Economía y Empresa


Ley de Bebidas Alcohólicas de Guatemala y su repercusión en la oferta y demanda


Ley de bebidas alcohólicas

  • Porque afecta la oferta

  • El impuesto inicialmente afecta a la oferta del producto. La cantidad demandada es la misma, por lo que la curva de demanda no varía, pero la curva de oferta se desplaza hacia la izquierda. La curva de oferta se desplaza en sentido ascendente, exactamente la cuantía del impuesto. El impuesto reduce el tamaño del mercado del bien.

    Los impuestos sobre los compradores y los impuestos sobre los vendedores son equivalentes y en cualquier caso se desplaza la posición relativa de las curvas de oferta y demanda y en este nuevo equilibrio los compradores y vendedores comparten el impuesto. La única diferencia entre los impuestos sobre los compradores y los impuestos sobre los vendedores se halla en quién entrega el dinero al Estado. Una vez que el mercado alcanza su nuevo equilibrio, los compradores y los vendedores comparten la carga, independientemente de cómo se recaude el impuesto.

    Ley de Bebidas Alcohólicas de Guatemala y su repercusión en la oferta y demanda

  • Es beneficioso o no para el consumidor

  • Para el consumidor final no será beneficioso ya que raras veces se reparte por igual el impuesto en un bien. En los dos casos, tanto si el comprador paga el impuesto o lo paga el vendedor la diferencia se halla en la elasticidad relativa de la oferta y la demanda.

    Cuando hay un impuesto en un mercado cuya oferta es muy elástica y cuya demanda es relativamente inelástica, el precio que perciben los vendedores no baja mucho, pero el precio que pagan los compradores sube significativamente, lo que indica que estos soportan la mayor parte del impuesto

    Cuando hay un impuesto en un mercado cuya oferta es relativamente inelástica y cuya demanda es elástica los vendedores perciben bastante menos, y los compradores no notan mucho la subida, en este caso los vendedores soportan la mayor parte del impuesto.

    La carga de un impuesto recae mas en la parte del mercado que es menos elástica. Podemos resumir diciendo que el mayor perjudicado es el consumidor final aun cuando este producto sea de carácter no esencial y se diga que no afecta la canasta básica.

  • Cuales fueron las bases para la creación de la ley

    • Que la Corte de Constitucionalidad por sentencia publicada el veinticinco de mayo del presente año, resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 del Decreto Ley 74-83 y sus reformas, dejó sin vigencia las tasas del Impuesto al Consumo de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas e imposibilitó la determinación y cobro del impuesto, tanto en el mercado local como en las importaciones de dichas bebidas, lo que se traduce en graves implicaciones de recaudación para el Estado, que vienen a disminuir los recursos para financiar los gastos de funcionamiento y de inversión del ejercicio fiscal del año 2000.

    • La recaudación de este impuesto ha mostrado un comportamiento inelástico, por cuanto los elementos básicos de la ley permiten incidir en su determinación, de manera que no crezca en congruencia con los aumentos de precios al consumidor final que han registrado estas bebidas, por lo que es necesario modificar el régimen legal, especialmente en lo que se refiere al hecho generador, la base imponible y las tasas del impuesto, a efecto de garantizar que cuando se registren aumentos en los precios de las bebidas de mérito de producción nacional o importadas, también se incremente el rendimiento del impuesto, lo que es procedente, atendiendo a que por el carácter no esencial de dichas bebidas no se afecta la canasta básica de los guatemaltecos.

  • indique claramente cuales son los aspectos de mayor trascendencia que presenta la ley

    • Establecer en el articulo No. 1 un Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional.

    • Las exenciones. Están exentas del pago del impuesto que establece esta ley: Las importaciones o internaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley, que efectúen los organismos internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos, se les haya otorgado exención de impuestos. Las exportaciones o reexportaciones de las bebidas descritas en el artículo 2 de esta ley.

    • Emitir obligatoriamente factura por cada una de las operaciones gravadas que efectúen, consignando por separado el precio de venta sugerido al consumidor final, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Distribución que establece esta ley.


    • El monto de las tarifas del impuesto. Las tarifas del impuesto aplicables a las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermentadas y bebidas gaseosas, cuya distribución esta gravada, son las siguientes:

    CLASE DE BEBIDA TARIFA DEL IMPUESTO

    a) Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 22.08. 10.60%

    b) Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa

    simple o endulzada, o de cualquier naturaleza, que

    contenga o no gas carbónico y que sean envasadas

    en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la

    subpartida 22.029090. 10.60%

    c) Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a

    que se refiere la subpartida arancelaria 22.030000. 10.00%

    d) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 22.04.

    4.18%

    e) Sidras, a que se refiere la partida arancelaria 22.060000.

    2.09%

    f) Vino vermouth, a que se refiere la partida arancelaria

    22.05. 4.18%

    g) Vino espumoso, a que se refiere la subpartida

    arancelaria 22.041000. 4.18%

    h) Bebidas gaseosas simples o endulzadas que contengan o

    no gas carbónico, a que se refieren las partidas arancelarias

    22.01 y 22.02. Así como los jarabes y/o concentrados de

    cuya mezcla se generen bebidas gaseosas. 0.20%

    • La derogación del Decreto Ley Número 74-83, Ley de Racionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas, y sus reformas. Asimismo, se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

    • Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, la administración del Impuesto sobre Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas y Bebidas Gaseosas, que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control de dicho impuesto.

  • Desde su punto de vista beneficiara la importación de los productos relacionados.

  • El impuesto no beneficiara ni perjudicará las importaciones de los productos relacionados ni más ni menos de lo que lo hará a lo mismos productos nacionales ya que es un impuesto de venta que se aplica por igual a todos los productos relacionados, ya sea nacionales o importados.


    ANALISIS MICROECONOMICO

    • Caña de azúcar procedente de Cuba

    • Cemento Cruz Azul

    • En que tipo de mercado competirán

    • En el caso del Azúcar competirá en un mercado de oligopolio por que como lo menciona adelante este tipo de mercado existen pocas empresas (Diecisiete Ingenios) que se dedican a la producción de la misma en Guatemala organizadas en Asazgua (Asociación de azucareros de Guatemala), a continuación tenemos una descripción de la forma de mercado de oligopolio.

    Los mercados oligopólicos.

    El oligopolio es una forma de organizar los mercados que se sitúa entre la competencia perfecta y el monopolio.

    Un mercado oligopólico es aquel en el que existe un número reducido de vendedores, frente a una gran cantidad de compradores, de forma que los vendedores pueden ejercer algún tipo de control sobre el precio.

    Una de las características es la interdependencia mutua. Dado que las empresas tratan de determinar sus precios en las estimaciones de sus funciones de demanda, teniendo en cuenta las reacciones de sus rivales, lo normal es una elevada dosis de incertidumbre. Caben diversas posibilidades:

    • Tratar de "adivinar" las reacciones de los competidores.

    • Ponerse de acuerdo en los precios y competir sólo a base de publicidad.

    • Formar un cártel (cooperar y repartirse el mercado).

    El establecimiento de acuerdos entre empresas oligopólicas.

    El oligopolio moderno se caracteriza por cierta rigidez en los precios, que facilita la elaboración de pactos.

    Una posibilidad consiste en que las diversas empresas que forman el mercado, aunque mantengan separadas sus propias identidades corporativas, se reúnan formando un cártel, que es una agrupación de empresas que trata de limitar las fuerzas de la competencia para acordar los precios en común y/o alcanzar una maximización conjunta de los beneficios

    • En el caso del cemento se enfrenta a un mercado de monopolio ya que se enfrenta a una empresa como lo es Cementos Progreso S.A., a continuación tenemos una descripción de los mercados de monpolio.

    El monopolio.

    No es frecuente que se de la competencia perfecta, pues existen fuertes incentivos para intentar quebrarla, ya que si la empresa tiene control sobre los precios, podrá utilizar la capacidad de influir sobre los mismos para mejorar su posición individual.

    El monopolio es aquel mercado en el que existe un solo oferente que tiene plena capacidad para determinar el precio.

    El empresario competitivo toma el precio como un dato y adapta su comportamiento a las condiciones del mercado. El empresario monopolista, en cambio, desempeña un papel determinante en el proceso de fijación del precio del mercado. Ello se debe a que la curva de demanda del monopolista es la curva de demanda del mercado. Esta recoge los deseos de compra de los consumidores a los distintos niveles de precios y, al tener inclinación negativa, refleja el hecho de que la cantidad que el mercado está dispuesto a absorber aumenta al disminuir el precio. Por ello, el monopolista es consciente de que si desea colocar un determinado volumen de producción sólo lo logrará a un cierto precio y, si desea aumentar el volumen, deberá disminuir el precio de venta.

    Causas que explican la aparición del monopolio.

    • El control exclusivo de un factor productivo por una empresa o el dominio de las fuentes más importantes de las materias primas indispensables para la producción de un determinado bien.

    • La concesión de una patente también genera una situación monopólica, de carácter temporal.

    • El control estatal de oferta de determinados servicios origina monopolios estatales. Estos servicios frecuentemente se prestan por medio de empresas concesionarias.

    • La existencia de un tamaño de mercado y una estructura de costos de la industria especiales pueden dar lugar a un monopolio natural.

    Un monopolio natural es aquella empresa cuyo costo medio por unidad de producción disminuye acusadamente en toda la gama de producción, de forma que una única empresa puede ofrecer la producción de la industria más eficientemente que muchas empresas.

    Análisis comparativo del monopolio y la competencia perfecta.

    Cuando una industria se monopoliza, el precio de venta será mayor que el que el mercado fijaría libremente en competencia perfecta, y el nivel de producción inferior. Por lo tanto, la empresa monopólica obtendrá, en general, mayores beneficios, y los consumidores se verán perjudicados al pagar un precio superior al ver reducida la cantidad ofertada del bien.

    La regulación del monopolio: alternativas.

    Las leyes de lucha contra el monopolio tienen por objeto dividir al monopolista en dos o más empresas, o bien tratar de impedir que se llegue a formar el monopolio. Este tipo de leyes pretenden proteger a los consumidores y a las empresas competidoras. En otras ocasiones, se acepta la existencia del monopolio y el papel del gobierno es regularlo, y las posibilidades son:

    • Que el monopolio funcione libremente permitiéndole que obtenga beneficios extraordinarios y establecer, por parte del gobierno, un impuesto sobre el monopolista a fin de reducir esos beneficios extras y devolver a los consumidores, en forma de transferencias, el exceso del precio que pagaron.

    • Obligar al monopolista a fijar un precio que elimine los beneficios extras.

    • Establecer un precio que sitúe a la empresa monopólica en una posición donde su volumen de producción fuera equivalente al de competencia perfecta. Sin embargo, la aplicación de esta política es dificultosa, sobre todo si se trata de un monopolio natural.

    • Aranceles que les impone el gobierno

    • En el caso del azúcar inicialmente se le había colocado un arancel del 20% por no formar parte de la cuota de importación. Pero más adelante se le exoneró del mismo en respuesta al incremento que los productores guatemaltecos realizaron al producto, por lo que la importación puede realizarse libre de impuestos. Con lo que el gobierno quiere establecer una economía de libre mercado permitiendo la libre importación del azúcar, con incrementos de la misma, considerando tener una cobertura de un 25% del mercado local con la cuota de importaciones. Con esta medida se pretende favorecer al consumidor, ya que este tipo de competencia tiende a traducirse en una disminución de precios para el consumidor.

    • En el caso del cemento resulto ser un caso importante para Guatemala, ya que alegando un caso de dummping se le colocó inicialmente un impuesto superior al 80%, lo cual fue tratado por la cementera mexicana ante la OMC (Organización mundial del comercio), con un fallo a favor de esta última, el cual indicaba la eliminación de dicho arancel. Posteriormente le fue colocado un arancel que estaba en vigencia que era del 10%, y en los últimos días se le coloco el mismo por un valor del 15%.

    Texto de “La Hora”, Guatemala, 04.10.2000 .- El Ministerio de Economía decretó la eliminación del impuesto especial de 89.5 por ciento que desde 1997 tenía el cemento mexicano Cruz Azul, por supuestas prácticas desleales de comercio. Por lo anterior, los importadores de esta marca sólo tendrán que pagar el 10 por ciento establecido para esta clase de productos.

    La resolución, que fue publicada en el diario oficial este martes y está suscrita por el titular de Economía, Eduardo Weymann y por el viceministro Marco Antonio Ventura, resaltó: las características del abastecimiento del mercado interno del cemento han modificado la situación que motivó la medida, y por eso se resuelve dejar sin efecto el Derecho Antidumping.

    El presidente de la República, Alfonso Portillo, reforzó esta declaración. A su juicio, la determinación se adoptó porque el impuesto al producto mexicano no funcionaba y únicamente fomentaba el contrabando. El arancel es inoperante y además, no tenemos las de ganar en el proceso que se sigue por este caso en la Organización Mundial de Comercio (OMC), subrayó. Asimismo, Portillo enfatizó que este es un paso más en la política de liberación de la economía nacional que está siendo implementada por su administración.

    El 21 de septiembre se publicó que la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió una resolución provisional, favorable a Cementos Cruz Azul, que había adversado ante ese foro el arancel impuesto por Guatemala.

    • Leyes de regulación de las importaciones

    • Requisitos de ingreso de los productos.

    • En el caso del azúcar el único requisito que pide el gobierno de Guatemala para su ingreso al país es la fortificación de la misma con Vitamina A, pues al parecer el azúcar importada no contiene dicho suplemento alimenticio, importante para la dieta de los guatemaltecos.

    • En el caso del cementeo

    • Quien comercializara el azúcar

    Aunque oficialmente se mantuvo en reserva el nombre del importador, trascendió que la destinataria es la empresa Melpo's Candy. Datos del Registro Mercantil indican que esa empresa se formó en 1993, con un capital de Q5 mil, y su propietario es Jorge Eduardo Ruíz Vásquez.

    • Fecha en que ingreso el azúcar a Guatemala

    El azúcar procedente de Cuba ingreso a Guatemala el 14 de julio de 2000, en la embarcación Teresa que atracó en Puerto Barrios. A continuación se incluye la noticia publicada en Prensa Libre el 15 de Julio de 2000.

    Ley de Bebidas Alcohólicas de Guatemala y su repercusión en la oferta y demanda

    Teresa atracó ayer en Puerto Barrios, cargando 5 mil toneladas métricas de azúcar, supuestamente sin vitaminar.

    Puerto Barrios / .-La embaración Teresa llegó ayer a Guatemala, desde Cuba, con 5 mil tonelada métricas de azúcar en su interior, aparentemente sin vitamina A.

    Una delegación oficial, encabezada por Joaquin Calderón, capitan de puerto, e integrada por representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, y de los ministerios de Agricultura y Salud, fue la encargada de hacer la primera inspección al barco, que atracó en Puerto Barrios al mediodía de ayer.

    Tras de la inspección, las autoridades portuarias comentaron que el azúcar, al parecer, llegó sin fortificación, pero debía hacerse una evaluación para confirmarlo.

    Aunque oficialmente se mantuvo en reserva el nombre del importador, trascendió que la destinataria es la empresa Melpo's Candy.

    Datos del Registro Mercantil indican que esa empresa se formó en 1993, con un capital de Q5 mil, y su propietario es Jorge Eduardo Ruíz Vásquez.

    Puede salir

    Pese a no tener la documentación aduanal y sin establecerse si el edulcorante llegaba fortificado, no hay obstáculo para que salga del recinto portuario.

    "Tenemos conocimiento que en el interior del barco hay alrededor de 100 mil sacos, con azúcar refinada, los cuales serán trasladados a las bodegas de Centralsa en Guatemala", dijeron autoridades portuarias.

    El producto será transportado por la Compañía Desarrolladora Ferroviaria y su destino será Centralsa, almacenadora del Banco Promotor.

    Elder Sosa, oficial técnico aduanero de la SAT, comentó que el tiempo para trasladar el edulcorante será de unos ocho días, debido a que en las últimas semanas se han presentado ligeras lluvias en la región, lo que podría afectar el proceso.

    Irvin Vallecillos, médico del Centro de Salud de Puerto Barrios, destacó que, por carecer de equipo adecuado para analizar si el azúcar vino fortificada, el estudio se hará en el Laboratorio Unificado de Control de Calidad de Alimentos y Medicamentos, en Guatemala.

    "La hora a la que llegó el barco imposibilita enviar hoy mismo una muestra que se tomó de azúcar para que se analice en el laboratorio, por lo que el lunes seguramente se evaluará si esta está fortificada o no", señaló.

    Llamado a ministros

    Tras confirmar que el azúcar se encontraba en territorio guatemalteco, la Asociación de Azucareros de Guatemala, Asazgua, envió una misiva a los ministros de Economía y Salud.

    En ella expresa preocupación por las interpretaciones que ambos ministerios hacen de las leyes vigentes, sobre la aplicación de vitamina A en el azúcar.

    Añade que durante los últimos 13 años, la agroindustria azucarera ha fortificado la totalidad del grano destinado al mercado interno, sin hacer ninguna diferenciación entre el consumo humano y el industrial.

    Mientras, en la capital, el titular de Economía, Eduardo Weymann, dijo que el azúcar tendrá que pagar el arancel de 20 por ciento, por no formar parte de la cuota de importación.

    • Limitaciones al cemento mexicano para su distribución

    Anexos

    El gobierno se cobró el golpe bajo recibido un día después de las elecciones presidenciales de diciembre, cuando los azucareros incrementaron Q22 al precio del saco de 50 kilos del dulce.

    Ayer, Eduardo Weymann, ministro de Economía anunció que, a partir del próximo sábado, se podrán importar 218 mil 922 toneladas métricas de azúcar, libres de impuestos.

    Ese contingente de importación aumentará 10.75 por ciento anualmente, por lo menos durante el próximo lustro.

    El gobierno pretende que, después de cinco años, el 25 por ciento del mercado nacional del edulcorante sea cubierto por importaciones.

    Consumo humano e industrial

    El acuerdo gubernativo 121-2000 autoriza que se importen 145 mil 948 toneladas métricas de azúcar para consumo humano.

    El único requisito será la fortificación con vitamina A, mientras que 72 mil 974 toneladas métricas sin fortificar se destinarán al uso industrial.

    Weymann mencionó entre los posibles países surtidores del grano a Cuba, Belice y Nicaragua, argumentando que existe la posibilidad de fortificarlo desde su mismo punto de partida.

    Bien popular

    Por separado, el presidente Alfonso Portillo, declaró que se van a dar licencias para la importación de azúcar con vitamina A,misma que esta destinada a la población.

    "Dije muy claro en mi discurso de toma de posesión: vamos hacia la liberalización de la economía. Ya quitamos el arancel a los lácteos, y éstos han bajado", aseguró Portillo.

    Estudian medida

    Francisco Bonifaz, en representación de la Asociación Nacional de Azucareros de Guatemala, Asazgua, expresó que la entidad aún no tiene una posición oficial sobre la medida.

    Dijo esperar que el acuerdo gubernamental haya sido tomado con responsabilidad y consciencia de los efectos que ésto pueda traer en el futuro.

    Una de las primeras medidas tomadas por Asazgua, fue convocar a su dirigencia para analizar la medida y emitir una opinión oficial.

    La industria azucarera crea 50 mil puestos de trabajo directos y cerca de 225 mil plazas indirectas, asegura Asazgua.

    Mientras la Asociación de Azucareros de Guatemala, Asazgua, no reaccionó ayer ante la autorización para importar azúcar, la Cámara de Comercio, CCG, aplaudió la medida.

    César Estrada y Federico Polá, presidente y gerente de la CCG, respectivamente, expresaron su satisfacción por la autorización para importar 218 mil 922 toneladas métricas del dulce.

    "La autorización para importar azúcar beneficiará a la población por la vía directa y por medio de la disminución de precios, en otros productos que la utilicen como materia prima", dijo Estrada.

    "La medida var por la dirección correcta, para estimular la competitividad de la industrias nacional", destacó Polá.

    Directiva en pleno

    Fuentes cercanas a Asazgua, aseguraron que desde temprana hora representantes de los 17 ingenios se reunieron para unificar posiciones.

    En compañía de asesores legales y técnicos, la Junta Directiva de Asazgua evaluaba la medida, que ayer fue publica en el Diario de Centroamérica y que entra en vigencia hoy.

    Segundo producto

    -El azúcar es el segundo producto al que se le aplica una rebaja arancelaria.

    -El gobierno autorizó un contingente de importación de 218 mil 922 toneladas métricas.

    -El primer producto con rebaja arancelaria fueron los lácteos.

    Ley de Bebidas Alcohólicas de Guatemala y su repercusión en la oferta y demanda

    Una comisión ad hoc asesorará la administración del contingente de azúcar. La integrarán ministros y representantes de las cámaras de Comercio y del Agro.

    Quien esté pensando aceptar el reto de importar azúcar deberá hacer números y cuadrar sus cuentas antes de tomar la desición.

    Poco antes de concluir su mandato, el ex presidente Alvaro Arzú autorizó un contingente de importación de 10 mil tonelada métricas del endulzante, para responder al aumento de precios internos acordado por la industria azucarera.

    El Ministerio de Economía recibió por lo menos tres solicitudes para introducir azúcar, pero ninguna de las importaciones llegó a concretarse.

    Fuentes ligadas a la distribución y comercialización del grano, explicaron que la importación se frustro, al menos en parte, debido a que los gastos para traer el producto al país dejaban un precio similar al del mercado nacional.

    Desde Cuba

    Entre diciembre de 1999 y enero de 2000, Cuba, uno de los potenciales proveedores del grano, cotizó la tonelada métrica en US$170, más de Q1 mil 300.

    Además, los representantes de la industria cubana pedía la inclusión de una prima por flete, misma que debía acordarse al momento de cerrar el trato.

    Otro de los obstáculos a saltar fue la fortificación con vitamina A, proceso que se planificó hacer en Guatemala, con la asesoría del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, INCAP.

    A lo anterior se agregaban los gastos de transporte desde el puerto de ingreso del azúcar a los expendios de la capital o los departamentos.

    La conclusión, dijeron las fuentes, que pidieron permanecer en el anonimato, fue "no comprar azúcar en el extranjero".

    Según la fuente la importación, en ese momento y ahora traería beneficio únicamente para el sector industrial del país.

    Su argumento es sencillo, los industriales no necesitarían fortificar el azúcar con vitamina A.

    En bien de la población

    Eduardo Weyman, ministro de Economía rebate ese argumento e insiste en que la medida publicada ayer en el Diario de Centroamérica, pretende beneficiar a la población.

    "Si se hace una relación de precios entre los valores internacionales y el de mercado guatemalteco vemos que hay una gran diferencia", dijo

    "En el mercado internacional está a seis centavos de dólar y aquí el azúcar llega al consumidor final a 25 centavos de dolar".

    Entre otras opciones...

    -Autoridades de economía expresaron que otro posible surtidor de azúcar podría ser Belice.

    -Actualmente las autoridades guatemaltecas no tiene las mejores relaciones diplomáticas con ese país.

    -Sin embargo el mínimo intercambio comercial con esa nación no parece estar afectado por las tensiones de las últimas semanas.

    -El gobierno debe propiciar condiciones de certeza a los negocios con ese país, ya que se requieren compromisos de largo plazo.

    LEYES

    SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS

    NOTAS:

  • Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.

  • Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

  • Este Capítulo no comprende:

  • el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida No. 28.02);

  • las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida No. 28.21);

  • los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

  • las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);

  • los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida No. 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida No. 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida No. 68.03);

  • las piedras preciosas o semipreciosas (partidas Nos. 71.02 ó 71.03);

  • los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g . de la partida No. 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida No. 90.01);

  • las tizas para billar (partida No. 95.04);

  • ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida No. 96.09).

  • Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida No. 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida No. 25.17.

  • La partida No. 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituídos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

  • AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA

    NOTA:

  • Este capítulo no comprende:

  • los artículos de confitería que contengan cacao (partida no. 18.06);

  • los azúcares químicamente puros (excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida No. 29.40;

  • los medicamentos y demás productos del capítulo 30.

  • NOTA DE SUBPARTIDA:

  • En las subpartidas Nos. 1701.11 y 1701.12, se entiende por “azúcar en bruto”, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5º.

  • INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo consiste en un análisis Microeconómico se el efecto de la importación a nivel nacional de la importación de caña de azúcar procedente de cuba y de cemento procedente de México. El mismo esta basado en el tipo de mercado en el que competirán, en los aranceles que les impone el gobierno, los requisitos para el ingreso al País, y las empresas que lo comerciaran. Una segunda parte del trabajo consiste en hacer un análisis de la nueva ley de bebidas alcohólicas, determinando los puntos mas importantes de la misma y como beneficia a los consumidores la misma, las bases que se dieron para la creación de la misma, la forma en que esta afecta la oferta y si tiene algún punto de relación o afecta de alguna forma a los productos importados del mismo tipo.

    OBJETIVOS

    General

    Aplicar los conocimientos sobre un análisis microeconómico aprendidos en el curso, para un caso de la economía nacional como lo es la importación de Cemento y Caña de Azúcar, y el análisis de una nueva ley, La ley de bebidas Alcohólicas.

    Específicos

    • Determinar el tipo de mercado en el que competirán la importación de Cemento y Caña de Azúcar.

    • Determinar el tipo de aranceles que les impone el Gobierno al Cemento y la caña de Azúcar.

    • Establecer porque la nueva ley de bebidas alcohólicas afecta la oferta de las mismas.

    • Determinar las bases sobre las que fue creada esta nueva ley de bebidas alcohólicas.

    • Determinar el impacto que tiene esta ley sobre los productos importados relacionados.

    CONCLUSIONES

    • Ambos casos de importación el del Cemento y el de la Caña de Azúcar, fueron especiales dentro de la economía de Guatemala, por lo que cada caso en particular requirió de atención especial tanto para la fijación de los aranceles, como para la determinación de sus requisitos para el ingreso al país.

    • Es importante que se de este tipo de casos ya que esto elimina el tipo monopólico de mercado del que hay tantos en nuestro País porque fomenta la libre competencia.

    • Las bases sobre las que se creo la ley fueron meramente tributarias y obedecían a obtención de un tributo mayor de parte del Gobierno.

    • Sobre los productos importados de la misma naturaleza la ley tiene el mismo impacto que para los nacionales por ser un impuesto que se paga al momento de vender.

    • La oferta como se observa en la grafica dentro del trabajo se ve afectada por el incremento del precio, y es porque el impuesto reduce el tamaño del mercado.

    RECOMENDACIONES

    • Es importante y recomendable el ingreso de productos importados a cualquier país, en este caso al nuestro ya que esto permitirá una competencia libre entre las empresas evitando lo que actualmente se esta dando, que es el monopolio, y que como podemos observar no es beneficioso para el consumidor final ya que este maneja los precios a su antojo sin tomar en cuenta el precio que la demanda establece o un precio rea, lo que se logra a través de la libre competencia.

    • El impuesto que se le implanto a las bebidas, es un impuesto que prácticamente afecta a los consumidores, ya que es un impuesto de venta, aunque se dice que no es producto de canasta básica, este de todas formas lo perjudica por lo que desde el punto de vista del consumidor no es recomendable este tipo de impuestos.

    • Desde todo punto de vista es importante que el gobierno determine políticas arancelarias y tributarias que beneficien a todo el país y no solo a un sector determinado para así permitir el progreso y sano desarrollo del país.




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    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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