Derecho


Medios de prueba


LECCIÓN 30. LOS MEDIOS DE PRUEBA (II)

1. El interrogatorio de las partes. La prueba testifical 2. La prueba pericial

1. EL INTERROGATORIO de las PARTES. LA PRUEBA TESTIFICAL

“Del INTERROGATORIO de las PARTES”

a) ANTECEDENTES: el “interrogatorio de las partes” es la prueba sustituta de la “confesión”.

b) CTO: el interrogatorio de las partes es un “medio de prueba” previsto en el art 299,1,1º LEC (301 a 316 LEC). El interrogatorio es la declaración q efectúan las partes ó 3º, sobre HECHOS (relevantes) y CIRCUNSTANCIAS de los q tengan noticia y q guarden relación con el objeto del juicio. Utilizando esta prueba, una de las partes quiere convencer al órgano Jurisdiccional de la existencia o no de ese H. El interrogatorio se materializa a través de la formulación de unas preguntas, q pueden ser sobre hechos: personales o no personales del declarante en cuyo caso este responderá según sus conocimientos.

c) CLASES de interrogatorio de las partes:

1- personas físicas (parte contraria, colitigante y 3º): 301 y 308 LEC

2- personas jurídicas:

- ente público: 315 LEC

- otra persona jca-privada: 309 LEC

d) PREGUNTAS (el interrogatorio se funda en preguntas concretas): 302, 303 y 314 LEC

e) PROCED PROBATORIO del interrogatorio de las partes: 304 (comparecer), 305 (responder), 306 (facultades del Juez), 307 (declarar) y 310 (incomunicación) LEC

f) VALORACIÓN: 316 LEC ( legal y libre)

301 LEC “Cto y Sujetos del interrogatorio de las partes”

1. Cada parte podrá solicitar del T el interrogatorio de las demás partes sobre HECHOS y CIRCUNSTANCIAS de los q tengan noticia y q guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante cuando exista en el proceso oposición o conflicto de i entre ambos.

2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, NO sea el sujeto de la relación jca controvertida o el titular del dcho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto ó titular ()”.

302 LEC “Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas” por el T en el = acto en q se lleve a cabo el interrogatorio

1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralx en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones (se desea impedir las preguntas capciosas o sugestivas), y si se incorporan se tendrán por no realizadas.

303 LEC “Impugnación de las preguntas q se formulen”: La parte q haya de responder al interrogatorio, así como su Abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones q, contenidas en las preguntas, sean improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

304 LEC “Incomparecencia y admisión tácita de los hechos”: Si la parte citada para el interrogatorio NO compareciere al juicio, el T podrá considerar reconocidos los hechos en q dicha parte hubiese intervenido personalx y cuya fijación como ciertos le sea enterax perjudicial, además de imponerle multa.

305 LEC “Modo de responder al interrogatorio”

1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto docs y notas o apuntes.

2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser posible, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar las explicaciones q estime convenientes y q guarden relación con las cuestiones planteadas.

306 LEC “Facultades del T e intervención de Abogados. Interrogatorio cruzado

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el Abogado de quien solicitó la prueba, los Abogados de las demás partes y el de aquella q declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas q reputen conducentes para determinar los hechos. El T deberá repeler las preguntas impertinentes o inútiles./ Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, tb podrá el T interrogar a la parte llamada a declarar.

2. Cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado, las partes, con la venia del T, podrán hacerse recíprocax las preguntas y observaciones q sean convenientes para la determinación de los H.relevantes en el proceso.

307 LEC “Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de H.personales

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el T la apercibirá en el acto de q, salvo q concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a q se refieran las preguntas, siempre q el interrogado hubiese intervenido en ellos personalx y su fijación como ciertos le resultare perjudicial.

2. Cuando las respuestas q diere el declarante fuesen evasivas ó inconcluyentes, el T, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior. (“ficta confessio”)

308 LEC “Declaración sobre hechos NO personales del interrogado”

Cuando alguna pregunta se refiera a hechos q NO sean personales del declarante habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer q conteste tb a la pregunta un 3º q tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración./ Para q se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte q hubiese propuesto la prueba. De no aceptarse, el declarante podrá solicitar q la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo.

309 LEC “Interrogatorio de persona jca o de entidad sin personalidad jca”

1. Cuando la parte declarante sea una persona jca ó ente sin personalidad, y su rtante en juicio no hubiera intervenido en los H.controvertidos en el proceso, habrá de alegar tal circunstancia en la A.Previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona q intervino en nombre de la persona jca o entidad interrogada, para q sea citada al juicio./ El rtante podrá solicitar q la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no formara parte de la persona jca o ente sin personalidad.

2. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en q no hubiese intervenido el rtante de la persona jca o ente sin personalidad, habrá de responder según sus conocimientos, dando razón de su origen y habrá de identificar a la persona q, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos. El T citará a dicha persona para ser interrogada fuera del juicio como diligencia final.

3. En los casos previstos en los apartados anteriores, si por la rtación de la persona jca o entidad sin personalidad se manifestase desconocer la persona interviniente en los hechos, el T considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar (con los efectos del art 307,1 y 2: “ficta confessio”).

310 LEC Incomunicación de declarantes”: Cuando sobre unos = hechos controvertidos hayan de declarar 2 ó más partes ó 3º, se adoptarán las medidas necesarias para evitar q puedan comunicarse y conocer previax el contenido de las preguntas y de las respuestas. Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.

314 LEC “Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes”: NO procederá interrogatorio de las partes o 3º, sobre los = hechos q ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.(p.t, las partes tienen q actuar diligentex a la hora de formular las preguntas)

315 LEC “Interrogatorio en casos especiales”(ente público)

1. Cuando sean parte en un proceso el Estado, una C.A, una Entidad local y otro organismo público, y el T admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas q, presentadas por la parte proponente en el momento en q se admita la prueba, el T declare pertinentes, para q sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al T antes de la fecha señalada para aquellos actos.

2. Leídas en el acto del juicio o en la vista las respuestas escritas, se entenderán con la rtación procesal de la parte q las hubiera remitido las preguntas complementarias q el T estime pertinentes y útiles, y si dicha rtación justificase no poder ofrecer las respuestas q se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito como diligencia final.

3. Será de aplicación a la declaración prevista en este art lo dispuesto en el art 307 (para evitar q la Admón no responda, infringiendo el ppio de colaboración con la Jª, se configura legalx como novedad la amenaza de la “ficta confessio”).

316 LEC “Valoración del interrogatorio de las partes”

* LEGAL: 1. En la St se considerarán ciertos los hechos q una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalx y su fijación como ciertos le es enterax perjudicial.

* LIBRE: 2. En todo lo demás, los Ts valorarán las declaraciones de las partes y de 3º, según las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de lo q se dispone en los arts 304 y 307 (q son reglas LEGALES).

LA PRUEBA TESTIFICAL o interrogatorio de testigos: es un medio de prueba (299,1,6º LEC) art 360-381

Tradicionalx el legislador ha mostrado desconfianza hacia ella, de ahí q la LEC intente revalorizarla, reforzando la contradicción y la inmediación en su práctica.

360 LEC “Contenido de la prueba”:

Las partes podrán solicitar q declaren como testigos las personas q tengan noticia de H.controvertidos relativos a lo q sea objeto del juicio.

361 LEC “Idoneidad para ser testigos”(afecta a TODOS los procesos y la “inidoneidad” excluye el declarar como testigo)

Podrán ser testigos todas las personas, salvo las q se hallen permanentex privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los q únicax quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

Los menores de 14 años podrán declarar como testigos si, a juicio del T, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazx.

363 LEC “Limitación del número de testigos

Las partes podrán proponer cuantos testigos estimen conveniente, pero los gastos de los q excedan de 3 por cada hecho discutido serán en todo caso de cuenta de la parte q los haya presentado.

365 LEC “Juramento o promesa de los testigos”

1. Antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el dl de falso testimonio en causa civil.

2. A testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni promesa de decir verdad.

366 LEC “Modo de declarar los testigos”

1. Los testigos declararán separada y sucesivax, por el orden en q vinieran consignados en las propuestas, salvo q el T encuentre motivo para alterarlo.

2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.

367 LEC “Preguntas grales al testigo”

1. El T preguntará inicialx a cada testigo:

1.º su nombre, apellidos, edad, estado, profesión y domicilio.

2.º si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus Abogados o Procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos.

3.º si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte q lo haya propuesto o de su Procurador o Abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar i comunes o contrapuestos.

4.º si tiene i directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

5.º si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes o de sus Procuradores o Abogados.

6.º si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

2. En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del apartado anterior, las partes podrán manifestar al T la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad.

368 LEC “Contenido y admisibilidad de las preguntas q se formulen”

1. Las preguntas q se planteen al testigo deberán formularse oralx, en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si se incorporaran, se tendrán por no realizadas.

2. Se inadmitirán las preguntas q no se refieran a los conocimientos propios de un testigo según el art 360.

3. Si pese a haber sido inadmitida, se respondiese una pregunta, la respuesta no constará en acta.

370 LEC “Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito”

1. Una vez contestadas las preguntas grales, el testigo será examinado por la parte q le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas q formule el DDTE.

2. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá q los consulte antes de responder.

3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo q diga.

4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a q se refieran los hechos del interrogatorio, el T admitirá las manifestaciones q en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos. (testigo-perito)

En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al T la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el art 343 LEC.

372 LEC “Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste”

1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear al testigo nuevas preguntas q reputen conducentes para determinar los hechos. El T deberá repeler las preguntas q sean impertinentes o inútiles.

2. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, tb podrá el T interrogar al testigo.

373 LEC “Careo entre testigos y entre éstos y las partes”

1. Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el T, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar q se sometan a un careo.

2. Tb podrá acordarse q, en razón de las respectivas declaraciones, se celebre careo entre las partes y alguno/s testigos.

374 LEC “Modo de consignar las declaraciones testificales”: Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el art 146,2 (,, en acta; “Documentación de las actuaciones”).

375,1 LEC “Indemnizaciones a los testigos”: Los testigos q declaren tendrán dcho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios q su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo q pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un = testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.

376 LEC “Valoración de las declaraciones de testigos”

Los Ts valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia q hubieren dado, las circunstancias q en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba q sobre éstas se hubiere practicado.

377 LEC “Tachas de los testigos”(se refiere a la imparcialidad y p.t atienden a un proceso determinado, no excluyendo a una persona de declarar como testigo, sino evidenciando un H ó circunstancia q hace sospechar de parcialidad)

1. Con independencia de lo dispuesto en el art 367,2, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria en quienes concurran algunas de las causas ss:

1.º ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del 4º grado civil de la parte q lo haya presentado o de su Abogado o Procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.

2.º ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del q lo hubiere propuesto o de su Procurador o Abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad ó i.

3.º tener i directo o indirecto en el asunto de q se trate.

4.º ser amigo intimo o enemigo de una de las partes o de su Abogado o Procurador.

5.º haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

2. La parte proponente del testigo podrá tb tachara éste si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha.

378 LEC “Tiempo de las tachas”

Las tachas se habrán de formular desde el momento en q se admita la prueba testifical hasta q comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación q tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el art 367 LEC.

La formulación de tacha no supone q el T dicte resolución alguna. Se trata de q el T, en el momento de dictar St, deberá tenerla en cuenta para conceder ó no credibilidad a lo dicho por el testigo.

A) Cto, naturaleza y admisibilidad de la prueba testifical

* CTO: prueba testifical es un medio concreto de prueba (299.1,6º LEC), por el cual una persona ajena al proceso aporta una declaración sobre H.presenciados (vistos u oidos) por ella o q ha sabido de referencia, sobre los q viene interrogada, siempre q esos hechos sean controvertidos y se refieran al objeto del proceso (360 LEC “Contenido de la prueba testifical”). Prueba q se practica oralx.

* NATURALEZA: prueba personal, dado q es una persona, el testigo, quien declara sobre los hechos.

El testigo y su conocimiento es la fuente de prueba y su declaración en el proceso a través del proced es el medio de prueba. Consecuencia distinción entre: prueba testifical y testigo.

* ADMISIBILIDAD: el legislador ha querido garantizar la efectividad de esta prueba exigiendo determinados requisitos de admisibilidad, ante la alta probabilidad de q sus resultados no sean fiables. Ello, por diversas razones: no todos los testigos poseen la = inteligencia, ni son capaces de percibir los hechos con la = intensidad, ni tienen la misma memoria, incluso no todos los jueces son capaces de discernir = los resultados probatorios testificales. Los requisitos de admisibilidad hacen referencia a las personas q pueden ser admitidas a declarar en calidad de testigos, así como al objeto de la prueba testifical:

a) personas q pueden ser testigos: las leyes regulan su idoneidad. Hay q considerar en gral los ss:

1) la intervención como testigo es incompatible con la condición de juez en el = proceso, es causa de recusación (99.2 LEC).

2) tp puede admitirse como testigos a las partes en el proceso, pues los testigos son siempre 3º.

b) en cuanto al objeto de la prueba testifical: aunque nada diga ahora la LEC, debe ser admisible (respecto a cualquier objeto) siempre q no esté expresax prohibida.

B) Cto de testigo y diferencia con figuras afines

*CTO de “testigo” es la base de la definición de prueba testifical. Testigo es un 3º,, persona ajena al proceso.

* CARACTERÍSTICAS:

1) el testigo es siempre una persona física. No puede ser testigo una persona jca (a diferencia de la pericia).

2) el testigo ha de tener la condición de 3º

3) el testigo aporta al proceso su percepción individual.

* DIFERENCIAR el cto de testigo de figuras afines en el ámbito probatorio es importante. Diferencias entre “testigo” y el “perito”:

  • el testigo declara sobre unos hechos; mientras q

  • - el perito analiza los hechos y aporta máximas de la experiencia para q los valore el juzgador;

    2- el testigo no se elige, sino q viene determinado por su relación con los hechos sobre los q declara,

    - el perito es elegido por las partes entre las personas q tienen los conocimientos técnicos adecuados.

    3- el perito ha de poseer necesariamente conocimientos científicos, artísticos o prácticos;

    - el testigo no.

    4- el perito puede ser una persona jca o corporación,

    -el testigo no, ha de ser una persona física.

    5- el perito puede ser recusado;

    - el testigo no. (SÍ puede ser tachado)

    6- la persona q ha tenido conocimiento de los hechos está obligada a actuar como testigo, pudiendo exigirse coactivax el cumplimiento de la obligación;

    - el perito puede aceptar o no el cargo; y

    7- el perito por su trabajo cobra unos honorarios;

    - el testigo no percibe retribución alguna, sino sólo la indemnización, por los G y P q el prestar declaración le ocasionen (art 375).

    La LEC reconoce la figura del testigo-perito

    2. LA PRUEBA PERICIAL o dictamen de peritos: es un medio de prueba (299,1,4º LEC) 335 a 352 LEC

    335 LEC “Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad”

    1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos ó circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos q posean los conocimientos correspondientes o solicitar q se emita dictamen por perito designado por el T.

    2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, q ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo q pueda favorecer como lo q sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y q conoce las sanciones penales en las q podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

    * Proced probatorio: 336, 337, 338, 339, 342, 345, 346 y 347 LEC

    La novedad de la LEC en la prueba pericial es articular un doble sistema de introducción del dictamen pericial y de nombramiento del perito en el proceso civil.

    1º son las partes las q lo trae a los autos pq sobre ellas recae la carga de alegar y probar la veracidad de los H.relevantes en q se funda su pretensión o resistencia;

    2º subsidiariax, el perito es nombrado por el Juez si lo solicitan las partes o resulta necesario.

    La NLEC quiere q la práctica de la prueba se simplifique. En el proced probatorio debemos tener en cuenta, este doble origen de la aportación, llegando un momento a partir del cual las normas de proced son comunes.

    1) Dictamen de perito designado por la PARTE: se puede aportar al proceso dictamen de peritos en 3 momentos:

  • con la dda o la contestación: 336 LEC

  • antes de la A.Previa (j.ordinario) o de la vista (j.verbal): 337 LEC

  • antes del juicio ó de la vista (j.verbal): 338 LEC

  • 2) Dictamen de perito designado por el T: no puede decirse q opera de modo subsidiario al anterior, se trata más bien de un modo alternativo. Cabe este dictamen ante 3 situaciones diferentes: 339 LEC

    1) AJGratuita: 339,1 LEC

    2) a propuesta de las partes(DDTE y DDO): la designación judicial del perito y el dictamen pericial puede solicitarse por las partes en 2 momentos distintos:

    339,2 LEC: en la dda y en la contestación

    339,3 LEC: por alegaciones o peticiones complementarias.

    3) de oficio por el T: 339,5 LEC

    340 LEC “Condiciones de los peritos

    1. Los peritos deberán poseer el título oficial q corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se trata de materias q no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

    2. Podrán asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas q se ocupen del estudio de materias correspondientes al objeto de la pericia. Tb podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jcas legalx habilitadas.

    3. La institución a la q se encargue el dictamen expresará qué persona/s se encargarán directax de preparar el dictamen, a las q se exigirá el juramento o promesa

    343 LEC “Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas”

    1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialx. Los peritos NO recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las ss circunstancias:

    1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del 4º grado civil de una de las partes o de sus Abogados o Procuradores.

    2.º Tener i directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

    3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de i con alguna de las partes o con sus Abogados o Procuradores.

    4.º Amistad intima o enemistad con cualquiera de las partes o sus Procuradores o Abogados.

    5.º Cualquier otra circunstancia, debidax acreditada, q les haga desmerecer en el cto profesional.

    2. Las tachas no podrán formularse después del juicio (j.ordinario) o de la vista (j.verbales). Si se tratare de j.ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con dda o contestación se propondrán en la A.Previa al juicio./ Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

    347 LEC “Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista”

    1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, q el T admita.

    El T sólo denegará las solicitudes de intervención q, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles./ En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

    1.º Exposición completa del dictamen.

    2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos.

    3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos

    4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos.

    5.º Crítica del dictamen de q se trate por el perito de la parte contraria.

    6.º Formulación de las tachas q pudieren afectar al perito.

    2. El T podrá tb formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo q sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, q se amplíe, salvo q se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el art 339,5.

    348 LEC “Valoración del dictamen pericial”: por el T según las reglas de la sana crítica.

    La prueba pericial es librex valorada por el T. (La = valoración se produce en el caso particular del cotejo de letras). La jurisprudencia exige al Jz q motive o exponga el razonamiento seguido para NO aceptar o para rechazar las conclusiones a las q ha llegado el perito, lo q tiene la ventaja de posibilitar el posible control en fase de impugnación.

    * El caso particular del COTEJO de LETRAS (perito calígrafo) 349, 350 y 351 LEC: es un caso particular de prueba pericial, únicax apropiado cuando la autenticidad de un doc privado o doc pco, se niegue o se ponga en duda. “Cotejar” es comparar. Para q la comparación se efectúe correctax, la LEC tiene q fijar qué doc fijan sin duda alguna el contraste (los indubitados). PROCED probatorio específico del cotejo en el art 351 LEC.

    349 LEC “Cotejo de letras”

    1. Se practicará por perito el cotejo de letras cuando la autenticidad de un doc privado se niegue o se ponga en duda por la parte a quien perjudique.

    2. Tb podrá practicarse cotejo de letras cuando se niegue o discuta la autenticidad de cualquier doc público q carezca de matriz y de copias fehacientes, siempre q dicho doc no pueda ser reconocido por el funcionario q lo hubiese expedido o por quien aparezca como fedatario interviniente.

    350 LEC “Docs indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo”

    1. La parte q solicite el cotejo de letras designará el doc o docs indubitados con q deba hacerse.

    2. Se considerarán docs indubitados a los efectos de cotejar las letras:

    1.º docs q reconozcan como tales todas las partes a las q pueda afectar esta prueba pericial.

    2.º escrituras públicas y los q consten en los archivos públicos relativos al D.N.I

    3.º docs privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.

    4.º el escrito impugnado, en la parte en q reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

    3. A falta de los docs enumerados en el apartado anterior, la parte a la q se atribuya el doc impugnado o la firma q lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para q forme un cuerpo de escritura q le dictará el T o el Secretario Judicial.

    Si el requerido se negase, el doc impugnado se considerará reconocido.

    4. Si no hubiese docs indubitados y fuese imposible el cotejo con un cuerpo de escritura por fallecimiento o ausencia de quien debiera formarlo, el T apreciará el valor del documento impugnado conforme a las reglas de la sana crítica.

    351 LEC “Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras”

    1. El perito q lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.

    2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los arts 346, 347 y 348 LEC.

    A) Cto de prueba pericial, naturaleza y admisibilidad

    * CTO: el “dictamen de peritos” o prueba pericial es un medio concreto de prueba (299.1, 4º, LEC), en virtud de la cual una persona ajena al proceso con conocimientos especializados (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), q el Juez no tiene, los aporta al proceso para q el órg jurisdiccional pueda valorar mejor los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certeza sobre ellos.

    * NATURALEZA: la prueba “pericial” (= q la prueba “testifical”) es de naturaleza personal, puesto q es una persona, el perito quien dictamina e informa al Juez.

    El perito y sus conocimientos especializados es la fuente de prueba; el informe q prestará en el proceso a través del proced establecido es el medio de prueba. Habrá q distinguir tb aquí : prueba pericial y perito.

    La catalogación más correcta es la del sector q considera al perito auxiliar del órg jurisdiccional, q complementa la capacidad de juicio del Juez proporcionándole máximas de experiencia q desconoce o no sabe aplicar.

    * ADMISIBILIDAD: el legislador exige para q la prueba pericial sea admisible, q sean nec, conocimientos especializados, para valorar los hechos o circunstancias relevantes. Existen requisitos subjetivos y objetivos:

    1. personas q pueden ser peritos:

    - la intervención como perito es incompatible con la condición de Juez en el = proceso, es causa de recusación (99.2 LEC)

    - la parte no puede ser admitida como perito en el proceso

    2. objeto: del 335 LEC se deduce q siempre q sea conveniente o nec será admisible la prueba pericial.

    B) Cto de Perito es un 3º, persona ajena al proceso, q posee unos conocimientos técnicos especializados, tenga título profesional o no, y, q los vierte tras haberlos aplicado al estudiar los H. u otros elems objeto d prueba.

    * CARACTERÍSTICAS:

    1) puede ser perito una persona física o jca. La pericia ha de ser realizada materialx por una persona física.

    2) el perito no ha presenciado los H., o no es traído al proceso por esta circunstancia, sino q es buscado por poseer conocimientos técnicos especializados.

    C) Deberes y dchos del perito

    a) dchos el perito tiene el dcho básico de cobrar honorarios por la elaboración del dictamen, o dchos conforme al arancel correspondiente, en su caso, pudiendo solicitar la provisión de fondos antes de iniciar sus tareas, a cargo de la parte q lo hubiese propuesto, siempre q esta NO goce del beneficio de AJG.

    b) deber de los peritos es elaborar el dictamen correctax. Tienen la oblig de comparecer en juicio o vista para el q hayan sido citados.

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    Idioma: castellano
    País: España

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