Derecho


Movimiento sindical


INDICE

INTRODUCCIÓN

  • LA REPRESENTACIÓN SINDICAL:

  • MOVIMIENTO SINDICAL……….

  • EL DERECHO DE SINDICACIÓN:

  • CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL……….

  • EXCEPCIONES A DERECHO DE SINDICACIÓN……….

  • CONCEPTO DE SINDICATO:

  • EL COMITÉ DE EMPRESA:

  • COMPETENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES….

  • ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL…….

  • ORGANIZACIONES SINDICALES:

  • CONFEDERACIÓN ESTATAL DE CC. OO. O CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE LA UGT…………..

  • CONSTITUCIÓN Y FUNDACIÓN DE SINDICATOS:

  • CLASES DE SINDICATOS…………….

  • ORGANIZACIONES SINDICALES COMPLEJAS:

  • REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

  • GARANTIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

  • DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES: LA ASAMBLEA

  • SINDICATO MÁS REPRESENTATIVOS:

  • COMPETENCIAS DE LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS:

  • ASOCIACIONES EMPRESARIALES……

  • CONCLUSIÓN

    ACTIVIDADES Y TEST DE REPASO…….

    1.LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.

    La lucha por los intereses de los trabajadores comenzó con la Revolución Industrial en Gran Bretaña.

    Supuso el nacimiento de asociaciones obreras que lograron mejorar las jornadas laborales y acabar con la explotación de mujeres y niños y con otros abusos.

    Sin embargo hasta la segunda mitad del siglo XIX, y debido a la existencia de una gran presión sindical y social en demanda de mejores condiciones de trabajo, los sindicatos no tuvieron reconocimiento jurídico. En el resto de los países europeos, el movimiento obrero surgió también como consecuencia de estas reivindicaciones, y los sindicatos se desarrollaron al compás del sistema capitalista.

    La representación sindical es la representación de los trabajadores afiliados a un Sindicato en una determinada empresa o centro de trabajo.

    Los sindicatos no son sólo simples asociaciones de trabajadores. Además de la función típica de defensa y promoción de los intereses profesionales y laborales de los trabajadores, la Constitución Española les atribuye otras funciones como la de defensa y promoción de los intereses económicos (por eso son órganos de la negociación colectiva) que puedan adoptar medidas de conflicto y que sean el cauce de la participación en los organismos públicos y en las empresas.

  • Movimiento sindical.

  • En 1.829 Robert Owen, uno de los fundadores del socialismo moderno, crea las primeras cooperativas, que eran sociedades industriales de trabajadores.

    En la década de 1.830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio. Y en esa fecha también se celebró la Segunda Internacional, que declara el 1 de mayo como día internacional de los trabajadores.

    En 1.919 se funda la Organización Internacional de trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado por gobiernos, sindicatos y empleadores.

    2. EL DERECHO DE SINDICACIÓN.

    La Constitución española establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse en el sindicato que se elija libremente.

    En el articulo 7 se establece que “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

    Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. El artículo 28 dice: “todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente” y que “nadie podrá ser obligado a afiliarse a un determinado sindicato o simplemente en ningún sindicato”.

    En el artículo 53 y 81, se establecen respectivamente: “Sólo por ley, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades” y “son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

    La Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1.985 (LOLS) establece que el derecho a la libre sindicación corresponde a los trabajadores por cuenta ajena, asalariados, funcionarios, desempleados, a los que se le haya cesado su actividad laboral a razón de su jubilación o incapacidad y a las personas que trabajan por cuenta propia (autónomos).

    Título I, bajo el epígrafe “De la libertad sindical”, regula los ámbitos subjetivos y objetivos de la Ley.

    Título II, bajo el epígrafe de “Del régimen jurídico sindical”, regula la adquisición de personalidad jurídica de los sindicatos y el régimen de responsabilidades.

    Título III, bajo el epígrafe “De la representatividad sindical” regula el concepto de sindicato más representativo y la capacidad representativa de éstos.

    Título IV, bajo el epígrafe “De la acción sindical”, vienen a recoger con carácter normativo las competencias, facultades y garantías que en esta materia se introdujeron en España por primera vez a través del Acuerdo Marco Interconfederal.

    Título V, bajo el epígrafe “De la tutela de la Libertad Sindical y represión de las conductas antisindicales” regula la importante materia de garantías jurisdiccionales frente a posibles conductas lesivas o contrarias al derecho constitucionalmente protegido y al desarrollo legal que del mismo se efectúa en la Ley.

    2.1 Contenido de la libertad sindical.

    Un sindicato se puede definir como la asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

    En el artículo 28 de la Constitución se señala en que consiste el contenido el contenido de la libertad sindical que comprende los siguientes derechos:

  • Derecho a fundar sindicatos.

  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.

  • Derecho a fundar organizaciones sindicales internacionales.

  • Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  • 2.2 Excepciones a derecho de sindicación.

    La Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical establecen excepciones en el derecho a la sindicación en relación a los jueces, magistrados, fiscales y miembros de la Fuerzas o Institutos armados, o cuerpos sometidos a disciplina militar, mientras estén en activo.

    3. CONCEPTO DE SINDICATO.

    Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales, relacionados con sus actividades laborales o con respecto al centro de producción, o al empleador con los que están relacionados contractualmente.

    4. EL COMITÉ DE EMPRESA.

    Es el órgano colegiado de representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de cincuenta o más.

    El número de componentes del comité de empresas está en función del número de trabajadores.

    En las empresas que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo que no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

    Cuando unos centros tienen cincuenta trabajadores o más y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los demás se constituirá otro.

    En las empresas que tengan distintos centros de trabajo podrá pactarse en los convenios colectivos la creación de un comité intercentros, formado, por trece miembros, designados de entre los componentes de los comités de los distintos centros de trabajo.

  • Competencias de los representantes de los trabajadores.

  • Los comités de empresa y los delegados de personal tienen, entre otras cosas:

  • Recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción, la evolución de empleo en la empresa, el absentismo laboral, las sanciones por faltas graves y muy graves, sobre la seguridad e higiene en el trabajo, etc.

  • Conocer el estado económico de la empresa.

  • Ejercer la función general de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y las condiciones de seguridad e higiene.

  • Emitir informes con carácter previo a la ejecución de las decisiones adoptadas por el empresario, sobre las reestructuraciones de la plantilla, reducciones de la jornada, estudio de tiempos, sistemas de organización y control de trabajo y planes de formación profesional.

  • Negociar los convenios colectivos en sus respectivos centros de trabajo.

  • 4.2 Órganos de representación sindical.

    Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo, construir secciones sindicales. Miembros del comité de empresa de los sindicatos más representativos tienen derecho a participar en la negociación colectiva, a disponer de un tablón de anuncios y, a celebrar reuniones en un local adecuado.

    Estarán representados por delegados sindicales que son elegidos por los afiliados a cada sindicato.

    MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA

    TRABAJADORES DE LA EMPRESA

    MIEMBROS DEL COMITÉ

    De 50 a 100

    5

    De 101 a 250

    9

    De 251 a 500

    13

    De 501 a 750

    17

    De 751 a 1.000

    21

    De 1.000 en adelante

    2 por cada 1.000 más, o fracción (máximo 75)

    5. ORGANIZACIONES SINDICALES.

    'Movimiento sindical'
    Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa.

    Existen sindicatos de diferentes ámbitos como: estatal, autonómico, provincial, interprovincial, regional, empresa y centro de trabajo.

    Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción y por independiente por sus categorías profesionales, ejemplo: enseñanza, banca, química y transporte.

    Estas agrupaciones se denominarán como federaciones sindicales y son de ámbito estatal, provincial o autonómico, por ejemplo la Federación Sindical de CC OO de la Enseñanza.

    Otra agrupación de todas federaciones de un solo sindicato se constituye la confederación sindical que puede ser de ámbito comunidad autónoma o estatal, por ejemplo:

    5.1 Confederación Estatal de CC OO o Confederación Andaluza de la UGT.

    Finalidad:

    Según el Art. 220 del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:

    • Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.

    • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando reclame las infracciones legales que afecten a la generalidad de los socios.

    • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.

    • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por las leyes de protección establecidas en sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.

    • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

    • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

    • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

    • Constituir concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

    • Propende al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

    En general realizar todas las actividades contempladas en los estatutos y que no estuviesen prohibidas por la ley.

    6. Constitución y Fundación de Sindicatos.

    La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), reserva el derecho a crear un sindicato a los trabajadores en activo negando la posibilidad de los desempleados, jubilados y trabajadores que hayan cesado por incapacidad.

    Los promotores documentarán su voluntad de fundar un sindicato en el “Acta de Constitución del Sindicato o Estatutos”.

    Los Estatutos del sindicato deben de contener los siguientes datos: nombre del sindicato, domicilio social del mismo y ámbito geográfico profesional, del sindicato órganos de representación y gestión, régimen de modificación de estatutos, funcionamiento democrático de los órganos del sindicato y posible disolución, procedimiento de afiliación de los trabajadores y pérdida en la condición de afiliados, régimen de pago y económico.

    Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el art. 218 del código de trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y Funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

    6.1 Clases de Sindicatos.

    Para la creación de los sindicatos se utilizan los diversos criterios entre los que destacan el funcional (atiende al tipo de actividad profesión u oficio de los trabajadores) y el geográfico o territorial (que toma en cuenta el lugar en que prestan servicio los trabajadores).

    Las Organizaciones Sindicales pueden ser:

    • Organizaciones Simples:

    • Sindicato de oficio: Persigue la agrupación de los trabajadores en razón de su oficio, función y ocupación. Se le denomina también sindicato horizontal por estar abierto a todos los trabajadores del mismo oficio con independencia del sector de actividad, es una de las primeras formas históricas de organización sindical.

    'Movimiento sindical'
    Ejemplo: Sindicato de artesanos, electricistas y fontaneros.

    'Movimiento sindical'

    'Movimiento sindical'

    • 'Movimiento sindical'
      Sindicato profesional: En los años más recientes se advierte cierto renacimiento del oficio como criterio de organización sindical, aunque actualizado y renovado a la nueva realidad económica, muestra de ello es la aparición en el panorama sindical del sindicato profesional que limita su radio de acción a los trabajadores pertenecientes a una profesión y categoría profesional dentro de una misma empresa.

    Ejemplo: SIMP (Sindicato Médico Profesional).

    • 'Movimiento sindical'
      Sindicato de industria: El desarrollo y la mayor complejidad del sistema productivo la pérdida de importancia del oficio y el carácter limitado, fragmentario y elitista de ese criterio profesional hicieron que el sindicato de oficio perdiera progresivamente relevancia en la organización de los trabajadores.

    Ejemplo:

    . UNEB (Unión Nacional de Empleados Bancarios)…

    . SINALTRAINAL (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos)…

    • Sindicato de empresas: Su aparición es reciente y son organizaciones que buscan la agrupación de los trabajadores que prestan servicio para una misma organización productiva.

    Ejemplo:

    . SEMAF (Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios).

    . UTS (Unión Telefónica Sindical).

    'Movimiento sindical'

    7. Organizaciones sindicales complejas.

    La experiencia sindical ha dado origen también a organizaciones complejas como agrupación de organizaciones de nivel inferior que tienen como objetivo la ampliación de la capacidad negociadora y ámbito de representación del sindicato.

    • 'Movimiento sindical'
      Federaciones sectoriales o rama: Supone la alianza entre sindicatos que dirigen su acción a un determinado sector o rama de actividad. A través de este criterio funcional surge las denominaciones federaciones sectoriales. La federación puede culminar el proceso de organización sindical y suelen integrarse en otras organizaciones de nivel superior.

    Ejemplo: FPS (Federación Sindical de Profesores de Secundaria

    • Uniones territoriales: Son agrupaciones de sindicatos dentro de un mismo ámbito. Suelen organizarse en el ámbito de una localidad provincia o región. En su sentido más genuino las uniones nacen de la agrupación de sindicatos de una misma circunscripción territorial pero en la práctica sindical tienden a configurarse en las sedes territoriales de las confederaciones sindicales en las que se organiza la prestación de unos servicios.

    • Confederaciones o centrales sindicales: A estas organizaciones que reúnen en su seno tanto uniones territoriales como federaciones sectoriales se les da el nombre como nos indica el titulo. Las confederaciones como regla general extienden su radio de acción a la totalidad de territorio nacional, son propias como sucede en España de aquellas regiones como su historia, tradición, cultural o contexto socioeconómico presentan notables peculiaridades.

    • Sindicalismo internacional: Las confederaciones pueden integrarse a su vez en organizaciones sindicales internacionales, que son resultados de la tradicional aspiración del movimiento obrero ha de organizarse por encima de la división entre países. El sindicalismo internacional también como suele responder los principios ideológicos y confesionales como ha dado lugar a cierto pluralismo.

    Ejemplo: CSI (Confederación Sindical Internacional).

    'Movimiento sindical'

    8. Representación de los trabajadores.

    'Movimiento sindical'

    La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:

  • Representación unitaria: Son los delegados de personal y comité de empresa.

  • Delegados de personal: Esta representación esta formada por uno o varios trabajadores, elegidos por el resto de sus compañeros, que actúan en nombre de ellos en determinados casos, conflictos o situaciones. Suelen ser personas con algún tipo de afiliación sindical y con amplio conocimiento del Estatuto De Los Trabajadores. Se crea en empresas que superan a los diez trabajadores, aunque también puede darse el caso que en las empresas que halla menos de diez trabajadores siempre que quieran todos. Él numera de representantes varia según la plantilla, en las compañías con plantilla de 10 y 50, él número de delegados esta entre uno y tres.

  • Comité de empresa: Para las empresas que superen los 50 trabajadores se harán comités de empresa, Este realiza la misma labor que el representante laboral de una pequeña o mediana empresa. Estos se eligen por voto personal, libre y directo, participan como electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos un mes, incluidos los trabajadores extranjeros. Los personales de alta dirección están excluidos de dicho sufragio. Una vez que se forman parte de una compañía se eligen cada cuatro años a uno de los representantes laborales, entonces formara parte como candidato en una de esas votaciones, es necesario cumplir una serie de requisitos, ellos son;

    • Tener la mayoría de edad, es decir tener mas de dieciocho años.

    • Llevar en la empresa más de seis meses, salvo por convenio, que exista la posibilidad de presentarse con menos antigüedad, (menos de tres meses mínimo por la ley)

    • Respaldo; los candidatos deben estar representados por un sindicato o por un número de trabajadores igual o superior al de los puestos que se van a cubrir.

    'Movimiento sindical'

  • Representación sindical: Son secciones sindicales y delegados sindicales.

  • Secciones sindicales: Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores o de funcionarios de un centro de trabajo o una empresa, afiliados a un mismo sindicato. Ellos son los únicos titulares del derecho a constituirlas, si bien han de actuar de conformidad con los establecido en sus estatutos.

  • Delegados sindicales: Delegados sindicales son los trabajadores que representan, a todos los efectos, a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo; de ahí que su designación está condicionada a la previa constitución de dichas secciones. Las secciones sindicales existentes en los centros de trabajo en las empresas pueden elegir, en uno u otro ámbito, delegados sindicales. Por lo tanto, para que las secciones sindicales estén representadas legalmente por delegados sindicales es preciso que se den, estos requisitos.

    • Que en los centros de trabajo o en las empresas en que se pretenda constituir los delegados se ocupen más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, esto es, al margen de que sean de naturaleza indefinida o temporal o a tiempo completo o parcial. 

    • Que las secciones tengan algún representante en los comités de empresa o en las juntas de personal de las Administraciones Públicas. Así, si el sindicato no tiene presencia en uno u otro órgano, no puede reconocerse el derecho a ser delegado sindical, pues lo dispuesto, genéricamente, en el Art. 8.1 LOLS, no supone que toda sección sindical haya de tener, al menos, un delegado. 

    • Que los delegados sindicales sean elegidos por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o en el centro de trabajo, no siendo lícito que la designación sea efectuada directamente por el propio sindicato. 

    • Sólo quienes cumplan tales requisitos son delegados sindicales con los efectos que la LOLS establece. Ahora bien, cuando aquellos no se den, las secciones sindicales pueden nombrar meros representantes que actúen como instancias organizativas internas y como portavoces, pues ello es ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato; en consecuencia, ellos no tienen derecho a las competencias reconocidas por el art. 10.3 LOLS. 

    'Movimiento sindical'

    La LOLS en su Art.10.2, establece un número mínimo de delegados sindicales por cada sección sindical con derecho a ser representada por ellos, de acuerdo con criterios basados en su audiencia electoral y en el volumen de trabajadores de la empresa o centro de trabajo: 

    • Cuando los sindicatos a los que representan los delegados hayan obtenido entre un 5 y un 10 por 100 de los votos en la elección a comité de empresa o a junta de personal en las Administraciones Públicas: un solo delegado al margen del número de trabajadores existentes en la empresa o en el centro de trabajo. 

    • Cuando tales sindicatos hayan alcanzado el 10 por 100 de los votos en dichas elecciones se aplica la escala siguiente: 

    - de 250 a 750 trabajadores.............. 1 delegado. 

    - de 751 a 2.000 trabajadores........... 2 delegados. 

    - de 2.001 a 5.000 trabajadores........ 3 delegados. 

    - de 5.001 en adelante...................... 4 delegados. 

    (Para cifras superiores, añadir a dos representantes por cada 1000 trabajadores / as, o fracción, no pudiendo superar los 75 representantes)

    Cada sección sindical tendrá derecho a tantos delegados sindicales como le correspondan tras la aplicación de los criterios expuestos.

    Los calendarios y preavisos para celebrar Elecciones sindicales deben presentarse en la Oficina Publica De Registro es decir, OPR mediante escrito de comunicación, en modelo de preaviso normalizado, en que se identifique con precisión la unidad electoral y la fecha de inicio del proceso, y al empresario/a, a quien debemos asegurar, igualmente, que le llegue mediante la entrega en la propia empresa o mediante envió indudable, como le correo certificado o burofax. El preaviso debe registrarse entre un mes, como mínimo y tres máximo, antes de la fecha que se fije para el inicio del proceso.

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determina la nulidad del proceso, con excepción de la comunicación a la empresa o al órgano gestor de personal, que puede suplirse remitiéndoles una copia de la presentada a la OPR, como mínimo, en veinte días antes del inicio de proceso. La renuncia a la promoción, después de comunicado el preaviso a la OPR, no impedirá el desarrollo del proceso, siempre que éste cumpla todos los requisitos para su validez.

    9. GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

    Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, con el fin de proteger y hacer efectiva la representación y defensa de los intereses de los trabajadores, se establecen en la normativa una serie de garantías y facilidades para los representantes de los trabajadores.

    'Movimiento sindical'
    La vigencia de estas garantías ha de entenderse que se mantiene sólo mientras dure el mandato de los representantes de los trabajadores, con la única excepción de la referida a la prohibición de ser despedido o sancionado con base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, que se amplía un año más a partir de la finalización de dicho mandato con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa, las leyes conceden a los Comités de Empresa y Delegados de Personal los siguientes derechos:

    • Libertad de expresión y opinión.

    • Derecho a un tablón de anuncios y a un local adecuado

    • Derecho a crédito horario

    • Número de horas

    El número de horas reconocidas a cada delegado de personal o miembro del comité de empresa es variable en función del numero de trabajadores a los que representen los delegados o el comité. El cálculo se efectúa de acuerdo a la siguiente escala:

    Hasta 100 trabajadores............. 15 horas mensuales

    De 101 a 250 trabajadores....... 20 horas mensuales

    De 251 a 500 trabajadores....... 30 horas mensuales

    De 501 a 750 trabajadores....... 35 horas mensuales

    De 751 en adelante................... 40 horas mensuales

    • Disponibilidad del derecho, posibilidad de mejora.

    • Acumulación.

    • Utilización de las horas sindicales.

    • 'Movimiento sindical'
      Derecho a la retribución.

    • Preaviso y justificación.

    • Protección contra los despidos y las sanciones del empresario.

    • Prioridad de permanencia en la empresa, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.

    10. DERECHO DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES: LA ASAMBLEA.

    'Movimiento sindical'
    De conformidad con lo dispuesto, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tiene el derecho a reunirse en asamblea.

    La asamblea puede ser convocada por los delegados de personal, comité del centro de trabajo, o por un numero de trabajadores no inferior a 30% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal y, mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrán tratarse en ella asuntos pertenecientes a la empresa que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicara al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordara con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

    Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se consideraran como una sola y fechadas en el día

    de la primera.

    Lugar de la reunión:

    El lugar de reunión será en centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

    'Movimiento sindical'
    El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo los siguientes casos:

    • Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.

    • Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la ultima

    reunión celebrada. Las reuniones informativas sobre los convenios colectivos que les sean de aplicación, no estará afectado por lo dicho

    • Si aun no se hubiesen resarcido o afianzado el resarcimiento

    por los danos producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión

    anterior.

    • Cierre legal de la empresa.

    Convocatoria:

    La convocatoria con expresión del orden del día, se comunicara a la empresa, con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo notificarlo. En las empresas o cetros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los comités o delegados de personal(Antes citado) un local adecuado para el desarrollo de su actividad así como uno o varios tablones de anuncios.

    11. SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS.

    La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical y se puede considerar según el número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa que hayan obtenido en las elecciones sindicales.

  • NIVEL ESTATAL.

  • NIVEL DE COMUNIDAD AUTONOMICA.

  • NIVEL ESTATAL:

    Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10% o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

    NIVEL AUTONÓMICO:

    Son más representativos los sindicatos que acrediten en cada comunidad al menos 15% de los representantes de los trabajadores y 1500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

    11. 1 COMPETENCIAS DE LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS.

    Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozaran de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de todo el Estado, o de la comunidad autónoma, las funciones y facultades siguientes:

    • Ostentar la representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o autonómico.

    • Negociación colectiva.

    • Participar como interlocutores en determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.

    • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

    • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.

    • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.

    • Cualquier otra función representativa que se establezca.

    Las organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional especifico, el 10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Publicas, estarán legitimas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados señalados en cursiva(pagina anterior). De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

    Las organizaciones sindicales son los pilares básicos para que los trabajadores puedan elegir sus representantes sindicales y asi poder mejorar las condiciones laborales negociando con las empresa. Unos de los sindicatos más representativos es UGT (Unión General de Trabajadores)

    Unión General de Trabajadores: Sede Central: Madrid

    'Movimiento sindical'

    La Unión General de Trabajadores (UGT) es una organización sindical obrera española. Fundada en 1888, comparte origen histórico con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) evolucionando desde el clásico marxismo hacia una orientación socialdemócrata.

    La UGT fue fundada por Pablo Iglesias en Barcelona el 12 de agosto de 1888, coincidiendo con la celebración de la Exposición Universal de Barcelona de 1888, que había empleado a miles de personas en tareas de construcción, trabajando en duras condiciones que les había concienciado de la necesidad de organizarse para defender sus intereses. La UGT nació en íntima relación con el socialismo marxista a pesar de su apoliticismo estatutario.

    En el periodo de la I Guerra Mundial se produjeron tácticas de acercamiento y unidad de acción con los anarcosindicalistas de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y los comunistas, interrumpidas bruscamente al advenimiento de la dictadura de Miguel Primo de Rivera cuando la CNT se opone rotundamente al golpe de estado, siendo por lo tanto prohibida por la dictadura, mientras la UGT muestra una actitud de pasividad y colaboración que le permitió seguir funcionando.

    Tras el exilio derivado de la victoria franquista, las actividades de UGT pasaron de la clandestinidad durante la dictadura a su resurgimiento en la transición democrática, junto con Comisiones Obreras (CCOO), constituyéndose como las opciones con mayor afiliación en la España democrática y con mayor número de delegados, convocó junto a CCOO las huelgas generales de 1988, 1992, 1994 y 2002.

    Su secretario general fue desde la Transición hasta 1994 el histórico sindicalista Nicolás Redondo, siendo sustituido por Cándido Méndez, reelegido en 1995, 1998, 2002 y 2008

    • Secretario General: Cándido Méndez

    La UGT se define como "una institución eminentemente de trabajadores, organizados por grupos afines de oficios y profesiones liberales que, para mantenerse en sólida conexión, respeta la más amplia libertad de pensamiento y táctica de sus componentes siempre que estos tiendan a la transformación de la sociedad, para establecerla sobre bases de justicia social, de igualdad y de solidaridad.

    • Secretario general de andalucia: Manuel Pastrana Casado

    • Secretario general de córdoba: Jesús Comino Marín

    • Sede UGT de Córdoba:

    Más información: www.webantigua-ugt-andalucia.com

    CCOO es una organización sindical democrática y de clase que está formada por trabajadores y trabajadoras que nos afiliamos de forma voluntaria y solidaria para defender nuestros intereses y para conseguir una sociedad más justa, democrática y participativa.

    Se estructura en Federaciones, según la actividad o sector al que pertenece la empresa, y Uniones, según el territorio donde se ubica el centro de trabajo.

    es el primer sindicato de España por número de personas afiliadas y por delegados elegidos en las elecciones sindicales.

    Sus principios impulsar y desarrollar la igualdad de oportunidades, así como combatir la discriminación por razón de sexo. Para ello se propone desarrollar acciones positivas en las relaciones laborales y condiciones de trabajo, así como la consecución de una representación equilibrada de hombres y mujeres en todos los niveles, removiendo todos los obstáculos para alcanzar la proporcionalidad a la afiliación existente en todos los órganos de dirección del sindicato.

    Su sede se encuentra en:

    Calle Fernández de la hoz, 12. 28010 - Madrid

    Secretaría General:

    José Maria fidalgo Velilla

    La Confederación General del Trabajo de España (CGT), es un sindicato de orientación anarcosindicalista que nace de la ruptura (o escisión) de la CNT-AIT tras la llegada de la democracia representativa y el posterior proceso de reorganización y reestructuración de las organizaciones sindicales en 1977.

    Secretario General:

    Jacinto Ceacero

    'Movimiento sindical'

    Sede Central:

    Sagunto 15,1º, Madrid

    12. Asociaciones empresariales.

    La Constitución en su articulo 7 establece que “ los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Quedando así amparado el derecho a constituir asociaciones empresariales.

    Las asociaciones empresariales se consideran mas representativas, de ámbito estatal o autonómico, en función de los empresarios a los que represente y del número de trabajadores a los que éstos den empleo; así tenemos:

    Ámbito estatal. Han de contar, al menos, con el 10% de los empresarios, siempre que éstos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en todo el Estado.

    Ámbito autonómico. Han de contar, al menos, con el 15% de los empresarios, siempre que éstos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en la comunidad autónoma.


    Las Asociaciones pueden constituirse en confederaciones y federaciones para la defensa de sus intereses económicos y sociales.

    Las asociaciones empresariales tienen un papel relevante en la innovación empresarial, especialmente con las pymes, esta sección ayuda a las asociaciones y a los centros de difusión tecnológica de las mismas a encontrar información especializada y servicios de valor añadido para sus empresas.

    La institución representativa de los empresarios españoles

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), fundada en 1977, es la institución que representa a los empresarios españoles.

    Integra, con carácter voluntario, a un millón de empresas, públicas y privadas, de todos los sectores de actividad (agricultura, industria, y servicios).

    Las empresas se afilian a la CEOE a través de 2.000 asociaciones de base y de 200 organizaciones territoriales y sectoriales.

    Los intereses concretos de las pequeñas y medianas empresas están representados por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización de carácter nacional, miembro de la CEOE.

    La institución representativa de los empresarios españoles

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), fundada en 1977, es la institución que representa a los empresarios españoles.

    Integra, con carácter voluntario, a un millón de empresas, públicas y privadas, de todos los sectores de actividad (agricultura, industria, y servicios).
    Las empresas se afilian a la CEOE a través de 2.000 asociaciones de base y de 200 organizaciones territoriales y sectoriales.



    Los intereses concretos de las pequeñas y medianas empresas están representados por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), organización de carácter nacional, miembro de la CEOE.

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha creado una patronal específica de empresarios y trabajadores autónomos.

    Se llama Confederación Española de Autónomos (CEA) y pretende atender las reinvicaciones de este colectivo, entre otras, la equiparación de la protección social con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, o la mejora de la política fiscal que se les aplica.

    PRESIDENTE

    Gerardo Díaz Ferrán

    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa es una Organización Profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo. CEPYME está reconocida como Organización Empresarial más representativa en el ámbito estatal.

    Entre las funciones de CEPYME se encuentran la atención a las necesidades de información, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las Organizaciones, empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa.

    ÓRGANOS DE GOBIERNO.

    El Gobierno de la Confederación está a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia.

    La Asamblea General es el órgano soberano de la Confederación, en el que están representadas todas y cada una las Organizaciones miembro, las cuales a su vez también tienen representación en la Junta Directiva, que es el órgano ordinario de gestión de la Confederación.

    El Comité Ejecutivo es el órgano Colegiado de permanente actuación en la dirección, gestión y administración de la Confederación. Su número de miembros no excede de veintiséis y está integrado por el Presidente, Vicepresidentes y Vocales elegidos por la Asamblea General para un mandato de cuatro años.

    El Presidente es el cargo de mayor rango de la Confederación, correspondiéndole la representación de la misma y la adopción de las decisiones necesarias para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la misma.

    PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.

    CEPYME, en su condición de organización más representativa, está presente en todas las Comisiones de Seguimiento y Control de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como en los demás Organismos Administrativos en los que está legalmente previsto, participando activamente también en numerosos grupos de trabajo con la Administración para la elaboración, información y seguimiento de la normativa que afecta, tanto con carácter específico, como en general, a las pequeñas y medianas empresas y al empresario autónomo.

    Desde su constitución , CEPYME viene participando como interlocutor en todos los procesos de Diálogo Social y Concertación, en el ámbito estatal, con la Administración y con los Sindicatos.

    CONCLUSIÓN

    Con este trabajo de Investigación, nos hemos dado cuenta de las ventajas que tiene los trabajadores al estar representados por sus delegados de personal o comité de empresa.

    También las ventajas de estar utilizados a un sindicato que los representa desde que comenzó la democracia y lucha por los interés de los trabajadores.

    También los beneficios de los empresarios al estar representados por las asociaciones empresariales.

     

    ACTIVIDADES

  • ¿Qué es un sindicato?

  • Asociación permanente de personas que ejercen cierta actividad profesional y a la representación y mejora de sus intereses profesionales y condiciones de vida.

    Por lo tanto se puede decir que un sindicato es la organización que defiende los

    iIntereses de los trabajadores

  • Explica cuál es el contenido de la libertad sindical.

  • Derecho a Fundar sindicatos.

  • Derecho del trabajador al sindicato de su elección

  • Derecho de los sindicatos a formar conferencias y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas

  • Nadie podría ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  • Enumera las excepciones en el derecho de sindicación.

  • La constitución y la ley orgánica de libertad sindical establece excepciones en el derecho a la sindicalización con relación a jueces magistrados, fiscales y miembros de las fuerzas o instituciones armadas y a los restantes cuerpos sometidos a disciplina militar mientras estén en activo.

  • ¿Qué es una cuota sindical y como se recauda?

  • Es el medio con lo que se financia los sindicatos con las aportaciones de sus afiliados que son las cuotas por el banco.

  • ¿Atribuyen las cuotas sindicales algún derecho al afiliado a participar en los bienes del sindicato?

  • Las cuotas son de sostenimiento del sindicato y no atribuyen al afiliado participación alguna en los bienes del sindicato

  • ¿A través de qué órganos se articula el derecho de participación de los trabajadores en la empresa?

  • Delegados de personal y comité de empresas.

  • ¿Te pueden obligar a afiliarte a un sindicato? Razona tu respuesta.

  • No. Porque lo dice la Constitución en el articulo 28 los españoles tendrá “todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente y que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato”.

  • Completa la tabla indicando los representantes sindicales correspondientes en función de número de trabajadores:

  • Número de comité de Delegados

    Empresa trabajadores empresa dpersonal

    A

    6

    0

    1

    B

    11

    0

    1

    C

    49

    0

    3

    D

    3200

    27

    0

  • ¿Qué es un comité de empresa?

  • Es el órgano colegiado de representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de los trabajadores sean de 50 o más.

  • ¿Cuáles son las funciones de un comité de empresa?

  • Recibí información sobre la evolución de la empresa, conocer el estado de economía de la empresa, vigilancia del cumplimiento de normas laborales y condiciones de seguridad e higiene, emitir informes con carácter previo a la ejecución de las decisiones tomadas por la empresa y negociar los convenios colectivos.

  • ¿Qué son las secciones y los delegados sindicales?

  • Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores o de funcionarios de un centro de trabajo o en una empresa afiliada a un mismo sindicato.

    Ellos son los únicos titulares del derecho a constituirlas, si bien han de actuar de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

    Delegados sindicales son los trabajadores que representan, a todos los efectos a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo.

  • ¿Pueden los empresarios tomar represalias contra los representantes de los trabajadores cuando no estén de acuerdo con sus reivindicaciones?

  • No, pueden expresar con libertad sus opiniones en factores concerniente a su representación, pudiendo publicar y distribuir,sin trastornar el normal desarrollo del trabajo , las publicaciones laborales o sociales comunicándolo a la empresa.

  • Un trabajador, miembro del comité de empresa, es despedido por faltas injustificadas, entregándose la correspondiente carta de despido. ¿Es procedente este despido?

  • No, por motivo del desempeño de sus funciones de representación, durante la duración de su mandato, ni dentro del año siguiente a la terminación del mismo, salvo que haya dimitido o haya sido revocado por voluntad de los trabajadores.

  • ¿Sabes cuáles son los sindicatos más representativos de ámbito nacional y de tu comunidad autónoma?

  • UGT, CC.OO, CGT Y CNT

  • ¿Qué competencia tienen los sindicatos más representativos de ámbito estatal y de la comunidad autónoma?

  • Ámbito estatal: representar el 10% al menos de los representantes de los trabajadores.

    Comunidad autónoma: representar al menos el 15% de los representantes de los trabajadores.

    • Ostentar la representación institucional

    • Negociación colectiva

    • Participar como interlocutores y en los sistemas no juridisccionales

    • Promover elecciones para delegados de personal y comité de empresa.

    • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles públicos

    • Cualquier otra función representativa que se establezca

  • Identifica los sindicatos más representativos a la vista de los resultados obtenidos en unas elecciones sindicales:

  • Ámbito Ámbito de la comunidad

    Sindicato estatal autónoma

    Castilla-La Mancha

    A

    11%

    16%

    B

    30%

    20%

    C

    9%

    18%

    A-b=estatal A-B Y C= autónomico

    18.¿Qué asociaciones empresariales de ámbito nacional conoces y para qué sirven?

    • CEPYME: Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa.

    • CEOE: Confederación Española de Organizaciones empresariales.

    • CEA: Confederación Española de Autónomos.

    Contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios a los empresarios.

    TEST DE REPASO

  • ¿El empresario puede obligar a sus trabajadores a afiliarse a un sindicato?

  • Si.

  • No.

  • En determinados casos.

  • ¿Los jueces, magistrados, fiscales y miembros de las fuerzas armadas se pueden afiliar a un sindicato?

  • Si.

  • En determinados casos.

  • No se pueden afiliar mientras estén en activo.

  • Los sindicatos agrupan a los trabajadores por…

  • Categorías profesionales.

  • Actividades o ramas de producción.

  • Ninguna de las dos.

  • La afiliación a un sindicato es…

  • Gratuita.

  • Pagan de una cuota.

  • Pagando una cuota entre el empresario y el trabajador.

  • Los comités de empresa son elegidos por…

  • Los afiliados a cada sindicato.

  • Los afiliados a todos sindicatos.

  • Todos los trabajadores de la empresa.

  • Para ser elegido delegado de personal es necesario…

  • Tener 18 años y una antigüedad de 6 meses en la empresa.

  • Tener 16 años y una antigüedad de 6 meses en la empresa.

  • Tener 16 años y una antigüedad de un año.

  • ¿Puede una empresa sancionar y despedir libremente a representantes de sus trabajadores?

  • Si, en función del tipo de faltas.

  • Sólo en determinados casos.

  • No durante el periodo de desarrollo de sus funciones.

  • ¿Gozan los que hayan sido representantes de los trabajadores de algún privilegio?

  • Si, durante su permanencia en la empresa.

  • Un año después de finalizar sus funciones.

  • 4 años.

  • ¿Qué número mínimo de trabajadores debe tener una empresa para tener un delegado de personal?

  • Cuatro.

  • Tres.

  • Treinta.

  • ¿Es posible tener delegado de personal en una empresa que cuenta con 8 trabajadores?

  • Si, si así se acuerda.

  • Sólo si tienen más de 10 trabajadores.

  • No.

  • ¿Cuántas personas forman parte del comité de una empresa en la que trabajan doscientas cuarenta y ocho personas?

  • Trece.

  • Nueve.

  • Once.

  • ¿Cuál es el periodo de representación de los trabajadores en la empresa?

  • Dos años.

  • Tres años.

  • Cuatro años.

  • 28

    'Movimiento sindical'

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    Enviado por:Monxi4ever
    Idioma: castellano
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