Contabilidad


Pasivo

PASIVO BOLETÍN C-9

Un pasivo es el conjunto o segmento cuantificable, de las obligaciones presentes de una entidad, virtualmente ineludibles, de transferir activos o proporcionar servicios en el futuro a otras entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.

Pasivo a corto plazo: Su vencimiento es dentro de un año en el ciclo normal de las operaciones. Y en el pasivo a largo plazo su vencimiento es mayor a un año o al ciclo normal de las operaciones.

Pasivo financiero: Cualquier compromiso que sea obligación contractual para efectivo u otro activo financiero a una entidad.

Instrumentos financieros de deuda: Son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora, se dividen en; colocados a descuento sin clausulas de interés y con clausulas de interés que pueden colocarse con un premio o descuento.

Tasa efectiva de interés: Es la tasa anualizada que iguala al monto de los flujos de efectivo del futuro y el valor presente del instrumento financiero de deuda.

Valor razonable: Es la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo.

Cuentas por pagar a proveedores: Son pasivos por bienes o servicios que han sido recibidos por la entidad.

Cuentas por pagar por obligaciones acumuladas: Son pasivos por la recepción de servicios o beneficios devengados a la fecha del balance general o por impuestos aplicables al periodo.

Las retenciones de efectivo y cobros por cuenta de terceros son pasivos.

Los anticipos de clientes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventas o prestación de servicios.

Las provisiones son pasivos en los que su cuantía o vencimiento son inciertos.

Un activo contingente es un beneficio económico posible que surge de sucesos pasados, su existencia será confirmada por la ocurrencia o falta de ocurrencia de un evento incierto. Todas as provisiones son de naturaleza contingente.

Un contrato de carácter oneroso es aquel cuyos costos exceden los beneficios económicos que se esperan del mismo.

Una reestructuración es un programa planeado y controlado por la administración, con objeto de cambiar significativamente las actividades de una entidad.

Los compromisos representan acuerdos realizados para llevar a cabo acciones en el futuro.

REGLAS DE VALUACIÓN

RECONOCIMIENTO

Todos los pasivos son valuados y reconocidos en el Balance General.

PASIVOS FINANCIEROS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA

En el caso de préstamos en efectivo, el pasivo debe reconocerse por el importe recibido o utilizado. En casos en que los pasivos incluyen el importe de los intereses por financiamiento el pasivo se reconoce por el total, cargando el importe de los intereses no devengados a una cuenta complementaria de pasivo. En el caso de que no se muestre la separación entre el importe del préstamo y los intereses se debe contabilizar el importe de los intereses como un gasto financiero conforme se devenguen.

La tasa efectiva de interés incluye los conceptos de gastos de emisión y la prima o el descuento de colocación.

REDENCIÓN ANTICIPADA DE OBLIGACIONES

En el caso de redención de las obligaciones antes de su vencimiento, debe ajustarse la amortización de los gastos de emisión y del descuento o de la prima, con objeto de aplicar a los resultados, dentro de las partidas especiales. Cuando se redimen anticipadamente obligaciones por decisión de la entidad emisora, generalmente es necesario pagar un premio a los tenedores de las obligaciones; el importe del premio debe reconocerse como partida especial del ejercicio. La excepción a esta regla se da en el caso de que la redención se efectúe como consecuencia de una nueva emisión de obligaciones. El tratamiento contable de los montos que se venían amortizando es el siguiente:

  1. Cuando el valor presente de los flujos futuros del nuevo instrumento, descontados a la nueva tasa efectiva de interés, no difiera en más de 10% del valor presente de los flujos futuros del instrumento original, descontado a la tasa efectiva de interés original, se entenderá que no se tiene un nuevo instrumento y por lo tanto los gastos los gastos y primas o descuentos del instrumento anterior se amortizan durante la vida remanente del nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o descuentos del instrumento anterior se amortizan durante la vida remanente del nuevo instrumento. En este caso los gastos y primas o descuentos efectuados para llevar a cabo la nueva emisión deben ser reconocidos en los resultados del periodo en que se incurran, como partidas especiales.
  2. En caso de que la diferencia entre los flujos futuros descontados sea mayor al 10%, se entenderá que se dio origen a un nuevo instrumento. En este caso, los gastos y primas o descuentos del instrumento anterior se deben cancelar en su totalidad contra los resultados del periodo dentro de partidas especiales; mientras que los gastos y primas o descuentos incurridos para llevar a cabo la nueva emisión deben ser amortizados en la vida remanente del instrumento, dentro del resultado integral de financiamiento. Las obligaciones redimidas deben reconocerse como una disminución al pasivo.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA CONVERTIBLES EN ACCIONES

En el caso de instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones del emisor, cuando el tenedor corre los mismos riesgos que los accionistas del emisor, se debe considerar que se trata de un instrumento de capital y los rendimientos que generen dichos instrumentos deben ser reconocidos como dividendos. Por el contrario cuando el tenedor no corre los mismos riesgos que los accionistas del emisor, se trata de un instrumento de deuda y los rendimientos deben ser considerados como gasto por interés en el ejercicio en que se devenguen.

PASIVOS POR PROVEEDORES, POR OBLIGACIONES ACUMULADAS, POR RETENCIÓN DE EFECTIVO Y COBROS POR CUENTA DE TERCEROS Y POR ANTICIPOS DE CLIENTES

Los pasivos por proveedores que tienen su origen en la compra de bienes, surgen y se deben reconocer en el momento en que los riesgos y beneficios de los mismos han sido transferidos a la entidad.

Los bienes por proveedores que tienen su origen en la contratación de servicios, deben reconocerse en el momento en que éstos son recibidos por la entidad.

Los pasivos a favor de proveedores deben reconocerse deduciendo los descuentos comerciales, pero sin reducir los descuentos por pronto pago, excepto en los casos en que la entidad tenga por norma aprovecharlos regularmente y esté en condiciones de continuar esta política, siempre y cuando aplique este procedimiento de manera uniforme.

Cuando se suscriban documentos amparando compras a crédito, se reconoce tanto la adquisición del activo como el pasivo correspondiente por el importe total de la operación.

Los pasivos generados por la retención de montos de efectivo y cobros por cuenta de terceros se deben reconocer en el momento que se genera la obligación.

Los pasivos por obligaciones acumuladas deben ser reconocidos con cargo a los resultados de operación. Cuando no sea posible determinar con exactitud el importe del pasivo deben reconocerse estimaciones lo más cercanas posibles.

Los anticipos de clientes se deben reconocer como pasivos por el monto de efectivo o, en su caso, por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos en el momento de la transacción.

EXTINCIÓN DE PASIVOS

  1. El deudor paga al acreedor y es liberado de su obligación con respecto a la deuda.
  2. Se libera legalmente a la entidad de ser el deudor principal, ya sea por medios judiciales o por el acreedor.

REGLAS DE PRESENTACIÓN

Los rubros de pasivo se presentarán en el balance general de acuerdo a su exigibilidad, clasificados en corto y largo plazo. El pasivo a corto plazo es el primero de los grupos de pasivo. En caso de que el ciclo de las operaciones de la entidad sea mayor a un año el pasivo a corto plazo incluirá todos los adeudos que sean pagaderos dentro del ciclo normal de las operaciones y se hace mención de esa situación en las notas complementarias y los estados financieros. Los adeudos cuyo vencimiento no esté sujeto al control de la entidad se deben clasificar como pasivo a corto plazo. La agrupación de pasivos se hace de acuerdo a su naturaleza que debe ser semejante así como las condiciones de exigibilidad e importancia relativa.

PASIVOS FINANCIEROS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA

Los pasivos que representen financiamientos bancarios a corto plazo deben manifestarse por separado. Dichos pasivos deben incluir obligaciones provenientes obligaciones provenientes de descuentos bancarios de documentos por pagar.

La prima o descuento en la colocación de obligaciones debe mostrarse dentro del pasivo, en el mismo concepto que se originó. El importe de los gastos de emisión debe reconocerse como un cargo diferido.

Los intereses no devengados incluidos en los saldos de las cuentas de pasivo deben excluirse, para fines de presentación, en el balance general.

CLASIFICACIÓN DE PASIVOS A CORTO PLAZO QUE SE ESPERA SEAN REFINANCIADOS

Un pasivo a corto plazo no debe clasificarse como tal cuando se tiene la intención de refinanciarlo; existen tres maneras de hacer esto:

  1. Con posterioridad al cierre del ejercicio, antes de emitir los estados financieros la entidad ha efectuado la contratación de un pasivo a largo plazo o ha colocado instrumentos de capital para refinanciar el pasivo a corto plazo sobre una base de largo plazo.
  2. La misma situación pero se celebra un convenio para refinanciar a largo plazo un pasivo de corto plazo. El convenio incluye lo siguiente:
  • Vencimiento superior a un año o al ciclo normal de operaciones, durante ese periodo no se puede rescindir el acuerdo por parte del acreedor, el nuevo acreedor o inversionista, y las obligaciones no se pueden exigir excepto solo por incumplimiento de las condiciones preestablecidas.
  • A la fecha de los estados financieros, la empresa no se encuentra en situación de incumplimiento, pues al refinanciar la deuda el acreedor renuncia a ese derecho.
  • El acreedor con el que se ha llevado el acuerdo tiene suficiente capacidad financiera para cumplir con el convenio.

Si la capacidad de la entidad para refinanciarse es demostrada por la contratación de un pasivo a largo plazo o la colocación de instrumentos de capital, el importe de pasivo a corto plazo a ser reclasificado no debe exceder el obtenido por el nuevo pasivo o por los instrumentos de capital colocados.

Si la capacidad de la entidad para financiarse es demostrada por un convenio, el importe del pasivo a corto plazo a ser reclasificado debe ser el monto, de acuerdo al convenio, hasta por el monto del pasivo a corto plazo a ser refinanciado. Si hay información que indique que el monto disponible de refinanciamiento no será aplicable en su totalidad para liquidar el pasivo a corto plazo, sólo se debe tomar el monto que se vaya a aplicar. Si el monto disponible de refinanciamiento no es una cantidad fija, el monto a ser excluido del pasivo a corto plazo debe ser limitado a una estimación razonable del importe mínimo esperado a ser disponible para liquidar el pasivo a corto plazo.

La entidad puede buscar una fuente alternativa de financiamiento, en lugar de ejercer sus derechos sobre el convenio actual, cuando la obligación a corto plazo venza. Para que la reclasificación de la obligación de corto plazo proceda, la entidad debe seguir teniendo la intención de utilizar dicho convenio.

CLASIFICACIÓN DE PASIVOS A LARGO PLAZO QUE SON EXIGIBLES POR EL ACREEDOR

Cuando una entidad que haya contratado pasivos a largo plazo ha dejado de cumplir con alguna de las clausulas del contrato de crédito que le den el derecho al acreedor de hacer exigible inmediatamente el adeudo la entidad debe clasificar dicho pasivo a corto plazo excepto:

  1. El acreedor renuncia a ejercer su derecho durante un año o en el ciclo normal de las operaciones, o pierde con posterioridad a la fecha de incumplimiento el derecho de hacer exigible su adeudo.
  2. En el periodo se pacto un periodo de gracia y en fecha subsecuente a los estados financieros, pero anterior a la de su emisión.

PASIVOS POR PROVEEDORES, POR OBLIGACIONES ACUMULADAS, POR RETENCIÓN DE EFECTIVO Y COBROS POR CUENTAS DE TERCEROS Y POR ANTICIPOS DE CLIENTES

No será necesario presentar por separado los adeudos documentados a favor de proveedores de aquellos que no lo estén.

Los saldos deudores de importancia que formen parte de las cuentas por pagar a proveedores, deben reclasificarse como cuentas por pagar o como inventarios, dependiendo de su procedencia o aplicación final.

Los pasivos a favor de compañías afiliadas, deben presentarse por separado, ya que la naturaleza de los beneficiarios les confiere a estos pasivos una característica especial en cuanto a su exigibilidad. Los pasivos a favor de accionistas o funcionarios deben presentarse también por separado, si fuesen importantes.

Los pasivos por obligaciones acumuladas y por retenciones de efectivo y cobros por cuentas de terceros se agrupan generalmente en un solo total. Se pueden mostrar en forma detallada de acuerdo a su importancia relativa

EXTINCIÓN DE PASIVOS

Las ganancias o pérdidas derivadas de la extinción de pasivos deben ser incluidas en el estado de resultados, dentro de partidas especiales. No importa si la extinción del pasivo ocurre antes o después de la fecha de vencimiento.

REGLAS DE REVELACIÓN

Se deben revelar en las notas de los estados financieros elementos de importancia a los pasivos, y se debe considerar:

  1. La existencia de pasivos de importancia en moneda extranjera, indicando de que moneda se trata.
  2. Restricciones.
  3. Garantías.
  4. El pasivo a largo plazo se muestra con el detalle necesario.
  5. La porción de financiamientos aún no dispuestos y sus obligaciones.
  6. En el caso de obligaciones emitidas, informar las características.
  7. Descripción general del convenio financiero.
  8. Los incumplimientos a las clausulas de contratos de crédito de largo plazo, así como sus efectos.
  9. Descripción de las transacciones de extinción de pasivos, cuyas ganancias o pérdidas han sido clasificadas en partidas especiales, identificando, cuando sea posible, el origen de los fondos usados en la extinción.

REGLAS DE VALUACIÓN (PROVISIONES)

Debe reconocerse una provisión cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Exista una obligación presente resultante de un evento pasado.
  2. Es probable que se presente una salida de recursos para liquidar dicha obligación.
  3. La obligación pueda ser estimada razonablemente.

El reconocimiento de una provisión conlleva a la admisión una contrapartida en el estado de resultados o en el activo. Una provisión es una obligación presente que puede ser probable, posible o remota.

EVENTO QUE DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN

Un evento que origina una obligación es aquel que trae como consecuencia atender el pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si:

  1. El pago de la obligación puede ser exigido por la ley.
  2. El caso de una obligación asumida.

Las únicas obligaciones reconocidas por la entidad serán aquellas que existen ya en la fecha del balance general. Se reconocerán como provisiones sólo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad. Una obligación siempre implica la existencia de un tercero con el que se ha contraído la misma y no es preciso conocer su identidad. Cualquier decisión de la dirección general o del consejo de administración de la entidad no dará lugar a una obligación asumida en la fecha del balance general, a menos que tal decisión haya sido comunicada antes de ese periodo a los terceros. En el caso de proyectos de nuevas leyes, una obligación surgirá solo cuando sea seguro que la redacción final tendrá unas consecuencias iguales a las del proyecto conocido.

SALIDA DE RECURSOSO ECONÓMICOS

Para reconocer una obligación debe existir la obligación presente y la probabilidad de que haya una salida de recursos económicos para liquidar la obligación. Cuando no sea probable que exista la obligación, la entidad procederá a informar, por medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo que la eventualidad de que haya una salida de recursos se considere remota.

ESTIMACIÓN RAZONABLE DE LA OBLIGACIÓN

La entidad será capaz de determinar un rango de desenlaces posibles de la situación incierta y podrá, por tanto realizar una estimación para el importe de la obligación lo suficientemente confiable para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión. En los casos excepcionales en que no se pueda hacer ninguna estimación confiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. Este pasivo será revelado como un pasivo contingente. A menos que la salida de recursos sea remota.

MEJOR ESTIMACIÓN

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, a la fecha del balance general, del desembolso necesario para liquidar la obligación presente. Estará constituida por el importe evaluado, en forma racional, que la entidad tendrá que utilizar para:

  1. Liquidar la obligación en la fecha del balance general.
  2. Para transferir a un tercero en esa fecha.

Cuando la provisión que se está cuantificando se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará ponderando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de “valor esperado”. En el caso de que el rango de desenlaces posibles sea un continuo y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo. Cuando se esté evaluando una obligación aislada, la mejor estimación es el desenlace individual más probable aunque la entidad considerará otros desenlaces posibles.

La provisión se reconoce antes de impuestos.

Para realizar la mejor estimación de la provisión deben tomarse en cuenta la variabilidad en los desenlaces posibles (riesgo) y la incertidumbre sobre la cuantía o el vencimiento. Un ajuste por la existencia de un riesgo puede aumentar el importe en que se cuantificará una obligación; se sugiere precaución al realizar juicios cobre la cuantificación, en condiciones de incertidumbre, no sobrevaluar ni subvaluar.

VALOR PRESENTE

Debido al valor del dinero a través del tiempo, una provisión que se refiere a salidas de efectivo, cercanas a la fecha de cierre, resulta más onerosa para la entidad que otra referida a salidas por igual importe en fechas más lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo sea significativo. Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe de la provisión debe ser el valor presente de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación. La tasa o las tasas de descuento tienen que ser consideradas antes de impuestos y deben reflejar las evaluaciones correspondientes del valor del dinero a través del tiempo, de acuerdo a las condiciones del mercado a la fecha del balance general y al riesgo específico del pasivo correspondiente. La tasa o tasas de descuento deben ser nominales y no deben reflejar los riesgos que hayan sido objeto de ajuste al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.

Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe de la provisión, el valor en libros de la misma aumentará en cada periodo para reflejar el paso del tiempo. Tal incremento se debe reconocer como un gasto por intereses.

Cuando el valor presente de una provisión sea modificado como consecuencia de cambios en las tasas de descuento utilizadas, esta variación se debe considerar como un gasto o un producto por interés.

EVENTOS FUTUROS

Pueden afectar el importe necesario para liquidar una obligación, deben ser reflejados en el monto de la provisión cuando exista suficiente evidencia objetiva de que ocurrirán. Las expectativas sobre eventos futuros pueden ser importantes en la cuantificación de las provisiones, pero para tomarlo en cuenta debe haber suficiente evidencia objetiva.

En la determinación de las provisiones nos se deben considerar las ganancias esperadas por la venta de activos, aún cuando éstos tengan estrecha relación con el suceso que da origen a la provisión.

REEMBOLSOS

En caso de que la entidad espere que parte de parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le será reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando sea segura su recepción si la entidad liquida la obligación objeto de provisión, el reembolso en tal caso debe ser tratado como un activo, el importe reconocido como activo no debe exceder el de la provisión. La entidad puede considerar el hecho de que un tercero se hará cargo de la totalidad o parte del desembolso requerido para liquidar una provisión por la entidad, el tercero puede reembolsar los importes pagados por la entidad o pagarlos directamente, la entidad responderá en su totalidad si el tercero no paga.

En algunos casos la entidad no será responsable de los pagos, si el tercero los dejara de realizar, no tendrá obligación presente y no se registra la provisión. Una obligación por la que la entidad es responsable de forma conjunta como solidaria es un pasivo contingente.

CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS PROVISIONES

Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha de balance general y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en el momento.

La provisión debe ser revertida si ya no es probable que se requiera la salida de recursos económicos para liquidar la obligación.

REGLAS DE APLICACIÓN PARA LAS PROVISIONES

Cada provisión debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida. No debe crease, incrementarse o disminuirse con cargo a crédito a los resultados, provisiones para fines indeterminados o no cuantificables en forma razonable, pues esto traería como consecuencia que las utilidades pasaran de un período a otro, violando los principios de contabilidad de realización y del periodo contable. No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de operaciones.

CONTRATOS DE CARÁCTER ONEROSO

Si la entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y medidas como provisiones.

REESTRUCTURACIÓN

Se debe reconocer una provisión por costos de reestructuración. Surge para la entidad una obligación asumida, por causa de reestructuración solo cuando:

  1. Tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración.
  2. Cuando ha producido una expectativa válida entre los afectados, ya sea por haber comenzado a implantar el plan o por anunciar sus principales características.

Una obligación asumida se genera por la decisión tomada por la dirección general de la entidad, por negociaciones con representantes de los trabajadores o con posibles compradores. No surge obligación alguna para la entidad por causa de expectativas de venta de sus operaciones, hasta que esta se haya comprometido a vender.

La provisión por reestructuración debe incluir solo los desembolsos que surjan directamente de la misma son:

  1. Necesariamente ocasionados por la reestructuración.
  2. No asociados con las actividades que continúan en la entidad.

Y no incluye:

  1. Nueva capacitación o reestructuración de personal.
  2. Comercialización o publicidad.
  3. Inversión en nuevos sistemas informáticos o redes de distribución.

REGLAS DE PRESENTACIÓN

Las provisiones deben presentarse en el balance general por separado del resto de los pasivos, clasificados en corto o largo plazo. En caso de que se espere recibir reembolso, este se presentará como un activo y, en estado de resultados, el gasto relacionado con la provisión podrá ser objeto de presentación como reembolso a recibir. Las provisiones se agruparán o segregarán dependiendo de su importancia.

REGLAS DE REVELACIÓN

Para cada tipo de provisión la entidad debe informar acerca de:

  1. El valor en libros al principio y al final del periodo.
  2. Las provisiones constituidas en el periodo, incluyendo los incrementos en las provisiones existentes.
  3. Los importes utilizados.
  4. Los importes no utilizados revertidos.
  5. El aumento por los intereses generados en el periodo en las provisiones descontadas a valor presente, así como el efecto que haya tenido cualquier cambio en la tasa de descuento.
  6. El efecto en los cambios en la estimación del monto de la provisión.



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Enviado por:Elba
Idioma: castellano
País: México

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