Sociología y Trabajo Social


Los Derechos Humanos en Sudán


Situación de los derechos humanos en el Sudán

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/59

Reafirmando que todos l e 12 de diciembre de 1996, y su propia resolución 1996/73, de 23 de abril de 1996, relativas a la situación de los derechos humanos en el Sudán,

Tomando nota con profunda preocupación de los informes sobre graves violaciones de los derechos humanos en el Sudán, en particular detenciones sin proceso, desplazamientos forzosos de personas y torturas, tal como se describen, entre otros documentos, en los numerosos informes presentados a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos (véanse A/51/490, anexo, A/51/542/Add.2, E/CN.4/1997/58 y E/CN.4/1997/91),

Expresando profunda preocupación por los informes de persecución religiosa, inclusive la conversión forzosa de cristianos y animistas, en las zonas controladas por el Gobierno del Sudán,

Profundamente perturbada por el hecho de que el Gobierno no haya realizado investigaciones completas e imparciales de las violaciones y abusos de los derechos humanos ni presentado informes al respecto,

Profundamente preocupada al observar que el Gobierno del Sudán continúa los actos de bombardeo aéreo indiscriminado y deliberado de objetivos civiles en el Sudán meridional,

Profundamente preocupada también por el hecho de que sigue impidiéndose estrictamente el acceso de las organizaciones internacionales de socorro a la población civil,

Alarmada por el gran número de personas desplazadas internamente y de víctimas de la discriminación en el país, procedentes sobre todo del Sudán meridional y de la región de las montañas de Nuba, que han sido desplazadas por la fuerza en violación de sus derechos humanos y que necesitan asistencia y protección, así como por la destrucción de aldeas, la matanza indiscriminada de civiles, incluidos hombres, mujeres y niños, y el desplazamiento masivo de personas en la provincia del Nilo Azul después del 12 de enero de 1997,

Profundamente preocupada por los constantes informes de prácticas como la esclavitud, la servidumbre, la trata de esclavos y los trabajos forzados, la venta y el tráfico de niños, así como su secuestro e internamiento forzado, con frecuencia en lugares no revelados,

Preocupada también por los informes acerca del adoctrinamiento ideológico o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, que afectan especial pero no exclusivamente a las familias desplazadas y a las mujeres y niños pertenecientes a minorías raciales, étnicas y religiosas,

Profundamente inquieta por los informes de que esas prácticas han sido realizadas frecuentemente por agentes que actuaban bajo la autoridad gubernamental o que se produjeron con conocimiento del Gobierno del Sudán,

Tomando nota de los esfuerzos notificados por el Gobierno del Sudán para investigar esas actividades y prácticas, así como de las medidas propuestas para poner término a los casos verificados de ellas, tal como lo pide la Asamblea General en su resolución 51/112,

Profundamente preocupada por las políticas, prácticas y actividades dirigidas especialmente contra las mujeres, que violan sus derechos humanos, y observando que prosiguen esas prácticas, incluida la discriminación civil y judicial contra la mujer, según lo comunica el Relator Especial,

Acogiendo con satisfacción las invitaciones para visitar el Sudán hechas por el Gobierno al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, los Relatores Especiales sobre la intolerancia religiosa y la libertad de opinión y expresión, y el Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud,

Acogiendo también con satisfacción el apoyo prestado por el Gobierno del Sudán a una delegación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en su visita al país del 1º al 7 de diciembre de 1996,

Lamentando que la segunda visita del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán tuviera que concluirse en forma abrupta, y observando que la visita del Relator Especial sobre la libertad de expresión y opinión aún no ha tenido lugar,

Tomando nota nuevamente del establecimiento por el Gobierno del Sudán de comités nacionales para la educación en materia de derechos humanos, y alentando al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos a que tome en consideración las solicitudes de asistencia del Gobierno, inclusive apoyo para ayudar a esos comités a mejorar el respeto y observancia de los derechos humanos en el Sudán,

  • 1.- Acoge con beneplácito el informe más reciente del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN.4/1997/58) y manifiesta su apoyo a la labor que realiza;

  • 2.- Lamenta profundamente que el Gobierno del Sudán haya declarado no haber podido garantizar la seguridad del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán durante su visita abreviada al país en enero de 1997;

  • 3.- Expresa profunda preocupación por las continuas y graves violaciones de los derechos humanos en el Sudán, en particular las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, las detenciones sin proceso, las desapariciones forzadas o involuntarias, las violaciones de los derechos de las mujeres y los niños, la esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, los desplazamientos forzosos de personas y las torturas sistemáticas, así como la denegación de las libertades de religión, expresión, asociación y reunión pacífica, y destaca que es indispensable poner fin a las violaciones de los derechos humanos en el país;

  • 4.- Expresa también profunda preocupación por las actividades de otras partes en el conflicto, inclusive el secuestro de personas, la detención arbitraria, el servicio militar forzoso, las matanzas indiscriminadas, el desplazamiento forzoso de personas y la detención sin cargos de trabajadores extranjeros que se ocupan de actividades de socorro;

  • 5.- Manifiesta su indignación por el empleo de fuerzas militares por todas las partes en el conflicto para perturbar o atacar las operaciones de socorro destinadas a prestar asistencia a las poblaciones civiles, y pide que se ponga fin a estas prácticas y que los responsables de estas acciones sean enjuiciados;

  • 6.- Renueva su llamamiento al Gobierno del Sudán para que respete plenamente los derechos humanos, y exhorta a todas las partes en el conflicto a que cooperen a fin de garantizar ese respeto;

  • 7.- Exhorta a todas las partes en las hostilidades a que respeten plenamente las disposiciones pertinentes del derecho humanitario internacional, incluido el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, pongan término al uso de armas, incluidas minas terrestres, contra la población civil y protejan a todos los civiles, especialmente las mujeres, los miembros de minorías y los niños, de las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario, con inclusión del Desplazamiento forzado, la detención arbitraria, los malos tratos, la tortura y las ejecuciones sumarias;

  • 8.- Insta nuevamente al Gobierno del Sudán a que ponga en libertad a todos los presos políticos, ponga fin a todos los actos de tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes, clausure todos los centros de detención clandestinos o no reconocidos y garantice que todas las personas acusadas estén bajo la custodia de la policía o las autoridades penitenciarias ordinarias, donde puedan ser visitadas por sus familiares y abogados, y que esas personas sean objeto de un juicio justo e imparcial conforme a las normas reconocidas internacionalmente;

  • 9.- Exhorta al Gobierno del Sudán a que cumpla los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y armonice su legislación nacional con los instrumentos en los que el Sudán es Parte, y a que vele por que todas las personas que se hallen en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, con inclusión de los miembros de todos los grupos religiosos y étnicos, disfruten plenamente de los derechos reconocidos en esos instrumentos;

  • 10.- Exhorta también al Gobierno del Sudán a que vele por que sus fuerzas de seguridad, ejército y policía, las fuerzas populares de defensa y otros grupos paramilitares o de defensa civil reciban una formación adecuada y se ajusten en su actuación a las normas establecidas en el derecho humanitario internacional, con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja y de otras organizaciones apropiadas, y por que los responsables de la violación de ese derecho sean enjuiciados;

  • 11.- Insta al Gobierno del Sudán a que investigue las presuntas políticas o actividades que apoyan, condonan, alientan o fomentan la venta o el tráfico de niños, la separación de los niños de sus familias y su entorno social y las redadas para retirar a la fuerza a los niños de las calles, o que someten a los niños a internamiento forzado, adoctrinamiento o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que ponga fin inmediatamente a tales políticas o actividades y procese a las personas sospechosas de apoyarlas o de participar en ellas;

  • 12.-Insta asimismo al Gobierno del Sudán a que realice sin demora las investigaciones prometidas de los casos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos, trabajo forzado e instituciones y prácticas análogas de que han informado el Relator Especial y otros, a que finalice las investigaciones ya iniciadas y a que adopte todas las medidas apropiadas para poner fin de inmediato a esas prácticas;

  • 13.-Acoge con beneplácito el establecimiento en 1996 del Comité Especial encargado de investigar denuncias de desapariciones forzadas o involuntarias, y presuntos casos de esclavitud, e insta al Gobierno del Sudán a que dé pleno efecto a los resultados de la labor del Comité;

  • 14.-Alienta al Gobierno del Sudán a que trabaje activamente para erradicar las prácticas dirigidas en particular contra las mujeres y las niñas, especialmente a la luz de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción (A/CONF.177/20, cap. I) aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

  • 15.- Exhorta al Gobierno del Sudán a que ponga fin inmediatamente al bombardeo aéreo deliberado e indiscriminado de objetivos civiles y operaciones de socorro;

  • 16.- Insta a todas las partes en el conflicto a que cooperen plenamente con la iniciativa de paz de la Autoridad Intergubernamental sobre Sequía y Desarrollo, y con iniciativas conexas emprendidas bajo sus auspicios a fin de negociar una solución equitativa del conflicto civil y asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo sudanés, facilitando así el regreso a sus hogares de los refugiados y las personas desplazadas dentro del país;

  • 17.- Exhorta una vez más al Gobierno del Sudán a que, mediante una comisión judicial independiente, lleve a cabo una investigación cabal y minuciosa de las muertes de nacionales del Sudán que trabajaban en organizaciones de socorro extranjeras, a fin de enjuiciar a los responsables y conceder una indemnización justa a las familias de las víctimas;

  • 18.- Hace un nuevo llamamiento al Gobierno del Sudán y a todas las partes en el conflicto para que permitan que los organismos internacionales, las organizaciones humanitarias y los gobiernos donantes presten asistencia humanitaria a todos los civiles afectados por la guerra y para que cooperen en la prestación de esa asistencia con las iniciativas del Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría de las Naciones Unidas y con la Operación Supervivencia en el Sudán;

  • 19.-Expresa una vez más la esperanza de que el diálogo entablado entre organizaciones no gubernamentales y minorías religiosas en el Sudán continuará a fin de mejorar las relaciones entre esas minorías y el Gobierno del Sudán;

  • 20.- Decide prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial;

  • 21.- Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia necesaria, dentro de los recursos existentes, para el desempeño de su mandato;

  • 22.- Destaca la importancia de que el Relator Especial continúe aplicando sistemáticamente una perspectiva de género en el proceso de presentación de sus informes, inclusive en la recopilación de información y en la formulación de recomendaciones;

  • 23.- Alienta al Relator Especial sobre la libertad de opinión y expresión y al Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud a que celebren consultas con el Relator Especial sobre la situación e los derechos humanos en el Sudán, y a que acepten las invitaciones del Gobierno del Sudán;

  • 24.- Alienta al Gobierno del Sudán a que, pese a que se han mencionado cambios positivos, tome nota de las preocupaciones consignadas en el informe inicial del Relator Especial sobre la intolerancia religiosa (E/CN.4/1997/91) y examine las recomendaciones formuladas en él, con miras a modificar o derogar disposiciones legales, políticas o actividades del Gobierno, conforme se sugiere;

  • 25.- Recomienda que se dé prioridad a establecer la presencia de funcionarios de derechos humanos sobre el terreno para que sigan de cerca la situación de los derechos humanos en el Sudán, en los puntos y según las modalidades y los objetivos sugeridos por el Relator Especial;

  • 26.- Pide al Relator Especial que informe a la Comisión de Derechos Humanos sobre las necesidades futuras de funcionarios de derechos humanos sobre el terreno, en la inteligencia de que la Comisión reevaluará tales necesidades en su 54º período de sesiones;

  • 27.- Pide al Relator Especial que informe sobre sus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones;

  • 28.- Decide continuar su examen de esta cuestión con carácter prioritario en su 54º período de sesiones.

Los derechos humanos en Sudán
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 

en la 65ª sesión a 15 de abril de 1997

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos Ginebra, Suiza

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