Derecho


Leyes de Indias y derechos de los trabajadores


LEYES DE INDIAS Y COMPARACIÓN CON EL ART. 123

Los antecedentes del Derecho del Trabajo en México, Durante la Colonia se expidieron una serie de mandamientos conocidos como Leyes de Indias, en ellas encontramos prevenciones que limitan la jornada, aluden al salario mínimo, señalan una protección en el trabajo a las mujeres y niños. Las Indias es la denominación genérica dada a las tierras descubiertas por Colón. Las Leyes de Indias es el nombre que se da a la serie de disposiciones, cédulas, provisiones y ordenanzas que las autoridades españolas dictaron para la organización y gobierno de aquellos países de América conquistados y civilizados por España. Esta obra fue ordenada por el Rey Carlos II en 1680. Tal legislación estaba integrada por las reales cédulas u órdenes, pragmáticas, instrucciones y cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:

  • las reales cédulas eran expuestas al rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y comenzaban con la fórmula: '' Yo el Rey, hago saber... ''.

  • las reales órdenes (creadas en la época de los Borbones) emanaban del Ministerio por orden del rey.

  • las pragmáticas eran leyes de carácter general, que se diferenciaban de las anteriores en las fórmulas de su publicación.

  • las ordenanzas (dictadas por los virreyes o por las reales audiencias) legislaban sobre asuntos y, en algunos casos, constituían verdaderos códigos.

La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, esto ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas. Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno.

Durante el reinado de Carlos II se promulgó la real cédula del 18 de mayo de 1680, que dio fuerza legal a la Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, conjunto de disposiciones jurídicas ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. La Recopilación de 1680 constituye un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española:

Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la religión.

Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana.

Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.).

Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.

Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 123:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

 El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

  • Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  • LEYES DE INDIAS

    CONSTITUCIÓN POLITICA

    OPINIÓN

    Libro VI, Título XII,.- Ningún Indios de mina o voluntarios, sea detenido en labores por mas tiempo del que le tocare a la mita, o hubiere contratado, por que de estas detenciones violentas se les recrecen innumerables daños , y es uno de los abusos, que con mayor cuidado se ha de impedir y castigar, favoreciendo y cautelando su libertad de tal manera que no merezcan violencia ni apremio. Y mandamos a los virreyes, presidentes o gobernadores que señalen las horas en que hubieren de ocupar cada día, con atención a sus pocas fuerzas, débil complexión y costumbres que generalmente se guardan en todas las republicas bien ordenadas e impongan las penas convenientes y nuestros fiscales pidan de oficio a instancia de partes que así se guarde y se cumpla.

    I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas

    El hecho de establecer una jornada máxima para laborar, nos indica que existe un limite humano, para un buen desempeño. El indio ni cualquier otro ser humano, puede ser obligado a trabajar por mas tiempo que el que, su condición física le permita.

    Este es uno de los principales derechos otorgados para el trabajador, para asegurar su salud.

    II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años

    Al igual que la jornada máxima, para trabajar, nos indica un tiempo preestablecido para laborar, pero en jornadas diurnas las cuales considero que son mas peligrosas por que el ser humano por su naturaleza, esta un poco menos atento en esas horas, de ahí que se reduzca la jornada, y que los menores de edad no puedan laborar en ese horario.

    Libro VI, Título XII.- las permisiones de cargar indios en los tiempos y ocasiones que por estas leyes se expresa, se han de entender y practicar con que el indio sea de diez y ocho años cumplidos.

    Libro VI, Título XII.- los padres que quisieren que algún muchacho sea pastor , se le de cada semana dos reales y medio, que sale cada mes a diez reales, y cada año a 5 pesos, pagados en moneda corriente, mas la comida y vestido a uso de indios.

    III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas

    Esto se hace fundamentalmente para asegurar que los niños y menores de edad terminen con lo que es la educación básica y que puedan entrar al ámbito laboral sin dejar de tener la preparación suficiente para valerse en todos los aspectos de el mundo.

    Ley VI, Título XII.- Mandamos que a todos los indios de mita y voluntarios y otras personas que conforme a lo dispuesto trabajaren, se les pague muy competentes jornales, conforme al trabajo y la ocupación, los sábados en la tarde, en mano propia, para que huelguen y descansen el domingo o cada día como ellos quisieren,.

    IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos

    Lo que genera que exista este derecho en los trabajadores, es que al igual que la jornada de trabajo se pueda preservar la integridad física y mental el trabajador y que no este los 7 días de la semana, laborando sin tener descanso alguno, ni tiempo para convivir con su familia.

    V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos

    La protección del producto y de la mujer, nos garantiza un derecho de igualdad, y además es visible darnos cuenta de la condición delicada de la mujer en esas situaciones, por eso la ley establece ciertos privilegios para ella y el bebé.

    Todo esto para garantizar el trato humano y digno en el ámbito laboral.

    Libro tres, título doce.- ordenamos que en cuanto a la cantidad de sueldo y ventajas que por nos estuvieren señalados en todos los ejércitos, presidios, castillos y fortalezas de las indias, e islas adyacentes a la caballería, infantería, artillería y todos los demás ministros y oficiales precisos para la conservación y aumento de nuestras armas en mar y tierra se pague de nuestra real hacienda o consignaciones señaladas, según se contiene en las cedulas, ordenes y capítulos de cartas y otros despachos haciendo los pagamentos conforme a las leyes de este libro, de forma, que la milicia pueda con mas comodidad acudir a las ocasiones que se le ofreciere.

    Libro VI, Título XII.- A los indios que se alquilaren para labores de campo, y edificios del pueblo y otras cosas necesarias para la república se les ha de pagar el jornal justo por el tiempo que trabajaren , y mas la ida, y vuelta, hasta llegar a sus casas los cuales puedan ir y vayan de diez leguas de distancia y no mas.

    Que la justicia, tase el salario , que se ha de dar a los indios, , que entraren al beneficio, y pégueseles a los mimos indios y no al cacique, que los indios sean pagados y no les falte cosa

    alguna en el precio de sus jornales y que no intervenga, fraude, o engaño.

    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un Jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.  Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

     VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

    Para evita desigualdades ante el desempeño de labores una comisión, especializada en asuntos laborales, designará que es lo justo de paga, que recibirá cada persona, por su labor.

    También el salario dependerá en virtud, de la zona en donde se encuentra laborando, ya que existen lugares en donde las cosas, son mas caras y por lo tanto un salario de una zona, no alcanzaría para un artículo de otra.

    Libro tres Título doce.- es nuestra voluntad poner remedio al exceso introducido en comprar librancas a los soldados, por que ha sucedido dar una de mil, por ciento de contado, y cobrarla luego por entero, llevando al que la cedió a la contaduría para recibir la paga. Y por que le debe atención al remedio, mandamos a los virreyes, gobernadores y capitales generales y a todos los demás ministros de guerra y hacienda, que pongan siempre muy grave y especial atención en que no se hagan estos tratos y. granjerías, y que los soldados , y los demás que deban cobrar su sueldo, lo hayan y perciban por entero.

    Libro VI Título XIII.- el Jornal que deben ganar los indios sea de su voluntad y no se les imponga tasas

    VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento

    Para evitar, que sea descontado dinero a trabajadores que gozan del salario mínimo el cual les debe alcanzar para tener un nivel de vida decente, no podrán descontarse cosas diferentes que no sean las que marca la ley, como pensiones alimenticias o INFONAVVIT.

    IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

     a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

     b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tendrá asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir elcital y la necesidad de reinversión decitales.

     c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

     e) Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

     f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas

    al ser los trabajadores los que generan las utilidades o riquezas de las empresas, tendrán derecho a participar de ellas, en un monto que sea accesible y considerado para la empresa y para ellos. Mas esto no les otorga derechos para participar en las decisiones de esta.

    Libro Tres Título doce.-Ley II Y V Los gobernadores, y capitanes generales no consientan que los soldados sean pagados de sus sueldos en ropa, mercaderías, ni deudas, tomando celsiones o créditos contra ellos y hagan que se les de en reales efectivos en mano propia, de forma que les quede el sueldo vivo, y derecho para cobrarle.

    Los gobernadores capitanes generales de los puertos y partes donde hubieren presidios no pueden dar, ni den sus créditos a los soldados con la obligación de acudir con ellos a mercader cierto, y señalado, y les dejen que libremente puedan usar y valerse de los créditos con los mercaderes, o personas, que quieren, o mas comodidad les hicieren en el precio.

    Ley VI, Título XII.- A los indios que trabaje en la labor y ministerios de las viñas y en otro cualquiera, no se pague el jornal, en vino, chicha, en miel ni yerba del paraguay y todo lo que estos géneros se les pagare sea perdido y el indio no lo reciba en cuenta si algún Español lo pretendiera dar en pago incurra en la pena de 20 pesos cada vez.,

    X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda

    Para evitar que el patrón obligue al trabajador a comprarle cosas, a el mismo, y que los salarios regresen a el, deberá pagársele en moneda de curso legal, para que el trabajador compre donde mas le convenga y acomode.

    XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos

    El hecho de que por alguna situación deban aumentarse horas de las debidas en el trabajo, estas deberán de tener paga alguna, para evitar que se les obligue a los trabajadores a trabajar mas de lo máximo establecido, deberá remunerárseles en una proporción justa, y estas horas mas de trabajo no podrán exceder mas de lo que su condición física y mental les permita por ya haber laborado mas anteriormente.

    Ley VI Título XII.- A los indios ocupados en labores de campo o minas sean de mita, repartimiento o alquilados, se les de la libertad para que duerman en sus casa o en otras y a los que no tuvieren comodidad ACOMODE EL DUEÑO DE LA HAZIENDA DONDE PUEDA DORMIR DEBAJO DE TECHADO Y DEFENDIDOS DEL RIGOR Y ASPEREZA DE LOS TEMPORALES.

    XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.  Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por está última. Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar

    Cualquier empresa, del giro que sea esta obligada a proporcionar al trabajador la posibilidad de hacerse del único bien material que tal vez posea una casa digna donde pueda habitar con su familia, esta claro esta no será realizada por la empresa ya que quedaría sin fondos, lo que se realizará en esta situación, será el aportar una cantidad económica a un fondo a través del cual el trabajador pueda acceder a un crédito para alcanzar la vivienda.

    El crédito estará financiado por la empresa, el gobierno, y el trabajador.

    Ley VI, Título XII.- A los indios que trabajaran en casa donde estuviera permitido por mita, o concierto de meses, SE LES DE DOCTRINA, comer y cenar.

    XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación

    es básico e indispensable proporcionar capacitación y adiestramiento al trabajador, es decir actualizar sus conocimientos y despertar en ellos nuevas habilidades.

    Con el único fin de que el trabajador pueda desempeñar al máximo su trabajo, y pueda lograr un mejor nivel de vida, gracias a su mejor preparación.

    Ley VI, Título XII.- Encargamos a toda justicia de la buena y cuidadosa cura de los indios enfermos, que adolecieren en ocupaciones de trabajo, labores y otras, sean de mita, reparto o voluntarios.

    Si el indio enfermase y fuere a curarse fuera de la casa de su amo, puedalo hacer, dejándolo libre y el amo sea compelido a ello y a que le pague lo que le debiere y no sea obligado el indio después de sano a cumplir el concierto.

    XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario

    Cualquier accidente que le ocurra al trabajador debido a su labor deberá de responder ante el, el mismo patrón, con el hecho de que no se deslinde de sus responsabilidades, y asegurar al trabajador en todos los aspectos sobre su vida, salud y seguridad.

    Ya que el accidente esta ligado al trabajo o función, que el desempeñaba.

    XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso

    El dueño de la fabrica, tiene la obligación de conocer cuales son los preceptos y medidas legales, para la instalación de la empresa, respecto a la higiene y seguridad.

    Esto con el fin de que el trabajador labore en un ambiente bueno y seguro, ajeno de todos lo peligros causados por imprudencias en las instalaciones; de no ser así la ley impondrá cuales serán las sanciones por falta de acatamiento.

    XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera

    Tanto obreros, y patrones pueden y tiene derecho de reunirse y formar sindicatos o federaciones, para lograr alcanzar mejores condiciones de trabajo que los beneficien y los ayuden a obtener un mejor nivel de vida.

    XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros

    no tendrá nada de malo, que los trabajadores y patrones, realicen huelgas o paros, esto esta reconocido por la ley, siempre y cuando cumplan con los preceptos establecidos para su realización.

    XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los delcital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada pa.ra la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno

    no señala cuales son las condiciones que deben darse para que una huelga sea completamente licita, y no pueda tener ningún tipo de problema con la autoridad.

    El hecho de que se puedan realizar la huelgas y exista que es lo que se debe y no debe hacer, proporciona un mayor derecho al trabajador para que luche por lo que mas le complazca de una manera ordenada y sin afectar a nadie.

    XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje

    Al igual que las huelgas para los trabajadores, los patrones tienen derecho a reunirse y realizar paros en ocasiones cuando el mismo, ya no tenga materiales disponible, o falta de mercado, o exceso de producción.

    Para su correcta realización deberá seguir un procedimiento establecido por la ley el cual no afecta a nadie, y puede llegar a conseguir mejores condiciones de vida para ellos.

    XX. Las diferencias o los conflictos entre el cital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno

    Los problemas existentes entre, el patrón y el trabajador, estarán sometidos y se arreglaran mediante la autoridad de la junta de conciliación y arbitraje.

    Esta se compondrá por un representante de cada sector, por lo tanto la autoridad es tripartita, y tendrá efectos mas justos para todas las partes.

    XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo

    si a pesar de la resolución que se dio por parte de la junta de conciliación y arbitraje el patrón no quisiera cumplirla, la ley dispondrá de los medios para castigarle.

    Por que si ya se emitió una resolución justa y equitativa, pero no va conforme a lo que el patrón conoce y se quiere desobligar existen medios para obligarle.

    Libro III, Título X.- Que la ventajas se repartan entre soldados veteranos de los presidios y no sean despedidos son causa justa.

    XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él

    si el patrón despidiera a un empleado, por el simple hecho de que no este de acuerdo con lo que el piensa, o por que se reúna para alcanzar mejores condiciones de trabajo, entonces la ley establecerá condiciones para castigarles.

    Este hecho se origina por que los trabajadores están en todo su derecho de asociarse y planear mejores condiciones, y este hecho no justifica su despido, por lo tanto la ley establece medio para la protección y libertad de su trabajo.

    XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra

    El trabajador tendrá preferencias antes situaciones de quiebra de la empresa, si se le debieran sueldos o indemnizaciones, por lo tanto ellos estarán en primer orden para que sean liquidados.

    Se trata de asegurar las condiciones de vida del trabajador, y que se le de lo justo.

    XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes

    si el trabajador le debiera algo al patrón, su deuda no tendrá por que pasar a su familia, ya que el que contrajo la deuda fue el trabajador mas no su familia. Evitando así que toda la familia este obligada a prestarle servicios al trabajador, por el pago e una deuda y por lo tanto sin recibir una justa remuneración.

    XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo, y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

    Los servicios que preste el estado o cualquier institución serán gratuitos con el fin de proporcionar ayuda al trabajador, si quitarle parte de su dinero y por lo tanto ayudándoles a salir adelante y cumpliendo con uno de los principios de la constitución social que tenemos, el de ayudar al trabajador a salir adelante a través de instituciones.

    Libro VI, Título VIII.- No se ha de poder encomendar indios de repartimiento ni en otra forma, a extranjeros de estos nuestros Reinos de la corona de castilla, que estuvieren y residieren en las indias sin EXPRESAR LICENCIA NUESTRA, dada para esto y lo que nos hubieren servidos y sirvieren, de forma, que merezcan ser gratificados, reciban honras y merced en otras cosas y no en encomiendas de las cuales son incapaces.

    XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación adonde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante

    Si se celebrase un contrato con una empresa extranjera, el estado deberá cuidar que todos los detalles de el, cumplan con los requisitos mínimos del artículo 123, por lo tanto se verificara.

    También los gastos que se eroguen por trasladarlo y el papeleo correrán por la empresa extranjera con el fin de proteger al trabajador de gastos que no le incuben.

    XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

     a) Las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

     b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

     c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.

     d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

     e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

     f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

     g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

     h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores

    Las condiciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 123 de nuestra constitución política, así como lo procedimiento establecidos y puntos especificados del mismo en la Ley Federal del Trabajador, deberán considerarse nulas, ya que estas son irrenunciables y mínimas, y no se pueden omitir, disminuir y si así se hicieran serán nulas.

    XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargo, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios

    Los bienes que la ley determine, como básico para la familia, se protegerán para que estos no puedan ser arrebatados por cualquier deuda que el trabajador contraiga y sea motivo de embargo.

    Esto como todo lo anteriormente expuesto tiene la finalidad de proteger el patrimonio no solo del trabajador, sino de la familia entera.

    Ley VI, Título XII.- Encargamos a todas nuestras justicias de la buena y cuidadosa cura, de los indios enfermos, que adolecieran en ocupaciones de las labores, y trabajo, ora sean de mita, o repartimientos, o voluntarios, de forma, que tengan el socorro de medicina y regalos necesarios.

    XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares

    El trabajador gozará de y seguro social, que lo proteja de accidentes, enfermedades etc.. pudiendo ocurrir estos dentro o fuera del ámbito laboral.

    Al igual que servicios de guardería, prestaciones como pensiones, etc.. como medida de protección a la integridad del trabajador y lo mas importantes es que se abarca también a la familia.

    Todo esto se hace a un bajísimo costo ,mediante aportaciones que al igual que la vivienda, son realizadas, por el patrón, el trabajador, y el estado.

    XXX. Asimismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados

    Como anteriormente se observo es un derecho el que los trabajadores puedan acceder a una vivienda digna.

    Y las empresas que se dediquen a la construcción de las mismas siempre que estas sean construidas de acuerdo a todos los preceptos establecidos para su construcción serán consideradas de utilidad social

    XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

     a) Ramas industriales y servicio.:

     1. Textil;

     2. Eléctrica;

     3. Cinematográfica;

     4. Hulera;

     5. Azucarera;

     6. Minera;

     7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

     8. De hidrocarburos;

     9. Petroquímica;

     10. Cementera;

     11. Calera;

     12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

     13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

     14. De celulosa y papel;

     15. De aceites y grasa vegetales;

     16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello;

     17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

     18. Ferrocarrilera;

     19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

     20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio;

     21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco, y

     22. Servicios de banca y crédito.

     b) Empresas:

     1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal;

     2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas, y

     3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

     También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia decacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente

    Los asuntos relacionados con ciertos, sectores y ramas de trabajo en relación a la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a los estados y sus respectivas jurisdicciones, pero en ciertos aspectos estos asuntos solo serán relativas a las autoridades federales.


    CONCLUSIÓN.-

    Las leyes de indias como se ha mencionado fue un acto de muy buena fe, en ellas se contemplan derechos y obligaciones para los indios, soldados, virreyes etc.. nuestro especial enfoque es hacia los indios ya que esta era la raza que mas vejación recibía por parte de los conquistadores al mirarlos como una raza inferior y tratarlos como bestias, ellos muchas de las veces era victimas de muertes crueles y dolorosas por el trato que en las labores se les daba, fue por eso que se crearon estas leyes las cuales lo protegían y les otorgaban una igualdad en todos los aspectos.

    Creo que es de suma importancia mencionar y observar, que estas leyes contienen un gran parecido a los derechos otorgados a los trabajadores en el articulo 123 de la constitución Mexicana de 1917, y se considera a esta constitución como una de las mas adelantadas de su época, por lo tanto estas leyes creadas para la protección de los indios y las clases trabajadores fue creada en 1680, ósea que en esa época ya se pensaba en ellos y en sus derechos, por lo tanto esta es una ley muy adelantada a su época y de las mejores en cuanto se refiere a la protección del trabajador.

    Libro VI, Título XII.- Si los indios quieren trabajar en edificios, no se les prohíba pégueseles por su trabajo lo que justamente merecieran, NO SE CONCIENTA QUE RECIVAN VEJACION.

    Se ha encomendado a los indios varones y hembras de algunas encomiendas, haciendo ciertas reparticiones y divisiones, lo cual es exceso y nulidad. Mandamos que por ninguna persona de cualquier calidad o condición que sea, se pueda hacer dicha división

    El salario, ha no ser por las excepciones antes mencionadas, de diferente salario por prestación de servicio o zona, no deberá tener diferencia alguna, entre personas que desempañan una misma labor o mas aún entre un hombre o mujer, no deberán existir las preferencias y deberá existir igualdad.




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    Enviado por:Rox
    Idioma: castellano
    País: México

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