Sociología y Trabajo Social


Marginación: refugiados


INDICE:

  • INTRODUCCIÓN.

  • MARCO LEGAL REGULADOR DE SU SITUACIÓN JURÍDICA, LABORAL Y SOCIAL (leyes que rigen a los refugiados y asilados).

  • PROCESO DE ENTRADA EN EL PAIS Y/O EN EL CAR.

  • CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS (CAR)

    • Estructura del CAR.

    • Necesidades de los residentes.

    • Programas de acción e integración.

    • Funcionamiento y convivencia.

  • PAPEL DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL CONTEXTO DE AYUDA A REFUGIADOS.

  • CONCLUSIÓN.

  • BIBLIOGRAFÍA

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    INTRODUCCIÓN

    Todos los días, hombres y mujeres toman la terrible decisión de abandonar su hogar, su comunidad o su país porque tienen miedo, miedo de perder la vida. Pocos tienen dinero suficiente para escapar en avión. La mayoría se echan a la carretera a pie, en dirección a la frontera más cercana.

    Huyen de la guerra, aterrados por el miedo a sufrir un ataque o a verse atrapados en el fuego cruzado. Huyen de la persecución por miedo a la cárcel, la tortura o la ejecución. Sus temores nacen del sufrimiento real, de amenazas reales o de las experiencias reales de sus amigos y vecinos. Cada nuevo refugiado es consecuencia de un gobierno que no protege los derechos humanos. Algunos gobiernos cometen violaciones de los derechos humanos, otros las toleran y otros son incapaces de impedirlas. Los 15 millones de refugiados son un inmenso dedo acusador que señala a los gobiernos del mundo. Veinte millones más de seres humanos son desplazados internos: se han visto obligados a abandonar sus hogares, pero permanecen dentro de las fronteras de su país de origen.

    Los refugiados tienen derecho a recibir protección internacional. Su temor a la persecución, la discriminación o las violaciones de derechos humanos deben garantizarles un lugar seguro. Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia, los gobiernos no cumplen con su obligación. Los Estados no escatiman esfuerzos para evitar que los solicitantes de asilo accedan a su territorio. Guardias fronterizos armados les impiden la entrada. Las compañías no les dejan subir a los aviones. Funcionarios de inmigración hostiles les niegan el asilo. Las limitaciones para obtener un visado merman sus opciones. Las naciones más ricas tampoco ayudan a los Estados más pobres, que son los que reciben a la inmensa mayoría de los refugiados. Como resultado de ello, países que solían acoger a los refugiados ahora les cierran las puertas.

    El sistema internacional de protección de refugiados está en crisis. Cada vez que el sistema no funciona se pone en peligro una vida. Los refugiados no piden la caridad, simplemente piden que se respeten sus derechos; los refugiados no deben ser rechazados porque supongan una amenaza para el empleo, un problema de alojamiento o una carga para el sistema de bienestar. Todos podemos convertirnos en refugiados algún día; todos tenemos derecho a buscar refugio.


    MARCO LEGAL, REGULADOR DE SU SITUACIÓN JURÍDICA, LABORAL Y SOCIAL.

    España se incorporó tarde a las leyes sobre asilo y refugio, por eso parte con ventaja, puesto que ha aprovechado los adelantos de otros países y ha mejorado nuevas técnicas basadas en nuevas investigaciones.

    Dentro del marco legal internacional, la ONU, a raíz de la Segunda Guerra Mundial y motivado por los importantes flujos de refugiados producidos, aprueba los siguientes instrumentos legislativos:

    • La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 28 julio 1951).

    • El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 31 enero 1967).

    Dentro del Marco Nacional, los instrumentos que regulan la situación de los refugiados son los siguientes:

    • La adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los refugiados (Ginebra, 1951) y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (N. York, 1967). BOE 21 de octubre de 1978.

    • La Ley 5/1984 de 26 de marzo, reguladora en nuestro país el derecho de asilo y de la condición de refugiado, donde se expresan los principios de la política de acogida del Estado Español:

    “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, u opiniones políticas, puede solicitar asilo y/o refugio en España. La solicitud de asilo y/o refugio garantiza al solicitante la no devolución a su país de origen y el derecho a la protección jurídica y social durante el tiempo que dure la resolución de su expediente”. Su objeto es cumplir el artículo 13.4 de la Constitución y ofrecer refugio en España a los perseguidos por motivos ideológicos o políticos.

    Comprende dos títulos:

    - 1- Referido al asilo: habla de la protección a los perseguidos políticos, en sentido amplio; dicha petición de asilo puede hacerse tanto en la frontera como dentro del territorio nacional. La competencia en materia de asilo pertenece al Gobierno. Se toman medidas, como autorizar su residencia, expedirle documentos, autorizarles para desarrollar actividades laborales y lo recogido en los convenios internacionales; también habla de las causas que justifiquen la solicitud y denegación del asilo, como debe presentarse la solicitud y sus efectos, comenta la creación de una Comisión Interministerial para estos asuntos, los requisitos para la concesión del asilo y la posibilidad de un reexamen en caso de ser denegado.

    -2- Referido a la condición de refugiado: la condición de refugiado depende de los Convenios Internacionales suscritos por España; explica como han de tramitarse los posibles recursos.

    Esta Ley ha sido modificada por la Ley 9/1994 de 19 de mayo. Las modificaciones corresponden a la supresión de la doble figura de asilo y refugio, a la instauración de un periodo breve de admisión o denegación de las solicitudes y a la pérdida de la situación de privilegio de los extranjeros con solicitudes de asilo denegadas, a los cuáles no se les exigía visado, respecto a los inmigrantes a los que sí se les exige. La nueva Ley, en el número uno del artículo segundo, recoge los principios siguientes:

    “El derecho de asilo reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución es la protección dispensada a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado y que consiste en su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de1951, y en la adopción de las siguientes medidas durante el tiempo en que subsistan las circunstancias que motivaron la solicitud de asilo:

  • Autorización de residencia en España.

  • Expedición de los documentos de viaje e identidad necesarios.

  • Autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.

  • Cualesquiera otras que puedan recogerse en los Convenios Internacionales referentes a los refugiados suscritos por España”.

    • El Real Decreto 511/1985 de 20 de febrero que desarrolla el reglamento para la ampliación de la ley reguladora del derecho de asilo y de la condición del refugiado. Próximamente el Gobierno adaptará este reglamento a la nueva Ley 9/1994 de 19 de mayo.

    • El Real Decreto 511/1992 de 14 de mayo, por la cual se crea la Comisión Interministerial de Extranjería, contempla la constitución de Comisiones Delegadas, una de las cuales es la Comisión de Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados. Las funciones de esta Comisión son las siguientes:

    a) Emitir informes sobre los proyectos de reglamentos relativos al régimen de extranjeros en España, en los aspectos de Promoción e Integración Social.

    b) Conocer e informar los programas de actuación en materia de Promoción e Integración Social de los extranjeros residentes en España en los distintos aspectos que les atañe: vivienda, atención sanitaria, educación, formación profesional, información y asesoramiento, asociacionismo y sensibilización social contra la xenofobia y el racismo.

    PROCESO DE ENTRADA EN EL PAIS Y/O EN EL CAR

    Las solicitudes de asilo se pueden presentar en la Oficina de Asilo y Refugio (O.A.R.), en cualquier Comisaría Provincial de Policía, puesto fronterizo, embajada u oficina consular de España en el extranjero. Los solicitantes cuya solicitud haya sido admitida a trámite, reciben una tarjeta de identidad temporal renovable. La O.A.R. decide en un plazo de 60 días si se presenta dentro del territorio nacional y de tres días si se hace en frontera

    El estudio del expediente del solicitante lo realiza la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR). En este se incluyen los informes aportados por diversos organismos en apoyo de su solicitud y seguidamente, la Comisión eleva al Ministerio del Interior un informe-propuesta de concesión o denegación del estatuto solicitado. Este organismo dispone de profesionales especializados de las distintas zonas o países del mundo, que conocen a fondo el estado social y político del que provienen, y los problemas que les puedan arrastrar a pedir este asilo.

    La CIAR está presidida por un representante del Ministerio del Interior y está formada por un representante del Ministerio de Asuntos Sociales, del Ministerio de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Justicia y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

    Cuando la concesión del estatuto es favorable, el refugiado o asilado tiene derecho a lo contemplado en la Ley 5/1984 de 26 de marzo y en la Ley 9/1994 de 14 de mayo, en los que se explica que cada caso es complejo, individualizado, etc.; y, por tanto, tardará entre 6 y 8 meses. En este periodo España tiene la tutela de ellos y puede ocurrir que al llegar aquí, no dispongan de medios económicos par subsistir; en tal caso, se le derivará a uno de los cuatro centros C.A.R. que hay en España: Vallecas y Alcobendas (Madrid), Mislata (Valencia) y el de Sevilla. Si no hubiese sitio en estos, se les acoge en una plaza subvencionada o por alguna ONG. Por el contrario, si la Concesión del estatuto es desfavorable, se aplica al solicitante denegado la Ley de Extranjería, aunque también puede solicitar un reexamen del caso, o acogerse por razones humanitarias. Si ha cometido crímenes en España, se le acompaña hasta la frontera.

    Normalmente los refugiados y/o asilados proceden de los países limítrofes, en nuestro caso:

    • De la zona del Magreb (Argelia, Marruecos, etc.).

    • Personas protegidas por organismos internacionales (Cruz Roja, ACNUR,...).

    • Gente que huye de grandes conflictos internacionales, o que proceden de otros campos de concentración que están masificados(ver foto 2) (países de la antigua U.R.S.S., albano-kosovares, de Zaire, etc.).

    • Gente que llega por sus propios medios o bien traídos por mafias, que los pasan la frontera y les rompen los pasaportes.

    CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS

    Los centros de Acogida a Refugiados (CAR) son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria con carácter temporal a aquellas personas que, siendo solicitantes de asilo, tienen una mayor vulnerabilidad personal y social respecto al resto de personas que integran ese colectivo. De esta definición se desprende que el CAR es un recurso que proporciona el Estado, los refugiados tienen derecho a que se les reconozca el asilo, pero no por pertenecer a este colectivo tienen derecho a permanecer en un CAR, éste es tomado como un “favor” por parte del Estado, que siguiendo diferentes criterios decide quién puede permanecer en un CAR.

    Estos centros están regulados a través de la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 y se adscriben al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Actualmente existen en España cuatro establecimientos repartidos por el país en puntos clave de llegada de solicitantes de asilo. Estos son: Vallecas y Alcobendas, ambos en Madrid; Mislata en Valencia y en Sevilla. El sito en nuestra ciudad es el más grande del país, con una capacidad de acogida de 120 plazas, no más para facilitar la convivencia interna.

    Los principios por los que rigen su funcionamiento son:

    - Libertad

    - Autonomía

    - Solidaridad

    • Respeto y ayuda mutuos

    • Protección

    Los CAR tienen como objetivo fundamental el facilitar el proceso de integración sociocultural de los asilados y refugiados que se encuentran en ellos y así evitar su marginación. El CAR no decide nada acerca de la solicitud de asilo, ya que de esto se encarga el Ministerio del Interior, el CAR es un servicio social que “sólo” ayuda a la integración del refugiado, a que la estancia de éste en el centro, lejos de su país, sea lo más llevadera posible.

    El tiempo de estancia máximo permitido en el CAR es de seis meses, pero si al vencer el plazo todavía no se ha resuelto su expediente y el refugiado está colaborando para facilitar su formación, su integración, en definitiva, para mejorar su situación, la permanencia puede prorrogarse durante otros seis meses más, eso sí, más de un año no podrán estar.

    Para ingresar en un CAR se deben de cumplir una serie de requisitos establecidos: como ser extranjero; que la solicitud de asilo haya sido admitida a trámite; carecer de medios económicos; no padecer enfermedades contagiosas o trastornos mentales graves que pudieren alterar la convivencia en el centro; etc. En cualquiera de estas circunstancias se puede ingresar en un CAR, pero existen otras circunstancias que, en caso de que hubiese escasez de plazas, tendrían prioridad. Familias con hijos menores; familias monoparentales; menores con tutela jurídica; personas en situaciones de alto riesgo por motivos sociopolíticos en su país; etc. Un ejemplo claro para ilustrar esta prioridad sería uno acaecido en el CAR de nuestra ciudad: sólo quedaban dos plazas para cubrir las ciento veinte existentes y había cuatro solicitantes distintos, dos adultos por separado y una madre con su hija, por lo que las dos plazas libres se le adjudicaron a la madre y su hija.

    Debido a estos requisitos de ingreso y a los criterios de prioridad nos encontramos que los residentes tipo del CAR suelen ser familias completas, de tres o cuatro miembros que tienen en su país de origen un status medio o alto, que no mantienen en España, lo que les crea graves conflictos psicológicos.

    Con lo que respecta a la organización del CAR y a la estructura que permite el correcto funcionamiento del mismo y la deseada integración sociolaboral del refugiado, habría que señalar que el centro se estructura en torno a cuatro áreas de funcionamiento:

    • Área de Dirección que se responsabiliza del correcto funcionamiento del centro.

    • Área de Administración encargada de las gestiones del CAR.

    • Área Técnica, la más importante para la cuestión que nos ocupa, ya que se encarga de elaborar los objetivos del programa de acogida, en función de las demandas de los refugiados; de realizar las intervenciones y los correspondientes seguimientos.

    • Área de servicios encargada de los servicios propios de un lugar de convivencia: limpieza, comedor, cocina, recepción, etc.

    Como ya hemos mencionado el área fundamental para la integración de los asilados en la sociedad española es el Área Técnica, área global e interdisciplinar formada por un equipo compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un gestor de empleo.

    Las funciones principales del psicólogo son entre otras la detección de necesidades y riesgos del beneficiario, así como de los aspectos que faciliten la adaptación personal y social de éste, además de la intervención terapéutica de apoyo, escolarización de niños y adolescentes, etc.

    El cometido principal del gestor de empleo se centra en actividades con relación a la formación, con relación a las fuentes generadoras de empleo, y actividades de asesoramiento y apoyo a la inserción laboral, etc.

    El trabajador social se encarga, a grandes rasgos, ya que más adelante trataremos el papel de esta figura durante todo el proceso de asistencia al refugiado, de los cometidos de información, orientación y apoyo comunitario, las gestiones acerca de la vivienda para el refugiado, la animación sociocultural del centro, etc.

    Los tres componentes del Área Técnica tienen que manejar dos idiomas mínimo, aparte del español, que suelen ser francés e inglés. Si existiesen problemas de comunicación con algún usuario por falta de entendimiento del idioma se recurriría a la ayuda de otro usuario que conociese ambos idiomas.

    El organigrama del funcionamiento puede quedar resumido en este esquema explicativo:

    Las necesidades más importantes y demandadas por los usuarios del CAR obtienen diferente respuesta por parte del propio centro:

    - Necesidades asistenciales de alojamiento y manutención, cubiertas con la sola estancia en el centro.

    - Necesidades económicas, estas necesidades son también cubiertas con la estancia en el CAR, si el solicitante de refugio no se encuentra en un CAR tendrá derecho a percibir prestaciones económicas con carácter asistencial gestionadas por la Cruz Roja, con fondos del IMSERSO.

    - Necesidades psicológicas que se cubren a través del servicio de atención psicológica del CAR. El objetivo de la atención psicológica es facilitar el proceso de adaptación a la nueva situación de los solicitantes de asilo y refugio, además de prevenir posibles trastornos psicológicos que pudieran producirse durante la estancia de éstos en el centro. Otras de las funciones del área de psicología del CAR son las entrevistas de toma de contacto mutuo entre el refugiado y el centro y viceversa; la programación de un “plan personalizado de integración”, en función de las necesidades y características psicológicas del residente (en colaboración con los demás profesionales del centro); orientación y apoyo psicológico, etc.

    - Necesidades sociolaborales. Durante el tiempo en que se tramita la resolución de su expediente el solicitante puede acceder a cursos de formación profesional, con vistas a facilitar su integración laboral, además durante este periodo de tiempo se intentan convalidar los estudios o el oficio de los residentes al sistema laboral español. El refugiado tiene que poner de su parte y mostrar interés por la búsqueda del empleo, así como por la realización de los cursos, si esto no sucediese sería advertido. Mención aparte requiere el proyecto “Empleo-INTEGRA” que, por ello, lo trataremos más adelante.

    - Necesidades educativas y socioculturales. La educación está abierta a los solicitantes de asilo y/o refugio en edad escolar. Los niños a partir de la semana de estancia comienzan a ir a los colegios públicos que tienen concierto con el CAR, cercanos a la zona de Sevilla Este. Los adultos reciben clases de español, fundamentales para la integración social y laboral. Para aquellos que ya han adquirido el estatuto de refugiado o la condición de asilado se ofrecen becas de estudio gestionadas por la CEAR. Con relación a las actividades socioculturales comentar que estas se ofrecen tanto para niños como para adultos y pueden ir desde campamentos de verano, excursiones, fiestas, a exposiciones de pintura obras de teatro, etc.

    - Necesidades sanitarias. Todos los solicitantes de asilo, se encuentren en el CAR o no, tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita dispensada por la Cruz Roja o centros médicos subvencionados por el IMSERSO.

    Con relación al programa “Empleo-INTEGRA” ya mencionado habría que comentar su sentido y función:

    • Iniciativa comunitaria Empleo-INTEGRA. Creada para estimular los cambios e innovaciones en materia de empleo. El programa INTEGRA requiere, al menos, un socio con un proyecto similar en otro país comunitario, manteniéndose un intercambio de experiencias e información en el campo de la formación e integración laboral. Permite el efecto multiplicador de las acciones de la Comisión Europea, así como el desarrollo de enfoques y prácticas modélicas. Hay que señalar que esta iniciativa no se refiere sólo al colectivo de refugiados, sino también a emigrantes y personas con riesgo de exclusión en el mercado laboral.

    Los programas de acción del CAR, comentados arriba, se realizan en dos fases: la fase inicial durante el primer mes, es un periodo de prueba, de adecuación mutua entre el centro y el usuario. A partir del segundo mes comienza la segunda fase donde se comienza a trabajar el currículum del residente, su experiencia laboral, las clases de español, etc. Cuando el usuario ya conoce el idioma se comienza a trabajar fuera del centro, realizando cursos de formación y otras actividades que puedan facilitar su integración

    Con respecto a la convivencia dentro del centro hay que señalar como aspectos más importantes que al llegar se le entrega al residente un Reglamento Interno de Convivencia donde queda recogida la normativa de residencia en el centro. En este reglamento se exige un respeto a los demás, si esto se incumple el infractor es invitado de palabra a cambiar de actitud o si no se debe de ir, si vuelve a reincidir se realiza un escrito donde se recoge su expulsión del CAR. Durante los siete años que lleva funcionando el CAR en nuestra ciudad sólo se han producido cinco expulsiones. Aunque sea expulsado del centro el expediente de tramitación sigue adelante, ya que es competencia del Ministerio.

    Aún así los problemas que surgen no son tanto debidos al choque de culturas como a incompatibilidades personales, lo que no quita que durante los seis/siete años de funcionamiento del CAR de Sevilla se hallan producido manifestaciones racistas, pero éstas son las mínimas.

    No están permitidos los iconos religiosos en las zonas comunes del centro, así como las manifestaciones religiosas públicas no serán promovidas por la dirección del centro, ésta no organizará eucaristías, oraciones u otras celebraciones religiosas conjuntas. De esta manera se intenta evitar el posible conflicto y el centro no se posiciona por una religión definida para que los residentes no puedan tacharlo de favoritismo hacia una u otra cultura o religión. Esto no quita que en el centro se respeten todos los hábitos religiosos o culturales, como el Ramadán, la dieta vegetariana y demás.

    PAPEL DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL CONTEXTO DE AYUDA AL REFUGIADO

    Dentro de todo el proceso de ayuda al refugiado podríamos destacar la función del trabajador social en dos contextos diferentes y muy importantes: en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y en el Centro de Acogida a Refugiados. En lo respectivo a la función del trabajador social en la OAR habría que señalar en un principio que se encuentra dentro de la Unidad de Trabajo Social del IMSERSO y que se ocupa de la problemática los refugiados desde una perspectiva social. Esta unidad, compuesta por dos trabajadores sociales, tiene como función principal la de informar y derivar a los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados a los programas de integración, asentamiento e inserción subvencionados por el IMSERSO y gestionados por ONG. Esta unidad debe de mantener relación con los instructores de los expedientes de asilo que suelen aportar otra visión de la problemática presentada por el solicitante. Además sirven de enlace entre los CAR y los instructores, en relación a la información acerca de los expedientes de asilo. Por ser el primer punto de información y apoyo adquiere un peso específico dentro del proceso de atención a los refugiados.

    Las funciones de los trabajadores sociales dentro de los CAR se producen en un contexto de interdisciplinariedad con el psicólogo y el gestor de empleo y se encarga de todo lo referido a ayudas de tipo económico y social, de la elaboración de informes sociales para el propio centro y para la Unidad responsable de los Servicios Centrales. Además debe programar para los beneficiarios del centro actividades de ocio y tiempo libre, así como encargarse de la información sanitaria para los residentes. Paralelamente se preocupa de la gestión de convalidaciones y de que el proceso de aprendizaje del español fluya correctamente, así como de la coordinación del voluntariado, entre otras muchas más acciones relacionadas con su puesto de trabajo y labor profesional.

    En resumen, la labor del trabajador social va encaminada a la integración plena del refugiado en la sociedad española y que ésta sea efectiva, sin que sufra ningún tipo de marginación por su condición de extranjero.

    CONCLUSIÓN

    Hay un hecho evidente y es, que la actuación y elaboración de programas ha de adaptarse a las demandas y necesidades que se plantean. Dentro de los C.A.R. nos encontramos con una diversidad de objetivos, atendiendo siempre a las expectativas de los beneficiarios, bien sea ofreciendo cobertura de manera temporal o propiciando la integración para quienes desean establecerse definitivamente en nuestro país.

    Una vez transcurrido el periodo de adaptación, el objetivo de los C.A.R. será propiciar la integración de estas personas mediante un programa y le posibilite el conseguir un empleo, formación adecuada, vivienda..., y todo lo que contribuya a una digna calidad de vida.

    Una inserción plena supone alcanzar el comportamiento autónomo, sin dependencia de las instituciones. Para ello es necesario que el refugiado disponga de una serie de instrumentos. Debemos destacar que no se puede renunciar a las señas de identidad, culturales y sociales de quienes han tenido que abandonar su país, de modo que para elaborar un programa válido y eficaz, habrán de continuarse todos estos factores. De no ser así, se generarían frustraciones adicionales a las que ya existan de partida.

    Cuando una persona afronta un medio social nuevo, debe poder encontrar un entorno social-administrativo determinado que le permita no buscar soluciones por el método de ensayo y error. En un proceso de integración deben intervenir los Servicios Sociales, el resto de las Administraciones Públicas y todos los agentes sociales. El IMSERSO se encarga de que se produzca la coordinación necesaria entre estos; uno de los criterios que fijará en el ámbito de su competencia será facilitar información, orientación y emprender las acciones necesarias para que se alcance la integración.

    Es preciso tener en cuenta la diversidad de las personas acogidas, así como el tratamiento individual a la hora de ver su integración. La consecución de un empleo es, en definitiva, lo que va a proporcionar los medios necesarios para la integración sociolaboral del refugiado en el país de acogida. Con la posibilidad de autorizar a trabajar al solicitante de asilo se empieza a elaborar un nuevo modelo de acción; así, la orientación positiva emitida a través de los C.A.R. pueden facilitar la documentación.

    La población objeto de estudio, por lo general, posee una formación profesional cualificada, así como un buen nivel cultural; sin embargo se plantea la necesidad de adecuar esta formación al mercado laboral español, que unido a la burocracia en la tramitación de los permisos de trabajo, determinan que la incorporación acorde a su cualificación sea a corto o medio plazo muy difícil.

    Otros aspectos a considerar son los conocimientos básicos de español y de la situación social española, sin que signifique su pérdida de identidad, sino que ha de producirse un intercambio, lo que enriquecerá la sociedad de acogida.

    El diseño de un proyecto de integración ha de abarcar todos los factores en juego, de forma que se atienda de forma gradual desde lo más urgente, necesario y vital hasta los demás aspectos más concretos para una atención integral. Este se encuentra recogido en el programa del C.A.R., agrupados en las siguientes áreas:

    - Áreas de atención inmediata.

    - Áreas de interacción social.

    - Áreas económicas y profesionales.

    - Áreas de información y orientación burocrática.

    - Áreas de ocio y tiempo libre.

    - Área de autonomía e inserción laboral.

    En la acción directa de los C.A.R., el objetivo principal es la integración en el medio comunitario. Por ello, son necesarios programas de actuación individualizados. La elaboración de estos programas es realizada por los equipos técnicos de los C.A.R., cuya actuación debe comprender:

    - Acciones rápidas eficaces.

    - Diseños de las estrategias a seguir.

    - La coordinación de los recursos necesarios.

    Sin olvidar que debe modificarse, ya que el proceso integrador cambia en su interacción con el medio social.

    Ante todas estas variables, existe un aspecto a destacar: ser intermediarios entre el proyecto individual y el proyecto social en la comunidad a la que se incorporan. Los residentes, ante todo son personas; lo específicamente humano son las relaciones y tampoco podemos olvidar que integración no significa adaptarse sin más al sistema ya existente. Para que exista dicha integración, la comunidad receptora debe aceptar la existencia y comprensión de conductas distintas a las propias. Los C.A.R. trabajan por un objetivo, a través de un proyecto común que se va realizando día a día.

    Toda la dinámica que representa la gestión de estos recursos, está en conexión permanente con la sociedad, de la que hace tanto la demanda de necesidades como el nivel de respuesta de la Administración.

    BIBLIOGRAFÍA:

    • VV.AA: GUÍA DEL APOYO PARA EL PROFESIONAL DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL CON INMIGRANTES ECONÓMICOS Y REFUGIADOS. Madrid. Colegio Oficial de Psicólogos. 1994.

    • MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES - IMSERSO: ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE UN CENTRO DE ACOGIDA A REFUGIADOS (CAR). Madrid.1998.

    • AMNISTIA INTERNACIONAL: RESPETEN MIS DERECHOS; LOS REFUGIADOS HABLAN. Madrid.1997.

    • MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES - IMSERSO: CENTROS DE ACOGIDA A REFUGIADOS. Madrid. 1997.

    • AGRADECIMIENTOS:

    • Antonio: Psicólogo del CAR de Sevilla.

    • María: Directora general del CAR de Sevilla.

    REFUGIADOS Y ASILADOS EN ESPAÑA

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    Enviado por:Rocio Ramirez Hidalgo
    Idioma: castellano
    País: España

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