Contabilidad


Liquidación de sociedades


Liquidación de sociedades

LISTA DE INDICE.

  • INTRODUCCIÓN.

  • LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

  • SOCIEDADES MERCANTILES.

  • CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

  • LA QUIEBRA.

  • LA INSOLVENCIA.

  • LA LIQUIDACION.

  • MOVIMIENTOS CONTABLES:

  • CONTABILIZACION DE LA LIQUIDACION.

  • CONCLUSION.

  • BIBLIOGRAFIA.

  • ANEXOS.

Introducción.

A continuación ampliaremos un tema de gran importancia para la contabilidad y sobre todo para el buen Desenvolvimiento de la carrera que emprenderemos en un futuro próximo, ya sea dentro de una sociedad Anónima como dentro de cualquiera de las formas de sociedades que actualmente existen y es que en este trabajo aundaremos en todo el procedimiento tanto burocrático como contable que debe realizarse para llevar a cabo una liquidación todo esto Deacuerdo al tipo de sociedad con la que estemos tratando.

CONTENIDO.

LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.

El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, mas tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente. Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su inversión porque esta respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.

Causas de Disolución: según el Artículo 340 del código de comercio:

  • Por la expiración del termino establecido para su duración.

  • Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.

  • Por el cumplimiento de ese objeto.

  • Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

  • Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

  • Por la decisión de los socios.

  • Por la incorporación a otra sociedad.

  • SOCIEDADES MERCANTILES:

    Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en:

    • Capital.

    • Bienes. 

    • Servicios e industrias.

    CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES:

    • Sociedad en Nombre colectivo: esta es la que existe bajo una razón social y en la qué todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

    Características:

  • Funciona Bajo una Razón Social.

  • La responsabilidad de los socios es subsidiaria, limitada y solidaria.

  • La razón social, es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras”y compañía” o sus Abreviaturas “y CIA”.

    Responsabilidad Subsidiaria: es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago de la sociedad y no se haya obtenido, ellos estén obligados a pagar las deudas.

    • Sociedad en comandita simple:

    Sociedad mercantil en la que unos socios son colectivos y otros comanditarios. Los socios colectivos participan en la gestión social y su responsabilidad es ilimitada. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión social.

    • Sociedad de Responsabilidad Limitada:

    Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
    Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

    • Sociedad Anónima:

    Es la que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

    Características:

  • Existe bajo una denominación que deberá ser diferente a la de otra sociedad.

  • Se compone de socios, llamados accionistas, que únicamente responden por el pago de sus acciones.

  • El capital social esta dividido en acciones.

  • Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

    • Sociedades en Comandita por Acciones :

    • Es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

      Características:

    • Funciona bajo una denominación o razón social.

    • Los socios comanditarios responden subsidiariamente, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad.

    • Los socios comanditarios únicamente responden hasta por el pago de sus acciones.

    • El capital social esta dividido en acciones.

      • Sociedades Cooperativas:

      • Las sociedades cooperativas son aquellas que se forman con personas de la clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser mayor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

        Tipos de cooperativas:

      • Cooperativas de Productores.

      • Cooperativa de consumo o de consumidores.

      • Causas de disolución de las sociedades Mercantiles:

        Según el código de comercio en su Artículo 341.- La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.

        La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos.

        La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241.

        Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.

        La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad.

        LA QUIEBRA

        Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios. La quiebra puede ser fortuita, culposa o fraudulenta.

        Tipos de quiebra:

        • Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalización de sus operaciones. En estos casos la ley prevee una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperación, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra.

        • Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio.

        • Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus acreedores.

        LA INSOLVENCIA:

        Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria. En tales casos, nuestro código de comercio, prevee la alternativa del “estado de atraso”.

        Alternativa para evitar la liquidación:

      • La Prorroga de los plazos: mediante este procedimiento, los acreedores acuerdan conceder al deudor una prorroga de sus créditos para darle tiempo a que se recupere y pueda satisfacer sus obligaciones.

      • Condonacion de partes de las acreencias o QUITAS: por medio de esta alternativa los acreedores acuerdan liberar al deudor de una parte de sus deudas, o de los intereses de las mismas, de modo que pueda seguir la gestión de negocios y pagarles el resto.

      • La intervención por junta de acreedores: consiste en que los acreedores nombren de su ceno una junta que se encargara de la administración del negocio, hasta que se logre la cancelación de las deudas.

      • El fideicomiso: se trata ya de una solución extrema, que conduce a la liquidación de la sociedad. En este caso los acreedores nombraran un fideicomisario, quien se encargara de liquidar los activos suficientes, como para cancelar las deudas y si queda algo, lo restituirá a la sociedad.

      • LA LIQUIDACION.

        Se entiende por liquidación, la terminación de los negocios de la empresa, el pago de sus obligaciones y si hubiere algún remanente de sus activos, se distribuirán entre los socios, desde el punto de vista de su contabilidad no interesa las causas que conduzcan a la liquidación del negocio; puesto que, sean cuales fueren dichas causas, configuraran el mismo problema de cancelar todos los pasivos, con los activos que tenga la empresa y luego repartir el remanente entre los socios, en proporción a sus aportaciones de capital al negocio.

        Pasos a seguir para realizar la liquidación:

      • luego que se hubiera decidido la liquidación de la sociedad, por la causa que fuere; se nombrara un liquidador o junta liquidadora o síndico.

      • Informar al tribunal de comercio de la situación y de los poderes que se hubiere otorgado.

      • Se suspenderán todas las operaciones y se procederá a levantar inventario de todos los bienes de la sociedad. Se efectuara un cierre de ejercicio y se preparan los estados financieros.

      • Se realizaran los activos, a los precios de la demanda en el mercado.

      • Se cancelaran las deudas en su orden de prioridades legales.

      • Se repartirá el remanente entre los socios en proporción a sus capitales aportados.

        • Orden De liquidación de los pasivos: las deudas de la empresa deben cancelarse de la siguiente manera:

      • Loa Acreedores Preferentes: son aquellos a quienes hay que pagarles sus deudas con preferencia a la de lo demás acreedores. dentro de estas, se encuentran, los sueldos y salarios de los trabajadores, los impuestos y contribuciones, tanto nacionales como municipales.

      • Los Acreedores Garantizados Totalmente: se trata de los acreedores hipotecarios.

      • Los acreedores garantizados parcialmente: son aquellos que poseen una garantía prendaría o de pignoración, que no llega a cubrir el total de sus acreencias.

      • Los Acreedores Comunes o no Garantizados: en su mayoría son deudas a proveedores de la empresa. También podrían ser con accionistas.

      • MOVIMIENTOS CONTABLES:

        • El estado de Liquidación: se trata de un “estado Financiero” un 6tanto diferente de los que corrientemente se preparan al cierre de los ejercicios económicos.

        Características:

      • En el se hace caso Omiso del principio de “ La empresa en Marcha”

      • Los activos han de mostrarse a su precio de fasacion neto, puesto que su venta es irremisible y con apremio.

      • Han de mostrarse absolutamente todas las partidas, tanto de activos, como de pasivos, incluyendo los activos y pasivos Contingentes o eventuales, tal vez aparezcan partidas de activos que no habían, y se dejen de reconocer deudas insuficientemente justificadas.

      • Deben mostrar todas las partidas dadas o recibidas en prenda o garantía.

      • En última instancia, persigue el fin de mostrar a los acreedores y socios, lo que corresponderá a cada uno al venderse los activos.

      • Los activos comprometidos, o sea aquellos con los cuales están garantizados algunas deudas, han de mostrarse separados de los activos libres o no comprometidos.

      • La clasificación de las cuentas se hace siguiendo un ordenamiento diferente al usual.

      • Se utilizara una columna adicional para indicar el valor libros de las partidas, además de sus valores de realización.

      • CONTABILIZACION DE LA LIQUIDACION.

        Una vez que haya sido acordada la liquidación de la sociedad, ya sea mediante un sindico, un liquidador o un fideicomisario, se prepara el Inventario, cierre y estados financieros, luego se prepara el estado de liquidación, o previo a la liquidación; registrando las partidas a sus valores de tasación.

        Lo más recomendable es que se abran nuevos libros, con los valores de liquidación de las partidas, se procederá entonces a redactar un asiento de apertura de diario con todas las partidas de activos, pasivos y capital, con sus valores de tasación, tomados del “estado de liquidación previo”. Se hará un estimado de los gastos de liquidación; los cuales se incorporaran en el mismo asiento, con lo cual se producirá una diferencia, que si es por exceso será un “excedente de liquidación” y se repartirá entre los socios. Si resultara por defecto, será un “faltante de liquidación” que será la parte de la perdida que soportaran los socios y tal vez también los acreedores comunes hasta posiblemente los demás acreedores; según les toque en el orden de prioridad de reparto.

        Al realizar el asiento de apertura de la liquidación de la sociedad, se harán los demás asientos para registrar todas las operaciones de liquidación de la sociedad, vayan realizando, tales como: pagos preferentes, ventas de los activos en liquidación, pagos operativos y cobros de cualquier tipo que efectué, el sindico, o el liquidador, o quien este encargado de la liquidación de le empresa.

        Luego se pasaran todos los asientos de diario al libro mayor, finalmente se preparara un ESTADO DE LIQUIDACION por el síndico, o el liquidado; el cual no es más que una relación detallada de los activos realizados, de los pasivos liquidados y del reparto de excedente, si lo hubiere.

        Actividades que deben registrarse:

      • La entrega que se le hizo al síndico de los activos de la sociedad.

      • Las instrucciones que hubiere efectuado dicho síndico, o liquidador.

      • Los ingresos y egresos habidos.

      • Los asientos de cierre de los libros.

      • ANexo

        Conclusión.

        La liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores. Muy frecuentemente las liquidaciones ocurren por dos razones, una de ellas es debido a la insolvencia o la declaración de quiebra, que muy bien ampliamos en este trabajo y la segunda causa es cuando los propietarios o socios de la compañías acuerdan en mutuo acuerdo el fin de la actividad, ya sea porque ya han alcanzado los objetivos planteados o por desacuerdos de cualquier tipo que entre los socios ocurriere. Para realizar la liquidación se deben consultar las leyes concernientes a dicha situación (código de comercio).

        BLIBLIOGRAFIA.

        • LIBRO: Contabilidad III, Gómez Rondon. (Cap. 11 al 11-09)

        • Código de Comercio, Vigente.

        • Htpp//:www.monografias.com

        • Htpp//:www.google.co.ve




    Descargar
    Enviado por:Aivanessa Moreno
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

    Te va a interesar