Derecho


Medios legales


DENUNCIA.

Por denuncia en materia penal debe entenderse la noticia que tiene el Ministerio Público de la existencia de un hecho delictuoso, motivo por el que en tratándose de un delito perseguible de oficio es suficiente que el acusador público tenga esa noticia, para que esté en aptitud de ejercitar la correspondiente acción penal.

Debido a que los delitos que se denuncian son perseguidos de oficio, a la denuncia no hay que darle seguimiento por parte del denunciante, pues es obligación del Ministerio Público como investigador, agotar la acción, por sí mismo sin necesidad de mayor coacción por parte de particulares.

La relación de hechos que se consideran delictuosos ante el órgano investigador quien inicia las diligencias que se conocen como averiguación previa y que presenta las siguientes características:

1.-Una narración de hechos presumiblemente delictuosos.

2.-Se presenta ante el órgano investigador.

3.-Puede ser hecho por cualquier persona.

La narración se puede presentar verbal o escrito.

QUERELLA.

Querella es otro de los medios legales para poner a conocimiento de la autoridad correspondiente de que se halla cometido o se pretenda cometer un delito, pero tiene la particularidad de que solo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legítimo representante. Siempre que se trate de delitos que por disposición de la ley. Se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.

Existen tipos legales en los que es necesario se presente una querella, verbigracia el fraude, aparte de darse un seguimiento para motivar el movimiento de la maquinaria investigadora.

Se puede definir como la narración de hechos presumiblemente delictivos por la ofendida ante el órgano investigador con el fin de que se castigue al autor de los mismos, de lo anterior se desprende:

1.-Una narración de hechos presumiblemente delictivos realizadas por la ofendidas ante el órgano investigados.

2.-Que se manifieste el interés del ofendido por que se castiguen al autor de los hechos.

En un resumen de diferencias entre la denuncia y la querella tenemos que

DENUNCIA.

a.- Narración de hechos presumiblemente delictivos.

b.- ante el órgano investigador

c.- puede formularse por cualquier persona.

d.- puede formularse en forma oral o escrita.

e.- únicamente por los delitos perseguibles de oficio.

QUERELLA.

a.- narración de hechos presumiblemente delictuosos.

b.- ante el órgano investigador Ministerio Público.

c.- sólo la puede formular el ofendido o su legítimo representante.

d.- puede formularse de manera oral o escrita.

e.- únicamente por delito perseguible a petición de parte de la ofendida

Tanto la denuncia como la querella pueden presentarse por comparecencia o por escrito, como se enuncia a continuación:

Por comparecencia como su nombre lo indica es necesario “Comparecer” personalmente el interesado o representante legal de éste y formular denuncia o querella en la Agencia del Ministerio Público más cercana. Tratándose de incapaces, se presenta por lo representantes legales o cualquier persona cuando carezcan de representación.

Se presenta el interesado debidamente identificado o su representante legal (con credencial de elector, cartilla, licencia de manejar o pasaporte). El interesado describirá los hechos ocurridos en forma veraz; trate de ser lo mas preciso posible, procure contestar las preguntas que le formule el Agente del Ministerio Público. Firmar su ratificación e imprimir huella digital.

Ahora bien, por escrito es necesario presentar la denuncia o querella en la Agencia más cercana. Acudiendo personalmente el interesado para ratificar su escrito; Tratándose de incapaces, se presenta por los representantes legales o cualquier persona cuando carezcan de representación.

Presentar identificación reciente (con credencial de elector, cartilla, licencia de manejar o pasaporte) Firmar su ratificación e imprimir huella digital.

La documentación se presenta en original y copia.

En ambos casos, si no lleva identificación el Agente del Ministerio Público está obligado a levantar el acta correspondiente, comprometiéndose el interesado a llevarla al día siguiente.

CONSIGNACION

CONSIGNAR ES:

El Acto por el cual, de manera escrita, el Ministerio Publico ejercita la acción penal y expresa la pretensión punitiva ante el órgano jurisdiccional.

ARTICULO 193.- Agotada la averiguación por el Ministerio Público, por reunirse los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ejercitará la acción penal.

El Ministerio Público estará obligado a precisar de una manera breve el hecho por el cual ejercita acción penal; expresará el delito que se le imputa al inculpado, incluyendo las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas de éste, en su caso, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; propondrá las cuestiones de derecho y citará las leyes aplicables.

En caso de que la detención de una persona exceda de los términos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 fracción IV, tercer párrafo de este Código, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya rendido no tendrán validez.

ARTICULO 194.- El Ministerio Público podrá otorgar la libertad bajo caución del inculpado en los supuestos previstos por el artículo 493, fijando la caución que corresponda conforme al artículo 20 fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 497 de este código, sin perjuicio de solicitar su Arraigo en caso necesario.

Cuando en el curso de la averiguación aparecieren modificadas las condiciones que existían en el momento de concederse la libertad provisional bajo caución, el Ministerio Público podrá variar el monto de la garantía otorgada, sujetándose a las reglas contenidas en el Capítulo respectivo.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado no acatare, sin causa justificada, las disposiciones que el primero dictare.




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Enviado por:Khrizia
Idioma: castellano
País: México

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