Economía


Monotributos


Monotributo

Definición

Es un sistema integrado y simplificado de recaudación de gravámenes a cargo de la AFIP, que alcanza a los pequeños contribuyentes, y abarca los siguientes conceptos:

  • Régimen simplificado en integrado referido a los siguientes impuestos:

    • Imp. a las ganancias

    • Imp. al valor agregado.

      • Régimen simplificado e integrado referido a la Seguridad Social:

        • Aporte especial de trabajadores autónomos.

        • Sistema presunto del personal en relación de dependencia.

Régimen que comprende :

1_Régimen simplificado para pequeños contribuyentes en general y profesionales.

2_Régimen simplificado para pequeños contribuyentes agropecuarios.

3_Régimen especial de los recursos de la Seguridad Social.

Definición de Pequeños contribuyentes

Comprende los pequeños contribuyentes que reúnan las siguientes características:

1)Ejerzan un oficio o profesión o sea titulares de empresa o explotaciones unipersonales.

2)Tengan una única actividad y esta no este excluida del régimen simplificado.

3)Hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $144.000

4)Que no superen los parámetros máximos a las magnitudes físicas y el Precio Unit. de operaciones.

5)Personas físicas que tengan participación en las sgtes. sociedades:

Soc. Civiles, de Hecho, Colectivas, de capital e ind., en Comandita Simple.

6)Personas físicas que ejerzan con título o no universitario que perciban ingresos brutos inferiores a $36.000.

Definición de Ingresos Brutos:

Todo monto que provenga de ventas, locaciones o prestaciones realizadas por cuenta propia o ajena .

Impuestos comprendidos:

Sustituye a:

  • Impuesto a las ganancias.

  • Impuesto al valor agregado

No sustituye a la percepción del IVA que deberán liquidar los responsables inscriptos que realicen:

Venta de gas, energía eléctrica, agua regulada por medidor, serv. de telecomunicaciones (excepto ENCOTESA, Serv. de radiodifusión y agencias noticiosas)

Por lo tanto los R.I. deberán determinar la percepción del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del gravamen (que en estos momentos es del 27%) a los sujetos inscriptos en el Monotributo.

Inscripción

La inscripción tiene carácter opcional y se perfecciona mediante la inscripción del padrón de pequeños contribuyentes que tiene previsto la AFIP .

El pequeño contribuyente deberá encuadrar en la categoría que le corresponda, la cual será la que no supere ninguno de los límites máximos asignados por la categoría.

Debido al carácter anual de la categorización los parámetros que se observen en año calendario determinado, servirán para categorizar al contribuyente a partir del 01/01 del año sgte.

Parámetros para la categorización

Ingresos brutos:

    • Se incluye: los ingresos brutos del año calendario inmediato anterior, provenientes de:

    • Ventas, obras, locaciones o prestaciones (gravadas, exentas y no gravadas en el IVA) por cuenta propia o ajena, incluidos el débito fiscal (si correspondiere) y los impuestos internos.

  • No se incluyen:

    • Operaciones anuladas.

    • Ingresos obtenidos por venta de bienes de uso (definiendo a estos bienes como aquellos c/ plazo de vida útil de 2 años y que haya permanecido por 12 meses en el patrimonio)

    • Descuentos obtenidos en condiciones normales de mercado.

  • Precio unitario: se consideran los precios máximos de cada unidad de bien ofrecido o vendido y no los montos totales.

  • Superficies de afectación: se considera la totalidad de la superficie afectada siendo solo aplicables a zonas urbanas de ciudades o población de más de 40.000 habitantes, no se considera : playas de estac. , canchas de paddle , fútbol, etc.

  • Energía eléctrica consumida :se tiene en cuenta la energía consumida en la actividad en la cual se obtienen los ingresos.

Si la actividad se realiza en un lugar con distintos destinos, o en la casa habitación se deberá considerar sólo la utilizada por la actividad.

Es simple cuando se tienen medidores separados, cuando existe un solo medidor el decreto reglamentario establece las siguientes presunciones:

    • 20% : Si la actividad es de bajo consumo energético.

    • 90% : Si la actividad es de alta consumo energético.

  • Empleados en relación de dependencia: para la categoría de 0 a 3 empleados no se exigen empleados en relación de dependencia .

Para categorías

4 2 empleados

5 4 empleados

6 5 empleados

7 6 empleados.

Categorización de oficio

En el caso de operaciones no respaldadas por facturas o doc equivalentes, tanto para las compras como para las ventas, en ese la AFIP presumirá, sin emitir prueba en contrario que los ingresos brutos declarados, son inferior a los reales encuadrándolo al contribuyente en la categoría inmediata superior. Categoría que durará hasta el 31/12

del año sgte.

Límites

IB= $144.000

Sup. Afectada = 200 m2

E. Eléctrica = 20.000 kw

P. Unitario = 870

Categoría ! 0 !$ 33

7!$ 464

Renuncia: esta opción se ejercerá a partir del primer día del mes sgte. a la de la opción, siendo definitiva hasta la finalización del año calendario inmediato sgte.

Efectos de la renuncia:

  • No podrán inscribirse nuevamente en el M por un plazo de 3 años calendario posteriores al año de renuncia.

  • Los contribuyentes quedan categorizados como R.I en el IVA, sin importar cuales son sus ingresos.

  • Deberán cumplir con las obligaciones impositivas para los regímenes generales.

Cese: Se deberá comunicar a la AFIP y se deberá abonar el impuesto correspondiente al mes que tal hecho ocurra.

Exclusión:

Los contribuyentes quedaran excluidos por:

  • Parámetros que excedan los límites legales de las ultima categoría.

  • Actividades económicas incompatibles con el régimen ej: despachantes de aduanas, intermediación entre O y D almacena M y depósito etc.

  • Desarrollo de más de una actividad incluida en el régimen simplificado.

Ganancia:

La ley establece que estarán exentos de impuestos a las ganancias los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad del pequeño contribuyente inscripto en el régimen de Monotributo.

Cuando se realicen operaciones con contribuyentes del M se podrá computar como gastos de DDJJ:

  • Por cada sujeto proveedor el 1% del total .

  • Por el conjunto de proveedores: el 5% del total.

IVA: todas las operaciones que desarrollen los M están exentas de IVA por el lado de las compras, no generan crédito fiscal ni tampoco acrecentamiento del 50% en las tasas del IVA.

Por el lado de las vtas. no generan débito fiscal ni tampoco crédito fiscal para el adquiriente.

Régimen Especiales:

  • No es obligatoria la emisión de comprobantes a través de controladores fiscales.

  • Deben conservar por un período de 10 años y en forma cronológica los originales de las facturas recibidas y los duplicados de las facturas emitidas.

  • Se debe exhibir en lugar visible: la placa identificatoria de monotributista y la constancia de pago del último mes.

  • Actividades agropecuarias

    Se consideran a las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades que:

  • No superen los $ 144.000 de Ingresos Brutos.

  • No superen las magnitudes físicas cuando se trate de explotaciones que tengan producción de una sola especie.

  • No superen el valor máximo presunto de facturación cuando se trate de explotaciones con diversidad de cultivos y animales.

  • Valor máximo presunto e facturación anual: Se determinará de la sig. Manera:

    Superficie cultivada x Valor presunto de facturación por unidad (V.P.F.U.)

    +

    Número de cabezas de animales x Valor presunto de facturación por unidad

    Valor Máximo Presunto de Facturación

    Seguridad Social:

    Los que se adhieran al M gozarán de un régimen especial reemplazando sus aportes y contribuciones por montos fijos.

    En el caso de autónomos el aporte será de $33 más 7 o 15 pesos según se encuadre en la categoría 0 o en algunas de las categorías de la 1 a la 7.

    Las empleadoras podrán beneficiarse con la inclusión de empleados al régimen pagando las cargas sociales por medio de una suma fija de $72,60 por empleado .

    Régimen simplificado para profesionales:

    Los profesionales que opten por el Monotributo no deben superar los siguientes parámetros :

    • Ingresos brutos no superiores a $36.000.

    • Superficie afectada no superior a 45 m2.

    • Energía eléctrica consumida no superior a 5000 kw.

    Categorización: Antigüedad de la matricula hasta 3 años categoría 0, hasta 10 años , categoría 1 mayor que 10 años categoría 2.

    Sociedades

    Requisitos:

    Los socios no deben ser integrantes de otra sociedad o desarrollar otra actividad salvo que se trate de trabajos en relación de dependencia siempre que esos ingresos no superen los ingresos de las deducciones del impuesto a las ganancias.

    • El importe de este gravamen sustituirá al IVA de la Soc. y al impuesto de las ganancias de los socios por participación en la sociedad.

    • Se ingresara el monto correspondiente a la categoría en que fue encuadrada la Soc. y además el 20% por cada socio de la misma.

    Luis Gonzalo Omar Molina




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    Enviado por:Omar Molina
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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