Comercio Internacional


Objetivos del TLC (Tratado de Libre Comercio)


TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE

El objetivo fundamental del TLCAN es liberalizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:

  • Eliminar las barreras al comercio.

  • Promover las condiciones para una competencia justa.

  • Incrementar las oportunidades de inversión.

  • Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.

  • Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del Tratado y solucionar controversias.

  • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Con la firma del Tratado se aseguró a los exportadores mexicanos un trato

arancelario preferencial prácticamente inmediato para la mayoría de los productos que envían a Canadá y Estados Unidos.

Así, a partir del 1 enero de 1994 quedaron libres de aranceles 79.9% de las exportaciones mexicanas a Estados Unidos. En 1999 se eliminaría un 12.5% adicional y 6.3% más a partir del año 2004.
De esta manera, a partir del 2008 la totalidad de las exportaciones de México a ese mercado estarán exentas de arancel.

Por lo que se refiere a las exportaciones mexicanas a Canadá, el proceso de desgravación inmediata es de 78.3% a partir del 1 de enero 1994; 8.5% en 1999; 13.2% en el 2004, y 1.9% en 2008.

Por otro lado, en la negociación del Tratado se buscó asegurar a la empresa mexicana un período suficiente para realizar ajustes a su planta industrial. con tal fin, se limita el acceso masivo de productos extranjeros mediante plazos de desgravación graduales.

Esta desgravación arancelaria se clasifica en los siguientes cuatro grupos principales:

  • Grupo A: Bienes desgravados completamente a partir del 1 Enero 1994.

  • Grupo B: Bienes que desgravarán en cinco etapas anuales, para quedar libres de arancel a apartir de 1998.

  • Grupo C: Bienes que se desgravarán en diez etapas anuales y que quedarán libres de arancel el 1 de Enero de 2003.

  • Grupo C+: Bienes que se desgravarán en 15 etapas anuales, hasta quedar libres de arancel el 1 Enero de 2008.

Sin embargo, es importante hacer notar que los plazos de desgravación total en ningún caso son posteriores al 1 Enero de 2008, fecha límite para la formación del área de libre comercio de América del Norte.

OBJETIVOS TLC AMERICA DEL NORTE

(NAFTA)

Eliminar barrera para el comercio.
Promover condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión en los territorios de países miembros.
Promover adecuada y efectiva protección y coacción de los derechos de la propiedad intelectual.
Crear procedimientos para la implantación y aplicación del TLC (NAFTA), así como su administración y resolución de las disputas.
Establecer un marco de trabajo para fundamentar la cooperación trilateral y regional para expander y realizar los beneficios del TLC (NAFTA).

Tratado de libre comercio: es aquel en el que dos o más países eliminan todos los aranceles en el comercio realizados entre sí, mientras continúan manteniendo las barreras arancelarias frente al resto del mundo.

1. Tipos de equiparación en el tratamiento  

1.1. CLAUSULA (TRATO) DE LA NACION MAS FAVORECIDA

Se expresa como el compromiso de reconocer a otra Parte o a sus nacionales, un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a cualquier otro Estado (Parte o no Parte), o a los nacionales de cualquier otro Estado, sobre la materia negociada. En consecuencia, si se reconociera un trato más favorable a éstos últimos, el mismo deberá ser incondicionalmente extendido a la otra Parte o a sus nacionales, según el caso. Acerca de las materias negociadas a las que se aplica la cláusula, corresponde distinguir:

  • El comercio internacional de mercaderías. Aquí la cláusula de la nación más favorecida es una imposición multilateral del GATT ( General Agreement on Tariff and Trade, art. 1).

  • El comercio internacional de servicios. Aquí la cláusula de la nación más favorecida también es una imposición multilateral, de GATS (art.2).

  • El área de las inversiones internacionales (ya sea directas o de cartera). En este ámbito no se ha establecido aún un principio multilateral que imponga dicha cláusula, la que es incorporada por los Estados en sus acuerdos bilaterales, plurilaterales y de integración económica.

  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO




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    Enviado por:Gabri
    Idioma: castellano
    País: México

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