Sociología y Trabajo Social


Ley de Dependencia española


LEY DE DEPENDENCIA

La ley de dependencia reconoce el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por el Gobierno. Esta ley debe garantizar igualdad para todos y ofrecer servicios a las personas dependientes.

Persona dependiente: Persona que por edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra problemática física, psíquica o sensorial, necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Como comer, levantarse de la cama o asearse.

MOTIVOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA:

  • Hay mas de 1.125.000 de personas en España que no pueden valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria, por eso requieren apoyos por parte del gobierno.

  • En España, se está produciendo un incremento de la población por la larga esperanza de vida, esto conlleva un colectivo de personas dependientes cada vez más amplio.

  • Muchas enfermedades y discapacidades que antes no tenían cura y que ahora se han convertido en enfermedades crónicas o de larga curación hace que crezca aún más el colectivo de personas dependientes.

  • Debemos añadir el gran aumento de accidentes viales y laborales.

  • Hasta ahora han sido las familias y en especial las mujeres las que han asumido el cuidado de las personas dependientes, los cambios en el modelo de familia y la incorporación de mujeres al mercado laboral hace que imprescindible la revisión del sistema tradicional de atención a estas personas.

PRINCIPIOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA:

  • Esta ley es de carácter público, es decir, que todas las personas dependientes tienen derecho a esta ley.

  • La persona recibirá atención integral, es decir, en todos sus aspectos. Se tendrán en cuenta todas las circunstancias que rodean a la persona.

  • Se establecerán medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.

  • La permanencia de la persona, siempre que sea posible, en su entorno de vida.

  • Calidad y accesibilidad de todos los servicios.

  • Coordinación entre servicios sanitarios y servicios sociales.

LA PERSONA DEPENDIENTE TIENE DERECHO A:

  • Disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales con respeto y dignidad.

  • Recibir información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.

  • Ser advertido si los procedimientos que se le apliquen son utilizados para un proyecto de investigación, siendo necesaria su autorización o la de quien le represente.

  • A que sea confidencial la recogida de datos.

  • A decidir, cuando tenga la capacidad suficiente, sobre su tutela o sobre la tutela de sus bienes.

  • A decidir libremente el sobre su ingreso en centro residencial.

QUE PERSONAS TIENEN DERECHO A BENEFICIARSE DE LA LEY DE DEPENDENCIA:

  • Debe encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Certificado de discapacidad.

  • Debe tener 3 o más años de edad

  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos de ellos deben haber sido inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

SERVICIOS QUE OFRECE LA LEY DE DEPENDENCIA:

· Servicios para la promoción de la autonomía personal:

  • Prevención de las situaciones de dependencia: Sirve para prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades, discapacidades o de sus secuelas, mediante la coordinación entre servicios sanitario y sociales a través de programas que promociones condiciones de vida saludables, programas de carácter preventivo, rehabilitación, etc.

  • Teleasistencia: Es un servicio que a través de la línea telefónica permite a las personas dependientes, con sólo pulsar un botón, entrar en contacto verbal con un centro atendido por personal especializado. Permite recibir respuesta inmediata a accidentes físicas o a problemas de inseguridad, soledad o aislamiento.

Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial.

  • Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.

· Servicios de atención y cuidado:

  • Servicio de ayuda a domicilio: Consiste en establecer un régimen de visitas periódicas para que un trabajador acuda a la casa de la persona para atender sus necesidades de la vida diaria, que pueden ser servicios de ayuda al hogar (Limpieza, orden, alimentación, etc), servicios de ayuda personal (ayuda psicomotriz, higiene personal, control de salud...) y servicios de apoyo, acompañamiento y gestión de recados y actuaciones para favorecer las relaciones sociales de la persona.

  • Servicio de centro de Día y de Noche: Ofrece una atención integral durante el día o la noche para mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía persona y apoyar a las familias o cuidadores.

Existen diversos tipos de centros:

Centro de día para mayores, centro de noche para menores de 65 años, centro d día de atención especializada y centros de noche.

  • Servicio de Atención Residencial: Ofrece servicios continuados de cuidado personal y sanitario. Este servicio se presta en centros residenciales habilitados según el tipo de dependencia, grado e intensidad de cuidados que precise la persona.

Existen diversos tipos de centros:

Residencia de personas mayores dependientes, centro de atención a dependientes con discapacidad física y centro de atención a dependientes con discapacidad psíquica.

· Prestaciones económicas:

  • Prestaciones económicas a la persona: La prestación económica personal podrá recibirse cuando la persona cumpla determinados requisitos y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de servicios. La cantidad de prestación económica dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona dependiente.

  • Compensaciones económicas a familiares: Por cuidados a la persona, siempre que estén adecuadas para ello, el cuidador podrá recibir una compensación económica por ello, por tanto el cuidador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y asistir a programas de información y formación y tener periodos de descanso.

  • Prestaciones económicas de asistencia personalizada: Para promocionar la autonomía de estas personas. Su objetivo es la contratación de una asistencia personalizada, durante un número de horas, que facilite a la persona el acceso al trabajo, educación y a una vida más autónoma en la que pueda realizar las actividades básicas de la vida diaria.

FINANCIACIÓN:

La financiación del sistema correrá a cargo de la Administración General del Estado y de las comunidades Autónomas, que aportará más de 12.638 millones de euros nuevos hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios y las Comunidades Autónomas deberán aportar una cantidad similar.

El Gobierno financiará íntegramente la cobertura básica común para todo el Estado.

Además el Gobierno establecerá convenios con las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones.

Las personas dependientes también participarán en la financiación (pero no los familiares) dependiendo de su renta, aunque será de forma equilibrada y justa, teniendo siempre en cuenta que ninguna persona dependiente dejará de recibir atención por falta de recursos. La aportación concreta de estas personas será establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, una vez aprobada la ley.

Además de los beneficios sociales, la creación de esta ley supondrá una inversión eficiente, por su impacto social, económico y laboral, ya que en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 empleos.

LA DEPENDENCIA Y SU VALORACIÓN:

La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

Cada uno de los grados de dependencia se clasifican en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requiere.

CUANDO ENTRA EN VIGOR LA LEY DE DEPENDENCIA:

El desarrollo de la ley de dependencia será gradual, para así acompasar el desarrollo de las prestaciones con la creación de infraestructuras necesarias para ello. Esta ley entrará en vigor en el 207 y su desarrollo se realizará de forma progresiva durante 8 años, de forma que en el 2015 estarán todos los servicios y prestaciones cubiertas.

  • En el 2007 se empezarán a dar servicios a las personas más dependientes valoradas en el Grado III.

  • En 2008 y 2009 se incorporarán los dependientes severos (Grado II).

  • En 2010 y 2011, los dependientes severos con un menor grado de dependencia que en los años pasados.

  • En 2012 y 2013, los dependientes moderados (Grado I).

  • En 2014 y 2015, los dependientes moderados con un menor grado de dependencia que en los años pasados.




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Enviado por:MyU
Idioma: castellano
País: España

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