Derecho


Normativa de seguros y fianzas en República Dominicana


Introducción

En el seminario a presentar a continuación conoceremos las disposiciones de la ley 146-02 sobre seguros y fianzas en la Republica Dominicana de fecha 11 de septiembre de 2002, la cual derogó las leyes 126 del 10 de mayo del 1971, sobre seguros privados de R. D. y la ley 4117 del 22 de abril del 1955 sobre seguros obligatorios contra daños ocasionados por vehículos de motor.

Debido a que el seguro constituye una actividad productora de riqueza, que es preciso fomentar y mantener en el país para que así se beneficie a todos los sectores, nuestros legisladores se vieron en la necesidad de reglamentar el negocio del seguro, tomando en cuenta ciertos factores que influyen actualmente en el mundo de los negocios.

Es así que en ella se contempla que los seguros son las formas de satisfacer individualmente, mediante contribuciones económica a un grupo grande especifico de unidades de exposición sujeta a peligros iguales y que la prueba de esto son los contratos de seguros, y la misma determina cuales son los tipos de contratos y las personas que se desenvuelven en las operaciones de seguros.

Como también la misma da a la superintendecia de seguros la facultad de controlar dichas operaciones, como Ali supervisar todos las actividades realizadas por los encargados de realizar estas operaciones, todo esto con el fin de proteger a los asegurados y de crear garantías que sean necesarias en el negocio de los seguros, para que las partes contratantes tengan la certeza de que los contratos reciban un fiel cumplimiento.

ESTRUCTURA DE LA LEY 146-02 SOBRE SEGUROS Y FIANZAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La Ley está dividida en veintidós títulos los cuales abarcan respectivamente: Definiciones, Disposiciones Generales, De la Autorización para actuar como Asegurador o Reasegurador, De la Suscripción y Transferencia de Acciones, Del Pago de la Prima, Del Fondo de Garantía, Contratos de Seguros y Fianzas, Seguro Obligatorio del Vehículo de Motor, De las Prohibiciones, De la Contabilidad, De los Intermediarios y Ajustadores, Superintendencia de Seguros, y los demás Capítulos destinados a disposiciones especiales y transitorias, sanciones y penas, y Resoluciones y Apelaciones.

DEFINICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 146-02

La Ley 146 - 02, se refiere a ciertos términos que participan en la práctica usual y general de las operaciones de seguros en la República Dominicana, a saber:

Seguro: Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución específica y económica de un grupo grande de unidades de exposición, sujetas a peligros iguales.

Contrato de seguros: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona, como consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.

El Endoso o anexo: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.

Reaseguro: La transferencia de parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un asegurador a otro asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo.

Coaseguro: La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en donde cada asegurador por separado asume la responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada, a través de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado.

Asegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse solamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios.

Intermediario: Es toda persona física o moral, autorizada por la Superintendencia para actuar entre los asegurados y los aseguradores, y entre estos últimos y los reaseguradotes con carácter de agente local y general, corredor de seguros, agente de seguro de personas, o agente de seguros generales; o con carácter de corredor de reaseguros según fuere el caso.

Reasegurador: Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de reaseguros y a sus actividades consecuentes.

Asegurado: Es la persona que en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros

Beneficiario: Es la persona física o moral designada nominativamente por el asegurado o los herederos legales de éste, para recibir de la compañía de seguros, los beneficios totales o parciales acordados en el contrato de seguro.

Todas las operaciones concernientes a los seguros, reaseguros y fianzas realizadas en la Republica Dominicana se rigen por la ley 146-02 sobre seguros y fianzas. Todas estas operaciones se consideran actos de comercio y solamente los intermediarios y los ajustadores podrán usar en su giro comercial la palabra seguros, reaseguros o póliza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los contratos de seguros en vigor a la fecha de la publicación de la Ley continuarán en las mismas condiciones en que fueron pactados hasta el vencimiento del término correspondiente a la prima pagada, quedando sus renovaciones sujetas a los términos de la Ley 146.

Se exceptúan de esto los contratos de seguro de vida individual, los cuales podrán continuar en la forma originalmente pactada.

Las aseguradoras y reaseguradoras tanto nacionales como extranjeras, autorizadas a operar en el país al momento de promulgación de la Ley, gozarán de un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de la misma para ajustarse a los requisitos de capital mínimo requerido y del fondo de garantía. Asimismo, se les concederá un plazo de 1 año para el ajuste de sus registros contables.

En lo que respecta a los intermediarios y ajustadores -personas morales y físicas- gozarán de un plazo de 1 año para ajustar sus capitales y el fondo de garantía, según aplique. La Superintendencia podrá, por resolución motiva y ante la presentación de razones justificativas, conceder un plazo adicional de 90 días para el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.

Los aseguradores y afianzadores están en la obligación de suministrar a la superintendencia de seguros, cuando sean requeridos los datos de sus operaciones de seguro y fianzas, los cuales dispondrán de un plazo no mayor de 15 días para emitir su opinión.

Los afianzadores y aseguradores pagaran las primas en el territorio nacional, a los aseguradores expresamente autorizados.

La dirección de aduanas exige para el retiro de mercancía de sus depósitos, un certificado de seguro marítimo o aéreo en el país, autorizado para dicho ramo.

Los ramos de seguros se clasifican:

Vida individual

Vida colectiva

Seguros de personas Salud

Renta vitalicia

Incendio y líneas aliadas (terremoto, huracán, inundación, motín, huelga, derrumbe, etc) incluyendo perdidas consecuenciales

Naves marítimas

Seguros generales Naves aéreas

Vehículos de motor y responsabilidad civil derivada de este

Transporte marítimo, terrestre y aéreo

Agrícola y pecuniario,

Entre otros.

Fidelidad

De cumplimiento

Fianzas Otras no descritas

PARTICIPANTES EN las operaciones DE SEGUROS Y FIANZAS

Requisitos para solicitud en compañías nacionales.

La ley 146-02 señala que para establecerse como asegurador o reasegurador nacional o extranjero en la República Dominicana, se deberán cumplir ciertos requisitos.

En lo que respecta a los aseguradores o reaseguradores nacionales, tenemos que los mismos:

  • Deberán constituirse como compañía por acciones o sociedad anónima y deberán estar inscritos en los registros que le correspondan, conforme a lo prescrito por el Código de Comercio y la Ley 03-02, sobre Registro Mercantil.

  • Tendrán como objeto social debe indicar que la compañía estará destinada únicamente a la realización de las operaciones de seguros, reaseguros, o ambos y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades.

  • Que de su capital autorizado hayan sido suscritas y pagados acciones por un monto no menos de la suma de RD $8,500,000.00, o el equivalente, en pesos dominicanos, a US $500,000.00 y destinar hasta el 10% del capital mínimo pagado para la constitución del fondo de garantía.

  • Que el nombre no sea igual o parecido al de otra compañía o sociedad existente en la R. D., que este dedicada a este negocio.

  • Que tenga solvencia económica y moral comprobable por la superintendencia.

  • Presentar su plan de negocios proyectado a uno (1), cinco (5) y diez (10) años.

  • La estructura accionaria de las compañías de seguros nacionales deberá reflejar una mayoría de 51% del monto de su capital suscrito y pagado a favor de personas dominicanas. De ser personas morales, las mismas deberán contar con una participación accionaria mayoritaria a la de personas físicas dominicanas.

En el caso de los aseguradores extranjeros, en adición a los requisitos antes indicados, los mismos deberán:

  • Haber operado por más de 5 años en su país de origen.

  • Someter una certificación de las autoridades competentes de su país en la cual conste que cumplen con los requisitos exigidos para operar como aseguradores en el país de su procedencia.

  • Que el 51% del monto de su capital suscrito y pagado sea de la propiedad de personas extranjeras, mediante acciones nominativas.

  • Certificación del organismo gubernamental de su país encargado de la supervisión de dichas operaciones, en donde se acredite que la entidad solicitante esta organizada, funciona y esta autorizada para efectuar operaciones de seguros comprendidos en dicha solicitud.

Las compañías o sociedades organizadas de acuerdo con las leyes dominicanas constituidas después de la vigencia de esta ley deberán formular una solicitud escrita de autorización a la superintendencia, donde se exprese el o los ramos en que la compañía se proponga operar, después de autorizada si la compañía desea operar nuevos ramos deberá formular una solicitud a la superintendencia, expresando en dicha solicitud el nuevo o los ramos de seguros que se propone operar, acompañándola en ambos caso de ciertos requisitos establecidos en dicha ley.

De la autorización para actuar como asegurador.

La superintendencia después de verificar que los documentos presentados cumplan con lo requerido en la ley, entonces convocara una audiencia para oír todos los argumentos de la autorización solicitada y si esta considera que no existe impedimento alguno procederá a su autorización mediante resoluciones motivadas. En caso contrario devolverá los documentos al solicitante con sus observaciones.

Cuando la compañía o sociedad solicitante a operar reciba la autorización implica la obligación de cumplir tos requisitos exigidos por la ley y de pagar los impuestos correspondientes. La compañía debe entregar constancia de que ha hecho el depósito correspondiente. Luego la superintendencia inscribirá la compañía en el registro correspondiente y la resolución será publicada en uno de los periódicos de circulación nacional.

No se autorizara para operar en la R. D., a compañías de seguros o reaseguros organizados con la ley de otros países en el cual no se le permita aperar a las compañías dominicanas.

De Los Intermediarios y los Ajustadores

Según el artículo 199 de la Ley 146-02 cualquier persona física o moral que desee desempeñarse como intermediario o ajustador deberá obtener previamente la licencia correspondiente expedida por la Superintendencia de Seguros. Se exceptúan de dicho requerimiento los aseguradores, quienes podrán actuar como intermediarios sin necesidad de licencia alguna.

El ejercicio de las actividades de agente general, corredor de seguros, agente local, agente de seguros de personas, agente de seguros generales y ajustadores son incompatibles entre sí. Por consiguiente, cuando se trate de la misma persona, la Superintendencia sólo expedirá licencia para una de dichas actividades. Sin embargo, se podrá otorgar una misma licencia para actuar como agente de seguros generales y como agente de seguros de personas.

En lo que respecta a los requisitos que deberá reunir la persona interesada en dichas actividades, la ley indica los siguientes:

  • Ser mayor de edad; ser dominicano,

  • No tener antecedentes criminales,

  • No ser funcionario estatal,

  • Aprobar el examen preparado por la Superintendencia,

  • Presentar la documentación necesaria establecida por la Superintendencia de Seguros, conjuntamente con la solicitud de licencia, según se trate de agente general, agente local, agente de seguros de personas, corredor de seguros, ajustador, etc.

En cuanto a los requisitos aplicables a las personas morales, la ley requiere:

  • Estar debidamente constituida,

  • Su objeto social deberá ser, exclusivamente, la venta de seguros, contratos de fianzas, gestión de ajustes, etc.

  • Que los representantes sean portadores de licencias debidamente emitidas por la Superintendencia,

  • Suscripción de capital en escalas que varían de RD$50,000 / US$3,000 a RD$1,000,000/ US$60,000.00, según se trata de agentes de seguros de personas, agentes generales, ajustadores, corredores de seguros, etc.

Del capital mínimo exigido podrá destinarse hasta el 50% para la constitución del fondo de garantía exigido por la misma.

La solicitud de la licencia como intermediario o ajustador debe presentarla el interesado a la superintendencia, luego presentara los documentos requeridos y se someterá a un examen, excepto aquellos que hayan sido egresados de una escuela de seguros. El examen será de acuerdo al tipo de licencia solicitada, se le indicara al solicitante la fecha y el lugar donde será efectuado y el resultado se le otorgara dentro de los 30 días de haberse efectuado.

El que aprobare dicho examen la superintendencia le solicitara el fondo de garantía establecido en la ley, y luego 30 días después entonces la superintendencia procederá a otorgarle o no la licencia solicitada, la misma estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del segundo ano de su expedición o por su cancelación. Estas podrán ser renovadas dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento.

Del Fondo de Garantía

Los aseguradores y reaseguradores constituirán un fondo especial para garantizar de manera exclusiva las obligaciones que se deriven de los contratos de seguros, reaseguros y fianzas, pero cuyo uso está condicionado a que exista una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

El valor inicial mínimo de dicho fondo será fijado por resolución de la Superintendencia, previa consulta con los aseguradores y reaseguradores y tomando en cuenta los ramos de seguros en donde operan el asegurador o reasegurador.

Dicha garantía, aunque podrá ser ajustada, nunca será superior a lo que a seguidas se establece:

  • Para compañías con monto de primas netas retenidas hasta RD$50,000,000.00........un 1.5%;

  • Para compañías con monto de primas netas retenidas de más de RD$50,000,00 hasta RD$100,000,000.00... RD$750,000.00 más 1% de exceso de RD$50,000,00

  • Para compañías con monto de primas netas retenidas desde RD$100,000,000.00) en adelante... 0.5%.

El fondo se constituirá mediante:

  • Certificados de depósitos en bancos radicados en el país;

  • Instrumentos financieros de fácil liquidación en efectivo, emitidos y garantizados por las instituciones autorizadas como tal dentro del sistema financiero. Los títulos de estos valores se mantendrán bajo la custodia de la Superintendencia, que estará además a cargo de la gestión de los pagos con cargo a dicho fondo.

CONTRATOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS. REQUISITOS Y RESTRICCIONES

De los Contratos de Seguros y Fianzas

Cada uno de estos contratos tiene características particulares, entonces tenemos que: Los contratos de seguros: son contratos bilaterales, consensuales, sinalagmático, aleatorio, onerosos, de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y principal. Los contratos de fianzas: son tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho estricto y accesorio.

En lo relativo a las disposiciones comunes a ambos contratos, la Ley 146 señala que éstos deben ser redactados en idioma español, en forma clara y de fácil comprensión. En el caso en que se encuentren en otro idioma, deberán estar acompañados de una traducción oficial la cual servirá para su interpretación y ejecución definitiva.

La Ley 146 fija ciertos requisitos para la instrumentación e interpretación de los contratos de seguros (póliza), tales como:

  • En la parte denominada "acuerdo de seguros", se explica el contenido y la extensión de las coberturas que pueden otorgarse bajo cada ramo de seguros.

  • En las "condiciones generales", se detallan las condiciones establecidas por el asegurador y bajo las cuales éste aceptó el seguro.

  • En la parte relativa a las "exclusiones", se señalan los hechos y circunstancias donde no existirá cobertura.

  • En las "declaraciones" se particulariza el riesgo cubierto mediante el suministro de información sobre el objeto, riesgo cubierto, prima a pagar, generales del asegurado, el monto de seguro, fecha y hora de termino en la póliza, etc.

La póliza de seguro o el contrato de fianza constituyen el convenio entre las partes y estas determinan las obligaciones y las responsabilidades. Los documentos que no llenen los requisitos de derecho son nulos y no son oponibles a terceros. Los riesgos cubiertos por cada póliza serán los que se especifique en la misma. Las fechas de inicio y término de la obligación en el contrato de seguro (póliza) será convenida entre las partes.

El asegurado o su representante no deben omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de las pólizas o fuera de ella. El asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad de éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el asegurado o su representante, en la solicitud o en cualquier otro documento, de las cuales dicho asegurado o su representante resulta sólo y exclusivamente responsable.

El art. 55 de la ley 146-02 nos dice que toda persona con capacidad, puede contratar seguros y fianzas, sin embargo un menor que sea mayor de 16 años tiene la capacidad legal para negociar, recibir y ejercer todos los derechos y privilegios contractuales derivados del seguro de vida individual y salud personal.

En adición a las exigencias antes citadas de la Ley 146 para las pólizas de seguros, la misma igualmente señala que, entre otras, en una misma póliza no se podrá cubrir riesgos correspondientes a distintos ramos de seguros. La misma establece una prescripción de 2 años a partir de la fecha de la ocurrencia del siniestro, después de la cual el Asegurado, no podrá establecer ninguna acción contra el asegurador o reasegurador, y de 3 años para terceros para ejercer dicha acción.

En el caso de los seguros de vida, les exige que contenga cláusulas relativas a: período de gracia, indisputabilidad, edad errónea, rehabilitación, beneficios de no caducidad, dividendos (cuando correspondan a planes con participación), préstamos automáticos de primas, opciones de liquidación y tablas de plazos y valores.

La Ley 146 establece que cuando no se estipule lo contrario, las propiedades cubiertas bajo un contrato de seguros, se considerarán aseguradas a su valor real y será responsabilidad del asegurado indicar el valor correcto en la solicitud y mantenerlo actualizado durante la vigencia del contrato. Igualmente, asegurar un bien por una suma superior a su valor real o a su valor de reposición, si así fue convenido, no aumentará su valor a indemnizar, ni generará ninguna obligación adicional para el asegurador, salvo la de devolver la prima pagada por la cobertura en exceso.

De la Solicitud de Seguros y Fianzas

Seguros. Ningún asegurador podrá emitir un contrato de seguros o fianza, a menos que el solicitante con capacidad legal para contratarlo, lo solicite por escrito a través de la forma de solicitud usada por el asegurado. Se exceptúan de esto:

  • El contrato de seguro de salud que suscribe un cónyuge en beneficio de otro

  • El contrato suscrito pro cualquier persona que tenga interés asegurable

  • En los seguros de daños se aceptará la solicitud firmada por su corredor de seguros

Todo corredor de seguros individuales o generales debe firmar las solicitudes de seguros para las negociaciones de contratación de seguros en la que haya intervenido.

Todas las declaraciones consignadas en una solicitud de seguro o en documentos para las negociaciones de contratación de un seguro, hechas por el solicitante en su nombre, son representaciones y no son garantías. En consecuencia, la omisión, el ocultamiento de hechos y las declaraciones incorrectas no impedirán el ejercicio de los derechos de los beneficiarios con arreglo a la póliza, salvo que:

  • Sean fraudulentas

  • Sean sustanciales

  • El asegurador no hubiera emitido la póliza en forma alguna, o en la forma por el valor que la emitió, de haber conocido los hechos verdaderos según son requeridos en la solicitud de seguro o en cualquier otra forma.

De las Fianzas

Los contratos de fianzas garantizan al acreedor o beneficiario el cumplimiento por parte del deudor o afianzado, de las obligaciones asumidas que se describen en el contrato.

Una vez aceptado el contrato de fianza por el acreedor o beneficiario, dicho contrato quedará vigente por el tiempo expresamente indicado, aún cuando los honorarios a que tiene derecho el fiador o asegurador no hayan sido pagados o hasta el cumplimiento por parte del deudor o afianzado de las obligaciones asumidas, si se produjeren en menor tiempo.

Las obligaciones puestas a cargo del asegurador o fiador al otorgar un contrato de fianza judicial, concluirán de pleno derecho sin necesidad de procedimiento alguno cuando:

  • El deudor o afianzado hubiere sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por sentencia del juez competente.

  • Cuando se hubiere comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia recaída contra él por la infracción de que es inculpado y que consta en el documento de fianza.

  • Cuando estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una causa distinta.

  • En caso de muerte del deudor o afianzado

Del Interés Asegurable

En los seguros de personas:

  • La persona relacionada íntimamente por consaguinidad, afinidad, lazos de cariños y afecto.

  • Las personas responsables de sometimiento de un menor o de un interesado

  • Una persona física o moral que sea parte en un contrato con opción, para la compra o venta de acciones

En los seguros de propiedad:

  • Cuando haya cualquier interés económico real, legítimo y sustancial en la seguridad del objeto de seguro o en su conservación libre de pérdida, deterioro o perjuicio económico.

  • En los seguros de responsabilidad civil

  • El valor del flete de las mercancías transportadas

  • El beneficio económico esperado y no obtenido en la operación de un negocio

  • En los contratos de fianzas

En caso de que se compruebe, posterior a la emisión, la ausencia de interés asegurable y por ende la inexistencia del contrato de seguros o fianza, la única obligación del asegurador será la devolución de la prima neta, después de deducido el impuesto, u honorarios percibidos por la emisión.

Del Pago de la Prima

Para que las pólizas tengan vigencia, el pago de las primas fijadas deberá ser percibido en su totalidad por el asegurador, los agentes generales o locales dentro de los primeros 10 días de vigencia, salvo convenio suscrito entre las partes, exceptuando de dichos convenios los contratos de fianza y los seguros de transporte de carga y las pólizas flotantes o de declaración mensual.

Las primas de las pólizas de seguros colectivos correspondiente al ramo de seguro de persona, podrá pagarse por mensualidades adelantadas. Las primas que sean entregadas por un asegurado a su corredor de seguros no se entenderán como pagadas al asegurador mientras que no sea recibida por este.

Todo fondo en manos del corredor de seguro debe ser entregado al asegurador en un plazo no mayor de 10 días, si este diere un uso distinto a dicho fondo será juzgado por el código penal por el delito de abuso de confianza.

Los contratos de vida serán pagados por adelantado según el plan de seguro convenido. Estos contratos caducan cuando se hayan agotado sus valores de reserva y su responsabilidad de asegurador será establecida en sus estipulaciones y condiciones particulares.

Los contratos de seguros de cualquier riesgo excepto de vida quedara cancelado de pleno derecho para todos sus efectos, siempre que no exista la condición de la suscripción de un convenio de pago.

De las Pólizas en Coaseguro

Las pólizas en coaseguro, son aquellas que ofrecen una cobertura brindada por más de un asegurador sobre un mismo riesgo y mediante un solo documento.

En este la responsabilidad de cada asegurador participante esta limitada al porcentaje indicado en dicha póliza. El asegurado podrá designar al asegurador que fungirá como "compañía líder", quien actuará en representación de los demás aseguradores actuantes.

La compañía líder se encargará del cobro total de las primas y de su distribución proporcional entre las demás compañías actuantes. Cada coaseguradora será responsable frente al asegurado por las reclamaciones que correspondan a su porcentaje de participación.

De las Tarifas de las Primas

Las Compañías aseguradoras autorizadas a operar en el territorio nacional están libres de proponer tarifas para las primas, para los productos que ofertan en sus respectivos ramos, dichas propuestas de tarifas deberán ser depositadas en la Superintendencia de Seguros para fines de su evaluación y aprobación.

Luego de haber sido aprobadas por la Superintendencia las mismas no podrán ser modificadas, salvo que sean depositadas nuevamente para su aprobación en la Superintendencia y estas serán las que regirán la venta de la póliza.

De la Cancelación de los Contratos

Todo contrato de seguro, excepto el de vida individual puede ser cancelado durante su vigencia por cualquiera de las partes, así como la Superintendencia de Seguros.

En los casos en que se produzca por solicitud del asegurado, el asegurador tendrá la facultad de retener la porción de la prima. En el caso de falta de pago la póliza conservara vigencia hasta la fecha en que alcance la prima efectivamente abonada, salvo que la aseguradora decida devolver la parte no consumida.

La superintendencia cancelara cuando las negociaciones del contrato o redacción del mismo se hubieren viciado.

Reclamaciones al asegurador

En el caso que la reclamación afecte directamente al asegurado de la póliza, este deberá acompañar su aviso con los documentos de reclamación. El asegurador dará acuse de recibo al asegurado de la notificación del siniestro ocurrido y le indicara los documentos que debe suministrar para completar la reclamación.

Si el asegurado no esta conforme con lo indicado por la compañía si no pudo ponerse de acuerdo con el ajustador designado deberá acogerse a lo establecido en la ley en lo relativo al arbitraje y conciliación.

EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y REMOLQUES

El capítulo relativo al seguro obligatorio de vehículos de motor y remolques, define los siguientes términos: Accidente; Asegurado;) Asegurador; Conductor; Licencia de Conducir; Vehículo de Motor; Remolques; Pasajeros; Propietario; y, Marbete.

Toda persona física o moral, incluyendo al Estado Dominicano y sus instituciones, cuya responsabilidad civil pueda ser exigida por razones de daños materiales, corporales o morales derivados de los últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque, está obligado a mantenerlo asegurado bajo una póliza que garantice la responsabilidad antes señalada.

En ese sentido, todos los vehículos de motor o remolques asegurados deberán llevar un marbete expedido por el asegurador, en el que conste la vigencia de la póliza, los datos del vehículo y el monto de cobertura de fianza judicial.

Los viajeros procedentes del exterior y que ingresen temporalmente uno o varios vehículos para ser utilizado en el territorio deben obtener el seguro establecido por esta ley solo por el periodo de permanencia en el país.

Se exceptúa del seguro que se establece por la Ley 146-02 a los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país, de naciones donde exista la misma excepción para los funcionarios diplomáticos dominicanos.

A los fines de aplicación del seguro obligatorio de vehículos de motor, se entiende por terceros todas aquellas personas que no han sido partes ni han estado representadas en el contrato de seguros.

Se exceptúan de esta definición:

  • El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.

  • Los pasajeros irregulares, esto es aquellas personas que, por la naturaleza del vehículo o remolque, no podían ser transportadas en él, salvo el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina, siempre que no exceda la capacidad de esta, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante del vehículo.

Obligaciones del Asegurador

En los casos de las coberturas obligatorias no se requiere la existencia de un interés asegurable de parte del propietario. Basta con probar que el vehículo matriculado es el mismo asegurado, para que la sentencia a favor de terceros pueda ser declarada oponible a la aseguradora, si la misma fue puesta en causa.

Bajo el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor y remolque, el asegurador se compromete además a:

  • Defender al asegurado cuando éste lo requiera o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros;

  • Pagar todas las costas que correspondan al asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza con respecto a los mismos;

  • Pagar proporcionalmente al límite de la póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas. Límites de Responsabilidad.

El seguro obligatorio de vehículo y remolque cubre la responsabilidad civil del suscriptor, del propietario, así como de una persona que tenga, con su autorización, la custodia de ese vehículo.

Los límites mínimos de responsabilidad, serán fijados por resolución motivada de la Superintendencia, para tomando en cuenta el tipo de vehículo, capacidad, ejes, uso, siniestralidad del mercado.

La acción civil derivada de un accidente de vehículo de motor o remolque puede ser ejercida en la forma establecida por el Art.3 del código de procedimiento criminal. Todo los accidentes de vehículo de motor o remolques se reputan correccionales y par su conocimiento se requiere establecerse sobre la ley de transito de vehículo.

El asegurador sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza, siempre y cuando haya sido puesto en causa, cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas.

PROHIBICIONES

Queda prohibido por la ley 146-02 a los aseguradores y reaseguradores lo siguiente:

  • Servir como garante solidario bajo contrato de fianza o en cualquier otra forma;

  • Conceder préstamos con garantía de sus propias acciones;

  • Hacer inversiones de las reservas obligatorias, distintas de las señaladas en la Ley 146, o en exceso de los límites fijados en la misma;

  • Otorgar préstamos hipotecarios a más de 3 años, que no sean amortizables por cuotas periódicas y conceder períodos de gracia para el pago de amortizaciones, sin pago de interés;

  • Otorgar créditos a personas naturales o morales domiciliadas fuera de la República Dominicana;

  • Conservar en su poder, por más de 2 años, los bienes inmuebles adquiridos en pago de obligaciones a su favor. Los bienes así adquiridos deberán ser vendidos dentro del plazo indicado, pero la Superintendencia podrá prorrogar ese plazo; no obstante, los aseguradores o reaseguradores podrán conservar en su poder estos bienes cuando signifiquen inversiones de sus reservas libres;

  • Participar en sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta instalaciones mineras, establecimientos mercantiles o industriales, fincas rústicas o cualquier otra empresa de carácter especulativo;

  • Afianzar a sus funcionarios y administradores o aceptarlos como obligados solidarios, así como otorgar fianzas en la que los mismos aparezcan como beneficiarios;

  • Computar para la inversión de sus reservas las acciones u obligaciones emitidas por compañías en las cuales tengan interés determinante, sujeto a ciertas excepciones;

  • Participar en el capital de compañías de corredores de seguros, agentes locales y ajustadores, prohibición que se extiende también a los accionistas y empleados de las compañías de seguros y reaseguros, que no podrán ser accionistas de las compañías de corredores de seguros, agentes locales y ajustadores;

  • Que los aseguradores y reaseguradores depositen en cuentas bancarias los ingresos provenientes de sus operaciones a nombre de otras empresas, instituciones, persona física o moral, o cuentas que no sean las correspondientes a la compañía;

  • Que las compañías de seguros y reaseguros inviertan más del 30% de las reservas, en el consorcio económico o empresas afiliadas al grupo que pertenezca;

  • Que las compañías que operen en seguro de vida individual participen en garantías financieras; asimismo las compañías de reaseguros no podrán aceptar en ningún caso participación en riesgo de garantías financieras.

Organismos reguladores en las operaciones de seguros

De la Superintendencia de Seguros

La Superintendencia de Seguros: es una institución descentralizada estatal, investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultada para contratar, demandar y ser demandada. Esta entidad es la única que esta facultada para realizar las investigaciones pertinentes, con el fin de determinar cuales son las personas que realizan operaciones de seguros y fianzas. Esta será fiscalizada por la contraloría general de la Republica.

Esta institución fue creada por la ley no.400 del 9 de enero del 1969, esta disfruta de autonomía financiera en el área de gastos, ya que sus ingresos provendrán de las aplicaciones de el 30% al total de los ingreso por concepto de ITBIS, aplicado a la prima de seguro, debiendo manejarse sometido por el superintendente a la secretaria de estado de finanzas y bajo la inspecciones que puede disponer la contraloría general de la republica.

La Superintendencia de Seguros está facultada para ajustar, mediante resolución motivada, previa consulta con los aseguradores y reaseguradores establecidos en el país, el capital mínimo suscrito y pagado requerido a las aseguradoras, así como la proporción de éste que se destinará al Fondo de Garantía.

La Superintendencia de Seguros esta encargada de la supervisión y fiscalización del régimen legal de las operaciones de las aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y ajustadores. En términos generales, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley, las resoluciones y los reglamentos normativos que rijan la materia

Esta misma institución aprueba los contratos se seguros y fianzas tales como:

  • Los seguros sobre la vida y la salud de personas

  • Los seguros sobre bienes situados en la República Dominicana o el extranjero

  • Los seguros de casas o de nave, aeronaves y cualquier clase de vehículo matriculado en el país o que ingrese bajo régimen de internamiento temporal.

  • Los seguros de transporte de carga de importaciones

  • Las fianzas de toda índole sobre obligaciones en la República Dominicana.

Solo no tendrá aplicaciones cuando sea contrario a tratados o acuerdos internacionales, cuando se trate de seguro de líneas excedente.

De la Junta Consultiva de Seguros

La Junta Consultiva de Seguros tendrá a su cargo:

  • Brindar asesoría a la Superintendencia sobre cualquier asunto que le someta a su consideración.

  • Estudiar la situación económica del país en relación con las actividades del seguro.

  • Informar a la Superintendencia de sus conclusiones y recomendaciones.

La Junta consultiva se reunirá a instancias del Superintendente o 3 representantes de gremios distintos y se considerará válidamente constituida con la presencia de más de la mitad de sus miembros, requiriéndose la aprobación de una mayoría simple de los mismos para la adopción de cualquier acuerdo. Todos los miembros de la Junta desempeñarán honoríficamente sus cargos por el término de 2 años.

Contabilidad.

Todos los aseguradores y reaseguradores deberán presentar anualmente a la superintendencia el estado de situación, de garantías y pérdidas y el estado de flujo de efectivo sobre las operaciones terminadas del año anterior.

SANCIONES Y PENAS

La Superintendencia impondrá, mediante resolución motivada, multas de 5 a 50 salarios mínimos (según escala máxima del salario mínimo privado) a los aseguradores, reaseguradores que infrinjan las disposiciones de la Ley 146-02. Impondrá multa equivalente de 1 a 6 salarios mínimos (según la escala máxima del salario mínimo privado) a los intermediarios y ajustadores.

Impondrá multa no menor al equivalente de ½ a 4 salarios mínimos (según la escala máxima del salario mínimo privado) al asegurador, reasegurador, intermediario o ajustador por violación a la ley, y por no publicar en un periódico de circulación nacional el estado de ganancias, de situación y de perdidas en el tiempo indicado por la ley.

Toda persona física o moral que contrata un seguro en violación a esta ley, queda sujeto a una multa igual a 10 veces el valor de la prima, sobre el mismo riesgo que le había correspondido cobrar a una compañía autorizada.

Cualquier funcionario o empleado de la superintendencia que divulgue datos confidenciales, será sancionado con una multa no menor de ½ a 4 salarios mínimos y será destituido del cargo y otro caso de sanciones prevista en el código penal dominicano.

En el caso de reincidencia, podrá aplicarse hasta el doble de la multa o revocar de manera definitiva, la autorización expedida para operar en el país, dependiendo del infractor. Corresponderá al Superintendente o al funcionario que éste designe al efecto preparar los expedientes por las violaciones de la Ley 146.

RESOLUCIONES Y APELACIONES

Las decisiones tomadas por la Superintendencia conforme a lo prescrito por la Ley 146 serán apelables por ante el Secretario de Estado de Finanzas, dentro del término de 15 días francos contados a partir de la fecha de la notificación al interesado. Las decisiones que tome el Secretario de Estado de Finanzas, serán apelables por ante el Tribunal de lo Contencioso Tributario.

Conclusión

Con la implementación de la ley no. 146-02 sobre Seguros Privados, promulgada en septiembre del año 2002, antes expuesta, se trató de transparentar el negocio del seguro en la República Dominicana para así poder tener un instrumento legal que nos permita controlar y supervisar el mercado del seguro acorde con el desarrollo que al pasar del tiempo esta presenta.

Esta disposición legal fusionó el seguro privado con el seguro obligatorio de vehículos y produjo un aumento a la cobertura de la póliza sobre daños causados a terceros en caso de accidentes. La Ley 146-02 aumentó el capital para la constitución de compañías aseguradoras y reaseguradoras y la misma constituye una reforma trascendental para este sector de la economía nacional.

La ley aumenta la tasa de retención con el objeto de fortalecer las reservas financieras, estableciendo un diez por ciento de su patrimonio. Esta nueva legislación fusiona la ley de seguros privados con el obligatorio de vehículos de motor e incrementa la cobertura de la póliza sobre daños causados a terceros, así como se amplía la participación de todo el sector asegurador en la toma de decisiones que asuma la Superintendencia, como es el caso de la Junta Consultiva y de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CODOAR).




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Enviado por:Rosaura Martinez
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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