • A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo

Tampoco cubre:

  • Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo.

  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado

  • Por la carga, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los cónyuges o parientes hasta tercer grado de consanguinidad de los anteriores.

  • Los daños a las personas y los a bienes causados por un vehículo robado, o por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, etc.

No estar provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro, será sancionado con una multa y será motivo para que pueda inmovilizarse el vehículo. No estará asegurado supondrá la prohibición de circular por territorio nacional y una sanción que pecuniaria.

Si en el plazo de 5 días no se justifica la existencia del seguro, supondrá también la retirada y depósito del vehículo.

INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

La fecha que un vehículo debe de ser presentado por primera vez a una ITV, dependerá de su antigüedad, que se computará a partir de la primera matriculación que figure en el permiso de circulación. Las sucesivas fechas de ITV, estarán indicadas en la tarjeta de inspección técnica.

Los remolques y semi remolques no ligeros deben de estar provistos de permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

Los remolques y semi remolques ligeros no necesitan permiso de circulación, pero si llevarán tarjeta de inspección técnica.

En los conjuntos de vehículos formados por un automóvil y un remolque o un semi remolque ligero, debe figurar que lleven instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque de acuerdo con la legislación vigente en la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque, y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil.

El permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica han de ser originales, pudiendo ser substituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.

PERIOCIDAD DE LA INSPECCIONES TECNICAS PERIODICAS

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS

Las inspecciones extraordinarias se llevarán acabo cuando:

  1. El vehículo haya sufrido un daño importante que afecte a sistemas de dirección, frenado, suspensión o al bastidor.

  2. Se produzca un cambio de destino del vehículo. ( de personas a mercancías o viceversa)

  3. Se efectué una reforma de importancia

  4. Se solicite el duplicado por extravió de la tarjeta de ITV

INSPECCIONES TECNICAS EN CARRETERA.

Se le podrán efectuar inspecciones técnicas en carretera:

  • Vehículos de motor destinados a transporte de mercancías, cuya MMA exceda de 3.500 kg y a sus remolques.

  • A remolques y semi remolques de más de 3.500 kg de MMA.




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Enviado por:Sir Raúl
Idioma: castellano
País: España

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