Economía y Empresa


MERCOSUR (Mercado Común del Sur)


Mercosur

(Mercado Común del Sur)

Introducción:

El Mercado Común del Sur, MERCOSUR, representa la culminación de un proceso de integración entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay que se puso en marcha en 1991, con la firma del Tratado de Asunción, y que se encuentra, actualmente, en la etapa de consolidación de la Unión Aduanera de los cuatro países miembros. Su objetivo final es la constitución de un Mercado Común. El MERCOSUR es un bloque regional de reconocido peso económico y de indiscutible estabilidad política, que ha sabido aprovechar las oportunidades de la globalización y, así, ha atraído, cada vez más, el interés de inversionistas de todo el mundo.

Sumando un área total de cerca de 12 millones de kilómetros cuadrados, el MERCOSUR es una realidad económica de dimensiones continentales. Representa un mercado potencial de 200 millones de habitantes y un PIB acumulado de más de 1 trillón (10 elevado a 12) de dólares, lo cual lo sitúa entre los cuatro mayores espacios económicos del mundo, luego del NAFTA, la Unión Europea y el Japón. El MERCOSUR es uno de los principales polos de atracción de inversiones del mundo. Las razones que explican este éxito no son pocas: además de conformar, en su conjunto, el cuarto espacio económico mundial, los países miembros del MERCOSUR abrigan también la principal reserva de recursos naturales del planeta. El MERCOSUR posee un sector industrial que se sitúa como uno de los más importantes dentro de los países en desarrollo. Los países miembros del MERCOSUR se destacan por el dinamismo de sus economías. Nuestra tasa de crecimiento promedio para el período 1991/96, del orden de 3,9%, fue superior al promedio mundial. Junto a esas cifras, otros factores importantes: el formidable crecimiento de las inversiones intrazona, la estabilidad política, la conciencia común de la necesidad de preservar la región como zona de paz y de defender de forma plena los ideales y las instituciones democráticas, la actuación mancomunada de los países miembros del MERCOSUR en negociaciones comerciales multilaterales (ALCA, OMC, Unión Europea), el establecimiento de zonas de libre comercio con socios regionales (las ya existentes con Chile y Bolivia y la que se negocia con la Comunidad Andina), y la creación de un Mecanismo de Consulta y Concertación Política. La liberalización comercial en los países del MERCOSUR proporcionó, en estos últimos siete años, un ímpetu sin precedentes al comercio regional. El comercio entre miembros del bloque creció cerca de 312% entre 1991 y 1997, llegando en este último año a niveles de 20.000 millones de dólares. Como resultado natural de esta nueva dinámica económica, creció enormemente el número de negocios conjuntos entre empresas de la región. Sólo los "joint ventures" entre empresas brasileñas y argentinas totalizaban, en 1997, inversiones por cerca de 2.000 millones de dólares. A partir de 1995, con el establecimiento de la Unión Aduanera, fue implantado el Arancel Externo Común (AEC). Actualmente, el Arancel Externo Común, que varía de 0% a 20%, tiene rangos promedios de cerca de 15%, lo cual sitúa al MERCOSUR, acorde con el principio de regionalismo abierto que inspiró su creación, entre los espacios económicos de mayor grado de apertura comercial en el mundo.

En los últimos años, el MERCOSUR ha mantenido, y en algunos casos incluso ha aumentado, el volumen de comercio con las demás regiones del mundo. La participación del bloque en el comercio mundial se mantiene en niveles expresivos: en 1997, la suma de las importaciones globales de los cuatro países miembros llegaba al monto de 100.000 millones de dólares, de los cuales sólo 20.000 millones corresponden al comercio intrazonal.

Así, se puede decir que el MERCOSUR es claramente un "global trader" y, como tal, tiene interés creciente en expansionar sus relaciones externas de forma amplia y variada. Sus cuatro países miembros se preocupan de mantener una inserción comercial global, sin privilegiar uno u otro país, con el fin de garantizar que su actuación en el escenario internacional sea lo más amplia posible. Sus importaciones y exportaciones se distribuyen, en forma equilibrada, entre las diversas economías del mundo. En ese sentido, se puede decir que el MERCOSUR practica - y no sólo publicita- los principios del regionalismo abierto. Su participación en el mercado mundial - tanto por el lado de las exportaciones, como por el de las importaciones - sólo tendería a aumentar si, a su ímpetu interno, se sumase el desmantelamiento del arsenal proteccionista existente en otros países, que incide especialmente sobre los productos de mayor competitividad de la subregión.

PAISES ASOCIADOS

Como se ha visto en los órganos del Mercosur están representados solamente los cuatro países miembros. Sin embargo Bolivia y Chile, que hoy están asociados, han sido invitados a participar desde las primeras cumbres presidenciales y han estado presentes como observadores en reuniones del Grupo Mercado Común. En la reunión del Consejo celebrada en diciembre pasado en Montevideo, se decidió que Chile participe en el mecanismo de consulta y concertación política, así como en los foros negociadores del Mercosur.

Vemos así que Bolivia y Chile, países vecinos a los miembros del Mercosur, han acompañado el proceso de integración de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay desde sus inicios, en calidad de observadores.

Chile fue el primer país que firmó un acuerdo de complementación económica con el Mercosur, el 25 de junio de 1996, tras dos años de negociación y que entró en vigor el 1º de octubre de ese año. El acuerdo prevé la liberalización recíproca del comercio para bienes, capitales y servicios en un plazo de ocho años, se exceptúa de este plazo a algunos "productos sensibles". El programa de reducciones arancelarias comenzó a aplicarse en octubre de 1997, de modo que el Mercosur y Chile constituirán una zona de libre comercio en el año 2005, fecha en que se habrá completado también la unión aduanera del Mercosur.

Dado que los costes de producción de determinados productos agrícolas, como arroz, maíz y trigo, son más elevados que los del Mercosur, los productores chilenos pidieron un período de adaptación más largo. Chile no participará en la unión aduanera porque tiene un arancel externo unificado del 11%.

El interés de Chile en el Mercosur es de carácter estratégico y económico. El Mercosur es un mercado de creciente importancia para Chile. En 1996, un 9,4% de sus importaciones provenían del Mercosur, al que dirigió un 11,4% de sus exportaciones. Más importante aún es la relevancia del Mercosur como destino de las inversiones chilenas. Debemos tener en cuenta que los cuatro países miembros concentran más del 70% de esos recursos.

La reciente incorporación de Chile como miembro asociado aporta también, como en todo acuerdo, ciertas ventajas para la otra parte. El ingreso de un socio política y económicamente estable, incrementa la presencia del Mercosur en los foros regionales e internacionales. En este sentido, el acuerdo generará nuevas oportunidades de comercio e inversiones y fortalecerá la capacidad negociadora del Mercosur dentro y fuera de la región. Asimismo, no sólo amplía las posibilidades de exportación a un país vecino, sino que también facilita el acceso a nuevos mercados en la región Asia-Pacífico.

Unos meses más tarde de la suscripción del acuerdo con Chile, precisamente el 17 de diciembre de 1996, en la cumbre presidencial que tuvo lugar en la ciudad brasileña de Fortaleza, el Mercosur suscribió con Bolivia un Acuerdo de Complementación Económica, que entró en vigor el 28 de febrero de 1997. El acuerdo es similar al de Chile y prevé la liberalización comercial en un plazo de diez años.

Bolivia tiene tradicionalmente una estrecha vinculación política y económica con el Mercosur. En la década de los sesenta, fue miembro fundador de la Iniciativa de la Cuenca del Plata y tiene un alto grado de vinculación económica, en términos de comercio e inversión, con los países vecinos. Desde el punto de vista de Bolivia, la integración al Mercosur le facilitará el acceso al mar y se beneficiará con las numerosas iniciativas de infraestructura de la región, tales como los proyectos de hidrovía, transporte y gasoductos.

ACUERDOS CON OTROS BLOQUES

Después de la experiencia positiva de los acuerdos suscriptos con Chile y Bolivia se intensificó el acercamiento con la Comunidad Andina. Las negociaciones culminaron con la firma en Buenos Aires, el 16 de abril de 1998, del Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio, a partir del año 2000.

El convenio Mercosur - Comunidad Andina prevé la creación de una comisión negociadora entre ambas partes, encargada de negociar un Acuerdo de preferencias arancelarias sobre la base del patrimonio histórico y que podrá incluir productos nuevos.

Si bien en el Acuerdo firmado entre el Mercosur y la Comunidad Andina, las partes se comprometen a alcanzar objetivos económicos, no debemos dejar de remarcar los aspectos políticos del mismo, ya que también se manifiestan dispuestas a procurar la coordinación de posiciones en el proceso de integración hemisférica y en las negociaciones que se lleven a cabo en foros multilaterales.

La apertura del Mercosur no se limita a los países vecinos. En oportunidad de realizarse la II Cumbre de las Américas, en Santiago de Chile, en abril pasado, los países del Mercosur y de América Central, firmaron el "Acuerdo Marco de Comercio e Inversión", destinado a profundizar el comercio, favorecer el desarrollo, fortalecer la cooperación, incentivar las inversiones e impulsar mecanismos de promoción y protección de dichas inversiones.

Sin duda, el ejercicio resulta de gran importancia para las partes comprendidas en el mismo. Esto no sólo es válido para los países latinoamericanos y del Caribe, sino que lo mismo puede decirse para los Estados Unidos.

La II Cumbre concluyó con la firma de la Declaración de Santiago, un documento de cinco páginas, en el que los mandatarios de los treinta y cuatro países participantes, expresaron su confianza en el Alca (Área de Libre Comercio para las Américas) y se comprometieron a crear un mercado desde Alaska a Tierra del Fuego, antes del año 2005.

En la Declaración los Estados firmantes se comprometieron a trabajar en aras de la integración continental, como mecanismo necesario para alcanzar un mejor desarrollo y superar los problemas de las regiones más desfavorecidas de los respectivos países, respetando las normas de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo los gobernantes americanos reafirmaron su decisión de extremar esfuerzos para combatir la pobreza, la corrupción y el crimen organizado; proteger el medio ambiente; modernizar la justicia y adoptar una estrategia antidroga única para todo el continente.

RELACIONES ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION EUROPEA

Desde un punto de vista formal, las relaciones entre el Mercosur y la Unión Europea se rigen por el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación, firmado en Madrid, el 15 de diciembre de 1995, por los quince miembros de la Unión Europea y los cuatro países del Cono Sur, que formaliza el diálogo político y sienta las bases para la formación de una zona de libre comercio.

Es decir que, desde la firma del acuerdo marco Interregional, las relaciones entre la Unión Europea y el Mercosur se han caracterizado por permitir un diálogo político consolidado en diferentes niveles, incluyendo el inicio de conversaciones sobre el progresivo desmantelamiento de las barreras arancelarias.

En este punto conviene aclarar que se han realizado numerosas reuniones entre ambos bloques, en las que los temas políticos parecen avanzar sin mayores tropiezos. Sin embargo en el campo económico las cosas no son tan fáciles.

En la actualidad se lleva a cabo en el seno de la Unión Europea, un replanteamiento de esta relación, hecho que demuestra que aún hay que vencer numerosos obstáculos sectoriales y estructurales para poder alcanzar un nuevo acuerdo de asociación, siendo el sector agrícola el que mayores dificultades presenta.

Según algunas estimaciones realizadas por la Comisión Europea, los futuros acuerdos con Mercosur,. incidirían fuertemente sobre en la Política Agrícola Común (PAC) y supondrían un gasto adicional de aproximadamente 14.300 millones de Euros anuales, para la Unión Europea.

Este análisis fue contrastado por el Vicepresidente de la Comisión Europea, Manuel Marín, que llegó a la conclusión de que sólo un 13,9% de los intercambios comerciales son considerados productos sensibles y de ellos, menos del 2% afectaría negativamente los intereses comunitarios. Por el contrario, en determinadas ramas de la industria (automóviles, química, informática) y en el sector de servicios, se podrían obtener amplios beneficios para las compañías europeas.

Todo lo dicho nos lleva a la conclusión de que, aunque existe un consenso básico en la Unión Europea sobre la oportunidad de incrementar su vinculación con el Mercosur, la perspectiva de un mayor acceso al mercado europeo de los productos agrícolas altamente competitivos, como pueden ser el azúcar, la carne vacuna, los cereales, la fruta, la soja y el vino, perjudicaría los intereses de algunos grupos que se resisten a las negociaciones.

Desde la perspectiva del Mercosur, por otra parte, los países miembros han enfatizado que esperan una apertura total del comercio. No obstante ello debe también tenerse en cuenta que algunos sectores, como el de servicios y de bienes de capital, tienen ciertas reservas respecto a una liberalización total.

Por el momento se espera que el panorama sobre el futuro de las negociaciones se vaya aclarando antes de la Primera Cumbre Unión Europea-América Latina-Caribe, que se celebrará el 28 y 29 de junio de este año, en Río de Janeiro. Sin duda, en vistas a esta reunión, el tema Mercosur despierta una gran expectativa y mantiene la atención de todos los gobiernos involucrados sobre la posición que adoptarán finalmente los quince respecto al mandato de negociación.

Sin embargo más allá de estas consideraciones y de las dificultades que puedan trabar los futuros acuerdos, es indudable la importancia de los intereses que vinculan a la Unión Europea con el Mercosur.

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay generan más de la mitad del PIB regional. En 1997 un 52% de las exportaciones de la Unión Europea a América Latina se destinaron al Mercosur, y en él se originaron el 49% de las importaciones europeas procedentes de toda la región. Desde la perspectiva del Mercosur, por otra parte, la Unión Europea es actualmente el mayor socio comercial, siendo, ese mismo año, el destino de un 23,1% de sus exportaciones y el origen de un 26% de sus importaciones, convirtiéndose en el primer socio comercial del Mercosur, seguida por Estados Unidos.

A diferencia de la tendencia a la baja, en la participación comunitaria en el comercio del conjunto de América Latina, la Unión Europea ha incrementado significativamente su participación en las importaciones del Mercosur durante los años noventa y ha mantenido relativamente estable su participación en el comercio total del bloque comercial.

En lo que respecta al balance comercial, se debe señalar que en 1997, Europa registró un superávit de más de 7.000 millones de dólares con el Mercosur, cifra que representa el 60% del superávit comercial de la Unión Europea con América Latina. Este creciente superávit ha revertido la situación de los años ochenta, en la que los países que hoy pertenecen a la Unión Europea registraron un déficit promedio de 5.900 millones de dólares en su intercambio con los países que hoy componen el Mercosur.

Esta evolución del comercio subregional está fuertemente determinada por los socios más grandes del Mercosur, es decir: Argentina y Brasil. La evolución del comercio de Argentina con la Unión Europea es significativa a este respecto. Después de registrar un superávit en su comercio con la Comunidad durante los años ochenta, a partir de 1993 se invirtió la tendencia. La importancia de este déficit para Argentina surge del hecho de que el comercio con la Unión Europea representó en 1997, un tercio de su intercambio total (excluyendo el comercio intra-Mercosur).

Resumiendo se puede afirmar que a pesar de las dificultades señaladas, la iniciativa de crear una asociación Interregional se basa en relaciones económicas cada vez más estrechas, una herencia cultural común y modelos de integración similares. Para los intereses de la Unión Europea, el Mercosur es uno de los mercados más dinámicos para sus exportaciones, que ofrece a Europa un considerable potencial de crecimiento en sectores de alto valor agregado, como bienes de capital y de consumo, automóviles y servicios.

Al participar con una cuarta parte en sus importaciones y exportaciones, la Unión Europea ocupa el primer rango en el comercio del Mercosur y desde 1996 es también su primer inverso, por delante de Estados Unidos y Asia. Teniendo en cuenta la creciente presencia de empresas europeas en el Mercosur, un acuerdo de asociación, podría conllevar una serie de beneficios para Europa, tanto en lo que hace al comercio y a las inversiones, como en materia de integración en múltiples sectores:

  • Comercio. La apertura comercial en el Mercosur ha favorecido a las exportaciones europeas: entre 1990 y 1997 la Unión Europea ha aumentado sus ventas a la agrupación en un 343%, lo cual contrasta con un modesto incremento del 24% de las exportaciones del Mercosur a la Unión. Por esta relación asimétrica, la Unión registró en 1997 un superávit comercial de 7.251 millones de dólares. Partiendo del actual nivel de intercambio, una mayor apertura comercial del Mercosur para los productos europeos elevaría su cuota de mercado en Sudamérica.

  • Inversiones. El Mercosur es el principal destino de las inversiones europeas en América Latina. Aunque la Unión Europea fue, en la década de los noventa, sólo el segundo inversor del Mercosur después de Estados Unidos, su flujo de inversión extranjera directa (IED) superó en 1996 por primera vez a la inversión norteamericana y se triplicó desde 1992. Este proceso ha sido el resultado de la apertura económica en el Mercosur y de los programas de privatización en Argentina y Brasil, en los que participan numerosas empresas europeas. Una asociación con el Mercosur sería un estímulo y una garantía a largo plazo para la inversión extranjera directa de origen europeo.

  • Integración. El nuevo acuerdo profundizaría también la asociación cultural y política entre ambos bloques, que comparten valores y visiones similares, a la vez que el concepto de integración del Mercosur se orienta en parte al modelo europeo. El Mercosur al igual que la Unión Europea, no se limita a la creación de un área de libre comercio, sino que aspira a ser un mercado común con políticas macroeconómicas y sectoriales coordinadas, una armonización legislativa y una moneda común.

Para los intereses del Mercosur, un acuerdo de libre comercio con la Unión, significaría en primer lugar, una mayor apertura del mercado europeo para sus productos agropecuarios y pesqueros, que representan la mitad de sus ventas totales a esta región. La liberalización del mercado agrícola europeo para las importaciones del Mercosur contribuiría asimismo, a reducir el elevado déficit comercial que mantiene la agrupación desde 1993 con la Unión Europea. Cabe recordar que el peso actual del Mercosur en el comercio extrarregional comunitario, es mínimo: aunque dentro de Iberoamérica acapara más de la mitad de los intercambios de la Unión, el Mercosur representó en 1997 tan sólo el 2,9% en su comercio total, un valor similar al grupo de los 71 Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

Partiendo de esta situación, se advierte que la apertura económica del Mercosur ha provocado en los cuatro países que lo integran un boom de importaciones europeas de alto valor agregado, lo cual ha originado grandes desequilibrios en sus respectivas balanzas de pago. Por ello, lo que el Mercosur espera de un acuerdo Interregional es, entre otros aspectos, una mayor reciprocidad y paralelismo en la apertura económica y la disminución de la actual asimetría en las relaciones comerciales.

EL TRATADO DE ASUNCIÓN

El 26 de marzo de 1991, en la ciudad de Asunción del Paraguay se firmó el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común" entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Fue aprobado por el Congreso Nacional argentino el 15 de agosto del mismo año por Ley 23.81 y promulgado por el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre siguiente.

El objetivo primordial del Tratado es la integración de los Estados Partes, a través de los siguientes mecanismo:

  • la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

  • el esclarecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos, comerciales regionales e internacionales;

  • la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera, -de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte;

  • el compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

El fin último del proceso de integración económica convenida en el Tratado, es "promover el desarrollo con justicia social", mediante:

  • el aprovechamiento de los recursos disponibles;

  • la preservación del medio ambiente;

  • las interconexiones físicas;

  • la coordinación de políticas macroecnómicas y la complementación de los distintos sectores de la economía.

Es preciso destacar que tanto los objetivos primordiales como el fin último del Tratado deberán conseguirse teniendo como idea básica los principios de:

  • graduabilidad,

  • flexibilidad,

  • equilibrio.

El Tratado debía tener una duración indefinida y la constitución definitiva del Mercado Común debía estar conformada el 31 de diciembre de 1994.

Durante el período de transición, que se extendió hasta el 31 de diciembre de 1994, las Partes adoptaron tres instrumentos básicos: un "Régimen General de Origen", un "sistema de Solución de Controversias" y un "Sistema de Cláusulas de Salvaguardias", todo ello con el objeto de facilitar la definitiva constitución de un Mercado Común".

PROTOCOLO DE OURO PRETO

En la Reunión del Consejo del Mercosur, de diciembre de 1994, se firmó el "Protocolo de Ouro Preto", que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995.

Este instrumento modifica el Tratado de Asunción en lo relativo a la organización institucional, ya que los órganos establecidos en el mismo, lo fueron para el período de transición que concluyó el 31 de diciembre.

Los principales aspectos del "Protocolo" se refieren a:

A. Estructura institucional.

B. Personalidad jurídica del Mercosur.

C. Normativa del Mercosur y su incorporación a la legislación interna.

D. Otras disposiciones.

A. Estructura institucional de Mercosur.

La estructura institucional del Mercosur es relativamente sencilla. Existen seis órganos principales de coordinación intergubernamental, definidos en el Protocolo Ouro Preto, suscripto el 17 de diciembre de 1994, que introduce algunas modificaciones a la estructura inicial prevista en el Tratado de Asunción.

  • El Consejo del Mercado Común (CMC) es el órgano supremo de decisión y conducción política. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los países miembros y convoca dos veces al año las cumbres a las que concurren los Presidentes.

  • El órgano ejecutivo del Mercosur es el Grupo Mercado Común (GMC). Se trata de un cuerpo intergubernamental que cubre todos los temas atinentes a la integración y está compuesto por cuatro representantes y sus suplentes, de cada uno de los Ministerios de Relaciones Exteriores.

  • Por su parte la Comisión de Comercio (CCM) tiene por función velar por la aplicación de la política comercial común frente a terceros países y al igual que el Consejo y el Grupo Mercado Común, tiene capacidad decisoria. La Comisión está coordinada por los Ministros de Relaciones Exteriores.

Las decisiones en los órganos intergubernamentales, anteriormente enumerados, se toman por consenso.

  • Por su parte, los Poderes Legislativos de los miembros también están presentes en el proceso de integración, a través de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), integrada por 16 representantes de cada Parlamento Nacional. Tiene competencias consultivas, formula propuestas al Grupo Mercado Común y coadyuva en la armonización de las respectivas legislaciones.

  • La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) tiene sede en Montevideo. Allí se depositan los documentos y se edita el boletín Oficial, cuyo primer número se publicó el 1 de junio de 1997.

  • Los sectores económicos y sociales también están representados en el Mercosur con una institución propia: el Foro Consultivo Económico y Social, compuesto por nueve representantes empresariales y de los sindicatos de cada país miembro. El Forotiene funciones deliberantes y de asesoría.

B. Personalidad jurídica del Mercosur

El Mercosur tiene personería jurídica de derecho internacional a partir del 1º de enero de 1995. Su titularidad es ejercida por el Consejo del Mercado Común (CMC) que, en tanto órgano político quedó facultado para negociar y firmar acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países y otros bloques económicos, así como pronunciarse con una voz única en los foros internacionales.

C. Normativa del Mercosur y su incorporación a la legislación interna

El "Protocolo" enumera las fuentes jurídicas del Mercosur, que son el Tratado de Asunción, todos los Protocolos e instrumentos adicionales y las normas emanadas del CMS, de GMC y de la CCM.

El "Protocolo" incluye una disposición sobre el compromiso de los Estados Parte de asegurar el cumplimiento de la normativa en sus respectivos territorios.

Para incorporar esta normativa a los Estados Parte, se ha establecido un mecanismo de publicidad en el "Boletín Oficial del Mercosur" y en los diarios oficiales de los Países Miembros.

D. Otras disposiciones

Cabe mencionar que el Mercosur cuenta con un mecanismo de Solución de Controversias entre los Estados Parte, contenido en el Protocolo de Brasilia de diciembre de 1991, que contempla la recurrencia en última instancia a tribunales arbitrales.

Sin perjuicio de ello se aprobó un Anexo al "Protocolo de Ouro Preto" -que forma parte de él- que regula un procedimiento por reclamos de los Estados o de los particulares ante la CCM, para los casos de incumplimientos de la normativa del Mercosur. Este procedimiento constituye un proceso administrativo, cuya intención es la de dirimir diferencias que no tienen "prima facie" una entidad tal que justifique recurrir al sistema del Protocolo de Brasilia.

En otro orden de cosas, el "Protocolo de Ouro Preto" dispone que el presupuesto de la Secretaría Administrativa sea financiado en partes iguales con aportes de los Estados.

ESTRUCTURA BÁSICA

El Mercosur se asienta en un territorio de aproximadamente 12 millones de km2, una superficie que cuadruplica el área de la Unión Europea; tiene soberanía sobre una gran variedad de recursos naturales, desde el Ecuador hasta la Antártida; cuenta con 200 millones de habitantes; genera un producto bruto interno que excede el billón de dólares (aproximadamente 150 billones de pesetas); y concentra más del 54% del PBI de América Latina.

Además de destacar estas ventajas comparativas, es importante añadir que:

  • el Mercosur posee todos los climas, que permiten una oferta turística variada; en su territorio se encuentran múltiples recursos naturales -alimentos, minerales y combustibles-;

  • todos los países poseen una media de mano de obra calificada;

  • los gobiernos de los cuatro países adhieren a los principios democrático y de respeto a los derechos humanos; a la vez que están empeñados, en la medida de lo posible, en la armonización de las respectivas legislaciones nacionales;

  • en los países miembros existe el compromiso político de atacar los problemas de salud, educación y pobreza.

Todos estos factores otorgan a la región un enorme atractivo para la radicación de inversiones en todos los sectores de la economía.

A esta estructura potencialmente inmensa debemos sumarle los aportes de otros dos países: Chile y Bolivia, unidos al Mercosur por acuerdos de asociación. Asimismo es importante tomar en cuenta que se están llevando a cabo negociaciones con los países del Pacto Andino, que agrupa a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; con México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración; con los países centroamericanos; con Canadá y a nivel continental, para la conformación de Alca.

Desde el punto de vista del intercambio el Tratado de Asunción señaló como objetivos básicos la liberalización comercial intrarregional, el establecimiento de una política comercial común, la coordinación de políticas para asegurar condiciones adecuadas de competencia y la armonización de legislaciones.

Ya durante el período de transición -1991/1994- la respuesta de los operadores económicos fue contundente por cuanto el comercio intrarregional pasó de 5.100 millones de dólares, a cerca de 12.000 millones de dólares en tan sólo cuatro años.

ANTECEDENTES

Para comprender lo que es hoy el Mercosur es necesario retrotraerse a los inicios del recorrido emprendido por los cuatro países que lo integran -Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay- que derivó en una acelerada marcha hacia la integración económica y el entendimiento político.

El Mercosur no es solamente un acuerdo económico. Desde su origen la motivación política de sus promotores estuvo clara. El entendimiento político fue el eje de las conversaciones entre el Mandatario Argentino, Raúl Alfonsín y el entonces Presidente electo de Brasil, Tancredo Neves, durante su visita a Buenos Aires a principios de 1985.

Este proyecto destinado a lograr que los dos países más grandes de América del Sur trabajaran juntos para crear un amplio espacio de democracia y de modernización económica, se plasmó en al "Declaración de Iguazú", suscrita por los Presidentes de los dos países -Raúl Alfonsín y José Sarney- el 30 de noviembre de 1985. En este documento las dos partes declaraban su permanente disposición a estrechar en forma creciente sus lazos de amistad y cooperación.

Tras la firma de esta declaración se decidió crear la "Comisión Mixta" integrada por representantes gubernamentales y sectores privados y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países. Como resultado de los trabajos de la Comisión, el 29 de julio de 1986 se firmó el "Acta para la Integración Argentino-Brasileña"en la cual se estableció "El Programa de Integración y Cooperación Económica".

El 10 de diciembre de 1986 ambos gobiernos reafirmaron "la inquebrantable voluntad de las dos naciones de asegurar el éxito del Programa de Integración y Cooperación Económica", al suscribir el Acta de Amistad Argentino-Brasileña Democracia, Paz y Desarrollo",

Los principales instrumentos de esta primera etapa fueron los "Protocolos" que establecían los mecanismos para la desgravación arancelaria y la eliminación de medidas para-arancelarias, a partir de la inclusión de productos en listas comunes mutuamente convenidas.

Finalmente el 6 de julio de 1999 con la firma del "Acta de Buenos Aires", se decidió establecer un mercado común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, que debería encontrarse conformado el 31 de diciembre de 1994.

El proyecto avanzó rápidamente y el valor del comercio bilateral tradicionalmente poco significativo, aumentó entre 1985 y 1990 en casi un 50%. A este aspecto cuantitativo del intercambio de productos primarios, se agregó el de los productos industrializados. Ante este panorama favorable, en enero de 1991, Argentina y Brasil redujeron sus aranceles. Además, sus respectivas ventajas comparativas y las posibilidades de complementariedad de ambas economías fueron factores que contribuyeron decisivamente a la evolución positiva del comercio.

Contrariamente a los pronósticos negativos de quienes se oponían a estos tratados entre Argentina y Brasil, la realidad demostró que las economías de los dos países, lejos de resultar negativamente competitivas entre sí, podían ser complementarias. Así fue que mientras nuestro vecino aportó un gran mercado de consumidores y una elevada capacidad industrial y tecnológica, la Argentina contribuyó con su relativa estabilidad macroeconómica, con una mano de otra calificada y con una producción agropecuaria y agroindustrial altamente desarrollada.

La dinámica del proceso iniciado en 1990 con la firma del Acta de Buenos Aires entre Argentina y Brasil se extendió, tan sólo un año después a Uruguay y Paraguay. En 1991 se iniciaron las negociaciones cuatripartitas que culminaron con la conformación del Mercado Común del Sur. El 26 de marzo los Presidentes de los cuatro países suscribieron el "Tratado de Asunción" que le dio origen y que fue aprobado sin oposición por los respectivos Parlamentos, entrando en vigor el 29 de noviembre de ese mismo año, es decir solamente ocho meses después de su firma.

El hecho de que los Congresos de los países miembros hayan aprobado el Tratado sin objeciones y en un tiempo relativamente breve, demuestra el alto grado de consenso político con que ha contado este proceso desde su nacimiento.

ZONA DE LIBRE COMERCIO

Una Zona de Libre Comercio quedó constituida el 1º de enero de 1995, al finalizar el programa de desgravación progresiva, lineal y automática. El comercio entre los Estados Parte quedó liberalizado a partir de esa fecha para la casi totalidad de los bienes, si bien algunos rubros quedaron sujetos a un programa de liberalización más prolongado en virtud del régimen de adecuación final a la Unión Aduanera, hasta 1999 -para Brasil y Argentina- y hasta el 2000 para Uruguay y Paraguay. Asimismo el sector azucarero y el automotriz tienen regímenes especiales previendo su liberalización plena en los años 2001 y 2000 respectivamente.

El perfeccionamiento del Mercosur como Zona de Libre Comercio requiere el seguimiento y desmantelamiento de aquellas restricciones no arancelarias que obstaculizan el comercio.

También es necesaria la armonización o eliminación de las políticas públicas que distorsionen la competitividad de las empresas de los Estados Parte, según sean declaradas compatibles o no, con el funcionamiento de la Unión Aduanera. Asimismo, para asegurar el efectivo funcionamiento del mercado ampliado, es preciso impedir las conductas anticompetitivas de empresas privadas, tales como los acuerdos que limitan, restringen o distorsionan la competencia y los abusos en los casos de posición dominante.

UNION ADUANERA

Con la entrada en vigencia del arancel externo común para la casi totalidad de la nomenclatura arancelaria, el Mercosur quedó constituido como Unión Aduanera a partir del 1º de enero de 1995, con alicuotas fijadas entre el 0% y 20%.

Se acordó que un reducido grupo de ítems convergirá al arancel externo común en el año 2001 (bienes de capital) y en el 2006 (informática y telecomunicaciones). Estos tendrán un régimen de origen siguiendo la regla general de salto de posición arancelaria y habrá requisitos específicos para productos del sector químico, de telecomunicaciones y para algunos productos siderúrgicos.

La política comercial de los cuatro Estados Parte comprende un mecanismo común para la defensa contra prácticas desleales de comercio de terceros países y una política común de salvaguardias que son plenamente compatibles con la Organización Mundial del Comercio.

También fue consensuado un régimen de estímulos a las exportaciones a extra-zona, tales como el financiamiento de exportaciones de bienes de capital a largo plazo, la devolución de impuestos indirectos, y para determinados casos draw-back y admisión temporaria.

Las mercaderías provenientes de las Zonas Francas (comerciales o industriales), zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, son consideradas como de extra-zona y deberán pagar el arancel externo común o el nacional, si dicha mercadería estuviera en la lista de excepciones.

R. Ambos sistemas, el Régimen de Adecuación y las Listas de Excepciones irán reduciéndose en forma automática y lineal. La meta es que no existan aranceles entre los Estados Partes del MERCOSUR y los productos que se importen de terceros países paguen todos el mismo arancel externo común, ya sea que se introduzcan por la fronteras de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay. De acuerdo con lo negociado por nuestros países la Unión Aduanera tendrá plena vigencia el 10 de enero del 2006.

OBJETIVO

En el marco de un espacio económico ampliado (constitución del Mercosur) y a partir de profundas transformaciones en los Sistemas de Seguridad Social en los países de la región, se pretende conocer el impacto de diferentes cargas sociales en la capacidad competitiva recíproca en actividades industriales seleccionadas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

ORGANOS QUE LO INTEGRAN

Consejo del Mercado Común

Organo superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Integración:

* Ministros de Relaciones Exteriores

* Ministros de Economía o sus equivalentes.

Reuniones: Se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Las reuniones serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Funciones y Atribuciones:

* Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus Protocolos y acuerdos firmados en su marco;

* Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

* Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

* Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común;

* Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

* Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

* Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos y suprimirlos; Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones;

* Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

* Adoptar decisiones en materia financiera y presupuestaria;

* Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Pronunciamiento: Se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

Grupo del Mercado Común

Organo ejecutivo del MERCOSUR.

Integración: Cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.

Podrá convocar cuando lo estime conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR.

Reuniones: Se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario. Será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Funciones y Atribuciones

* Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus Protocolos y acuerdos firmados en su marco;

* Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;

* Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;

* Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;

* Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;

* Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito de sus competencias;

* Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, acuerdos con terceros países, grupos de países u organismos internacionales, en caso de tener delegación expresa del Consejo del Mercado Común;

* Firmar acuerdos internacionales cuando tenga mandato del Consejo del Mercado Común;

* Delegar los poderes de negociación internacional a la Comisión de Comercio, cuando fuere autorizado expresamente por el Consejo del Mercado Común;

* Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

* Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;

* Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;

* Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que éste le solicite;

* Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

* Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

* Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social.

Pronunciamiento: Se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

Comisión de Comercio del Mercosur

Organo encargado de asistir al Grupo Mercado Común.

Al cual compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

Integración: Cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte.

Reuniones: Se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes. En el primer caso se tratará de reuniones ordinarias y en el segundo de reuniones extraordinarias.

Será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Funciones y atribuciones:

* Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

* Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y cumplimiento del arancel externo común y demás instrumentos de política comercial común;

* Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

* Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas al respecto al Grupo Mercado Común;

* Tomar decisiones vinculadas a la administración y aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes;

* Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y aplicación de los instrumentos de política comercial común, la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas al respecto;

* Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;

* Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR;

* Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;

* Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;

* Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación;

* Considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o en demandas particulares (personas físicas o jurídicas) relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

Pronunciamiento: Se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.

Comisión Parlamentaria Conjunta

Organo representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR..

Integración: Igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Funciones y atribuciones

* Acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes, para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas del Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR;

* Coadyuvar en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración;

* Examinar temas prioritarios que le defina el Consejo del Mercado Común;

* Adoptar su Reglamento Interno.

Pronunciamiento: Se pronunciará mediante Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.


Foro Consultivo Económico / Social

Organo representativo de los sectores económicos y sociales.

Integración:

Igual número de representantes de cada Estado Parte.

Funciones

* Consultiva, en temas atinentes a su representación;

* Adoptar su Reglamento Interno, que deberá ser homologado por el Grupo Mercado Común.

Pronunciamiento

Se pronunciará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

Nota: En Uruguay, la sección nacional del Foro Consultivo Económico-Social fue instalada el 08.09.95. Las reuniones se llevan a cabo en la sede de esta Comisión Sectorial para el MERCOSUR.

Secretaría Administrativa del Mercosur

Organo de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás Organos del MERCOSUR.

Sede permanente: Montevideo

Dirección: Se encuentra a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes, y designado por el Consejo del Mercado Común. Su mandato durará dos años, no pudiendo ser reelecto.

Actividades:

* Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR;

* Realizar la publicación y difusión de las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR;

* Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

* Editar el Boletín Oficial del Mercosur;

* Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y, dentro de sus posibilidades, de los demás Organos, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. Con respecto a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, proporcionará apoyo al Estado en que las mismas sean realizadas;

* Informar regularmente a los Estados Partes, sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas del Consejo Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR;

* Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia;

* Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

* Elaborar su proyecto de presupuesto y, luego de aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar los actos necesarios para su correcta ejecución;

* Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades.

Arancel Externo Común (A.E.C.)

Fue aprobado en diciembre de 1994. Significa la aplicación de un mismo tratamiento arancelario para las importaciones que realicen los Estados Partes, desde los demás países no miembros. Comenzó a regir a partir del 1º de enero de 1995. La nomenclatura arancelaria esta basada en el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

Tiene excepciones transitorias, que son de tres características diferentes:

Hasta 300 ítem arancelarios por parte de Argentina, Brasil y Uruguay, con vigencia hasta el año 2001, y hasta 399 ítem por parte de Paraguay, con vigencia hasta el año 2006. Todas estas excepciones tienen un proceso de disminución lineal, gradual y automático en forma anual. Es decir que se produce un proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común correspondiente.

Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Capital, con una convergencia a un arancel común del 14%, a alcanzarse en forma anual, lineal y automática en el año 2001 por Argentina y Brasil y en el año 2006 por Paraguay y Uruguay.

Excepciones en el tratamiento arancelario de los Bienes de Informática y Telecomunicaciones, convergiendo los cuatro países, en forma lineal y automática, al año 2006, a un arancel máximo común del 16%, que por lo tanto puede ser inferior a dicho tope.

A estas excepciones se agregaron las posiciones arancelarias incluidas por cada Estado Parte en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera. Su convergencia al Arancel Externo Común se produjo el 1º de enero de 1999 para Argentina y Brasil y el 1º de enero de 2000 para Paraguay y Uruguay.

Impuestos, tasas y otros gravámenes internos

En estas materias, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozan en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

Restricciones no Arancelarias

Se trata de cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país signatario impida o dificulte el comercio recíproco, por decisión unilateral. En Notas Complementarias al Acuerdo de Complementación Económica No.18 anteriormente mencionado, fueron declaradas las primeras restricciones por parte de los cuatro países miembros del MERCOSUR. Posteriormente se fueron detectando otras adicionales, existiendo una clasificación, en "medidas a eliminar" y "medidas armonizables". Si bien se han eliminado o armonizado algunas, el no haber establecido un calendario para ello ha llevado a que todavía no se haya completado el proceso. Su consideración y tratamiento se canalizan a través de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y del Grupo Mercado Común.

Zonas Francas

Salvo decisión en contrario, los Estados Partes deben aplicar el Arancel Externo Común o, en el caso de productos exceptuados del mismo, el arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada uno de ellos para el ingreso de dichos productos al propio país. Pueden aplicarse salvaguardias bajo el régimen jurídico del GATT, cuando las importaciones provenientes de estas Zonas, impliquen un aumento imprevisto de importaciones, que cause daño o amenaza de daño para el país importador. En caso de incentivos concedidos a la producción en estas zonas francas, no compatibles con las normativas correspondientes al GATT, el país receptor podrá aplicar dicha normativa. Pueden operar en el MERCOSUR, las zonas francas que se encontraban en funcionamiento (30 de diciembre de 1994) y las que se instalen en virtud de normas legales vigentes o en trámite parlamentario (a la misma fecha). (Se trata de la que correspondió a la firma del Decimoprimer Protocolo Adicional al ACE/18).

Sector Automotriz

La iniciación de la vigencia del Régimen Automotriz Común fue prevista originalmente, para el 1º de enero de 2000. No obstante hasta la fecha no se ha aprobado dicho Régimen pero sus líneas básicas han sido establecidas y deberán necesariamente comprender los siguientes temas.

a) Libre Comercio Intrazona;

b) Arancel Externo Común;

c) Ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad en la región;

d) Régimen de importación de partes y piezas para terminales y productores de piezas;

e) Régimen de importación de vehículos;

f) Indices de contenido regional;

g) Reglas de protección al medio ambiente y de seguridad del usuario;

h) Mecanismo de transición de los regímenes nacionales al Régimen Común, incluyendo la armonización de los mecanismos de promoción existentes.

(Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común)

Por el momento el Sector se rige por los Acuerdos bilaterales celebrados entre los países miembros en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Integración, que son los siguientes:

Argentina/Brasil, Acuerdo de Complementación Económica Nº 14

Argentina/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica Nº 1

Brasil/Uruguay, Acuerdo de Complementación Económica Nº 2

Sector Azucarero

Los países miembros han acordado hasta el año 2001, definir un Régimen de Adecuación de este Sector para su funcionamiento en la Unión Aduanera del MERCOSUR, o sea Arancel Externo Común y Libre Comercio intra-MERCOSUR, que deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

a) la liberalización gradual del comercio intra-MERCOSUR, para los productos del Sector.

b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el Sector Azucarero.

Hasta la aprobación final del Régimen, los países miembros podrán aplicar para los productos del Sector, sus protecciones nominales totales al comercio intra-MERCOSUR y a las importaciones provenientes desde terceros países. En ningún caso las protecciones nominales totales aplicadas al comercio intra-MERCOSUR (incluyendo el arancel ad-valorem y otros derechos arancelarios o para arancelarios), podrán ser superiores a la protección nominal total aplicada a las importaciones provenientes desde terceros países. Los productos comprendidos en esta situación, son los siguientes:

Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

Azúcar de remolacha sin adición de aromatizante ni colorante

Los demás azúcares con adición de aromatizante o colorante

Los demás azúcares.

PROYECCION AL 2000

El diseño de la metas intermedias que alojan el pleno desarrollo de la idea integradora que motoriza al Mercosur, cual es la constitución de un mercado común, está determinando la formulación de un concreto programa de acción que debe vinvularse a un despliegue en el tiempo. Es así que el consejo del mercado común, mediante la decisión 06-95 “MANDADO DE ASUNCIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCADO COMÚN” instruyó al grupo mercado común para que elaborara un programa de acción del Mercosur hasta el año 2000.

Es su objetivo estratégico y central la profundización de la integración a través de la consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera y de la inserción regional e Interregional.

Se entiende el relacionamiento externo con la CMS. Planificando la intervención coordinada de sus actividades, con la ALADI, procurando subsistir la pluralidad de acuerdo por otros que preservan AEC, con la Unión Europea, con la cual se ha firmado el acuerdo marco de cooperación Interregional, con intervención activa en los foros de integración hemisférica abocado a la constitución del ALCA, en base de la convergencia de los acuerdos regionales existentes, la relación con EE.UU. en el marco del “Acuerdo del Jardín de las Rosas”, “4+1” (Washington 19-06-91) y con los restantes miembros del NAFTA.

Es importante señalar la vinculación con otros esquemas de integración, país o grupos de países, en el “Espíritu de integración abierta”. Este programa de acción hasta el año 2000 nos indica que todavía estamos en el inicio del camino.

TRATADOS Y ACUERDOS:

Tratado Mercusur / EE.UU

Acuerdo relativo a un Consejo sobre Comercio e Inversión

ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por un lado (las "Partes de América del Sur"), y por el otro el Gobierno de los Estados Unidos de América (colectivamente las "Partes"):

1. Deseando fortalecer la amistad y el espíritu de cooperación entre las Partes de América del Sur y los Estados Unidos de América;

2. Deseando desarrollar más aún el comercio internacional y las inversiones recíprocas;

3. Reconociendo las oportunidades creadas por la "Iniciativa para las Américas" del Presidente Bush, particularmente en el estímulo a las políticas gubernamentales de mercado que traerán aparejados el incremento del comercio y la inversión entre las Partes sudamericanas y los Estados Unidos de América;

4. Reconociendo los logros alcanzados por las Partes de América del Sur en sus esfuerzos de integración económica y el lugar prioritario que otorgan a trabajar en favor de una mayor integración económica a través de la creación del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- para fines de 1994;

5. Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de alentar la creación de tal mercado común que genera mayor comercio, inversión y crecimiento económico sobre una base de competitividad y que es coherente con las obligaciones y procedimientos, incluidas la notificación y consulta, del sistema del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

6. Reconociendo las crecientes oportunidades de comercio e inversión que se esperan entre las Partes como resultado de la creación de tal Mercado Común;

7. Reconociendo el papel de apoyo que la "Iniciativa para las Américas" está llamada a desempeñar en las Américas en el aliento a la integración económica regional y a la reducción generalizada de las barreras intrarregionales al comercio y la inversión;

8. Reconociendo que un objetivo de largo plazo de la "Iniciativa para las Américas" es un sistema de libre comercio en las Américas; reconociendo la significativa contribución del MERCOSUR al reducir barreras al comercio y la inversión en las Américas;

9. Reconociendo el deseo de los Estados Unidos de América de mantener una relación fecunda con las cuatro Partes de América del Sur mientras ellas trabajan hacia la creación de tal mercado común;

10. Reconociendo el deseo de las Partes de América del Sur y de los Estados Unidos de América de reducir las barreras al comercio y la inversión, incluidas aquéllas que limitan el flujo comercial de la tecnología;

11. Tomando en cuenta la participación de la Argentina, Brasil, Uruguay y los Estados Unidos de América en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y señalando que el presente Acuerdo es sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes bajo el GATT, sus acuerdos, entendimientos y otros instrumentos;

12. Reconociendo el papel central del GATT en la generación de mayor comercio, inversiones y crecimiento económico mundial y la necesidad de mantener y fortalecer el GATT a estos fines;

13. Tomando en cuenta el compromiso de las Partes para una exitosa conclusión y puesta en ejecución de la ronda Uruguay sobre Negociaciones Comerciales Multilaterales;

14. Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible para el comercio internacional y la inversión y el significativo papel que ese ambiente desempeña en el aliento al crecimiento económico y al desarrollo;

15. Reconociendo los beneficios que para cada Parte resultan del incremento del comercio internacional y la inversión, y conviniendo en que las medidas para la inversión que distorsionan el comercio, así como el proteccionismo, privarían a las Partes de tales beneficios;

16. Reconociendo el papel esencial de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en promover el crecimiento, al crear empleos, expandir el comercio, mejorar y adquirir tecnología y aumentar el desarrollo económico;

17. Reconociendo que la inversión extranjera directa confiere beneficios ciertos a cada Parte;

18. Reconociendo la creciente importancia de los servicios en las economías de las Partes y en las relaciones entre ellas;

19. Tomando en cuenta la necesidad de eliminar las barreras no arancelarias con el objeto de facilitar un mayor acceso a los mercados de las Partes;

20. Reconociendo la importancia de proveer adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual y medios efectivos para el goce de los derechos de propiedad intelectual vinculados con el comercio, teniendo en cuenta las diferencias en los sistemas legales nacionales;

21. Reconociendo la importancia de la liberalización mundial del comercio agrícola y de una reforma fundamental en las políticas agrícolas, incluso evitando los subsidios a las exportaciones entre las Partes y en terceros mercados;

22. Reconociendo la importancia para el bienestar económico de las Partes de trabajar en favor del cumplimiento y la promoción de los derechos del trabajador, incluidos aquéllos definidos por las Convenciones Internacionales de las cuales los países son partes;

23. Reconociendo que es deseable resolver los problemas comerciales y de inversiones tan expeditivamente como sea posible;

24. Considerando que es de interés mutuo establecer un mecanismo para mayo consultas y para estimular la liberalización del comercio y de la inversión entre las Partes;

A tal fin, las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO UNO

Se establecerá un Consejo Consultivo sobre Comercio e Inversión (el "Consejo").

ARTICULO DOS

El consejo estará compuesto por representantes de las Partes. Cuando las Partes se reúnan en los Estados Unidos de América la Presidencia Sudamericana rotará entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. La delegación será presidida por los Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores; y el lado de los Estados Unidos de América será presidido por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos.

ARTICULO TRES

1. El Consejo se reunirá con la participación de los cinco países cuando lo acuerden las Partes.

2. La reunión inicial del Consejo tendrá lugar en los Estados Unidos de América. El sitio de las reuniones subsiguientes rotará entre las Partes, si se considera apropiado y el país anfitrión funcionará como Presidente para los propósitos de dicha reunión.

ARTICULO CUATRO

Las Partes podrán recurrir al asesoramiento del sector privado en sus respectivos países sobre cuestiones relacionadas con el trabajo del Consejo. Se podrá solicitar la participación de los representantes del sector privado en las reuniones del Consejo siempre que todas las Partes acuerden que resulta apropiado.

ARTICULO CINCO

El Consejo mantendrá consultas sobre asuntos específicos, teniendo en cuenta:

1) Perseguir el objetivo de lograr mercados cada vez más abiertos entre los Estados Unidos de América y las Partes Sudamericanas.

2) Efectuar el seguimiento del comercio y las relaciones de inversión, identificar oportunidades para la liberalización del comercio y la inversión y negociar proyectos de acuerdo cuando fuere apropiado.

3) Asuntos de comercio o inversión de interés para las Partes.

4) Identificar y trabajar para la eliminación de los impedimentos a los flujos de comercio e inversión.

ARTICULO SEIS

1) Una Parte podrá elevar para consulta cualquier asunto sobre comercio e inversión. Los pedidos para consulta deberán estar acompañados de una explicación escrita sobre la cuestión a ser discutida y las consultas deberán ser mantenidas dentro de los 30 días de la solicitud, salvo que la parte solicitante acepte una fecha posterior.

2) Las consultas tendrán lugar inicialmente en el país cuya medida o práctica es la materia de discusión. Si las medidas o prácticas de más de un país son la materia de discusión, las consultas podrán tener lugar inicialmente en cualquiera de estos países.

3) Este artículo se considerará sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte amparados por el GATT, sus códigos o por cualquier otro instrumento internacional en el cual ese país sea Parte.

ARTICULO SIETE

1) El Consejo comenzará su trabajo con el tratamiento de la "Agenda de Acción Inmediata" sobre temas de comercio e inversión que se acompaña como anexo al presente Acuerdo.

2) El Consejo puede establecer grupos de trabajo "ad hoc" que podrán reunirse conjunta o separadamente para facilitar su trabajo.

ARTICULO OCHO

Este Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de los procedimientos internos de cada parte.

ARTICULO NUEVE

1) Este Acuerdo permanecerá en vigor salvo que se lo dé por terminado de común acuerdo entre las Partes. Cualquier país puede retirarse de este Acuerdo previa notificación por escrito a todas las Partes con una anticipación de seis meses.

2) En cualquier momento después de que el mercado común, que está siendo desarrollado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, o su órgano correspondiente, adquiera la capacidad de suscribir acuerdos internacionales en nombre del mercado común, este Acuerdo podrá ser reemplazado por otro que sea celebrado en nombre de los Estados Unidos de América y de tal mercado común, por representantes debidamente autorizados a tal fin.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. Hecho en Washington DC, a los 19 días del mes de junio de 1991 por triplicado en textos igualmente auténticos en los idiomas español, inglés y portugués.

Tratado Protocolo de Brasilia

Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias

Brasilia, 17 de diciembre de 1991

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes";

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 y en el Anexo III del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, en virtud del cual los Estados Partes se han comprometido a adoptar un Sistema de Solución de Controversias que regirá durante el período de transición;

RECONOCIENDO la importancia de disponer de un instrumento eficaz para asegurar el cumplimiento del mencionado Tratado y de las disposiciones que de él deriven;

CONVENCIDOS de que el Sistema de Solución de Controversias contenido en el presente Protocolo contribuirá al fortalecimiento de las relaciones entre las Partes sobre la base de la justicia y de la equidad;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

CAPITULO I

Ambito de aplicación Artículo

1. Las controversias que surjan entre los Estados partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo del Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el presente Protocolo.

CAPITULO II

Negociaciones directas

Artículo 2. Los Estados Partes en una controversia procurarán resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas. Artículo

3. 1. Los Estados Partes en una controversia informarán al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa, sobre las gestiones que se realicen durante las negociaciones y los resultados de las mismas.

2. Las negociaciones directas no podrán, salvo acuerdo entre las partes, exceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que uno de los Estados Partes planteó la controversia.

CAPITULO III

Intervención del Grupo Mercado Común

Artículo 4. 1. Si mediante las negociaciones directas no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuere solucionada sólo parcialmente, cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá someterla a consideración del Grupo Mercado Común.

2. El Grupo Mercado Común evaluará la situación, dando oportunidad a las partes en la controversia para que expongan sus respectivas posiciones y requiriendo, cuando lo considere necesario, el asesoramiento de expertos seleccionados de la lista a que se hace referencia en el Artículo 30 del presente Protocolo.

3. Los gastos que demande ese asesoramiento serán sufragados en montos iguales por los Estados Partes en la controversia o en la proporción que determine el Grupo Mercado Común.

Artículo 5. Al término de este procedimiento el Grupo Mercado Común formulará recomendaciones a los Estados Partes en la controversia tendientes a la solución del diferendo.

Artículo 6. El procedimiento descripto en el presente capítulo no podrá extenderse por un plazo mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha en que se sometió la controversia a la consideración del Grupo Mercado Común.

CAPITULO IV

Procedimiento arbitral Artículo 7. 1. Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la aplicación de los procedimientos referidos en los capítulos II y III, cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá comunicar a la Secretaría Administrativa su intención de recurrir al procedimiento arbitral que se establece en el presente Protocolo.

2. La Secretaría Administrativa notificará de inmediato la comunicación al otro u otros Estados involucrados en la controversia y al Grupo Mercado Común y tendrá a su cargo los trámites para el desarrollo de los procedimientos.

Artículo 8. Los Estados Partes declaran que reconocen como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, la jurisdicción del Tribunal Arbitral que en cada caso se constituya para conocer y resolver todas las controversias a que se refiere el presente Protocolo.

Artículo 9. 1. El procedimiento arbitral se sustanciará ante un Tribunal ad hoc compuesto de tres (3) árbitros pertenecientes a la lista a que se hace referencia en el Artículo 10.

2. Los árbitros serán designados de la siguiente manera:

i) cada Estado Parte en la controversia designará un (1) árbitro. El tercer árbitro, que no podrá ser nacional de los Estados Partes en la controversia, será designado de común acuerdo por ellos y presidirá el Tribunal Arbitral. Los árbitros deberán ser nombrados en el término de quince (15) días, a partir de la fecha en la cual la Secretaría Administrativa haya comunicado a los demás Estados Partes en la controversia la intención de uno de ellos de recurrir al arbitraje;

II) cada Estado Parte en la controversia nombrará además un árbitro suplente, que reúna los mismos requisitos, para reemplazar al árbitro titular en caso de incapacidad o excusa de éste para formar el Tribunal Arbitral, sea en el momento de su integración o durante el curso del procedimiento.

Artículo 10. Cada Estado Parte designará diez (10) árbitros, los que integrarán una lista que quedará registrada en la Secretaría Administrativa. La lista, así como sus sucesivas modificaciones, será puesta en conocimiento de los Estados Partes.

Artículo 11. Si uno de los Estados Partes en la controversia no hubiera nombrado su árbitro en el término indicado en el Artículo 9, éste será designado por la Secretaría Administrativa entre los árbitros de ese Estado, según el orden establecido en la lista respectiva.

Artículo 12. 1. Si no hubiere acuerdo entre los Estados Partes en la controversia para elegir el tercer árbitro dentro del plazo establecido en el Artículo 9, la Secretaría Administrativa, a pedido de cualquiera de ellos, procederá a su designación por sorteo de una lista de dieciséis (16) árbitros confeccionada por el Grupo Mercado Común.

2. Dicha lista, que también quedará registrada en la Secretaría Administrativa, estará integrada en partes iguales por nacionales de los Estados Partes y por nacionales de terceros países.

Artículo 13. Los árbitros que integren las listas a que hacen referencia los Artículos 10 y 12 deberán ser juristas de reconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de controversia.

Artículo 14. Si dos o más Estados Partes sostuvieren la misma posición en la controversia, unificarán su representación ante el Tribunal Arbitral y designarán un árbitro de común acuerdo en el plazo establecido en el Artículo 9.2. i).

Artículo 15. El Tribunal Arbitral fijará en cada caso su sede en alguno de los Estados Partes y adoptará sus propias reglas de procedimiento. Tales reglas garantizarán que cada una de las partes en la controversia tenga plena oportunidad de ser escuchada y de presentar sus pruebas y argumentos y también asegurarán que los procesos se realicen en forma expedita.

Artículo 16. Los Estados Partes en la controversia informarán al Tribunal Arbitral acerca de las instancias cumplidas con anterioridad al procedimiento arbitral y harán una breve exposición de los fundamentos de hecho o de derecho de sus respectivas posiciones.

Artículo 17. Los Estados Partes en la controversia designarán sus representantes ante el Tribunal Arbitral y podrán designar asesores para la defensa de sus derechos.

Artículo 18. 1. El Tribunal Arbitral podrá, a solicitud de la parte interesada y en la medida en que existan presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación ocasionaría daños graves e irreparables a una de las partes, dictar las medidas provisionales que considere apropiadas, según las circunstancias y en las condiciones que el propio Tribunal establezca, para prevenir tales daños. 2. Las partes en la controversia cumplirán, inmediatamente o en el plazo que el Tribunal Arbitral determine, cualquier medida provisional hasta tanto se dicte el laudo a que se refiere el Artículo 20.

Artículo 19. 1. El Tribunal Arbitral decidirá la controversia sobre la base de las disposiciones del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común, de las resoluciones del Grupo Mercado Común, así como también de los principios y disposiciones del derecho internacional aplicables en la materia.

2. La presente disposición no restringe la facultad del Tribunal Arbitral de decidir una controversia ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Artículo 20. 1. El Tribunal Arbitral se expedirá por escrito en un plazo de sesenta (60) días, prorrogable por un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la designación de su Presidente.

2. El laudo del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría, será fundamentado y suscrito por el Presidente y los demás árbitros. Los miembros del Tribunal Arbitral no podrán fundamentar votos en disidencia y deberán mantener la confidencialidad de la votación.

Artículo 21. 1. Los laudos del Tribunal Arbitral son inapelables, obligatorios para los Estados Partes en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación y tendrán respecto de ellos fuerza de cosa juzgada.

2. Los laudos deberán ser cumplidos en un plazo de quince (15) días, a menos que el Tribunal Arbitral fije otro plazo.

Artículo 22. 1. Cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá, dentro de los quince (15) días de la notificación del laudo, solicitar una aclaración del mismo o una interpretación sobre la forma en que deberá cumplirse.

2. El Tribunal Arbitral se expedirá dentro de los quince (15) días subsiguientes.

3. Si el Tribunal Arbitral considerare que las circunstancias lo exigen, podrá suspender el cumplimiento del laudo hasta que decida sobre la solicitud presentada.

Artículo 23. Si un Estado Parte no cumpliere el laudo del Tribunal Arbitral en el plazo de treinta (30) días, los otros Estados Partes en la controversia podrán adoptar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras equivalentes, tendientes a obtener su cumplimiento. Artículo

24. 1. Cada Estado Parte en la controversia sufragará los gastos ocasionados por la actuación del árbitro por él nombrado.

2. El Presidente del Tribunal Arbitral recibirá una compensación pecuniaria, la cual, juntamente con los demás gastos del Tribunal Arbitral, serán sufragados en montos iguales por los Estados Partes en la controversia, a menos que el Tribunal decidiere distribuirlos en distinta proporción.

CAPITULO V

Reclamos de particulares

Artículo 25. El procedimiento establecido en el presente capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las decisiones del Consejo del Mercado Común o de las resoluciones del Grupo Mercado Común.

Artículo 26. 1. Los particulares afectados formalizarán los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte donde tengan su residencia habitual o la sede de sus negocios.

2. Los particulares deberán aportar elementos que permitan a la referida Sección Nacional determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.

Artículo 27. A menos que el reclamo se refiera a una cuestión que haya motivado la iniciación de un procedimiento de Solución de Controversias bajo los Capítulos II, III o IV de este Protocolo, la Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo conforme al Artículo 26 del presente capítulo podrá, en consulta con el particular afectado:

a) Entablar contactos directos con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte al que se atribuye la violación a fin de buscar, a través de consultas, una solución inmediata a la cuestión planteada; o

b) Elevar el reclamo sin más trámite al Grupo Mercado Común.

Artículo 28. Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince (15) días a partir de la comunicación del reclamo conforme a lo previsto por el Artículo 27 a), la Sección Nacional que realizó la comunicación podrá, a solicitud del particular afectado, elevarla sin más trámite al Grupo Mercado Común.

Artículo 29. 1. Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común, en la primera reunión siguiente a su recepción, evaluará los fundamentos sobre los que se basó su admisión por la Sección Nacional. Si concluyere que no están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazará el reclamo sin más trámite.

2. Si el Grupo Mercado Común no rechazare el reclamo, procederá de inmediato a convocar a un grupo de expertos, que deberá emitir un dictamen acerca de su procedencia en el término improrrogable de treinta (30) días a partir de su designación.

3. Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad de ser escuchados y de presentar sus argumentos al particular reclamante y al Estado contra el cual se efectuó el reclamo.

Artículo 30. 1. El grupo de expertos a que se hace referencia en el Artículo 29 estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo sobre uno o más expertos, éstos serán elegidos por votación que realizarán los Estados Partes entre los integrantes de una lista de veinticuatro (24) expertos. La Secretaría Administrativa comunicará al Grupo Mercado Común el nombre del experto o de los expertos que hubieren recibido la mayor cantidad de votos. En este último caso, y salvo que el Grupo Mercado Común lo decida de otra manera, uno de los expertos designados no podrá ser nacional del Estado contra el cual se formuló el reclamo ni del Estado en el cual el particular formalizó su reclamo, en los términos del Artículo 26.

2. Con el fin de constituir la lista de expertos, cada uno de los Estados Partes designará seis (6) personas de reconocida competencia en las cuestiones que puedan ser objeto de controversia. Dicha lista quedará registrada en la Secretaría Administrativa.

Artículo 31. Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la proporción que determine el Grupo Mercado Común o, a falta de acuerdo, en montos iguales por las partes directamente involucradas. Artículo

32. El grupo de expertos elevará su dictamen al Grupo Mercado Común. Si en ese dictamen se verificare la procedencia del reclamo formulado en contra de un Estado Parte, cualquier otro Estado Parte podrá requerirle la adopción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si su requerimiento no prosperare dentro de un plazo de quince (15) días, el Estado Parte que lo efectuó podrá recurrir directamente al procedimiento arbitral, en las condiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Protocolo.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 33. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor una vez que los cuatro Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de ratificación. Tales instrumentos serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Artículo 34. El presente Protocolo permanecerá vigente hasta que entre en vigor el Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral 3 del Anexo III del Tratado de Asunción.

Artículo 35. La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso jure la adhesión al presente Protocolo.

Artículo 36. Serán idiomas oficiales en todos los procedimientos previstos en el presente Protocolo, el español y el portugués, según resulte aplicable.

Hecho en la ciudad de Brasilia a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Protocolo de Medidas Cautelares

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes",

Considerando que el Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, establece el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes;

Reafirmando la voluntad de los Estados Partes de acordar soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;

Convencidos de la importancia y la necesidad de brindar al sector privado de los Estados Partes un marco de seguridad jurídica que garantice soluciones justas a las controversias privadas y haga viable la cooperación cautelar entre los Estados Partes del Tratado de Asunción,

Acuerdan:

Objeto de Protocolo

Artículo 1

El presente Protocolo tiene por objeto reglamentar, entre los Estados Partes del Tratado de Asunción, el cumplimiento de medidas cautelares destinadas a impedir la irreparabilidad de un daño en relación a personal, bienes u obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Artículo 2

Las medidas cautelares podrán ser solicitadas en procesos ordinarios, ejecutivos, especiales o extraordinarios, de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil.

Artículo 3

Se admitirán las medidas cautelares preparatorias, las incidentales de una acción principal y las que garanticen la ejecución de una sentencia Ambito de Aplicación.

Artículo 4

Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes del Tratado de Asunción darán cumplimiento a las medidas cautelares decretadas por los Jueces o Tribunales de los otros Estados Partes, competentes en la esfera internacional, adoptando las providencias necesarias de acuerdo con la ley del lugar donde estén situados los bienes o residan las personas objeto de la medida.

Ley Aplicable

Artículo 5

La admisibilidad de la medida cautelar será regulada pro las leyes y resulta por los Jueces o Tribunales del Estado requeriente.

Artículo 6

La ejecución de la medida cautelar y su contracautela o garantia respectiva serán resueltas por los Jueces o Tribunales del Estado requerido, según sus leyes.

Artículo 7

Serán también reguladas por las leyes y resueltas por los Jueces o Tribunales del Estado requerido:

a) las modificaciones que en el curso del proceso se justificaren para su correcto cumplimiento o, cuando correspondiere, para su reducción o sustitución;

b) las sanciones por peticiones maliciosas o abusivas; y

c) las cuestiones relativas al cominio y demás derechos reales.

Artículo 8

El Juez o Tribunal del Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de la medida o, en su caso, disponer su levantamiento, cuando sea verificada su absoluta improcedencia, de conformidad con los términos de este Protocolo.

Oposición

Artículo 9

El presunto deudor de la obligación, así como los terceros interesados que se consideraren perjudicados, podrán oponerse a la medida ante la autoridad judicial requerida.

Sin perjuicio del mantenimiento de la medida cautela, dicha autoridad restituirá el procedimiento al juez o tribunal de origen para que decida sobre la oposición según sus leyes, con excepción de los dispuesto en el artículo 7, literal c).

Autonomía de la Cooperación Cautelar

Artículo 10

El cumplimiento de una medida cautelar por la autoridad jurisdiccional requerida no implicará el compromiso de reconocimiento o ejecución de la sentencia definitiva extranjera pronunciada en el proceso principal.

Cooperación Cautelar en la Ejecución de Sentencia

Artículo 11

El Juez o Tribunal a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia extranjera podrá disponer las medidas cautelares que garanticen la ejecución, de conformidad con sus leyes. Medidas Cautelares en Materia de Menores

Artículo 12

Cuando una medida cautelar se refiera a la custodia de menores, el Juez o Tribunal del Estado requerido podrá limitar el alcance de la medida exclusivamente a su territorio, a la espera de una decisión definitiva del Juez o Tribunal del proceso principal. Interposición de la Demanda en el Proceso Principal

Artículo 13

La interposición de la demanda en el proceso principal fuera del plazo previsto en la legislación del Estado requeriente, producirán la plan ineficacia de la medida cautelar preparatoria concedida.

Obligación de Informar

Artículo 14

El Juez o Tribunal del Estado requeriente comunicará al del Estado requerido:

a) al transmitir la rogatoria, el plazo - contado a partir del cumplimiento de la medida cautelar - en el cual la demanda en el proceso principal deberá ser presentada o interpuesta;

b) a la mayor brevedad posible, la fecha de presentación o la no presentación de la demanda en el proceso principal.

Artículo 15

El Juez o Tribunal del Estado requerido comunicará inmediatamente al del Estado requeriente, la fecha en que se dio cumplimiento a la medida cautelar solicitada o las razones por las cuales no fue cumplida.

Cooperación interna

Artículo 16

Si la autoridad jurisdiccional requerida se declara incompetente para proceder a la tramitación de la carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad jurisdiccional competente de su Estado.

Orden Público

Artículo 17

La autoridad jurisdiccional del Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de una carta rogatoria referente a medidas cautelares, cuando éstas sean manifiestamente contrarias a su orden público.

Medio Empleado para la Formulación del Pedido

Artículo 18

La solicitud de medidas cautelares será formulada a través de exhortos o cartas rogatórias, términos equivalentes a los efectos del presente Protocolo.

Transmisión y Diligenciamiento

Artículo 19

La carta rogatoria referente al cumplimiento de una medida cautelar se transmitirá por vía diplomática o consular, por intermedio de la respectiva Autoridad Central o por las partes interesadas.

Cuando la transmisión sea efectuada por la vía diplomática o consular o por intermedio de las Autoridades Centrales, no se exigirá el requisito de la legalización.

Cuando la carta rogatoria se transmita por intermedio de la parte interesada deberá ser legalizada ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido salvo que, entre los Estados requeriente y requerido, se hubiere suprimido el requisito de la legalización o sustituido por otra formalidad.

Los Jueces o Tribunales de las zonas fronterizas de los Estados Partes podrán transmitirse en forma directa los exhortos o cartas rogatorias previstos en este Protocolo, sin necesidad de legalización.

No se aplicará al cumplimiento de las medidas cautelares el procedimiento homologatorio de las sentencias extranjeras.

Autoridad Central

Artículo 20

Cada Estado Parte designará una Autoridad Central encargada de recibir y transmitir las solicitudes de cooperación cautelar.

Documentos e Información

Artículo 21

Las cartas rogatorias contendrán:

a) la identificación y el domicilio del juez o tribunal que impartío la orden;

b) copia autenticada de la petición de la medida cautelar y de la demanda principal, si la hubiere;

c) documentos que fundamenten la petición;

d) auto fundado que ordene la medida cautelar;

e) información acerca de las normas que establezcan algún procedimiento especial que la autoridad jurisdiccional requiera o solicite que se observe; y

f) indicación de la persona que en el Estado requerido deba atender a los gastos y costas judiciales debidas, salvo las excepciones contenidas en el artículo 25. Será facultativo de la autoridad jurisdiccional del Estado requerido dar trámite al exhorto o carta rogatoria que carezca de indicación acerca de la persona que deba atender los gastos y costas se causaren.

Las cartas rogatorias y los documentos que las acompañan deberán estar revestido de las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de donde proceden.

Las medidas cautelares serán cumplidas, salvo que faltaren requisitos, documentos o información considerados fundamentales y que hagan inadmisible su procedencia. En este supuesto, el Juez o Tribunal requerido se comunicará con celeridad con el requeriente para que, en forma urgente, se subsane dicho defecto.

Artículo 22

Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen de acuerdo a la apreciación del Juez o Tribunal requeriente, la rogatoria informará acerca de la existencia y domicilio de las defensorías de oficio competentes.

Traducción

Artículo 23

Las cartas rogatorias y los documentos que las acompañan deberán redactarse en el idioma del Estado requeriente y serán acompañadas de una traducción en el idioma del Estado requerido.

Costas y Gastos

Artículo 24

Las costas judiciales y demás gastos serán responsabilidad de la parte solicitante de la medida cautelar.

Artículo 25

Quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en el artículo precedente las medida cautelares solicitadas en materia de alimentos provisionales, localización y restitución de menores y las que solicitaren las personas que han obtenido en el Estado requeriente el beneficio de litigar sin gastos.

Disposiciones Finales

Artículo 26

Este Protocolo no restringirá la aplicación de disposiciones más favorables para la cooperación contenidas en otras Convenciones sobre Medidas Cautelares en vigor con carácter bilateral o multilateral entre los Estados Partes.

Artículo 27

Las controversias que surjan entre los Estados Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.

Si mediante tales negociaciones no se alcanzare un acuerdo o si la controversia fuera solucionada sólo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

Artículo 28

Los Estados Partes al depositar el instrumento de ratificación al presente Protocolo comunicarán la designación de la Autoridad Central al Gobierno depositario, el cual lo pondrá en conocimiento de los demás Estados.

Artículo 29

El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, será sometido a los procedimientos constitucionales de aprobación de cada Estado Parte y entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen.

Para los demás signatarios entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.

Artículo 30

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará de pleno derecho la adhesión al presente Protocolo.

Artículo 31

El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.

Hecho en Ouro Preto, en de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Protocolo de integración Educativa

Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario No Técnico

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados Estados Partes,

En virtud de los principios y objetivos enunciados en el Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991;

Conscientes de que la Educación es un actor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional;

Previendo que los sistemas educativos deben dar respuesta a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científicos y técnicos y la consolidación de la democracia en un contexto de creciente integración entre los países de la región;

Animados por la convicción de que resulta fundamental promover el desarrollo cultural por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar la circulación del conocimiento entre los países integrantes del MERCOSUR;

Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos;

Considerando la necesidad de llegar a un acuerdo común en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los cuatro países integrantes del MERCOSUR, específicamente en lo que concierne a su validez académica.

En el presente Protocolo se conviene en considerar que el mismo abarca los Niveles Primarios Medio no Técnicos, o sus denominaciones equivalentes en cada país.

Acuerdan:

ARTICULO

1º Los Estados Partes reconocerán los estudios de educación primaria y media no técnica, y otorgarán validez a los certificados que los acrediten expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la Tabla de Equivalencias que figura como Anexo I y que se considera parte integrante del presente Protocolo.

Para garantizar la implementación de este Protocolo, la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR propenderá a la incorporación de contenidos curriculares mínimos de Historia y Geografía de cada uno de los Estados Partes, organizados a través de instrumentos y procedimientos acordados por las autoridades competentes de cada uno de los Países signatarios.

ARTICULO 2º

Los estudios de los niveles primario o medio no técnico realizados en forma incompleta en cualquiera de los Estados Partes serán reconocidos en los otros a fin de permitir la prosecución de los mismos.

Este reconocimiento se efectuará sobre la base de la Tabla de Equivalencias aludida en el párrafo 2 del artículo 1, la que podrá ser complementada oportunamente por una tabla adicional que permitirá equiparar las distintas situaciones académicas originadas por la aplicación de los regímenes de evaluación y promoción de cada una de los Partes.

ARTICULO 3º

Con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del presente Protocolo, se constituirá una Comisión Regional Técnica, que podrá reunirse cada vez que por lo menos dos de los Estados Partes lo consideren necesario.

Dicha comisión Regional Técnica estará constituida por las delegaciones que los Ministerios de Educación de cada uno de los Estados Partes, quedando la coordinación de la misma a cargo de las áreas competentes de las respectivas Cancillerías, estableciéndose los lugares de reunión en forma rotativa dentro de los territorios de cada uno de los Estados Partes.

ARTICULO 4º

Cada uno de los Estados Partes deberá informar a los demás sobre cualquier clase de cambio en su Sistema Educativo.

ARTICULO 5º

En el caso de que entre los Estados Partes existiesen convenios o acuerdos bilaterales con disposiciones más favorables sobre la materia, dichos Estados Partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas.

ARTICULO 6º

Las controversias que surjan entre los estados partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas Si mediante tales negociaciones no se alcanzara un acuerdo o si la controversia fuera solucionada solo en parte, se aplicarán los procedimientos previstos en el Sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

ARTICULO 7º

El presente protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, entrará en vigor (30) treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen.

Para los demás signatarios entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.

ARTICULO 8º

El presente Protocolo podrá ser revisado de común acuerdo a propuesta de uno de los Estados Partes.

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunción implicará ipso iure la adhesión al presente Protocolo.

ARTICULO 9º

El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificación y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1994, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE

LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

-PROTOCOLO DE OURO PRETO-

Ouro Preto, Brasil, 17 de diciembre de 1994

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes";

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991;

Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construcción del mercado común.

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y atentos a la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR;

Atentos a la dinámica implícita en todo el proceso de integración y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR a las transformaciones ocurridas;

Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos existentes durante el período de transición.

Acuerdan:

CAPITULO I

Estructura del MERCOSUR

Artículo 1. La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:

a) El Consejo del Mercado Común (CMC);

b) El Grupo Mercado Común (GMC);

c) La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);

d) La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);

e) El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

f) La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM);

Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2. Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

SECCION I

Del Consejo del Mercado Común

Artículo 3. El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 4. El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes.

Artículo 5. La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses.

Artículo 6. El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 7. Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar de ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Artículo 8. Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

a) Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

b) Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

c) Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;

d) Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo XIV;

e) Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

f) Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas;

g) Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos;

h) Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones;

i) Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

j) Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;

k) Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo 9. El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

SECCION II

Del Grupo Mercado Común

Artículo 10. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR.

Artículo 11. El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.

El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 12. Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR.

Artículo 13. El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno.

Artículo 14. Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:

a) Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados;

b) Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;

c) Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del Mercado Común;

d) Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;

e) Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;

f) Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias;

g) Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

El Grupo Mercado Común, cuando disponga a de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

h) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

i) Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo;

j) Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;

k) Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y estudios que este le solicite.

l) Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

m) Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

n) Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo Económico-Social;

Artículo 15. El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

SECCION III

De la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Artículo 16. A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

Artículo 17. La Comisión de Comercio del MERCOSUR estará integrada por cuatro

miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 18. La Comisión de Comercio del MERCOSUR se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

Artículo 19. Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR:

a) Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

b) Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común;

c) Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

d) Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;

e) Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes;

f) Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;

g) Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;

h) Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítems específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR;

i) Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;2

j) Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;

k) Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.3

Artículo 20. La Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.

Artículo 21. Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16 y 19 del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del MERCOSUR la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares -personas físicas o jurídicas-, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

Parágrafo primero - El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.

Parágrafo segundo - Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.

SECCION IV

De la Comisión Parlamentaria Conjunta

Artículo 22. La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR.

Artículo 23. La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Artículo 24. Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

Artículo 25. La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

Artículo 26. La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al

Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Artículo 27. La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.

SECCION V

Del Foro Consultivo Económico-Social

Artículo 28. El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte.

Artículo 29. El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

Artículo 30. El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación.4

SECCION VI

De la Secretaría Administrativa del MERCOSUR

Artículo 31. El MERCOSUR contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo.

Artículo 32. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR desempeñará las siguientes actividades:

a) Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR;

b) Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del MERCOSUR.

En este contexto, le corresponderá:

i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas para los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, conforme lo previsto en el artículo 39;

II) Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR.

c) Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del MERCOSUR, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión.

d) Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo;

e) Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;

f) Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

g) Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que éste sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución;

h) Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades;

Artículo 33. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.

CAPITULO II

Personalidad Jurídica

Artículo 34. El MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.

Artículo 35. El MERCOSUR podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

Artículo 36. El MERCOSUR celebrará acuerdos de sede.

CAPITULO III

Sistema de Toma de Decisiones

Artículo 37. Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

CAPITULO IV

Aplicación Interna de las Normas Emanadas de los Organos del MERCOSUR

Artículo 38. Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en artículo 2 de este Protocolo.

Parágrafo Unico - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin.

Artículo 39. Serán publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, íntegramente, en idioma español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

Artículo 40. Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

II) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte;

III) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

CAPITULO V

Fuentes Jurídicas del MERCOSUR

Artículo 41. Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son:

a) El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios;

b) Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;

c) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

Artículo 42. Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

CAPITULO VI

Sistema de Solución de Controversias

Artículo 43. Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.

Parágrafo Unico - Quedan también incorporadas a los Arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Artículo 44. Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del MERCOSUR con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el ítem 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y el artículo 34 del Protocolo de Brasilia.

CAPITULO VII

Presupuesto

Artículo 45. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el grupo Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.

CAPITULO VIII

Idiomas

Artículo 46. Los idiomas oficiales del MERCOSUR son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

CAPITULO IX

Revisión

Artículo 47. Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

CAPITULO X

Vigencia

Artículo 48. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

Artículo 49. El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 50. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.

CAPITULO XI

Disposición Transitoria

Artículo 51. La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.

CAPITULO XII

Disposiciones Generales

Artículo 52. El presente Protocolo se denominará "Protocolo Ouro Preto".

Artículo 53. Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el período de transición.

Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El Gobierno del Paraguay enviará copia autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

Carlos Saúl Menem - Guido Di Tella

POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Itamar Franco - Celso L. N. Amorin

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Juan Carlso Wasmosy - Luis María Ramirez Boettner

POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Luis Alberto Lacalle Herrera-Sergio Abreu

Notas

1 La Resolución 20/95 del Grupo Mercado Común estableció su nueva estructura, dotada de diez Subgrupos de Trabajo, Reuniones especializadas, Grupos Ad-Hoc y un Comité de Cooperación .

2 La Directiva 1/95 constituyó diez Comités Técnicos.

3 La Resolución 61/96 del Grupo Mercado Común, homologó la adecuación del Reglamento Interno de la Comisión de Comercio a lo establecido por el Protocolo de Ouro Preto.

4 Reglamento homologado por Resolución 68/96 del Grupo Mercado Común.

ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Artículo 1. Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares -personas físicas o jurídicas- de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente Anexo.

Artículo 2. El Estado Parte reclamante presentará su reclamación ante la Presidencia Pro-Tempore de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la que tomará las providencias necesarias para la incorporación del tema en la Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR con un plazo mínimo de una semana de antelación. Si no adoptare una decisión en dicha reunión, la Comisión de Comercio del MERCOSUR remitirá los antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.

Artículo 3. El Comité Técnico preparará y elevará a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o las conclusiones de los expertos integrantes del Comité Técnico, cuando no existiera dictamen conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, al decidir sobre la reclamación.

Artículo 4. La Comisión de Comercio del MERCOSUR decidirá sobre la cuestión en su primera reunión ordinaria posterior a la recepción del dictamen conjunto, o en caso de no existir éste, de las conclusiones de los expertos, pudiendo también ser convocada una reunión extraordinaria con esa finalidad.

Artículo 5. Si no se alcanzare el consenso en la primera reunión mencionada en el Artículo 4, la Comisión de Comercio del MERCOSUR elevará al Grupo Mercado Común las distintas alternativas propuestas, así como el dictamen conjunto o las conclusiones de los expertos del Comité Técnico, a fin de que adopte una decisión sobre la cuestión planteada. El grupo mercado Común se pronunciará al respecto en un plazo de treinta (30) días corridos , contados desde la recepción, por la Presidencia Pro-Tempore, de las propuestas elevadas por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Artículo 6. Si hubiere consenso sobre la precedencia de la reclamación, el Estado Parte reclamado deberá adoptar las medidas aprobadas en la Comisión de Comercio del MERCOSUR o en el Grupo Mercado Común. En cada caso, la Comisión de Comercio del MERCOSUR o, posteriormente el Grupo Mercado Común, determinarán en un plazo razonable para la instrumentación de dichas medidas. Transcurrido dicho plazo sin que el Estado reclamado haya cumplido con lo dispuesto en la decisión adoptada, sea por la Comisión de Comercio del MERCOSUR o por el Grupo Mercado Común, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.

Artículo 7. Si no se lograra el consenso en la Comisión de Comercio del MERCOSUR y posteriormente en el Grupo Mercado Común, o si el Estado reclamado no cumpliera en el plazo previsto en el Artículo 6 con lo dispuesto en la decisión adoptada, el Estado reclamante podrá recurrir directamente al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia, hecho que será comunicado a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

El Tribunal Arbitral deberá, antes de emitir su Laudo, dentro del plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la fecha de su constitución, pronunciarse sobre las medidas provisionales que considere apropiadas en las condiciones establecidas por el artículo 18 del Protocolo de Brasilia.

Información General:

{MERCOSUR}

En los países de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay e incluyendo como socio externo a Chile, se ha consolidado, desde hace algunos años, un bloque político-económico cada vez más fuerte: el Mercosur.
En principio el Mercosur nace como una unión aduanera y comercial. Sin embargo al ser el hombre una unidad integral, junto con sus negocios cruzan las fronteras también a sus ideales, problemas sociales, idiosincrasia, costumbres, creencias y demás.
Partiendo de esta realidad y sabiendo que también la temática de la defensa de la vida salta fronteras con sus implicancias sean sociales, políticas, legislativas, médicas y demás.
Los jóvenes que apostamos a la vida en estos países nos hemos dado cuenta que debemos analizar estos aspectos de manera tal de saber cómo actuar ante este proceso de globalización en forma eficiente.
Para ello estamos se ha planeando la realización de un Encuentro de formación, intercambio de visiones y soluciones que abarquen a toda la región. Este se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre de éste año, en la ciudad de Buenos Aires.

Países participantes: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

ALGUNAS DE LAS RAZONES DEL EXITO DEL MERCOSUR

  • La coincidencia global entre los regímenes políticos y los modelos económicos en marcha en los países socios

  • La complementariedad del Mercosur con los procesos de estabilización y apertura implementados a lo largo de la década en todos los países de la región

  • El creciente interés por parte de los principales grupos internacionales por mejorar su posicionamiento productivo y/o comercial en una de las áreas económicas de mayor dinamismo del mundo emergente

  • La existencia de ciclos económicos desfasados entre los dos socios principales en las situaciones de crisis

  • El entendimiento del proceso de integración como “política de Estado” y de largo plazo por parte de los Gobiernos de los países socios

  • La elevada disponibilidad de financiamiento internacional durante buena parte del proceso (1991/94, 1996/7)

  • ALGUNOS RESULTADOS GLOBALES DEL MERCOSUR

    • Contribuyó decisivamente a la instrumentación y consolidación de los procesos de apertura y liberalización comercial en la región

    • Posibilitó la identificación de oportunidades de negocios y la creación de gran cantidad de nuevas corrientes comerciales entre los países miembros

    • Favoreció tanto la atracción de inversiones extranjeras, como el surgimiento de una inédita corriente de emprendimientos empresariales intra regionales

    • Posibilitó la inserción externa de una importante cantidad de empresas y sectores industriales, muchos de ellos con escasos o nulos antecedentes en la actividad exportadora

    • Contribuyó a mejorar el poder de negociación de los países de la región en los diferentes foros internacionales (OMC, ALCA, Mercosur-UE, etc.)

    • ALGUNAS DE LAS DEBILIDADES ESTRUCTURALES DEL PROCESO MERCOSUR

      • Las dificultades para lograr mayores avances en la construcción institucional de la Unión Aduanera

      • La persistencia de asimetrías “artificiales” entre los regímenes comerciales o regulatorios nacionales

      • La inexistencia de mecanismos o canales institucionales aptos para hacer frente a situaciones imprevistas o de emergencia macroeconómica o comercial

      • El aún limitado alcance del proceso de “Mercosurización” de la toma de decisiones de política pública en cada uno de los países

      Desafío clave en el Mercosur:
      la coordinación macroeconómica

      La coordinación macroeconómica es el desafío inmediato del MERCOSUR, tras las carencias institucionales que puso de relieve la crisis brasileña en el bloque económico, según el principal negociador uruguayo en el grupo Elbio Roselli.

      Otros desafíos también importantes es la creación de la secretaria técnica y la consolidación del tribunal internacional de controversias, dijo Roselli.

      Lo "más notorio", en opinión de Roselli, es que a partir de enero de este año Argentina y Brasil culminaron el régimen de convergencia hacia la Unión Aduanera, por lo que todos los productos originarios de los miembros del MERCOSUR entran a esos pacieses libres de aranceles.

      Destacó que, tras la devaluación brasileña del 13 de enero y las alternativas en las partidas cambiarias y, por consiguiente en los precios relativos, ha sido muy importante que la barrera arancelaria desapareció en el MERCOSUR para entrar con los productos a Argentina y Brasil.

      Reconoció que esa barrera "si permanece para algunos productos para su entrada a Uruguay y Paraguay hasta fines de este año". Roselli señaló que, pese a los desequilibrios comerciales por la crisis de Brasil, "no se han registrado en el correr de todo el año medidas de protección de parte de los países del MERCOSUR".

      En opinión del experto uruguayo "eso es fundamental porque ha sido una muestra de madurez y solidaridad de los Gobiernos de la región, al evitarse las medidas individuales de protección frente a una posible masiva penetración de productos desde Brasil".

      Uruguay prevé que en la próxima reunión a realizarse en junio en Asunción del Paraguay, la misma estará orientada en el sentido de lo que han sido las últimas evoluciones en el MERCOSUR, tras una mejora relativa de la situación económica y financiera de Brasil.

      "Hay actualmente la sensibilidad necesaria para dar comienzo a la consideración de este tema que va a requerir un período importante de tiempo porque deberán identificarse metodologías de trabajo, unificar la aportación de datos con niveles técnicos precisos y homogéneos y acordar la presentación y comparación de las situaciones similares", dijo el negociador.

      A esa voluntad por el estudio de la coordinación de las políticas macroeconómicas se suma la consolidación del Tribunal Arbitral para la solución de controversias dentro del MERCOSUR.

      "Se trata de un factor importante en lo institucional la aparición de un laudo arbitral aceptado por ambas partes con relación a las entradas a las licencias de productos de Brasil", enfatizó Roselli.

      Ese primer fallo producido tras una reclamación de Argentina obligó a Brasil a remover las exigencias de autorizaciones de entradas de productos, que no son de naturaleza automática, acordados dentro del MERCOSUR.

      Según Roselli "interesó el concepto de una Secretaría Técnica enfocada a pensar el MERCOSUR, a analizar las cuestiones desde una óptica comunitaria, con facultades de análisis y capacidad de un órgano de consulta para interpretar las normas legales existentes".

      "Deseamos contener el crecimiento burocrático del MERCOSUR y se planteó la forma de insertar la misma en la Secretaría Administrativa, tras un análisis de costos", finalizó el experto.

      El Mercosur no necesita de la burocracia para crecer

      ANDRES CISNEROS. Vicecanciller y JORGE CAMPBELL. Secretario de Relaciones Económicas Internacionales

      El primer fallo del Tribunal Arbitral del Mercosur demuestra que se pueden evitar las grandes estructuras burocráticas sin descuidar la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo económico regional

      Suele afirmarse que el Mercosur carece de instituciones permanentes y que esa ausencia complica el proceso de integración y afecta su credibilidad.

      Es cierto que nuestro exitoso proceso de integración evitó deliberadamente las grandes arquitecturas burocráticas y se basó primordialmente en la decisión política de los poderes ejecutivos y en las fuerzas espontáneas de nuestras sociedades y nuestros mercados. No es verdad, en cambio, que el desarrollo del Mercosur sea imprevisible o esté desprovisto de normas comunes y de mecanismos para hacerlos cumplir. Ellos existen. El Mercosur tiene sus instituciones, que son las adecuadas para este grado de integración. Seguramente se irán ampliando en su medida y armoniosamente, al ritmo en que se profundice la integración.

      Puntos de vista

      El Protocolo de Solución de Controversias es una institución central del Acuerdo de Ouro Preto. Un ejemplo significativo de su relevancia es el reciente fallo del Tribunal Arbitral convocado a pedido de la Argentina para resolver una diferencia comercial con Brasil: la exigencia por parte de nuestro socio de autorizaciones previas para el ingreso a su mercado de un número amplio de productos, desde lácteos y combustibles hasta hortalizas y aparatos mecánicos, un requisito que nuestro país consideró incompatible con los compromisos asumidos en el sentido de que estos bienes podrían circular libremente.

      Se trata del primer laudo arbitral producido en el seno del bloque. Antes de llegar al tribunal, el diferendo atravesó otros pasos previstos para encontrar soluciones: la Comisión de Comercio del Mercosur y el Grupo Mercado Común. Sin haberse resuelto el tema en esas instancias, se constituyó finalmente el tribunal con tres eminentes juristas: uno brasileño, otro argentino y un tercero uruguayo. Los tres fallaron por unanimidad.

      Al destacar el fallo del Tribunal es menos importante el hecho de que haya favorecido, en este caso, el punto de vista sostenido por la Argentina, que la circunstancia misma de un procedimiento objetivo y normativo para la solución de diferencias y el contenido mismo del laudo unánime. En efecto, el tribunal destacó que el libre comercio en el interior de la zona constituye el elemento principal y estratégico para la consolidación del mercado común y que las restricciones no arancelarias, en tanto mecanismos restrictivos de la circulación libre de mercancías, deben ser obligatoriamente eliminadas. El laudo señala además que en los procesos de integración no es aceptable que decisiones unilaterales de algún Estado prevalezcan en materias normadas multilateralmente.

      El fallo, así, más allá del caso particular que se trataba, afirmó la libertad de comercio como pilar fundamental del Mercosur refirmando de ese modo el acceso irrestricto al mercado ampliado a los operadores económicos. Y tiene la prudencia de otorgar a Brasil un plazo (hasta fin de año) para completar su cumplimiento.

      Inversiones seguras

      La certidumbre en las relaciones económicas constituye un factor de seguridad jurídica imprescindible a la hora de adoptar decisiones de inversión. El Mercosur garantiza esa certidumbre a través de sus instancias jurisdiccionales, algo especialmente valorado en un momento en que la devaluación brasileña ha puesto a prueba su fortaleza. Toda situación crítica realimenta líneas tradicionales de resistencia a la integración, por ello es bueno subrayar que esas reticencias encuentran coto a través de instrumentos objetivos que se apoyan en el carácter obligatorio de las normas que los estados parte del Mercosur han adoptado desde la puesta en marcha de la Unión Aduanera, el primero de enero de 1995.

      Otra prueba evidente de la importancia que los socios atribuyen a la certidumbre para la consolidación del proyecto común ha sido el cumplimiento de las fechas previstas para el desarme arancelario Intrazona. Este desarme se ha completado con respecto a la Argentina y Brasil y culminará para Uruguay y Paraguay el último día de 1999.

      El hecho de que el Mercosur no cuente con un tribunal de carácter permanente no significa, pues, que los problemas que afectan al sector privado queden sin canales para su resolución. El laudo que comentamos evidencia que esos canales existen. Falta por hacer, pero no es que no hicimos nada. Algo que sí tenemos y debemos aprovechar son estos tribunales arbitrales, que se conforman cuando los países requieren sus servicios con juristas seleccionados de acuerdo con la naturaleza de la temática que debe abordarse (un procedimiento adecuado a la realidad que plantea hoy el comercio internacional), adoptan sus decisiones por mayoría y estas son obligatorias para las partes de la controversia, convirtiéndose así en la única instancia en que un Estado parte se encuentra sujeto a una decisión en la que no ha participado ni prestado consenso. No se trata de un avance menor.

      Este primer laudo arbitral del Mercosur pone de relieve un nuevo nivel de maduración del proceso regional y abre una vía que descomprime de la agenda bajo consideración de los órganos políticos (y en particular de los encuentros presidenciales) de conflictos puntuales, permitiendo que esos foros puedan avanzar en otros temas más vinculados con la profundización del proceso integrador.

      El Mercosur, medido y económico en la gestación de burocracias, construye con eficiencia sus instituciones y consolida su credibilidad. Falta mucho, pero no hemos hecho poco.

      DIARIO CLARIN
      Buenos Aires, 19 de mayo de 1999

      PAISES INTEGRANTES:

      ARGENTINA

      País

      REPUBLICA ARGENTINA

      Superficie

      3.761.174 kilómetros cuadrados, incluido territorio continental antártico e Islas del Atlántico Sur.

      Limites

      Al norte con Bolivia, al nordeste con Paraguay, al este con Brasil, Uruguay y el Océano Atlántico, y al Oeste con Chile.

      Capital

      Ciudad de Buenos Aires.

      Moneda

      La moneda oficial es el peso.

      Idioma

      El idioma oficial es el castellano.

      Hora Oficial

      GMT -3 horas

      religión

      La religión oficial es la católica apostólica Romana.

      población

      36.100.000 habitantes

      Densidad Poblacional

      12,67 hab./km2

      Crecimiento Poblacional

      1,42 % anual

      Natalidad

      18,9 por mil

      Mortalidad

      7,7 por mil

      Razón de Masculinidad

      103,64

      Expectativa de Vida

      73 años

      Tasa de Analfabetismo

      5%

      población económicamente Activa

      38,78%

      Argentina: Principales Indicadores Económicos




      Descargar

      Concepto

      Unidad

      1990

      1991

      1992

      1993

      1994

      1995

      1996

      1997

      1998

      1999

      población

      Millones de habitantes

      32,6

      33

      33,4

      33,9

      34,3

      34,8

      35,2

      35,7

      36,1

      36,6

      1) Nivel de Actividad

      Producto interno bruto

      Millones de US$ corrientes

      141.352

      189.710

      228.990

      236.505

      250.308

      243.186

      256.626

      277.441

      288.195

      281.900

      PBI per cápita

      US$ corrientes

      4.343

      5.754

      6.852

      6.983

      7.293

      6.994

      7.286

      7.778

      7.978

      7.708

      variación del PBI real

      Tasa de variación anual

      -1,80%

      10,60%

      9,60%

      5,70%

      5,80%

      -2,80%

      5,50%

      8,10%

      3,90%

      -3,00%

      inversión interna bruta fija

      Como porcentaje del PBI

      13,20%

      15,50%

      18,70%

      19,10%

      20,50%

      18,30%

      18,90%

      20,60%

      21,10%

      18,90%

      Ingresos de Capitales por IED

      Millones de US$

      1.836

      2.439

      4.384

      2.763

      3.491

      5.315

      6.522

      8.755

      6.526

      23.153

      Desempleo

      Porcentaje

      6,30%

      6,00%

      7,00%

      9,30%

      12,20%

      16,60%

      17,40%

      13,70%

      12,40%

      13,80%

      2)Precios

      Indice de precios al consumidor

      Tasa de variación anual

      1343,90%

      84,00%

      17,50%

      7,40%

      3,90%

      1,60%

      0,10%

      0,30%

      0,70%

      -1,50%

      Indice de precios al por mayor

      Tasa de variación anual

      798,40%

      56,70%

      3,20%

      0,10%

      5,80%

      6,00%

      2,10%

      -0,90%

      -6,30%

      1,00%

      3) Sector Público

      Balance Fiscal

      Como porcentaje del PBI

      -1,50%

      -0,50%

      0,60%

      1,20%

      -0,10%

      -0,60%

      -2,20%

      -1,60%

      -1,40%

      -2,60%

      4) Panorama Monetario

      Tipo de Cambio 1

      Pesos por US$

      0,5

      1

      1

      1

      1

      1

      1

      1

      1

      1

      Dinero (M1) 1

      Como porcentaje del PBI

      1,90%

      2,80%

      4,20%

      5,10%

      5,90%

      6,10%

      6,80%

      7,00%

      8,40%

      8,40%

      Reservas internacionales 1 2

      Millones de US$

      6.010

      8.974

      12.496

      17.223

      17.930

      17.592

      19.296

      24.308

      26.941

      26.407

      5) Sector Externo

      Exportaciones de bienes (fob)

      Millones de US$

      12.353

      11.958

      12.235

      13.118

      15.839

      20.263

      23.760

      26.430

      26.441

      23.318

      Importaciones de bienes (cif)

      Millones de US$

      4.077

      8.275

      14.872

      16.784

      21.590

      20.122

      23.728

      30.450

      31.404

      25.537

      Saldo comercial

      Millones de US$

      8.276

      3.703

      -2.637

      -3.666

      -5.751

      141

      32

      -4.020

      -4.791

      -2.219

      Coeficiente de Exportaciones

      Como porcentaje del PBI

      8,70%

      6,30%

      5,30%

      5,50%

      6,30%

      8,30%

      9,30%

      9,50%

      9,10%

      8,30%

      Coeficiente de Importaciones

      Como porcentaje del PBI

      2,90%

      4,40%

      6,50%

      7,10%

      8,60%

      8,30%

      9,20%

      11,00%

      10,90%

      9,10%

      Saldo de la cuenta corriente

      Millones de US$

      4.552

      -647

      -5.488

      -8.003

      -10.949

      -4.938

      -6.468

      -12.036

      -14.730

      -11.500

      Saldo de la cuenta corriente

      Como porcentaje del PBI

      3,20%

      -0,30%

      -2,40%

      -3,40%

      -4,40%

      -2,00%

      -2,50%

      -4,30%

      -5,10%

      -4,10%

      6) Deuda

      Deuda Externa Privada

      Millones de US$

      s/d

      3.522

      5.571

      9.710

      13.605

      17.938

      20.604

      29.304

      35.742

      36.224

      Deuda Pública

      Millones de US$

      54.672

      86.912

      85.196

      81.761

      86.828

      92.091

      104.805

      109.201

      112.357

      119.205

      Deuda Pública

      Como porcentaje del PBI

      38,70%

      45,80%

      37,20%

      34,60%

      34,70%

      37,90%

      40,80%

      39,40%

      39,00%

      Enviado por:Mauro Javier Cas
      Idioma: castellano
      País: Argentina

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