Derecho


Ley aduanera de México


Ley Aduanera

Capítulo I

Entrada/salida y Control de Mercancías

La entrada de mercancías y las maniobras que se señalan deberán efectuarse en lugar autorizado.

Lugares autorizados para el despacho aduanal

Ley. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 7. Lugares autorizados para entrada y maniobras de mercancías.

Artículo 8. Días y horas hábiles para la entrada o salida del país, de mercancías y medios de transporte.

Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.

Artículo 10. Cuándo se permitirá el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.

Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.

Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipajes que sean materia de tráfico de altura.

Artículo 24. Cómo podrá efectuarse el tráfico aéreo.

Artículo 25. Obligaciones de las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos del país, de la notificación que se señala.

Artículo 26. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país.

Artículo 27. Cuándo puede entrar la mercancía mediante embarcaciones del tráfico fluvial.

Artículo 34. Carga y descarga simultánea en tráfico marítimo.

Artículo 35. Cómo se podrá efectuar y en qué consiste, el transbordo en tráfico aéreo.

Artículo 37. Consolidación de diferentes guías para efectos del transbordo en tráfico aéreo.

Artículo 38. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.

Reglas de carácter general

3.2.1 Obtención por parte de los interesados de la autorización para realizar las maniobras que se señalan.

3.3.1 En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican.

3.4.1 En que aduanas se autoriza el depósito de mercancías, para efectos del artículo 23, primer párrafo de la ley.

3.26.1 Como se procederá tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 que exceda la cantidad que se señala.

Conductos para introducir o extraer del territorio nacional las mercancías.

Tipos de tráfico

Ley. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.

Artículo 11. Tráfico marítimo de altura, cabotaje o mixto.

Artículo 18. Obligaciones de las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre, en el caso que se indica.

Artículo 19. Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipaje que sena materia de tráfico de altura.

Artículo 20. Obligaciones de los capitanes o los agentes navieros que se señalan.

Artículo 21. Caso de autorización de cambio de destino de las mercancías en tráfico mixto.

Artículo 22. Requisito a cumplir para tomar carga de cabotaje en tráfico mixto, por parte del capitán o agente naviero.

Artículo 161. Cómo se procede en caso de destrucción por accidente de mercancías que se encuentren en depósito fiscal.

Obligaciones de las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a los medios de transporte que se indican.

Obligación de avisar los accidentes

Ley. Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 39. Situación legal de las mercancías provenientes de salvamento.

Artículo 40. Ante qué autoridad puede hacerse el aviso a que se refiere el art. 12 de la ley.

Cómo se podrá realizar el transbordo de las mercancías que se señalan.

Autorización para realizar transbordos

Ley. Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 34. Carga y descarga simultanea en tráfico marítimo.

Artículo 35.Cómo se podrá efectuar y en qué consiste, el transbordo en tráfico aéreo.

Artículo 36. Reglas a que se sujetarán las maniobras de transbordo en tráfico aéreo y que se refiere el art. 35.

Artículo 37. Consolidación de diferentes guías para efectos del transbordo en tráfico aéreo.

Artículo 38. Cómo se efectuará el transbordo en tráfico aéreo de mercancías para exportación que ya hubieran sido despachadas.

Reglas de carácter general

3.24.15 Como deberán marcarse las mercancías objeto de transbordo por parte de la empresa transportista

3.24.16 Procedimiento a observar para efectuar el transbordo de mercancías de procedencia extranjera

A quién compete el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.

Definición de recintos fiscales y fiscalizados

Ley. Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria.

La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley.

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.

Artículo 43. Autorización de maniobras de conservación para evitar el deterioro de mercancías.

Artículo 45. Requisitos a cumplir para efectos de la autorización a que se refiere el art. 15 de la ley.

Artículo 52. Determinación del valor de lar mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal

Reglas de carácter general

3.2.2 (A, B, C, D, E) Como deben presentar la solicitud de concesión los interesados en prestar los servicios a que se refiere el art. 14, quinto párrafo de la ley.

Obligaciones de los particulares que obtengan las concesiones que se señalan.

Obligación para almacenes concesionados: recintos fiscalizados (I al VII)

Ley. Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

  • Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

  • Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes generales de depósito.

  • Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que tendrá libre acceso el personal que designen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale la Secretaría y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento.

  • Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas. La Secretaría establecerá mediante reglas los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido, la forma y el período de presentación del registro citado.

  • Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución. Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento.

  • Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

  • En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

  • En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

  • Los plazos a que se refiere esta fracción, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

    Durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías solamente se pagarán los servicios de manejo y custodia de las mismas.

  • Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado.

  • En los casos de transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de las mercancías.

  • Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, por la prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías a que se refiere este artículo, un aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice la Secretaría.

  • Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá calcularse conforme a la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje. En este caso, para determinar la base del aprovechamiento se estimarán los ingresos considerando el volumen de las mercancías almacenadas, el periodo de almacenaje y la tarifa que corresponda al propio almacén o a uno de características similares a éste que preste servicios al público en general en el mismo recinto fiscal.

    Procederá la revocación de la concesión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV y V de este artículo o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la concesión.

    Al término de la concesión las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación del servicio pasarán, en el estado en que se encuentren, a ser propiedad del Gobierno Federal sin contraprestación alguna para el concesionario.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.

    Artículo 44.Cómo se determina el monto de la garantía del interés fiscal en el caso que se indica.

    Artículo 45. Requisitos a cumplir para efectos de la autorización a que se refiere el art. 15 de la ley.

    Artículo 46. Obligación del almacenista para efectos del art. 15 fracc. V de la ley.

    Reglas de carácter general

    3.2.3 Importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario.

    3.2.4 Obligaciones del interesado durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías.

    3.2.5 En donde se notificara la comunicación realizada al agente aduanal, al consolidador o al desconsolidador.

    3.2.7 Obligaciones de las personas que cuenten con autorización para prestar servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías.

    Posibilidad de autorización a los particulares por parte de la secretaria para la prestación de los servicios que se señalan.

    Requisitos para licitar servicios en la aduana

    Ley. Artículo 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.

  • Tener un capital social pagado de por lo menos $600,000.00

  • Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

  • La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.

    La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

    Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 10-A. El SAT autorizará y vigilará a los encargados de prestar los servicios que se señalan.

    Artículo 10-B. Publicación de convocatorias para prestar los servicios que se indican.

    Artículo 10-C. Requisitos a cumplir por los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere el art. 10-A.

    Artículo 10-D. Otorgamiento de la autorización a quien reúna tales condiciones

    Artículo 10-E. Datos que deberá contener la autorización de los servicios que se indican.

    Artículo 10-F. Qué obligaciones tendrán las personas que obtengan autorización.

    Artículo 10-G. Supervisión y facultades del servicio de administración tributaria.

    Artículo 10-H. En donde se depositan los recursos a que se refiere el art. 16 párrafo tercero de la ley.

    Artículo 10-I. Constitución de un fideicomiso público.

    Artículo 10-J. Causas por las que se procederá a la cancelación de la autorización.

    Reglas de carácter general

    1.3 Aplicación de la presente resolución

    3.2.6 En donde se pagaran los derechos y las contraprestaciones referidas en el art. 16 último párrafo de la ley.

    Obligación de portar gafetes u otros distintivos para los prestadores de servicios que se señalen.

    Obligaciones de portar gafetes en las aduanas

    Ley. Artículo 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

    Reglamento

    Artículo 188. Opción del agente aduanal de nombrar empleados para que lo representen en los trámites de despacho de mercancía.

    Días hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de ls autoridades aduaneras.

    Días y horas hábiles para facultar la comprobación

    Ley. Artículo 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 8. Días y horas hábiles para la entrada o salida del país, de mercancías y medios de transporte.

    Artículo 24. Cómo podrá efectuar el tráfico aéreo.

    Reglas de carácter general

    3.3.1 En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican.

    Posibilidad de que las autoridades aduaneras autoricen la prestación de servicios en lugar distinto al autorizado o en días u hora inhábil.

    Limitaciones del despacho domiciliario

    Ley. Artículo 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 8. Días y horas hábiles para la entrada o salida del páis, de mercancías y medios de transporte.

    Artículo 10. Cuándo se permitirá el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.

    Artículo 24. Cómo podrá efectuar el tráfico aéreo.

    Reglas de carácter general

    3.3.1 En el anexo 4 se determinan los días y horas que se consideran hábiles en los casos que se indican.

    Obligaciones de personas y propietarios de medios de transporte de mercancías materia de importación o exportación.

    Obligaciones de los conductores de naves (I al VI)

    Ley. Artículo 20. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:

  • Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los citados medios de transporte, con motivo de su entrada al país o de su salida o bien presentar los medios de transporte en el lugar designado por las autoridades aduaneras para realizar la visita de inspección.

  • Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

  • Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan.

  • Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría. Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría.

  • Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

  • Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

  • En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación.

    Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de las aeronaves que realicen el servicio de transporte aéreo internacional no regular, deberán requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección a que se refiere la fracción I de este artículo y conservarla por un plazo de cinco años.

    Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 12. Obligaciones de los consignatarios de las embarcaciones.

    Artículo 13. Documentos que deberá formular el capitán de la embarcación.

    Artículo 14. Cómo pueden subsanarse los errores o deficiencias en los manifiestos.

    Artículo 15.Obligación de capitanes de embarcaciones extranjeras.

    Artículo 16. Obligaciones de los capitanes de las embarcaciones, mientras permanezcan en el puerto.

    Artículo 17. Obligaciones de los capitanes de las embarcaciones de bandera extranjera, para el caso que se señala.

    Artículo 18. Obligaciones de las embarcaciones que salgan de un puerto nacional en lastre, en el caso que se indica.

    Artículo 19.Reglas para el caso de tráfico mixto de mercancías y equipajes que sena materia de tráfico de altura.

    Artículo 20. Obligaciones de los capitanes o los agentes navieros que se señalan.

    Artículo 21. Caso de autorización de cambio de destino de las mercancías en tráfico mixto.

    Artículo 22. Requisito a cumplir para tomar carga de cabotaje en tráfico mixto, por parte del capitán o agente naviero.

    Artículo 23. Requisitos para antes de salida de una embarcación que haya tomado carga de cabotaje en tráfico mixto.

    Artículo 24. Cómo podrá efectuarse el tráfico aéreo.

    Artículo 25. Obligaciones de las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos del país, de la notificación que se señala.

    Artículo 26. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país.

    Artículo 27. Cuándo puede entrar la mercancía mediante embarcaciones del tráfico fluvial.

    Artículo 32. Obligaciones del capitán o agente naviero consignatario antes de iniciar las maniobras de descarga.

    Artículo 87. De qué forma podrá efectuarse el desembarque temporal de ropa para su lavado o desinfectado.

    Reglas de carácter general

    3.3.2 Requisitos para introducir o extraer mercancías del territorio nacional mediante ferrocarril.

    3.3.3 Opciones de los representantes de líneas navieras, para efectos del art. 12, primer párrafo del reglamento.

    Mercancías cuyo movimiento quedará confiado al servicio postal mexicano.

    Facultades y obligaciones del servicio postal mexicano (I al VII)

    Ley. Artículo 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

  • Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

  • Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

  • Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal.

  • Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.

  • Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.

  • Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso.

  • Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente.

  • Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 28. Qué procede cuando por vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías de importación prohibidas.

    Artículo 29.Cómo procederá el servicio postal mexicano en los casos de retorno al extranjero que se indican.

    Artículo 30. Devolución al país de bultos y envíos postales por parte de países extranjeros.

    Reglas de carácter general

    1.6 Como deberá realizarse la información cuando señale que debe presentarse a través de medios magnéticos.

    3.3.4 Información que semanalmente remitirá a la administración general de aduana el servicio postal mexicano

    Cómo se manifestará el remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación.

    Obligación de declarar el remitente en los envíos postales

    Ley. Artículo 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.

    Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 30. Devolución al país de bultos y envíos postales por parte de países extranjeros.

    Notas al Capítulo I

    Esta parte es muy interesante e importante para todas las personas que están relacionadas directa o indirectamente con actividades de entrada y salida de mercancías, no sólo para nosotros como licenciados en negocios internacionales.

    A continuación describiremos algunos puntos que nos parecieron significativos:

    En este capitulo de la ley identificamos los lugares autorizados para el despacho de mercancías, así como los tipos de tráfico para introducir las mismas.

    Específica donde se realizan las obras de carga, descarga y maniobras, así como en que lugares deberán de pasar las mercancías y los lugares en los que se depositaran estas.

    Aquí aprendimos cuales son los horarios en los que podemos depositar mercancías en las aduanas, así como los requisitos que los diferentes tipos de transporte deben cumplir para poder ingresar a territorio nacional, además de los permisos con los que deben contar los montacargas, las embarcaciones extranjeras y todas las cosas que traigan.

    Comprendimos la diferencia entre recintos fiscales y fiscalizados con base a la ley podemos decir que los recintos fiscales son aquellos en los que las autoridades aduaneras realizan las funciones de descarga, manejo custodia de las mercancías pertenecientes al comercio exterior, así como el despacho aduanero; y que los recintos fiscalizados son aquellos lugares a los que la Secretaria les otorga un permiso para que los particulares puedan ofrecer los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior.

    En el artículo 15 de la ley se nos explica cuales son los requisitos y obligaciones que deben cumplir estos particulares para el funcionamiento de los recintos fiscalizados; se mencionan las bases de las licitaciones publicas para que puedan obtener estos permisos y la vigencia de los mismos, así como también los impuestos que deberán pagar.

    Identificamos que un requisito indispensable para visitar una aduana es portar un gafete autorizado por la Secretaria, para poder entrar y circular dentro de sus instalaciones, ya que si no cumplimos con esta obligación seremos sancionados.

    Por otra parte, estudiamos la posibilidad de que las autoridades autoricen la realización de despachos domiciliarios.

    Casi para concluir este capitulo encontramos, lo que se refiere al envío de mercancías por servicio postal. Este deberá de cumplir todas las disposiciones aduaneras necesarias, por ejemplo, los sobres o bultos podrán ser abiertos por las autoridades aduaneras y de esta manera clasificarlas conforme a su fracción arancelaria y pagar el impuesto apropiado.

    CAPITULO II

    DEPOSITO ANTE LA ADUANA

    Deposito de mercancías ante la aduana o recintos fiscales.

    Objetivo de depósito ante la aduana

    Ley. Artículo 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.

    Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

  • Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

  • Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 32. Obligaciones del capitán o agente naviero consignatario antes de iniciar las maniobras de descarga.

    Artículo 33. Cuándo se consideran terminadas las maniobras de carga o descarga.

    Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.

    Artículo 43. Autorización de maniobras de conservación para evitar el deterioro de mercancías.

    Artículo 49. Mercancías en depósito ante la aduana, en estado de descomposición.

    Artículo 88. Depósito por parte de las empresas de servicio internacional de transporte, de las mercancías necesarias para la atención al pasaje.

    Artículo 93. Cómo deben proceder los residentes en el país que viajen al extranjero con instrumentos de trabajo, para efectos del retorno al país de dichos instrumentos.

    Reglas de carácter general

    3.4.1 En que aduana se autoriza el depósito de mercancía para efectos del art. 23, primer párrafo de la ley.

    Posibilidad de pasajeros internacionales de dejar su equipaje en depósito ante la aduana.

    Depósito de equipaje en las aduanas

    Ley. Artículo 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

    Reglamento

    Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.

    Artículo 89. Mercancías que integran el equipaje de residentes en territorio nacional o en el extranjero.

    Posibilidad de actos de conservación, examen o toma de muestras de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

    Etiqueta y otros servicios en la aduana

    Ley. Artículo 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

    Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.

    Artículo 42. Cómo procederá la toma de muestras y el examen de mercancías.

    Artículo 43. Autorización de maniobras de conservación para evitar el deterioro de mercancías.

    Artículo 48. Destrucción por accidente de mercancías en depósito ante la aduana.

    Artículo 49. Mercancías en depósito ante la aduana, en estado de descomposición.

    Artículo 62. Cómo deberá estar contenida la muestra para efectos del art. 45 de la ley.

    Artículo 63. Cómo deberá proceder el importador para obtener la inscripción en el registro a que se refiere el art. 45 de la ley.

    Artículo 64. Análisis de la muestra por parte de la autoridad aduanera, para efectos del art. 63 de este reglamento.

    Artículo 65. Opción de la autoridad aduanera para ordenar toma de muestras durante el reconocimiento aduanero.

    Artículo 66. Procedimiento para toma de muestras cuando éstas se requieran.

    Reglas de carácter general

    3.5.17 Cuáles son las mercancías peligrosas o que requieren instalciones y/o equipos especiales para su muestreo.

    Obligaciones de las personas que hayan obtenido concesión para almacenar mercancías en deposito ante la aduna.

    Obligaciones de los recintos fiscalizados (I al VIII)

    Ley. Artículo 26. Las personas que hayan obtenido concesión para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión respectiva:

  • Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

  • Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.

  • Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

  • Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

  • Dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación o extravío de los bultos almacenados.

  • Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.

  • Entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal le presente el pedimento en el que conste el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, de conformidad con el régimen aduanero al que sean destinadas, o cuando no se destinen a algún régimen porque se vayan a retornar al extranjero las mercancías de esa procedencia o se vayan a reincorporar al mercado las de origen nacional.

  • Presentar en los medios y con la periodicidad que establezca el Reglamento, la información relativa a las mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal.

  • Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 47. Plazo para presentar la información para efectos del art. 26 fracc. VIII de la ley.

    Reglas de carácter general

    1.6 Cómo deberá realizarse la información cuando se señale que debe presentarse a través de medios magnéticos.

    3.2.4 Obligaciones del interesado durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías.

    3.2.7 Obligaciones de las personas que cuenten con autorización para prestar servicios de almacenaje, manejo, custodia de mercancías.

    3.4.4 Información a presentar a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda relativa a las mercancías que causaron abandono

    Extinción de la obligación fiscal, si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente.

    Destrucción por accidente

    Ley. Artículo 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 48. Destrucción por accidente de mercancías en depósito ante la aduana.

    Artículo 49. Mercancías en depósito ante la aduana, en estado de descomposición.

    Artículo 52. Determinación del valor de las mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal.

    Responsabilidad del fisco federal sobre las mercancías depositadas en los recintos fiscales, que se extravíen.

    Extravío de mercancías depositadas en recintos fiscales y fiscalizados

    Ley. Artículo 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

    El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

    Las personas que hayan obtenido concesión para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

    Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

    Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán responsables.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 41. Entrada o salida de mercancías de los lugares destinados a su depósito.

    Artículo 48. Destrucción por accidente de mercancías en depósito ante la aduana.

    Artículo 49. Mercancías en depósito ante la aduana, en estado de descomposición.

    Artículo 50. Cómo puede procederse en el caso de mercancías extraviadas en recintos fiscales.

    Artículo 51. Cómo procederá la autoridad aduanera cuando las mercancías aparezcan antes de que se hubiera efectuado el pago de su valor.

    Artículo 52.Determinación del valor de las mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal.

    Artículo 53. Actualización del valor cuando proceda el pago de las mercancías extraviadas en recintos fiscales.

    En qué casos, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, causarán abandono a favor del fisco federal.

    Causales de abandono

    Ley. Artículo 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

  • Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

  • Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

  • a) Tres meses, tratándose de la exportación.

  • Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

  • Dos meses, en los demás casos.

  • También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

    Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

    No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

    Reglas de carácter general

    3.26.4 Cómo se efectuará la devolución de los contenedores, en los casos que se determine que las mercancías causaron abandono a favor del fisco federal.

    Cómo se comportarán los plazos a que se refiere el artículo 29 fracción II.

    Computo por abandono

    Ley. Artículo 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta Ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:

  • Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la descarga del buque.

  • Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.

  • Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 33. Cuándo se consideran terminadas las maniobras de carga o descarga.

    En que plazo causara abandono el equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras que se señalan.

    Equipo especial de embarcaciones

    Ley. Artículo 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.

    Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

    Reglas de carácter general

    3.4.2 Que comprende el equipo especial de las embarcaciones, que podrá permanecer en el puerto por el tiempo a que se refiere el art. 31 de la ley.

    Cómo notificaran las autoridades a los propietarios de las mercancías cuando estas hayan causando abandono.

    Notificaciones personales y necesarias para que se de el abandono

    Ley. Artículo 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.

    En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.

    Una vez que la Secretaría determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la propia Ley, deberán vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicha dependencia, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que la Secretaría establezca mediante reglas. El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo.

    El adquirente de dichas mercancías podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros en los términos de esta Ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Tercero, Capítulo III de esta Ley. El producto de la venta se destinará a los fondos constituidos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría.

    Reglas de carácter general

    3.4.3 Opción de los propietarios de mercancías en depósito ante la aduna, de conformidad con el art. 32 de la ley.

    3.4.4 Información a presentar a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda relativa a las mercancías que causaron abandono.

    3.4.5 La Secretaría determinará el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal, de conformidad con el art. 145 de la ley.

    Razones por la s que los plazos de abandono se interrumpirán.

    Interrupción de plazos de abandono (I al III)

    Ley. Artículo 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

  • Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugn.

  • Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

  • Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

  • Cómo procederán las autoridades aduaneras, cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas.

    Venta de perecederos

    Ley. Artículo 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.

    Reglamento

    Artículo 49. Mercancías en depósito ante la aduana, en estado de descomposición.

    Artículo 54. Cómo procederán los interesados para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley.

    Notas al Capítulo II

    En esta la segunda parte de este análisis, estudiamos primeramente el objetivo del depósito ante la aduana, cómo todas las mercancías deberán pasar por un recinto fiscal o fiscalizado según corresponda el caso, para destinarlas a un régimen aduanero.

    Además de las disposiciones que deberán cumplir los materiales explosivos, corrosivos, contaminantes radioactivos que lleguen a territorio nacional.

    Según el artículo 24 manifiesta que todos los pasajeros internacionales deberán de cumplir con ciertas disposiciones legales, además podrán dejar sus mercancías en los recintos, aunque no se vayan a destinar a un régimen aduanero.

    Las mercancías en depósito fiscal podrán ser conservadas, examinadas y sometidas a toma de muestras, si así lo considera la autoridad aduanera.

    Las personas que hayan obtenido la concesión de un recinto fiscalizado deberán cumplir con ciertas normas como son: mantener las medidas de seguridad requeridas, permitir a la autoridad aduanera revisar las mercancías cuando así lo soliciten, etc.

    Dentro de este capítulo se menciona que sucederá con las mercancías que se destruyan por accidente, sean extraviadas, sean causa de abandono y otros incidentes. Describe como se procederá ante estos hechos conforme a derecho.

    Por último, algo que nos pareció importante es el hecho que cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para las mercancías perecederas o de fácil descomposición, las autoridades proceden con la venta o donación de esta.

    CAPITULO III

    DESPACHO DE MERCANCIAS

    Qué se entiende por despacho para efectos de esta ley.

    Definición de despacho aduanal

    Ley. Artículo 35. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 9. Casos en que las mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por otra.

    Artículo 173. Requisitos del transporte de mercancías de importación destinadas a franja fronteriza.

    Reglas de carácter general

    3.9.4 Son puntos de revisión -Garitas- los enlistados en el anexo 25 de esta resolución.

    3.10.1 En que momento se considera que el despacho queda concluido para efectos de los arts. 35 y 140 segundo párrafo.

    3.26.1 Como se procederá tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere el anexo 21 que exceda la cantidad que se señala.

    Obligación de importadores y exportadores de presentar ante la aduana su pedimento en la forma aprobada por la secretaría.

    Pedimento y presentación obligatoria y documentación anexa

    Ley. Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

    I. En importación:

    a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.

    b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

    c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

    d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

    f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento.

    g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas.

    En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

    Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta Ley.

    II. En exportación:

  • La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

  • En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.

    No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

    El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría mediante reglas.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 52. Determinación del valor de las mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal.

    Artículo 55. Manifestaciones que pueden hacerse en un pedimento.

    Artículo 56. Alcance de la obligación prevista en el art. 36 fracc. I inciso f).

    Artículo 57. Se releva a las maquiladoras de la obligación prevista en el artículo 36 fracc. I.

    Artículo 58. Obligaciones de quienes opten por promover el despacho aduanero de las mercancías que se indican.

    Artículo 60. Cómo deberá hacerse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

    Artículo 67. Recursos que puede allegarse la autoridad aduanera para determinar las características de la mercancía sujeta a reconocimiento.

    Artículo 68. Quedan relevados de responsabilidad los agentes aduanales para efectos del art. 54 fracc. IV de la ley.

    Artículo 70. Cómo procederá el importador para efectos de lo dispuesto en el art. 59 fracc. II de la ley.

    Artículo 93. Cómo deben proceder los residentes en el país que viajen al extranjero con instrumentos de trabajo, para efectos del retorno al país de dichos instrumentos.

    Artículo 102. En qué caso el importador podrá determinar un valor en aduana provisional.

    Artículo 103. Aviso a presentar ante la autoridad aduanera por parte de quienes ejerzan la opción señalada en el art. 102 de este reglamento.

    Reglas de carácter general

    2.1.1 Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras, servirán como comprobante en los casos que se indican.

    2.2.1 Cuales son las formas e instructivos aprobados en materia de comercio exterior.

    2.2.3 Porque conducto se hará la presentación de documentos ante la aduana.

    3.3.2 Requisitos para introducir o extraer mercancías del territorio nacional mediante ferrocarril.

    3.5.1 Cuando deberá cumplirse la obligación de presentar facturas para efectos del art. 36 fracc. I inciso a) de la ley.

    3.5.2 Presentación de la factura en el caso de retornos de las mercancías importadas temporalmente que se indican.

    3.5.3 Cómo procederá el importador tratándose de mercancías bajo el trato arancelario preferencial que se indica.

    3.5.4 Qué deberá cumplir la factura que se anexe al pedimento de importación bajo el trato arancelario preferencial que se señala.

    3.5.5 Cuando se considerará valido el certificado de origen si se importan mercancías bajo el trato arancelario preferencial que se señala.

    3.5.6 Cómo se procederá en el caso de importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial, en el caso que se señala.

    3.5.7 Podrá presentarse el certificado de origen para solicitar trato arancelario preferencial para la importación de mercancías, en el caso que se señala.

    3.5.8 Podrán importarse mercancías bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con algún tratado de libre comercio, en el caso que se señala.

    3.5.11 Obligación de los agentes aduanales de imprimir en el pedimento un código de barras en la forma que se indica para efectos del art. 36 último párrafo de la ley.

    3.5.12 Los pedimentos solo podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho, con salvedades que se señalan en esta regla.

    Posibilidad de presentar un documento consolidado por parte ante la aduna un pedimento en la forma aprobada por la secretaria.

    Pedimentos consolidados

    Ley. Artículo 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un sólo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

    Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.

    Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 55. Manifestaciones que pueden hacerse en un pedimento.

    Artículo 56. Alcance de la obligación prevista en el art. 36 fracc. I inciso f).

    Artículo 58. Obligaciones de quienes opten por promover el despacho aduanero de las mercancías que se indican.

    Reglas de carácter general

    3.5.11 Obligación de los agentes aduanales de imprimir en el pedimento un código de barras en la forma que se indica para efectos del art. 36 último párrafo de la ley.

    3.19.11 Cómo deben proceder las maquiladoras que hayan efectuado importaciones temporales de equipos, para efectuar su retorno para ser reparados en el extranjero.

    3.27.2 Qué ampara el documento que compruebe el encargo que se le hubiere conferido al agente aduanal, en el caso de las operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.

    Cómo deberá efectuarse el despacho de las mercancías.

    Discos ópticos y clave electrónica confidencial

    Ley. Artículo 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que la Secretaría establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave.

    El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos para todos los efectos legales.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 4.

    Reglas de carácter general

    3.5.11 Obligación de los agentes aduanales de imprimir en el pedimento un código de barras en la forma que se indica para efectos del art. 36 último párrafo de la ley.

    3.5.14 De que quedan relevados los agentes aduanales que realicen el despacho aduanero de mercancías mediante el empleo del sistema electrónico

    Obligación de quieres efectúan la reexpedición de mercancías.

    Obligación en reexpediciones

    Ley. Artículo 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá acompañar:

  • Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

  • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la reexpedición.

  • Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 171. Contribuciones exigibles por la internación de mercancías extranjeras en franjas fronterizas.

    Artículo 172. Comprobación de productos nacionales que por su naturaleza puedan ser confundidos con mercancías extranjeras.

    Artículo 175. Reexpedición al resto del territorio nacional de las mercancías importadas a la franja fronteriza.

    Artículo 176. Cómo podrán efectuar las personas la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a los procesos que se indican.

    Artículo 177. Obligaciones para las maquiladoras con programas de exportación autorizados por la SECON, ante la transferencia de las mercancías que se indican.

    Reglas de carácter general

    3.9.1 Forma en que deben pagar en la aduana, para efectos de los arts. 139 y 144 fracc. XX de la ley, los contribuyentes que reexpidan mercancías de procedencia extranjera que se indican.

    3.9.2 Requisitos que se deberán reunir para comprobar que los productos agropecuarios que se señalan fueron producidos en franja o región fronteriza.

    3.9.4 Son puntos de revisión -Garitas- los enlistados en el anexo 25 de esta resolución.

    3.10.1 En que momento se considera que el despacho queda concluido para efectos de los arts. 35 y 140 segundo párrafo.

    4.1.1 Pagos de derechos por parte de personas que reexpidan mercancías de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

    Quienes podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías por parte de importadores y exportadores.

    Actuación de agentes aduanales

    Ley. Artículo 40. Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente.

    En qué casos los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores.

    Representación legal de los agentes y apoderados (I-III)

    Artículo 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

  • Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

  • Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

  • Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta Ley.

  • Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

    Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 26. Revisión de las aeronaves con destino al interior del país.

    Artículo 179. Obligaciones de la aduana referida en el art. 150 de la ley respecto al dictado de resolución.

    Artículo 180. Plazo a la aduana para efectuar la resolución definitiva, respecto al acta a que se refiere el art. 152 de la ley.

    Artículo 186. Cómo se harán las notificaciones cuando el agente aduanal no haya dado aviso del cambio de su domicilio.

    Reglas de carácter general

    2.2.3 Porque conducto se hará la presentación de documentos ante una aduna.

    3.5.6 Como se procederá en el caso de importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial, en el caso que se señala.

    Posibilidad de examen de las mercancías cuando se ignoran las características de las mercancías en depósito.

    Reconocimiento previo

    Ley. Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.

    Cómo se procederá una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

    Activación

    Ley. Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

    En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando su infraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.

    En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

    Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.

    En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

    El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

    Tratándose de la exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección automatizado determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

    En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección automatizado, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

    El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

    En los casos de mercancías destinadas a la exportación, de las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros y del despacho de mercancías que se efectúe por empresas autorizadas de conformidad con los acuerdos internacionales de los que México sea parte y que para estos efectos dé a conocer la Secretaría mediante reglas, así como en las aduanas que señale la Secretaría, independientemente del tipo de régimen o de mercancía, el mecanismo de selección automatizado se activará una sola vez.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 22. Requisito a cumplir para tomar carga de cabotaje en tráfico mixto, por parte del capitán o agente naviero.

    Artículo 55. Manifestaciones que pueden hacerse en un pedimento.

    Artículo 60. Cómo deberá hacerse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

    Artículo 61. Qué se consideran como mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales.

    Artículo 66. Procedimiento para toma de muestras cuando éstas se requieran.

    Artículo 67. Recursos que puede allegarse la autoridad aduanera para determinar las características de la mercancía sujeta a reconocimiento.

    Reglas de carácter general

    2.2.2 Oficinas que se autorizan para la presentación de los pedimentos, declaraciones y avisos que se indican.

    2.3.1 Opción de los contribuyentes de solicitar autorización para pago en parcialidades de las contribuciones que se indican.

    2.3.2 Cómo deben proceder los contribuyentes que se encuentran obligados a garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 2.3.1. de esta resolución

    3.2.7 Obligaciones de las personas que cuenten con autorización para prestar servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías.

    3.5.12 Los pedimentos solo podrán amparar las mercancías que se presenten para su despacho, con salvedades que se señalan en esta regla.

    3.19.6 Cómo podrán realizar la importación las pitex que tengan autorizado en su programa la importación temporal de diesel.

    3.24.13 Cómo se procederá tratándose de transito internacional por territorio nacional, tanto en la aduana de entrada como en la de salida de mercancías.

    3.26.11 Se considera infracción cuando en el reconocimiento aduanero se detecten los datos que se señalan como distintos a los declarados en el pedimento.

    3.26.12 En qué casos se considerará que no se comete la infracción establecida en el art. 184, fracc. III de la ley.

    3.26.13 Cómo podrá proceder la autoridad aduanera cuando la documentación no se hubiere anexado al pedimento y el resultado del mecanismo de selección automatizado haya sido desaduanamiento libre.

    En que consisten el reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento.

    Reconocimiento aduanero

    Ley. Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

  • Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

  • La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

  • Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

  • Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 60. Cómo deberá hacerse el reconocimiento aduanero de las mercancías.

    Artículo 65. Opción de la autoridad aduanera para ordenar toma de muestras durante el reconocimiento aduanero.

    Artículo 66. Procedimiento para toma de muestras cuando estás se requieran.

    Artículo 67. Recursos que puede allegarse la autoridad aduanera para determinar las características de la mercancía sujeta a reconocimiento.

    Reglas de carácter general

    3.26.12 En qué casos se considerará que no se comete la infracción establecida en el artículo 184, fracc. III de la ley.

    Cómo se llevará a cabo el reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento en los casos especiales que se señalan.

    Registro de toma de muestras

    Ley. Artículo 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento.

    Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

    Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

    Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 61. Qué se consideran como mercancías que requieren instalaciones o equipos especiales

    Artículo 62. Cómo deberá estar contenida la muestra para efectos del art. 45 de la ley.

    Artículo 63. Cómo deberá proceder el importador para obtener la inscripción en el registro a que e refiere el artículo 45 de la ley.

    Artículo 64. Análisis de la muestra por parte de la autoridad aduanera para efectos del artículo 63 de este reglamento.

    Artículo 65. Opción de la autoridad aduanera para ordenar toma de muestras durante el reconocimiento aduanero.

    Artículo 66. Procedimiento para toma de muestras cuando estás se requieran.

    Artículo 67. Recursos que puede allegarse la autoridad aduanera para determinar las características de la mercancía sujeta a reconocimiento.

    Reglas de carácter general

    3.5.6 Cómo se procederá en el caso de importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial en el caso que se señala.

    3.5.17 Cuáles son las mercancías peligrosas o que requieren instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.

    3.5.23 En que momento el solicitante podrá considerar que su producto esta correctamente declarados para efectos del artículo 64.

    Cómo procederán las autoridades cuando tengan conocimiento de cualquier irregularidad.

    Acta de irregularidades de glosa y/o en reconocimiento aduanero

    Ley. Artículo 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.

    Opción a hacer consultas a las autoridades aduaneras por parte de importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales.

    Dudas en la clasificación

    Ley. Artículo 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

    Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

    Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

    Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

    Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

    Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

    Apoyos a que podrán ocurrir las autoridades adunaras para resolver las consultas que presenten importadores y exportadores.

    Resolución de dudas de la clasificación

    Ley. Artículo 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en los dictámenes técnicos del Consejo de Clasificación Arancelaria, el cual estará integrado por los peritos que propongan las confederaciones, cámaras, asociaciones e instituciones académicas.

    Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigido a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley.

    Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificación ilegalmente lo favorezca.

    La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 59. Qué se entiende por clasificación arancelaria correctamente practicada para efectos del art. 48 de ley.

    Reglas de carácter general

    3.5.19 SE dan a conocer en el anexo 6 de la presente resolución los criterios de clasificación arancelaria.

    3.5.23 En que momento el solicitante podrá considerar que su producto esta correctamente declarado para efectos del art. 64.

    Importaciones y exportaciones de pasajeros por las que no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal.

    Tratamiento de mercancía que excede de franquicia de pasajeros

    Ley. Artículo 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

    Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.

    Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

  • Solicitar que la autoridad aduanera practique el reconocimiento de las mercancías.

  • Activar el mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

  • Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.

    Reglamento de la Ley Aduanera

    Artículo 93. Cómo deben proceder los residentes en el país que viajen al extranjero con instrumentos de trabajo, para efectos del retorno al país de dichos instrumentos.

    Artículo 174. Reglas que señalará la secretaría sobre las mercancías que integran el equipaje de pasajeros procedentes de franja fronteriza.

    Reglas de carácter general

    3.7.1 Cuáles son las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales, para efectos de los arts. 50 y 61, fracc. VI de la ley y 89 del reglamento.

    3.7.2 En que casos los pasajeros podrán efectuar importaciones sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

    3.7.3 Cómo deberán proceder los pasajeros que opten por pagar contribuciones para efectos del art. 88 primer párrafo de la ley.

    Notas al Capítulo III

    Aquí en esta tercera parte se nos da la definición de lo que debemos entender por despacho aduanal, siendo este el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida del mismo, dichos tramites deberán de realizarse con las autoridades correspondientes, como lo indica la ley, cumpliendo todos los requisitos que hemos analizado en los dos capítulos anteriores.

    Después de una ardua labor de análisis, se llego a la conclusión que tal vez el artículo 36 de la ley, sea uno de los más importantes para el desarrollo del despacho aduanal. Se nos dice que las personas que quieran importar o exportar mercancías estarán obligadas a presentar un pedimento mediante un tercero que será un agente o apoderado aduanal, ya que no podrán realizar directamente estos tramites.

    Entre los documentos que deben acompañar al pedimento se encuentran: factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado de peso o volumen, entre otros.

    Sentimos que es esta parte la más significativa del capítulo, y de carácter más cauteloso por su gran importancia, pues sabremos cuales son todos los tramites a cumplir para poder hacer el despacho de las mercancías. Además de la posibilidad de realizar diversas operaciones de exportación con un solo pedimentos, el cual se denomina como pedimento consolidado.

    Por otra parte, se estudio sobre lo que se refiere a la reexpedición de mercancías y las obligaciones de quieres la realicen. Conocimos las funciones y las obligaciones que tiene el agente o apoderado aduanal mismo que podrá fungir como representante legal de las compañías.

    Una vez que ya cumplimos con todos los requisitos estipulados por la ley, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad y estos activaran el mecanismo de selección automatizada para saber si estas deberán de pasar por el reconocimiento aduanero, si resulta positivo, una vez concluido este, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizada que determinará si se tiene que realizar un segundo reconocimiento.

    Si se detectan irregularidades con las mercancías, los apoderados o agentes aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento. Estas revisiones se realizaran por dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaria. Si las autoridades aduaneras encontraran alguna irregularidad, ellos presentaran esta por escrito o en acta circunstanciada.

    Por otra parte, los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, podrán formular consultas ante las autoridades sobre la fracción arancelaria conforme a la que sea clasificado una mercancía.

    Por ultimo, se nos menciona que importaciones y exportaciones de pasajeros no necesitaran de un agente aduanal siempre y cuando estos cumplan con las disposiciones de ley y llenen el formato oficial que los prestadores de servicios internacionales les proporcionen, también informar cuales son los artículos que no pagaran impuestos y cuales sí.




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    Enviado por:Dann
    Idioma: castellano
    País: México

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