Derecho


Legislación industrial


TEMA 1. INTRODUCCION AL DERECHO

  • CONCEPTO Y FUNCIONES DEL DERECHO

  • El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que rigen la vida social del hombre, impuestas coactivamente y que tienen como misión ordenar las relaciones de los individuos para la convivencia pacífica. Por lo tanto el fin del Derecho es la búsqueda de la convivencia pacífica de los individuos.

    El Derecho no es inmutable a lo largo del tiempo, y se corresponde con una realidad social, económica y política concreta, por lo tanto cambia dependiendo del país. El poder legislativo (Congreso y Senado) aprueba las leyes.

    El Derecho tiene como fin la justicia.

  • TIPOS DE DERECHO

  • En esta asignatura veremos algunas ramas del derecho relacionadas con las empresas.

    • DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones entre particulares.

      • Derecho común.- costumbres, tradiciones... Regula las relaciones entre las personas y a ellas mismas.

    Persona = ser humano desprendido del útero materno transcurridas 24 horas.

      • Derecho mercantil.- tiene como fin regular las relaciones entre comerciantes, empresarios... por ley.

    Surge en la Edad Media.

    • DERECHO PUBLICO: Regula las relaciones de los particulares con la Administración. A partir de la Revolución francesa, se empiezan a regular las relaciones de la Administración con los administrados, por primera vez se limita el poder de la Administración.

      • Derecho administrativo.- regula el funcionamiento de los distintos entes administrativos, así como sus relaciones con los ciudadanos.

      • Derecho fiscal.- regula la captación de fondos por parte del Estado. El Estado obtiene dinero de dos formas: a través de los impuestos, tasas, gravámenes... o emitiendo Deuda pública.

    • DERECHO LABORAL: Híbrido entre el Derecho público y el Derecho privado, regula la relación entre particulares (empresario y empleado) con la intervención de Estado, debido a la desigualdad que existe entre empleado y empleador.

    • DERECHO COMUNITARIO: Desde la entrada en la C.E.E. y al igual que al resto de los países miembros, nos afecta directamente parte de la legislación comunitaria, debido a la voluntaria dejación de competencias de los estados miembros a favor de los órganos comunitarios.

    • OTROS:

      • Derecho objetivo.- conjunto de normas.

      • Derecho subjetivo.- otorgado a una persona porque viene recogido en una norma jurídica (el derecho al trabajo, a la libre expresión,...)

  • NORMA JURIDICA

  • CONCEPTO

  • La norma es una regla de conducta que regula la convivencia pacífica entre individuos y que se caracteriza por su obligatoriedad, imperatividad y coercitividad, por su carácter abstracto y general.

  • CARACTERES

  • Como ya se ha dicho en el apartado anterior las características de una norma son:

    • Obligatoriedad o imperatividad: porque contiene un mandato de hacer o no hacer algo.

    • Coercitividad: en caso de incumplimiento del mandato se puede obligar a cumplirlo o se impone una sanción.

    • General: va dirigida a todas las personas.

    • Abstracta: porque la realidad que recoge la norma es una realidad tipificada y al aplicarla, se interpreta para cada caso en concreto.

  • ESTRUCTURA, APLICACIÓN Y EFICACIA

    • ESTRUCTURA DE LA NORMA

    La norma jurídica se compone de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica.

    • Supuesto de hecho.- cualquier acto que sea considerado relevante para la sociedad. Por ejemplo un acto humano como matar, o un acto de la naturaleza como el cambio del cauce de un río, con lo que cambia los lindes entre dos terrenos.

    • Consecuencia jurídica.- reparar el daño que se ha causado. En el ejemplo anterior la privación de libertad.

    • APLICACIÓN DE LA NORMA

  • Búsqueda del supuesto de hecho que más se aproxime a la realidad que se les presenta.

  • Adaptar las normas e interpretarlas a la realidad.

  • Las normas jurídicas se interpretan según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto social, atendiendo a los antecedentes históricos y legislativos y atendiendo al espíritu y finalidad de las normas (enmiendas y discusiones que dieron lugar a la aplicación de la norma).

    • EFICACIA DE LA NORMA

    Las normas se convierten en norma jurídica cuando entran en vigor, generalmente a los 20 días de su publicación en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) o en B.O.P.A. (Boletín Oficial del Principado de Asturias). Se da este tiempo para que se conozcan, ya que el no conocimiento de la ley no excluye de su cumplimiento.

    Las normas cesan su vigor cuando son derogadas.

    En principio se aplican a todo el territorio del Estado e independientemente de la nacionalidad de las personas.

  • CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

    • Normas de Derecho común: se usan como fundamento subsidiario para el resto de las ramas

    • Normas de Derecho general: se aplican a todo el Estado español (p. ej. Las normas de derecho mercantil).

    • Normas de Derecho particular: algunos territorios del Estado español poseen ciertas peculiaridades que hacen que no se les aplique el Derecho general, estos territorios poseen el denominado Derecho foral, tienen autoridad para regular el Derecho de familia, económico, de matrimonio, de sucesión... Poseen Derecho foral: Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Mallorca, Galicia y dos zonas de Extremadura.

    (Por ejemplo un matrimonio en Cataluña se casa en régimen de separación de bienes, en cambio en Asturias se les aplica el régimen de gananciales).

    · Normas imperativas: son aquellas que hay que cumplir y la voluntad de las partes no puede excluir de su cumplimiento.

    · Normas dispositivas: las partes pueden evitar que se cumpla la norma jurídica regulando su relación de otra forma.

    La mayoría del Derecho privado que veremos se regula por normas dispositivas.

  • FUENTES DEL DERECHO

  • Se utiliza el término fuente en dos sentidos:

  • en sentido formal (el que veremos), la forma de manifestarse.

  • en sentido material, los órganos competentes para crear normas jurídicas.

  • Las fuentes del Ordenamiento jurídico español son: la ley, la costumbre y los principios generales de Derecho.

    Las fuentes de Derecho están jerarquizadas, para regular una relación jurídica se aplica primero la ley, cuando no hay ley aplicable se acude a la costumbre, y si tampoco hay costumbre se acude a los principios generales de Derecho.

  • LA LEY

  • En un sentido amplio es la norma jurídica escrita y dictada solemnemente que emana de los poderes públicos con capacidad para crearlas, y que se caracteriza por su generalidad, publicidad y obligatoriedad. De manera que en sentido amplio se entiende por ley toda norma jurídica escrita: mandamientos municipales, regionales...

    En sentido estricto se entiende por ley a las leyes que emanan del poder legislativo (Parlamento y Senado) o bien del poder ejecutivo por delegación del poder legislativo o en situaciones extremas.

    Las leyes tienen que ser publicadas, de manera que hasta que no son publicadas en el B.O.E. no existen, esto es así para que todo el mundo las pueda conocer, ya que la ignorancia de la ley no excluye de su cumplimiento.

    La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación, a no ser que la propia ley especifique otra cosa.

    Una ley es derogada por otra de igual o superior grado, la derogación puede ser expresa o tácita. En la derogación expresa, la nueva ley dice expresamente que la antigua ley queda derogada, en la derogación tácita, la nueva ley es incompatible con la anterior.

    JERARQUIZACION DE LA LEY

    El principio de ley jerárquica dice que una ley de rango inferior no puede derogar a una de rango superior.

    • LA CONSTITUCION

    La norma superior española es la Constitución de 1978 (constituida por 169 artículos), ninguna otra norma puede contradecir la Constitución.

    En la Constitución se recogen los derechos fundamentales de la persona, la organización política del Estado, la organización territorial...

    En el momento de su creación se intento que ésta fuera rígida, que durante muchos años no se modificase, al menos hasta alcanzar una estabilidad política. La Constitución en ambigua e imprecisa, se hizo así para que fuera aprobada y consensuada por todas las fuerzas políticas.

    Para modificar la Constitución:

    • Modificación parcial: que no afecte a las instituciones. Es necesario que las 3/5 partes de la cámara estén de acuerdo para aprobarla y vasta con 1/10 parte para someterla a referéndum.

    • Modificación total o de partes fundamentales: debe ser aprobado por 2/3 partes de la cámara, entonces se disuelven las cámaras y se convocan elecciones generales, después los nuevos elegidos deben crear la nueva Constitución que debe ser aprobada por 2/3 partes de las cámaras y ser sometida a referéndum.

    Algunos principios de la Constitución tienen valor normativo, son de aplicación inmediata, en cambio otros principios son expresión de buenas intenciones (por ejemplo el derecho al trabajo).

    La Constitución fija el marco normativo español, si hay alguna norma que la contradiga, es revisada por el Tribunal Constitucional y queda inmediatamente fuera de vigencia.

    • LEY ORGANICA

    Por debajo de la Constitución están la Leyes Orgánicas, que necesitan una mayoría absoluta para ser aprobadas (la mitad más uno de la totalidad de la Cámara).

    Regulan los derechos fundamentales de la persona (intimidad e imagen), el régimen electoral, la ley de sucesión del Estado español, la ley que regula los Estatutos de autonomía, etc.

    • LEY ORDINARIA

    Por debajo de las Leyes Orgánicas están las Leyes Ordinarias, que exigen para ser aprobadas una mayoría simple (la mayoría de los presentes en el momento de la votación).

    • DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY

    Son los Decretos Legislativos y los Decretos Ley.

      • Decretos Legislativos: emanan del gobierno por delegación expresa del Congreso para regular una materia concreta y en un plazo determinado.

      • Decreto Ley: normas que emanan del poder ejecutivo para hacer frente a una situación urgente para la que no se puede esperar el tiempo que exige aprobar la ley por el Congreso.

    Los Decretos Ley se tienen que someter en el plazo de un mes desde que entra en vigor a la aprobación o rechazo del Congreso.

    • POTESTAD REGLAMENTARIA

    Las normas jurídicas que emanan del poder ejecutivo en ejercicio de su potestad reglamentaria tienen como misión desarrollar y completar leyes existentes. Entre éstas están:

    · Reales Decretos, que salen del consejo de ministros.

    · Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno.

    · Ordenes ministeriales.

    Todas estas leyes están jerarquizadas por seguridad jurídica.

    Como cada autonomía tiene sus propias competencias, las normas jurídicas que emanan de los órganos de gobierno autonómicos deben estar dentro de sus competencias y potestad reglamentaria.

    Cuando se plantea un conflicto de competencias entre el gobierno central y el gobierno autonómico se acude al Tribunal Constitucional.

  • LA COSTUMBRE

  • Es una fuente subsidiaria de la ley de primer grado que actualmente está vigente en muy pocas zonas del territorio español, es de ámbito local, para el uso de un bien de primera necesidad como por ejemplo el agua en zonas secas, la costumbre regula las horas de regadío.

    Tiene lugar cuando una comunidad observa una determinada conducta repetidamente (elemento material) y entiende que está obligada a su observación (elemento espiritual).

    Hay tres tipos de costumbres:

    · Costumbre según ley: cuando sirve para desarrollarla.

    · Costumbre contra ley: no es fuente de derecho.

    · Costumbre por defecto: cuando no existe ley.

  • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

  • Son fuente subsidiaria de Derecho, se aplica cuando por falta de ley tampoco hay costumbre.

    Son principios de derecho natural y no están descritos en una norma. Después de examinar el Derecho vigente se pueden inducir unos principios.

    En caso de carencia de las tres fuentes, hay que proceder de manera analógica, hay que acudir a otros supuestos de hecho similares al propuesto y comenzar a mirar de nuevo las fuentes de derecho.

    Haciendo uso de uno o de otro, los jueces tienen que resolver los casos siempre.

  • ESPECIAL REFERENCIA A LA JURISPRUDENCIA

  • La jurisprudencia no es una fuente de Derecho. Sirve para orientar a los tribunales al aplicar la ley, la costumbre y los principios generales de Derecho.

    Es una doctrina que emana de forma reiterada sobre un asunto del Tribunal Supremo (tres o más asuntos con resolución similar), son las sentencias previas a las que se hace referencia en los juicios, no está vinculada a los jueces.

  • LEGISLACION COMUNITARIA

  • España pertenece a la Unión Europea desde 1985, esto tine unas implicaciones legales importantes, ya que la legislación europea influye en España a través de diversas normas comunitarias.

    • Derecho comunitario primario

    Formado por los tratados de constitución y de adhesión de los paises miembros.

    · tratado de París, 1951 (D.E.C.A.)

    · tratado de Roma, 1957 (C.E.E.)

    · tratado de Maastrich, 1992 (U.E.)

    (aunque esto no es correcto: “viene a ser como una constitución europea”).

    • Derecho derivado

    Surge para desarrollar el anterior y emana del poder legislativo de la U.E., da lugar a tres tipos de fuentes de Derecho:

      • reglas comunitarias: emanan del Consejo y desde que son publicadas en los boletines de los paises miembros, pasan a entrar en vigor inmediatamente y a formar parte de la legislación interna.

      • directivas comunitarias: van dirigidas a los Estados miembros, no a los ciudadanos, obligándoles a legislar una determinada materia según lo dispuesto en la directiva, con el fin de homogeneizar las legislaciones de todos los paises miembros.

      • decisiones: no se dirigen a todos los miembros, solo a algunos paises.

      • recomendaciones: no son obligatorias, solo recomiendan.

    • RANGO DE LOS DERECHOS COMUNITARIOS

    El Derecho comunitario va justo detrás de la Constitución, pero si la contradice, ésta debe modificarse.

    Los reglamentos tienen un rango superior a nuestra ley, y el resto está subordinado a nuestras leyes.

    • ORGANOS COMUNITARIOS

      • El poder legislativo de la U.E. es el Consejo, constituido por los ministros de exteriores o por los ministros del ramo de que se discute en ese momento.

      • El poder ejecutivo es la Comisión, con un presidente y dos vicepresidentes, y 20 comisarios (España tiene 2 comisarios).

      • El poder judicial es el Tribunal de Luxemburgo.

      • Parlamento europeo: controla el poder ejecutivo, como se gastan el presupuesto,...

      • Consejo europeo: formado por los jefes de gobierno de los paises miembros. Sé reunen 3 veces al año.

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    Esto cae en el examen

    CONSTITUCION

    LEY ORGANICA

    LEY ORDINARIA

    DECRETO LEGISLATIVO

    DECRETO LEY

    POTESTAD REGLAMENTARIA




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    Enviado por:Couceiro
    Idioma: castellano
    País: España

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