Economía y Empresa


Mercantilismo


¿Qué es el Mercantilismo?

El Mercantilismo es una doctrina de pensamiento económico que prevaleció en Europa durante los siglos XVI, XVII y XVIII y promulgaba que el Estado debe ejercer un férreo control sobre la industria y el comercio para aumentar el poder de la nación al lograr que las exportaciones superen el valor de las importaciones. El mercantilismo no era en realidad una doctrina formal y consistente, sino un conjunto de firmes creencias, entre las que cabe destacar la idea de que era preferible exportar a terceros que importar bienes o comerciar dentro del propio país; la convicción de que la riqueza de una nación depende sobre todo de la acumulación de oro y plata; y el supuesto de que la intervención pública de la economía es justificada si está dirigida a lograr los objetivos anteriores. Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de modernas naciones Estado; se había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la edad media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban. Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez le permitían costear los gastos militares. Asimismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias.

El mercantilismo tuvo gran éxito al estimular el crecimiento de la industria, pero también provocó fuertes reacciones en contra de sus postulados. La utilización de las colonias como proveedoras de recursos y su exclusión de los circuitos comerciales dieron lugar, entre otras razones, a acontecimientos como la guerra de la independencia estadounidense, porque los colonos pretendían obtener con libertad su propio bienestar económico. Al mismo tiempo, las industrias europeas que se habían desarrollado con el sistema mercantilista crecieron lo suficiente como para poder funcionar sin la protección del Estado. Poco a poco se fue desarrollando la doctrina del librecambio. Los economistas afirmaban que la reglamentación gubernamental sólo se podía justificar si estaba encaminada a asegurar el libre mercado, ya que la riqueza nacional era la suma de todas las riquezas individuales y el bienestar de todos se podía alcanzar con más facilidad si los individuos podían buscar su propio beneficio sin limitaciones. Este nuevo planteamiento se reflejaba sobre todo en el libro "La riqueza de las naciones" (1776) del economista escocés Adam Smith.

El sistema de librecambio, que prevaleció durante el siglo XIX, empezó a perder fuerza a principio del siglo XX, al replantearse los elementos filosóficos del mercantilismo que originaron el neomercantilismo. Se volvieron a imponer fuertes aranceles a la importación, por razones políticas y estratégicas y se fomentó la autarquía económica como sistema contrapuesto a la interdependencia comercial de los países. Esta tendencia volvió a cambiar de signo más tarde, pero fue asociada con el nacionalismo y la competencia estratégica que provocaron, entre otras causas, la I Guerra Mundial, demostrando de esta forma que el mercantilismo tenía una fuerte base política.

Implementación.

Mercantilismo

Las flotas y los galeones.

En los primeros tiempos se organizaban expediciones sueltas que enviaba cada armador o comerciante; pero el contrabando y los piratas obligaron a las autoridades a formar flotas compuestas por varias naves artilladas que navegaban juntas. A partir de 1573 este sistema de "flotas y galeones" se volvió obligatorio y oficial y todo navío debía ir o regresar de México formando parte de la flota bajo pena de severas sanciones.

Cada año se equipaban en Sevilla dos flotas: una con destino a Veracruz (México), denominada flota de "Nueva España" y la otra a Portobelo (Panamá), llamada de "Tierra Firme" de la que se desvinculaban algunas naves para Cartagena y Caracas: una Quinada Real les servía de protección.

La flota de Tierra Firme marchaban directamente de España a Santo Domingo, licenciaba allí los barcos que se dirigían a Río de Hacha. Venezuela, Margarita, etc. Y seguía con los demás hasta Cartagena y Santa Marta.

De allí, al cabo de un mes, se dirigían a Portobelo, desde donde los productos eran transportados por tierra hasta Panamá, y de allí embarcados para el Callao, donde se separaban los destinados a Chile. Los que debían ser enviados al Alto Perú, eran transportados a lomo de mula, o en carretas, hasta Potosí.

Los comerciantes del Río de la Plata iban a proveerse a Potosí, pasando por Jujuy, Salta y Córdoba. Los productos llegan así a Buenos Aires después de larga peregrinación, muy recargados sobre su valor primitivo.

Poco tiempo después de la llegada de los galeones, los comerciantes de la América del Sur llevaban sus productos a Portobelo, para ser cambiados allí por los artículos manufacturados. En este último puerto la flota esperaba las mercaderías, que a lomo de mula atravesaban el istmo de Panamá, punto en donde la Armada del Mar del Sur había dejado los productos recogidos en Valparaíso, Callao y Guayaquil.

Portobelo era, pues, el emporio del comercio sudamericano. Ambos convoyes cargados con esmeraldas de Nueva Granada, perlas de Margarita, tabaco, cacao, etc. de Venezuela, minerales de Nicaragua, metales preciosos del Perú y de Méjico y sus respectivas flotas defensoras, volvían a Cádiz.

El cargamento de los buques se efectuaba en España, por comerciantes de Sevilla y Cádiz, con la intervención de la Casa de Contratación, la que indicaba qué artículos y qué cantidad debían embarcarse; los productos que de retorno debían llevar y las escalas que tenían que hacer.

Las Ferias.

En Portobelo, Panamá y Potosí se efectuaban ferias anuales que duraban de 30 a 40 días y allí se llevaban los productos de las minas, la vainilla, el palo de campeche, quinina, cueros, sebos y cereales para cambiarlos por productos procedentes de España.

El Monopolio Mercantilista.

A menudo se ha llamado a este sistema monopolio comercial, desvinculándolo totalmente de las teorías económicas vigentes y juzgándolo desde puntos de vista parciales o deficientes.

Fue monopolio en el sentido de que España era el único vendedor y el único comprador, según lo pedían las doctrinas estatistas de los teóricos del mercantilismo.

Contra ese único comprador y vendedor protestaban los países con mercantilismo de flotas y fletes, como Inglaterra y Holanda. Pero Inglaterra era también cerradamente monopolista, ya que según el Acta de Navegación de Cromwell, todo el comercio vino a quedar en manos de los ingleses y en barcos de esa nacionalidad.

El mercantilismo inglés y el francés dieron excelentes resultados en sus respectivos países.

Para España.

  • Ventajas: el sistema le permitió un efectivo contralor del comercio con los reinos de Indias, gracias al sistema de flotas y al régimen de puerto único.

  • Inconvenientes: aguzó el ingenio y la apetencia de los contrabandistas, no sólo ingleses y holandeses, sino también españoles. Incluso las autoridades se mezclaron con el contrabando, que resultó siempre un magnífico negocio en perjuicio de la Corona.

Para América.

  • Inconvenientes: restringió mucho el comercio, encareció enormemente los precios y fomentó el descontento.

  • Ventajas: Tales restricciones involucraron una ventaja no bien apreciada. La necesidad avivó el ingenio de los americanos: como las mercaderías eran costosas, estos prefirieron elaborarlas en el país. De ese modo, las ciudades del Interior hicieron surgir una abundante industria manufacturada. En ese sentido, el monopolio encarecedor fue la mejor incentivación y la mejor defensa de los telares, obrajes, ingenios, talleres, molinos y viñedos, crecidos a la sombra de la necesidad.

La Casa de Contratación.

Fue establecida el 20 de enero de 1503 con el objetivo de regular todos los aspectos a las expediciones, descubrimientos y fundaciones en América. Como función comercial, tuvo el imperativo de fiscalizar todo el tráfico comercial entre España y las Indias (por ejemplo: otorgaba permiso para las expediciones, exigía el cumplimiento de las disposiciones, controlaba el oro y la plata, controlaba la emigración, etc.)

También tuvo funciones judiciales. Su objetivo primordial como organismo legal fue la de resolver las disputas entre marinos y mercaderes de manera sumaria apeladas ante la propia Casa en lo relacionado a los pleitos relacionados con los fletes, seguros, contratos de navíos, etc.

El cuanto a sus funciones científicas, fue el apoyo logístico para llevar a cabo la exploración geográfica de las tierras descubiertas. Se establecieron puestos técnicos y científicos (cartógrafos, cosmógrafos, etc), se creó la Escuela de Mareantes y se estableció como norma obligatoria la recolección (por parte del jefe de la expedición) de los detalles de la travesía para su posterior estudio.

Las Reformas Centralistas Borbónicas.

Los Nuevos Organismos de Gobierno.

La tendencia a la centralización política y administrativa se manifestó claramente durante el siglo XVI bajo Carlos I y Felipe II; pero estos monarcas consideraban que el "oficio de rey" debía respetar el derecho y los fueros.

La monarquía francesa suponía que el rey estaba sobre el derecho en virtud de su origen divino, lo que dio lugar a un absolutismo doctrinario cuya consecuencia inmediata fue la supresión de los organismos consultivos intermedios, que fueron reemplazados por secretarias o ministerios.

El siglo XVIII marcó la rápida declinación de las tradicionales instituciones americanas y del propio Consejo de Indias. Los Cabildos perdieron buena parte de las prerrogativas.

La Secretaría del Despacho Universal de Indias.

Se manifestó principalmente a través de la creación de las "Secretarías" o "Ministerios", que reemplazaron poco a poco a los Consejos.

En 1714, Felipe V, organizó la Secretaría del Despacho Universal de Marina e Indias, que tenía autoridad sobre todos los asuntos americanos. Posteriormente se crearon nuevas Secretarías, como la de Gracia y Justicia, Hacienda, guerra, Comercio y Navegación, etc.

El Real y Supremo Consejo de Indias perdió casi todas sus atribuciones, éstas pasaron a las Secretarías y a los funcionarios metropolitanos.

Muchos de estos funcionarios fueron mal vistos en Indias.

La Reorganización Administrativa.

La división de América en virreinatos, capitanías generales y gobernaciones implantada a mediados del siglo XVI se mantuvo casi sin alteraciones hasta el siglo XVIII.

Con todo razón, los Borbones resolvieron implantar un nuevo esquema administrativo que respondiera a la realidad de este siglo y también a los problemas internacionales derivados de la política expansionista asumida por Inglaterra a partir del tratado de Utrecht.

Conclusiones

El mercantilismo, doctrina según la cual la riqueza de las naciones descansaba en la posesión de metales preciosos, le trajo dividendos a España a través del rígido manejo de la Casa de Contratación; pero a nuestro criterio le costó muy caro con el pasar del tiempo. Si bien es cierto que la bibliografía comentada reitera que el mercantilismo no fue en detrimento de la agricultura, el celo de conservar el oro y la plata trajo consigo la decadencia de España durante el siglo XIX, decadencia económica que tiene sus primeros visos con el centralismo borbón y que culmina con la dominación de Napoleón en Iberia. Decimos que culmina porque la conservación de tanto capital hizo que los franceses se llevaran fácilmente las riquezas de los españoles.

El consulado nace como una asociación de mercaderes al servicio de sus intereses mercantiles, como un gremio fiscalizador de las disputas, como lo establece la ley 28 de las Recopilación de las Leyes de Indias. Gradualmente (desde sus inicios en la Edad Media) han diversificado sus ramas amparados por el auge del comercio mundial y el derecho internacional: el consul ahora es un agente diplomático solidario que proteje a sus compatriotas en el extranjero. Sin embargo, sus funciones diplomáticas aun subsisten, como se evidencian en el Código de Comercio de nuestra República.

Sin desear entrar en detalles, referimos los artículos 1083 - A ( "los Cónsules Privativos de la Marina Mercante quedan facultados para recibir y tramitar solicitudes de inscripción preliminar de los títulos de propiedad de las naves de la Marina Mercante Nacional…"), el 1083 - B (que señala los procedimientos de inscripción de las naves, el 1089 (que habla de la competencia de los cónsules ante los contratos de enajenación de las naves) y el l156 (que habla de la presentación del diario del capitan) del código en mención. Todos estos artículos regulan ciertas facetas del comercio marítimo, hecho que evidencia la injerencia de las ordenanzas de la Recopilación en nuestra vida mercantil actual.

En cuanto a la competencia de los extranjeros en el comercio, el código elimina los extremos enfatizados por Felipe II en el cuerpo legal hispanoamericano. El código panameño reconoce, hasta lo posible, la personalidad del extranjero conforme al artículo 12 ("toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quién no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.") y el 28 donde se define al comerciante como "el que, teniendo la capacidad legal, realiza por profesión y en nombre propio actos del comercio", siempre y cuando no esté limitado por disposiciones ajenas y tenga los permisos necesario que exigen las leyes de inmigración.

Se intentó buscar el régimen jurídico de los monopolios en Panamá, pero éstos no aparecen en las disposiciones del presente código, quizás -deducción a priori- porque no se encuentran contemplados en el cuerpo jurídico istmeño… los ejemplos hablan por sí solos. Si bien es cierto que el monopolio comercial fue la práctica imperante en toda Europa en el siglo XVI y XVII, hoy en día, en los países desarrollados se vigila en detrimento de su creación. Ejemplos recientes han ocurrido en Estados Unidos con la demanda antitrust en contra de la compañía de telecomunicaciones ATT y la Microsoft Corporación por sus prácticas anticompetitivas.

Creemos que la importancia de este proyecto radica en la extrapolación de las ideas de la colonización a las instituciones jurídicas actuales para así conocer su origen y su funcionamiento, actual y pasado.

Bibliografía comentada:

  • Laurentino Diaz López, El Derecho en América en el período Prehispánico I y II.

  • © 1997 Laurentino Díaz López, derechos reservados.

    Bibliografía de consulta:

  • El Régimen comercial: El Mercantilismo.

  • http://www.monografias.com/trabajos/regcomercial/regcomercial.htm

    Los Tratados de Utrecht son un conjunto de acuerdos a los que llegaron los países europeos después de la guerra de Sucesión española (1701-1714), y que fueron firmados desde 1713 hasta 1715. Utrecht planteó un nuevo orden europeo regido por la 'balanza de poderes', un sistema de contraposición de fuerzas antagónicas, destinado a asegurar la paz mediante el equilibrio militar. El conjunto de pactos, concluidos según principios de inspiración inglesa, va a traducirse en la hegemonía de Gran Bretaña. El hecho real de esta hegemonía es más claro en las líneas generales que en las numerosísimas cláusulas de los acuerdos, que constituyen su fundamento jurídico internacional.

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    Enviado por:Vyperultra
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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