Arquitecto Técnico


Normativa panameña de Diseño de Interiores


ULACIT

Laureate International Universities

Ley 15 que Regula la Profesión

Lic. Diseño de Interiores

060265

II Cuatrimestre

2006

Índice

  • Ley 15 del 26 de enero de 1959

  • Norma para el ejercicio de las actividades de ingeniería y arquitectura

  • De las funciones correspondientes a los Títulos de Ingeniero y Arquitecto

  • Por medio de la cual se reglamenta la profesión de: Diseñador de Interiores.

  • 5. Idoneidad para el ejercicio de la ingeniería, arquitectura y técnicos afines.

    Introducción

    Este trabajo elaborado que habla sobre la ley 15 y el ejercimiento de la carrera de arquitectura y del diseñador de interiores es muy importante para nosotros al ejercer. Hablaremos sobre las normas legales existentes que rigen el Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y otros técnicos afines actualizadas.

    LEY NÚMERO15

    (De 26 de enero de 1959)

    “Por la cual se regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura”

    CAPÍTULO 1

    Idoneidad para Ejercer la Profesiones de Ingenieros, Arquitectos y las Actividades Propias de Agrimensores y Maestros de Obra

    Artículo 1°:

    Para ejercer en el territorio de la república las profesiones de ingeniero y arquitecto y las actividades propias de los agrimensores y maestros de obra se requiere poseer el certificado de idoneidad obtenido al tenor en lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 2°:

    Solo podrán obtener el certificado de que trata el artículo anterior, los ciudadanos panameños que reúnan los requisitos señalados más adelante y los extranjeros en cuyo país se permita el ejercicio de tales profesiones en igualdad de condiciones a los panameños.

    Artículo 3°:

    Puede permitirse la contratación de profesionales extranjeros en el campo de la ingeniería y la arquitectura con fines limitados a dicha especialización siempre y cuando se comprueba ante la junta de que trata el capítulo 2 de que no hay profesionales panameños idóneos para prestar tales servicios.

    Artículo 4°:

    Todo documento, plano o escrito que hicieren los ingenieros, arquitectos, agrimensores idóneos, deberán tener su firma, con un sello o timbre cuyo diseño adoptará la junta.

    Artículo 5°:

    Para tener certificado de idoneidad de ingeniería y arquitectura se requiere:

  • Ser panameño o casado con panameño o tener hijos panameños acreditar honorabilidad y buena conducta pública.

  • Recibido diploma de terminación de estudios en la rama correspondiente dado por la Universidad Nacional o Universidad Extranjera y que haya sido reconocida por la Universidad de Panamá.

  • Artículo 5° a:

    Para obtener certificado de idoneidad requiere cumplir con el artículo 5 siempre que se compruebe en la junta los requisitos siguientes:

    Haber terminado los estudios de la rama correspondiente cuya institución sea reconocida por la Universidad de Panamá y registrado también por el Ministerio de Educación.

    Artículo 5° b:

    Parra ser Agrimensor Oficial, se requiere autorización expresa del órgano ejecutivo, la cual será concedida mediante el Certificado de Idoneidad expedido previamente por la Junta, en los términos que lo dispone la presente Ley.

    Artículo 7°:

    Toda persona a quien se le expide certificado de idoneidad conforme a esta Ley y sus reglamentos, será registrada en un libro que llevara la Junta de que trata el Capitulo II, la cual le entregara inmediatamente los documentos que le permitirán el ejercicio libre de su profesión.

    Artículo 8°:

    Los certificados de idoneidad pueden ser suspendidos temporal o indefinidamente o cancelados a los profesionales que fueren declarados responsables de:

  • Haber logrado mediante engaño, falsedad o soborno su inscripción de matricula en la Junta.

  • Negligencia, Incompetencia o deshonestidad comprobadas en el ejercicio de la profesión.

  • Infringir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

  • Artículo 9°:

    Toda obra de Ingeniería o Arquitectura que se ejecute en el país, deberá estar, según su naturaleza, bajo la responsabilidad técnica de un Ingeniero o un Arquitecto o de una Empresa que tenga a su servicio profesionales idóneos. Sin embargo, los edificios de una sola planta, reparaciones o adiciones a estos, siempre que no desenvuelva elementos estructurales de consideración podrán ser construidos, reparados o adicionados bajo la responsabilidad y autoridad de un Maestro de Obra idóneo. La Junta queda facultada para definir que constituye elementos estructurales de consideración.

    Artículo 9A:

    Los trabajos de mensura, cálculo de área, planos topográficos y similares, podrán ser ejecutados por o bajo la responsabilidad de los Agrimensores que hayan obtenido Certificados de Idoneidad bajo los términos de esta Ley de conformidad con la reglamentación de la Junta.

    Artículo 10°:

    Ningún plano o proyecto podrá ser modificado, adicionado o alterado en forma alguna sin autorización escrita el dueño.

    El Ingeniero Municipal no podrá autorizar ningún cambio en contravención a lo aquí dispuesto y será responsabilizado por estas violaciones.

    Capítulo II

    Artículo 13°:

    La junta de ingeniería y arquitectura se reunirá por lo menos una vez al mes, los miembros de la misma devengarán veinte balboas de dieta por cada reunión que asista.

    Artículo 14°:

    El personal de la junta será facilitado por el ministerio de obras públicas. Los gastos ocasionados la junta se incluirá al presupuesto de este ministerio.

    Artículo 15°:

    Cuando el estado considere conveniente podrá contratar los servicios profesionales de ingenieros y arquitectos panameños idóneos o extranjeros en las condiciones previstas en acápite:

  • Artículo 5 establecidas en la ley de sueldo

  • CAPÍTULO III

    Norma para el ejercicio de las actividades de ingeniería y arquitectura

    Artículo 16°:

    La junta ordenará la suspensión de toda obra de ingeniería o arquitectura que ejecute con infracción de esta ley de su reglamento y disposiciones legales afines.

    Artículo 17°:

    Ningún profesional autorizará con su firma proyectos, planos, minutas, croquis, informes, permisos o escritos de carácter técnico que hubiesen ejecutados ellos personalmente o ejecución no hubieran dirigido.

    Artículo 18°:

    Toda persona, empresa podrá anunciar servicios bajo cualquier de las denominaciones profesionales establecidas en esta ley y sus reglamentos, si no se posee idoneidad o no hay en la empresa un profesional idóneo en funciones regulares con la misma.

    Artículo 19°:

    Podrán desempeñar cargos públicos con dependencia del estado las instituciones autónomas que requieran los conocimientos profesionales de la ingeniería y arquitectura o actividades propias de agrimensores o maestros de obra, que regula esta ley, que posean idoneidad correspondiente.

    Artículo 20°:

    Ingenieros y arquitectos que desempeñan en la administración pública nacional que tengan que otorgar permisos o licencias para la inspección o fiscalización de obras no podrán dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales realizadas con el cargo que desempeña.

    Artículo 21°:

    Ninguna oficina del estado nacionales, municipales, autónomas o judiciales acogerá anteproyectos, proyectos, planos, mensura, memoria, peritaje, solicitud de licencias para obras, certificados de obras, que no fuere ejecutado y presentado según sea necesario de acuerdo con reglamentación de la junta por un ingeniero, arquitecto, agrimensor, maestro de obra, persona jurídica idónea en términos de esta ley.

    Artículo 22°:

    No se darán cursos en las oficinas o entidades oficiales a contratos sobre obras de ingeniería o arquitectura sin la dirección técnica de la misma no estará confiaba a un profesional idónea.

    Artículo 23°:

    Los particulares, empresas, compañías, contratistas, sociedades comerciales, industriales, cualquier otra índole, no podrán contratar o ejecutar obra alguna de ingeniería o arquitectura que no este bajo la dirección de persona nacional jurídica idónea, conforme a esta ley.

    SECCIÓN SEGUNDA

    De las funciones correspondientes a los Títulos de Ingeniero y Arquitecto

    ARQUITECTO:

    Artículo 16°:

    Es el profesional con amplia idoneidad técnica, social y artística capaz de diseñar, coordinar y realizar las soluciones más adecuadas para la vivienda del hombre, sus lugares de recreo o centros de enseñanza, de trabajo y de servicios sociales, atendiendo siempre al bienestar colectivo, a la estabilidad y seguridad de las construcciones, al respeto a la personalidad y al logro de las concepciones de utilidad funcional.

    El arquitecto es el responsable directo de la coordinación de las actividades de todos los otros profesionales de la ingeniería que con el cooperan a la realización de sus proyectos.

    El Arquitecto, legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión, esta habilitado para realizar lo siguiente:

  • elaborar proyectos, planos arquitectónicos y especificaciones para la construcción de toda clase de edificios.

  • Planear, proyectar, organizar, dirigir, inspeccionar, fiscalizar, ejecutar, reparar, presupuestar y conservar las obras siguientes:

  • Edificios de toda clase.

  • Monumentos, parques, plazas y jardines.

  • Decoración interior y exterior de toda clase de edificios.

  • Proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos de la planificación urbana.

  • Elaborar y emitir los informes, avaluos y peritajes en todo lo concerniente a la profesión de Arquitecto.

  • Profesar en los centros de enseñanza las materias propias de la profesión de Arquitecto.

  • Ejercer cualquier otra función que, por su carácter o por los conocimientos especiales que requiera, sea privativa del Arquitecto.

  • El Arquitecto deberá contar con la cooperación de los profesionales de las distintas especialidades de la ingeniería, cuando la naturaleza de la obra así lo exija.

    REPÚBLICA DE PANAMÁ

    MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

    (Ley 15 de 26 de enero de 1959)

    RESOLUCIÓN Nº 199 Panamá, 13 de noviembre de 1985

    Por medio de la cual se reglamenta la profesión de: Diseñador de Interiores.

    La junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

    CONSIDERANDO:

  • que el desarrollo tecnológico en el campo de la Ingeniería exige la reglamentación de las especialidades correspondientes a los títulos de dichas profesiones.

  • que de acuerdo con el articulo 12 de la ley 15 de 26 de enero de 1959, reformada por la ley 53 de 1963, son atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, determinar las funciones profesionales correspondientes a los títulos de Ingeniero, Arquitecto y otros Técnicos afines.

  • Que los conocimientos académicos y técnicos necesarios para obtener el titulo de Diseñador de Interiores, representa una de las actividades afines de la Arquitectura.

  • RESUELVE:

  • Reglamentar, como en efecto reglamenta, la profesión de Diseñador de Interiores como una de las actividades afines a la Arquitectura, conforme se dispone en la presente Resolución.

  • El Diseñador de Interiores es el profesional con amplia capacidad técnica, social y artística para el diseño del interior de los edificios.

  • El Diseñador de Interiores legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión,

  • esta habilitado para realizar lo siguiente:

  • Elaborar proyectos, planos y especificaciones para la construcción del ambiente

  • Interior de toda clases de edificios, siempre y cuando que tales proyectos, planos

  • y especificaciones no impliquen alteraciones o modificaciones de la estructura de

  • la edificación.

  • Planear, proyectar, organizar, dirigir, inspeccionar, fiscalizar, reparar, restaurar y presupuestar las obras siguientes>

  • El diseño y decoración de los interiores de la edificación.

  • Arreglos de fachadas y frentes como extensión del interior, que no afecten arquitectónicamente la edificación y limitada por la propiedad objeto de la modificación o reforma. Para estas modificaciones de fachadas será necesario el consentimiento, por escrito del arquitecto de la obra.

  • Exhibiciones y Exposiciones.

  • Mobiliario y complementos decorativos.

  • Jardinería de interiores y residenciales.

  • Elaborar y emitir informes, avaluos y peritajes de todo lo concerniente al diseño y la decoración de interiores.

  • Profesar en los centros de enseñanza las materias propias de la profesión de Diseñador de Interiores, de acuerdo con la ley Orgánica del Ministerio de Educación, la ley Orgánica de la Universidad y el Estatuto Universitario.

  • Ejercer cualquier otra función que por su carácter o por los conocimientos especiales que requiera sea privativa del Diseñador de Interiores.

  • Para todas aquellas partes de una obra, cuya naturaleza así lo exija, el Diseñador de Interiores solicitara el concurso del profesional de la ingeniería o de la arquitectura de la especialidad que corresponda.

  • Todo trabajo de diseño de interiores que impliquen eliminación de paredes, Cielo raso, revestimientos, modificación de vitrinas, erección de paredes o Divisiones nuevas y arreglo temporal de fachadas; que afecten la edificación deberá indicarse en los planos debidamente aprobados por las oficinas municipales y demás entidades estatales correspondientes.

  • Para ejercer la profesión de Diseñador de Interiores se requiere haber obtenido certificado de idoneidad expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Para solicitar certificado de idoneidad como Diseñador de Interiores se requiere:

  • Poseer titulo de Licenciado en Diseño de Interiores, expedido por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá.

  • Poseer titulo de Licenciado en Diseño de Interiores, expedido por la Universidad Santa Maria La Antigua.

  • Poseer titulo de nivel universitario, equivalente a las licenciaturas mencionadas en los puntos 4.1 y 4.2 precedentes, obtenidos en un centro de educación superior, cuya autoridad académica sea reconocida por la Universidad de Panamá

  • También podrán solicitar certificado de idoneidad como Diseñador de Interiores, aquellas personas que durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, comprueben ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura que durante un periodo no menor de diez años han realizado trabajos d diseño de interiores de nivel profesional. Para efectos deberán presentar una relación de los trabajos realizados y un mínimo de cinco declaraciones o certificados expedidos por profesionales de la Arquitectura o Diseñadores de Interiores.

  • Los certificados de idoneidad expedidos para el ejercicio de la Arquitectura serán validos y capacitaran plenamente al poseedor para el ejercicio de la profesión de Diseñador de Interiores.

  • Fundamento de Derecho: Ley 15 de 26 de enero de 1959, reformada por la Ley 53 de 4 de febrero de 1963.

    Esta Resolución comenzara a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

    Dada en la Ciudad de Panamá a los trece (13) días el mes de noviembre de 1985.

    REPÚBLICA DE PANAMÁ

    JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

    REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICADO DE

    IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y TÉCNICOS AFINES

    (Egresados de la Universidad de Panamá y demás universidades radicadas en Panamá, Reconocidas por la Universidad de Panamá)

    Solicitud para Panameños:

  • Memorial dirigido al Presidente de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, en el cual solicita el Certificado de Idoneidad. Debe presentarlo en papel simple, habilitado con B/. 4.00 en timbres fiscales.

  • Certificado de Nacimiento (original) expedido por la Dirección General del Registro Civil que porte B/.4.00 en timbres fiscales (Si es copia debe ser autenticada por dicha Dirección y debe portar los timbres).

  • Fotocopia de la cedula de identidad personal.

  • Historial Policivo expedido por la Policía Técnica Judicial de Panamá ( PTJ), el cual debe portar B/.5.00 en timbres fiscales.

  • Acreditar honorabilidad y buena conducta mediante dos Declaraciones Extrajudiciales rendidas ante uno de los jueces de circuito del lugar del interesado. Debe presentar el Memorial Solicitud y la Respuesta del Juzgado (Estas deben portar B/.4.00 en timbres fiscales en cada pagina).

  • Original y Copia del Diploma Universitario (para confirmación y revisión). En estas copia deben aparecer todos los registros. El diploma deben venir acompañado de:

  • 7. Dos (2) fotografías tamaño carnet.

  • Un Timbre Fiscal de B/.10.00 (diez balboa) que será colocado en el Certificado de Idoneidad expedirá por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

  • Un Timbre Fiscal de B/. 1.00 (un balboa) que será colocado en el carnet expedido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

  • B/. 10.00 (diez balboas en efectivo por el costo del Libro de la Ley 15 de 26 de enero de 1959.

  • B/. 2.00 (dos balboas) en efectivo por costo de diploma y carnet.

        • Solicitud para Extranjeros Residentes en PANAMÁ.

    Necesita todo lo indicado arriba (Solicitud para el Panameño), excepto el ponto N0. 2, en vez del cual tendrá que presentar lo siguientes:

  • Presentar copia autentica de la Resolución que acredita la residencia indefinida en el territorio nacional, expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

  • Certificado actualizado de matrimonio con panameño, expedido por la Dirección del Registro Civil.

  • Certificado de nacimiento del cónyuge actualizado (original)

  • En caso que el solicitante no este casado con panameño, pero tiene hijos panameños, debe presentar el original actualizado del Certificado o certificados de Nacimiento de los mismos.

      • Los títulos o diplomas obtenidos de Cursos por correspondencia no serán reconocidos.

      • No se extiende idoneidad por postgrados o maestrías.

    Bibliografía

    Libro, Compilación Legal 1959 - 2000

    Compilación, Arq. Leyda Ortega, Arq. Olga Rodríguez, Sam Maribel Ortega de Quirós,

    Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

    Colaboración, Arq. Leyda Ortega, Maribel Ortega de Quirós, Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

    CONCLUSIONES

    Este trabajo elaborado, has sido muy interesante a fin de que debemos saber sobre la ley que regula nuestra profesión a fin de que seamos responsables en lo que podemos a ser o no.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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