Política y Administración Pública


La Jubilación: Voluntaria o Forzosa


LA JUBILACIÓN EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA.

Es la prestación económica consistente en una pensión única, vitalicia e imprescriptible que se concede al beneficiario cuando a causa de la edad cesa en el trabajo (sea por cuenta propia o ajena).

Para percibir esta pensión es necesario un cese en el trabajo ya que ambos son incompatibles.

El cese en el trabajo es voluntario (no como se cree obligatorio por el cumplimiento de una determinada edad). La legislación fija una edad mínima para la concesión de la pensión (pero esto no significa que el cumplimiento de la edad mínima suponga la jubilación automática).

EDAD DE JUBILACIÓN.

Como norma general se establece en 65 años (edad que se exige para devengar la pensión cuando no se esté en alta en la Seguridad Social en el momento de producirse el hecho causante), aunque nos encontramos con excepciones, por ejemplo: A partir de los 60 años se puede solicitar la jubilación anticipada siempre que tenga cumplidos treinta años de servicio activo; a partir de los 62 años se puede solicitar la jubilación parcial (con reducción de la jornada al 50%) percibiendo el salario correspondiente de un trabajo a tiempo parcial y pensión de jubilación parcial hasta que cumple los 65 que accede a la jubilación definitiva. La jubilación parcial sigue los principios de la política de empleo ya que, este tipo de jubilación es posible cuando la empresa hace un contrato de relevo a un desempleado inscrito como tal, cubriendo así la otra mitad de la jornada y proporcionando trabajo a la población en paro; a partir de los 64 años como medida de fomento de empleo, en virtud de convenio colectivo o pacto suscrito por aquellas empresas que se obligan a su sustitución simultánea por un trabajador desempleado (inscrito como tal en el INEM), estos sustitutos deben tener un contrato con una duración mínima de un año, debe ser a tiempo completo y al amparo de las modalidades de contratación vigente (se ha de formalizar por escrito haciendo constar en el mismo el nombre del trabajador a quien sustituye); por otro lado tenemos que por decreto puede ser rebajada la edad mínima para aquellas actividades peligrosas, penosas o insalubres que arrojen elevados índices de mortandad; al igual que puede haber una prórroga hasta los 70 años siempre y cuando habiendo pasado los chequeos médicos pertinentes esa persona se encuentre apta para seguir desempeñando su trabajo, esta prórroga se les concede a los funcionarios y no tengo constancia de que también se les conceda a los trabajadores de la empresa privada, aunque no lo creo pues no les conviene, debido a que cuando una persona alcanza una determinada edad comienza a tener enfermedades o problemas de salud (propios de la edad) que dan lugar a bajas, esto lleva consigo el contratar a otra persona para que haga una sustitución y nos da como resultado que el empresario tenga que pagar (durante 15 días, a partir del día nº 16 de la baja el INSS se hace cargo del abono de la prestación) el sueldo del enfermo y del sustituto, esto, lógicamente, no le compensa puesto que le hace perder dinero (u obtener menos beneficios) teniendo en cuenta además que la empresa no tiene solo un empleado, sino que dependiendo del tamaño de ésta puede llegar a tener cientos de ellos, así que suponiendo que hubiera cien bajas y cien sustitutos sería una gran pérdida de beneficios para él, por eso estas empresas tienen sus propios convenios en los que la edad de jubilación siempre será igual o inferior (más bien esto último) que los de la administración pública, poniendo como excusas las medidas de fomento de empleo, política de empleo y similares.

“El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la jubilación obligatoria o forzosa al cumplir los 69 años.” (establecida en la disp.adic. 5ª del anterior texto del Estatuto de los Trabajadores).

A pesar de todo, el legislador tiene la posibilidad de realizar una política de empleo utilizando la jubilación forzosa y se habilita al Gobierno para realizarla respetando los límites legales fijados, también tenemos la negociación colectiva donde pueden pactarse edades de jubilación siempre que en virtud de la normativa de Seguridad Social se cumple el paso del trabajador a la situación de pensionista, y tal fijación responde a las finalidades y objetivos de la política de empleo, así podemos verlo en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, donde según el art. 56.1: La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años comprometiéndose la Universidad a cubrir por los métodos establecidos en este convenio las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional o en otra distinta que se hubiese creado por transformación de aquélla.

El personal laboral de cualquier organismo público se rige por convenios colectivos como si trabajara para una empresa privada.

La cuestión es: ¿La jubilación por edad puede ser impuesta al trabajador? O ¿una de las razones de extinción del contrato es la jubilación “del trabajador” forzosa?

La jurisprudencia, en algunas sentencias, matiza la obligación de incluir en los convenios, con dicha cláusula de jubilación forzosa, la sustitución simultánea y en otras sentencias se realiza una interpretación más limitada de la obligación de enmarcar la jubilación forzosa en una política de empleo, de manera que si es directa e incondicional se considera inconstitucional.

La fijación de una edad máxima de jubilación sería constitucional siempre que con esa limitación se proporcione posibilidad de trabajo a la población en paro, sin embargo, una jubilación forzosa inadecuadamente impuesta al trabajador equivale al despido, por otro lado, las previsiones sobre jubilación pactada o señalada por el Gobierno quedan condicionadas a que el trabajador tenga completada su carencia para lucrar la correspondiente prestación de la Seguridad Social, y no cuando la cotización sea insuficiente, por lo que “el cese” por tal motivo, constituye un despido sin causa o improcedente, así la extinción del contrato basado exclusivamente en el cumplimiento de la edad, sin el periodo mínimo de cotización necesario para causar derecho a una pensión de jubilación es inadmisible.

“La jubilación forzosa podrá ser pactada para realizar una política de empleo”, es la de entender por tal, aquellas medidas de mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores y de estabilidad y bienestar social del colectivo concreto donde se adopte la jubilación (STSJ Cantabria 18-IX-1997, Art. 3125).

¿La jubilación: voluntaria o forzosa?

“La jubilación en sí misma considerada es siempre voluntaria”. sic, siempre que la edad del trabajador esté comprendida entre los 60 y los 64 años y tenga cumplidos 30 años de servicio activo, sin embargo, a los 65 años la jubilación es forzosa, ya sea como norma general, porque lo dicte el Gobierno para realizar una política de empleo o por Convenio colectivo, por otro lado, los funcionarios al cumplir los 65 años podrán solicitar prórroga hasta los 70, siendo obligatoria la jubilación a esta edad.

Pero...

1. ¿la jubilación no es voluntaria? Digamos que voluntariamente no han querido jubilarse antes, pero obligatoriamente debe hacerse a los 65 o a la edad que fije el convenio o prórroga (caso de que ésta sea concedida) .

2. ¿y si están en plenas facultades psíquicas y físicas para seguir trabajando? ¿También deben jubilarse? Sí.

3. ¿por qué? Como medida de fomento de empleo.

4. ¿y eso qué es? Es una forma de dar trabajo a la población en paro, sustituyendo a jubilados por desempleados.

Luego, la jubilación es forzosa a no ser que el trabajador se jubile entre los 60 y los 64. La medida de fomento de empleo es una buena idea, ya que, los desempleados tendrían más oportunidades, pero se plantea un problema: Debido al descenso de la natalidad que hubo a partir del año 1976, dentro de unos años, habrá un crecimiento de la población pasiva y si además se reduce la edad de jubilación habrá más pasivos aún, así la población activa será inferior a la población pasiva, y por consiguiente: no habrá fondos para pagar pensiones a los jubilados y el Gobierno tendrá que tomar medidas como: subir los impuestos o retrasar la edad de jubilación.




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar