Derecho


ONU (Organización de las Naciones Unidas)


DºINTERNACIONAL.

(Temas 40 y 41).

LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

ASAMBLEA GENERAL.

Es el plenario donde están representados todos los Estados (hasta 5 representantes). La sede de la Asamblea es la sede central de la Organización.

Se reúne en un período de sesiones ordinario que abarca de septiembre a mayo-junio; también se puede reunir en sesiones extraordinarias y en sesiones de emergencia.

Su ámbito de competencias abarca todas las de la Organización, teniendo en cuenta que sus decisiones adoptan la forma de resolución y que tiene, en general, un valor recomendatorio: no son vinculantes para los Estados en un sentido jurídico estricto. Su eficacia depende del apoyo estatal básicamente. El apoyo no es un problema tanto de cantidad como de calidad de los Estados que apoyan (que tengan medios para llevar a cabo las medidas adoptadas).

La Asamblea puede tomar una serie de decisiones que sí son obligatorias, relativas al funcionamiento de la Organización:

  • Admisión de un miembro.

  • Suspensión y expulsión de un miembro.

  • Aprobación del presupuesto y reparto de gastos.

  • Elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

  • Elección del Secretario General y de los miembros del Consejo Económico y Social.

  • Relativas al autofuncionamiento:

    • elección del presidente,

    • adopción del reglamento y

    • creación de órganos subsidiarios.

    Para adoptar decisiones tiene 3 sistemas de votación (de menor a mayor):

    • Mayoría simple de presentes y votantes. Sistema de voto para la autorrealización y la cooperación internacional.

    • Mayoría de dos tercios de presentes y votantes. Sistema de voto utilizado para el mantenimiento de la paz y la seguridad; para las cuatro primeras decisiones obligatorias y para la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

    • Mayoría de dos tercios de todos los miembros + voto afirmativo de los cinco Estados permanentes. Este sistema se utiliza para votar el procedimiento de reforma.

    FUNCIONES.

  • Funciones genéricas.

  • Deliberación: sólo se le impone un límite en la Carta que es el del artículo 12: cuando el tema esté siendo tratado por el Consejo de Seguridad, la Asamblea no hará recomendación alguna.

  • * Problema: en 1950, durante los ataques a Corea del norte y a Corea del sur, las decisiones del Consejo de Seguridad se paralizaron, bien por el veto, bien por la ausencia de miembros; por ello, la Asamblea adoptó la Resolución 3/77 en virtud de la cual ella misma podría enviar tropas mientras el Consejo se mantuviera paralizado por el veto.

  • Control: Se ejercen básicamente a través de la presentación del informe anual que la Secretaría presenta a la Asamblea, conteniendo informes de todos los órganos; ésta, analiza los informes y los acepta o no.

  • Funciones específicas.

  • Relativa al T.I.J.: Funciones de elección de los Magistrados y de petición de opiniones consultivas al Tribunal.

  • CONSEJO DE SEGURIDAD.

    Es uno de los tres órganos restringidos de la Organización. Ha pasado de once miembros a quince, de los cuales cinco son permanentes: EE.UU, Rusia, China, Francia y Reino Unido. Los otros son elegidos para un período de dos años, renovándose anualmente por mitades.

    El criterio es el de distribución geográfica equitativa, que en la práctica se aplica a través de un sistema de puestos asignados a grupos regionales y de una designación previa por parte de dichos grupos regionales.

    Lo más característico es el sistema de votación, que tiene dos modalidades:

    • Mayoría de nueve de quince cualesquiera, para cuestiones de procedimiento.

    • Nueve votos, incluidos los de los cinco permanentes.

    Sin embargo, en la Carta y en la práctica posterior, operan algunas reglas que limitan el rigor del veto:

    • Las abstenciones no impiden tomar la adopción.

    • Los Estados en controversia directa tiene que abstenerse de votar.

    • Las ausencias se equiparan a las abstenciones, por lo que una ausencia no impide tomar la adopción.

    • No existe el doble veto, es decir, si hay discusión sobre qué tipo de situación es, a efectos de sistema de votación, la decisión se adopta simplemente por mayoría de nueve sobre quince cualesquiera.

    FUNCIONES.

  • Es el principal órgano en materia de mantenimiento de la paz y la seguridad y eso se concreta en su capacidad para investigar cualquier situación que pueda poner en peligro la paz. Lo puede hacer por iniciativa propia o a petición del Estado.

  • Considerar una situación como controversia o conflicto y adoptar las medidas de ajuste que considere necesarias: ruptura de relaciones, operaciones armadas directas,...

  • Capacidad para tomar acuerdos sobre contingentes armados.

  • Uso de acuerdos regionales para aplicar las medidas coercitivas que adopte. Si una Organización quiere tomar medidas de fuerza por su cuenta debe tener la autorización del Consejo de Seguridad.

  • Desarme; regulación de los armamentos con el asesoramiento del Comité de Estado Mayor (órgano formado por los Jefes de Estado Mayor de los permanentes).

  • CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

    (E.C.O.S.O.C)

    El Consejo Económico y Social es un órgano autónomo compuesto por 54 Estados. Sus miembros son elegidos para un período de tres años y se renuevan por tercios cada año; el criterio de elección es el de distribución geográfica rigurosa.

    Es un órgano no autónomo en el sentido de que, materialmente, su trabajo depende, en general, de la Asamblea y se centra en todos los temas de cooperación internacional. A pesar de ser el órgano con más volumen de trabajo, el E.C.O.S.O.C. puede realizar algunas tareas específicas propias, como son, entre otras:

    • la elaboración de acuerdos de vinculación de órganos especializados a la O.N.U.,

    • coordinación del trabajo de dichos organismos,

    • elaboración de acuerdos con las O.N.G's para su vinculación a la O.N.U., que recibe y tramita comunicaciones en materia de derechos humanos y

    • posibilidad de convocar conferencias internacionales.

    Para estas tareas puede también crear sus órganos subsidiarios.

    Se reúne un par de períodos de sesiones al año que duran aproximadamente un mes, por lo tanto, buena parte de su trabajo lo realizan órganos subsidiarios, que se pueden agrupar en cuatro categorías:

    • Comités funcionales: población, estadística, materias primas,...

    • Comisiones permanentes: planificación, O.N.G., viviendas,...

    • Comisiones económicas regionales: reúnen información económica de las áreas regionales para el E.C.O.S.O.C. (cubren todo menos la parte de América del norte: EE.UU y Canadá).

    • Organismos especializados, que son organizaciones internacionales con subjetividad que se vinculan a Naciones Unidas y trabajan bajo su gobernación.

    Éstos son los que ejecutan los programas de cooperación de Naciones Unidas: programa de la O.M.S. para la erradicación de la viruela, por ejemplo.

    Adopta las decisiones por mayoría simple.

    SECRETARÍA GENERAL.

    La Secretaría General está compuesta por el Secretario General y todos los funcionarios de la Organización.

    El Secretario General es el más alto funcionario de la Organización; se elige para un período de cinco años y en la práctica es renovable, aunque no todos han podido completar sus dos períodos. Marcan la actividad de la Secretaría porque ésta no es una simple secretaría administrativa.

    Todos los Secretarios Generales son elegidos por la Asamblea a recomendación del Consejo de Seguridad, pero aquí no se ponen condiciones, aunque puede considerarse condición mínima una amplia experiencia diplomática y en relaciones internacionales.

    Son los responsables del nombramiento de todos los funcionarios y para la designación de éstos se busca como criterio, una distribución geográfica lo más amplia posible. Ese funcionario debe tener un perfil especialmente internacional lo que implica compromiso por las propias personas y por su Estado de origen: las personas deben reservar independencia con relación a sus Gobiernos y los Estados no deben tratar de influir sobre sus nacionales funcionarios.

    Estos funcionarios se estructuran en dos tipos de unidades:

  • Oficinas generales.

  • Están bajo dependencia directa del Secretario General.

  • Oficinas funcionales.

  • Dependen de los distintos órganos de la Organización.

    FUNCIONES.

  • Burocráticas o administrativas.

    • Preparación de presupuesto y control de gastos.

    • Depósito, registro y publicación de tratados.

    • Actuar cómo secretaría de los demás órganos.

  • Políticas y diplomáticas.

    • Representar a la Organización ante Estados y otras organizaciones.

    • Actuar ante los Tribunales internacionales.

    • Celebrar acuerdos sobre privilegios e inmunidades.

    • Mediación internacional.

    • Organización y supervisión de contingentes armados.

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    Enviado por:Sara
    Idioma: castellano
    País: España

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