Derecho


Matrimonio civil mexicano


INTRODUCCION :

Hoy en la actualidad, un gran porcentaje de nuestra población, desconoce la importancia del matrimonio al interior de nuestra sociedad, sin darse cuenta que este forma parte fundamental de ella, por lo que creo que es de interés tanto personal como general, hacer conciencia de que la unión familiar y los valores morales además de la educación que se recibe de la pareja, y la forma de percibirlo por parte de sus descendientes, constituyen el marco del desarrollo social.

Desde nuestros Códigos Civiles de 1870 y 1884, el matrimonio ha quedado totalmente reglamentado por la Ley Civil, tanto por lo que se refiere a su celebración ante el Oficial del Registro Civil competente, como en lo que atañe a la materia de impedimentos, a los casos de nulidad y a los efectos de la institución.

Es indudable que en nuestro derecho no se tiene matrimonio sin la intervención del Oficial del Estado Civil.

Deducimos de esto, que la ley no considera al matrimonio como contrato, tampoco formalmente y que la concorde voluntad de los esposos no es mas que la condición para el pronunciamiento; éste y sólo éste es constitutivo del matrimonio.

Lo que mas contribuye a mantener firme la concepción contractual, es la consideración de que hay libertad de unirse o no en matrimonio, y que sin la concorde voluntad de los esposos el matrimonio no es concebible, que incluso el consentimiento es aquí mas simple, mas vinculante.

En lo personal todo esto me parece un conflicto, del cual quiero terminar de comprender, cada uno de los puntos que tengan relación con el matrimonio, para así poder llegar a conclusiones o resultados precisos y concretos, con el fin de aclarar todas mis dudas al respecto y tener mas fundamento o ideas de lo que es realmente el matrimonio.

Así mismo para llegar a obtener el objetivo buscado, considero de suma importancia hacerme las siguientes interrogantes:

¿ Cual es el concepto del matrimonio?

¿ Cual es el origen y la historia de el matrimonio?

¿ Cual el la naturaleza jurídica del matrimonio?

¿ Que importancia tiene el matrimonio en el derecho mexicano?

¿ Cuales son los requisitos para contraer matrimonio?

¿ Cual es el efecto del matrimonio en cuanto a los bienes?

¿Cuáles con los elementos esenciales y de validez en el matrimonio?

¿ Cuales son los impedimentos para contraer matrimonio?

¿ Cuantos y cuales son las causas para la nulidad absoluta de el matrimonio?

Este trabajo lo he dividido en tres Capítulos los cuales están muy amplios y que son de gran incumbencia en lo que respecta al buen resultado del mismo, como también para el desarrollo personal.

CAPITULO I

1.- CONCEPTO DE MATRIMONIO.

Analizando conceptos y definiciones respecto al matrimonio, encontramos diversos significados, empezare a describir lo que nos dicen los autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, ellos lo definen de la siguiente manera:

“Es la unión sexual del hombre y de la mujer elevada a la dignidad del contrato por la ley, y de sacramento por la religión” (1)

Como ya lo mencionamos es facil encontrar varias definiciones sobre el matrimonio, porque cada autor nos plasma sus ideas acerca de éste, el autor Pina de Vara Rafael lo describe así:

Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida “. (2)

Así mismo, podemos apreciar que hay diferentes puntos de vista entre los autores, aunque con diferentes palabras obtenemos un resultado común entre lo que dicen, por lo que el autor Peniche López Edgardo lo define como :

1.- Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Derecho Familiar, Pag. 40

2.- Pina de Vara Rafael, Diccionario de Derecho, Pag. 348.

“Un contrato bilateral y solemne; bilateral porque su celebración requiere el consentimiento de las dos partes ; solemne porque debe efectuarse con todos los requisitos y pompa que establece el Código Civil.” (3)

Haciendo una reflexión, se denomina canónico al matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho canónico, que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia, y su incompatibilidad alguna con el civil.

Como se decía en el párrafo anterior el matrimonio se puede llevar a cabo por medio de una religión uy el autor Pina de Vara Rafael, nos habla al respecto y lo conceptualiza de la siguiente manera:

“ El Contrato matrimonial entre bautizados es para la iglesia Católica es un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la procreación y educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia” (4)

Todos estos conceptos son de suma importancia para que podamos definir o interpretar de una manera correcta lo que es realmente el matrimonio, y de alguna manera u otra su importancia y su objetivo.

2.- ORIGEN E HISTORIA DEL MATRIMONIO

Desde los orígenes de la historia, no se exigía el asentamiento de la novia, pero se hace indispensable en los derechos nacionales, bajo el influjo de la iglesia en la Edad Media. La secular experiencia del antiguo derecho

3.- Peniche López Edgardo, Introduc. al Derecho y Lesiones de Derecho Civil, Pag. 107.

4.- Pina de Vara Rafael, Op Cit, pag. 348

canónico y la mas reciente de los piases anglosajones, que no han acogido en su derecho el rígido principio del Art. 79, muestran los gravisimos inconvenientes de coaccionar en la forma que fuere. Directamente o con sanciones contracutales, a la ejecución de promesa de matrimonio. Muestran que el interés de los particulares y el interés general exigen que cada cual, hasta el momento de la celebración, siga siendo libre de arrepentirse y apartarse de la promesa hecha, si que por ello se amenace con otros males que los extraños al mundo del derecho y que no esta en manos del legislador impedir en los casos de los particulares.

Los reconocidos autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, abordan este tema de una manera muy interesante y breve, nos relatan con sus propias palabras, basándose en hechos ocurridos en el antepasado, y dicen lo siguiente:

“En Roma el matrimonio fue un hecho reconocido por el derecho para darle efectos: de tal concepción se derivo la naturaleza del matrimonio como un estado de vida de la pareja, al que el Estado otorgaba determinados efectos.

En un principio no se requería de ninguna ceremonia para constitución del matrimonio; solo era necesario el hecho mismo de la convivencia de la pareja. (5)

5.- Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Loc Cit, pag 37

La importancia de la unión intersexual de la pareja y la consecuente procreación de los hijos, ha motivado que se le preste especial atención, tanto desde el punto de vista religioso como desde la perspectiva jurídica, por tal motivo, sin retraernos a tiempos históricos nos remontaremos a periodos lo suficientemente lejanos, de modo que la información que de ellos contamos nos permita su trascendencia en nuestra presente organización.

El matrimonio romano que a la larga evolución de aquel derecho adopto configuraciones muy diversas, de forma que el matrimonio justiniano no es mas que una pálida imagen del arcaico se halla integrado por dos elementos esenciales. El uno físico, la conjunción del hombre con la mujer, que no debe entenderse como conjunción material de sexos y sí en un sentido mas elevado, como unión o comunidad de vida que se manifiesta exteriormente con la deductio de la esposa in domun mariti.

La deductio inicia la cohabitación y fija el momento en que el matrimonio se inicia. Desde este instante la mujer es opuesta a disposición del marido, se halla sujeta a éste y comparte la posición social del mismo, este poder del marido sobre la mujer puede ser mas o menos intenso, afirmarse enérgicamente en la manus que coloca a la mujer en situación de hija o faltar completamente; la participación de dignidad, en los honores, en el culto familiar del marido puede ser mas o menos plena; la cohabitación puede interrumpirse, el régimen patrimonial puede variar.

El otro elemento es intelectual o psíquico y es el factor espiritual que vivifica el material o corporal, del mismo modo que en la posesión (a ella se equipara el matrimonio en las fuentes romana con frecuencia) El animas es el requisito que integra o complementa el corpus. Este elemento espiritual es la affectio maritalis, o sea mantener la vida comun, de perseguir la consecución de los fines de la sociedad conyugal, una voluntad que no consiste en el consentimiento inicial, en un único acto volitivo, sino que debe prolongarse en el tiempo, se duradera y continua, renovándose de momento, porque sin esto la relación física pierde su valor. Cuando estos dos factores concurren, el matrimonio queda constituido; si uno de ellos falta o desaparece, el matrimonio no surge o se extingue.

Después de esto surgió una evolución sufrida en el concepto del matrimonio. Podemos señalar como grandes etapas en la evolución del matrimonio, las siguientes: 1.- Promiscuidad primitiva, 2.- Matrimonio por grupos, 3.- Matrimonio por rapto, 4.- Matrimonio por compra, y 5.- Matrimonio consensual.

El autor Rojina Villegas, para hacer un mayor énfasis en lo que respecta a cada una de las etapas, empieza a describirlas de la siguiente manera:

2.2.1 “Promiscuidad Primitiva.- Según la hipótesis mas fundadas de los sociólogos, en las comunidades primitivas existió en un principio una promiscuidad que impidió determinar la paternidad, y, por lo tanto la organización social de la familia se regulo siempre en relación con la madre.

Los hijos seguían la condición jurídica y social de aquella, dándose así lugar al matriarcado.” (6)

Así mismo el mismo autor hace mención de una segunda etapa y la describe de

la siguiente manera:

2.2.2 “Matrimonio por grupos.- El matrimonio por grupos se presenta ya como una forma de promiscuidad relativa, pues por la creencia mítica derivada del totemismo, los miembros de una tribu consideraban hermanos entre sí y, en tal virtud, no podían contraer matrimonio con las mujeres del propio clan. De aquí la necesidad de buscar la unión sexual con las mujeres de una tribu diferente. En un principio el matrimonio se celebró en forma individual con igual numero de mujeres de una tribu distinta.

Este matrimonio colectivo traía como consecuencia un desconocimiento de la paternidad, manteniéndose, por lo tanto el régimen matriarcal y el sistema de filiación uterina, es decir, por la madre. Los hijos siguen en principio la condición social y jurídica que corresponde a los distintos miembros del clan materno”.

Hablándonos de una tercera etapa la cual se da a continuación, el autor Rojina Villegas Rafael, nos dice que se trata de:

6.- Rojina Villegas Rafael, Compendio de derecho civil, pag. 287.

2.2.3 “Matrimonio por rapto.- En una evolución posterior debida generalmente a la guerra y a las ideas de dominación que se presentan en las distintas colectividades humanas cuando alcanzan cierto desarrollo, aparece el matrimonio por rapto. En esta institución, la mujer es considerada como parte del botín de guerra y por lo tanto, los vencedores adquieren en propiedad a las mujeres que logran arrebatar al enemigo, de la misma manera que se apropian de bienes animales". (7)

Para hacer referencia y complemento en lo que se refiere a estas etapas, el mismo autor plasma su idea acerca de esta y dice :

2.2.3 “Matrimonio por compra.- En el matrimonio por compra se consolida ya definitivamente la monogamia, adquiriendo el marido un derecho de propiedad sobre la mujer, que se encuentra totalmente sometida a su poder.

Toda la familia se organiza jurídicamente reconociendo la potestad de la paternidad, pues esta es conocida. Así mismo la patria potestad se reconoce al estilo romano, es decir, se admite un poder absoluto e ilimitado del paterfamilias sobre los distintos miembros que integran el grupo familiar.”

Para finalizar con estas etapas es necesario hacer referencia de una última etapa, el autor Rojina Villegas Rafael, dice:

7.-Id

2.6 “Matrimonio Consensual.- Por ultimo, el matrimonio se presenta como una manifestación libre de voluntades entre el hombre y mujer que se unen para constituir un estado permanente de vida y perpetuar la especie.

Este es el concepto ya de matrimonio moderno, que puede estar mas o menos influenciado por ideas religiosas, bien sea para convertirse en un sacramento como se considera por distintos derechos positivos a partir de la separación de la Iglesia y del Estado, o como un acto de naturaleza compleja en el que interviene un funcionario publico”. (8)

Respecto a todo lo dicho en los anteriores puntos el autor Rojina Villegas Rafael, hace una pequeña síntesis para determinar y aclarar lo siguiente:

“La historia de la institución a través de los cánones de la Iglesia es demasiado larga y compleja para poder exponerla aquí en todas sus fases, su evolución esta influenciada en la lucha entre la Iglesia y el Estado y sigue las vicisitudes de este conflicto secular...el matrimonio se eleva a la dignidad de sacramento”. (9)

8.-Ibid

9.- Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Op Cit, pag 40.

3.- LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

El hecho de arribar a las abstracciones conceptuales del matrimonio implica la revisión de diversos conceptos a él vinculados, como la voluntad de los contrayentes y los diversos momentos y hechos históricos que van determinándolo en el tiempo y conforman la explicación sobre su naturaleza jurídica.

En todos los casos de matrimonio celebrado, el papel de la voluntad de los contrayentes ha sido determinante; no así en otros sistemas, ajenos al nuestro, en los que se dan casos como los de los matrimonios por venta de mujer, rapto y acuerdo de los progenitores.

En los sistemas jurídicos occidentales ha sido siempre indispensable la manifestación de la voluntad de los contrayentes ante el ministro de la iglesia o el Oficial del Registro Civil.

Esta circunstancia ha llevado a concluir que el matrimonio es un acuerdo de voluntades y por lo tanto, constituye un contrato, del cual nos hacen referencia los autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, diciendo lo siguiente:

“El acuerdo de voluntades es indispensable para que se realice el matrimonio: tanto los autores, como la autoridad eclesiástica han reconocido el carácter voluntario y libre de la unión matrimonial. Considerado también como un sacramento las autoridades políticas, tanto de la Revolución Francesa como los legisladores de nuestras Leyes de Reforma, concibieron al matrimonio como un contrato de naturaleza civil.” (10)

El matrimonio ha sido considerado desde distintos puntos de vista: Como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico, y, como acto de poder estatal.

“Matrimonio como institución.- En este sentido significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad. Inhering explica que las normas jurídicas se agrupan constituyendo series de preceptos para formas verdaderos cuerpos que tienen autonomía, estructura y funcionamiento propios dentro del sistema total que constituye el derecho positivo. Para el citado autor, el enlace entre las normas es de carácter teológico, es decir, en razón de sus finalidades.

Matrimonio como acto jurídico.- Se define como el acto jurídico que tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, por cuanto que no se agotan por la realización de las mismas, sino que permiten su renovación continua.

10.- Ibid, pag 41

Matrimonio como un acto jurídico mixto.- Se distinguen en los derechos los actos jurídicos privados, los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos mixtos. Los primeros se realizan por la intervención exclusiva de los particulares; los segundos por la intervención de los órganos estatales y los terceros por la concurrencia tanto de particulares como de funcionarios públicos en el acto mismo, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad.

El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.

Matrimonio como acto ordinario.- Esta ha sido la tesis tradicional desde que se separo el matrimonio civil del religioso, pues tanto en el derecho positivo como en la doctrina, se le ha considerado fundamentalmente como un contrato en el cual existen todos los elementos esenciales y de validez de dicho acto jurídico. Por consiguiente, se considera que en este caso como en todos los contratos, es elemento esencial el acuerdo de las partes.

Matrimonio como contrato de adhesión.- Como una modalidad de la tesis contractual, se ha sostenido que el matrimonio participa de las características generales de los contratos de adhesión, toda vez que los consortes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de aquellos que imperativamente determina la ley.

En el caso del matrimonio se estima que por razones de interés publico el Estado impone el régimen legal del mismo, de tal manera que los consortes simplemente se adhieren a ese estatuto, funcionando su voluntad solo para el efecto de ponerlo en movimiento y aplicarlo, por lo tanto a sujetos determinados.

Matrimonio como estado jurídico.- Desde este punto de vista, el matrimonio se presenta como una doble consecuencia de la institución matrimonial y del acto jurídico que celebran las partes en unión del Oficial del Registro Civil, pues constituye a la vez una situación jurídica permanente que rige la vida de los consortes y un acto jurídico mixto desde el momento de su celebración.

Matrimonio como acto de poder Estatal.- La ley no considera el matrimonio como contrato tampoco formalmente y que la concorde voluntad de los esposos no es mas que condición para el pronunciamiento; éste y solo éste es constitutivo del matrimonio.

Sin embargo, más recientemente otros autores han objetado el carácter contractual del matrimonio, sin desconocer el papel que la voluntad de los contrayentes juega en su celebración. Entre estos autores figuran:

  • León Duguit, quien sostiene que el matrimonio constituye un acto jurídico condición, es acto jurídico porque es una declaración de voluntad a la que el derecho otorga determinados efectos.

  • Es condición en tanto resulta indispensable para el nacimiento de un estado jurídico previamente establecido, con derechos y deberes que no pueden ser alterados por las partes.

  • Antonio Cicu, quien manifiesta que el matrimonio no es un contrato ya que no es la sola voluntad de los contrayentes la que lo crea; para que exista el matrimonio se requiere que éste sea declarado por el oficial del registro civil. Por lo tanto, aunque haya acuerdo de los interesados éste no es suficiente, puesto que sin el oficial del registro civil no hay matrimonio.

  • Houriou y Bonnecase, por su parte, sostienen que el matrimonio es una institución jurídica, ya que por ella se entiende una organización de reglas de derecho unidas por un fin comun a la que se someten los esposos al declarar su voluntad en el acto de celebración.

  • En síntesis los diversos autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, distinguen en el matrimonio estas características:

    “Es un acto solemne:

    • Es un acto complejo por la intervención del Estado, requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y de la voluntad del Estado.

    • Es un acto que para su constitución requiere de la declaración del Juez del Registro Civil.

    • En él, la voluntad de las personas no puede modificar los efectos previamente establecidos por el derecho ya que solo se limita a aceptar el estado de casado con todas sus implicaciones, requeridas o no.

    • Sus efectos se extienden mas allá de las partes y afectan a sus respectivas familias y a sus futuros descendientes.

    • Su disolución requiere de sentencia judicial administrativa; basta con la cola voluntad de los intereses” . (11)

    4.- LA IMPORTANCIA DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO MEXICANO

    En el derecho mexicano, a partir de la Ley de Relaciones Familiares de 09 de abril de 1917, se sustenta el criterio perfectamente humano de que la familia esta fundada en el parentesco por consanguinidad y, especialmente en las relaciones que origina la filiación tanto legitima como natural.

    Por lo tanto, el matrimonio deja de ser el supuesto jurídico necesario para regular las relaciones jurídicas de paternidad, maternidad y patria potestad, ya que tanto los hijos naturales como los legítimos resultan equiparados a efecto de reconocerles en el Código vigente los mismos derechos y someterlos a la potestad de sus progenitores.

    11.- Rojina Villegas Rafael, Op Cit, pag 285.

    El autor Rojina Villegas Rafael, nos habla en forma recalcada lo

    siguiente:

    Es frecuente afirmar que el matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho de familia. El es institución fundamental del derecho familiar, porque el concepto de familia reposa en el matrimonio como supuesto y bases necesarios. La unión del hombre y de la mujer sin matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato cuando no la estima delito de adulterio o incesto. Esta importancia y preeminencia de la institución que hace del matrimonio el eje de todo sistema jurídico familiar, se revela en todo el derecho de familia y repercute aún más allá del ámbito de éste. (12)

    El matrimonio es institución familiar, porque el concepto de familia reposa en el de matrimonio como supuesto y base necesarios. De él derivan todas las relaciones, derechos y potestades, y, cuando no hay matrimonio, solo pueden surgir tales relaciones, derechos y potestades por benigna concesión aun así son estos de un orden inferior o meramente asimilados a los que el matrimonio genera.

    La unión del hombre y de la mujer sin matrimonio es reprobada por el derecho y degradada a concubinato cuando no la estima delito de adulterio o incesto; el hijo nacido de unión extramatrimonial es ilegitimo y el poder del padre sobre el hijo natural no es patria potestad, fuera del matrimonio no hay parentesco, ni afinidad, ni sucesión hereditaria, salvo entre padre e hijo.

    12.- Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, Op Cit, pag 286.

    Una benigna extensión limitada siempre en sus efectos, es la hecha por la ley de las relaciones de la familia legitima a las relaciones naturales derivadas de unión ilegitima y ello responde a razones de piedad y a la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad contraida por quien procrea fuera de justas nupcias; la artificial creación del vinculo parental en la adopción no es mas que una imitación de la filiación legitima.

    Esta importancia y preeminencia de la institución que hace del matrimonio de familia y repercute aun más allá del ámbito de este.

    CAPITULO II

    1.- REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

    En nuestro derecho, para la celebración de los esponsales deben satisfacerse los mismos requisitos establecidos para la celebración del matrimonio, aun cuando se discute si los invalida la existencia de un impedimento, aunque este pueda ser subsanado en el futuro; por ejemplo la existencia de un matrimonio anterior, cuya disolución por nulidad o divorcio haya sido demandada.

    En general, los requisitos legales para al celebración de los esponsales según los autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía, se resumen en:

    1.- Personales

    a) Diferencia de sexo

    b) Consentimiento

    c) Pubertad legal (edad mínima)

    d) Autorización de los padres o tutores, y judicial o administrativa

    e) Ausencia de impedimentos.

    2.- De forma escrita. (13)

    13.- Peniche López Edgardo, Op Cit. Pag 113

    Así también se dice que la edad mínima para contraer matrimonio fue fijada por la ley en 14 años para la mujer y 16 para el hombre, porque antes de tal edad son incapaces biológicamente, dada su falta de madurez y experiencia, para cumplir con los principales fines del matrimonio. Procreación de la especie y ayuda mutua para sobrellevar las cargas de la vida.

    Sin embargo, esta edad varia según el clima de las regiones que pueden madurar los órganos reproductores en menor o mayor tiempo; en el Estado de Puebla la edad mínima es de 14 para el hombre y 12 para la mujer. Lo deseable seria establecer un mínimo de 18 años para el hombre y la mujer, que es cuando alcanzan la mayoría de edad y el discernimiento.

    Cuando dos menores de edad desean casarse y se les niega la autorización de quienes deben darla, pueden acudir a las autoridades municipales que suplirán el consentimiento cuando la negativa no parezca racional ni justificada. Después podrán recurrir al juez de primera instancia y hasta el mismo Tribunal Superior de Justicia.

    Si los menores se casan haciéndose pasar por mayores de edad, el matrimonio resultara ilícito, no nulo, hasta que lleguen a la mayoría o la mujer le dé un hijo.

    El autor Peniche López Edgardo, habla de un requisito que es indispensable para contraer matrimonio, el cual es el siguiente:

    El certificado Médico Prenupcial. El certificado médico prenupcial es un documento que necesariamente deban presentar los contrayentes ante el Oficial del Registro Civil.

    En que se hace constar que un médico con titulo registrado en la Dirección de Profesiones práctico en sus cuerpos un escrupuloso examen: esto con el fin de evitar que personas enfermas contraigan matrimonio con perjuicio de sí mismas, de sus futuros hijos y en detrimento de la patria, que soportaría verdaderas lacras sociales. (14)

    Existen matrimonios como validez y de existencia el autor Rojina Villegas, lo define así:

    “De existencia: a) Diferencia de sexo y unidad de personas.

    b) Consentimiento (affectio-maritalis)

    c) Celebración: Presencia de Oficial de Registro Civil

    y dos testigos.

    “De Validez: a) Consentimiento libre y espontáneo. (error, fuerzo, rapto)

    b)Capacidad de las partes: impedimentos dirimentes (absolutos relativos).

    c) Formalidades anteriores, coetáneas posteriores. (15)

    Los tramites previos a la celebración del matrimonio consisten

    14.- Rojina Villegas Rafael, Op Cit, pag. 299

    15.- Peniche López Edgardo, Op Cit, pag 111

    Básicamente en satisfacer los requisitos que atañen a la solicitud que los

    intereses deben presentar ante el juez del registro civil y en la que manifiestan:

    • Sus nombres, edad, domicilio y ocupación,

    • Los de sus padres,

    • Que no tienen impedimento para casarse, y,

    • Que es su voluntad unirse en matrimonio.

    El cumplimiento de los requisitos previos a la celebración del matrimonio e indispensable debido a que a través de su cumplimiento, la autoridad competente puede conocer de la existencia o no de impedimentos para la celebración del acto matrimonial.

    2.- EFECTOS DEL MATRIMONIO EN CUANTO A LOS BIENES

    El estado matrimonial, que consiste en el estado que adquieren los esposos al haberse celebrado el matrimonio y que, consecuentemente, implica la adquisición de derechos t deberes propios del mismo efecto resultado del vinculo que los une.

    Así mismo el reconocido autor Peniche López Edgardo, nos habla en forma breve al respecto:

    “El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo régimen de sociedad conyugal o bajo separación de bienes. Puede pactarse también un régimen mixto con el nombre de “ Capitulaciones matrimoniales”. (16)

    La sociedad conyugal consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace, tanto los bienes que llevan al matrimonio como los que adquieren de él, generalmente forman parte de la sociedad conyugal no sólo los bienes mismos si no también sus productos. Debe designarse alguno de los consortes como administrador de la sociedad, expresándose las facultades que se le conceden; también debe decirse la forma en que la sociedad debe liquidarse cuando concluya.

    En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenece y por consiguiente, todo lo que los bienes produzcan o se les agregue no son comunes como en el régimen de sociedad, sino que pertenecen al mismo dueño de los bienes. En este régimen son también propios de cada consorte, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que adquieran por servicios personales o por cualquier otra causa.

    Puede haber separación de bienes con respecto a unos y sociedad conyugal respecto de otros, lo cual se establece mediante las capitulaciones matrimoniales que constarán por escritura pública cuando el valor de los bienes sea de mayor cuantía.

    16.- Rojina Villegas Rafael, Op Cit, pag 300.

    También puede contraerse matrimonio bajo un régimen y posteriormente adoptar uno distinto. En cualquier tipo de régimen, se debe hacer un inventario de los bienes de cada cónyuge.

    La separación de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta, ya que en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, usufructo y administración de su patrimonio, sin intervención del otro. La separación de los bienes normalmente es total, como también lo son los productos de los mismos uy los bienes que se adquieren.

    En cuanto a la capacidad de los contrayentes para celebrar el convenio, ésta responderá a los mismos requisitos que la ley señala para celebrar el acto matrimonial.

    3.- ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO

    Para determinar los elementos esenciales del matrimonio aplicaremos la doctrina general relativa al acto jurídico, pues la naturaleza especial que hemos señalado para aquél, no impide que en su celebración se tomen en cuenta las disposiciones generales en el Código Civil regulan los contratos y que por disposición del artículo 1859, son aplicables a los demás actos jurídicos en tanto que no se opongan a la naturaleza de los mismos o a disposiciones expresadas de la ley.

    Para hacer un breve análisis, el autor Rojina Villegas se detiene para decir lo siguiente:

    “En el matrimonio se requiere, como para todos los demás actor jurídicos la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales y la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto”.(17)

    El autor Rojina Villegas Rafael, nos habla de acuerdo con los articulos 1759, 1798, 1812 a 1824, 2225 a 2231 son elementos de validez de todo acto jurídico, los siguientes:

  • Capacidad,

  • Ausencia de vicios en la voluntad,

  • Licitud en el objeto, fin o condición del acto, y,

  • Firma, cuando la ley la requiera. (18)

  • En el matrimonio propiamente existen tres manifestaciones de voluntad; la mujer, la del hombre y la del Oficial del Registro Civil. Las dos primeras deben formar consentimiento, es decir, manifestarse en el sentido de estar de acuerdo los contrayentes en unirse en matrimonio, para que el Oficial del Registro Civil exteriorice a su vez la voluntad del Estado al declararlos legalmente unidos en dicho matrimonio.

    17.-Peniche Lopez Edgardo, Op Cit, pag 112

    18.-Idem.

    CAPITULO III

    1.- IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

    Es de observarse una tendencia en las legislaciones contemporáneas a aumentar la edad requerida para contraer matrimonio, pues se ha comprobado que el fracaso de la mayoría de las uniones entre los jóvenes se debe precisamente a la falta de conciencia en la celebración del mismo acto, respecto de todas sus consecuencias y responsabilidades, o a la difícil condición económica que generalmente existe respecto de personas muy jóvenes que no tienen la preparación necesaria para cumplir con todas las cargas matrimoniales.

    Quizá una de las medidas más adecuadas en el medio mexicano para robustecer las uniones matrimoniales y evitar el número creciente de divorcios, consista en modificar la disposición relativa del Código Civil que solo exige 16 años en el hombre y 14 años en la mujer.

    Sin embargo existe también el peligro de provocar concubinatos entre jóvenes que por no poder contraer matrimonio, cuando ya han llegado a la edad de la pubertad, mantienen relaciones que fácilmente pueden llegar a la unión de hecho.

    En nuestro derecho la falta de edad núbil es un impedimento dirimente, dado que origina la nulidad del matrimonio cuando no se observa.

    El autor Rojina Villegas Rafael, cree que es de vital importancia mencionar los artículos siguientes:

    “En los artículos 158, 159, y 289 se contienen prohibiciones para contraer matrimonio, pero si éstas son violadas, en el matrimonio sólo se considerará ilícito, pero no nulo. Respectivamente estatuyen los preceptos citados, “la mujer no puede contraer matrimonio (nuevo) sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de este plazo diera a luz a un hijo” (20)

    En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

    Según Peniche López son impedimentos para contraer matrimonio:

  • La faltas de edad requerida por la ley cuando no haya sido dispensada.

  • Falta de consentimiento que debe dar el que ejerza la patria potestad o tutela.

  • El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente.

  • El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.

  • El adulterio habido entre las personas que pretendan casarse, cuando ese adulterio se haya comprobado judicialmente.

  • El atentado contra la vida de alguno de los casados con el fin de casarse con el que queda libre.

  • 20.-Peniche Lopéz Edgardo

    21.-Idem

  • La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el rapto y la raptada, mientras sea restituida a lugar seguro donde pueda manifestar libremente su voluntad.

  • La embriaguez habitual, la morfinomanía, heteronomía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervante, a impotencia para la cúpula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables que san además contagiosas y transmisibles por herencia.

  • El idiotismo y la imbecilidad.

  • El matrimonio subsiste con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer matrimonio”. (21)

  • 2.-NULIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO

    El matrimonio es una institución vulnerable que en ocasiones suele enfrentar serios problemas que pueden hacer desaparecer el estado matrimonial, determinado con ello su brevedad o prolongación en el tiempo. Esto significa que el matrimonio es una institución susceptible de disolución aunque ésta no implica la disolución de los derechos y deberes que a partir del matrimonio vinculan a los miembros del grupo familiar, aunque éste disgregue, pues los efectos respecto de los hijos continúan aun separados los padres, y el parentesco por afinidad sigue produciendo sus efectos, el de impedimento para el matrimonio en línea recta.

    En nuestro derecho, el matrimonio sólo puede disolverse o terminar por las siguientes causas;

    21.-Idem

    1.- Por muerte de alguno de los cónyuges,

    2.- Por nulidad, y,

    3.- Por divorcio.

    La nulidad del matrimonio, como causa de determinación del estado matrimonial en vida de los cónyuges debe verse en relación con la presencia de un vicio del que adolece el acto jurídico matrimonial, en virtud de haberse realizado con violación y omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como valido y por lo cual sus efectos deben ser suprimidos.

    De aquí que la terminación del estado matrimonial por nulidad se encuentre estrechamente vinculada con la presencia u omisión de ciertos requisitos de validez que debe reunir el acto matrimonial (matrimonio-fuente) como acto jurídico que es. Es conveniente distinguir la inexistencia de la nulidad del matrimonio, recordemos que para que este acto jurídico exista debe cubrir una serie de elementos legales como:

    1.-Ser una manifestación de voluntad solemne;

    2.-Que las voluntades que necesariamente debe existir -aunque pudieran estar viciadas- son las de los consortes y la del Estado a través del juez del Registro Civil.

    3.-Tener por objeto de su voluntad la creación del estado de casados con los derechos y obligaciones que le son inherentes.

    4.- Celebrar el acto ante el juez del Registro Civil,

    5.- Hacer el juez la declaración de casados,

    6.- Redactar el acta respectiva, y,

    7.- Constar el acto en las formas diseñadas ex profeso.

    De este modo, si al acto matrimonial le falta algún elemento o no se realiza con las formalidades de solemnidad requeridas que corresponden a los elementos de existencia, no habrá el matrimonio aunque en apariencia lo haya.

    Por lo tanto el concepto de nulidad es, la sanción jurídica consistente en la privación de efectos jurídicos al acto que no llena los requisitos de validez.

    Es así como los autores Baqueiro Rojas Edgar y Buenrostro Báez Rosalía comentan acerca de esto, lo siguiente:

    “La declaración de nulidad impide que el acto produzca los efectos deseados o destruye retroactivamente los ya producidos, dejando las cosas como si el acto no se hubiera efectuado.(22)

    De acuerdo con lo que establece nuestro Código Civil, las causas de nulidad se encuentran de relación directa con los requisitos de validez del matrimonio como acto jurídico y están de la siguiente manera:

    22.-Peniche lopez Edgardo, Op Cit, pag. 112.

    1.- El Código señala expresamente tres causas de nulidad:

  • Error en la persona

  • Presencia de algún impedimento dirimente no dispensado,

  • Ausencia de formalidades que no sean esenciales o solemnes.

  • 2.- La doctrina agrupa las causas de nulidad en:

  • Vicios en el consentimiento /error en la persona, rapto, violencia).

  • Falta de capacidad (menores, interdictos)

  • Falta de aptitud física o mental (impúber, impotencia, enfermedades, vicios)

  • Parentesco consanguíneo, afín o civil.

  • Incompatibilidad de estado (bigamia)

  • Delito (23)

  • El matrimonio siempre tiene a su favor la presunción de ser válido de aquí que sólo se considera nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.Nulidad absoluta y Nulidad relativa: Casi todas las nulidades del matrimonio son relativas, sólo dos son absolutas.

    1.- Son causas de nulidad relativa del matrimonio:

  • El error en la persona,

  • La violencia,

  • 23.- Idem

  • La falta de capacidad por minoría de edad

  • La falta de aptitud física que constituya impedimento para la celebración del matrimonio.

  • La impotencia incurable para la cópula, anterior al matrimonio, así como la embriaguez, el uso de drogas, la sífilis y demás enfermedades contagiosas e incurables.

  • La relación de parentesco entre adoptante y adoptada,

  • La tentativa de homicidio consumado del cónyuge de alguno de los que pretenden contraer nuevo matrimonio.

  • El adulterio.

  • 2.-Son causas de nulidad absoluta del matrimonio.-

  • el incesto - Cuando existe parentesco consanguíneo en línea sin limitación de grado, así como en línea colateral hasta el segundo grado y el parentesco de afinidad en línea recta.

  • La bigamia -El matrimonio celebrado con este impedimento no puede confirmarse por ratificación ni por prescripción, y la acción puede ejercerla todo interesado a través de la denuncia ante el Ministerio Público, pues constituye un delito.

  • En síntesis solo el incesto y la bigamia son causas de nulidad absoluta del matrimonio, las restantes son nulidades relativas.

    CONCLUSIONES

    Para finalizar este trabajo, empezare por plasmar las cosas que fueron de mayor importancia, y, a las que se les debe dar la atención que requiere para poder entender el objetivo buscado.

    En la etapa pre-matrimonial, no existen obligaciones entre los novios, por lo que libremente pueden ponerle fin en cualquier momento.

    En lo que respecta al concepto de matrimonio, podemos decir que es la unión entre un hombre y una mujer con fines de procreación y ayuda mutua.

    En lo que respecta al concubinato se puede decir que producen efectos legales entre la pareja y los hijos, dan derecho a alimentos y a sucesión.

    En nuestro derecho, el concubinato se entiende como la unión sexual de un hombre y una mujer que no tienen impedimento legal para casarse y que viven como si fueran marido y mujer en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años (este plazo puede ser menor, si han procreado). En el matrimonio (unión solemne) los efectos jurídicos que se producen son amplios, tanto entre los cónyuges, en relación con los hijos, como con otros parientes, y en el concubinato (unión libre) tales efectos son limitados a los concubinos exclusivamente.

    Al igualar la ley a los concubinos con los casados en cuanto a los derechos sucesorios y de alimentos, se está poniendo de manifiesto que el legislador le reconoce los mismos efectos a las dos instituciones, con la diferencia de que los concubinos no se deben fidelidad.

    Los requisitos personales que señala la ley para contraer matrimonio son: diferencia de sexo, consentimiento, pubertad legal, autorización de los padres, tutores, judicial o administrativa y ausencia de impedimentos. Las instituciones matrimonio y esponsales son diferentes en cuanto que los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, en cambio el matrimonio no es un a fuente generadora de derechos y obligaciones para ambos cónyuges.

    Aunque la institución de los esponsales no produzca obligación de contraer el matrimonio prometido, sí obligará en caso de ruptura sin causa justa o motivo grave por parte de alguno de los contrayentes o por diferir indefinidamente su cumplimiento a, pagar los gastos que la parte ofendida hubiere hecho con motivo del matrimonio, pagar una indemnización a titulo de “reparación moral”, por parte del prometido culpable, y la devolución de los bienes donados con motivo del matrimonio proyectado.

    La diferencia de sexos, es requisito para contraer matrimonio y la ley exige que éste se dé entre un hombre y una mujer, porque tal institución fue creada precisamente para regular la relación sexual entre personas de distintos sexo ya que está encaminada a la procreación y constitución de la familia.

    Por pubertad legal debe entenderse la edad mínima que deben tener los contrayentes para poder celebrar el matrimonio considerando que se tiene la aptitud física para procreación (16 años el varón y 14 años la mujer).

    En nuestro derecho, tienen facultad para autorizar la celebración del matrimonio de menores sólo quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o las autoridades judiciales (juez de lo familiar) o administrativas (el jefe del Departamento del Distrito Federal o Delegados)

    El cumplimiento de los requisitos previos a la celebración del matrimonio es indispensable debido a que a través de su cumplimiento, la autoridad competente puede conocer de la existencia o no de impedimentos para la celebración del acto matrimonial.

    En nuestro derecho el deber de cohabitación obliga a que ambos cónyuges vivan bajo el mismo techo y compartan meza y lecho, hechos que ponen de manifiesto la convivencia conyugal.

    Al respecto, el Código Civil para el Distrito Federal, dispone que los esposos deben vivir juntos en el domicilio conyugal y todo pacto en contratio se opone a los fines del matrimonio y es, por lo tanto nulo.

    Las obligaciones primordiales del deber de ayuda mutua son; la obligación alimentaria recíproca y la de administración de bienes según lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.

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    Enviado por:Martin Ceyca
    Idioma: castellano
    País: México

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