Turismo


Legislación turística


Supuesto nº1:

La vecindad civil, presupone la existencia de la nacionalidad Española. La idea de vecindad, determinará la sujeción a un determinado ordenamiento civil de los que coexisten en España.

En primer lugar se aplica la Compilación de cada Comunidad Autónoma, además, la vecindad civil se adquiere:

-Por ser hijo de sujetos que ostentan tal vecindad civil (art. 14.2 del C.c).

-Por adopción (art. 14.3 del C.c).

-Por residencia cualificada (art. 14.3.1, 14.3.2 y 14.5.1 del C.c)

-Por dependencia familiar.

-Por matrimonio (art.14.4 del C.c).

En el caso que nos ocupa, cuando Emilio nació adquirió la vecindad civil catalana. Si bien, desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en opción por el representante legal.

Supuesto nº2:

En caso que nos ocupa se trata de un naufragio, y en el Código civil podemos encontrar varios artículos que hacen referencia a este hecho:

-Declaración de fallecimiento de pasajeros y tripulantes: artículo 194, nº2

-Depósito necesario: arts. 1781, nº2 y 1782.

En este caso ha habido 59 personas muertas y 27 continúan desaparecidas. Según lo contemplado en el artículo 194 del C.c, las personas desaparecidas serían declaradas fallecidas transcurridos tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de ellos.

Según el artículo 1761 del C.c, tan solo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles.

El artículo 1781.2 del C.c, nos dice que es necesario el depósito cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes. Por lo tanto, el naufragio, atendiendo al siguiente artículo, se regirá por las reglas del depósito voluntario (arts.1763, 1764 y 1765 del Código civil). Se podría pensar que los depositantes pueden pedir que se les retribuyan las cosas. Este caso, nos encontraríamos ante un problema:

Si el naufragio se hubiera producido debido a un suceso de fuerza mayor, y a causa de ello, el extravío o daño del bien, el depositario no tendría ninguna obligación de hacerlo. Pero sino hubiera sido así, si que tendría la obligación. Y en el caso de este naufragio, lo que es necesario determinar, es si se produjo debido a un suceso de fuerza mayor o no, porque si fue un error humano el causante, no se consideraría fuerza mayor (art.1784 del Código civil).




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Idioma: castellano
País: España

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