Legislación


Legislación venezolana


  • Artículo 90, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 90:

A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Se le restan horas a los horarios laborales. Me parece un cambio con efectos tanto positivos como negativos ya que al trabajar menos horas tiene tiempo, como dice el anteproyecto, de utilizar su tiempo libre en la educación, su familia, u otras actividades de crecimiento espiritual, sin embargo puede que le haga falta al individuo el tiempo que se resta para elaborar todas sus tareas del trabajo respectivo.

  • Artículo 225, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 90:

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.

En el articulo 225 Se le da importancia y poder a un 1er vicepresidente designado por el presidente; y el presidente designa cuantos vicepresidentes o vicepresidentas sean necesarios.

  • Artículo 321, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 321

En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.

Antes el gobernador de cada estado tenía una capital a dispocision para mantener el estado en equilibrio y pagar los gastos que cuesten las mejoras del mismo, ahora se hará un trato con el banco central de Venezuela para que pague los gastos y a final de año el gobierno pague las deudas.

No me parece algo muy positivo para el país ya que el banco puede cobrar intereses por la acumulación de deudas anuales y el país terminara pagando una cantidad mayor a la estimada.

  • Artículo 112, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 112:

El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Asimismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

En el articulo del 99 el estado promovía la inversión privada, ahora se le dará a las empresas mixtas el modelo socialista ya que hay partes d la economía que tiene que manejar el estado ya que si hay una guerra, se pueden agotar los suministros de alimentación, petróleo, comunicación, etc., y se corta el suministro de esto. Con el cambio de la constitución si habrá inversión privada pero el estado estará interviniendo en ello, será 51% del estado y 49% de inversores nacionales o extranjeros.

  • Artículo 136, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 136:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Los poderes seguirán iguales pero se les añadió una división territorial nueva (municipal estadal popular) para que el pueblo mismo busque soluciones para su comunidad. Soberanía es la determinación del pueblo de que haya tal o cual proyecto de modelo capitalista, socialista, etc.…se organizo el pueblo en consejos comunales para que escuchen las exigencias y peticiones de las comunas.

  • Artículo 141, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 141:

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Las misiones adquieren carácter de la administración pública, estas están para atender las necesidades más urgentes d la población.

Me parece un cambio efectivo y positivo ya que se enfocan en la población y su beneficio en salud, economía o cultura.

Ej.: misión robinson que se enfoca en el analfabetismo y se esfuerzan en eliminarlo.

  • Artículo 230, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional:

Artículo 230:

El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Se cambio el periodo presidencial de 6 años a 7 años. Antes el presidente era reelegido por una sola vez, ahora el presidente es reelegido para un nuevo periodo. Esto quiere decir que antes el presidente era reelegido y debía esperar un periodo para volver a la presidencia o competir contra otros candidatos, ahora solo se realiza un referéndum que solo designa si sigue en el mando o se va.

  • Artículo 252, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 252:

El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Cuando hay una catástrofe grave o se declara guerra en el país se reúne el consejo de estado. Antes iba un representante cualquiera de los consejos, ahora es la jerarquía mayor(el presidente del consejo) los que deben presentarse para tomar una decisión.

Me parece algo positivo y lógico porque el presidente del consejo es quien tiene la última palabra y el que en todo momento debe o debió representar su consejo. Es como si el ministerio de educación hiciera una reunión de escuelas y en vez de ir el director de cada colegio fuese un profesor o un secretario.

  • Artículo 300, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 300:

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.

Lo que pide el articulo es que se centralice el territorio de manera de que la economía llegue a toda la sociedad. Lo que se cambia es que se divide el territorio en comunidades y que los consejos comunales lleven sus proyectos a la Contraloría social para q no se malgaste el dinero.

Ej.: el consejo comunal de mañongo desea realizar un proyecto de iluminación en una calle. Se debe hacer una carta presentado el proyecto a la contraloría para que estos aporten parte de los gastos.

  • Artículo 100, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

  • Anteproyecto Reforma Constitucional

Artículo 100:

La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

En el articulo 100 se mantiene casi igual, apoyando las culturas populares constitutivas, solo que se le da mayor importancia reconociendo la diversidad de sus expresiones a varias culturas valorando las raices indigenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nacion Suramericana.




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Enviado por:AcidCandy
Idioma: castellano
País: Venezuela

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