Derecho


Normativa de la Comunidad Educativa de Monagas


LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

Maturín. Estado Monagas

Decreta las siguientes:

NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Se aprueba en todas sus partes y para que surta efecto regional y nacional en cuanto a Monagas y Venezuela se refiere este reglamento suscrito en el municipio Maturín, Estado Monagas. Del 05 al 15 de diciembre de 2006, en asamblea de aulas con padres, representantes y responsables. Este reglamento entrará en vigencia el 1 de enero del año 2007.

PRESENTACIÓN

MISION DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

VISION DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

UBICACIÓN Y DEPENDENCIA

Esta ubicada en el Municipio Maturín, Avenida Principal de la Urbanización Fundemos I, del estado Monagas, es una institución educativa de carácter privada, adscrita a la Zona Educativa del Estado Monagas y M. E. y D., que cuenta con los niveles de Educación Inicial y Educación Básica, que complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica, humanística y artística; cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan su desarrollo integral y el ejercicio de una función socialmente útil. Quien atenderá al proceso formativo del alumno iniciado en el hogar y en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral y su formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio y prosecución de la escolaridad. Atendiendo a su desarrollo cognoscitivo, habilidades, destrezas y

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICION FUNDAMENTELAES

OBJETO Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Artículo 1: El presente Reglamento de Convivencia Escolar a la Luz de la LOPNA, regirá el funcionamiento de la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, a través de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Estatuto de la Función Publica, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lineamientos del M. E. y D. Resoluciones, Circulares, el presente Reglamento y por las demás disposiciones que se dicte la Zona Educativa del estado Monagas.

FINALIDAD

Artículo 2: Con la finalidad de garantizar a todos los alumnos y alumnas. En primer lugar: una educación integral, de la más alta calidad, que constituya a su formación como niños y niñas, ciudadanos y ciudadanas consciente de sus derechos, deberes, normas, sanciones y procedimientos para su aplicación dentro de la institución. En segundo lugar: aptos para vivir en una sociedad democrática, participativa, protagónica, étnica, en un estado de derecho y de justicia, descentralizado. En tercer lugar: con fundamento en los principios de igualdad y no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, derecho a ser oído y a la defensa. En Cuarto Lugar: Tiene como base fundamental la diversificación de la educación del niño y la niña, con incidencia en el sector productivo y con prioridad en el desarrollo del ser humano y de nuestro país. A través de ella se articula la educación y la formación establecidos en la normativa legal vigente en VENEZUELA, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación integral de la población venezolana. Fortaleciendo espacios para el ser, hacer, convivir y aprender. En Quinto lugar: La UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, prevé una programación especial para la formación y preparación del docente en ejercicio, acorde con las necesidades del proceso, se avanza en el proceso de revolución educativa y sus exigencias desde la educación inicial.

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3: El presente reglamento se aplica a todas las personas que integran a la comunidad educativa de la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMANTAL MONAGAS, entre ellos personal Directivo, Administrativo, docente, obrero, alumnos, alumnas, padres, representantes y responsables.

PARAGRAFO UNICO: La UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, atiende a los alumnos y alumnas en edad escolar desde educación Inicial a Educación Básica.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 4: Es un principio fundamental del ideario el derecho humano a la participación, que caracteriza toda acción pedagógica, organización y funcionamiento de la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS En consecuencia se creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos los integrantes en la vida escolar y comunitaria, ejecución y control de las políticas de protección que sean necesarias y apropiadas para asegurar el disfrute pleno y efectivo dirigidos a los alumnos y alumnas .

A.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO MONAGAS

Artículo 5: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

-------------------------------------U.E. Experimental Monagas. Maturin. Venezuela.

B. - OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

Artículo 6: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

C.- PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 7: La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 8: Las disposiciones de este reglamento se aplican por igual a todos los alumnos y alumnas, sin discriminación alguna fundada en motivo de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o niña, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Artículo 9: El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA y de este reglamento, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

  • la opinión de los niños y adolescentes

  • la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  • la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  • la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescentes

  • la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

  • Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

    NIÑOS Y ADOLESCENTES SUJETOS DE DERECHOS

    Artículo 10: Todos los niños y adolescentes son sujeto de derechos, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del niño.

    Se les reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

    PUBLICIDAD Y ENTREGA DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

    Artículo 11: Para que este reglamento logre sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar todas medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, representantes o responsables, docentes, administrativos, obreros, personal directivos, lo conozcan y tengan acceso a ello, dentro de estas medidas la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, debe:

    a.- disponer de una copia de este reglamento de convivencia Escolar, para uso, consulta en la biblioteca y se debe buscar todos los medios para el acceso de todos los miembro de la comunidad

    b.- promover espacios de difusión del contenido del reglamento de Convivencia

    c.- debe hacer del conocimiento de PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES en el momento de la inscripción

    d.- debe facilitar su conocimiento a todo persona miembro de la comunidad educativa.

    TITULO II

    DE LAS NORMAS

    CAPITULO I

    DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA de la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

    A.- DEL HORARIO DE CLASES

    Articulo 12: El horario establecido es de lunes a viernes de 7:00a.m. a 12:O0 m Parágrafo Único: Todos los alumnos serán recibidos por los maestros guías de guardia, por lo tanto serán entregados a esas horas en la puerta de acceso a la Institución. Aquel alumno o alumna que por alguna razón justificada, no ingrese en el horario antes señalado deberá presentarse con su respectivo padre, representante o responsable o carta explicativa firmada por su padre, representante o responsable y el soporte de la justificación.

    B.- DEL LUNES CIVICO

    Artículo 13: El horario establecido para el lunes cívico serrá a las 7;30 a.m. y atendiendo al objetivo de formación que se persigue, tiene carácter obligatorio debidamente informados a través de una planificación con el maestro guía y el personal docente, obrero, que prestará su colaboración previó acuerdo.

    C.- DEL HORARIO DE LA BIBLIOTECA Y DE VIDEO

    Artículo 14: Se establece mediante cronograma Publicado atendiendo a los grupos y grados desde Educación Inicial a Educación Básica

    D.- DEL HORARIO PARA EL SERVICIO DE DESAYUNO O CANTINA

    Artículo 15: El horario establecido: DESAYUNO: 6:30 p.m. a 8:30 a.m. Los alumnos que ingresen después de esta hora deben llegar desayunados.

    E.- DEL HORARIO DEL PERSONAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

    Artículo 16: El horario específicamente las ASISTENTES:

    Parágrafo primero: están designado 2 asistentes (turno mañana y tarde)

    ASISTENTE ADMINISTRATIVO debe cumplir un horario de lunes a viernes en el turno de la mañana de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 3:00 p.m a 5:30 p.m. y la ASISTENTE ACADEMÍCA debe cumplir un horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 12:00 m.

    Parágrafo segundo: La Coordinación cumplirá 30 horas con horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:30 p.m. y dos tardes

    Parágrafo tercero: La Dirección cumplirá horario de 30 horas de lunes a viernes

    Parágrafo cuarto: HORARIO DEL SERVICIO MEDICO

    El servicio médico funcionará un día semanal previa notificación a los representantes. Y será de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. el cual será atendido por un médico debidamente reconocido y certificado.

    F.- DEL HORARIO DE LOS OBREROS DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS

    Artículo 17: El horario de los obreros será de lunes a viernes se encargarán del aseo, limpieza y mantenimiento y del servicio de reparaciones menores.

    I.- DE LAS GUARDIAS

    Artículo 18: El personal Docente cumplirá con guardias de entrada y salida , conjuntamente con la responsabilidad de lunes cívico, cartelera de efemérides y viernes cultural

    CAPITULO II

    A.- DEL UNIFORME ESCOLAR

    Articulo 19: El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en la orientación establecida en el decreto Nro. 1139 Gaceta Oficial 32.271, del 16 de julio de 1981. Asistir a clase con el uniforme estudiantil reglamentado por el M.E. y D.., para lograr una imagen de los alumnos en sus actividades escolares, sin pretensiones de lujo u ostentación sin que impliquen gastos onerosos para los padres, con el único fin de lograr la uniformidad y la buena presentación, e identificación del instituto al cual pertenecen.

    A.1.- PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA DE EDUCACION BÁSICA

    A.1.1,- franela o camisa blanca, tipo chemisse, con cuello, con el distintivo del instituto, impreso del lado izquierdo

    A.1.2.- pantalón escolar azul oscuro, con pinzas

    A.1.3.- zapatos escolar negro, marrón (tipo mocasín) o deportivo azul, negro, marrón

    A.1.4.- cinturón negro, marrón

    A.1.5.- medias blancas sin adornos

    A.2.- EDUCACIÓN INICIAL

    A.2.1.- Franela roja tipo chemisse, con cuello, con el distintivo impreso o bordado

    A.2.2 .- Pantalón de mono azul marino con el distintivo impreso

    A.2.3.- Zapatos deportivos

    A.2.4.- Medias blancas sin adornos

    A.3.- DEL TRAJE DE EDUCACION FISICA

    A.3.1 Para las clases de Educación Física tanto los alumnos de la Escuela Básica como los de Educación Inicial vestirán mono de color azul, franela Blanca y zapatos deportivos y medias blancas.

    B.- UNIFORME DEL PERSONAL

    B.1.- Docentes

    B.2.- Administrativo

    B.3.- Obreros

    Lo establecerá la dirección del plantel atendiendo alas condiciones climáticas, del uso y costumbre y la buena presentación requerida como INSTITUCIÓN EDUCATIVA

    CAPITULO III

    A.- DE LA ASISTENCIA

    Artículo 20: La asistencia a clase es de carácter obligatorio.

    a.- A los alumnos y Alumnas se les exigirá asistir diaria y puntualmente a las actividades programadas.

    b.- Los docentes llevarán un registro de asistencia de los alumnos y alumnas e informaran a la Coordinación y Dirección del plantel, en donde exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones o procedimientos a que hubiera lugar.

    c.- Todos los miembros de la comunidad educativa personal directivo, administrativo, obrero, docente, alumno deben asistir regular y puntualmente a sus actividades laborales. Y debe firmar su asistencia en el cuaderno que lleva la coordinación a la entrada a la Institución..

    d- El docente debe solicitar por escrito a la dirección con dos días de anticipado el permiso para ausentarse de sus actividades laborales o educativas a los fines de garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento del objetivo pedagógico programado en caso de emergencia debe justificarlo y presentar el respectivo comprobante.

    e.- En caso de que el alumno o alumna, tenga que ausentarse de la institución, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia en su horario de clase no podrá hacerlo sin la debida autorización del coordinador y con la debida llamada a su padre, representante o responsable

    e.- El personal administrativo y obrero debe solicitar por escrito a la Dirección, el permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales en caso de emergencia debe justificarlo y presentar el respectivo aval y suplente en caso de ameritarlo.

    f.- Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los alumnos, deben exigirles su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo.

    g.- los alumnos deben recibir atención educativa en el año escolar durante doscientos 180 días hábiles como mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.

    h.- Se insta al director a dar cumplimiento a las Resoluciones Nro. 491 de fecha 20 de diciembre de 2002 emanado del M.E. y D. y Ministerio de Producción y Comercio. Gaceta Oficial Nro. 37.596. Articulo 1. Y Resolución Nro. 230 de fecha 21 de julio del año 2000. Gaceta Oficial Nro. 37.001, emanado del M.E. y D. artículo Primero.

    i.- Debe abrirse una carpeta para cada alumno, alumna, docente personal administrativo y obrero, directivo padre, representante o responsable donde repose los permisos, vacaciones, actas, informes, etc.. en la coordinación respectiva.

    Artículo 24: no será negada la entrada a clase a los alumnos que por causas justificadas y debidamente comprobadas, no posean el uniforme establecido en el presente reglamento de convivencia escolar y no llegan a la hora establecida para las distintas actividades académicas en la institución. durante un lapso prudencial. Queda prohibido exigir uniforme de gala a los alumnos como requisito para asistir a determinados actos escolares.

    CAPITULO IV

    A.-DE LA INSCRIPCIÓN

    Artículo 21: Todos los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS siempre que:

  • cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento de Convivencia Escolar a la Luz de la LOPNA.

  • Existan disponibilidad de cupo en los niveles ofrecidos

  • Asistan a la evaluación diagnóstico para ingresar a la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, de acuerdo a horario asignado por la comisión de Inscripción.

  • Todos los alumnos inscritos en la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS mantendrán su cupo siempre y cuando se inscriban en el lapso establecido para los alumnos de la Institución , la cual siempre será prioritaria en el mismo a menos que los padres, representantes o responsables manifiesten su voluntad de retirarlo.

    B.- GARANTIAS DEL DERECHO A INSCRIPCIÓN

    Artículo 22: A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de los alumnos y alumnas en la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, no podrán establecer como condicionantes: su edad, promedio de calificación, situación de repitientes, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, como ninguna otra limitación que no este legalmente establecida.

    Parágrafo Único: Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de calificaciones, la condición de repitiente o la conducta incidiere de manera determinante en el desempeño del alumno dentro de la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS , el Director del mismo elaborará un informe el cual deberá contener un resumen de la situación planteada así como también las orientaciones y recomendaciones tendentes a superar las fallas que el alumno hubiere presentado, recomendará a través del referido informe el cambio del alumno a Semi-interno, o/a otra institución educativa dependiendo el grado y afinidad de los programas. Asimismo, solicitará incorporación del educando a la Dirección de un plantel adecuado, que favorezca su mayor desarrollo y adaptación a fin de garantizar la prosecución de estudio a la que tiene derecho.

    C.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

    Artículo 23: los aspirantes a ser inscritos en la UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL MONAGAS, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

  • Debe presentar partida de nacimiento o cédula de identidad

  • Constancia de culminación del año o certificación de notas que prueben o acrediten su nivel de escolaridad.

  • Solvencia de pago si viene de una escuela privada

  • Para ingresar a Primer grado debe presentar su boleta de promoción, constancia de buena conducta

  • Para ingresar de segundo hasta sexto grado debe presentar su informe y boleta de promoción

  • Con referente a los no escolarizados o por causas justificadas no terminaron el año escolar deben consignar documento probatorio de los años cursados.

  • En caso de que el aspirante no tenga partida de nacimiento o cédula de identidad, deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el ME y D y ZEM. En estos casos el Director, deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, representante o responsable, de entregar posteriormente el o los documentos. Siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral al niño y al Adolescentes sobre esta situación, a los fines de que se proceda a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes.

    D.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS Y LAS ASPIRANTES A LA INSCRIPCIÓN

    Artículo 23: Todos los niños y niñas , tienen derecho a la educación Asimismo, tienen derecho a ser inscritos sin condiciones.

    Se deben inscribir oportunamente de conformidad con la Ley, y este Reglamento de Convivencia Escolar.

    E.- COMISIÓN DE INSCRIPCIÓN

    Artículo 24: se crea la comisión de inscripción, integrada por los coordinadores, asistentes y el personal docente y directivo. La comisión de inscripción es el órgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes en todo lo relacionado con los procesos de inscripción

    CAPITULO V

    DEL ACTO

    A.- EL LUNES CIVICO

    Artículo 30: los lunes de cada semana se realizará un Acto Cívico en conmemoración del acontecimiento histórico y cultural más importante que se esté celebrando en dicha semana. Este se desarrollará de 7:00 a.m. a 7:30 a.m. coordinada por la coordinadora de Actividades Complementaria.

    Artículo 31: Los docentes deben permanecer frente a sus alumnos durante la formación en el patio central.

    B.- ACADÉMICO

    (Circular Nro. 13 de fecha 02-07-2003, compendio vigente de actos Administrativos generales, vinculados con las funciones que desempeña la División de Registro, control y Evaluación de Estudio.)

    Artículo 32: a.- Al culminar cada año escolar del régimen regular o semestre de la modalidad de educación de Adulto. En cada plantel para otorgamiento de certificados de educación Básica y/o Títulos de Bachiller o Técnicos Medio, es obligatorio la realización de un acto académico.

    b.- El director del plantel fijará la hora y fecha para la realización del acto académico, después de la firma de los Certificados y/o Títulos por los funcionarios autorizados

    c.- El acto académico debe realizarse en el plantel, salvo excepciones autorizadas por la Zona Educativa.

    d.- El acto se iniciará rindiendo honores a los símbolos de la patria y de la entidad federal correspondiente dentro del orden del día un docente designado por el Director expondrá un tema relacionado con el epónimo de la promoción. Este epónimo es nacional y seleccionado por el M. E. y D. mediante resolución

    e.- la realización del acto académico bajo ninguna circunstancia debe implicar gastos onerosos del alumno, alumna, padres, representantes o responsables. Los graduandos asistirán a este acto con su uniforme habitual.

    f.- los planteles sólo están autorizados para la realización de actos académicos para la entrega de Certificados de Educación Básica y/o Título de bachiller o Técnicos Medio.

    g.- El director del plantel está autorizado para entregar el Certificado de Educación Básica, el Título de Bachiller o Técnico medio antes de la realización del acto académica. Para ello el alumno, alumna hará una solicitud por escrito ante la Dirección del Plantel, anexándole los soportes que justifiquen la entrega inmediata del documento. El Director debe registrar esta entrega en los controles correspondientes.

    h.- Principio de gratuidad de las actuaciones: las solicitudes, peticiones, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.

    Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumentos ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

    CAPITULO

    VI

    DEL COMPORTAMIENTO

    Artículo 33: Se prohibe fumar, consumir bebidas alcohólicas, practicar juegos de evite y azar a toda la comunidad educativa de la ETA Aragua Maturín. Y muy especialmente a los docentes según resolución 1.201 de fecha 01-12-88, emanado del ME y D - MSAS

    Artículo 34: Todos los miembros de la comunidad educativa de la ETA Aragua Maturín deben cuidar el aseo e higiene personal con una adecuada presentación en el vestir, cuidar su uniforme, el porte adecuado, cuidar útiles propios o ajenos, así como también las instalaciones bienes muebles e inmuebles, deben abstenerse de hacer bromas, juegos de manos, peleas, gestos airados, palabras obscenas durante y fuera de la hora de clase, criticar u ofender a sus compañeros y adultos, y viceversa. Asimismo deben aceptar y acatar las normas que rigen la vida de la comunidad educativa y las decisiones del personal directivo, docentes, maestros guías, administrativos, bibliotecarios, cocineras, ingenieros de Campo, obreros, padres, representantes y responsables, establecidos en el reglamento de Convivencia Escolar a la Luz de la LOPNA

    Parágrafo Único: El ejercicio de la profesión docente estará a cargo de persona de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas de título profesional respectivo.

    Artículo 35: Queda totalmente prohibido el proselitismo político dentro de la ETA Aragua Maturín.

    CAPITULO VII

    A.- DEL MAESTRO (A) GUIA

    CONCEPTO

    Artículo 36:

    B.- SEMANA DE ADAPTACIÓN

    Articulo 37:

    C.- NORMAS DENTRO Y FUERA DEL COMEDOR:

    Articulo 38: 1.-deben pasar todos los días al comedor la lista de los alumnos y alumnas internos, a la cocinera se le encargará antes de las 5:30 a.m., así mismo verificará, contará cuantos semi-interno disfrutaran el servicio del comedor. En el Desayuno antes de las 6:45 a.m. En el Almuerzo debe pasar la lista antes de las 9:00 a.m. Y en la cena debe pasar la lista ante de las 3:00 p.m.

    2.- deben resguardar garantizar que todos los alumnos y alumnas internos y semi-internos, ejerzan el derecho a disfrutar del servicio del comedor sin discriminación alguna por ningún sentido.

    3.- deben ordenarlos en dos fila, una de las alumnas (lado izquierdo) y otra de los alumnos (lado derecho), a la entrada del comedor

    4.- los maestros (as) guía deben pasar de 5 en 5 a los alumnos y alumnas.

    5.- deben vigilar que los alumnos se ubiquen del lado derecho dentro del comedor y las alumnas del lado izquierdo del comedor para disfrutar del servicio del comedor tanto en el desayuno, almuerzo y cena.

    6.- Deben verificar, comprobar, velar y ayudar que los alumnos cumpla con todas las normas establecidas y exigirles que cumplan sus deberes.

    7.- deben realizar comisiones de limpieza rotativamente dentro del comedor, con alumnos y alumnas internos y semi-interno, de lunes a viernes, después que todos termine y cierren el mismo.

    D.- DEBERES

    Los deberes de los Docentes maestros guías consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Artículo 39: Los maestros (as) guía debe cumplir los siguientes deberes en la ETA Aragua Maturín:

  • orientar a los alumnos internos hacia la excelencia educativa,

  • verificar, chequear cuantos alumnos van ha usar el servicio del comedor

  • velar que los alumnos y alumnas, internos (as) y semi-internos (as) cumplan con las normas, todas las disposiciones del Reglamento de convivencia escolar a la luz de la LOPNA.

  • Controlar, orientar, dirigir a los alumnos en el comedor

  • Ayudar a los alumnos a dirigirse y planificar horas de estudio en la biblioteca

  • Tener un control diario del horario de los alumnos en cuanto asistencia a clase, aseo personal, aseo del dormitorio, aseo del comedor, mediante formato debidamente elaborado.

  • Debe tener una constante orientación de los valores patrios y familiares.

  • Incentivar a los alumnos internos a la elaboración de cartelera dentro del dormitorio

  • Debe designar y acompañar a los alumnos en su guardia los días viernes en la jornada de limpieza, tendrán que llenar el respectivo formato

  • Deben llenar, entregar la boleta de salida del alumno o alumna interno (o) y autorizarla.

  • Deben recibir a los alumno y alumnas interno (a) los días domingo desde la 1:00 p.m. hasta las 5:30 p.m dependiendo su guardia

  • Deben coordinar, planificar actividades en horas libres y en la noche con los alumnos internos como:

  • 1.- Ciclo de charlas dirigida por ellos o por los alumnos con exposiciones de temas libres

    2.- Talleres de redacción ortografía, oratoria, pinturas al frío o en tela, lencerías.

    3.- Cursos de matemáticas, químicas, físicas, ingles, etc.

    4.- Cine Educativo

    5.- Celebrar fechas patrias o cumpleaños

    6.- Encuentros deportivos

    7.- Encuentros, concursos o olimpiadas de matemáticas, pinturas, poesías, cantos y ensayos, literatura, teatro.

    8.- Construcción de trompos, papagayos, zaranda juegos tradicionales

    9.- Exposiciones de carteleras, de cuadros, lencerías, pintura al frío en tela,

    m) Debe cumplir todo lo establecido y acordado en este Reglamento, reguardar y garantizar que no se viole o amenacen los derechos de los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as)

    CAPITULO VIII

    DEL COMEDOR

    A.- DE LA MESA EN GENERAL

    Artículo 40: la mesa es uno de los lugares donde más clara y prontamente se revela el grado de educación y de cultura de una persona, por cuanto son tantas y de naturaleza tan severa, y sobretodo tan fáciles de quebrantarse, las reglas y las prohibiciones a que está sometida

    Parágrafo Primero: situémonos a una distancia conveniente de la mesa, de manera que no quedamos ni muy próximos ni muy separados, sin inclinarnos hacia delante más de lo que sea indispensable para comer con comodidad y aseo.

    Parágrafo Segundo: no apoyemos nunca en la mesa todo el antebrazo, y en ningún caso pongamos sobre ella los codos.

    Parágrafo Tercero: no nos reclinemos en el respaldo de nuestro asiento, ni nos apoyemos en el de los asientos de las personas que tengamos a nuestro lado, ni toquemos a ésta sus brazos con los nuestros, ni estiremos las piernas, ni ejecutemos, en fin, otros movimientos que aquellos que sean naturales y absolutamente imprescindible.

    Parágrafo Cuarto: la cuchara y el cuchillo se manejan invariablemente con la mano derecha; mas en cuanto al tenedor, tan sólo podrá manejarse con la derecha, cuando se tomen comidas que no necesiten ser divididas con el cuchillo.

    Parágrafo Quinto: son actos extraordinariamente impropios y groseros, el aplicar el olfato a las comidas y bebidas, así como el soplarlas cuando están en un alto grado de calor, y el batir en este mismo caso una bebida, tomando parte de ella en la cuchara y vaciándola desde ciertas altura en la taza que la contiene. Son también actos groseros: 1.- abrir la boca y hacer ruido al mascar; 2.- soplar con ruido la sopa y los líquidos calientes, en lugar de atraerlos a la boca suave y silenciosamente; 3.- tomar bocados tan grandes que impidan el libre uso de la palabra; 4.- llevar huesos a la boca, por pequeños que sean; 5.- arrojar al suelo alguna parte de las comidas; 6.- recoger las últimas partículas del contenido de un plato por medio del pan o de la cuchara; 7.- hacer muecas o ruido con la boca para limpiar las encías o extraer de la dentadura partículas de comidas por medio de la lengua; 8.- siempre que nos veamos en la forzosa necesidad de toser, estornudar, eructar o sonarnos, pensemos que estos actos son infinitamente más desagradables en la mesa que en ninguna otra situación, y procuremos, por tanto, ejecutarlos de la manera que menos llame la atención de los demás, volviéndonos siempre a un lado para que nos queden de frente las viandas en tales momentos; 9.- no hablemos jamás a las cocineras en tono imperativo y acre, ni los riñamos en ningún caso, por graves que sean los desaciertos que cometan en la manera de servir la comida; 10.- en la mesa nos están severamente prohibidas las discusiones sobre toda materia, las noticias sobre enfermedades, muertes o desgracias de cualquiera especie, y la enunciación, en fin, de toda idea que pueda preocupar los ánimos y causar impresiones desagradables.

    B.- NORMAS DEL SERVICIO DEL COMEDOR

    Artículo 41: Todos los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as) de la ETA Aragua Maturín tienen el derecho de utilizar el comedor y el servicio que presta sin ningún tipo de discriminación y por ninguna razón. En tal sentido deben cumplir unas normas para mantener, conservar los hábitos, cuidar dichas instalaciones, convivir con las buenas costumbres y la moral.

    Las normas son las siguientes todos los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as) deben cumplir las siguientes normas cuando usa en servicio de comedor:

    a.- deben hacer dos (02) fila (uno a tras de otro por orden de llegada), en forma ordenada, una para los alumnos y otra para las alumnas,

    b.- deben entrar al comedor de cinco (5) en cinco (5), cinco (5) alumnos y cinco (5) alumnas progresivamente hasta que todos hayan disfrutado del servicio.

    c.- deben acatar lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento

    d.- deben entrar en forma ordenada, adecuada y con su respectivo uniforme según el caso.

    e.- deben las alumnas ubicarse del lado derecho del comedor y los alumnos del lado izquierdo del comedor

    f.- deben presentar una ficha o tike para disfrutar del servicio del comedor, y así reguardar, garantizar y controlar que todos los alumnos y alumnas disfruten plena y efectivamente este derecho.

    g.- deben guardar silencio cuando comen, para dar continuidad y permitir que todos los alumnos y alumnas disfruten del servicio del comedor, en el horario establecido en este reglamento en el artículo 16.

    h.- deben los alumnos y alumnas al terminar de comer, colocar la bandeja, herramientas o utensilio el comedor en el sitio establecido y conocido por todos.

    i.- esta prohibido entrar al comedor en los siguientes casos a todos los alumnos y alumnas:

    1.- en chancletas, short, camiseta y/o gorras

    2.- deteriorar, destruir, romper los utensilios del comedor y los bienes nacionales asignados al mismo

    3.- pasar a áreas restringidas

    4.- echar o ensuciar con resto de comida la mesa, silla y piso justificadamente y si lo hiciera injustificadamente debe limpiar de inmediato

    C.- DEBERES DE LAS COCINERAS Y ECONOMA

    Artículo 42: las cocineras de la ETA Aragua Maturín, tendrán los siguientes deberes:

    a.- deben recibir los tikes o tarjetas de control de comidas

    b.- deben cumplir con el horario establecido

    c.- deben repartir la comida, en las bandejas con sus respectivas utensilios o herramientas a los alumnos y alumnas interno (as) y semi-interno (as) de 5 en 5.

    d.- deben respetar a los alumnos y alumnos

    e.- deben tratar a los alumnos y alumnos en forma adecuada no usar palabras oncenas o denigrantes.

    f.- deben informarle a los maestros guías, cualquier irregularidad con el horario o actitud, comportamiento de los alumnos y alumnas interno (a) y semi-interno (a)

    b.- Las cocineras usaran uniforme, pantalón o mono azul, franela de color , zapatos cómodos, pelo recogido, bandanas, gorra y delantal

    c-.- El comedor cuenta con 4 cocinera en el turno de la mañana y cuatro cocinera en el turno de la tarde y una La Economa. Quien debe llevar el inventario de los bienes nacionales asignados al comedor, debe renovar cada año los requisitos del comedor, debe tener visible las tarjetas de la cocineras, debe publicar los días lunes en la cartelera a la vista de todos los alumnos y alumnas el menú de toda la semana, debe entregar el menú al proveedor todos los miércoles, El proveedor debe entregará los alimentos solicitados para la matricula escolar todos los viernes, debe controlar diario los platos de comidas realizados, debe supervisar y garantizar el buen servicio del comedor, debe informar cualquier irregularidad a el Director del Plantel, este entregará a los alimentos los días viernes.

    CAPITULO IX

    DE LA BIBLIOTECA

    PERSONAL BIBLIOTECARIO

    Artículo 43 :

    SERVICIO QUE PRESTAN

    Artículo 44:

    USUARIOS

    Artículo 45:

    DEBERES

    Los deberes de las bibliotecarias consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Artículo 46:

    CAPITULO X

    DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

    Definición. Objeto.

    Articulo 47: La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia, que le permite su futuro individual y colectivo. La participación en la ETA Aragua Maturín, tiene como finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de liberación personal, que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomías y crítica responsable, que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidas a crear un nuevo orden social, económico, político y religioso.

    Derecho de Participar.

    Articulo 48: Todas las personas que integran la ETA Aragua Maturín tienen el derecho y el deber de participar libre, activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, académicas, cívicas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes, y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación, ejecución y control de estas actividades. Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades, espacios, mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran a la ETA Aragua Maturín, especialmente para los alumnos, alumnas, internos (as) o semi-internos (as), padres, representantes o responsables. Asimismo, tienen el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación.

    Clima para la Participación.

    Articulo 49: Para garantizar la participación libre, activa y solidaria, todas las personas que integran la ETA Aragua Maturín, deben mantener un ambiente, en las relaciones interpersonales y grupales, en el cual prevalezca la igualdad al opinar, la libertad de crítica, la sana autocrítica, la comprensión mutua, el respeto recíproco, y la tolerancia.

    Forma de Participar.

    Artículo 50: Se reconoce como formas de participación de las personas que integran la ETA Aragua Maturín, entre otros:

  • las iniciativas y peticiones;

  • la libertad de expresión y opinión en forma adecuada respetando la jerarquía institucional.

  • Las reuniones y manifestaciones sin violar ni amenazar el derecho a la educación ni al proceso educativo

  • La información y consulta

  • Las asambleas

  • Las elecciones

  • El comité de substanciación

  • La organización estudiantil o centro de estudiantes

  • El comité de derechos

  • En el consejo consultivo de la comunidad educativa a través de tres (03) representantes de alumnos, dos (02) docentes , (02) padres, representantes o responsables

  • Dos (02) representantes de alumnos, la Junta Directiva de la Sociedad de padres, representantes o responsables, ante el consejo General de Docentes y en las deliberaciones de los demás Consejos de docentes en que tenga interés los alumnos (02), padres, representantes o responsables (02).

  • Promotores de derechos

  • Defensorías educativas de niños y adolescentes

  • Asociaciones o clubes de los derechos de los adolescentes

  • La sociedad de padres, representantes o responsables.

  • Los consejos docentes

  • Proyectos agropecuarios.

  • TITULO III

    DE LOS DERECHOS, GARANTIAS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CENTRO EDUCATIVO

    CAPITULO I

    DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

    A.- LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS (AS) Y SEMIINTERNOS (AS)

    Los derechos y garantías de los alumnos consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en este reglamento y en el ordenamiento jurídico. En consecuencia son: de orden publico, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí indivisibles.

    DERECHO A LA EDUCACIÓN

    Articulo 51: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o institución oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

    Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

    DERECHO A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EDUCACION

    Articulo 52: Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informado y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los pares, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.

    El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.

    DERECHO A SER RESPETADOS POR LOS EDUCADORES

    Articulo 53: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores

    DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION

    Articulo 54: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público

    DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO

    Articulo 55: Todos los niños y adolescentes tienen derechos a:

  • expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  • que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

  • Parágrafo Primero: se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

    Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescentes se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

    Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescentes, o través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

    Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescentes sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

    DERECHO DE PETICION

    Articulo 56: Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismo, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuestas oportuna.

    Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsable.

    DERECHO A PARTICIPAR

    Articulo 57: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

    El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.

    DERECHO DE REUNION

    Articulo 58: Todos los niños y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley.

    DERECHO DE MANIFESTAR

    Articulo 59: Todos los niños y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

    DERECHO DE LIBRE ASOCIACION

    Articulo 60: Todos los niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

  • formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;

  • promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

  • Parágrafo Primero: Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

    Parágrafo Segundo: A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los adolescentes pueden, por sí mismo, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.

    Parágrafo Tercero: Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un representantes legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.

    DERECHO A LA INFORMACIÓN

    Articulo 61: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

    Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

    Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicio público de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturas, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

    DERECHO A DEFENDER SUS DERECHOS

    Articulo 62: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

    DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO

    Articulo 63: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta ley y el ordenamiento jurídico.

    SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

    Articulo 64: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdos a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

    El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios

    DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO CONCIENCIA Y RELIGION

    Artículo 65: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    Los padres, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.

    DERECHO AL AMBIENTE

    Artículo 66: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.

    DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LOS PADRES

    Artículo 67: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separaciones entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

    DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

    Articulo 68: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  • alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;

  • vestido apropiado al clima y que proteja la salud;

  • vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

  • Parágrafo Primero: los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias.

    Parágrafo Segundo: las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuada, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.

    Parágrafo Tercero: los niños y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados de él, ilegal o arbitrariamente.

    DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

    Articulo 69: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Esta derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.

    Parágrafo Primero: los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Parágrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

    Articulo 70: Derecho a conocer y participar en el Reglamento de convivencia Escolar a la luz de la LOPNA

    Artículo 71: Derecho a discrepar: a.- Para enfrentar las formas equivocadas de autoridad, esto es el autoritarismo. b.- para no resignarse a la pasividad, c.- para apoyar sus decisiones y razones, d.- para defender su derecho al conocimiento. e.- para defender su derecho a la imaginación, f.- para encontrar su propia verdad g.- para no habituarse a la injusticia social, h.- para reafirmar sus derechos, i.- para crecer

    B.- DEBERES DE LOS ALUMNOS ALUMNAS INTERNOS (AS) SEMIINTERNOS (AS)

    Los deberes de los alumnos y alumnas internos (as) semi-internos (as) consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Artículo 72: Honrar a la patria y sus símbolos

    Articulo 73: Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

    Artículo 74: Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del Reglamento de convivencia escolar a la luz de la LOPNA.

    Artículo 75: Ejercer y defender activamente sus derechos

    Artículo 76: Respetar los derechos y garantías de las demás personas

    Artículo 77: Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, personal directivo, docente, personal administrativo y obrero, alumnos Internos y Semi-internos, maestros guías, comunidad educativa en general, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico

    Artículo 78: Respetar la diversidad de conciencia, pensamientos, religión y culturas

    Articulo 79: Conservar el medio ambiente

    Artículo 80: Cuidar y proteger a los animales, recursos naturales, en general bienes muebles e inmuebles históricos, cultural y muy especialmente los bienes nacionales designados a la ETA Aragua Maturín.

    Artículo 81: Cumplir sus obligaciones en materia de educación (evaluaciones, talleres, practicas, ejercicios, trabajos, asignaciones, tareas y exámenes).

    Artículo 82: Asumir el proceso de su propia formación

    Artículo 83: Cumplir con el uso del uniforme escolar, salvo en los casos en que sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

    Artículo 84: Cumplir con el horario establecido en toda actividad escolar, dormitorio, biblioteca, comedor hora técnica y de campo, salvo en los casos en que sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

    Artículo 85: Cumplir y participar de las fiestas patrias, actos culturales, izamiento de la bandera, con entonación del Himno Nacional, Himno del Estado, Himno de la Institución y demás actividades programadas por la Eta Aragua Maturín, planificada por la dirección, coordinadora de actividades complementaria, maestros guías, bibliotecarias según el caso.

    Artículo 86: Cumplir y respetar avisos, señales y otras indicaciones que prevengan sobre riesgos, conservación de áreas, de la ETA Aragua Maturín.

    Artículo 87: Internalizar, construir el derecho a la pertenencia, participación, protagonismo y cultivar los valores de solidaridad, compañerismo, lealtad, respeto, responsabilidad, conciencia ecológica, justicia, dignidad, comprensión, humildad, tolerancia, igualdad, amabilidad, y el perdón.

    Artículo 88: Debe permitir que le revisen el bolso, en la entrada a la institución por el portero o vigilante de la Institución con la finalidad de garantizarle su derecho

    C.- PREVENCIÓN

    Articulo 88: Esta prohibido vender o facilitar, de cualquier forma a los alumnos internos (as) y Semi-internos (as)

  • tabaco

  • sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes;

  • sustancias alcohólicas;

  • armas, municiones y explosivos;

  • informaciones o imágenes inapropiados para su edad.

  • Parágrafo Único: Se prohibe a los alumnos internos (as) y Simi-internos (as) a:

  • ir al río que esta ubicado cerca del bajo.

  • Fumar

  • Consumir chimó, tabaco o similares, ni drogas de cualquier índole

  • Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la institución y a sus alrededores

  • No esta permitido el uso de zarcillos, pinces, cabellos largos a los varones

  • Extraer, tomar, útiles ajenos u otro objeto, cosa o bienes sin autorización de su dueño

  • Hacer bromas, juegos de manos, peleas, gestos airados, palabras obscenas durante la hora de clase

  • Usar celular dentro del salón de clase, en actividad educativa.

  • Interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares

  • Entrar a las áreas restringidas, sin autorización

  • deteriorar o destruir los bienes nacionales, rayar las paredes, arrojar los residuos en el piso, pisar la grama

  • que los semi internos entren a los dormitorios

  • que las hembras entren al dormitorio de los varones y viceversa

  • que los internos salgan de la institución sin autorización elaborada por su coordinador o maestro guía según el caso

  • encender la luz después de las 10;30 p.m. sin autorización de los maestros (as) guias, excepto que se presente una emergencia

  • llamar a los internos hembras o varones por la ventana una vez que estén acostados.

  • Hacer bulla dentro de la biblioteca o comedor.

  • D.-COMPROMISOS. CONDUCTA. DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS (A) INTERNOS (AS) DENTRO DEL DOMIRTORIO:

    Articulo 89: Todos los alumnos internos deben:

    1.- abstenerse de alterar el orden en el dormitorio

    2.- ordenar su cama ante de salir del dormitorio

    3.- cumplir con su horario de limpieza de su cuadra o del baño.

    4.- cuidar los bienes muebles literas, colchones, lockes, y no rayar las paredes y loker

    5.- vestir de forma adecuada una vez culminado las actividades académicas.

    6.- debe sacar todos los útiles y objetos antes de cerrar el dormitorio y cumplir con el horario establecido (entrada y salida).

    7.- bañarse, comer, asearse, a la hora establecida

    8.- cumplir con sus deberes y evitar las prohibiciones establecidos en el artículo

    E.- COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA EN EL COMEDOR

    Artículo 90: Los alumnos(as) internos (as) y semi-internos (as) deben:

    1.- El servicio del comedor es de lunes a viernes desayuno almuerzo y cena

    2.- ordenarse en fila para recibir el servicio del comedor en el desayuno, almuerzo y cena en dos filas hembras y varones

    3.- El maestro guía, docente o encargado debe pasar de 5 en 5 personas hembras y varones

    4.- Los alumnos varones se sienta al lado izquierdo y la hembras al lado derecho, no se permite que se siente juntos hembras y varones

    5.- Deben mantener silencio y procurar comer para darle paso a los otros alumnos (as)

    6.- Deben abstenerse de botar comida en el piso

    7.- Deben recoger su plato y colocarlo en el sitio

    Prohibiciones:

    8.- Esta prohibido que entren en chola, sandalias, gorra, camiseta o con franelas por fuera del pantalón.

    9.- Prohibido pasar hacia el área de la cocina

    D.- DE LA EVALUACION

    Artículo 91: a.- únicamente podrá presentar pruebas fuera del tiempo señalado aquellos alumnos o alumnas que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor. En estos casos los padres, representantes o responsables del alumno o alumna deberán personalmente notificar la inasistencia de su hijo o hija en la misma fecha en que se haya producido y consignar el justificativo médico correspondiente o explique las causas, ante el Departamento de Evaluación o Coordinación respectiva quien o quienes deben participar al docente de aula.

    b.- Cuando a los alumnos o alumnas se le aplique una sanción educativa o disciplinaria contemplada en este reglamento o las establecidas en el artículo 123-124 que amerite suspensión temporal del alumno o alumna a pesar de la sanción impuesta, se debe garantizar el derecho a las pruebas (evaluaciones, talleres, etc.,) que para el momento se estén realizando en la institución

    c.- los alumnos y alumnas dispondrán del tiempo asignado por el Docente para la prueba. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado, el alumno tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado

    d.- El régimen de evaluación en este instituto se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa

    d.- serán empleados los tipos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, realizando esta última en su forma de ubicación: parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión y si fuera el caso acumulativas.

    todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas en este Reglamento la Ley Orgánica de Educación y las Resoluciones, Circulares emanadas del MECD y de la División de DRCE de la Zona Educativa del Estado Monagas.

    e.- todo proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecida por la Ley Orgánica de educación y su reglamento, resoluciones del M.E y D. y circulares emanadas de la División de Evaluación, acreditación del M. E. y D.

    TITULO IV
    CAPITULO I

    DEL PERSONAL DOCENTE

    DERECHOS Y GARANTIAS

    Los derechos y garantías de los Docentes consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en este reglamento y en el ordenamiento jurídico. En consecuencia son: de orden publico, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí indivisibles.

    Artículo 92: Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino

    Artículo 93: Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente

    Artículo 94: Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

    Artículo 95: Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativas

    Artículo 96: Justificar las razones por las cuales no puedo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

    Artículo 97: solicitar traslado o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.

    Artículo 98: recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales

    Artículo 99: Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación sin violar ni amenazar los derechos de los alumnos

    Artículo 100: las autoridades educativas correspondientes garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo, tales como: número de alumnos por aulas, recursos humanos, material didáctico, empleo de medios y recursos pedagógicos modernos, dotaciones, horarios, condiciones ambientales del plantel y otros factores que directamente influyan en la determinación del volumen e intensidad del trabajo, tanto en el aula como en actividades de coordinación y de dirección. Igualmente indispensables para el cumplimiento de los fines básicos de la educación.

    Articulo 101: Derecho a conocer y participar en el Reglamento de convivencia Escolar a la luz de la LAPNA

    CAPITULO II

    DEL PERSONAL DOCENTE

    DEBERES

    Los deberes de los Docentes consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Artículo 102: Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República.

    Artículo 103: Cumplir con el horario establecido y con las actividades docentes conformes a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigente y este reglamento escolar a la luz de la LOPNA.

    Artículo 104: Firmar diaria y puntualmente o no, al entrar y salir de la ETA Aragua Maturín, el libro de control de asistencia y los diarios de clases, colocando las inasistencias respectivas, materia vista y las observaciones pertinentes.

    Artículo 105: los docentes deben tomar la asistencia en cada hora de clase y hacer la observaciones si fuera el caso.

    Artículo 106: En caso justificado, recibir a los alumnos después de iniciadas las actividades pedagógicas, solicitando la respectiva autorización del coordinador.

    Artículo 107: Cumplir con el deber de denunciar los casos de amenazas o violación de derechos y garantías de los alumnos Internos y Semiinternos de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicio como docente en la ETA Aragua Maturín. Ante de proceder a la denuncia, deberá comunicar toda la información que tenga a su disposición sobre el caso a el Director del Plantel, a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del alumnos en estos casos, los padres deben ser informados en los cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia. O ante las autoridades competente Comisión de Enlace entre M. E y D. Consejo de Protección de Derecho o Consejo Municipal de Derecho según el caso.

    Artículo 108: los docentes, deben escuchar los planteamientos hechos por los alumnos y canalizarlos en la medida de sus posibilidades levantar el acta respectiva, dándole el derecho a la defensa y a ser oído y informar a la coordinación y dirección de la situación resuelta. O remitirlo a las instancias respectivas.

    Artículo 109: ser respetuoso, actuar en forma adecuada manteniendo la ética profesional con todos los miembros de la comunidad educativa , respetar la diversidad de conciencia, pensamientos, religión, culturas y los derechos de todos.

    Artículo 110: mantener la autoridad en el aula, manteniendo una comunicación efectiva , demostrando buenos morales, cualidades humanas, profesionales, de respeto, justicia y equidad hacia los alumnos

    Articulo 111: ayudar a los maestros(as) guías, obreros, bibliotecarias, cocineras si fuera el caso en el comportamiento o disciplina de los alumnos.

    Artículos 112: detectar, registrar y generar acciones para corregir desviaciones o defectos de hábitos inadecuados de los alumnos, tales como: aseo personal, el vestir, rendimiento estudiantil, responsabilidades, en el dormitorio, comedor, biblioteca u otro lugar de la institución.

    Artículo 113: los docentes son responsables del mantenimiento de la disciplina dentro y fuera del aula.

    Artículo 114: Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida por dirección, coordinador, maestro guía, consejo de sección o consejo de profesores.

    Artículo 115: Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

    Artículo 116: cumplir con las actividades de evaluación

    Artículo 117: los docentes deben entregar a los alumnos el plan de evaluación. Correspondiente a cada lapso al inicio del mismo y discutirlos con los alumnos.

    Artículos 118: los docentes están en la obligación de devolver a los alumnos debidamente corregidos: pruebas, talleres, trabajos, etc., en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles. Obtenidos los resultados, se dará cumplimiento al Art. 20 de la Reforma parcial o resolución Nro.

    Artículo 119: el docente antes de consignar las notas al departamento de evaluación, está en el deber de cumplir con el artículo 13 de la reforma parcial de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.

    Artículo 13: Se modifica el numeral 1 del articulo 97, el cual quedará redactado de la siguiente forma: el docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro de resultado de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área, asignatura o similar con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cualitativamente la primera y segunda etapa de Educación Básica, o cuantitativamente en la tercera etapa de Educación Básica y en la Educación Media Diversificada y Profesional, apreciará no sólo el Rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir.

    Artículo los docentes, están en la obligación de consignar ante el departamento de Evaluación los recaudos exigidos por éste, en el lapso estipulado por tal dependencia. RECAUDOS TALES COMO: notas trimestrales, materias pendientes, plan de evaluación notas parciales, finales de lapsos, revisión.

    Artículo 120: los docentes, están en el deber de evitar el exceso de evaluaciones escritas en una misma sección (máximo dos) a fin de garantizar el rendimiento académico del alumno en las diferentes asignaturas.

    Artículo 121: cumplir y asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo

    Artículo 122: Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docente

    Artículo 123: Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico y cultural de los miembros de la ETA Aragua Maturín.

    Artículo 124: cuidar, velar, promover todo tipo de acciones y campaña para la conservación de los recursos naturales y del ambiente, para el buen uso y mantenimiento de los equipos, objetos, cosas, carros, tractor, animales, plantas, bienes muebles e inmuebles nacionales asignados a la ETA Aragua Maturín.

    Artículo 125: Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa y muy especialmente de los alumnos (as) Internos (as) y Semiinternos (as)

    Artículo 126: Asistir puntualmente a las reuniones de los consejos Generales y de sección, guardando la debida prudencia acerca de los temas tratados en los mismos, salvo en aquellas materias cuya divulgación haya sido debidamente autorizada. La inasistencia injustificada a los Consejos, constituye una falta grave.

    Artículo 127: Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del Reglamento de convivencia escolar a la luz de la LOPNA.

    TITULO V

    DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    CAPITULO I

    DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PUBLICO

    Los derechos y garantías del personal administrativo consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en este reglamento y en el ordenamiento jurídico. En consecuencia son: de orden publico, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí indivisibles.

    Articulo128: Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción

    Articulo129: las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la constitución de la república de Venezuela y en Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial

    Artículo 130: todo funcionario o funcionaria público tendrá derecho, al incorporarse al cargo, a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que te incumben.

    Artículo 131: Los funcionarios y funcionarias públicos tienen derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores

    Articulo132: Los funcionarios y funcionarias públicos tienen derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo, docente, obrero, y padres, representantes o responsables, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

    Artículo 133: Los funcionarios y funcionarias públicos tienen derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos que tengan interés

    Artículo 134: Los funcionarios y funcionarias públicos tienen derecho a defender los derechos y garantías e intereses alumnos internos y semiinternos de la ETA Aragua Maturín y denunciar la violación o amenaza de los mismos.

    Articulo 135: Derecho a conocer y participar en el Reglamento de convivencia Escolar a la luz de la LAPNA

    CAPITULO II

    DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PUBLICAS

    Los deberes de los Funcionarios Públicos consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Artículo 136: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, las ordenes que debe ejecutar y este reglamento de convivencia escolar

    Artículo 137: cumplir con el horario de trabajo establecido

    Artículo 138: prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida

    Artículo 139: Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos

    Artículo 140: Guardar en todo momento una conducta decorosa y mantener una buena relación con todos los miembros de la comunidad educativa con toda la consideración y cortesía debida

    Artículo 141: vigilar, conservar y salvaguardar todos los bienes muebles e inmuebles nacionales asignado a la ETA Aragua Maturín.

    a.- FUNCIONES DE LAS SECRETARIA (S) DE LAS COORDINACIONES DE EDUCACIÓN DE BÁSICA Y MEDIA Y PROFESIONAL DE LA ETA ARAGUA MATURÍN

    artículo 142: Son las siguientes:

    1.- colaborar en el proceso de inscripción

    2.- revisión y organización de documentos de alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as)

    3.- elaboración de las nóminas de alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as) por sección según: la edad, cédula de identidad y año a cursar

    4.- debe cumplir todo lo establecido y acordado en este Reglamento, reguardar y garantizar que no se viole o amenacen los derechos de los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as).

    5.- se regirá por lo establecido en el Titulo V capitulo I y II de este Reglamento

    6.- elaborar del diario de clase

    7.- llenar el control de asistencia e inasistencia de alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as)

    8.- organización de carnet y boletines

    9.- llenar el control de asistencia de docentes

    10.- control de entrega y recibimiento de las llaves de las aulas de clases

    11.- designar los semaneros e informarle de sus deberes y exigirle su estricto cumplimiento

    12.- transcripción de constancias de notas

    13.- transcripción de constancia de buena conducta

    FUNCIONES DE LA SECRETARIA (S) DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE LA ETA ARAGUA MATURIN

    Artículo 143: Son las siguientes

    1.- revisión de documentos

    2.- transcripción de la matricula inicial

    3.- transcripción de la modificación de matricula

    4.- transcripción de resumen final

    5.- transcripción de constancia de notas

    6.- transcripción de certificados de notas

    7.- transcripción de constancias de estudios

    8.- transcripción de constancia de buena conducta

    9.- realización de retiros

    10.-llenados de titulo de graduación

    11.- cumplir acatar y obedecer las ordenes del coordinador de Evaluación siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico

    12.- se regirá por lo establecido en el Titulo V capitulo I y II de este Reglamento

    13.- debe cumplir todo lo establecido y acordado en este Reglamento, reguardar y garantizar que no se viole o amenacen los derechos de los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as).

    TITULO VI

    DEL PERSONAL OBRERO

    CAPITULO I

    DERECHOS DE LOS OBREROS Y OBRERAS

    Los derechos y garantías del personal obrero consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en este reglamento y en el ordenamiento jurídico. En consecuencia son: de orden publico, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí indivisibles.

    Artículo 144: Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la comunidad educativa de la ETA Aragua Maturín. Nunca deberán ser tratados o sancionado, en publico o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

    Artículo 145: Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores

    Artículo 146: derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio

    Artículo 147: derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

    Articulo 148: derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente, padres, representantes o responsables y directivos, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

    Artículo 149: derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos que tengan interés

    Artículo 150: derecho a defender los derechos y garantías e intereses alumnos internos y semiinternos de la ETA Aragua Maturín y denunciar la violación o amenaza de los mismos

    Articulo 151: Derecho a conocer y participar en el Reglamento de convivencia Escolar a la luz de la LOPNA

    CAPITULO II

    DEBERES DE LOS OBREROS Y OBRERAS

    Los deberes de los obreros consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Articulo 152: cumplir con el horario establecido, cabal y oportunamente con toda el área asignada como obligación laboral

    Artículo 153: Respetar los derechos y garantías de las demás personas

    Artículo 154: mantener con todos los integrantes de la comunidad educativa relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, paciencia, cooperación y la amabilidad
    Artículo 155:
    respetar las normas establecida en este reglamento de convivencia escolar a la luz de la LOPNA y con normas morales, las buenas costumbre, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)

    Artículo 156: Usar apropiadamente los materiales de limpieza. Conservar y mantener los equipos para realizar sus actividades laborales

    Artículo 157: respetar, cumplir y acatar el ordenamiento jurídico, respetar obedecer y cumplir las decisioones y órdenes que se dicten en el presente reglamento

    TITULO VII

    DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

    CAPITULO I

    DERECHOS

    Los derechos y garantías de los Docentes consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en este reglamento y en el ordenamiento jurídico. En consecuencia son: de orden publico, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí indivisibles.

    Articulo 158: Derecho a ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa de la ETA Aragua Maturín. No deberán ser tratados en forma humillantes, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana

    Articulo 159: Derecho a ser informados de la conducta, disciplina, comportamiento de sus hijos, representados.

    Articulo 160: Participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo, en el ámbito de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas recreativas, deportivas, sociales y culturales.

    Articulo 161: Derecho a tener voz y voto en la asamblea de la sociedad de padres, representantes o responsables.

    Articulo 162: Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres, Representantes o Responsables

    Articulo 163: Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de los fondos de la Sociedad de Padres, Representantes o Responsables

    Articulo 164: Derecho a defender sus derechos, garantías e intereses y los de sus hijos o representados y los alumnos (as) Internos o Semiinternos (as)

    Articulo 165: Derecho al debido proceso y a la defensa

    Articulo 166: Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo, administrativo, docente, obrero, alumnos (as) internos (as) y Semiinternos (as) o la junta de la sociedad de padres, representantes o responsables, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

    Articulo 167: Derecho a presentar o dirigir peticiones a el personal directivo, administrativo, obrero, docentes, alumnos, o junta directiva de la sociedad de padres, representantes o responsables. Sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

    Articulo 168: Derecho a opinar libremente y en forma adecuada sobre todos los asuntos de la vida escolar de la ETA Aragua Maturín en que tengan interés.

    Articulo 169: Derecho a recibir orientaciones, asesorías integral sobre las relaciones personales con los adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos o alumnas internas o Semiinternas.

    Articulo 170: Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancias escritas de haber asistido a la ETA Aragua Maturín.

    Articulo 171: Derecho a conocer y participar en el Reglamento de convivencia Escolar a la luz de la LOPNA

    CAPITULO II

    DEBERES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES

    Los deberes de los padres, representantes o responsables consagrados en este Reglamento son de carácter enunciativo.

    Artículo 172 : Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Y los alumnos (as) internos (as) y semiinternos (as) de la ETA Aragua Maturín. En consecuencia deben inscribirlos oportunamente en la ETA Aragua Maturín.

    Artículo 173 : Proveer y garantizar a los niños y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad: los materiales, lencerías, medicinas, útiles escolares necesarios para las actividades escolares.

    Artículo 174: Atender, acudir y asistir a las citaciones, convocatorias, talleres, cursos, convivencias, reuniones, y entrevistas que les realicen los docentes, el personal directivo, coordinadores, maestros guías, junta directiva de la sociedad de padres y representantes. ; a que sean convocados, así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados por éstos.

    Artículo 175: Es obligación de los padres, representantes o responsables:

  • velar por la asistencia diaria de su hijo o representado si es Simienterno, y garantizar que su hijo o representado internos ingresen los días domingo antes de las 5:30 p.m., a la ETA Aragua Maturín

  • Por el aseo personal, el cuidado y uso del traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente Reglamento, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

  • El cuidado de los útiles escolares, literas, colchones, loker, bienes nacionales, animales, plantas.

  • Velar y garantizar que cumplan todos sus deberes dentro de la ETA Aragua como internos (as) o semiinterno (as) según el caso.

  • Fortalecer y exigirles el cumplimiento de las normas, de sus deberes escolares entre ellos: las evaluaciones, tareas, ejercicios, asignaciones

  • Fomentar, estimular , orientar y animar con la palabra y el gesto, a sus hijos o representados, a el derecho a la pertenencia, cuidar los bienes nacionales asignados a la ETA Aragua Maturín.

  • Artículo 176: Respetar los derechos y garantías de las demás personas

    Artículo : Respetar, acatar y obedecer las normas, y decisiones de este reglamento de convivencia escolar a la luz de la LOPNA.

    Artículo 177: Respetar las normas morales y las buenas costumbres, emplear siempre un lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar, consumir chimó, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) dentro de la ETA Aragua Maturín y sus alrededores

    TITULOVIII

    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 178: las normas establecidas en este reglamento, son de obligatoria aplicación y cumplimiento, para todos los miembros de la comunidad educativa de la ETA Aragua Maturín, cuando la conducta personal, individual o colectiva, sea incompatible con los fines educativos, formativos de la misma. Su aplicación corresponderá a la autoridad competente según el caso y la instancia de acuerdo al procedimiento acorde con Reglamento de Convivencia Escolar a la luz de la LOPNA.

    Artículo 179: la sanción en el presente Reglamente de Convivencia, es de carácter educativo, no penal, ni social, para los alumnos o alumnas interno o semi interno y representantes. El alumno o alumna es un adolescente, ciudadano, participativo, protagonista de la convivencia social y educativa, con derechos y deberes, este debe ser capaz de entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y debe corregirla. Se estimula el proceso educativo del adolescente, cuando lo hacemos responsables por sus acciones, en la medida de su desarrollo. En cuanto a la sanción del personal directivo, docentes, administrativos, obreros responderán penal, civil, administrativamente, educativo y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilicitos e irregulares administrativamente cometidas en el ejercicio de sus funciones, por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en el presente reglamento, la LOE y su reglamento, LEPD, LFP, LOT, LOPNA según el caso.

    Artículo 180: Las sanciones se aplicará en cuanto sea aplicable, según las consecuencias que ocasione el hecho, la gravedad del mismo, la reincidencia, negligencia, y/o abuso sexual, abuso de autoridad.

    Artículo 181: se aplicará la remisión del caso cuando no se pueda resolver educativamente o administrativamente dentro de la institución, al sistema de protección: Defensorías Educativas, Comisión de Enlace M.E. y D. - C.E.D.N.A., Consejo de Protección del niño y del adolescentes, Consejo Municipal de Derecho del niño y del adolescente, Consejo Estadal de Derecho del niño y del adolescente, Fiscalía 8va o 9na de niños y de adolescentes, Tribunales de Protección de niños y del adolescentes, para la solución del caso.

    Artículo 182: en todo caso, para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

  • la naturaleza y gravedad

  • la comprobación del hecho o falta cometida y la existencia del daño causado

  • la comprobación de que el alumno o alumna interna o semi-interno ha participado en el hecho denunciado

  • la edad del alumno o alumna interno o semi-interno

  • el grado de responsabilidad del alumno o alumna interno o semi-interno

  • la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias

  • la idoneidad de la sanción para cumplirla su fin estrictamente pedagógico

  • los resultados o informes médicos, psicológicos, clínicos y psico-social

  • Artículo 183: El sistema de responsabilidad de la Disciplina Escolar de la Eta Aragua Maturín esta integrada por:

  • Personal Directivo

  • Promotores de derechos

  • Promotor de salud

  • Promotor Agrícola

  • Coordinadores

  • Docente de aula y maestros guías

  • Programas de atención

  • CAPITULO I

    DE LOS ALUMNOS

    A.- OBJETIVO DE LA DISCIPLINA

    Artículo 184: La disciplina de los alumnos (as) Internos (as) o Semiinternos (as) es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, el presente reglamento de convivencia escolar a la luz de la LOPNA. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas internos (as) y semiinternos (as) y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas así como el cumplimiento de sus deberes.

    B.- PRINCIPIOS

    Artículo 185: La disciplina de los alumnos y alumnas internos (as) y simiinternos (as) se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:

  • según lo establecido en el Titulo I, Capitulo I, artículos 5,6,7

  • las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y disciplinaria, deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, representantes o responsables.

  • Los principios orientadores de las sanciones en el ejercicio de la autoridad disciplina , deben respetarse los derechos humanos, la formación integral, la dignidad, la búsqueda de su adecuada convivencia escolar, familiar y social de los alumnos y alumnas internos o semi-internos

  • ningún alumno o alumna internos o semi-internos puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables

  • las sanciones deben ser proporcionadas a la faltas cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna interno o semi-internos.

  • ningún alumno o alumna interno o semi-internos puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.

  • La confiabilidad

  • la sanción podrá suspenderse antes de cumplirla, cuando el alumno asimile y corrige su propia conducta y asuma con responsabilidad y madurez sus deberes cumpliendo las normas. Ningún alumno podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indeterminado.

  • C.- DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS INTERNOS (AS) Y SEMIINTERNOS (AS)

    Artículo 186: La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de todos los alumnos y alumnas internos y semiinternos, a quienes se le haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías

  • derecho de ser informados de manera claramente y precisa los hechos que se le atribuyen, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

  • derechos a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal

  • deben ser informados de manera clara y precisa y tener acceso oportunamente todos los alumnos (as) Internos (as) y Semiinternos (as) del procedimiento disciplinario correspondiente.

  • derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta

  • derechos a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria

  • derecho a opinar y a la defensa

  • derecho a un debido proceso

  • derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuesta ante una autoridad superior e imparcial

  • se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

  • se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescentes.

  • Ningún alumno (a) interno (a) y semiinterno(a) puede ser sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en este Reglamento de Convivencia Escolar, de manera expresa como falta.

  • Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro la vida escolar, el proceso educativo o el derecho a la educación.

  • Se aplicará este reglamento a los alumnos (as) internos (as) y simiinternos (as) que comentan faltas dentro y al alrededor de la ETA.

  • Cualquier otro derecho o garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y en el presente reglamento.

  • Todos los alumnos y alumnas internos y semi-internos afectados tendrán acceso al expediente y podrá

  • estar asistido de Defensor, consejero, abogado, fiscal de adolescente

    D.- DEFINICIÓN Y CLASES DE FALTAS

    Articulo 187: se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, por el personal directivo, administrativo, obrero, docentes, alumnos, alumnas, internos o semiinternos, padres, representantes o responsables, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social docente o disciplinario, tanto dentro como fuera de la ETA Aragua Maturín. y a los efectos de aplicación de sanciones educativas, disciplinarias las faltas cometidas por los alumnos y alumnas internos (as) o semiinterno (as) se clasifican en Levisimas, Leves, Graves Gravisimas.

    Articulo 188: Constituye falta levisima, leve, grave y gravisima recliminable y/o administrativa, toda manifestación de conducta, individual o colectiva, que por acción u omisión, sea lesiva a los objetivos, principios, misión y visión de la ETA Aragua Maturín. También constituye falta, toda violación de la normativa establecida por los miembros de la comunidad educativa de la ETA, lo que en todo caso ocasionará, la aplicación de una cualquiera de las sanciones que están determinadas en el presente reglamento.

    D.1.-FALTAS LEVISIMAS

    Artículo 189: los alumnos y alumnas, internos, internas, seminternos y seminternas incurren en faltas levisimas en los siguientes casos:

  • Retardos

  • Inadecuada presentación personal

  • Extraviar, alterar, dañar, mutilar, romper sin intención el diario de clases o la llave del aula

  • Extraviar el boletín o deteriorarlo, dañarlo, mutilarlo, o entregarlo extemporáneamente a su profesor guía.

  • Dañar por causa de negligencia, omisión manifiesta los bienes de la institución, siempre que la gravedad no cause daños, lesiones a terceros.

  • Asistir a las actividades escolares de la ETA Aragua Maturín sin el material y los útiles necesarios para ellas, con razones justificadas y debidamente comprobadas por tres días consecutivos.

  • No usen el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico y el presente reglamento que le sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas por dos días consecutivos y después del llamado de atención un día.

  • Empleen lenguaje inapropiado

  • No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los limites de sus responsabilidades y deberes, del local, aula, dormitorio, comedor por razones justificadas y debidamente comprobadas.

  • No use correctamente por negligencia, omisión apropiadamente el local, mobiliarios, filtros de agua, tanque, herramientas, bienes muebles, como sus propios útiles escolares y ajenos.

  • Tomen sin permiso, indebidamente objetos, cosas, bienes ajenos para su uso o exhibición en público.

  • Actúen en forma inapropiada irrespetando a las demás personas que integran la comunidad de la ETA Aragua inconscientemente y debidamente comprobada.

  • No cumplan con todos los deberes escolares asignados en este Reglamento de Convivencia Escolar, salvo en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

  • No cumplan con sus actividades escolares, entre ellos talleres, evaluaciones, tareas en el campo, ejercicios, asignaciones, salvo en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

  • D.2.- FALTAS LEVES

    Articulo 190: los alumnos y alumnas, internos, internas, seminternos y seminternas incurren en faltas leves en los siguientes casos:

    a) que no cumplan con todos los deberes asignados en la ETA Aragua Maturín en el presente reglamento de convivencia escolar

    1.- entre ellos las evaluaciones, talleres, tareas, exposiciones, tareas asignadas al campo, ejercicios, trabajos, por razones injustificada y debidamente comprobadas.

  • los internos y seminternos, no asistan regular y puntualmente a las actividades escolares de la ETA Aragua Maturín, en tres días a la semana.

  • No usen el traje escolar establecido después de corregir, aclarar los motivos que justifiquen sus razones.

  • Irrespeten a un miembro de la comunidad educativa ETA Aragua Maturín, en público o con testigos, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como personas humanas de forma clara e intencional, alevosía, con conciencia debidamente comprobada y justificada.

  • Se ausenten de la institución durante el horario de actividades escolares sin autorización.

  • Se apropien de forma indebida, hurten objetos, cosas, bienes muebles del dormitorio o de la institución

  • Reincidencia en una falta levisima

  • Copiarse o sacar chuletas en exámenes

  • D.3.- FALTAS GRAVES

    Artículo 191: los alumnos y alumnas, internos, internas, seminternos y seminternas incurren en faltas graves en los siguientes casos:

  • fumen o ingieran bebidas alcohólicas, consumir o masticar chimó, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  • Se retiren de la ETA Aragua Maturín los días viernes sin la debida autorización y tarjeta o permiso de salida elaborada por la coordinación respectiva.

  • Se nieguen a cumplir con todas las normas, deberes, asignaciones establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar, las cuales no violan ni amenacen sus derechos, al contrario los forman como ciudadanos participativos, protagónicos, activos, libre y responsables de sus actos.

  • Falsifiquen las firmas de sus padres, representantes o responsables

  • No respeten o acaten las decisiones del presente reglamento de convivencia escolar o no cumplan el ordenamiento jurídico.

  • Participar en riñas o peleas individual, colectivas o difusas co otros alumnos dentro y a los alrededores de la institución.

  • Introducir, distribuir, vender cigarrillos, chimó, bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas dentro de la institución y sus alrededores.

  • Reincidencia en una falta leve

  • Insubordinación o desobediencia a directivos, maestros guías, coordinadores, docente de aulas.

  • D.4.- FALTAS GRAVISIMAS

    Artículo 192: los alumnos y alumnas, internos, internas, seminternos y seminternas incurren en faltas gravisimas en los siguientes casos:

  • Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares alteren gravemente la disciplina

  • Violen el derecho a la educación individual, colectiva o difusa.

  • Provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participación en hechos que comprometan su eficacia.

  • Deterioren o destruyan de forma voluntaria, agresiva, los locales, paredes, sembradíos, dotaciones, camas, literas, colchones, loker, ropas, calzados, lencerías, y demás bienes nacionales de la ETA Aragua Maturín.

  • Vayan al río

  • Reincidencia en una falta grave

  • Cometan actos voluntarios, violentos, de hecho y de derecho, de palabras, contra cualquier miembro de la comunidad educativa de la ETA Aragua Maturín

  • El incumplimiento de la sanción educativa y el procedimiento establecido en este Reglamento de Convivencia Escolar a la luz de la LOPNA

  • E.- DE LAS SANCIONES

    E.1.- LA SANCIÓN EDUCATIVA. DISPOSICIONES. AVERIGUACIÓN, DETERMINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y APLICACIÓN:

    Artículo 193 Las disposiciones del presente capitulo regirán para todos los alumnos y alumnas, inscritos formalmente en la institución

    Artículo 194: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los alumnos y alumnas internos y semi-internos y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposición del presente Reglamento.

    Artículo 195: Jefa o Jefe de Zona Educativa del Estado Monagas, el Director de la ETA Aragua Maturín, los coordinadores de la Educación Básica y Media y Diversifica, maestros guías, Consejo General de profesores, Asamblea General de padres, representantes o responsables de la comunidad Educativa ETA Aragua Maturín, con el Supervisor Jefe de Distrito de la Zona Educativa Monagas o Supervisor del Sector del Municipio Piar Estado Monagas, son los docentes competentes para ordenar, con los recursos disponibles en su nivel o en los niveles jerárquicos inferiores, la apertura de averiguación de hechos que pudieran ser calificados como causales de sanción Educativas y Disciplinarias

    Articulo 196: Comprobada la participación del alumno o alumna internos (as) o semiinternos (as) en el hecho denunciado o falta levisima o leve y declarada, comprobada su responsabilidad será sancionado según el artículo con las sanciones educativas aplicables de acuerdo a las falta, serán sancionados según su gravedad.

    Artículo 197: La sanción se aplica principalmente con la intención de corregir hábitos y modales, recuperando así; hábitos de estudios y buenos modales sociales, culturales, educativos, disciplinarios, con la finalidad fundamental de lograr un hombre sano, culto, crítico, y apto para convivir en una sociedad democrática, participativa, protagónica; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, equidad, solidaridad, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la familia, la sociedad y el estado.

    Artículo 198: las sanciones educativas aplicables a los alumnos y alumnas internos y semi-internos de acuerdo a las faltas, serán sancionados según su gravedad con:

  • advertencia o llamado de atención: una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos o alumnas internos (as) semi-internos (as) dejen de realizar un acto u omisión

  • no existe evidencias a la falta denunciada, se cierra el proceso si resulta evidente, insuficiente y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, no procede imposición de sanción.

  • solicitar la suspensión del proceso a pruebas, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.

  • imposición de tareas

  • imposición de reglas de conductas: Es una orden al alumno o alumna, por un tiempo determinado y estrictamente definido de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su disciplina dentro de la ETA Aragua Maturín, así como para promover y asegurar su formación.

  • asignaciones

  • citación a los padres, representante o responsables

  • acuerdos

  • asistencia psicológica

  • hacer seguimiento

  • solicitar la remisión en los caso que proceda

  • sanción disciplinaria establecida en el presente reglamento

  • F.- LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. DISPOSICIÓN. AVERIGUACIÓN. DETERMINACIÓN. APLICACIÓN.

    Artículo 199: Las disposiciones del presente capitulo regirán para todos los alumnos y alumnas, inscritos formalmente en la institución

    Artículo 200: Para la averiguación y determinación de las faltas graves, gravisimas, cometidas por los alumnos y alumnas internos y semi-internos y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposición del presente Reglamento.

    Articulo 201: Comprobada la participación del alumno o alumna internos (as) o semiinternos (as) en el hecho denunciado o falta grave o gravisima y declarada, comprobada su responsabilidad será sancionado según el artículo con las sanciones educativas aplicables de acuerdo a las falta, serán sancionados según su gravedad.

    Artículo 202: La sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta y disciplina, que viola o amenaza el derecho a la educación de alumno (a) o los alumnos (as) o la estabilidad de la convivencia escolar de todos sus miembros, con la finalidad fundamental de lograr que el alumno modifique su actitud, para convivir en una sociedad democrática, participativa, protagónica; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, equidad, solidaridad, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la familia, la sociedad y el estado.

    Artículo 203: Los alumnos y alumnas que incurran en incumplimiento de sus deberes y en faltas graves y gravisimas serán sancionados disciplinariamente, conforme a lo previsto en este reglamento, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y LOPNA. Sin prejuicios de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.

    Artículo 204: En el caso en que los alumnos o alumnas incurra en más de una falta, se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas.

    Artículo 205: Para la aplicación de la sanción disciplinaria se tomará en cuenta los antecedentes del alumno o alumna, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y sus consecuencias; la edad y desarrollo del alumno o alumna interno o semi-internos. y demás circunstancias relativas al caso.

    Parágrafo Único: Ningún alumno o alumna podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por una misma causa.

    Artículo 206: El retiro o expulsión de los alumnos y alumnas internos y semi-internos de la ETA Aragua Maturín, sólo se impondrá por las causas expresamente establecida en la ley, y el presente reglamento, mediante procedimiento administrativo aplicable.

    Artículo 207: Los alumnos y alumnas tienen derecho a ser inscritos en ETA Aragua Maturín, donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión

    Artículo 208: las sanciones disciplinarias se aplicará a los alumnos y alumnas internos y semi-internos en cuanto sea aplicable, de acuerdo a las falta, las consecuencias que ocasione el hecho, la gravedad del mismo, la reincidencia, negligencia, intención, omisión, abuso de autoridad; una de las siguientes sanciones

  • Citación al padre, representante o responsables: es el llamado a una conversación amistosa con la finalidad de tratar asunto que le concierne, para abordar de forma adecuada, pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos, conciliaciones, acuerdos, entre las partes involucradas, para fortalecer el respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes, normas, se debe levantar una acta asentando los compromisos.

  • Solicitar la suspensión del proceso a pruebas, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.

  • Acuerdos con los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as) o con padres, representantes o responsables : es el compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión y responsabilidad con supervisión en que no ocurrirá otra vez el acto o omisión

  • sanción disciplinaria establecida en el presente reglamento

  • Amonestación verbal: la reclinación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna interno (a) o semi-interno (a)

  • Amonestación escrita : la recriminación personal individualizada, de forma pedagogica y racional de un acto u omisión del alumno o alumna interno (a) o semi-interno (a), contenida en un escrito.

  • Pasar de interno a semi-internos, por el director del plantel con la aprobación del maestro guía, coordinador respectivo, por tres, siete o quince días según el caso.

  • Remisión en los casos que proceda al Sistema de protección Administrativo o judicial según el caso

  • Retiro del lugar donde se realice la falta, por el docente de aula o coordinador respectivo.

  • Expulsión de la ETA Aragua Maturín, hasta por 3 días, aplicado por el Maestro Guía

  • Retiro de la ETA Aragua Maturín, hasta por una semana aplicada por el consejo de profesores

  • Retiro temporal de la ETA Aragua Maturín, hasta un máximo de 15 días, aplicada por el director respectivo

  • Expulsión de la ETA Aragua Maturín, hasta por un año aplicada por el Consejo de Profesores

  • Expulsión de la ETA Aragua Maturín, hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación y Deporte

  • prof. Maestra guía reciba un cordial saludo la presente es para solicitar su colaboración, en la discusión explicación del Reglamento de convivencia escolar debe tomar la asistencia.

    1.- debe informarle cuales son las normas

    Horario, uniforme, asistencia, inscripción, acto cívico, graduación, comportamiento

    Porque, para que, observación y explicación ejecutese a partir del 1 de mayo.

    Derechos y deberes

    Todo el titulo III Cap. I, Titulo VIII Cap. I

    Deben reunirse los maestros o maestras guías conceptualizar MAESTRO GUIA,

    Que sanciones se deben aplicar

    a los alumnos

    Maestros guías

    profesores

    Educativamente Disciplinariamente

    Faltas mas comunes entre los alumnos profesores maestros guias.

    Gracias

    Dra. Joangel Araguayán

    Debe entregarlo el día viernes sin excepción

    CAPITULO II

    DE LOS DOCENTES

    A.- OBJETIVO DE LA DISCIPLINA

    Artículo 209: Los miembros del personal docente de la ETA Aragua Maturín, que incurran en incumplimiento de sus deberes, serán sancionados educativa y disciplinariamente conforme a lo previsto en este Reglamento de Convivencia, en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de las Profesión docente y demás normativas jurídicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de sus faltas, los hehos, y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.

    B.- PRINCIPIOS

    Artículo 210: según lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela y demás normativa jurídica sobre materia educativa.

    a.- las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y disciplinaria,

    b.- Los principios orientadores de las sanciones en el ejercicio de la autoridad institucional, deben respetarse los derechos humanos, la dignidad, la búsqueda de su adecuada convivencia escolar, comunitaria, municipal y estadal del docente titular o contratado

    c.- ningún docente contratado o titular, puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables

    d.- las sanciones deben ser proporcionadas a la faltas cometida y sus consecuencias;

    e.- ningún docente de la ETA Aragua Maturín, podrá ser sancionado o sancionada disciplinaria sino una sola vez por una misma causa.

    f.- Ningún docente puede ser sancionado, retirado de sus actividades sin su consentimiento o de la institución, o privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada en expediente instruido por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación.

    g.- la sanción podrá suspenderse antes de cumplirla, cuando el docente contratado o titular, asimile, corrija, reconozca su propia conducta inadecuada y asuma sus actos con responsabilidad y madurez

    h.- En caso de incurrir el Docente de la ETA Aragua Maturín, incurra en más de una falta, se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas

    i.- los miembros del personal docente están en la obligación de comunicar a la autoridad que corresponda, los hechos que merezcan sanción disciplinaria conforme a la Ley de los cuales tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo.

    j.- Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y demás circunstancias relativos al caso

    k.- El Ministro de Educación y Deporte, el Jefe o Jefa de Zona Educativa Monagas, el Supervisor Jefe de Distrito de la Zona Educativa Monagas y Supervisor del sector Municipio piar Estado Monagas, o el Director

    de la ETA Aragua Maturín, son los funcionarios competentes para ordenar, con los recursos disponibles en su nivel o en los niveles jerárquicos inferiores, la apertura de averiguaciones de hechos que pudieran ser calificados como causales de sanción disciplinarias

    l.- Jefa o Jefe de Zona Educativa del Estado Monagas, el Director del plantel, los coordinadores de la Educación Básica y Media y Diversifica, maestros guías con el Supervisor Jefe de Distrito de la Zona Educativa Monagas o Supervisor del Sector del municipio Piar Estado Monagas, son los docentes competentes para ordenar, con los recursos disponibles en su nivel o en los niveles jerárquicos inferiores, la apertura de averiguación de hechos que pudieran ser calificados como causales de sanción Educativas

    m.- los lapsos que dure una sanción no será remunerada ni considerado como tiempo de servicio

    n.- todo personal docente afectado tendrá acceso al expediente y podrá estar asistido de abogado.

    C.- DEFINICIÓN Y CLASES DE FALTAS

    A los efectos de este reglamento las faltas cometidas por el personal docente de la ETA Aragua Maturín se clasifican en levisima, leve y grave. Y a los efectos de aplicación de Sanciones disciplinarias las faltas cometidas por el personal docente de la ETA Aragua se clasifican en grave y leve

    C.1.-FALTAS LEVISIMAS

    Artículo 211: los docente contratado o titular, a incurren en faltas levisimas en los siguientes casos:

    a.- Retardos en el cumplimiento del horario de trabajo, actos cívicos académicos, reuniones, asambleas de sección o general y actividades docentes 5 día en un mes.

    b.- Inadecuada presentación personal

    c.- Extraviar, alterar, dañar, mutilar, romper sin intención el diario de clases o la llave del aula

    d.- Extraviar el boletín, boleta de salida, citación, convocatoria, o deterioré, dañe, mutile, o entregarlo extemporáneamente al coordinador o alumno.

    e.- Dañar por causa de negligencia, omisión manifiesta los bienes de la institución, siempre que la gravedad no cause daños, lesiones a terceros.

    f.- Asistir a las actividades escolares de la ETA Aragua Maturín, con razones justificadas y debidamente comprobadas por tres días en un mes.

    g.- No revise, vigile, el cumplimiento del uniforme y el horario de clase de los alumnos y alumnas internos y semi-internos, por razones justificadas y debidamente comprobadas por dos días consecutivos o no

    h.- Empleen lenguaje inapropiado

    i.- No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los limites de sus responsabilidades en aula, del local, aula, y áreas verdes, por razones justificadas y debidamente comprobadas en dos viernes de un mes.

    j.- No use correctamente por negligencia, omisión apropiadamente el local, aula, cerraduras, mobiliarios, filtros de agua, herramientas o objetos, bienes muebles nacionales asignados a la ETA Aragua Maturín,.

    k.- Cambie sin permiso, acuerdos convenios con la coordinación respectiva su horario de clase.

    l.- Actúen en forma inapropiada irrespetando a las demás personas que integran la comunidad de la ETA Aragua inconscientemente y debidamente comprobada.

    m.- No cumplan con todos los deberes escolares asignados en este Reglamento de Convivencia Escolar, salvo en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

    n.- No cumplan con sus actividades escolares, por razones justificadas y debidamente comprobadas, en dos días en la semana (permiso por consultas médicas, resolver problemas personales)

    ñ.- por abandono del cargo sin haber obtenido permiso de la coordinación respectiva o antes de haber entrega formal del mismo a quien debe reemplazado por retiro del plantel temporalmente o a la autoridad educativa competente.

    o.- por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral a las buenas costumbre y a los principios que informan nuestra constitución y demás leyes de la República por primera vez

    p.- por violencia de hechos o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerarquicos o sus subordinados por primera vez

    q.- no cumpla después que se acordó su colaboración o ayuda en actividad al coordinador, maestro guía, cocinera, bibliotecaria, coordinadora de actividad complementaria, ingeniero, obrero. Por causa justificada por él. Al menos que sea algo grave como muerte, accidente de grave o emergencia plenamentente comprobada.

    r.- no colabore con la campaña de limpieza que se realiza los días viernes en el horario establecido por la coordinadora respectiva y no participe quien no cumplió de los alumnos y alumnas internos y semi-internos.

    rr.- amenace el derecho a la educación de los alumnos y alumnas internos (as) y semi-interno (as)

    C.2.- FALTAS LEVES

    Articulo 212: los miembros del personal docente incurren en faltas leve en los siguientes casos:

    1.- Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo

    2.- Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (02) días hábiles en el término de un mes

    3.- incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa

    4.- incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en aulas

    5..- retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar

    6.- reincidencias en faltas levisimas

    7.- las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses

    C.3.- FALTAS GRAVES

    Artículo 213: los miembros del personal docente de la ETA Aragua Maturín incurren en faltas graves en los siguientes casos:

    1.- por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos y alumnas internos (as) y semi-interno (as) de la ETA Aragua Maturín

    2.- por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo

    3.- por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber entrega formal del mismo a quien debe reemplazado o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

    4.- por inasistencias y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil

    5.- por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral a las buenas costumbre y a los principios que informan nuestra constitución y demás leyes de la República Bolivariana

    6.- por violencia de hechos o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerarquicos o sus subordinados

    7.- por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los derechos que acuerde la ley organica de educación , reglamento del ejercicio de la profesión docente y el presente reglamento

    8.- por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa

    9.- por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas

    10.- por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo en el período de un mes

    11.- también incurren en falta grave los profesionales de la docentes en ejercicio de cargos de dirección de la ETA Aragua Maturín cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos

    12.- por violar o amenazar el derecho a la educación de los alumnos, alumnas, internos (as) y semi-internos (as) reiteradamente.

    13.- las faltas graves serán sancionadas por el M.E y D. según su gravedad, con la separación del cargo durante un periodo de uno a tres años. La reincidencia con la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el ejercicio en cargos docente o administrativo, durante un período de tres a cinco años.

    D.- DE LAS SANCIONES

    E.1.- LA SANCIÓN EDUCATIVA. DISPOSICIONES. AVERIGUACIÓN, DETERMINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y APLICACIÓN:

    Artículo 214 Las disposiciones del presente capitulo regirán para todos los docentes de la ETA Aragua Maturín, formalmente asignados a través de credenciales

    Artículo 215: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por los docentes de la ETA Aragua Maturín y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todos los docentes tienen derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposición del presente Reglamento.

    Articulo 216: Comprobada la participación del Docente de la ETA Aragua Maturín, en el hecho denunciado o falta levisima y declarada, comprobada su responsabilidad será sancionado según el artículo con las sanciones educativas aplicables de acuerdo a las falta, serán sancionados según su gravedad.

    Artículo 217: La sanción se aplica principalmente con la intención de corregir, mantener los valores morales ya que el ejercicio de la profesión docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del titulo profesional respectivo, con la finalidad fundamental de lograr convivir en una sociedad democrática, participativa, protagónica; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, equidad, solidaridad, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la familia, la sociedad y el estado.

    Artículo 218: las sanciones educativas aplicables a los docentes de acuerdo a las faltas, serán sancionados según su gravedad con:

  • advertencia o llamado de atención: una llamada de atención individual o colectiva. Para que los docentes dejen de realizar un acto u omisión

  • no existe evidencias a la falta denunciada, se cierra el proceso si resulta evidente, insuficiente y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, no procede imposición de sanción.

  • solicitar la suspensión del proceso a pruebas, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.

  • imposición de tareas Talleres cursos, charlas

  • imposición de jornadas

  • asignaciones

  • acuerdos

  • hacer seguimiento

  • solicitar la remisión en los caso que proceda

  • sanción disciplinaria establecida en el presente reglamento

  • E.2.- LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. DISPOSICIÓN. AVERIGUACIÓN. DETERMINACIÓN. APLICACIÓN.

    Artículo 198: Las disposiciones del presente capitulo regirán para todos los alumnos y alumnas, inscritos formalmente en la institución

    Artículo 199: Para la averiguación y determinación de las faltas graves, gravisimas, cometidas por los alumnos y alumnas internos y semi-internos y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposición del presente Reglamento.

    Articulo 200: Comprobada la participación del alumno o alumna internos (as) o semiinternos (as) en el hecho denunciado o falta grave o gravisima y declarada, comprobada su responsabilidad será sancionado según el artículo con las sanciones educativas aplicables de acuerdo a las falta, serán sancionados según su gravedad.

    Artículo 201: La sanción se aplica principalmente con la intención de recuperar la conducta y disciplina, que viola o amenaza el derecho a la educación de alumno (a) o los alumnos (as) o la estabilidad de la convivencia escolar de todos sus miembros, con la finalidad fundamental de lograr que el alumno modifique su actitud, para convivir en una sociedad democrática, participativa, protagónica; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, equidad, solidaridad, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la familia, la sociedad y el estado.

    Artículo 202: Los alumnos y alumnas que incurran en incumplimiento de sus deberes y en faltas graves y gravisimas serán sancionados disciplinariamente, conforme a lo previsto en este reglamento, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y LOPNA. Sin prejuicios de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otras leyes.

    Artículo 203: En el caso en que los alumnos o alumnas incurra en más de una falta, se hará la investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas.

    Artículo 204: Para la aplicación de la sanción disciplinaria se tomará en cuenta los antecedentes del alumno o alumna, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y sus consecuencias; la edad y desarrollo del alumno o alumna interno o semi-internos. y demás circunstancias relativas al caso.

    Parágrafo Único: Ningún alumno o alumna podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por una misma causa.

    Artículo 205: El retiro o expulsión de los alumnos y alumnas internos y semi-internos de la ETA Aragua Maturín, sólo se impondrá por las causas expresamente establecida en la ley, y el presente reglamento, mediante procedimiento administrativo aplicable.

    Artículo 206: Los alumnos y alumnas tienen derecho a ser inscritos en ETA Aragua Maturín, donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión

    Artículo 207: las sanciones disciplinarias se aplicará a los alumnos y alumnas internos y semi-internos en cuanto sea aplicable, de acuerdo a las falta, las consecuencias que ocasione el hecho, la gravedad del mismo, la reincidencia, negligencia, intención, omisión, abuso de autoridad; una de las siguientes sanciones

  • Citación al padre, representante o responsables: es el llamado a una conversación amistosa con la finalidad de tratar asunto que le concierne, para abordar de forma adecuada, pedagógica y racional, la conducta del alumno o alumna y llegar a compromisos, conciliaciones, acuerdos, entre las partes involucradas, para fortalecer el respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes, normas, se debe levantar una acta asentando los compromisos.

  • Solicitar la suspensión del proceso a pruebas, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.

  • Acuerdos con los alumnos y alumnas internos (as) y semi-internos (as) o con padres, representantes o responsables : es el compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión y responsabilidad con supervisión en que no ocurrirá otra vez el acto o omisión

  • sanción disciplinaria establecida en el presente reglamento

  • Amonestación verbal: la reclinación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno o alumna interno (a) o semi-interno (a)

  • Amonestación escrita : la recriminación personal individualizada, de forma pedagogica y racional de un acto u omisión del alumno o alumna interno (a) o semi-interno (a), contenida en un escrito.

  • Pasar de interno a semi-internos, por el director del plantel con la aprobación del maestro guía, coordinador respectivo, por tres, siete o quince días según el caso.

  • Remisión en los casos que proceda al Sistema de protección Administrativo o judicial según el caso

  • Retiro del lugar donde se realice la falta, por el docente de aula o coordinador respectivo.

  • Expulsión de la ETA Aragua Maturín, hasta por 3 días, aplicado por el Maestro Guía

  • Retiro de la ETA Aragua Maturín, hasta por una semana aplicada por el consejo de profesores

  • Retiro temporal de la ETA Aragua Maturín, hasta un máximo de 15 días, aplicada por el director respectivo

  • Expulsión de la ETA Aragua Maturín, hasta por un año aplicada por el Consejo de Profesores

  • Expulsión de la ETA Aragua Maturín, hasta por dos años, aplicada por el Ministro de Educación y Deporte




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    Enviado por:Experimentalmonagas
    Idioma: castellano
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