Agronomía, Recursos Forestales y Montes


Legislación Agraria


Legislación Agraria

Las leyes Agrarias Dominicanas fueron concebidas y elaboradas por el legislador con el propósito de mejorar la forma de vida de los campesinos en nuestro país mediante la entrega de tierras o bienes del Estado para que los trabajasen conjuntamente con sus familiares, este programa iba dirigido a personas de escasos recursos que no tenían otro medio de sustento que no fuese labrar la tierra, pero de igual manera para el beneficio de estas familias y del Estado mismo se estableció una ley para que de la misma manera estos agricultores no puedan disponer medalaganariamente de los bienes que usufructúa y una de ellas, y quizás la más importante, lo es la ley 145 del año 1975 mediante la cual se prohíbe vender, hipotecar, enajenar, arrendar los bienes de la Reforma Agraria.

ANÁLISIS SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 45, DEL 1975.-

Haciendo el análisis del contenido de la Ley en cuestión detallaremos cada artículo y debajo de este nuestra opinión al respecto.

El Articulo 1ro. Señala “ Queda terminantemente prohibido a toda persona física o moral, adquirir por compra, donación, arrendamiento, (...) las parcelas y todos sus accesorios que hayan sido asignadas a agricultores a través de la Reforma Agraria, (...)”

Este articulo señala la imposibilidad que tienen los beneficiarios de enajenar los bienes que le han sido otorgados a través de la Reforma Agraria, en virtud de que le son cedidos con la intención de que sirvan de sustento, medio de trabajo y producción a quines la ley entiendo no tiene posibilidades ni medios económicos para sostenerse esto implica la prohibición de las donaciones, ventas, hipotecas, o hacer objeto de cualquier negociación prohibición incluye que las mismas sean destinadas para

fines que no hayan sido contratados, además alcanza los bienes muebles, como lo son los utensilios de trabajo, así como a los organismos estatales los cuales no podrán adjudicarse ningún bien de la Reforma Agraria si los mismos se encuentran en poder de los parceleros, esta prohibición además es extensiva al Instituto Agrario Dominicano a menos que posean para enajenar estos bienes una autorización de Bienes Nacionales.

ART. 2 Las personas que infrinjan las disposiciones de la presente ley, serán castigadas con prisión correccional de un mes a dos años y multa de RD$100.00 a RD$2,000.00, compensable esta ultima con prisión a razón de un día por cada peso dejado de pagar.

En el artículo 2, señala sanciones que son aplicables no solo al parcelero que con mala fe traspasa por cualquier medio el bien que le ha sido otorgado, sino que al mismo tiempo abarca a la persona que compra un bien que pertenece a la Reforma Agraria, pues este ultimo será susceptible de perder el dinero que entrego por la transacción y al mismo tiempo la propiedad, no solo esto, si se descubriese mala fe en él, podrá ser enjuiciado penalmente.

ART. 3 Las personas que resultaren condenadas por efecto de la aplicación de esta ley no podrán ejercer acción ni repetición de los valores que hayan pagado a los parceleros ni ninguna persona otra acción tendente a resarcirse de los que hubieren invertido con motivo de la operación.

Este artículo es complementario con las regulaciones señaladas en el artículo anterior, ya que se refiere a quienes compran un bien propiedad de la Reforma Agraria, pues estos no solo perderán todo derecho sobre el bien que legalmente nunca le perteneció sino también que perderán el valor invertido, y a su vez no tendrán a su favor ningún medio legal que le permita resarcir el daño que le pudo ocasionar esta compra ficticia.

ART. 4 En los casos que sean sometidas personas morales, las penas recaerán sobre sus administradores o representantes legales.

En virtud e que nuestro derecho positivo impone que las personas morales no serán civilmente responsables, sino que tal responsabilidad recaerá sobre su representante, quien en este caso deberá responder por tal situación delictuosa en virtud del presente articulo, este responderá personalmente para con la sanción que le sea impuesta por la infracción cometida, aun esta haya sido hecha en nombre de la empresa.

ART. 5 En todo caso que sea puesto en movimiento la acción publica por efecto de esta legislación, la prisión preventiva será imperativa de parte del Ministerio Público en contra de las personas sometidas y la fianza nunca será menos de QUINIENTOS PESOS prestados en efectivo, exclusivamente.

Este artículo regula lo que es la parte penal e impositiva o sancionadora de las infracciones cometidas contra la ley objeto de nuestro estudio, las cueles podrían ser desde multas en dinero, hasta presión preventiva; además ordena sobre el hecho de que las violaciones en contra de ésta serán consideradas de orden publico, y que por la misma causa será el Ministerio Publico que ejercerá la acción y quien tomara parte en el proceso llevado contra los infractores de esta ley.

ART. 6 La sentencia que se produzca, ordenara la confiscación de las mejoras de cualquier índole que haya realizado sobre la tierra el infractor de esta ley en beneficio del Instituto Agrario Dominicano.

En toda sentencia producto de litis sobre esta materia, la confiscación de dicho bien estará presente, pues el adquiriente o beneficiario de un bien de la Reforma Agraria no es favorecido en ningún caso con un titulo definitivo sobre este bien y es por ello que no será dueño incondicional de dicho bien, pues si nunca fue de su propiedad real, nunca pudo vender, enajenar o hipotecarlo y por vía de consecuencia dicho contrato es nulo de nulidad absoluta.

ART. 7. “Los dispositivos de las sentencias que condenen personas físicas o morales, por violación al la presente ley, serán publicadas en la gaceta oficial y los reincidentes serán castigados con el doble de las penas en la misma.”

Este articulo ordena que los dispositivos de las sentencias que sean condenatorios por violación de la presente ley se publicaran en la Gaceta Oficial y al mismo tiempo que los reincidente como el cualquier otra materia de derecho serán castigados al doble de la pena establecida por la ley que sanciona esta materia y que se hará mención de esto en el dispositivo de dicha sentencia.

ART. 8. “ Del cumplimiento de la presente ley estarán encargado el Instituto Agrario Dominicano y todos los miembros de la Policía Judicial.”.

Este artículo faculta al Instituto Agrario Dominicano y a todos los miembros de la Policía Judicial a dar y hacer que se le de fiel cumplimiento de esta ley.

ART.9. “ La presente ley deroga cualquier otra que se le sea contraria.

Por lógica, esta ley es contraria y oponible a cualquier otra disposición sobre la materia que le sea opuesta y además deroga cualquier otra disposición anterior a ella.

El Estado Dominicano como causa de su política agraria ha invertido en la adquisición de tierras para ser repartidas a las masas campesinas desamparadas. En obligación de preservar dentro del patrimonio de los parceleros dichas tierras ha establecido la presente ley para evitar la enajenación, venta, arrendamiento e hipotecas de las mismas, alcanzando no solo los bienes muebles sino también los inmuebles, la misma incluye tanto a las personas físicas y morales y es extensiva a los organismos estatales.

Asimismo, plantea en el mismo tenor las sanciones aplicables a los infractores de esta ley distinguiendo los reincidentes y aclarando que la misma es de Orden Publico.




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Enviado por:Olga Silvestre
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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