Derecho


Ley Le Chapelier y Ley Waldeck-Rousseau


LEY LE CHAPELIER Y LA LEY WALDECK-ROUSSEAU

El nacimiento y desarrollo del derecho a la libre sindicación está íntimamente vinculado con las luchas por el derecho de asociación. Temporalmente éste lo podemos ubica a comienzos del siglo XIX, en el contexto de consolidación del capitalismo liberal en Europa. Imperaba entonces una concepción individualista de la sociedad, que hacía que toda forma de reunión sea considerada como una amenaza al orden existente. Por este motivo se reprimió la asociación mediante la utilización de la legislación penal y su tipificación como delito. Los pretextos que se esgrimían eran los siguientes:

  • La pertenencia a una o varias asociaciones era un obstáculo al juego libre de la voluntad individual.

  • Se afirmaba que las corporaciones y asociaciones de trabajadores eran una barrera al desenvolvimiento natural de las fuerzas económicas

  • En el fondo, en realidad lo que existía era el temor de los gobiernos burgueses a la influencia creciente de las uniones de los trabajadores.

    La Ley Le Chapelier de 1791, complementada luego con los artículos 410 a 414 del Código Penal Francés, es un ejemplo claro de esta actitud de represión.

    Los antecedentes de los actuales sindicatos los podemos encontrar en los siglos XII y XIII en el régimen corporativo, en el que se formaron las fraternidades o hermandades cuyo propósito esencial era de naturaleza mutual. En el siglo XVI se rompió la unidad entre los maestros y los compañeros. Así, las fraternidades cambiaron su denominación por la de "asociaciones de compañeros". Durante la vigencia de la Ley Le Chapelier y de las leyes prohibitivas de Inglaterra, las asociaciones inglesas, primeras de la historia contemporánea se llamaron trade unions, equivalente a asociación de oficios o profesiones. De ahí nació en Francia la fórmula asociación profesional. En 1866 una asociación de zapateros tomó el nombre de sindicato y dió a su comité administrativo la designación de cámara sindical. De las investigaciones en los archivos se desprende que este debe haber sido el primer organismo obrero denominado de tal modo. Finalmente, la ley francesa de 1884 empleó la palabra sindicato, pero añadió el calificativo de profesional.

    Como se ha especificado el desarrollo del derecho a la libre afiliación sindical se encuentra conectado estrechamente con el desarrollo del derecho a la asociación. Ahora bien, es necesario hacer una distinción entre ciertos conceptos como el de reunión y asociación por una parte y el de coalición y asociación sindical por la otra. Los derechos de reunión y asociación pertenecen a todos los seres humanos. Sin embargo, los de coalición y asociación sindical son derechos específicos de los trabajadores (Esta es una especificación importante saber y determinar, para no confundir los conceptos anteriormente expuestos)

    Desde fines del siglo pasado hasta la segunda mitad de este siglo hemos asistido a un progresivo fortalecimiento del movimiento obrero, expresado en la potenciación de sus pilares fundamentales: los derechos de asociación sindical y huelga. Esto trajo como consecuencia una mayor participación de los trabajadores en la política global de los Estados. Esto trajo como consecuencia una mayor participación de los trabajadores en la política global de los Estados. En determinado paises se ha dado un proceso que generó la instalación dentro de los sindicatos de ciertas cúpulas dirigentes, asociadas estrechamente con los grupos de poder. En este sentido, la libertad de afiliación sindical pierde sentido, al no expresarse en una verdadera participación democrática del conjunto de trabajadores en la toma de decisiones de su propia organización. Actualmente, estas mismas cúpulas sindicales han apoyado a los regímenes neoconservadores y su política de "flexibilización laboral". Esta política tiene como propósito minar la libertad de asociación sindical y el derecho de huelga; ya no como lo hacía la Ley Le Chapelier sino de una manera sutil. Estos procesos han abierto caminos hacia la atomización de las asociaciones obreras, a crear en el trabajador una situación de inseguridad en el empleo, al incremento de la competencia por un puesto de trabajo, a la pérdida de la identidad y los lazos de solidaridad. Así se procura evitar la estabilidad laboral del trabajador, a través de la celebración de contratos de naturaleza precaria o extraordinaria, por ejemplo, los contratos temporales, ocasionales, de tiempo parcial, de maquila y otros

    El derecho de asociación tarda en reconocerse en la historia de los derechos fundamentales por la oposición liberal en el siglo XVIII, que llega incluso en Francia a prohibir expresamente las asociaciones a través de la ley Le Chapelier, de 17 de Junio de 1791, cuyo artículo 1º prohibía la creación de asociaciones fuera cual fuera su razón de creación y la forma en que se hiciera. La razón de la prohibición es muy clara: se trataba de acabar con la tendencia estamental y corporativa del antiguo Régimen, que iba en contra de la clase burguesa, nueva dueña del Estado.

    Para adecuar la huelga a la concepción liberal contractualista se razonó de la siguiente manera: si el trabajador era libre para contratar su trabajo con el empresario, y además era también libre para asociarse a los otros trabajadores, no se le podía negar el derecho a rebelarse contra condiciones de trabajo consideradas insatisfactorias e injustas, así como podía individualmente renunciar al empleo, el trabajador podía también, al estar asociado a otros transformar su protesta individual en movimiento colectivo. Como resultado de esta concepción se puede considerar al derecho de huelga como una manifestación de la libertad de expresión y no como lo que es: un instrumento de lucha y reivindicación de la clase obrera, como realmente lo que es.

    La libertad sindical, como concebida actualmente, incluye várias acepciones. Por un lado, significa la libertad de organizar sindicatos para la defensa de los intereses colectivos. Por otro lado, significa el respeto por parte del Estado de la autonomía de los grupos sociales. En este caso, libertad sindical es el libre ejercício de los derechos sindicales.

    Para alcanzar el nivel de consagración en los principales organismos y tratados internacionales mientras tanto, la libertad sindical obedeció fielmente el rito de los derechos históricos, siendo constituída en el proceso de luchar en defensa de nuevas libertades contra viejos poderes, y nacido de modo gradual, no de una sola vez y ni de una vez por todas.

    Las manifestaciones emblemáticas de los períodos históricos anteriormente mencionados son, en Francia: la Ley Le Chapelier, de 1791, que prohibió los agrupamientos y coaliciones, y la Ley Waldeck-Rousseau, de 1884, que reconoció las asociaciones profesionales.

    Lo realmente significativo es que: La libertad sindical solamente apareció cuando terminó la fase de la prohibición de la alianza y de la asociación. No obstante, la libertad sindical dejó de ser entendida apenas como un derecho reconocido de asociación, para significar también, una limitación al poder del Estado de desnaturalizar o de desvirtuar el derecho de libre asociación de las personas, como también, la libre organización interna y de acción de los sindicatos. De esta manera,se vincula la libertad sindical con la democracia.

    A estas alturas del comentario, podemos decir que prevalece, pues, tras un cierto titubeo, la posición de que las asociaciones eran cuerpos intermedios que se interponían entre el individuo y la sociedad en su conjunto, y no debían tolerarse porque su existencia mediatizaba al individuo, estableciendo unos compromisos del individuo que irían en desmedro de su omnímoda libertad personal, la cual sólo habría de encontrar enfrente la soberanía del pueblo como un todo. Y es que, en efecto, si hay asociaciones, entonces los individuos que las forman se han comprometido a algo, y han restringido así su margen de libertad. Naturalmente, tal argumento hubiera podido aplicarse exactamente igual a cualquier contrato, no siendo la asociación sino un contrato particular, uno en virtud del cual un número de individuos se comprometen a obrar en común para cierto fin, lícito o ilícito.

    CONCLUSIÓN:

    Lo que es increíble es que si se hace una Revolución como se hizo con 3 principios básicos en la misma como son: LIBERTE, EGALITE Y FRATERNITÉ, que traducidos con Libertad, Igualdad, Fraternidad, que fue el verdadero emblema de la Revolución, se reconoce la igualdad, como derecho inalienable, y la soberanía nacional, pero lo gracioso viene ahora cuando en la realidad nos encontramos con que esta igualdad es única y exclusivamente civil, queda admitido las libertades de prensa y opinión pero ni se menciona el de asociación. Encontramos la Ley Le Chapelier, que se trata de un texto de carácter universal que todavía hoy sigue vigente.

    Las dos leyes podiamos decir, que son contrapuestas, es decir, una prohibe por ejemplo la asociación y el otro autoriza la misma pero con muchos límites sólo reconoce las profesionales.




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    Enviado por:Manuel López Cañada
    Idioma: castellano
    País: España

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