Derecho


Paternidad


Citación judicial para confesar la paternidad

1.- ¿QUE PUEDO HACER SI EL PADRE DE MI HIJO SE NIEGA A RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA PATERNIDAD?

Si esto sucede, tu puedes pedir la “citación judicial para confesar paternidad”.

2.- ¿EN QUE CONSISTE EL TRAMITE DE LA CITACION JUDICIAL PARA CONFESAR PATERNIDAD?

Es un trámite judicial en que el juez le solicita al supuesto padre que vaya personalmente al juzgado y señale, bajo juramento, si es efectivamente el padre de ese hijo/a.

3.- ¿Dónde SE DEBE REALIZAR ESTE TRÁMITE?

Este trámite se debe solicitar en el tribunal de menores que corresponde al domicilio de los hijos/as.

4.- ¿Quién PUEDE SOLICITAR LA REALIZACION DE ESTE TRÁMITE?

La citación puede ser solicitada por la madre o por la persona que tenga bajo su cuidado al menor, cuando el hijo/a es menor de 18 años. Si el hijo/a es mayor de 18 años, debe el o ella quien la solicite.

5.- ¿Qué REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARQ UE EL TRIBUNAL REALICE LA CITACION A CONFESAR LA PATERNIDAD?

Que el supuesto padre no haya negado su paternidad en una citación a confesar la paternidad realizada antes del 27 de octubre de 1999, por ejemplo, si en 1992 se cito a confesar la paternidad al supuesto padre y este la negó, a partir del 27 de octubre de 1999 no se puede solicitar otra citación justificándose en que hay una nueva ley, porque anteriormente ya negó su paternidad. No obstante lo anterior, de ocurrir esta situación se puede iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento.

6.- PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE ¿DEBO SER PATROCINADA POR UN ABOGADO/A?

Para solicitar la citación judicial no es necesario ser patrocinada por un abogado/a, sin embargo, si quieres contar con la asesoria de uno y no tienes recursos para ello, puedes concurrir a alguna institución de asistencia jurídica gratuita como la corporación de asistencia judicial, el programa de acceso a la justicia o la fundación de asistencia legal de la familia, de tu comuna.

IMPORTANTE¡¡

Es necesario tener presente que si se solicita la citación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra del supuesto padre, la solicitante deberá indemnizar los perjuicios causados al afectado.

7.- ¿Qué PASA SI EL SUPUESTO PADRE NO CONCURRE AL TRIBUNAL, CUANDO ES CITADO POR EL JUEZ PARA CONFESAR SU PATERNIDAD?

Si no asiste en una primera oportunidad, se le podrá volver a citar por segunda vez y ultima vez dentro de los 3 meses siguientes; pero si nuevamente no concurre, no existe la posibilidad de citarlo por tercera vez. En este caso, se puede iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento.

8.- ¿Qué SUCEDE SI EL SUPUESTO PADRE CONCURRE AL RIBUANL Y CONFIESA SU PATERNIDAD?

Si confiesa su paternidad, automáticamente se origina el vinculo de parentesco entre el y su hijo/a (lo que jurídicamente se denomina “determinación de la filiación”). De esta forma, el hijo/a pasa a tener todos los derechos establecidos por la ley desde la fecha de su concepción.

Es muy importante recordar que el acta en que consta la confesión de la paternidad debe subinscribirse (anotarse) al margen de la inscripción de nacimiento del hijo/a.

9.- ¿Qué SUCEDE SI EL SUPUESTO PADRE CONCURRE AL TRIBUNAL Y NIEGA SU PATERNIDAD?

Se pone término a la gestión judicial iniciada por la citación, y por lo tanto, no se puede solicitar que el supuesto padre se someta al examen de ADN ni ninguna otra prueba que pudiera acreditar la paternidad. No obstante lo anterior, de ocurrir esta situación se puede iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento.

RECUERDA QUE…

En el caso de que el supuesto padre haya negado su paternidad en una citación judicial a confesar (anterior o posterior al 27 de octubre), o en el caso que no concurriera a la citación judicial, es importante tener presente que la madre mantiene el derecho a iniciar un juicio de reclamación para obtener el reconocimiento de la paternidad.

JUICIO DE RECLAMACION

1.- ¿QUE PUEDO HACER SI EL PADRE DE MI HIJO/A NEGO SU PATERNIDAD EN LA CITACION JUDICIAL REALIZADA PARA ESTOS EFECTOS, O S NI SIQUIERA CONCURRIO A ELLA?

Si esto sucede, tu puede proceder a iniciar el juicio de reclamación.

2.- ¿EN QUE CONSISTE EL JUICIO DE RECLAMACION?

Es un juicio que tiene por objeto determinar si existe o no el vinculo de parentesco entre el padre y su hijo/a. este juicio se caracteriza por ser secreto hasta que se dicte sentencia, es decir, que solo podrán conocer el expediente la demandante, el demandado y sus abogados/as.

3.- ¿Dónde SE DEBE REALIZAR ESTE TRÁMITE?

Este trámite, que se inicia a través de la demanda de reclamación de paternidad, debe realizarse ante el juzgado competente. (Domicilio del demandado).

4.- ¿Quiénes PUEDEN PRESENTAR LA DEMANDA DE RECLAMCION?

Pueden presentarla la madre o la persona que tenga bajo su cuidado al niño/a, en el caso de los menores de 18 años. Si es mayor de 18 años, debe solicitarlo el hijo/a.

5.- PARA EFECTUAR ESTE TRÁMITE ¿DEBO SER PATROCINADA POR UN ABOGADO/A?

Si, para interponer la demanda de reclamación de la paternidad se requiere el patrocinio de una bogado/a. si no tienes recursos para contratar uno puedes recurrir a una institución de asistencia jurídica gratuita como la corporación de asistencia judicial, el programa de acceso a la justicia o la fundación legal de asistencia a la familia. De tu comuna.

IMPORTANTE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

La madre o la persona que decide demandar el reconocimiento no puede renunciar al derecho a demandar, aunque sea presionada o le ofrezcan compensaciones de cualquier tipo (dinero, bines, etc.), e incluso si firmo algún documento renunciando a este derecho, este no tendrá validez legal.

6.- ¿Qué REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE SE INICIE EL JUICIO DE RECLAMCION?

Que el supuesto padre a quien pretende demandar este vivo: si este falleció, excepcionalmente se podrá demandar a sus herederos en los siguientes casos:

  • Si falleció antes del 27 de octubre de 1999 solo podrá demandar dentro del plazo de un año, contado desde la fecha; es decir, hasta el 27 de octubre del año 2000.

  • Si falleció después del 27 de octubre de 1999 y antes del nacimiento del hijo/a, o dentro de los 180 días siguientes al parto, la madre tendrá 3 ños para demandar contados desde el día de la muerte del padre.si la madre no lo hace en este plazo, solo el hijo/a podrá demandar cuando cumpla los 18 años y dentro de los 3 años siguientes, es decir hasta que cumpla 21 años.

Que en la demanda que se presenta se acompañen antecedentes suficientes que hagan creíbles los hechos en que se basa.

Por ejemplo, en la demanda se deberán señalar o adjuntar los datos, noticias, referencias acerca de esos hechos, e incluso se pueden mencionar las pruebas que se van a presentar posteriormente, para así dar seriedad a la demanda que se presenta.

7.- ¿Qué PASA SI EL SUPUESTO PADRE, DURANTE EL JUICIO, NIEGA SU PATERNIDAD Y LUEGO SE DETERMINA QUE ES EL PADRE?

En este caso, el padre no tendrá derecho alguno sobre el hijo/a ni los bienes de este, como por ejemplo, la patria potestad o el derecho a ser su heredero. Sin embargo, es importante tener presente, que aunque el padre pierde los derechos mantiene sus obligaciones, como por ejemplo la de dar alimentos.

Cuando el hijo/a cumpla 18 años podrá restituir estos derechos al padre, si así lo desea.

8.- ¿Cómo PUEDO PROBAR LA PTERNIDAD DURANTE EL JUICIO DE RECLAMACIO?

Es conveniente que se disponga de pruebas que acrediten la relación que exstio con el padre de tu hijo/a. esto se puede hacer a través de toda clase de pruebas, ya sea que las decrete directamente el juez o que las solicites tu como demándate. Algunas pruebas relevantes que deberías aportar al proceso son todas aquellas fotos, cartas, grabaciones o videos en que se vea claramente la relación existente entre ambos. Otra prueba importante que deberías presentar durante el juicio es la declaración de testigos que testifiquen acerca de la verdad de los hechos que señalas en la demanda.

9- ¿Qué OTRAS PRUEBAS SON IMPORTANTES ADEMAS DE LAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS?

A.- la posesión notoria de la calidad de hijo/a: consiste en que el padre lo haya tratado como hijo/a, pagando su educación y manutención, lo haya presentado como tal a sus amigos, familiares y vecinos, y que estos en general, lo hayan identificado como tal.

Para que la posesión notoria del hijo/a sirva para probar la paternidad, se requiere que haya durado a lo menos 5 años continuos y se acredite por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias que la establezcan indudablemente.

B.- La convivencia de la madre con el supuesto padre: durante la época en que probablemente se produjo la concepción del hijo/a. si el supuesto padre prueba que la madre cohabito con otro hombre durante ese periodo de la concepción, esa sola circunstancia no bastara para desechar la demanda

No obstante la importancia de todas estas pruebas, sin duda la de mayor trascendencia es el examen de ADN, que incorpora la nueva ley.

10.- ¿Qué IMPORTANCIA TIENE QUE NUESTRA LEGISLACION HAY INCORPORADO EL EXAMEN DE ADN?

La importancia radica en que el examen de ADN es una prueba científica con un 99, 9% de certeza, por lo que su resultado es prácticamente incuestionable.

11.- ¿Cuáles SON LAS INSTITUCIONES COMPETENTES PARA REALIZAR EL EXAMEN DE ADN U OTRAS BIOLOGICAS?

El servicio medico legal o los laboratorios particulares que posean la tecnología requerida, cuya designación corresponde al juez.

12.- ¿Quiénes PUEDEN SOLICITAR LA REALIZACION DE ESTA PRUEBA?

Puede solicitarla tanto la madre, en su calidad de demandante, como el padre en su calidad de demandado.

13.- ¿Quiénes DEBEN PAGAR LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN?

Si la madre solicita la realización de este tipo de examen y esta siendo representada por un abogado/a de las instituciones de atención jurídica que tengan privilegio de pobreza (corporación de asistencia judicial, por ejemplo), no deberá pagar por ella. Sin embargo, si la madre no tiene privilegio de pobreza, el juez determinara la forma en que las partes del juicio dieran pagar los gastos.

14.- ¿Qué SUCEDE SI EL PADRE SE NIEGA INJUSTIFICADAMENTE A SOMETERSE AL EXAMEN DE ADN O A OTRA PRUEBA BIOLOGICA?

El juez podrá presumir que es el verdadero padre, y por lo tanto, quedara determinada la filiación, es decir la existencia de un vinculo de parentesco entre el padre y su hijo/a.

15.- ¿Qué OCURRE SI EL JUICIO DE RECLAMCION SE DETREMINA QUE EL DEMANDADO ES EL PADRE?

Se reconoce el vinculo de parentesco que existe entre ese padre y su hijo/a, y por lo tanto este podrá exigir todos los derechos establecidos por la ley desde la fecha de su concepción.

16.- ¿SE PUEDE SOLICITAR PENSION DE ALIMENTOS EN UN JUICIO DE RECLAMACION?

Si, durante el juicio de reclamación de la paternidad se podrá solicitar que se otorguen alimentos provisorios a favor del hijo/a.

RECUERDA QUE….

TANTO LA CITACION JUDICIAL PARA CONFESAR LA PATERNIDAD COMO EL JUICIO DE RECLAMACION, SON PROCEDIEMIENTOS JUDICIALES, PERO SE DIFERNECIAN EN QUE LA CITACION ES UN TRAMITE MUY BREVE EN EL QUE NO SE PUEDE SOLICITAR LA REALIZACION DEL EXAMEN DE ADN NI NINGUNA OTRA PRUEBA, LO QUE SOLO SE PUEDE HACER EN EL JUICIO DE RECLAMACION.




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Enviado por:Claudia Coello
Idioma: castellano
País: Chile

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