Publicidad y Relaciones Públicas


Obtención de marcas


¿Que es una marca.?

Una marca es un signo que siendo perceptible por cualquiera de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado. La marca como bien inmaterial que sirve para distinguir productos o servicios puede ser uno de los activos más importantes del empresario, pues, puede representar en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio promoviendo la decisión de adquirir este o aquel producto o servicio, jugando un papel primordial en la competencia empresarial.

Sirve para:

Distinguirse frente a la competencia.

Indicar la procedencia empresarial.

Señalar calidad y características constantes.

Realizar y reforzar la función publicitaria.

TRAMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LA MARCA

Ubique los productos o servicios que la marca va a distinguir en una de las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza.Verifique si la marca esta registrada o en proceso de registro, para ello se tienen dos alternativas:

Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada.Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la mismas solicite el formulario (petitorio) de manera gratuita en el Centro de Documentación e Información o imprimirlo desde nuestra página web.

Requisitos para registrar

Formulario Único de Signos Distintivos (petitorio) que se adquiere de manera gratuita en el Centro Documental o en Atención al Usuario de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como en la página web. La reproducción de la marca o el lema. Los lemas comerciales por su naturaleza sólo admiten el carácter de nominativos por lo cual ha de aportarse su grafía. Por su parte en la marca se debe distinguir: si es una marca nominativa se aportará su grafía; sí se trata de una marca mixta, figurativa, olfativa o sonora deberá acompañarse del arte final (tamaño: 12cm x 12cm) e incluir en el petitorio la denominación; sí se trata de una marca tridimensional deberá acompañarse de la reproducción de ella (tamaño: 12cm x 12cm) donde se pueda verificar las tres dimensiones, (como mínimo se deben aportar 6 vistas: laterales, superior, inferior, frente, posterior y perspectiva).Indicación de la clase del nomenclador internacional donde están los productos o servicios que se pretenden amparar. Poder a un abogado. La solicitud puede ser presentada directamente por el interesado, pero, si se ha decidido actuar por intermedio de un Abogado debe otorgarse un poder para el trámite concreto (incluyendo marca y clase) requiriéndose presentación personal, o uno general o especial si se trata de varios asuntos pero este deberá ser elevado a escritura pública. Certificado de Existencia y representación legal expedido con un término no superior a 90 días, si se trata de una persona jurídica. Copia de la primera solicitud de marca y su traducción oficial, si fuere necesario, cuando se reivindique prioridad. Comprobante del pago de la tasa única, cancelado en cualquier sucursal del Banco Popular, a nombre de DTN - Superintendencia de Industria y Comercio, Tesoro Nacional 899 999 090 - 2; cuenta corriente número 05000110-6 Código rentístico 01. La copia del recibo de consignación debe reemplazarse en la Pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.

Carpeta de color amarillo marcada con los siguientes datos mínimos: nombre y domicilio del solicitante; marca o lema solicitado; clase del producto o servicio a amparar de acuerdo con la “Clasificación Internacional de Niza” y nombre del representante legal o apoderado si es del caso. La marca o el lema deben ser distintivos. La función más importante de los signos distintivos es, precisamente, la de distinguir, en el sentido, de permitir al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otra. La marca o el lema no deben ser exclusivamente genéricos. No es admisible como marca o lema una expresión que designe exclusivamente los productos o servicios que pretende distinguir, respondiendo a la pregunta de ¿Qué es?.La marca o el lema no deben ser exclusivamente descriptivos. No es admisible como marca o lema una expresión que exclusivamente informe a los consumidores acerca de las características, funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor u otras propiedades del producto o servicio que la marca o el lema pretende proteger, respondiendo a la pregunta de ¿Cómo es?.La marca o el lema no deben ser engañosos. No deben engañar al público en cuanto a su procedencia geográfico o a su naturaleza, el modo de fabricación, o sus cualidades o características. La marca o el lema no deben ser confundibles o asociables con el signo distintivo de un tercero. No deben ser idénticos o asemejarse a un signo registrado o solicitado en registro con anterioridad para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca o el lema pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. La marca o el lema deben estar en conformidad con la moralidad y el orden público. La marca o el lema no deben infringir el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero. En general, La marca o el lema no pueden ser un signo o expresión que tenga la facultad de ser utilizado por los competidores en el mercado.

Como presentar una solicitud

La documentación antes relacionada debe ser presentada en la carpeta de color amarillo tamaño oficio debidamente legada y foliada en el Centro de Documentación e Información de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se asignara un número de radicación vigente durante todo el trámite. En caso de querer registrarse una marca para identificar servicios y/o productos de distinta clase, deben hacerse tantas solicitudes como clases deseen ampararse. Se recomienda restringir lo que más se pueda la solicitud a los productos o servicios que se pretenden distinguir para minimizar el riesgo de que no se presenten oposiciones y que se obtenga, así, el registro de marca pretendido.

CLASIFICACION DE LAS MARCAS

PRODUCTOS

Si un producto no puede clasificarse con ayuda de la lista de clases, de las notas explicativas o de la lista alfabética, las siguientes observaciones indican los criterios que conviene aplicar: Un producto acabado se clasifica, en principio, según su función o su destino. Si la función o el destino de un producto acabado no se menciona en ningún título de las clases, este producto se clasifica por analogía con otros acabados similares que figuren en la lista alfabética. Si no existe ninguno, se aplican otros criterios tales como la materia de la que está hecho o el modo de funcionamiento; Un producto acabado con usos múltiples (como un combinado radio - despertador) puede clasificarse en todas las clases que correspondan a cada una de sus funciones o sus destinos. Sí estas funciones o destinos no se mencionan en ningún título de las clases, se aplican los otros criterios mencionados en el aparato a) Las materias primas, en bruto o semi-elaboradas, se clasifican, en principio, teniendo en cuenta la materia prima de la que están constituidas; Si un producto, acabado o no, que debe ser clasificado en función de la materia de la que está constituido está de hecho constituido por materias diferentes, la clasificación se hace, en principio, en la misma clase que estos últimos. Los estuches adaptados a los productos que van a contener se clasifican, en principio, en la misma clase que estos últimos.

SERVICIOS

Si un servicio no puede clasificarse con ayuda de la lista de clases, de las notas explicativas o de la lista alfabética, las siguientes observaciones indican los criterios que conviene aplicar Los servicios se clasifican, en principio, según las ramas de las actividades definidas por los titulares de las clases de servicios y sus notas explicativas o, si no, por analogía con otros servicios similares que figuren en la lista alfabética; Los servicios de alquiler se clasifican, en principio, en las mismas clases en que se clasifican los servicios que se prestan con la ayuda de los objetos alquilados; Los servicios de asesoramiento, información o consulta se clasifican, en principio, en la misma clase que los servicios sobre los que versa el asesoramiento, la información o la consulta. Por ejemplo, consultas en materia de transporte (cl. 39), consultas en materia de gestión de negocios comerciales (cl. 35), consultas en materia financiera (cl. 36), consultas en materia de cuidados de belleza (cl. 44). La comunicación por vía electrónica de este asesoramiento, información o consulta (por teléfono, por vía informática) no tiene efectos sobre la clasificación del servicio.

CLASES DE PRODUCTOS

Clase 1 : Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria

Clase 2 : Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

Clase 3 : Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

Clase 4 : Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas

Clase 5 : Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

Clase 6 : Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales.

Clase 7 : Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos.

Clase 8 :Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

Clase 9 : Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores

Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

Clase 11 : Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.

Clase 12 : Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática

Clase 13 : Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio

Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

Clase 15 : Instrumentos de música.

Clase 16 :Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.

Clase 17 :Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos.

Clase 18 : Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.

Clase 19 :Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos

Clase 20 :Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.

Clase 21 : Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases.

Clase 22 : Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.

Clase 23 : Hilos para uso textil.

Clase 24 : Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa

Clase 25 : Vestidos, calzados, sombrerería.

Clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.

Clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles.

Clase 28 : Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad.

Clase 29 : Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

Clase 30 :Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

Clase 31 : Productos agrícolas, hortícola, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.

Clase 32 : Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

Clase 33 : Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

Clase 34 : Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.

CLASES DE SERVICIOS

Clase 35 :Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

Clase 36 : Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

Clase 37 : Construcción; reparación; servicios de instalación.

Clase 38: Telecomunicaciones.

Clase 39 : Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

Clase 40 : Tratamiento de materiales.

Clase 41 : Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

Clase 42 : Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y programas de ordenador ("software"); servicios jurídicos.

Clase 43 : Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

Clase 44 : Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

Clase 45 : Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.

PROHIBICIONES

Según la ley para las marcas: prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas. de organizaciones intergubernamentales]

1. a) Los países de la Unión acuerdan rehusar o anular el registro y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda la imitación desde el punto de vista heráldico.

b) Las disposiciones que figuran en la letra a) que antecede se aplican igualmente a los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de las organizaciones internacionales intergubernamentales de las cuales uno o varios países de la Unión sean miembros, con excepción de los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones que hayan sido objeto de acuerdos internacionales en vigor destinados a asegurar su protección.

c) Ningún país de la Unión podrá ser obligado a aplicar las disposiciones que figuran en la letra b) que antecede en perjuicio de los titulares de derechos adquiridos de buena fe antes de la entrada en vigor, en ese país, del presente Convenio. Los países de la Unión no están obligados a aplicar dichas disposiciones cuando la utilización o el registro considerado en la letra a) que antecede no sea de naturaleza tal que haga sugerir, en el espíritu del público, un vínculo entre la organización de que se trate y los escudos de armas, banderas, emblemas, siglas o denominaciones, o si esta utilización o registro no es verosímilmente de naturaleza tal que haga inducir a error al público sobre la existencia de un vínculo entre quien lo utiliza y la organización.

2. La prohibición de los signos y punzones oficiales de control y garantía se aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar.

3. a) Para la aplicación de estas disposiciones, los países de la Unión acuerdan comunicarse recíprocamente por mediación de la oficina Internacional, la lista de los emblemas de Estado, signos y punzones oficiales de control, y garantías que desean o desearán colocar, de manera absoluta o dentro de ciertos límites, bajo la protección del presente artículo, así como todas las modificaciones ulteriores introducidas en esta lista. Cada país de la Unión podrán a disposición del público, en tiempo hábil, las listas notificadas.

Sin embargo, esta notificación no es obligatoria en lo que se refiere a las banderas de los Estados.

b) Las disposiciones que figuran en la letra b) del párrafo 1) del presente artículo no son aplicables sino a los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de las organizaciones internacionales intergubernamentales que éstas hayan comunicado a los países de la Unión por medio de la oficina Internacional.

4. Todo país de la Unión podrá, en un plazo de doce meses a partir de la recepción de la notificación, transmitir por mediación de la Oficina Internacional, al país o a la organización internacional intergubernamental interesada, sus objetos eventuales.

5. Para las banderas de Estado, las medidas, previstas en el parágrafo 1) arriba mencionado se aplicarán solamente a las marcas registradas después del 6 de noviembre de 1925

6. Para los emblemas de Estado que no sean banderas, para los signos y punzones oficiales de los países de la Unión y para los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de las organizaciones internacionales intergubernamentales, estas disposiciones sólo serán aplicables a las marcas registradas después de los dos meses siguientes a la recepción de la notificación prevista en el párrafo 3) arriba mencionado.

7. En el caso de mala fe, los países tendrán la facultad de hacer anular incluso las marcas registradas antes del 6 de noviembre de 1925 que contengan emblemas de Estado, signos y punzones.

8. Los nacionales de cada país que estuviesen autorizados para usar los emblemas de Estado, signos y punzones de su país, podrán utilizarlos aunque exista semejanza con los de otro país.

9. Los países de la Unión se comprometen a prohibir el uso no autorizado, en el comercio, de los escudos de armas de Estado de los otros países de la Unión, cuando este uso sea de naturaleza tal que induzca a error sobre el origen de los productos.

10. Las disposiciones que preceden no son óbice para el ejercicio, por los países de la facultad de rehusar o de invalidar, en conformidad al párrafo 3) de la sección B, del artículo 6 quinquies, las marcas que contengan, sin autorización escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado, o signos y punzones oficiales adoptados por un país de la Unión, así como los signos distintivos de las organizaciones internacionales intergubernamentales mencionados en el párrafo 1)

TARIFAS

1.1Tasas de propiedad industrial

 

 

Tasas en pesos Colombianos

1.1.1

Tasas de nuevas creaciones

 

1.1.1.1.

Solicitudes Nacionales

 

1

Solicitud de patente de invención

463.000

2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

272.000

3

Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados

463.000

4

Solicitud de registro de diseño industrial

463.000

5

Solicitud Licencia Obligatoria

978.000

6

Invocación de una prioridad

130.000

7

Examen de patentabilidad de invención

388.000

8

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad

259.000

1.1.1.2

Solicitudes internacionales - PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)

 

1.1.1.2.1

Fase nacional:

 

1

Solicitud de patente de invención

463.000

2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

272.000

3

Examen de patentabilidad de invención - Capítulo IPCT

388.000

4

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad - Capítulo I PCT

259.000

TRABAJO ESCRITO

UNIVERSIDAD DE BOGOTA JORGE TADEO LOZANO

FACULTAD DE MERCADEO

2006




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Enviado por:René Chacón Palmar
Idioma: castellano
País: Colombia

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