Turismo


Legislación turística


Supuesto nº1:

-Se trata de una obligación específica.

-La elección que en este supuesto sí que es válida, puesto que el hecho de que la máquina y el coche no tengan el mismo valor, tan solo afectaría si estuviéramos ante un caso de obligación genérica o indeterminada.

-En este caso, al estar ante un caso de obligación específica, y atendiendo al artículo 1182 del C.c, podemos decir, que Jaime sí que quedaría liberado de la obligación, puesto que la cosa determinada, se ha destruido sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.

Supuesto nº2:

-La obligación que se ha pactado, es una obligación compleja con causa facultativa.

-En este supuesto, al encontrarnos ante una obligación con causa facultativa, la obligación queda resuelta al destruirse el piso, puesto que tan solo había una prestación (la venta del coche), el cual al destruirse, extingue la obligación, y el sujeto no está obligado a cumplir con la cláusula.

Supuesto nº3:

-En este supuesto se dan dos clases de obligaciones:

La del cemento, es una obligación genérica.

La que se refiere a la cerámica, es una obligación específica.

-En el caso del cemento, según el artículo 1167 del C.c, nos encontramos, con que al tratarse de una cosa indeterminada y su calidad y circunstancias no se habían expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

En el caso de la cerámica, el deudor, no puede obligar a su acreedor a que reciba una cosa diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida (art. 1166 del C.c).

Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art.1168 del C.c) y además. Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuente del capital, mientras no estén cubiertos los intereses (art.1173 del C.c).

Todo esto quiere decir, que al final, el deudor, tendrá que acabar pagando, de una manera u otra.




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Idioma: castellano
País: España

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