Derecho


Negocio jurídico


TEMA 24

ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO IV.

ELEMENTOS ACCIDENTALES.

Son aquellos que solo existen cuando las partes los incorporan voluntariamente.

Existen tres tipos:

  • Condición

  • Término

  • Modo

CONDICIÓN:

La Condición es aquel elemento accidental que consiste en que se hace depender la eficacia del Negocio Jco de que realice o no se realice un hecho Futuro e Incierto.

Tipos :

A)

1.- Condición Potestativa:

Son aquellas condiciones que dependen de la voluntad de las partes .

2.- Condiciones Causales:

Depende de la suerte.

3.- Condiciones Mixtas:

Dependen en parte de la suerte y en parte de la voluntad.

Las Causales y las Mixtas producen los efectos que luego veremos, pero las Potestativas hacen Nula la obligación, es decir el Negocio.

Art.1115.

B)

Condiciones Propias e Impropias.( Art. 1116)

Condición Impropia:

Son condiciones impropias,las imposibles, las contrarias a las Buenas Costumbres y las prohibidas por la ley.

Condición Propia: Son todas las demás.

Las Propias producen todos sus efectos y las Impropias anulan la obligación, salvo cuando se trata de una condición impropia impuesta al Heredero, en cuyo caso no se anula la obligación, sino que solo se anula la condición.

C)

Condiciones Afirmativas y Negativas:

Condición Afirmativa: Las afirmativas están reguladas en el Art. 1117 C.C. Cuando el Negocio Jco se hace depender de que ocurra algún suceso. Los efectos que produce son la extinción de la obligació . . .

Condición Negativa: La condición consiste en que no ocurra algo en un tiempo determinado. Art 1118. Los efectos son, que desde el instante en que se cumple el Plazo, o sea evidente que el acontecimiento no va a ocurrir, se produce la eficacia de la obligación o del Negocio Jco.

EJ. Te dono la casa si no te divorcias en 10 años.

Condiciones Suspensivas o Resolutivas.

Condición Suspensiva:

Es aquella condición de la que depende la eficacia de la obligación, puede ser positiva o Negativa.

Los efectos de la Condición Suspensiva, dependen del momento en que se encuentra la condición.

1.- Si la Condición está Pendente, es decir, “Te regalo la casa si no te casas con Juan en 10 años”, mientras la condición está pendente ¿ Qué efectos se producen?, existen expectativas de derecho.

2.- Si se incumple la Condición, se frustran las expectativas de derecho.

3.- Si se cumple la condición, se adquieren planamente todos los derechos y se adquieren con efectos retroactivos al día en que se hizo el negocio.

Condición Resolutoria:

Son aquellas de las que dependen la extinción de la obligación. Los efectos también dependen del momento.

Pendente la condición, los efectos que se producen, es que se adquieren los derechos.

Si se incumple la condición los derechos constituidos se resuelven.

Si se cumple la condición los derechos se consolidan definitivamente.

CONDITIO IURIS:

Es aquel acontecimiento o circunstancia que actúa como presupuesto que la ley exige para la eficacia del negocio Jco.

La diferencia que existe entre Conditio Iuris y las Condiciones, es que éstas son un elemento Accidental que depende de la eficacia del Negocio, mientras que la Conditio Iuris también incide en la Eficacia, pero no es elemento accidental, ya que existe aunque las partes no lo mencionen.

EJ. de Conditio Iuris:

1.- La eficacia del testamento está supeditada a la muerte del testador.

2.- La eficacia de las donaciones por el matrimonio, se supedita al matrimonio.

3.- La eficacia de las capitulaciones matrimoniales está supeditada a que se celebre el matrimonio.

TÉRMINO Y PLAZO:

Obligaciones a término o plazo son aquellas cuya eficacia está a un plazo que determina que la obligación sólo será exigible o que dejará de serlo cuando cumpla dicho plazo.

Los efectos que produce (Art. 1125)es que solo son exigibles cuando llegue el día señalado.

Los efectos de obligaciones a Plazo es que se entiende por el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuando...

en una obligación se dice en plazo, si no se dice otra cosa se supone establecido

Término: Es aquel acontecimiento futuro de que se hace depender la eficacia del Negocio Jco. El término es futuro pero siempre cierto.

Formas para designar el término:

  • Mediante el Plazo: Cuando se señala plazo hay que tener en cuenta el cómputo.

  • Mediante señalamiento de acontecimientos ciertos

  • Mediante una fecha determinada. ( Tb festividades de santos, cumpleaños) aquí no hay que hacer cómputo.

Los efectos del término quedan sujetos a los efectos de la condición suspensiva.

MODO:

Es la carga o gravamen impuesta en una atribución gratuita y que no provoca JAMAS la suspensión de la eficacia de la atribución, y en eso se diferencia el Modo de la Condición.

La Condición suspende pero no obliga, pero el Modo obliga pero no suspende.

La atribución patrimonial produce todos los efectos pero si se incumple el modo resolverá su eficacia. (Art. 494 ¿)

8

Derecho Civil.3-24




Descargar
Enviado por:Alvaro Escarpa
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar