Economía y Empresa


Objetivos de la Administración


*CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION

1)CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN

1.1 Definición etimológica

La palabra "Administración", se forma del prefijo "ad", hacia, y de "ministracio". Esta última palabra viene a su vez de "minister", vocablo compuesto de "minus", comparativo de inferioridad, y del sufijo "ter", que sirve como término de comparación.

Si pues "magister" (magistrado), indica una función de preeminencia o autoridad -el que ordena o dirige a otros en una función-, "minister" expresa precisamente lo contrario: subordinación u obediencia; el que realiza una función bajo el mando de otro; el que presta un servicio a otro.

La etimología nos da pues de la Administración, la idea de que ésta se refiere a una función que se desarrolla bajo el mando de otro; de un servicio que se presta. Servicio y subordinación, son pues los elementos principales obtenidos.

1.2 Diferentes conceptos de administración

Sin embargo, de las definiciones dadas por los principales autores en Administración, podremos deducir sus elementos básicos:

V. Clushkov: “Es un dispositivo que organiza y realiza la trasformación ordenada de la información, recibe la información del objeto de dirección, la procesa y la transmite bajo la forma necesaria para la gestión, realizando este proceso continuamente”.

Guzmán Valdivia I: “Es la dirección eficaz de las actividades y la colaboración de otras personas para obtener determinados resultados”.

E. F. L. Brech: "Es un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado".

J. D. Mooney: "Es el arte o técnica de dirigir e inspirar a los demás, con base en un profundo y claro conocimiento de la naturaleza humana". Y contrapone esta definición con la que da sobre la organización como: "la técnica de relacionar los deberes o funciones específicas en un todo coordinado".

Peterson and Plowman: "Una técnica por medio de la cual se determinan, clarifican y realizan los propósitos y objetivos de un grupo humano particular".

Koontz and O'Donnell: consideran la Administración como: "la dirección de un organismo social, y su efectividad en alcanzar sus objetivos, fundada en la habilidad de conducir a sus integrantes".

G. P. Terry: "Consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno”.

F. Tannenbaum: "El empleo de la autoridad para organizar, dirigir, y controlara a subordinados responsables (y consiguientemente, a los grupos que ellos comandan), con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados en el logro de¡ fin de la empresa".

Henry Fayol (considerado por muchos como el verdadero padre de la moderna Administración), dice que "administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar".

F. Morstein Marx la concibe como : “Toda acción encaminada a convertir un propósito en realidad positiva”…”es un ordenamiento sistemático de medios y el uso calculado de recursos aplicados a la realización de un propósito”.

F.M. Fernández Escalante: “Es el conjunto de principios y técnicas, con autonomía propia, que permite dirigir y coordinar la actividad de grupos humanos hacia objetivos comunes”.

A. Reyes Ponce: “Es un conjunto de sistemático de reglas para lograr la máxima eficiencia en las formas de estructurar y manejar un organismo social”.

  • 2) OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Si no tiene ningún propósito que los individuos traten de cooperar y procurar lograr algo, no hay justificación para la administración. Es obligatorio un objetivo para que exista la sensación de logro. Habiendo algún propósito, la administración gira alrededor de los objetivos. Las practicas efectivas de la administración están relacionadas con la selección e identidad de los objetivos que se buscan.

Séneca afirmo ase siglos: “si el hombre no sabe hacia cual puerto se dirige, ningún viento es favorable”. Nadie duda de estas palabras. La falta de objetivos o no tenerlo claramente definidos hace la tarea administrativa innecesariamente difícil -si es que la administración se va en su verdadera acepción.

Estos enunciados pueden sonar como perogrulladas. Por ejemplo, se puede razonar. “Ciertamente, todo administrador sabe lo que desea alcanzar; esto es fundamental”. Por supuesto, es fundamental, pero desde un punto de vista practico, los objetivos tienden a perderse en el fárrago de las actividades administrativas, sus identidades se oscurecen, la actividad se confunden con la realización, y el precedente o habito que da importancia al que hacer opaca por completo lo que debe cumplirse. Las siguientes son siempre buenas preguntas en la administración: “¿Qué esta tratando de lograr el administrador? ¿Por qué esta tratando de lograr esto?

2.1 Definición del objetivo administrativo

Un objetivo administrativo es una meta que se fija, que requiere un campo de acción definido y que sugiere la orientación para los esfuerzos de un dirigente. En esta definición se ha llamado la atención sobre cuatro conceptos y son: (1) meta; (2) campo de acción; (3) definición de la acción y (4) orientación.

Desde el punto de vista del gerente, por lo general se considera a los objetivos como valores que deben alcanzarse. Sin embargo, como individuo, el gerente puede tener un objetivo en la forma de una aspiración personal que puede ser mental o intangible. El ámbito o la gama del objetivo que se intenta esta incluido en el significado del objetivo administrativo.

Los limites prescritos para una empresa determinada, bien puede incluir en el objetivo mas de un enunciado. Con frecuencia este es el caso. Un objetivo administrativo también denota situaciones definidas. Los propósitos que se enuncian en términos vagos o ambiguos no tienen sino un valor administrativo mínimo. Por ejemplo, objetivos tales como “ hacer tanto como se pueda” y “terminar el trabajo pronto” se prestan a distintas interpretaciones y frecuentemente conducen a Confucio y desorden. Finalmente la dirección esta limitada por el objetivo que cubre los resultados a satisfacer, separando estos resultados de la gran masa de objetivos posibles.

2.2 Importancia de los objetivos

En realidad, los objetivos poseen facultades inherentes en si mismas para estimular la acción. Cuando son conocidos o están definidos, ayudan a identificar lo que debe hacerse y reducen al mínimo los olvidos o falsas interpretaciones.

Los objetivos dan significado al famoso refrán: “ poco se niega a un trabajo bien dirigido; poco se logra sin ello”. Con demasiada frecuencia se desperdician los esfuerzos debido a que se usan las energías hacia diferentes enfoques inciertos y se mezclan con conflictos interpersonales. La principal necesidad de la mayoría de los miembros de las empresas es una sola meta o varias principales, hacia la cual todos lo miembros, principalmente los directivos, están impelidos y motivados con la máxima velocidad y precisión.

La importancia de los objetivos esta ampliamente aceptada. La mayoría de los administradores están de acuerdo en que son vitales. Objetivos inadecuados o inapropiados pueden atrasar la administración y sofocar las operaciones de cualquier organización. La dificultad esta en que los administradores sepan cuales son sus objetivos actuales, en que los identifiquen, en que los actualicen y los usen con eficacia en su trabajo administrativo. Con demasiada frecuencia no se enuncian los objetivos, se descuidan olvidan o ignoran. Se ha dicho que los objetivos constituyen el área olvidada de la administración. Es común que un gerente encuentre que los detalles de una operación inmediata han ocupado tanto tiempo que ha perdido de vista el objetivo principal básico del principal problema de la mano. Una útil sugerencia para cualquier gerente es que se dedique en forma periódica a reiterar sus objetivos y luego determinar si efectivamente esta trabajando hacia las metas.

2.3 Principio de los objetivos

Los objetivos básicos en la administración son un prerrequisito para determinar cualquier curso de acción; deben ser (1) definidos con claridad, de preferencia cuantificados y susceptibles de ser medidos; (2) realistas, que se puedan lograr con cierto grado de dificultad, y (3) entendidos, por ser específicos y conocidos de todos los miembros de la empresa afectadas por ellos.

2.4 Prueba de los buenos objetivos

Los objetivos de la administración deben fijarse con gran cuidado. Sirven mas y tiene mejores oportunidades de ser alcanzados cuando se toma en cuenta las siguientes consideraciones:

  • los objetivos deben ser el resultado de la participación de los responsables de llevarlos a cabo. Los que se encuentran cerca de una situación quizá conozcan lo mejor que se puede lograr. Cuando las personas han ayudado a formular objetivos, tienen un fuerte compromiso de lograrlos. Además, obtienen la sensación de pertenecer de importancia.

  • Esto también quiere decir que los miembros de la alta gerencia deben participar en la formulación de objetivos. Tales miembros no deben aceptar proposiciones o decisiones de subordinados que no revisen o cuestionen. Un arreglo que se recomienda es que el subordinado proporcione información a su superior sobre cuales deberían ser los objetivos. A continuación, estas sugerencias se discuten conjuntamente, se alteran si se cree que es necesario y se determinan los objetivos finales. Cuando se enfrenta una crisis grave, puede ser necesario que la alta gerencia imponga los objetivos, pero la razón para este enfoque debe ser explicada y darse la oportunidad al subordinado para que ayude a determinar la forma de lograr el objetivo manifestado.

  • todos los objetivos parciales de la empresa deben apoyar a los objetivos generales de la empresa. En otras palabras, los objetivos deben ser mutuamente consistentes en la organización. Por ejemplo, el departamento de ventas no debe tener como objetivo ofrecer una variedad de productos mientras el departamento de producción tenga como objetivo manufacturar solo dos o tres productos. La prueba de la consistencia del objetivo ayuda a lograr la unidad de esfuerzos y la compatibilidad de los objetivos.

  • El énfasis esta sobre que alcanzar, no como alcanzarlo. Lo primero es el objetivo, lo ultimo los medios para dar el objetivo. Desgraciadamente, al considerar los objetivos, es un error común definir áreas de actividad general. Un gerente puede tener éxito al reducirlo demasiado a expensas de un subsecuente sacrificio de servicio o puede concentrarse en actividades erróneas para la reducción de los costos.

  • los objetivos deben tener cierto “Alcance”. la mayoría de la gente se siente mas satisfecha y trabaja mejor cuando existe un reto razonable. La gente desea ejercitarse y disfrutar de una sensación de logro.

  • los objetivos deben ser manifestado con claridad y ser realistas. Son preferibles cifras especificas capaces de ser medidas en una forma objetiva. Considerando nuevamente la “reducción de costos”, esto podría enunciarse mejor como “reducir X unidad de producto Y mediante el costo Z”. También deberá llegarse a un acuerdo sobre los factores de medición que incluya que información y quien lleva los registros. Un objetivo, manifestado con sencillez, puede ser recordado por los encargados de cumplirlo, una condición mucho mas deseable que las especificaciones detalladas y por escrito de los objetivos. Un objetivo debe ser realista en vista de las restricciones tanto internas como externas presentes en un caso dado. Es conveniente guardarse de intentar ganancias excesivas en un tiempo demasiado corto. El objetivo debe ser razonable para la persona encargada de su ejecución.

  • los objetivos deben ser contemporáneos así como innovadores. El gerente exitoso mantiene al día sus objetivos, los revisa periódicamente y los corrige cuando cree que es ventajoso hacerlo. En varios casos, la decisión continuara con el mismo objetivo. Sin embargo, en estos tiempos de rápidos cambios, el no actualizar y la falta de innovación en un objetivo puede ser una posible señal de peligro para la actual administración.

  • los objetivos establecidos para cada miembro de la administración deben ser en numero limitado. Demasiados provocan confusión y descuido; muy pocos, permiten el desperdicio y la ineficiencia. Cuatro o cinco objetivos por miembros de la administración es el máximo. Si existen mas objetivos, deben agruparse en forma alguna. Demasiados objetivos disminuyen la importancia de los que son realmente importantes y destacan indebidamente a los de menor condición.

  • los objetivos deben clasificarse según la importancia relativa. Esto pone el énfasis necesario sobre los objetivos principales. Cada miembro de la administración debe tener un valor de porcentaje para cada uno de los objetivos que le conciernan, esto ayuda a dirigir us esfuerzos con eficacia. Sin embargo, debe lograrse un cumplimiento razonable en todos los objetivos en cada periodo; de lo contrario, no tiene control sobre la operación. En esta forma se mejora todo el esfuerzo administrativo. Esta en la naturaleza demorar el logro de los objetivos mas difíciles y contentarse en cumplir con otros, aun cuando sean significantes.

  • los objetivos deben estar en equilibrio en una empresa dada. Los varios objetivos no deben señalar colectivamente un exceso hacia cualquier lado de una condición principal de la compañía. Por ejemplo, puede sobre destacarse el objetivo de servicio al cliente en detrimento de realizar utilidades adecuadas. En igual forma, el objetivo del desarrollo de los gerentes debe estar en equilibrio con el objetivo del crecimiento general de la organización.

  • 2.5 Tipo y clasificación de los objetivos

    La necesidad de equilibrio entre los distintos objetivos de una empresa sugiere el requisito de lograr la armonía entre ellos. Antes de discutir este efecto armonizante, revisemos primero los tipos importantes de objetivos, que son muchos. Aquí se incluyen los mas comunes: (1) proporcionar buenos bienes y servicios, (2) mantenerse al frente de la competencia, (3) procurar el bienestar de los empleados, (4) progresar, (5) ser eficiente, (6) eliminar la contaminación del aire y de los ríos, (7) asear nuestras carreteras y calles y mantenerlas limpias, y (8) diseminar los nuevos conocimientos. Tales declaraciones, debido a su falta de precisión, son inadecuadas para propósitos administrativos, pero son objetivos.

    Las factorías existentes, las habilidades tecnológicas, la capacidad financiera y las condiciones del mercado prescriben muchos de los objetivos de una organización. A su vez, pueden sugerir áreas claves especificas para las cuales pueden derivarse sub. objetivos y evaluarse el grado de su logro. Los gerentes de la General Electric Company identifican ocho áreas que se cree son vitales para el mantenimiento y progreso de dirección, fuerza y habilidad competitiva de esa compañía. Estas áreas de resultados clave son:

    1.liquidez 5.desarrollo personal

    2.posición en el mercado 6. actitudes de los empleados

    3. productividad 7. responsabilidad publica

    4. liderazgo de sus productos 8. equilibrio entre los planes a

    corto y a largo plazo

    La formulación de objetivos para cada una de estas áreas, su implantación y evaluación de los resultados logrados, constituye una parte importante de los esfuerzos administrativos de la compañía.

    Para ayudar al estudio de la administración, los objetivos pueden clasificarse como (1) primarios, (2) secundarios, (3) individuales, y (4) sociales. Proporcionar bienes y servicios realizables para el mercado, ilustra los objetivos primarios, que por lo general se considera que están relacionados a una compañía, no a un individuo. Proporcionando tales bienes y servicios, se ofrece a los consumidores lo que desean, y se puede recordar recompensas a loa miembros de la compañía que participaron. El objetivo primario para un fabricante de colchones es proporcionar una línea de colchones que se considere deseable en el mercado; el objetivo primario de un departamento de este fabricante es producir determinada parte de este colchón. En esta forma, se puede seguir la pista de los objetivos primarios al nivel de asignación de trabajo ejecutado por el miembro individual.

    Los objetivos secundarios ayudan a alcanzar los objetivos primarios e identifican las metas para los esfuerzos designados a aumentar la eficiencia y la economía en el desempeño del trabajo. Los objetivos que se refieren a análisis, concejo e interpretación, son ejemplos de esto. Su contribución en indirecta porque proporcionan esfuerzos de apoyo a los dirigidos por los objetivos primarios. Los objetivos secundarios, igual que los objetivos primarios, son de naturaleza impersonal.

    Los objetivos individuales, como su nombre lo implica, son los de miembros individuales de la organización. Dependiendo del punto de vista que se tome, se logran subordinándolos a los objetivos primarios o secundarios, o haciendo que apoyen realisticamente al logro de los objetivos individuales. La mayoría de los objetivos individuales pueden ser económicos, es decir, monetarios u objetivos relativo a necesidad de materiales, o psicológicos: status, reconocimiento, o recompensas no financieras deseadas en pago del uso de sus recursos personales. La naturaleza especifica de las necesidades que un individuo intenta satisfacer trabajando en una organización, y las relaciones entre los alicientes de una organización y las contribuciones individuales, son interdependientes y bastantes complejas.

    Se demuestran ejemplos sencillos de los objetivos individuales de los gerentes de alto nivel para la finalidad de alcanzar grandeza o para la de mantener sus puestos administrativos. En el primer caso, las utilidades de año con año podrían pasarse por alto para aumentar a largo plazo el valor del capital de la empresa. El gerente obtiene muchas satisfacciones y esta contento al ver que la empresa adquiere una gran importancia. En el segundo caso, que trata con el mantenimiento de sus posiciones, no aceptan riesgos de grado moderado, se siguen planes conservadores, y la mayoría de las acciones siguen un sendero bien trillado en el que solo hay una probabilidad muy remota de que se altere la actual seguridad de los gerentes. Este objetivo de mantenimiento de los gerentes, que en ocasiones se cita como de satisfacción, pueden encontrarse donde los objetivos naturales un objetivo así, por lo general, no es hecho publico, pero fundamenta la mayoría de las acciones administrativas, en el nivel máximo.

    Los objetivos sociales se refieren a los objetivos de una organización hacia la sociedad. Colectivamente, en ocasiones se designa como “el concepto empresarial de la ciudadanía”. Incluyen las obligaciones que hay que cumplir de acuerdo con los requisitos impuestos por la sociedad, tales como las relativas a la salud, seguridad, practicas laborales y regulación de precios. Además, incluyen objetivos intentados para acelerar las mejoras sociales y físicas de la comunidad, y para contribuir en las actividades cívicas convenientes a la comunidad. Debe señalarse que las compañías que logran sus objetivos primarios contribuyen a sus respectivas comunidades creando el apoyo de riqueza económica, de empleo y financiero, necesario para la colectividad.

    2.6 Armonización de los objetivos

    La importancia de los distintos tipos de objetivos es que debe existir harmonización si se desea lograr la unidad del esfuerzo. Eso es cierto, en especial, en los llamados objetivos internos, los que están dentro de una empresa dada. Sin embargo, estos objetivos internos deben ser compatibles también con los objetivos externos, los que se refieren a factores fuera de una empresa dada, para que la empresa pueda funcionar fuera de la sociedad, la tecnología y el ambiente dentro del cual existe. Aquí ka discusión se dirigirá a los objetivos (1) de las empresas en general, (2) de los gerentes dentro de una empresa dada, y (3) a los no gerentes de la empresa misma.

    Los objetivos de las empresas deben estar dentro de las restricciones reconocidas, exigidas y establecidas por la sociedad. Si lo son o no, estará determinado por los valores de la sociedad, pero ciertamente, un objetivo que no este de acuerdo con las creencias sobre moral y economía, puede ser catalogado como indeseable. Y el caso es que tales objetivo existen: unos, durante muy cortos periodos; otros, por espacios de tiempo bastante prolongados.

    La armonía entre los objetivos principales de una empresa y los objetivos de la gerencia de una empresa es de máxima importancia. Además, la armonía de los objetivos de los gerentes de la misma empresa e vital; sus propósitos no deben interferir. El objetivo de cada gerente debe complementar y ayudar a los objetivos de sus colegas. No hay nada malo en que mas de una gerente tenga el mismo objetivo y en que se use este como medida parcial de su desempeño administrativo. Por lo general, existe cierta sobre posición de objetivos; constituye una situación normal.

    En la misma forma, los objetivos de los colaboradores de la empresa deben estar en armonía con los del gerente. Cuando se consigue esto, se disfruta de un genuino trabajo de equipo y se ayuda en forma material a las relaciones humanas. Por ejemplo, si la mira de un gerente es contribuir a un servicio necesario y este corresponde al objetivo de sus subordinados, existen los cimiento necesarios para llevarlos a cabo en forma efectiva por sus subordinados en esa empresa. La integración entre los objetivos de los gerentes y sus subordinados ayuda a lograr cotizaciones, comparar ofertas, colocar ordenes para todos los artículos comprendidos en el programa 614 e insistir en que se cumplan las entregas, la misma Fig. 3-1 muestra otros objetivos del grupo, así como objetivos de unidad e individuales.

    Alcanzar cada uno de los objetivos subsidiarios contribuirá para alcanzar el objetivo inmediato superior, produciéndose así un cuadro perfectamente integrado y armonios de objetivos para todos los miembros de la empresa. Para lograr la máxima eficacia, un objetivo debe ser claro, concreto y oportuno para cada individuo. Decir algo operario de un torno que el objetivo de la compañía es “ganar a la compañía z en producción y venta” significa muy poco para el, hasta que se traduzca en términos con sentido para su tarea inmediata. Específicamente, es necesario que se le señale en forma clara y precisa cual es su objetivo individual.

    2.7 Utilidades y Objetivos

    Debido a que muchos creen que el principal objetivo administrativo de todas las empresas es obtener la utilidad financiera, se requiere un estudio sobre este tema. No todas las empresas están interesadas en obtener utilidades. Por ejemplo, iglesias, hospitales, instituciones caritativas y oficinas gubernamentales no tienen por meta las utilidades económicas. Las empresas no lucrativas normalmente dependen de donativos, legados, colectas publicas, y algunos cargos, tributos o impuestos necesarios para que la empresa se sostenga. El objetivo básico en esas empresas no es obtener utilidades, sino prestar servicios útiles y socialmente benéficos. La clase de servicios que estas instituciones prestan y lo bien que lo prestan, son factores importantes de lo cuales depende el monto de la ayuda económica que puedan obtener.

    Pero se podría preguntar: ¿Acaso el principal objetivo de los negocios, o al menos el de la mayoría de ellos, no es el de lograr utilidades? Nuevamente aquí la respuesta es no.

    En realidad, no es practico tener como única meta la obtención de utilidades. Las utilidades son de naturaleza residual y tienen existencia como resultado de otros esfuerzos. Un gerente no puede tender directamente a obtener ganancias; debe hacer algo distinto que pudiera dar resultado la realización de utilidades. En este sentido, puede decirse que las utilidades son también un objetivo indirecto, u subproducto posibles y que se espera c0omo un resultado de otros esfuerzos indirectos. Las utilidades se encuentra en un eslabón final de una gran cadena de eventos interrelacionados. El presidente de una gran tienda de departamentos tiene como objetivos adquirir 300,000 clientes satisfechos. Estos destaca el servicio y, cuando se consigue es muy probable que se acumule una suma sastifactoria de utilidades.

    Sin embargo, esto no implica que las utilidades son de naturalezas, es decir, los ingresos totales menos los gastos totales, no sean importantes. Bajo el sistema competitivo, es verdad que una empresa debe mostrar utilidades para sobrevivir, para generar una redituabilidad razonable a sus propietarios, para desarrollar y mejorar sus instalaciones, para contribuir a su comunidad y para pagar su parte delos gastos del gobierno. Especialmente las utilidades son necesaria para cubrir las indispensables obligaciones y para continuar ofreciendo un servicio fundamental.

    2.8 Administración por resultados

    Los objetivos no solo son una base para dirigir esfuerzos, sino que puede ser una herramientas para general la voluntad de hacer, el entusiasmo y el trabajo en equipo por los miembros de una organización. Sin embargo, en numerosos casos, los objetivos dejan de proporcionar esta chispa agregada para alcanzarlos. Principalmente porque el gerente no comunica con claridad el objetivo, el ámbito donde el subordinado tiene que ejercer la toma de decisiones es demasiado estrecho, o no se les otorga una atención preferente alas áreas problemáticas. Para corregir estas desventajas, podemos utilizar la participación, en la formulación de un objetivo, de los usuarios de ese objetivo. El fomento de la participación del usuario en las tomas de decisiones ha ganado mucho favor.

    En realidad, este enfoque participativo en la fijación de los objetivos esta ganando muchos partidarios. Se ha convertido en un enfoque administrativo completo. En ocasiones se les cita como administración por objetivos, por misión, como administración de objetivos o, como preferimos llamarla, administración por desempeñadas. Los resultados son los criterios que determinan el éxito del miembro de la gerencia.

    Bajo la administración por resultados, cada empleado participa en la determinación de sus propios objetivos, así como en los medios por los cuales espera lograrlos. Desarrollarlos dentro de los limites generales fijado por superior, los objetivos y los planes para alcanzarlos se comentan con posterioridad por el iniciador y su superior, se alteran si es necesario y, por ultimo, se adopta una vez que llega a un acuerdo mutuo. Los resultados específicos esperados sirve como guías para dirigir las operaciones y también como normas de desempeño, contra los cuales se evalúan al subordinado. Siguiendo los resultados, la administración tiende a hacer de cada empleado un gerente de su propio trabajo particular. Disminuye la practica autoritaria de decidir y decir a los subordinados que deben hacer aproximadamente. El individuo tiene una mayor participación en sus propias decisiones de trabajo y en sus propósitos. Se apoyan la orientación a los resultados, se disminuye la orientación de las actividades. Se logra una mejor administración.

    Observemos mas cerca los elementos altamente motivacionales de la administración por resultados. El empleado principia con una auto evaluación de su desempeño, de sus habilidades y de su potencial. Principia a conocer mejor sus fortalezas y debilidades, a ganar confianza en si mismo, a recibir retroalimentación de lo que esta logrando, a saber por que esta haciendo lo que hace y a ser un miembro autodirigido y auto mejorado. Participando en el establecimiento de sus propios objetivos; se anima al empleado a pensar en su trabajo, a capitalizar sus experiencias y a creer en sus objetivos. Además, la administración por resultados lo motiva desde adentro, el individuo tiene una sensación mas intima de lo que pueden y deben ser los resultados finales, siente que es una parte importante en la conclusión del trabajo, y se considera como una parte vital del esfuerzo del grupo. Todas estas cualidades hacen a una administración efectiva.

    2.9 El efecto Zeigarnik

    Para que tenga éxito la administración por resultados, por lo menos algunos empleados deben tener sensación de logro y suficientes antecedentes y experiencia para formular e implantar los objetivos con inteligencia. Por lo general, estos requisitos se cubren con el mas elevado nivel de educativo de la gente actual y con profundo deseo de “formar parte de la acción”.sin embargo, debe señalarse otro factor. Se trata del “efecto Zeigarnik”, que en algunos individuos es una compulsión para terminar alguna tarea o para lograr un resultado dado. Un psicólogo, B. Zeigarnik, reporto su investigación en 1927, y encontró que algunas personas tiene un efecto Zeigarnik alto, otras lo tienen bajo.

    Esto tiene importancia en la administración por resultados, ya que significa que fijar un objetivo no da como resultado de su logro, a menos que la persona o personas involucradas tengan una suficiente compulsión de actividades para lograr el objetivo. Necesitamos miembros que tengan necesidad de logros y que al principio de las actividades impulsen las tareas para una conclusión. Es decir, tenemos necesidad de personal motivado por el efecto de Zeigarnik; personal que obtenga una gran satisfacción personal por el logro de las tareas terminadas. De hecho, le preocupan los logros. En contraste, otras personas tiene poca ninguna compulsión para terminar sus asignaciones de trabajo. Les preocupan las actividades.

    Sin un numero suficiente de personas que tengan un alto efecto Zeigarnik, el uso de la administración por resultados y de hecho la mayoría de los programas de administración participativa, resultara frustrado. Amenos que una compañía haya contratado o haya desarrollado gerentes y empleados con un efecto Zeigarnik elevado, encontrara que los tipos de administración mas convencionales, que acentúen las practicas autoritarias, son los que deberán seguirse.

    2.10 Determinación de los objetivos para la administración por resultados

    Por conveniencia, se puede seguir ya sea el enfoque “ de arriba hacia abajo” o “de abajo hacia arriba” para determinar los objetivos para la administración por resultados. El primero esta ejemplificado por la practica de el presidente de una compañía que cerca del final del año le escribe a su vicepresidente preguntando:

  • ¿Cuáles fueron los logros notables durante los últimos doce meses?

  • ¿Cuáles son los logros principales que contemplan en el próximo año nuevo?

  • ¿Se pueden medir los logros? Si es así, explique como los medirá.

  • cada vicepresidente envía solicitudes similares a su personal clave, quienes a su vez hacen lo mismo, y así sucesivamente, hasta el nivel inferior. Las respuestas forman la base para establecer los objetivos. Cada superior revisa la respuesta de su subordinado y, de acuerdo con ellos, fija los objetivos pertinentes, con el conocimiento, entendimiento y aceptación tanto del superior como de los subordinados. A su vez, cada superior consulta con su superior y se establecen los objetivos para el nivel superior. El proceso se repite niveles sucesivos, hasta llegar al presidente.

    En contraste, el enfoque de abajo hacia arriba principia con el individuo manifestando sus objetivos y sometiéndolos a su respectivo superior para su modificación y mutua aprobación. A su vez, cada superior consolida y traza sus objetivos y luego los somete a su superior para discusión, modificación y mutua aprobación. El proceso continua hasta que el ejecutivo principal determina, en concejos con sus mas importantes asociados, los objetivos cubre o de la compañía. A continuación, se proporcionan estos objetivos a los gerentes departamentales, quienes determinan sus propios objetivos en sus nivel deberán lograrse para alcanzar el objetivo general. Una vez aprobado por el ejecutivo principal, los objetivos departamentales se convierte en los objetivos requeridos de estas respectivas unidades y en el desempeño declarado, contra el cual será medido el gerente departamental. De manera similar, se establecen objetivos par los miembros, en cada nivel de toda la empresa. Al establecer los objetivos, es de mucha importancia la evaluación que de ellos haga el superior. Por ejemplo, el futuro periodo debe ser especifico; la tarea requerida para alcanzar el objetivo debe ser practica, suficiente y alcanzable; el método para medir el desempeño debe manifestarse con claridad, esto es en dinero, horas pagadas o eficiencia en el trabajo; y los objetivos deben ser compatibles con los planes generales de la empresa para el periodo, es decir, existe una jerarquía de objetivos.

    3) .PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN

    Para que la administración se lleve acabo con la máxima eficiencia se hace con la ayuda de principios esto es todo medio administrativo que fortifique el cuerpo social o facilite el control de este deben ser flexibles y el utilizarlos implica inteligencia, experiencia, decisión y mesura.

    Un principio del cual nunca debemos omitir es la COORDINACIÓN, se refiere a la forma armoniosa de llevar las acciones con las circunstancias. Fayol enumera 14 principios de administración que son:

  • La división del trabajo: Se hace con el objeto de PRODUCIR MAS Y MEJOR CON EL MISMO OBJETO Y ESFUERZO, nos trae como consecuencia, ESPECIALIZACIÓN DE FUNCIONES y SEPARACIÓN DE PODERES

  • La autoridad y responsabilidad: Es el derecho que se tiene de mandar y el poder de hacerse obedecer, esta debe acompañarse de una recompensa o castigo conocida como responsabilidad

  • Disciplina: Es la obediencia manifestada hacia la empresa de parte de su parte social y esta se da gracias a:

    • a) Buenos jefes en todos los grados.

    • b) Juntas mas claras y equitativas

    • c) Sanciones correctamente aplicadas.

  • Unidad de mando: Solamente se recibirán órdenes de un solo jefe, pues las dualidades de mando crean conflictos.

  • Unidad de dirección: La dirección de los programas solo de be estar a cargo y ser implantadas por un solo jefe.

  • Subordinación de los intereses particulares del interés general: Un interés de tipo personal jama debe anteponerse a los intereses de una empresa u organismo social.

  • Renumeración de personal: El pago a los empleados o parte social debe y será justa para ambas partes, esta dependerá de la voluntad del patrón y de la calidad del empleado, como se supone hasta la actualidad es un problema no resuelto.

  • Centralización: Aunque no se establece si es una buena o mala administración se hace por efecto natural, su objetivo es para la utilización del 100 % de las facultades de los empleados.

  • Jerarquía: Es el organizar correctamente el grado de orden, autoridad y responsabilidad de un individuo dentro de un organismo social.

  • Orden: el personal debe colocarse donde mejor se pueda aprovechar sus facultades como tal.

  • Equidad: Utilizada en vez de la justicia, requiere de sensatez, bondad y mucha experiencia y se refiere a la igualdad del personal.

  • Estabilidad del personal: Dejar que el personal obtenga experiencia en cierto nivel y depuse si así se requiere mudarlo de ahí. Nunca antes.

  • Iniciativa: Facultad de crear y ejecutar cierto plan para la obtención de éxito.

  • Unión de personal: Entre mas armonía exista dentro del personal, mejor serán los resultados para el organismo social.

  • Es posible nombrar otro gracias a la flexibilidad de los principios. Ejecución inmediata: Toda situación buena o mal se debe resolver al brevedad posible.

    4). IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Una de las formas más sencillas de la administración, en nuestra sociedad, es la administración del hogar y una de las más complejas la administración publica. Pero el fenómeno administrativo no solamente nació con la humanidad sino que se extiende a la vez a todos los ámbitos geográficos y por su carácter Universal, lo encontramos presente en todas partes. Y es que en el ámbito del esfuerzo humano existe siempre un lado administrativo de todo esfuerzo planeado.

    La importancia de la administración se ve en que está imparte efectividad a los esfuerzos humanos. Ayuda a obtener mejor personal, equipo, materiales, dinero y relaciones humanas. Se mantiene al frente de las condiciones cambiantes y proporciona previsión y creatividad. El mejoramiento es su consigna constante.

    Reyes Ponce nos enumera la importancia de la administración como:

  • La administración se da donde quiera que existe un organismo social, aunque lógicamente sea más necesaria, cuanto mayor y más complejo sea éste.

  • El éxito de un organismo social depende, directa e inmediatamente, de su buena administración y sólo a través de ésta, de los elementos materiales, humanos, etc. con que ese organismo cuenta.

  • Para las grandes empresas, la administración técnica o científica es indiscutible y obviamente esencial, ya que por su magnitud y complejidad, simplemente no podrían actuar si no fuera a base de una administración sumamente técnica.

  • Para las empresas pequeñas y medianas, también, quizá su única posibilidad de competir con otras, es el mejoramiento de su administración, o sea, obtener una mejor coordinación de su elementos: maquinaria, marcado, calificación de mano de obra, etc.

  • La elevación de la productividad, preocupación quizás la de mayor importancia actualmente en el campo económico, social, depende, por lo dicho, de la adecuada administración de las empresas, ya que si cada célula de esa vida económicosocial es eficiente y productiva, la sociedad misma, formada por ellas, tendrá que serlo.

  • En especial para los países que están desarrollándose; quizás uno de los requisitos substanciales es mejorar la calidad de su administración, porque, para crear la capitalización, desarrollar la calificación de sus empleados y trabajadores, etc., bases esenciales de su desarrollo, es indispensable la más eficiente técnica de coordinación de todos los elementos, la que viene a ser, por ello, como el punto de partida de ese desarrollo.

  • Podemos concluir la importancia de la administración, con los hechos que la demuestran objetivamente:

    • La administración se aplica a todo tipo de Empresa

    • El éxito de un organismo depende directa e inmediatamente de su buena administración.

    • Una adecuada administración eleva la productividad

    • La eficiente técnica administrativa promueve y orienta el desarrollo.

    • En los organismos grandes de la administración es indiscutible y esencial.

    • En la pequeña y mediana empresa la única posibilidad de competir, es aplicando la administración.

    5) CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRACIÓN

  • Su Universalidad. El fenómeno administrativo se da donde quiera que existe un organismo social, porque en él tiene siempre que existir coordinación sistemática de medios. La Administración se da por lo mismo en el Estado, en el ejército, en la empresa, en una sociedad religiosa, etc. Y los elementos esenciales en todas esas clases de Administración serán los mismos, aunque lógicamente existan variantes accidentales.

  • Su especificidad. Aunque la Administración va siempre acompañada de otros fenómenos de índole distinta (Vg.: en la empresa funciones económicas, contables, productivas, mecánicas, jurídicas, etc.), el fenómeno administrativo es específico y distinto a los que acompaña. Se puede ser, Vg.: un magnífico ingeniero de producción (como técnico en esta especialidad) y un pésimo administrador.

  • Su unidad temporal. Aunque se distingan etapas, fases y elementos del fenómeno administrativo, éste es único y, por lo mismo, en todo momento de la vida de una empresa se están dando, en mayor o menor grado, todos o la mayor parte de los elementos administrativos. Así, Vg.: al hacer los planes, no por eso se deja de mandar, de controlar, de organizar, etc.

  • Su unidad jerárquica. Todos cuantos tienen carácter de jefes en un organismo social, participan, en distintos grados y modalidades, de la misma Administración. Así, Vg.: en una empresa forman "un solo cuerpo administrativo, desde el Gerente General, hasta el último mayordomo.

    • CARACTERÍSTICAS DE LA ADMINISTRACION

    La administración sigue un propósito. Una condición de la administración es un objetivo sea esté implícito o enunciado específicamente

    Es un medio para ejercer impacto en la vida humana. Es decir, la administración influye en su medio ambiente

    • Está asociada generalmente con los esfuerzos de un grupo. Todo organismo acciona para alcanzar determinados objetivos, los que se logran más fácilmente por medio de un grupo y no por una sola persona.

    • Se logra por, con y mediante lo esfuerzos. Para participar en la administración se requiere dejar la tendencia a ejecutar todo por uno mismo y hacer que las tareas se cumplan con y mediante los esfuerzos de otros.

    • Es una actividad, no una persona o grupo de ellas. La administración no es gente, es una actividad; las personas que administran pueden ser designadas como Directores, gerentes de áreas, etc.

    • La efectividad administrativa requiere el uso de ciertos conocimientos, aptitudes y práctica. La habilidad técnica es importante para cumplir con un trabajo asignado.

    • La administración es intangible. Su presencia queda evidenciada por el resultado de los esfuerzos.

    • Los que la practican no son necesariamente los propietarios; es decir administrador y propietario no son necesariamente sinónimos.

    6) LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

    1.Origen y evolución histórica de los recursos administrativos: clases y reglas comunes.

    Con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los procedimientos administrativos de carácter impugna torio mediante los que los interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración autora su anulación por razones de legalidad.

    Los recursos administrativos aparecen en nuestro ordenamiento, en su configuración actual, como consecuencia de la atribución del control pleno de la legalidad de los actos de la administración a órganos ad hoc (los órganos contencioso-administrativos), que en una primera fase de 1845 a 1904 fueron órganos de naturaleza administrativa y posteriormente, órganos judiciales. La aparición de estos mecanismos impugna torios tiene lugar de forma empírica ,carente de una planificación racional, y sobre la base exclusiva del principio del control jerárquico:

  • En un principio antes de la creación de los órganos contencioso administrativos, los actos de la Administración eran impugnables ante ella misma, por imperativo de su estructura jerarquizada: si el órgano que dictó el acto tenía un superior jerárquico, el recurso se planteaba ante este, de ahí el nombre que posee actualmente recurso de alzada si no existiera superior jerárquico el recurso había de plantearse ante el mismo órgano, conociéndose en tal caso como recurso de reposición.

  • Estos mecanismos impugna torios tendrían que haber desaparecido cuando la resolución de los conflictos entre la Administración y los ciudadanos, se encomienda a órganos administrativos especializados (en 1845, el Consejo Real y los Consejos Provinciales) : el recurso ante estos órganos debería haber sustituido a los antiguos recursos internos ;sin embargo estos se mantuvieron como técnicas de impugnación previas al planteamiento del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante dichos órganos especializados.

  • Cuando el conocimiento de los recursos contencioso administrativos se confía, desde 1904, a órganos del poder judicial, los recursos administrativos cobran una nueva justificación : a la exigencia del control jerárquico interno se sumó, la conveniencia, de mantener, al menos en teoría , unos recursos que vendrían a desempeñar una función de prevención y eliminación del proceso judicial equivalente a la que desempeña el acto de conciliación en el proceso civil.

  • b) En su origen , los recursos administrativos surgen sin ningún tipo de planificación racional, por ello cada norma sectorial o departamental establecía los que estimaba oportunos, dando a cada recurso un régimen absolutamente dispar en cuanto al tipo de actos que podían impugnarse en ellos, al plazo de interposición , a la autoridad que había de resolverlos y al procedimiento que en cada uno debía seguirse . Sin embargo desde finales del S XIX, los recursos han sido objeto de un largo, penoso e inacabado, proceso de normalización y unificación :

  • Este proceso se iniciará con la Ley de Procedimiento de 1958: la conocida como Ley Azcárate de 1889 renunció tácitamente a cualquier tipo de regulación unitaria, al limitarse a establecer que los reglamentos de procedimiento que deberían aprobarse para cada uno de los ministerios habrían de regular “los casos en que la resolución administrativa cause estado [es decir , en los que no cupiera recurso jerárquico] y en los que haya lugar recurso de alzada” , así como “los recursos extraordinarios que procedan por razón de incompetencia o de nulidad de lo actuado” (bases 12 y 13 de la Ley) ; al no establecerse régimen unitario alguno, la disparidad anterior se mantiene y además se ve acentuada.

  • La ley de 1958 apostó fuertemente por la unificación del sistema, reduciendo todos los recursos a tres: el recurso de alzada como recurso jerárquico utilizable frente a los actos que no ponían fin a la vía administrativa (normalmente ,por estar sus autores jerárquicamente subordinados a otros órganos); el recurso de reposición para los actos que si ponían fin a dicha vía ;y un recurso extraordinario de revisión contra actos firmes , utilizable sólo en base a motivos tasados y excepcionales, importado de la regulación del proceso civil.

  • Estos recurso no agotaban los previstos en nuestro ordenamiento : además del sistema de recursos propio del ámbito tributario (reclamaciones económico- administrativas, cuya regulación esta datada de 1881), normas legales concretas establecieron de manera incesante recursos atípicos , en parcial contradicción con los esquemas uniformes implantados por las Leyes de 1958 y 1992;)

  • c) Esta organización se mantiene hasta la actualidad (y una vez rectificada la parcial reforma que la LRJPAC hizo en 1992, suprimiendo el recurso de reposición ). Sin entrar en el mundo de los recursos especiales, los genéricamente regulados en le LRJPAC siguen siendo, como en 1958, los ordinarios de alzada y de reposición y el extraordinario de revisión ;la única novedad estructural respecto a la normativa anterior ha consistido en la configuración del recurso de reposición como potestativo en todo caso, frente a la naturaleza preceptiva que conserva el de alzada.

    El recurso administrativo puede definirse como un acto con el que un sujeto legitimado pide a la administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente un acto trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades legalmente establecidas.

    La esencia del recurso administrativo radica en la petición de que la Administración anule o modifique un acto dictado por ella. Pero, junto a esta nota, recogemos otras dos, no menos fundamentales, para evitar que aquel se confunda con otras figuras próximas :la reclamación, la petición, y la solicitud de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.

    1º Mientras que la reclamación se dirige contra un acto trámite, el recurso tiende a la revisión de un acto definitivo, o excepcionalmente, una acto trámite cualificado(artículos 107 y 118 LRJPAC).

    2º El recurrente está interesado en la resolución que recaiga y además actúa dentro de unos plazos y con arreglo a formalidades prescritas .En cambio no existen plazos prefijados para elevar una mera petición a la administración , ni se exige que quien la formule tenga legitimación alguna. Y no existe plazo para solicitar la revisión de oficio de los actos declaratorios de derechos que adolezcan de nulidad.

    6.1 CLASES:

    La LRJPAC, tras su modificación por la ley 4/1999,regula, de forma expresa, el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el de revisión. Conforme al articulo 107.4 las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica y, atenor de la Disposición adicional 5ª.2, la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 153 a 157 de la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.

    Según el articulo 109.c) ponen fin a la vía administrativa las resoluciones las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico ,salvo que una ley establezca lo contrario, con lo que se admite, que por norma con rango de ley se establezca un recurso contra tales resoluciones; que aunque se acerque, al recurso de alzada no puede identificarse con el mismo ,ya que se dirige al superior jerárquico del órgano que dictó el acto.

    Por lo tanto el articulo 107.2 contempla la posibilidad de que las leyes sustituyan el recurso de alzada o el potestativo de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación, y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas, con respeto de los principios, garantías y plazos, que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en el procedimiento administrativo, siempre que, en cuanto al recurso de reposición, su carácter potestativo y, en todo caso ,en el ámbito local se respeten las facultades resolutorias de los órganos representativos electos establecidos en la ley.

    Por todo esto podemos distinguir entre recursos administrativos generales, especiales y sectoriales y los otros procedimientos de impugnación:

  • Generales. Son los regulados con este carácter en la LRJPAC y pueden ser ordinarios o extraordinarios.

  • a)' Los recursos ordinarios en cuanto a tales, pueden basarse en cualquier motivo (articulo 107.1) y dirigirse contra cualquier acto. Son los siguientes:

    1º El recurso de alzada, que se dirige, contra actos que no agotan la vía administrativa, al órgano superior jerárquico del que los dictó (articulo 114.1).

    2º El recurso potestativo de reposición con el que se impugnan los actos que agotan la vía administrativa, ante el mismo órgano que los hubiese dictado (artículos 116.1 LRJPAC y 52.1 LBRL, mod. Ley 4/1999).

    b)' El recurso extraordinario de revisión . Se plantea contra los actos firmes en vía administrativa ,ante el órgano que los dictó, cuando ocurra alguna de las circunstancias que específicamente establezca la ley.

  • Especiales. Tal carácter tendría el antiguo recurso de súplica o alzada impropio. Se dirigirá al órgano que determine la Ley que lo establezca contra resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (articulo 109.c).y salvo que dicha ley disponga lo contrario, podrá fundarse en cualquier motivo de nulidad o nubilidad.

  • sectoriales. Son los recursos que contempla la legislación a que se remite la propia LRJPAC o los que en el futuro puedan establecer las leyes de aquel carácter en sustitución de recurso ordinario.

  • Otros procedimientos de impugnación o reclamación. Serán aquellos que, sin el carácter de recurso, se regulen en la legislación sectorial cuando la especificad de la materia así lo justifique, igualmente, en sustitución del recurso ordinario, (articulo 107.2).

  • 6.2 .El recurso de reposición.

    El recurso de reposición es un recurso ordinario, por el que impugnan potestativamente, los actos que han agotado la vía administrativa ante el mismo órgano que la

    s dictó. Sin ninguna justificación material la LGT ha consagrado definitivamente en este ámbito una nueva especialidad, que, en realidad, no añade nada al sistema de garantías, pero que, sin embargo, contribuye a complicar aún más lo que ya por si es complicado y constituye un nuevo factor de confusión respecto a la funcionalidad de un recurso administrativo(el de reposición). que, a partir de la Ley Jurisdiccional de 1956,había conseguido una configuración uniforme y general.

    En efecto, el articulo 160 LGT regula, bajo ese nombre de recurso de reposición, un recurso administrativo previo, no ya al contencioso administrativo, como dispone con carácter general el artículo 52 de la ley jurisdiccional citada, sino a la interposición de los recursos económicos-administrativos.

    Este recurso de reposición especial tiene carácter simplemente potestativo y se refiere únicamente a los actos de gestión en materia tributaria. Su regulación en la LGT fue completada por el Real Decreto de 7 de septiembre de 1979.

    De acuerdo con dicha norma, este recurso de reposición se concibe como potestativo, prohibiéndose su interposición simultanea con la reclamación económico administrativa, que podrá no obstante, ser intentada una vez resuelto aquél expresamente o por silencio administrativo. El plazo de interposición de este recurso administrativo es de quince días y el de su desestimación por silencio de treinta; desde la notificación de la resolución expresa o desde el día en que se produzca el silencio desestima torio se inicia de nuevo el cómputo del plazo de la reclamación económico-administrativa propiamente dicha. La interposición de este recurso produce efectos suspensivos de la ejecución del acto impugnado, siempre que se garantice ante la Administración el ingreso de las cantidades discutidas.

    La ley de 21 de junio de 1980 de reforma del procedimiento tributario, dejó subsistente este singular recurso, cuya utilidad es más que discutible fuera de los supuestos de rectificación de simples errores.

    La LJ estableció, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurso de reposición, que se presentaba ante el órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación (articulo 52) y se consideraba desestimado por silencio por el trascurso de un mes desde la interposición (articulo 54).tales preceptos han sido, sin embargo, derogados expresamente por la LRJPAC Disp. Derogatoria 2.c), que sustituye aquel trámite, cuando se recurre contra actos que ponen fin a la vía administrativa, por el de la comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado (articulo 110.3),cuya práctica deberá acreditarse al interponer el recurso contencioso, a tenor del apartado f) que ahora se añade al articulo 57.2LJ (Disp. ad 11ª LRJPAC)

    6.3.El recursos de alzada.

  • CONCEPTO:

  • El recurso de alzada, que recupera su denominación clásica en la ley 4/1999,es un recurso ordinario, por el que se impugnan los actos que no han agotado la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

    Este recurso constituye el medio normal para conseguir que una resolución cause estado. Salvo que la resolución de que se trate agote la vía administrativa, bien porque el órgano que la dictó no tuviera superior jerárquico, bien porque en un precepto así se establece expresamente, aunque derive de un órgano descentrado.

    El problema que se plantea es el número de alzadas que hay que interponer para conseguir la finalidad expuesta

    B) NATURALEZA

    Puesto que tiene carácter ordinario, podrá basarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico en que hubiese podido incurrir el acto impugnado y dirigirse contra cualquier acto que no agote la vía gubernativa, sin necesidad de que se establezca de forma expresa(arts. 115.1 y 107 LRJPAC);si bien los vicios y defectos que hagan anulable el acto no podrán ser alegados por los causantes de los mismos (art. 115.2 LRJPAC)

  • PROCEDIMIENTO

  • El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverla. En el primer caso, el órgano que dictó el acto impugnado deberá remitirlo al competente para resolver, junto con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de diez días (art 114.2 LRPAC)

    Los recursos contra un acto administrativo que se basan únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa se interpondrán ante el órgano que dictó tal disposición (art.107.3 LRJPAC).

    El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes, si este fuera expreso, si no será de tres meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo la resolución será firme a todos los efectos. La ordenación e instrucción se rigen por estas mismas normas.

    Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin dictar su resolución, se podrá entender desestimado y quedará expedita la vía procedente. Para proteger a los ciudadanos la LRJPAC ha introducido una discutida excepción a la regla de atribución de un valor negativo al silencio de aquella, al disponer que, cuando el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el trascurso de un plazo, se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución de éste el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo (art.117,en relación con el 43.2, mod. Ley 4/1999).

    6.4 .Recurso administrativo extraordinario de revisión.

  • CONCEPTO

  • Se trata de un recurso previsto, para remediar situaciones de injusticia notoria , producida por actos viciados, pero firmes, esto es en los casos en los que ya han transcurridos los plazos para poder interponer el recurso ordinario o especial que pudiera corresponder, o contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que también en estos supuestos, el interesado podrá instar, si procede, la revisión de oficio o la revocación del acto susceptible de recurso extraordinario de revisión ; posibilidades que recuerda la LPC en su art 118.3, aunque con la referencia limitada a los supuestos regulados en los art 102 y 105.2 (excluyendo el 103 ) de la misma Ley. Los supuestos en que procede el recurso de revisión están tasados por la ley.

    El recurso de revisión es el que se interpone contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, basándose en los motivos tasados en el Derecho positivo.

  • NATURALEZA

  • De esta definición se desprende el carácter extraordinario o excepcional del recurso que tratamos, que en cuanto se dirige contra actos firmes en vía administrativa constituye una quiebra del principio de firmeza de los actos jurídicos , exigencia, a su vez, de la idea más amplia de seguridad jurídica.

    Para que pueda interponerse la gravedad de las circunstancias que deben concurrir son las siguientes:

    1.º Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

    2.º Que aparezcan documentos de valor esenciales para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

    3.º Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

    4.º Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación , cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

  • PROCEDIMIENTO

  • El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido. LA LPC no establece qué órgano debe resolverlo. En la Administración del estado la competencia se atribuye al mismo órgano que dictó el acto a revisar (DA 7ª LOFAGE). Tratándose de actos susceptibles de recurso económico-administrativo también se prevé por los mismos motivos un recurso extraordinario de revisión que se interpone ante el Tribunal económico administrativo central.

    El plazo de interposición depende del motivo que justifica el recurso: cuatro años contados a partir de la notificación del acto al que se refiere el error , si se trata del primer motivo: y tres meses en los demás casos, contados desde el descubrimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial que declara la existencia del delito (art 118 LPC).

    En su tratamiento es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado (art 22.9 de su ley orgánica). Para su resolución sólo se tendrá en cuenta los motivos de revisión aducidos, y no cualquier otro vicio susceptible de haber sido esgrimido , en su día ,en un recurso ordinario (STC del TS de 18 de julio de 1986). En todo casi, la resolución debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido (articulo 119.2). El recurso se entiende desestimado por silencio negativo desde los tres meses siguientes a su interposición, quedando expedita la vía contencioso-administrativa (art 109.3); debiendo recordar cuanto se ha dicho anteriormente en relación a los recursos ordinario desestimados por silencio negativo sobre la no necesidad de solicitar la certificación del artículo 44 para recurrir a la vía contencioso-administrativa, por cuento en este caso la LPC tampoco hace referencia alguna a dicho precepto.

    El recurso de revisión se interpondrá siguiendo los siguientes pasos:

    1.º Cuando se trate de la primera de las causas ya enunciadas, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

    2.º En los demás casos, en el plazo de tres meses a contar del descubrimiento de los documentos o desde que quedó firme la Sentencia judicial (articulo 118.2 LRJPAC, mod. Ley 4/1999)

    El órgano competente para resolver el recurso podrá acordar su in admisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en algunas de las causas antes relacionadas, o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales (articulo119.1 LRJPAC, mos. Ley 4/1999).de no ser así, será preceptiva la audiencia de los interesados y habrá de solicitarse el dictamen indicado.

    Según el art 118 LRJPAC, tras su modificación por la ley 4/1999,este recurso podrá interponerse ante el órgano administrativo que lo dictó.

    El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

    Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la resolución se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (art. 119.3, mod. Ley 4/1999).

    6.5 . Reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral

    Los conflictos que se originan cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado se sustancian ante la jurisdicción civil y laboral. La presencia de la Administración, como demandada en los correspondientes procesos civiles y laborales, distorsiona, en buena medida, su desenvolvimiento , regular como consecuencia de la ampliación de reglas especiales relativas al fuero territorial de la Administración, a la suspensión de plazos para consulta, la exclusión de medidas de ejecución judicial sobre los bienes de la Administración y a las vías de reclamación previa.

    La reclamación previa es una técnica sustitutiva del juicio de conciliación previo a los procesos civiles entre simples particulares ,y de otro lado, viene a ser un remedo de lo que son los juicios administrativos como fase previa al proceso contencioso-administrativo.

    Desde el punto de vista procesal, la reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones civiles y laborales constituye un presupuesto para el ejercicio de tales acciones. De suerte que. En el caso de que se omitiere el cumplimiento de este presupuesto, podría oponerse la correspondiente excepción de in admisibilidad, conforme al articulo 533 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

    Esta reclamación recuerda aunque no coincida, el acto de conciliación, que viene a suplir. Lo recuerda no sólo porque constituye un presupuesto para el ejercicio de acciones ,sino también por el hecho consignado de que se formula en lugar de aquel .Pero en modo alguno puede admitirse una identidad entre ambas figuras jurídicas: primero por la diversidad de los órganos ante los que se desarrollan ,la reclamación ante la Administración ;el acto de conciliación ante los propios tribunales. Además, mientras el acto de conciliación persigue la evitación del proceso, a través del acuerdo frecuentemente transaccional de las partes, esta posibilidad de transigir sólo se admite respecto de la administración en supuestos muy concretos y con arreglo a específicas y solemnes formalidades. Por lo tanto en la actualidad a diferencia de la reclamación previa, es potestativa, y por ende no tiene carácter obligatorio.

    Por ello, sin desconocer la analogía entre las dos figuras citadas, la exigencia del presupuesto de la reclamación previa constituye un recuerdo del controvertido privilegio del acto previo que tradicionalmente se reconoce a los entes públicos.

    La reclamación previa, tiene como finalidad impedir un planteamiento judicial directo o sustituir, en su caso, a los actos conciliatorios previstos en los procesos civiles y laborales produciendo los siguientes efectos:

    _Un efecto preclusivo de cierre del proceso mientras que no se sustancie. Así, dice la Ley, <<planteada una reclamación ante las autoridades públicas, ésta no ha sido resulta y no ha transcurrido el plazo en que debe entenderse desestimada , no podrá deducirse lo mismo ante la jurisdicción correspondiente>> (art. 121).

    Sin embargo, la jurisprudencia más reciente ha empezado a debilitar este efecto preclusivo razonando que si el acto de conciliación es ahora meramente potestativo, por la misma razón debe serlo la reclamación previa. En este sentido la stc de la Sala de lo Civil del tribunal supremo de 19 de junio de 1997 admite la subsanación por planteamiento ulterior como, de modo implícito, cuando la finalidad de previo conocimiento de la Administración aparece cubierta de un modo u otro.

    _Un efecto interruptivo de los plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de las acciones judiciales , que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada la pretensión por el trascurso del plazo (articulo 121.).

    La reclamación administrativa previa al ejercicio de las acciones civiles o laborales frente a la Administración se tramitará y resolverá por las normas contenidas en el Título VII de la LRJPAC y por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación y, en su defecto, por las generales de dicha ley (art. 120.2 LRJPAC)

    El procedimiento para tramitar la reclamación previa al ejercicio de las acciones civiles es el siguiente:

  • INICIACIÓN

  • a)Requisitos subjetivos. La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración pública de que se trate, que en la Administración General del estado será el ministro al que corresponda (articulo.122.1).

    b)Requisitos objetivos. Deberá fundarse en el derecho civil o mercantil.

    c)Requisitos de la actividad:

    1º lugar. Podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la LRJPAC para la presentación de escritos o solicitudes(articulo 122.2)

    2º Tiempo. Deberá formulares antes de que prescriba la acción correspondiente.

    3º Forma. Se realizará por escrito y deberá ir acompañado de los documentos en que los interesados funden su derecho.

  • Efectos. Si, planteada una reclamación ante las Administraciones públicas ,ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.

  • Planteada la reclamación previa, se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el trascurso del plazo.

  • ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN

  • El órgano ante el que se hubiere interpuesto la reclamación la remitirá dentro de los cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto, el cual podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios (art. 123).

  • RESOLUCIÓN

  • Resuelta la reclamación por el ministro u órgano competente, se notificará al interesado.

  • Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, se entenderá que existe un acto denegatorio presunto, por lo que el interesado podrá formular la correspondiente demanda judicial (art. 124).

  • D) EFECTOS

    La resolución, expresa o por silencio, de la reclamación, deja expedita la vía judicial, debiendo resaltarse que, a diferencia de lo que acontecía en la LPA (art 142),no se establece ahora plazo alguno para formular la demanda, por lo qie únicamente habrá que estar a los plazos de prescripción o caducidad aplicables .

    El procedimiento general para la reclamación previa a la vía judicial laboral es el siguiente:

    A)INICIACIÓN

    a)Requisitos subjetivos. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios (art 125.1).

    b) Requisitos objetivos. La reclamación debe versar sobre cuestiones que sean de competencia de la jurisdicción laboral.

  • Requisitos de la actividad:

  • 1º Lugar. Rigen las normas generalmente aplicables en materia de presentación de escritos a la administración pública.

    2º Tiempo Deberá formulares entes que prescriba la acción correspondiente.

    3º Forma. Se formulará por escrito, acompañándose los documentos acreditativos correspondientes.

    d) Efectos. La presentación de esta reclamación produce los mismos efectos que la de la previa al ejercicio de las acciones civiles.

    C)RESOLUCIÓN

    a)Expresa. La resolución deberá notificares en el plazo de un mes.

    b) Presunta. Transcurrido dicho plazo, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral (art 125.2)

    D)EFECTOS

    Al igual que en el caso de la reclamación previa, la resolución expresa o por silencio deja expedita el acceso a la vía jurisdiccional, sin que tampoco en este caso se establezca un plazo para formular demanda. Pero el silencio de la LRJPAC tiene aquí unas consecuencias distintas, pues al establecerse en la LPL un plazo de dos meses, salvo en las acciones por despido, que es de veinte días, como advierte García de Mercado ,dichos plazos deberán considerarse vigentes.

    6.6 . Reclamaciones económico administrativas.

    Las conocidas como reclamaciones económico-administrativas no son sino los recursos administrativos en materia tributaria, regidas por un cuerpo normativo especifico, constituido por los artículos 153 a 171 de la Ley General Tributaria, por el Real Decreto Legislativo de 12 de diciembre de 1980,modificado por la ley 25/1995,de 20 de Julio, y por el Reglamento aprobado por real Decreto de 1 de Marzo de 1996. La Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común ha respetado este régimen especial de la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria, al cual se remite en su disposición adicional quinta.

    Esta especialidad de reclamaciones económico administrativas surge con la ley Camacho de 31 de Diciembre de 1881 y se ha configurado desde sus orígenes conforme al principio de separación entre actividad de gestión y actividad de resolución de recursos enunciado en el art 90 de la Ley General Tributaria.

    El reconocimiento de este tipo de reclamaciones se encomienda a órganos colegiados compuestos por funcionarios de la propia Hacienda y estructurados en dos niveles, el Tribunal Central y los Tribunales Regionales(coincide con las CCAA por su ámbito regional).Es necesario agotar esta vía económico-administrativa para acudir a la vía contencioso administrativa.

    En la vía económico administrativa se sustancian materias tributarias y otras afines relacionadas con los cobros y pagos del Tesoro Estas materias aparecen en el art 165 de la Ley General Tributaria, y el art 2 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones Económico administrativas, aprobado por real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, las enumera de la siguiente forma:

  • La gestión inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de Derecho público del estado y de la Administración Local o Institucional.

  • b) Gestión ,inspección y recaudación de los tributos cedidos por el estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado.

    c) El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro.

    d) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia de la Dirección General del Tesoro.

    e) Los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas Haciendas.

  • Cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare.

  • Una excepción a esta via económico administrativa la constituyen los actos sobre la aplicación y efectividad de los tributos de la Administración local no reclamables en la vía económico administrativa prescribiendo el articulo 108 de la Ley de Bases del Régimen Local que contra los mismos podrá formularse ,ante el mismo órgano que los dictó ,el correspondiente recurso de reposición ,y que contra la denegación expresa o tácita del propio recurso, el recurso contencioso administrativo.

    El procedimiento en esta vía económico administrativa se adecua en general a los principios generales consagrados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. No obstante, ofrece algunos rasgos peculiares, no del todo justificados, en relación con el recurso previo de reposición, la legitimación y la suspensión.

    El art 160 de la Ley General Tributaria, completado por Real Decreto de 7 de septiembre de 1989,regula, con el nombre de recurso de reposición , un recurso previo a la propia vía económico-administrativa. Es un recurso potestativo, prohibiéndose su interposición simultánea con la vía económico administrativa, que podrá ser intentada una vez que el recurso haya sido resuelto expresamente o por silencio administrativo. Siendo el plazo de interposición de quince días y el de silencio de treinta se inicia el plazo a partir de su notificación expresa o desde el día en que se produjo el silencio desestimatorio, el plazo de la reclamación económico administrativa, es de quince días.

    La peculiaridad de la legitimación en la vía económico-administrativa consiste en extenderla al Interventor General del Estado o sus delegados, en las materias a que se extienda la función fiscalizadora que le confieran las disposiciones vigentes (art 30 del Reglamento de Procedimiento),para recurrir en alzada ante el Tribunal Económico-administrativo Central el Real Decreto 391/1996,de 1 de marzo ha ampliado a los directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración tributaria de quien depende orgánica o funcionalmente la oficina que dicte el acto recurrido en primera instancia o a quienes corresponda la interpretación administrativa de las normas aplicables, y los interventores territoriales de la administración del estado(art 120).

    Esta posibilidad de recurso por órganos tributarios ,trasunto en esta vía económico-administrativa del proceso de lesividad, supone una reduplicación de las posibilidades de la revisión de oficio contempladas en la Ley General Tributaria (arts 153 a 159).

    La suspensión de la ejecutorié dad de los actos impugnados se produce de forma automática siempre que el recurrente lo solicite en el momento de la interposición de la reclamación y afiance el importe de la deuda tributaria más el interés de demora y un 5 por 100 de aquella por si el tribunal aprecie mala fe o temeridad (arts 74 y 75 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones económico-administrativas) esta suspensión debe continuar en la vía jurisdiccional posterior si se mantienen las mismas garantías de pago , como pone de relieve el Auto de la Sala IV del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 1987.

    En cuanto al silencio administrativo ,hay que destacar, que frente a una anterior regulación que no contemplaba esta posibilidad, en el art 104.q1 del vigente reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas establece lo siguiente: <<transcurrido el plazo de un año desde la iniciación de la vía económico-administrativa, en cualquiera de sus instancias, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al en que debe entender se desestimada>>.

    7) EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA ADMINISTRATIVA

    7.1 Escuelas de la teoría Administrativa

    Son las diversas Corrientes o enfoques a través de los cuales se conciben a la administración; algunas son de ámbito relativamente amplio y otras tienden a la especialización. es obvio que en un campo de estudio tan nuevo y dinámico como este, existían múltiples corrientes o criterios en cuanto a su aplicación lo que ha ocasionado que a la fecha no existía una sola teoría administrativa que sea de carácter universal.

    7.2 Administración Científica

    Los creadores de esta escuela son Federick Wilow Taylor y los

    Esposos Gibreth y Henry L Gantt, quienes a principios de este siglo, en Estados Unidos Determinaron Las Bases de la Administración Científica

    A Esta Corriente se le llama Administración Científica Por la racionalización que hace de los dos métodos de ingeniería aplicados

    a la administración y debido a que desarrollan investigaciones experimentales orientadas hacia el rendimiento del obrero.

    Las Relaciones que provoco e Taylorismo, al implantarse en las industrias americana y europeas, fueron en ocasiones violentas. La contribución fundamental de la administración y el surgimiento de esta como la rama especifica del conocimiento. Su línea de pensamiento puede utilizarse junto con otras teorías administrativas.

    Charles Babbage(1792-1871). Uno de los iniciadores de la ingeniería industrial y de la administración moderna. Dedicó gran tiempo al desarrollo de una maquina calculadora a la que llamo Maquina diferencial que fue precursora de la actual computadora Electrónica. Anticipó muchas teorías de Taylor. Captó los inconvenientes del estudio de tiempos.

    Su Mayor aportación fue la división por oficios al utilizar artesanos especializados en productos completos. Postuló las Ventajas de la división del trabajo

    1.-Menor tiempo en aprendizaje

    2. Mayor habilidad por la frecuente repetición de los mismos procesos

    3.-Propicia la invención de herramientas y maquinaria para realizar los procesos.

    Proporciona importantes aportaciones en el sentido de que considera el fenómeno social como un aspecto importante de las organizaciones

    Sus principales representantes son Max Weber, Chester Barnard Edgar Scherin, Frank Oliver Sheldon y Chist Argyris cuyos datos esenciales es proporcionan a continuación

     

     Capitán Herry Metacalf (1847-1917). Establecía la propuesta de que hay una ciencia de la administración Basada en principios que pueden aplicarse a una gran variedad de casos indicaba, además, que esos principios pueden determinarse registrando observaciones y experiencias y comparándolas, finalmente, describió un sistema precursor para el control de costos y materiales; era sencillo dado que proporcionaba una corriente continua de información y distribuía la responsabilidad.

     

    Herry Rabinson Towne (1844-1924)Towne fue el mediador para alcanzar el reconocimiento de Taylor y sus métodos. Fue también un innovador por su propio derecho, especialmente en sus intentos por mejorar los sistemas de jornada por trabajo a destajo. Abogo por un intercambio de experiencias entre los gerentes de servicio de diferentes compañías bajo la dirección de la ASME presentando así los Datos sobre los que podría basarse una ciencia administrativa.

    Frederick Winslow Taylor (1856-1915)

    Es una de las personalidades más importantes en el mundo de la administración; frecuente se llama el padre de la administración científica. Nació en German Town estado de Pennsylvania y permanecía a la clase media en 1870 ingreso como mecánico a un taller mecánico; rápidamente convirtió su departamento en uno de los más productivos y por lo mismo consiguió el puesto de jefe en el taller. Taylor dedico la mayor parte de sus esfuerzos a estudiar y encontrar la mejor manera de ejecutar el trabajo a través de los estudios de los tiempos y movimientos y de la forma mas adecuada para remunerar a los trabajadores con el fin de incrementar la productividad.

    Para motivar al personal introdujo el sistema de incentivos de trabajo diferencial que consistía en crear dos tipos de tarifas Ejemplo si un trabajador obtiene una producción estándar se le paga una primera tarifa independientemente de su salario mínimo, si este mismo trabajador rebasa el estándar se le remunera a los trabajadores con remunera con la segunda tarifa.

    Postulo que para aplicar la administración científica era necesaria una revolución metal Tanto en la mente del trabajador como en la de la gerencia misma, que comprende los siguientes aspectos:

    A) En lugar de que ambas partes estén en pugna por la división de superávit(Ganancias de la empresa) deben unirse para aumentar este

    b)Para efectuar cada tarea debe utilizarse el método científico a través de la experimentación.

     Su principal contribución fue en demostrar que la Administración científica no es un grupo de técnicas de eficiencia o incentivos sino una filosofía en virtud de la cual la gerencia reconoce que su objetivo es buscar científicamente los mejores métodos de trabajo a través del entretenimiento y de los tiempos u movimientos

    HERRY LAWRENCE GATT (1861-1919)Originario del sur de Maryland Estados unidos obtuvo titulo de ingeniero conoció a Taylor en 1887 en la Midvale Steel Co. y a partir de esa fecha se convirtió en fiel discípulo y colaborador, sin embargo, Grantt presto mas atención en crear un ambiente que le permita obtener mayor cooperación de sus trabajadores, al fijarles una tarea bien definida. Para tal efecto estableció un sistema de remuneración a los obreros a los que llamo primas y tareas de Gantt.

    Así mismo desarrollo métodos de adiestramientos de obreros para formarlos profesionalmente, su aportación mas relevante fue el desarrollo de técnicas graficas para planear y controlar las cuales en la actualidad lleva su nombre,

    FRANK BUNKER GILBREN (1868-1924)

    También discípulo de y un eficaz continuador de los estudios de Taylor

    Después de concluir la preparatoria; se dedico a trabajar en la constricción y se inicio como aprendiz de alba¤il. Fue precisamente en esa actividad donde implanto un método para efectuar el menor numero de movimientos en el menor tiempo posible.

    sus estudios y experimentos lo llevaron a identificar los 17 elementos básicos que se podrían aplicar en cualquier actividad para reducir movimientos. el llamo a estos elementos THERBLIGS denominación que utilizo por inversión de su apellido A cada elemento le asigno un símbolo y un color. Estos elementos eran

    1.- Buscar: B 2.-Coger C

    3.- Seleccionar S 4.-Trasporte vació TV

    5.- Trasporte c/carga Tc 6.-Sostener So

    7.- Dejar carga DC 8.-Poner en posición PP

    9.- Colocación previa CP 10.-Inspeccionar I

    11.- Montar M 12.-Desmontar D

    13.- Utilizar U 14.-Espera Inevitable EI

    15.- Espera evitable EE 16.-Plan P1

    17.- Descanso DF

     Desarrollo un esquema de proceso, diagramas de flujo que permite estudiar operaciones completas y no solo una actividad en especial, para la toma de decisiones al eliminar, reducir o combinar operaciones, mismas que se identifican como operación trasporte inspeccion, demoras y almacenaje.

    7.3 Escuelas de Administración empírica.

    Esta corriente postula que las tareas administrativas deben ser ejecutadas y consideradas en la forma sugerida por el paso reciente la costumbre o la tradición. Sus principales representantes son Peter F Drucker,Erners Dale y Lawewnce Appley quienes realizaron estudios basándose en experiencias practicas en los que descartaron casi todos los fundamentos teóricos.

    La principal desventaja de la escuela empírica es que los resultados que se obtienen es ocasiones son mediocres ya que lo que es conveniente para un empresa, no siempre es para otra.

    7.4 Escuela Ambiental

    Esta corriente administrativa fue emitida por psicólogos experimentales, se basa en la idea de que el ser humano se desempeña mejor si las condiciones ambientales que lo rodean(luz, calor, humedad, etc) esta en armonía con su organismo si se intenta obtener una mayor productividad promocionando al trabajador condiciones de trabajo mas agradables. un sindicalista Llamo sarcásticamente a esta teoría "Escuela De la Vacas contentas".Escuela del comportamiento humano

    Las reacciones negativas de los trabajadores frente al taylorismo y los resultados mediocres en su aplicación así como los principios para la selección científica, Nació así la escuela de comportamiento humano, conocida también como la escuela de las relaciones humanas misma que otorgaron mayor importancia al hombre, Los factores que influyen para elevar la moral de los trabajadores son los aspectos de tipo afectivo y social tales como el reconocimiento el ser escuchados por la gerencia, el formar parte del grupo de trabajadores. El tipo de supervisión es vital para la diferencia, el punto de vista del "hombre maquina " de la ingeniería es sustituido por el del hombre que merece un trato de justicia y dignidad. Demuestra la necesidad de mejorar las relaciones humanas a través de la aplicación de las ciencias de la conducta a la administración.

     

     Robert Owen (1771-1858)

    Era un gerente de un establecimiento textil en escoria y se refino a los trabajadores como las "maquinas vitales", y comparo su importancia y naturaleza con la de las "maquinas inanimadas" de la fabrica. Demostró que si las necesidades sociales y personales de los trabajadores eran atendidas los costos que implicaría devueltos con creces

    George Elton Mayo (1880-1949)

    Psicólogo de Profesión fue profesor de filosofía lógica y ética en Australia. Su interés primordial era analizar en el trabajador los efectos psicológicos que podían producir las condiciones físicas del trabajo en relación con la producción. Demostró que sin la cooperación en los proyectos, de ser escuchados, de ser considerados en igualdad por parte de sus superiores es difícil y en ocasiones casi imposible llegar a los objetivos fijados.

    7.5 Escuela del sistema social

    La administración se enfoca desde el punto de vista del sistema social o de las relaciones interculturales. A través del método experimental DE Durkheim y Watson se intenta construir una sociedad científicamente organizada y una ciencia de la dirección de personal en la que la administración incluiría las relaciones Entre:

    a) La organización

    b) los ambientes extremos e internos

    c) Las fuerzas que producen los cambios y ajustes

    Proporciona importantes de las aportaciones en el sentido de que considera el fenómeno social como un aspecto importante de las organizaciones. Sus principales representantes son Marx Weber,Chester

    Bernard Edgar schein,frank oliver sheldon y chris Argyris Cuyos datos esenciales se proporciona a continuación:

    Max Weber (1864-1920)

    Realizo Intensamente estudios acerca de la función de las oficinas de gobierno en Alemania y en general de las interacciones entre los grupos de trabajo que forman la burocracia su propuesta básica fue que la aplicación del principio de especialización ocasiona mayor precisión, velocidad y conocimiento en el desarrollo del trabajo

     

    Oliver Sheldon (1894-1951)

    Sheldon se refirio a organizacion direccion y control de la administración dentro de la industria enfocandose muy especialmente el area de produccion

    Por otra parte Sheldon contibuyo con estudios acerca del enfoqe de los sistemas,estilos de direccion general y psicologia industrial.

    Chester Bernard (1886-1961)

    Aplico sus profundos conocimientos de psicolog¡a y sociologia en su gestion como presidente de la New Jersey Bell Telephone Co. Tenia estrecha relacion con el grupo de la escuela de administración de Harvard que participo en los estudios de Hawthorne

    postulo su teoría de la autoridad en la que demostro que los subordinados pueden frustrar la autoridad que ellos no acepten.Contemplo la organizacion como un sistema social y concluyo que la persistencia de este sistema de su efectividad para lograr los objetos coletivios y de su eficiencia para satisfacer las metas individuales.

     

     

    7.6 Escuela de Administración de sistemas

    El sistema es un conjunto formado por partes, que forman un todo coherente, o unidad, desarrolla un marco sistemático para la descripción del mundo empírico.

    Objetivos de la Administración

    8) RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CON OTRAS CIENCIAS

    8.1 ADMINISTRACIÓN Y DERECHO

    El derecho forma la estructura necesaria en que descansa lo social. Sólo sobre la base de una justicia, establecida por el derecho, puede quedar firmemente asentada esa estructura. Una sociedad sin derecho, es inconcebible, aun para la administración privada. Sólo puede administrarse un organismo social, cuando es posible exigir determinadas acciones de los demás, sea que éstas les hayan sido impuestas por ley, o que deriven inmediatamente de un convenio.

    Las normas administrativas muchas veces se sustentan directamente, por ello, sobre las jurídicas; otras veces, derivan directamente de un convenio, pero éste, a su vez, descansa en un ordenamiento de derecho. Sin embargo, cabe hacer notar que la Administración no es de suyo jurídica, sino meta-jurídica; esto es: que no se realiza de suyo por el mero cumplimiento de derecho y obligaciones, sino que busca estimular la cooperación espontánea, activa, precisa, entusiasta y, sobre todo, eficaz, de quienes forman una empresa u otro organismo social, para lograr la máxima eficiencia en la coordinación.

    Sin el cumplimiento de derechos y obligaciones, la coordinación es imposible, pero en el mero cumplimiento forzado de éstos, no existen tampoco de suyo elementos suficientes para lograr la máxima eficiencia de la coordinación, fin al que la Administración se dirige.

    En otras ocasiones, por el contrario, una norma administrativa, que busca la eficiencia en un organismo social, por exigirlo el bien común es tomada por el derecho y elevada a la categoría de ley. Tal sucede con el derecho administrativo.

    Pero aun en este último supuesto, en la norma se puede distinguir un doble aspecto: en cuanto jurídica, tiene por objeto realizar la justicia, y está revestida de la fuerza de coactividad que el Estado le presta. En cuanto administrativa, se considera su eficacia en la actuación social.

    Resulta curioso el hecho de que, siendo la coordinación elemento esencial en toda la sociedad, la teoría administrativa se haya formado tan sólo a principios de este siglo; la explicación es obvia por cuanto hace a la administración privada, ya que la naturaleza, pequeña magnitud y escasa complejidad de los negocios e instituciones privadas, requerían tan sólo de sentido común para su administración. Pero surge la interrogante: ¿por qué no apareció en la administración pública, donde la magnitud de los problemas, no sólo iguala, sino aun supera las características de la empresa privada? La respuesta es, a nuestro juicio, que el Estado contaba con dos medios para lograr el eficaz cumplimiento de sus normas: la coacción, y la eficacia administrativa de esas mismas normas: siendo más fácil desde luego obtener la primera, descuidó de ordinario la segunda.

    Por otra parte, debe hacerse notar que la falta de máxima eficiencia en las dependencias de un organismo público, no afectan de suyo su existencia: una dependencia cuya función sea necesaria, no habrá de desaparecer por el hecho de que se estén realizando sus actividades con mayor lentitud, con mayor costo y, dentro de ciertos límites, con resultados de pobreza administrativa, en cambio, una empresa que no dispone de fuerza coactiva alguna, y cuya existencia misma está supeditada a poder ofrecer precios, calidad, servicios, etc., por lo menos iguales a los de sus competidores, necesita mejorar su administración, como requisito para subsistir: por eso, al crecer el número y la complejidad de las empresas privadas, natural y necesariamente apareció la teoría administrativa. Lo anterior no significa que no se hayan analizado ciertos principios en la administración pública, como los de "la cadena de mando", "la organización staff", etc.; pero todo ello no llegó, indiscutiblemente, a integrar una auténtica y completa teoría de la Administración.

    8.2 ADMINISTRACIÓN Y ECONOMIA

    Hemos asentado que la administración tiene como fin "lograr la máxima eficiencia" de las formas sociales, esto es, obtener el máximo de resultados con el mínimo de esfuerzos o recursos. Esta ley (llamada la ley de oro), tiene su más clara aplicación en la economía, siendo en ella donde primero se formuló, y donde más exactamente se aplica, por lo que se le conoce como la ley económica básica.

    Ambas aplican la misma ley (que por cierto es una ley de validez universal, usada, aun en campos del arte, v.gr.: los preceptos del clacisismo: maximo de efecto estético, con mínimo de recurso artístico), en tanto que la economía la aplica a la producción, distribución y consumo de los bienes materiales, la administración la emplea en lograr la máxima eficiencia de un organismo social, prescindiendo de que éste pueda tener o no fines económicos. Así, se busca la máxima eficiencia de un grupo deportivo, científico, literario, religioso, etcétera.

    Aun en el caso de la administración industrial, donde el fin es indiscutiblemente económico, no debe confundirse al administrador con el economista: el administrador, como tal, busca inmediatamente un fin de coordinar los elementos que emplea (cosas y personas), y en tanto es buen administrador, en cuanto sabe coordinarlos, esto es: estructurarlos y manejar los del modo más eficiente. Pero este fin inmediato, que es el propio de la administración, en ese tipo de sociedades está subordinado a un fin económico, como es el de la empresa industrial, comercial o bancaria, por lo que la misma administración queda fuertemente teñida de Colorido económico, al grado de parecer que el fenómeno mismo administrativo se confunde con el económico.

    Administrador

    Coordinación de cosas y personas (fin directo e inmediato)

    Objetivos económicos de la empresa (fin de esa coordinación)

    8.3 ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA INDUSTRIAL

    Quizá la relación de lo administrativo con el mundo en que se realizan los fines económicos, se dé en forma más clara, y más frecuentemente que con la teoría económica, con las actividades y técnicas productivas, esto es: con las técnicas de la.ingeniería aplicadas en la industria. Han surgido, as¡, una o varias rarnas específicas de la ingeniería que suelen bautizarse con el nombre de "ingeniería industrial".

    En primer lugar, se conoce con este nombre, y quizá mis frecuentemente con el de ingeniería administrativa, la inclusión que se hace o debe hacerse en los programas de la carrera de ingeniería, de ciertas materias propias de la administración, por el hecha indeclinable de que, la casi totalidad de los graduados en ingeniería, tienen que prestar sus servicios en una planta industrial, en la cual, al actuar como jefes, necesitan conocer las modernas técnicas de administración, en mayor o menor grado, según el nivel jerárquico en que se encuentren.

    Más propiamente se conoce con el nombre de ingeniería industrial a un conjunto de técnicas administrativas, que se usan fundamentalmente para el mejoramiento de los procedimientos, sistemas, métodos, etc. y que, aplicados en una planta industrial, indiscutiblemente en estrecha colaboración con los aspectos técnicos de maquinaria, equipo, etc., logran mejorar notablemente la eficiencia. Así, v.gr.: los estudios de movimientos, los de tiempos, los de control de calidad, etc.

    8.4 ADMINISTRACIÓN Y ESCUELA MATEMÁTICA

    Otra de las escuelas que se han formado, es la que, arrancando del hecho indiscutible de que la aplicación de técnicas, parcial o totalmente matemáticas, ha permitido un enorme avance en campos de la Administración, como los relacionados con la fijación de cursos alternativos, su valoración y su consiguiente ayuda en la toma de decisiones, a través de la Investigación de Operaciones, pretende que la administración misma se ha convertido o se está convirtiendo en algo cuya naturaleza es esencialmente matemática.

    Sin perjuicio de estudiar estas técnicas en el capítulo de la Previsión adelantamos que una vez más se comete el error de confundir un instrumento, ciertamente valiosísimo, con la naturaleza misma de la Administración. A reserva de analizar el alcance, las posibilidades y las limitaciones del método matemático, queremos hacer notar que un sin número de elementos de la administración escapan todavía, y algunos escaparán perpetuamente, a ella, que jamás podrán los métodos matemáticos substituir al criterio del administrador, sobre todo en la apreciación de los aspectos humanos; y que, en último término, las matemáticas jamás pueden perder su carácter meramente instrumental de puro simbolismo para que la mente maneje con más eficacia ciertas relaciones; pero que la coordinación es en su esencia, un problema substancialmente humano, es innegable.

    8.5 ADMINISTRACIÓN Y PSICOLOGÍA

    Semejanzas entre ambas Al explicar la psicología la forma como opera la motivación de los actos humanos, y consiguientemente la forma de predecirlos, al menos parcialmente, da la razón de las acciones que el hombre realiza en cualquier organismo social y sirve por ello para explicar, en gran parte, los fenómenos sociales.

    El administrador va a coordinar personas, y al mismo tiempo a coordinar la actuación de estas mismas personas, con las cosas, sistemas, ete. Necesita, por lo mismo, conocer de¡ mejor modo posible los diversos resortes psicológicos para tratar de influir en el logro de la cooperación de los hombres, como base para su coordinación.

    La Administración, al dar sus reglas para la eficacia del aspecto funcional de dichos fenómenos, no puede prescindir de los principios y las leyes de la psicología. El administrador necesita saber influir eficazmente en la conducta de los demás, y de ello depende en gran parte su éxito. La psicología indica, por lo mismo, qué métodos administrativos son más adecuados, y proporciona bases técnicas para influir en la manera de actuar de quienes integran un organismo social, en forma de hacer sus acciones lo más eficientes que sea posible. En tres formas principales ayuda la psicología al administrador:

  • Ofreciéndole algunas técnicas de carácter esencialmente psicológico, pero que son utilizadas por la administracion como un instrumento o medio para coordinar, v.gr.: la aplicación de baterías psicométricas.

  • Analizando los aspectos psicológicos de algunas técnicas de naturaleza ya subtancialmente administrativa; v.gr.: el estudio del "efecto-halo" o la "tendencia central" en la calificación de trabajadores, supervisores o desarrollo de ejecutivos.

  • Proporcionando al administrador una serie de conocimientos y técnicas psicológicas que lo ayuden para comprender mejor a sus subordinados, motivarlos, orientarlos, resolver sus problemas y, en una palabra, lograr su cooperación, como medio para su coordinación más adecuada.

  • 8.6 ADMINISTRACIÓN Y MORAL

    La teoría de la administración da reglas que se refieren a la conducta humana en un sector determinado de su actividad y con un fin específico: la estructuración y operación de las formas sociales, para lograr la máxima eficacia posible en esa operación. La moral dicta también reglas, las reglas supremas a que debe someterse la actividad humana, no ya en relación con un fin próximo, sino en razón del fin último al que toda acción del hombre es dirigida: el logro de la felicidad perfecta, a la que todo hombre tiende espontánea e ineludiblemente. La relación se encuentra pues establecida, en que ambas son disciplinas de carácter normativo. Pero mientras que las normas de la moral se refieren a toda la conducta humana, y para un fin último, las de la administración tratan de un sólo aspecto de esa conducta, y para un fin particular: la máxima eficiencia que logre en un organismo social. Subordinación Se deduce de lo anterior que las normas de la Administración, como las de cualquier otra disciplina de carácter normativo, deben estar subordinadas a la moral. Esta subordinación no es de carácter positivo, ya que ambas son "autónomas", en el sentido de que se estructuran y operan bajo principios propios y peculiares, sino negativo, esto es: entre los diversos recursos administrativos que señalan lo que técnicamente "puede hacerse", podrá darse el caso de que algunos "no deban ponerse", porque, si bien serían de eficacia inmediata y aparente, contrariarían el fin último a que el hombre tiende. Pero esta aparente contradicción no puede ser total ni definitiva. Teóricamente hablando podría decirse que existen normas de eficiencia administrativa que pugnen con la moral. En realidad, la contradicción no es real, porque la eficacia de tales reglas sería sólo aparente y temporal. Las normas administrativas inmorales son en el fondo antisociales, porque van contra la naturaleza del hombre, y, por lo mismo, al fin y a la postre, resultan ineficaces y aun contraproducentes. normas de la moral se reiteren a toda la conducta humana, y para un fin último, las de la administración tratan de un sólo aspecto de esa conducta, y para un fin particular: la máxima eficiencia que logre en un organismo social.




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    Enviado por:Ivan Castillo
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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