Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración


Legislación turismo rural


LEGISLACION DE TURISMO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA

Decreto 43/1994, De 16 De Junio De La Consejería De Industria Y Turismo E Ordenación Del Alojamiento Turístico En Casa Rurales.

El Estatuto de Autonomía de 1982 de la Comunidad de Castilla-La Mancha da la competencia en ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, por lo tanto en 1994 se crea la ley para casas rurales.

De aquí en adelante resumimos los aspectos más importantes de esta legislación, capitulo a capitulo. El primer capitulo se refiere a las disposiciones generales, donde define las casas y las tipifica; el segundo capitulo habla de las exigencias técnicas y servicios que debe tener una casa rural; y por último el tercer capitulo nos dice como crear la casa, solicitudes y competencias. Añadimos en la parte de ANEXOS dos documentos a los que hacemos referencia en este punto, uno es la solicitud para la apertura y el otro son las características de la placa identificativa que debe tener el establecimiento, ambos anexos son adjuntos a este decreto 43/1994.

CAPITULO I

En el primer artículo se menciona que se entenderá por casas rurales, la prestación del servicio de habitación o residencia, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio.

Clasifica los distintos tipos de alojamientos de casas rurales en tres grupos:

1- Casas Rurales de alojamiento compartido. En este tipo de alojamientos el dueño del establecimiento comparte el uso de su propia vivienda con una zona dedicada al hospedaje.

2- Casas Rurales de alquiler. Aquellas en las que el dueño no reside en el establecimiento y cede el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.

3- Casas de Labranza. En este tipo el propietario puede o no residir en la vivienda pero complementario al servicio de alojamiento posee una explotación agrícola, ganadera o forestal.

En este capitulo y ya en el artículo 2 la ley fija las competencias de la Consejería de Industria y Turismo para el control de este tipo de aojamiento. Así será dicha consejería la que:

1- Autorice la apertura de los establecimientos

2- Regule e inspeccione las condiciones de funcionamiento que aseguren una correcta prestación del servicio. E inspeccione el cumplimiento de la normativa que estamos resumiendo.

3- Es la encargada de tramitar las reclamaciones que y de imponer sanciones

4- Disponga las medidas y ayudas necesarias para la rehabilitación, promoción, funcionamiento y protección de este tipo de alojamiento turístico.

En el artículo 3 de este primer capitulo fija una serie de requisitos para que el alojamiento pueda ser considerado Casa Rural. Estos requisitos son:

1- Que la casa esté ubicada en poblaciones menores de diez mil habitantes o, en los casos en que sea superior, que está situada fuera de casco de la población, siendo sus características arquitectónicas acordes con la zona geográfica donde se halle localizada.

2- Que se oferte un máximo de 6 y un mínimo de 2 habitaciones dobles dedicadas al alojamiento de huéspedes. Si la casa está habitada por el dueño este número de habitaciones es similar no teniendo en cuenta las que están habitadas por él.

3- Debe dedicarse al a actividad de casa rural un mínimo de ocho meses al año, siendo obligatorios abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

4- Que el establecimiento cumpla con la normativa común para todos los alojamientos turísticos.

CAPITULO II

En el capitulo dos se habla de los requisitos técnicos y formales que ha de poseer la casa, entre los cuales se encuentra:

1. Agua potable corriente.

2. Electricidad.

3. Calefacción en las habitaciones y en la parte de la casa destinada a baño, comedor y salón para uso de los huéspedes.

4. Para los cuartos de baño exige que haya uno por cada 6 plazas. Si el dueño vive en la casa, este cuarto de baño será de uso exclusivo por los huéspedes. Debe estar equipado con inodoro, lavabo y ducha o media bañera, y poseer un juego completo de toallas. Y obliga a tener un espejo encima del lavabo y una toma de corriente al lado.

5. Botiquín de primeros auxilios.

6. Extintor.

7. Teléfono, excepto si no hay posibilidad o está es muy difícil de instalarlo.

8. Las medidas mínimas de las habitaciones son de 12 metros cuadrados para habitaciones dobles y 6 metros cuadrados para habitaciones individuales, teniendo estas ventilación directa al exterior por medio de ventanas y con un mobiliario obligatorio que es: camas, dobles o individuales, mesita de noche, silla, armario con perchas adecuadas y un punto de luz con interruptor al lado de la cama, todo en buen estado de uso y conservación. Sin olvidar tener ropa de cama adecuada.

9. Si la casa ofrece además del alojamiento servicio de comidas deberá tener una cocina equipada con: cocina eléctrica o de butano con varios fuegos y horno, frigorífico, lavadora, vajilla, cubertería, cristalería y utensilios de cocina y limpieza suficientes, según la capacidad del alojamiento.

10. Salón-comedor, debidamente equipado y con el mobiliario en buen estado.

Será obligatorio en los caso de casas de labranza y alojamiento compartido con el dueño, que ofrezcan servicio de desayuno opcional para el cliente. En limpieza permite que se pueda acordar libremente con el huésped en el momento de efectuar la reserva.

Otros servicios complementarios que se pueden ofrecer a decisión del titular son: el derecho a utilizar la cocina de la casa y servicios de comidas y bebidas, en régimen de media pensión, pensión completa o servicios sueltos. Y cualquier actividad relacionada con el medio rural, previa comunicación a la Consejería de Industria y Turismo.

No será posible ofrecer servicios de comidas y bebidas a personas que no estén hospedadas, ya que esto provocará el cierre del negocio por parte de la administración.

Es obligatorio, según el artículo 7 que las casa rurales tengan los puestos expuestos en lugar visible y que tengan un Libro de Inspección y Hojas de Reclamaciones.

Prohíbe la ley que se alojen en las casas rurales personas residentes en el termino municipal donde este ubicada la casa no tampoco personas que estén unidas por vinculo familiar al titular de la misma

Obliga a que este tipo de alojamientos tengan un control de entradas y salidas, firmados por el cliente y previa presentación del documento que acredite su identidad. Así mismo al cliente hay que entregarle justificante de pago con las indicaciones del titular, el número de pernoctaciones y cualquier otro servicio que haya contratado el cliente.

El precio del alojamiento se contará por pernoctaciones o jornadas, terminando la jornada a las doce horas. Prevé que si el cliente no ha salido a dicha hora, se le prolongue la ocupación por una jornada más, salvo pacto en contrario. Y para la ocupación el cliente debe hacerlo antes de las 20 horas de la fecha de llegada, si esto no sucede el propietario puede disponer de la habitación para ofrecerla a otros posibles clientes.

Para instalar camas supletorias ha de autorizarlo la Dirección General de Turismo y Artesanía, siendo necesario para su autorización que la superficie de las habitaciones exceda, por cada cama supletoria, en un 25% de la mínima exigida, sin poder instalar, en ningún caso, más de dos en cada habitación. Este uso de camas supletorias es de carácter ocasional y debe ser solicitado expresamente por el cliente. No se considerará cama supletoria la instalación de cunas, pudiendo hacerlo solo con la petición del huésped y sin ninguna previa autorización administrativa.

CAPITULO III

Este capitulo nos habla de las formalidades para crear la casa rural. Estos requisitos son:

1- Solicitud de autorización de apertura de casa rural mediante modelo oficial, QUE ADJUNTAMOS EN ANEXOS y acompañado de DNI y NIF del interesado, documentos acreditativos del carácter de propietario, usufructuario o arrendatario legal de la casa rural, documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agrícola, ganadera o forestal, en el caso de que la solicitud sea para una casa de labranza, planos que permitan conocer la ubicación de la casa, descripción de esta, reportaje fotográfico, número y características de las habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas de funcionamiento y servicios complementarios que se ofrezcan, documento que acredite las medidas mínimas de prevención de incendios. A todos estos documentos hay que añadirle un informe del Ayuntamiento correspondiente que acredite que existe una adecuada eliminación de aguas residuales y recogida de basuras, la potabilidad del agua en los casos de casas que estén fuera de los núcleos urbanos, que la casa reúna las condiciones urbanísticas de habitabilidad y seguridad exigidas por la legislación vigente.

Después de dicha documentación se realiza una inspección técnica y será finalmente la Dirección General de Turismo y Artesanía, quién otorgará la correspondiente autorización de apertura.

Es obligatorio que las casas rurales estén inscritas en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de la Región

Se tendrá que comunicar a la Dirección General de Turismo y Artesanía, y esta lo tendrá que autorizar si se requiere, cualquier cambio en la estructura, del número de habitaciones y sus características, de los servicios prestados y la variación de las fechas de apertura, cierre anual y cambio de titular, así como el cierre definitivo.

Por último menciona que la obligación de que las casas rurales tendrán que colocar junto a la puerta principal, una placa distintivo con las iniciales CR y con unas medidas preestablecidas. El documento de la ley donde presenta la placa y sus características, lo añadimos en ANEXOS.




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Enviado por:Electrikmiguel
Idioma: castellano
País: España

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