Derecho


Legislación Fiscal y Laboral Mexicana


'Legislación Fiscal y Laboral Mexicana'
UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

MAESTRÍA EN INGENIERÍA ADMINISTRATIVA Y DE CALIDAD

FUNDAMENTOS DE LEGISLACIÓN FISCAL Y LABORAL.

HISTORIA DE LA L.F.T.

SÁBADO 22 ENERO DEL 2005

EVOLUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO

INTRODUCCION

Muy vagos antecedentes del Derecho del trabajo pueden

encontrarse en nuestros pueblos prehispánicos. Así, sin mayor detalle se ha afirmado, que en el pueblo azteca se reguló la contratación de los servicios, reconociéndose la libertad de tra­bajo y el derecho a la retribución. Se ha señalado también, que el desempeño de la función pública se depositó en los sa­cerdotes, los guerreros y diversos miembros de importantes gremios

Por otra parte se anota, que entre los aztecas se regla­mentaron diferentes tipos de trabajos forzosos:

a) El de los esclavos, a quienes se permitió el derecho al patrimonio y una facultad muy limitada de trabajar en benefi­cio propio. La esclavitud, ciertamente, no tuvo en aquellos tiempos, carácter hereditario.

b) El de los mayeques o siervos que eran trabajadores del

campo sometidos al dominio de los dueños de la tierra.

e) El duro servicio de los cargadores conocidos mejor, co­mo tamemes.

La carencia de un sistema de normas jurídicas reguladores de las relaciones de trabajo y la subsistencia de la esclavitud, amén de los trabajos forzados, hacen imposible la existencia del derecho del trabajo en el México precolombino.

EL COLONIAJE

Consumada la conquista, las llamadas Leyes de Indias in­tegraron un cuerpo muy novedoso de legislación social protec­tor de la dignidad y el trabajo de los naturales en las encomiendas, las minas y el campo. Lamentablemente, su va­lor fue histórico más que positivo y práctico, pues nunca fue­ron cumplidas.

Mediante las Ordenanzas de Gremios se reguló la existencia de las diversas corporaciones, fundamentalmente con propósitos de control político y económico. Las Cortes Españolas (parla­mento) las suprimió finalmente, con la Ley de 8 de junio de 1813.

Se impusieron durante la colonia diferentes trabajos forzo­sos como la encomienda, la esclavitud y la servidumbre de la tierra.

De esta suerte, la incompleta legislación laboral, la caren­cia de una conciencia de clase, la legitimación de la esclavitud y los trabajos forzados, hacen imposible la existencia de un derecho del trabajo en la Colonia.

LA INDEPENDENCIA

Sin llegar a constituir una legislación del trabajo el Bando de Hidalgo de 6 de diciembre de 1810, abolió la esclavitud.

Con inciertas bases de carácter laboral el Decreto Consti­tucional de Apatzingán de 22 de octubre de 1814 reguló entre sus principios, la libertad de cultura, industria y comercio (Art. 34).

Dado el estado de guerra, la circunstancia de que la ma­yor parte de nuestro territorio se encontraba dominado por las fuerzas realistas (sujetas a la corona) y la subsistencia del antiguo derecho español, hicieron inaplicable la Constitución de Apatzingán.

Estas mismas consideraciones y la ausencia de una con­ciencia de clase entre los trabajadores, hacen imposible la existencia de un derecho del trabajo en esta etapa.

LA REFORMA LIBERAL

Con el triunfo de la Revolución de Ayutla (1854) y el arri­bo al poder del Partido Liberal se convocó a un Congreso Constituyente en la ciudad de México hacia fines de 1856. Respecto al Derecho del trabajo destacaron las intervenciones parlamentarias de Ignacio Ramírez y del jurista Ignacio L. Vallarta.

El Nigromante criticó el desprecio de la Asamblea Consti­tuyente por la situación y los derechos de los trabajadores, de­fendiendo, desde aquella época, la participación de los obreros en las utilidades de la empresa. Lamentablemente sus ideas no prosperaron, pues no fueron aceptadas por dicha asamblea.

Ignacio Luis Vallarta exaltó la importancia del trabajo y la justa necesidad de protegerlo, pero concluyó que era imposible la intervención protectora del Estado a ese respecto, pues afec­taba la esfera intocable de las libertades individuales de industria y de comercio.

Como dudosos antecedentes constitucionales del Derecho del trabajo patrio, en la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857 se reconocieron las libertades individuales de trabajo y genérica de asociación (Arts. 4, 5 Y 9).

En esta virtud, tolerados en principio, por las autoridades, los sindicatos en México pudieron escudarse en el derecho ge­nérico de asociación.

EL IMPERIO

Durante el gobierno de Maximiliano de Habsburgo (desco­nocido por los liberales) fueron promulgados, en el año de 1865, el Estatuto Provisional del Imperio y la Ley del Trabajo del Imperio, que en su conjunto integraron el primer intento serio de una legislación mexicana del trabajo.

Entre los derechos regulados dentro de este ordenamiento

pueden destacarse la libertad de trabajo de los campesinos, el 1- mal de sol a sol con un descanso intermedio de dos horas, el pago del salario en efectivo, el descanso semanal, el reposo intermedioen la jornada, la creación de escuelas en las haciendas con más de veinte familias, la prohibición. de cárceles _ o castigos corporales, la inspectoría. del trabajo y la imposición de sanciones a los infractores de esas normas. Su protección se redujo, sin embargo, al simple trabajo individual, sin reconocer los derechos sindicales: coalición, sindicación, contratación colectiva de trabajo y huelga.

Al elaborarse el Código Civil de 1870, el legislador repudió, la indignidad del contrato de arrendamiento de servicios que consideraba al trabajo del hombre, como cosa en el comercio. Se realizó sin embargo, una incompleta reglamentación de las relaciones o laborales, regulándose en un solo título, aplicable a todas las actividades del hombre, el contrato de trabajo, la prestación de servicios profesionales y el mandato.

LA REVOLUCION

Hacia los últimos años del porfiriato los gobernadores del Estado de México, José Vicente Villada (30 de abril de 1904) y de Nuevo León, Bernardo Reyes (9 de noviembre de 1906) respectivamente, promulgaron su Ley sobre accidentes de trabajo.

El 30 de mayo y el 3 de junio de 1906 fueron reprimidas en forma sangrienta las huelgas de Cananea y dé Río Blanco, hechos que ligados a la acción y al Programa del Partido Libe­ral Mexicano (10 de junio de 1906) irían preparando la caída del gobierno y el proceso revolucionario.

Entre las bases generales del derecho del trabajo el Pro­grama señalaba la contratación mayoritaria de trabajadores mexicanos; igualdad salarial para nacionales y extranjeros; prohibición del trabajo de menores de catorce años de edad; jornada máxima diaria de ocho horas; descanso hebdomada­rio; salarios mínimos; trabajo a destajo; pago del salario en

efectivo; prohibición de descuentos y multas con cargo al sala­rio; pago semanal; prohibición de las tiendas de raya; anula­ción de las deudas campesinas; regulación del trabajo de medieros y domésticos; trabajo a domicilio; indemnización por accidentes de trabajo; medidas de higiene y seguridad; habita­ciones higiénicas para los trabajadores. .,

En los puntos 21 a 33 del Programa del Partido mencio­nado, se hace la proclamación de los derechos individuales y colectivos de la clase obrera, advirtiéndose ya, un antecedente serio, del derecho del trabajo en México.

Precipitada la crisis política y económica se desencadena el movimiento revolucionario inspirado en el Plan Maderista de San Luis Potosí, de 5 de octubre de 1910. Se formó posterior­mente, la Casa del Obrero Mundial, el 24 de agosto de 1912, primera gran central de los trabajadores mexicanos, a nivel nacional.

Tras el golpe huertista al gobierno de Madero, se levanta en armas el grupo carrancista que encuentra su plataforma ideológica en el Plan de Guadalupe de 21 de enero de 1913, en el que Venustiano Carranza enarbola dentro de las bande­ras de su causa, la promulgación de leyes agrarias y obreras.

A partir del año de 1914 varios generales carrancistas pro­mulgaron diversos decretos protectores del trabajo. Entre los más importantes pueden mencionarse:

a) La Ley de Manuel M. Diéguez (2 de septiembre de 1914) Y la de Manuel Aguirre y Berlanga (7 de octubre de ) promulgadas en Jalisco.

b) La Ley del trabajo de Cándido Aguilar, para el Estado de Veracruz, de 19 de octubre de 1914, que reconoció por vez primera los derechos individuales y los colectivos, en materia obrera.

c) La Legislación social yucateca de Salvador Alvarado, que en 1915 integró el conjunto conocido como de las cinco hermanas, el cual estaba formado por las legislaciones del tra­bajo, agraria, hacienda, catastro y del municipio libre. En las leyes del trabajo de 14 de mayo y de 11 de diciembre de 1915 se reconocieron los derechos individuales y sindicales de los trabajadores, con exclusión de la huelga.

Aparecían pues, dentro de nuéstra experiencia, las prime­ras leyes del trabajo, como un sistema jurídico orgánico y sistemático.

lA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE 1917

Para elaborar la nueva Constitución, Venustiano Carranza convocó a elecciones para integrar un Congreso Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro, hacia finales de 1916. Iniciadas las sesiones el propio Carranza envió un pro­vecto de constitución a la Asamblea, mismo que fue criticado, visto que no contemplaba las principales reformas sociales: el artículo 27 confirió al legislador ordinario la regulación de la reforma agraria, en tanto que la fracción décima del artículo ;3 remitía al poder legislativo el manejo de la materia de tra­bajo. El artículo 5° del proyecto sólo agregó al texto de la constitución de 1857, que sería de un año, la obligatoriedad máxima del contrato de trabajo.

Con base en las objeciones de los representantes de Yuca­tán y Veracruz el proyecto del artículo 5° fue adicionado con la jornada máxima de ocho horas diarias, .la prohibición del trabajo nocturno de mujeres y menores y el descanso semanal. El nuevo dictamen fue motivo de diversas objeciones que obligó a su nueva revisión.

Fernando Lizardi objetó que esas adiciones eran inoportu­nas por lo que deberían de reservarse hasta la discusión de

Las facultades concedidas al Congreso de la Unión para legis­lar en materia de trabajo. La mayoría de los diputados no coinciden por lo que en su oportunidad Héctor Victoria, representante de Yucatán propuso que en ese artículo 5° del proyecto se fijarán las bases fundamentales de la legislación del trabajo.

­

Victoria propuso como bases constitucionales de la legislación obrera­ las siguientes: jornadas de 8 horas, salario míni­mo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas y minas; convenios industriales, creación de tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, etcétera Sin mencionado, anticipó los principios del futuro artículo 123 de la Constitución.

Heriberto Jara criticó el clasicismo constitucional que admitía como contenido de la Carta Fundamental, el reconocimiento de los derechos individuales del hombre y la organización de los poderes del Estado, impidiendo la posibilidad regular los derechos de los trabajadores. Carlos G. Gracidas propuso, por su parte, la regulación del derecho de estos ultimos a la participación de utilidades.

Froylán C. Manjarrez advirtió la conveniencia de reservar un capítulo o título de la constitución a las cuestiones de trabajo, y Alfonso Cravioto señaló que en ese momento la Revolució n Mexicana - tendría" el orgullo legítimo de mostrar al mundo que es la primera en consignar en una constitución los sagrados derechos de los obreros". Se separó así la regulación constitucional de los derechos de los trabajadores, del artículo 5° para integrarse en un título especial.

Como conciliador con el ala radical de la Asamblea Constituyente, José Natividad Macías .comisionado del Presidente Carranza, apoyó la decisión de formar un título especial para el trabajo. El día 23 de enero de 1917 se aprobó en definitiva el texto del artículo 123. 1

Promulgada la Constitución se inició un proceso de legislación laboral en todos los estados de la federación, destacando por su sistema, contenido y capacidad de influencia sobre los demás ordenamientos, la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz de 14 de enero de 1918. . . I

En muy breve tiempo, todos los Estados de la Republica promulgaron, a nivel local, sus correspondientes leyes de trabajo.

FEDERALIZACION DEL DERECHO DEL TRABAJO I

Tras diez años de vigencia, la contradicción y carencia de unidad entre las diversas legislaciones locales provocaron

desigualdades ;y especulación con los trabajadores de una misma zona económica; recargaron, confusamente, la justicia de amparo y acentuaron la inconformidad del movimiento obrero. Así de 1922 a 1931, tras la discusión de dos proyectos de legislación en esta rama, el 18 de agosto de 1931 se promulgó nuestra primera Ley Fede1al del Trabajo.

El 1ro. de mayo de 1970 a iniciativa presidencia de Gustavo Díaz Ordaz se promulgó la Ley Federar del trabajo vigente

Su sistema fue nuevamente ordenado, incluyéndose importan­tes adiciones en materia individual y colectiva. Hasta 1980 se reformó la estructura procesal.

Dentro del sector obrero, no es extraño el comentario de que la Constitución Federal de 1917 y posteriormente, la le­gislación federal del trabajo no han resuelto la injusticia, ni la miseria de los trabajadores. Ha significado solamente, una fór­mula para aliviar sus penurias, sin pretender resolverlas de fondo. La experiencia confirma de otra parte que las normas de trabajo con suma frecuencia no se cumplen, siendo desvir­tuadas en favor de los patrones, favoreciendo el totalitarismo sindical, cuando no impidiendo la lucha organizada de los trabajadores.




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Enviado por:El Pesas
Idioma: castellano
País: México

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