Salud


Ley de Salud de 1985 en Chile


La ley de Salud

En el ámbito publico, el año 1985 se dicta la ley N°18.469, normativa que establece dos normativa que establece dos modalidades de atención: la modalidad institucional (a la cual acceden los beneficiarios del sistema publico que deseen atenderse en los hospitales públicos dependientes del servicio de salud y en donde la cobertura financiera dependen de los ingresos del beneficiario) y la modalidad de libre elección (en la cual los beneficiarios optan por atenderse por prestadores que hayan suscrito convenios con fonasa y en donde la cobertura financiera depende del grupo en que se encuentran inscrito el profesional o entidad prestadora).

En el contexto, fonasa durante los ochenta y hasta mediados de los noventas, cumplía básicamente dos funciones: actuar como ente financiador de prestaciones de salud (efectuada remesas de fondo a los servicios de salud por las prestaciones que estos otorgan)y administrar la modalidad de libre elección (intermediario entre el prestador y el beneficiario a través de La venta y pago de bonos u ordenes de atención).

Fondo nacional de salud

El fondo es un servicio publico funcionalmente, es descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Dependerá del ministerio de salud en cuanto a la supervigilancia de su funcionamiento y el sostenimiento a sus políticas, normas y planes generales. El fondo es el continuador legal del Servicios Medico de Empleados y el Servicio Nacional de Salud, para los efectos de cumplir las funciones administrativas y financiera que la ley N°16.781 les asigna.

Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas que pueda establecer en las distintas regiones del país. Las funciones son:

. Recaudar, administrar y distribuir los recursos

. Financiar, en todo o en parte, a través de aportes, pagos directos por prestaciones u otros organismos, las acciones de salud y financiar en los mismos términos de adquisición de los equipos, instrumentales, implementos y otros elementos de infraestructura que requiere el sistema Nacional de Servicios de Salud.

. Financiar, en todo o en parte, las prestaciones que se otorguen a través del sistema o por organismos, entidades y personas que no pertenezca a este, mediante mecanismos que permitan ejercer la libertad de elegir por parte del usuario.

. Colaborar con el Ministerio de Salud en la compatibilización, y consolidación financiera de los proyectos de presupuesto de los servicios de salud y otros organismos vinculados con esa secretaria de Estado, con el presupuesto global de salud.

. Cumplir las funciones y obligaciones del orden administrativo y financiero que competían al Servicio Medico Nacional de empleados como administrador del fondo de Asistencia Medica.

Facultades del fondo nacional de salud

a) Fonasa podrá requerir de los beneficios, afiliados a sus empleados, entidades de prevención y demás servicios públicos, la información que permita cumplir de mejor manera las funciones que las leyes le asignen.

En este sentido, se podrán identificar de mejor manera y mas completamente el universo de beneficiarios del sistema público de salud, y, así, se evitarán los subsidios cruzados indeseables hacia otras personas que, perteneciendo a otros sistemas de previsión en salud, obtienen financiamiento publico para las prestaciones que requieren.

b) En materia de financiamiento, Fonasa deberá velar por el correcto y oportuno entero de las cotizaciones de salud, para lo cual podrá controlar y fiscalizar su morosidad y evasión.

El director de Fonasa podrá determinar, de entre sus funcionarios, a aquellos encargados de realizar labores de3 fiscalización de la recaudación de cotizaciones, quienes para dichos efectos estarán investidos de la calidad de ministros de fe.

c) En materia de convenios, actualmente Fonasa puede celebrar directamente tales contratos con entidades privadas o públicas para la atención de salud que se otorguen en la modalidad de libre elección.

El proyecto amplia esta facultad al permitir que Fonasa también celebres tales convenios a través de la modalidad de atención institucional, con entidades que no pertenezca al Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Para que lo anterior ocurra será menester que la ley de presupuesto contemple la cantidad de presupuesto contemple la cantidad de recursos que podrán utilizarse para ello; los convenios se celebrarán por expresa petición del Subsecretario de salud; deberán considerarse prioritariamente aquellas necesidades se manifiestan uno o mas servios de salud; el monto que se destine a tales contratos no podrán ser superiores al 10% del presupuesto total de la modalidad de atención Institucional.

d) Fonasa deberá cuidar que le beneficiario que otorgue corresponda a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, pudiendo descontar, eximir y eximirse del pago o requerido la devolución de lo cobrado o pagado en exceso.

e) Corresponderá a fonasa, de acuerdo a las normas e instrucciones que imparta el ministerio de salud, velar por el acceso, la calidad y oportunidades de las prestaciones de salud que se otorguen a los beneficiarios.

f) En materia de prestamos médicos, el director de Fonasa podrá, previa autorización de los ministerio de Hacienda y de salud, castigar en su contabilidad los créditos que por dicho conceptos se estimen incobrables, siempre que se hayan contabilizado oportunamente.

Naturaleza y característica de la institución

Fonasa es servicio de salud publico funcionalmente descentralizado, de ámbito nacional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Lo anterior significa que, en el desempeño de las funciones que le competen, no actúa bajo la personalidad jurídica del fisco, como los ministerios.

Fonasa integra el SNSS y está sometido a la supervigilancia del Presidente de la Republica, a través del ministerio de salud.

Su sede es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que establezca el director en otras regiones del país. De este modo, se consagrara la desconcentración del servicio.

Fonasa es el continuador legal, con los mismos derechos y obligaciones, del servicio médico Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud, para los efectos del cumplimiento de las funciones de orden administrativo y financiero.

Modalidad de libre elección

LA modalidad de libre elección, usted tiene la posibilidad de elegir donde y con quien atenderse. Para eso, Fonasa establece convenios con clínicas y hospitales privados, laboratorios, centros radiológicos y de diálisis. Además suscribe convenios con profesionales médicos.

Los hospitales públicos también otorgan atención bajo modalidad libre. Elección cuando usted decide con qué médico se trata y opta por el servicio de pensionado. En este caso, el hospital le presentará una autorización que usted deberá firmar.

Usted paga de acuerdo al nivel de inscripción del profesional o establecimiento de salud en convenio.

Se amplía el financiamiento que Fonasa otorga para algunas prestaciones:

. Las que deriven de atenciones de urgencia, podrán ser bonificadas hasta un 90%

. Mediante decreto supremo dictado por los ministerios de salud y de Hacienda, se podrá establecer una bonificación de hasta un 80% para aquellas prestaciones que corresponda a exámenes de laboratorio ambulatorios, incluidos sus procedimientos, y las consultas ambulatorias de especialidades en falencia;

. Además, dicho decreto supremo podrá establecer una bonificación de hasta un 80% para aquellas consultas generales ambulatorias, siempre y cuando dichas consultas y sus procedimientos asociados formen partes del conjunto estandarizado de prestaciones ambulatorias. En este caso, el monto que se destine al financiamiento de las prestaciones que formen parte de este conjunto estandarizado, no podrá exceder del 20% del presupuesto destinado a financiar prestaciones en modalidad de libre elección.

En materia de sanciones a las infracciones que se cometan en la modalidad de libre elección, se aumenta el monto de la multa de 100 unidades de fomento a 500 unidades de fomento.

Se incorpora como concepto obligatorio el de las prestaciones asociadas a diagnostico, al que significa que el beneficiario sabrá de antemano cuánto es lo que corresponde a pagar.

Reorganización del sistema de salud

En el año 1979 se produce una primera gran reforma en materia de salud, con la dictación del decreto ley N°2.763, vigente a partir de enero de 1980, que creó el sistema Nacional de Servicio de Salud (SNSS); de acuerdo a dicho cuerpo legal, el SNSS estaría integrado por los Servicios de salud, el instituto de salud publica en Chile (ISP), la central Nacional de Abastecimientos (CENABAS) y el fondo nacional de salud (FONASA).

Con esta normativa se da inicio en Chile a un proceso de descentralización, separándose las funciones normativas (ministerio de salud), de las operativas (CENABAS; ISP y servicios de3 salud)y de las financieras (FONASA).

En otras palabras, el decreto ley N°2.763, de 1979, tubo por finalidad reorganizar el Misterio de salud y las instituciones relacionadas al mismo (ver diagrama uno) facilitando el cumplimiento de ciertos objetivos, a saber:

. Establecer las bases de un sistema Nacional de servios de salud que posibilitara el efectivo acceso de la población a las acciones de salud en los términos previsto en la constitución de la ley.

. El cumplimiento de las políticas de salud.

. La distribución de la asignación de recursos de acuerdo a las necesidades reales de cada región, en beneficio de un desarrollo homogéneo.

. La adaptación de las nuevas estructuras a las políticas de regionalización.

Ley de Salud de 1985 en Chile

El ministerio de salud

De acuerdo a la ley, el SNSS está constituido por las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que elaboran en salud coordinadamente dentro de los marcos fijados por el ministerio de salud para el cumplimiento de las normas y planes que este apruebe.

Entre estos organismos, nos importa destacar a los servios de Salud, al Fondo Nacional de Salud, al instituto de Salud Publica y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicio de Salud. Junto a dichos órganos, el Gobierno cumple la función administrativa prevista por la constitución política de la República, como un deber preferente, de “garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, y recuperación de la salud, y de rehabilitación de la persona enferma”, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

Al ministerio de salud compete formular y fijar las políticas de salud, conforme alas directivas que señale el Supremo Gobierno, correspondiéndole fijar políticas, aprobar planes y programas generales, dirigir y orientar todas las actividades relativas al SNSS; dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que debe ceñirse los componentes del sistema para ejecutar las acciones de salud; formular planes y programas; coordinar la actividad de los organismos del SNSS y propender, en la forma que establezca la ley, al desarrollo de acciones de salud por otros organismo y personas del sector; supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de salud; evaluar las acciones respecto de las construcciones, transformaciones y reparaciones de los edificios destinados a los establecimientos hospitalarios de los servicios de salud, etc.

Al Ministro de salud corresponde la dirección superior del ministerio y la supervigilancia de los organismo que el depende. Asimismo, debe fijar las políticas, dictar las normas, aprobar los planes y programas generales y evaluar las aciones que debe ejecutar los organismos del sistema.

Los Servicios de Salud

Los Servicios de Salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de sus funciones .

La función esencial de los Servicios de Salud consiste en que, coordinadamente, deben ejecutar las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Para el Reglamento dicha coordinación procura la ejecución de acciones integradas de fomento o promoción y protección relativas a las personas y al ambiente, y a la recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.

La competencia territorial de los Servicios no obsta a que complementen y coordinen sus actividades para la ejecución y aplicación de los programas nacionales y regionales de salud, conforme a las directivas ministeriales y a los convenios que celebren con ese objeto.

Los Servicios de Salud desarrollan sus funciones asistenciales y sobre el ambiente en atención a las necesidades de salud de la población, por intermedio de postas rurales, consultorios generales y hospitales.

En cuanto al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, sus funciones consisten en ejecutar las acciones necesarias para la protección de los riesgos producidos por el medio ambiente, y para la conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos básicos del ambiente.

Ley de Salud de 1985 en Chile

Subsidios de Incapacidad Laboral - S.N.S.S.
(En miles de pesos de 1997)

TIPO DE SUBSIDIO

NUMERO DE LICENCIAS

NUMERO DIAS DE LICENCIAS

COSTO DEL SUBSIDIO

CURATIVA

284.414

3.050.687

13.162.512

PREVENTIVA

450

13.652

62.432

MATERNAL SUP.

16.604

195.643

683.879

 

 

 

 

TOTAL

301.468

3.259.982

13.908.823

Fuente: Departamento de Finanzas

Ley de Salud de 1985 en Chile

La cuenta conocida de Fonasa

El Pago Asociado a Diagnóstico -PAD- se creó con el objeto de incentivar la eficacia en la atención médica y promover la eficiencia en la administración de los recursos destinados a la atención del paciente.

De este modo, se establece un esquema de retribución financiera o premio a la eficiencia, toda vez que el costo de la resolución de la patología sea, en promedio, inferior al precio definido en el PAD.

Ventajas de este sistema:

  • Mayor Eficiencia en la Atención
    Incentiva la eficiencia técnica en la atención al paciente, ya que el pago se asocia a la resolución de la patología. Esto significa que el prestador de salud se preocupará de encontrar la combinación óptima de recursos para lograr el objetivo deseado de mejorar al paciente.

  • Mayor Eficiencia Económica
    Incentiva la eficiencia económica, dado que si resuelve la patología con menos acciones que las contenidas en la canasta promedian, manteniendo el estándar de calidad, el prestador de salud obtiene un excedente financiero de libre disponibilidad.

  • Incluye todos los Costos
    Facilita la programación de actividades y acciones de salud, dado que se incluyen todos los costos (prestaciones médicas, exámenes, insumos, medicamentos, días cama, derechos de pabellón y honorarios profesionales).

  • Menor Incertidumbre para el Usuario
    El beneficiario conoce de antemano el valor de la atención o programa de salud, lo que reduce su incertidumbre respecto al costo de la atención, ya que no deberá pagar más que lo que establece FONASA como copago.

  • Menores Trámites Administrativos


    Al utilizar este nuevo mecanismo de pago, FONASA cobra exactamente al beneficiario, el copago correspondiente a la atención otorgada y paga al prestador un solo pago, el valor de la atención definido por el PAD. De esta manera, el prestador verá reducidos los trámites administrativos relativos a efectuar cobros, por concepto de diferencias.

    Las instituciones de salud interesadas, sólo deberán suscribir un convenio de inscripción con FONASA, para los PAD de su interés.

    La inscripción de las prestaciones PAD, obliga a la entidad a cobrar por este mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el resto de la atención del paciente. En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras que forman parte de los respectivos paquetes PAD.

    Acceso de beneficiario del PAD:

    Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD, es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, por tanto para los casos de tratamientos programados, las instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud.

    El prestador, deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.)

    Si en el momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con en el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.

    En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.

    Para ello, acérquese a cualquiera de las Direcciones regionales que se encuentran a lo largo de todo el país.

    Programa para el adulto mayor (POA)

    Es un programa destinado para el adulto mayor a través de la entrega de elemento que mejoren su capacidad funcional. Este programa a sido implementado en la modalidad de atención Institucional para mayores de 65 años y en libre elección para mayores de 55 años.

    Objetivos del programa:

    Tiene como principio orientar en todo al paciente. Debe tener acceso oportuno a un conjunto de intervenciones quirúrgicas definidas por la autoridad sanitaria, en el marco de las prioridades de salud. Este enfoque pone énfasis en los tiempos de espera como indicador de satisfacción del usuario y de la gestión de los Servicios de Salud.

    Seguros catastrófico

    Las atenciones otorgadas en el seguro Catastrófico deben ser otorgadas dentro de los plazos establecidos que a continuación se especifican:

    Atención inmediata.

    Aneurismas

    Tumores

    Disrafias

    Quemado Grave

    Fisura Palatina

    Atención en un plazo máximo de un mes

    Peritoneodíalisis continua

    Droga inmunosupresora post-trasplante

    Radioterapia

    Quimioterapia

    Cuidados paliativos para el paciente terminal

    Atención Según Gravedad

    Cardiogirugia

    Escoliósis

    Estenorraquis

    Sujeto a Disponibilidad de Organos

    Transplante hepático

    Transplante renal

    Materias Diversas

    A) La administración del financiamiento de las atenciones de salud que se otorgan a las personas en general, sin considerar su calidad previsional, tales como las campañas de vacunación, estará a cargo del Subsecretario de salud Fonasa le colaborará en la dicha administración.

    b) Las cotizaciones de salud y los pagos adicionales que hagan los afiliados, serán de propiedad de Fonasa.

    c) La organización interna de Fonasa será determinada de un modo más flexible, correspondiendo al Director.

    d) El ministerio de salud fijará las normas de acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones a los beneficiarios.

    e) Se elimina la disposición que actualmente impide a los beneficiarios elegir libremente el prestador institucional de las atenciones de materno infantiles.

    Credencial de salud

    Tienen derecho a ellas los trabajadores dependientes con contrato indefinido, temporal y jubilados. Se obtienen en cualquier sucursal de Fonasa se necesitan el general los siguientes documentos:

    - Un formulario llenado por el empleador.

    - Carne de identidad del interesado

    - fotocopia del contrato de trabajo

    - Certificado de carga familiares

    - Certificado de las planillas de cotización de salud para Fonasa

    - Planilla de pago de las cotizaciones previsional de AFP

    Se agrega otros documentos según el tipo de trabajador del cual se trate.

    Como caso excepcional para trabajadores cesantes se presentara:

    - El ultimo comprobante de pago del subsidio de cesantía

    - Carne de identidad y el de sus cargas familiares

    - Sin son menores de edad presentan certificado de nacimiento y si son mayores de edad y estudian certificado de alumno regular.

    Los últimos dos puntos respecto a las cargas menores y mayores de edad se aplica a todo tipo de trabajadores.

    Beneficios de Fonasa

    Los beneficios de Fonasa :

    Se recibirán los beneficios a través de los consultorios de atención primaria, postas, hospitales públicos y servicios de urgencia.

    Cuanto se paga :

    La atención es gratuita en consultorios pero en hospitales se paga según el grupo de clasificación el cual se divide según el ingreso mensual en :

    A : Carentes de recursos Gratuita

    B : Ingresos menor o igual a $90500 Gratuita

    C: Ingreso mayor a $90500 y menor a $110120 Paga 10%

    D : Ingreso mayor a $110120 paga 20%

    (tramos de ingresos vigentes desde Julio de 1999)

    Derechos del paciente

    • Recibir atención de salud sin discriminación.

    • Conocer al personal que lo atiende

    • Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende

    • Formular reclamos o sugerencias y recibir respuesta escrita

    • Recibir atención de emergencia durante las 24 horas del día en cualquier Servicio de Urgencia Publico.

    • Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su ficha clínica

    • Decidir libremente si desea si desea ser participe de actividades de docencia e investigación

    • Informarse sobre riesgos y beneficios de procedimientos, diagnóstico y tratamientos que se le indiquen, para decidir respecto de la alternativa propuesta

    • Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que se receten

    • Establecimientos adheridos a la carta de derechos del paciente




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    Enviado por:Cristian Torres
    Idioma: castellano
    País: Chile

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