Derecho


Mercado de trabajo en España


DERECHO DEL TRABAJO III

TEMA 4. LA DISCIPLINA JURÍDICA DEL MERCADO DE TRABAJO EN ESPAÑA

1. Derecho y mercado de trabajo. Sistemas de organización del mercado de trabajo.

2. El procedimiento de colocación: servicios públicos y privados.

3. Empresas de trabajo temporal y la cesión de trabajadores.

4. Ordenación y fomento del empleo: medidas indiferenciadas y selectivas.

5. El Fondo Social Europeo: líneas generales de actuación.

6. El trabajo de los extranjeros en España: trabajadores comunitarios y extracomunitarios.

6. El trabajo de los extranjeros en España: trabajadores comunitarios y extracomunitarios.

El art. 14 CE, reconoce la igualdad ante la ley y prohibe la discriminación señala: “los españoles son iguales ante la ley”, sólo se refiere a los españoles, pero, ¿los no españoles pueden ser discriminados? El TC y TS han sentado los siguientes principios sobre el art. 14 “se refiere a los españoles por tanto excluye a los extranjeros”. Eso no significa que a un extranjero se le pueda aplicar la discriminación por no ser español. La doctrina dice que prohibe toda discriminación y se aplica a todos los residentes en España (discriminaciones de trato).

En lo referido al trabajo no es discriminatorio, porque intervienen una serie de factores, como puede ser el nivel de desempleo existente...

Trabajadores extranjeros EXTRACOMUNITARIOS

La constitución sólo reconoce el derecho al trabajo de los españoles (art. 35.1) Por su parte, el art. 7.c. ET señala que los extranjeros podrán contratar la prestación de su trabajo “de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia”.

Legislación:

  • LO 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y obligaciones de los extranjeros en España.

  • RD 155/1996, de 2 de febrero.

Conforme a esta normativa (art. 15.1 LO 7/1985 y 33 RD), para que un extranjero pueda trabajar en España, se requiere:

  • Permiso de residencia, expedido por el Ministerio del Interior (Gobernadores Civiles o Dirección General de la Policía).

  • Permiso de trabajo, expedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección Provinciales o Dirección General de Migraciones).

Ambos permisos deben solicitarse simultáneamente a la Dirección Provincial correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 87 y 84 RD) y se expiden con idéntica duración y en documento unificado (art. 15.2 Ley).

Para la concesión de permisos de validez limitada a trabajos de menos de 90 días no se exige permiso de residencia, aunque sí estancia legal en España de su titular (art. 15.4 Ley y 52.4 RD).

Circunstancias determinantes de la expedición del permiso de trabajo.

La concesión del permiso de trabajo se condiciona a que el solicitante presente CT por escrito o justifique documentalmente el compromiso formal de colocación o la oferta de empleo por parte de la empresa que pretenda emplearlo (art. 15.1. Ley y 85 RD).

Sujetos legitimados (art. 84 RD):

  • Trabajadores por cuenta ajena: normalmente el empleador o empresario o persona que ostente la representación o actúe por delegación. Excepcionalmente, el trabajador cuando el empresario incumpliera su obligación de solicitarlo.

  • Trabajadores por cuenta propia: el propio extranjero.

Para su concesión y renovación se apreciarán las siguientes circunstancias:

  • La existencia de trabajadores españoles en paro en la actividad que se proponga desempeñar el solicitante (art. 18.1 Ley y 76 RD).

  • La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad y zona geográfica en que se pretenda trabajar (art. 18.1 b Ley).

  • Régimen de reciprocidad con el país de origen del solicitante extranjero 8art. 18.1.c Ley)

  • La autoridad laboral denegará también el permiso de trabajo en los demás casos previstos en el art. 82 RD: cuando las condiciones fijadas en el CT sean inferiores a las establecidas en la normativa vigente...

  • Tienen preferencia para la obtención o renovación el permiso de trabajo los extranjeros enumerados en el art. 18.3 Ley y 77 RD.

  • Por su parte los art. 2 y 16 Ley señalan quienes se hallan exceptuados de la exigencia del permiso.

Efectos de la falta de permiso de trabajo:

  • Posibilidad de expulsión del extranjero en el caso de “no haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, aunque cuente con permiso de residencia válido” (art. 26.1.b Ley).

  • Responsabilidad administrativa para el empresario incumplidor “por cada uno de los trabajadores extranjeros” que hayan ocupado, conducta considerada infracción muy grave en el art. 35.1 LISOS.

  • Nulidad del CT estipulado sin permiso de trabajo, en cuanto contrario a una norma prohibitiva. Conforme al art. 9.2 ET, el trabajador tendrá derecho al salario por el tiempo trabajado ilegalmente, sin derecho a indemnización por despido.

Condiciones de trabajo de los extranjeros en España

Una vez autorizado el trabajo del extranjero, sus condiciones de trabajo son iguales a las del trabajador nacional, según el principio de territorialidad de las normas laborales. (Art. 4 Ley y 69 RD).

Tipos de permisos:

TIPO A. 9 meses. Para trabajadores por cuenta ajena que realicen actividades estacionales, cíclicas o de temporada. No se puede renovar ni obtener nuevo permiso antes del año de la concesión del anterior o tres meses desde su caducidad.

TIPO B 1 año. Para los trabajadores por cuenta ajena, para una profesión, actividad y ámbito geográfico determinado. Podrá ser renovado a su expiración por 1 año, si subsisten las mismas o análogas circunstancias de concesión.

TIPO C 5 años. Para trabajadores por cuenta ajena en cualquier actividad y ámbito geográfico. Se podrá conceder al titular de uno o varios permisos de trabajo, cuya duración acumulada sea de, al menos 5 años en el curso de un periodo de residencia ininterrumpida (reducible a 2 años para iberoamericanos,

filipinos, andorranos, ecuatoguineanos o personas de origen sefardí, originarias de las ciudades de Gibraltar, Ceuta y Melilla y descendientes de extranjeros que, habiendo tenido de origen la nacionalidad española, residan en España). Al trabajador que justifique 8 años de residencia legal y haya sido titular de un permiso de trabajo durante los 12 meses anteriores a la solicitud.

TIPO D 1 año. Trabajadores por cuenta propia y en su caso para una localidad determinada.

TIPO E 5 años. Trabajadores por cuenta propia en cualquier actividad y sin limitaciones geográficas.

TIPO F 3 años. Trabajadores fronterizos por cuenta propia o ajena (trabajadores extranjeros que residan en zonas limítrofes de una frontera española).

TS señala que el permiso de trabajo es una exigencia de orden público, por tanto un requisito ineludible que no puede convalidarse por ningún tipo de acreditación de haber solicitado el permiso.

El CT sin permiso se considera un CT inexistente. Al empresario se le sancionará y al trabajador sé el expulsará. Cualquier pacto entre las partes carecen de virtualidad y de eficacia.

El extranjero que haya trabajado y haya sido dado de alta en la Seguridad Social y solicite las prestaciones no se las conceden, debido a que no puede permanecer en España por falta de CT.

El art. 9.2 ET establece que si un CT resultase nulo el trabajador puede exigir la remuneración por el tiempo trabajado, pero no puede cobrar indemnización por despido, debido a que el cumplimiento del término no constituye despido.

Protección Social

El extranjero no puede cobrar el desempleo, sin embargo los tribunales han matizado el permiso de trabajo se concede con el de residencia si la duración no es la misma, en este caso B, 1 año concedido de permiso de residencia y de trabajo. Al trabajador se le despide el 3/5/97 y el 10/10/97 se extingue su residencia, en este caso si tiene derecho a cobrar el desempleo.

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Idioma: castellano
País: España

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