Derecho


Jurisdicción


A. La jurisdicción comun u ordinaria

Ya hemos dicho que la jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios atinentes a los asuntos civiles, penales, laborales, agrarios y de familia, su clarificativo de “común” se explica como oposición a las jurisdicciones “especiales” que se ha venido configurando en forma independiente y cuyo primer ejemplo fue el de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Esta jurisdicción esta conformada por los siguientes órganos:

1 La corte suprema de justicia:

máximo tribunal de esta jurisdicción integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación para periodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco candidatos por cada vacante que se presente enviadas por el consejo superior de la judicatura. Los requisitos exigidos para ser magistrados de la corte están establecidos en el Art. 232 de la C. Y son los siguientes:

  • ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; ser abogado; no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; y haber desempeñado, por 10 años, cargos en la rama judicial o en el ministerio publico, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimiento reconocidos oficialmente.

El Art. 235 de la C. Consagra como funciones necesarias de la corte lio siguiente:

  • Actuar como tribunal de casación

  • juzgar al presidente de la republica o quien haga sus veces y al los altos funcionarios de que trata el Art 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme el Art 175, Num 2 y 3

3 investigar y juzgar a los miembros del congreso.

4 juzgar, previa acusación del fiscal general de la nación, a los ministros del despacho, al procurador general, el defensor del pueblo, a los agentes del misterio publico ante la corte, ante el consejo de estado y ante los tribunales; a los directores delos departamentos administrativos, al contralor general de la republica a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza publica. Por los hechos punibles que se les imputen.

  • conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nació, en los caos previstos por el derecho internacional.

6 darse su propio reglamento

7 las demás atribuciones que declare la ley.

Los aspectos básicos de su funcionamiento son los siguientes:

  • La corte cumple su funcionamiento por medio de 5 salas, a saber la sala plena integrada por todos los magistrados; la sala de gobierno integrada por el presidente, el vicepresidente y los presidentes de cada una de las salas especializadas; la sala de casación civil y agraria integrada por 7 magistrados; la casación laboral, integrada por 7 magistrados; y la sala de casación penal integrada por 9 magistrados.

  • El presidente y el vicepresidente son elegidos por la corporación, la representan, en su orden, y tiene las funciones que le señalen la ley y el reglamento.

  • Las salas especializadas actúan en su campo como tribunal de casación y conocen de los conflictos de competencia que, en el habito de sus especialidades, se subsiste entre las salas de un mismo tribunal, o entre tribunales, o entre estos y juzgados de otros distritos, o entre juzgados de diferentes distritos.

  • En términos generales se encuentra, puede decirse que a la sala plena le corresponde expedir el reglamento de la corporación y las principales funciones administrativas, precisadas en el Art17 de la ley 270 de 1996.

  • Aunque la ley no lo dice, de lo anterior se desprende que a la sala de gobierno corresponde las funciones que establezca el reglamento y que serán fundamentales las referentes en asuntos administrativos internos de la corporación.

  • 2 los tribunales superiores de distrito judicial:

    Son creados por la sala administrativa del consejo superior de judicatura, para ejercer la función jurisdiccional en cada distrito judicial en que se divide el país según las competencias que establecen los diferentes códigos procesales.

    Estos tribunales tienen el número de magistrados que para cada uno de ellos determine el consejo superior de la judicatura, con un mínimo de 3, y ejercen sus funciones a través de la sala plena, integrada por la totalidad de los magistrados, la sala de gobierno, las salas especializadas y la sala de decisión plurales e impares,que en cada uno de ellos se organicen según las necesidades de la respectiva jurisdicción.

    La sala plena;

    Ejerce funciones esencialmente administrativas, entre las cuales se destacan la de elegir los jueces del respectivo distrito judicial, de listas elaboradas por la sala administrativa del consejo seccional de la judicatura, de acuerdo con las normas de carrera judicial

    3. Los juzgados:

    constituyen la célula básica de la organización judicial, y están integrados por el juez el secretario y el personal auxiliar que determina el consejo superior de judicatura. Los juzgados pueden ser civiles, penales, agrarios, de familia, de menores, laborales y de ejecución de penas. Según las necesidades que establezca la sala administrativa del consejo superior de la judicatura; su categoría y jurisdicción territorial pueden ser referidas a cada circuito o municipio, y sus características, denominaciones y números son establecidos por el mismo consejo superior. Los juzgados también podrán ser promiscuos, es decir, para el conocimiento de procesos civiles laborales, agrario o de familia cuando el numero de asuntos no justifiquen la creación de juzgados especializados.

    La competencia de cada una de los juzgados esta determinada por la ley y la encontramos consignada especialmente en los diferentes códigos de procedimiento.

    Además, debe tenerse en cuenta que con fundamento en los estados de excepción, se han creado aveces juzgados o tribunales especiales, sobre todo con asuntos penales, como es el caso del tribunal superior de orden publico, y los juzgados de orden públicos creados por decretos legislativos con vigencia temporal. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el código de procedimiento penal ( decreto 2700 de 1991), dispuso que la llamada jurisdicción de orden publico quede integrada a la jurisdicción ordinaria de tal manera que el citado tribunal superior de orden publica ahora se denomina tribunal nacional y los mencionados juzgados de orden publico actualmente resten el nombre de juzgados regionales con vigencia de 10 años, apartar de los cuales su competencia pasaran a los jueces del circuito o a los que designe la ley

    B. La jurisdiccion contenciosa- administrativa

    Esta jurisdicción encuentra sus raíces en Francia y, como lo manifiesta el Art. 82 del código contencioso administrativo, esta instituida para juzgar la controversia originadas en actos o hechos administrativos de las entidades publicas y de las privadas cuando cumplan funciones publicas salvo cuando se trate de controversia sobre providencia dictadas en juicios de policías de carácter civil o penal.

    De acuerdo con la ley estatutaria de la administración de justicia esta jurisdicción esta integrada por 3 ordenes jerárquicos:

    1. el consejo de estado:

    máximo tribunal de jurisdicción integrado por 27 magistrados, elegidos por la misma corporación por periodos individuales de 8 años, de listas enviadas por la sala administrativa del consejo superior de la justicia y quienes deben cumplir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la corte suprema de justicia.

    De acuerdo con el Art 237 de la C.P, son atribuciones del consejo de estado:

    • desempeñar las funciones del tribunal supremo de los contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

    • Conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la corte constitucional.

    • Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administrativo debiendo ser necesariamente en todos aquellos casos que la constitución y las leyes constituyen.

    En los casos de transito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques, o aeronaves extranjeras de guerras, en aguas o en territorios o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente el consejo de estado

    • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la constitución y proyectos de ley.

    • Conocer de los casos sobre perdidas de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta constitución y la ley.

    • Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones.

    El consejo de estado ejerce sus funciones de cuatro salas a saber:

    a. sala plena:

    integrada por todos sus miembros, como funciones administrativas especialmente referidas a la elección de consejeros, secretario general del consejo y demás y empleados con excepción de los de las salas, secciones y despachos, miembros del consejo nacional electoral, auditor ante la contaduría general de la república, remplazo temporal del contralor general de la república miembros de la ternas para la elección de magistrados de la corte constitucional, procurador general de nación y contralor general de la república; distribuir las funciones entre las secciones de la sala de contencioso administrativo; integrar las comisiones que fueron necesarias; hacer la evaluación cualitativa de los magistrados de los tribunales administrativos y expedir el reglamento de consejo.

    b. sala de la contencioso-administrativo:

    integrado por 23 consejeros, dividido en 5 secciones, cada una de las cuales ejerce las funciones que le asigne la la plena del estado, de acuerdo con criterios de especialidad y cantidad de trabajo. La sección segunda, dedicada a los asuntos laborales se divide, a su vez, en dos subvenciones.

    La sala plena de contencioso-administrativo tiene una serie de funciones especiales consiste principalmente en resolver conflictos de competencia al interior de la jurisdicción conocer de los procesos que especialmente no se hayan atribuido a las secciones; resolver recursos extraordinarios; resolver los asuntos que le remitan las secciones por importancia jurídica, transcendencia social o para cambiar o reformar la jurisprudencia de la corporación; conocer de las solicitudes de perdidas de investidura de los congresistas y decidir las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la corte constitucional.

    c. sala de consulta y servicio civil:

    integrada por 4 consejeros y encargada de absolver las consultas jurídicas que le consulte el gobierno nacional; preparar proyectos de ley y de códigos, revisar los contratos y conceptuar sobre los mismos, en los casos previstos en la ley; verificar si los candidatos de la presidencia de ola república reúnen los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificaron.

    d. sala de gobierno:

    aunque la ley no la mencione de acuerdo con el Art. 94 del código contencioso administrativo conformada por el presidente del consejo, el vicepresidente y los presidentes de las salas o secciones y ejerce las funciones que determina el reglamento, las cuales son fundamentales administrativas de carácter interno.

    2 los tribunales administrativos:

    creados por la sala administrativa del consejo superior de la judicatura, en cada distrito judicial administrativo, que en la actualidad coinciden con los departamentos

    estos tribunales están integrados por un numero mínimo de tres magistrados, según lo determine en cada caso la sala administrativas del consejo superior de la judicatura y ejercen sus funciones por conducto de las siguientes salas; la sala plena integrada por la totalidad de los magistrados; la sala de gobierno; las salas especializadas y las demás salas de decisión plurales e impares que se creen en cada tribunal.

    La sala plena ejerce las funciones de elegir los jueces administrativos de lista que conforme a la norma sobre carrera judicial, envíe la sala administrativa del respectivo consejo seccional de la judicatura; hacer la evaluación cualitativa de los citados jueces; nominar los candidatos que han de integrar las ternas para las elecciones de contralor departamental, contralores distritales y municipales; y dirimir los conflictos de competencia que se presenten al interior del tribunal o entre jueces administrativos del mismo circuito.

    Las funciones jurisdiccionales que segué el código contencioso-administrativo u otras normas procesales corresponden a los tribunales administrativo son ejercidas por las secciones o subvenciones especializados o, si ellas no existen, por la sala plena del tribunal.

    A su vez la sala de gobierno corresponde las funciones administrativas internas.

    3 los juzgados administrativos:

    de conformidad con las necesidades determine la sala administrativa del consejo superior de la judicatura, para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada circuito o municipio. Estos juzgados son novedosos en cuento han sido previstos por primera vez en la ley 270 de 1996 y sus características, denominación y números serán establecidas por la citada sala administrativa del consejo superior de la judicatura.

    De conformidad con el Art 197 de la ley estatuaria, las competencias de estos jueces deberían establecerse en el código contencioso-adiministrativo, para lo cual será necesaria su reforma, pero ellas no podrán incluir las de tramitase y decidir acciones de nulidad contra actos administrativos de carácter general. Además , la misma norma indica que mientras se establece sus competencia, los jueces administrativos podrán conocer de las acciones de tutela, de las accione de cumplimiento, según las competencias que determina la ley, y podrán ser comisionados por el consejo de estado o por los tribunales administrativos para la practica de pruebas.

    C. la jurisdiccion constitucional

    Esta jurisdicción esta conformada por la corte constitucional, integrada por 9 magistrados, elegidos por el senado de la república para periodo de 8 años de temas que le presente el presidente de la república la corte suprema de justicia y el consejo de estado, atendiendo al criterio de la diversidad de especialidades dentro del derecho. Dichos magistrados no podrán ser reelegidos ni tampoco podrán ser elegidos como tales quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros o magistrados de la corte suprema de justicia del consejo de estado.

    Las funciones de la corte constitucional están consagradas en el Art 241 de la C.P. y son las siguientes.

    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorio de la constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicio de procedimiento en su formación

    • Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un refrendo o a una sableas constituyente para reforma la constituido solo por vicios de procedimiento de formación

    • Decidir sobre la inconstitucionalidad de los refrendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos ultimo solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto como por su contenida material como por vicios de procedimiento de formación.

    • Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno con fundamento en los Art 150, num. 10 y 314 de la C.P., por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación decidir sobre las excusas de que trata el Art 137 de la C..P.

    • Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los Art 212,213 y 215 de la C.P.

    • Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales y de los proyectos de leyes estatuarias tanto como por su contenido material como por vicios de procedimientos en su formación.

    • Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

    • Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobiernos los remitirá a la corte, dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley, cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su inconstitucionalidad si la corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el cambio de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral serán declaradas inexequiebles por la corte constitucional el presidente de la república solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

    • Darse su propio reglamento respecto de las decisiones proferidas por la corte constitucional, las ley estatuaria de la administración de justicia precisa los siguientes aspectos:

    a. la corte debe confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los preceptos de la constitución es decir, como lo ha dicho la misma corte en su sentencia de revisión del proyecto de la ley estatuaria, a través de la norma bajo examen se busca que la corte, en caso de encontrar un determinado canos constitucional ha sido violado por una norma legal, o que, por el contrario el sirve para declarar su exequebilidad entonces puede fundarse la sentencia en este precepto, así este no haya sido enfocado por el demandante”

  • La sentencia dictada como resultado del ejercicio de la acción de inexequibilidad, o inconstitucionalidad, de revisión previa cuando ella es procedente, o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, solo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto ejerza acciones en su parte resolutiva la parte emotiva constituiría criterio auxiliar para la activa judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general a su vez, la interpretación que por vía de autoridad hace la corte tiene carácter de obligatorio general en la sentencia de revisión del proyecto de la ley estatuaria, la corte explica que solo tendrá fuerza vinculaste los conceptos consignados en la parte emotiva que guarden una relación extracta directa e indescriptibles con la parte resolutiva.

  • Las decisiones adoptados como resultado del ejercicio de la acción de tutela tienes carácter obligatorio únicamente para las partes y su motivación constituye criterio auxiliar para la la actividad de los jueces.

  • Todas las providencias deben ser publicadas en la gaceta de la corte constitucional, que debe tener una periodicidad mensual y ser distribuida a cada uno de los miembros del congreso y despachos judiciales del país, además, la corte dispondrá de un sistema de consulta sistematizado de la jurisprudencia con acceso a todas las personas.,

  • D. las jurisdicciones especiales

    Como se advirtió al comienzo de este capitulo los Art 246 y 247 de la C.P. de 1991, consagraron dos nuevas jurisdicciones con el carácter de especiales.

    De una parte la jurisdicción de los pueblos indígenas con el fin de que las autoridades de esas comunidades puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su habito territorial de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la constitución y las leyes.

    De otra parte, la jurisdicción de paz, que permitirá que la ley pueda crear jueces de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios los cuales podrán ser elegidos por votación popular si así lo establece la ley.

    Como estas jurisdicciones son nuevas dentro de la estructura de nuestra rama judicial su organización y relación con las otras jurisdicciones, así como su puesta en mancha dependerán de lo que establezcan las leyes especiales que se dicten sobre ellas

    E. la fiscalia general de la nacion

    Como un órgano con su propia autonomía administrativa y presupuestal asiendo parte de la rama judicial, la constitución política de 1991 creo la fiscalía general de la nación, encargada fundamentalmente de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribuna les competentes.

    La fiscalía se encuentra integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

    El fiscal general es elegido para un periodo de 4 años por la corte suprema de justicia, de terna enviada por el presidente de la república y no podrá ser elegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la corte suprema de justicia.

    En materia de funciones, el Art.250 de la nueva carta política estatuye que a la fiscalía general de la nación corresponde:

  • asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento .además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para ser efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

  • calificar y declarar preludias la investigaciones realizadas.

  • dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial que en forma permanente cumplen la policía nacional y los organismos que señale la ley.

  • velar por la protección de las víctimas, testigos e intervenientes en el proceso.

  • cumplir las demás funciones que establezca la ley.

  • El fiscal general de la nación y sus delegados tiene competencia en todo territorio nacional.

    La fiscalía general de la nación esta obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado., y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías generales que le asistan.

    Además, el Art 251 expresa que son funciones especiales del fiscal general son las siguientes:

    • Investigar y acusar, si hubiera lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.

    • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.

    • Participar en el diseño de la política del estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.

    • Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la fiscalía general de la nación.

    • Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden publico.

    Los principales aspectos de su organización, principios y funcionamiento entre otros, se encuentran desarrollados en los Art. 23 a 33 de la ley 270 de 1996 su estructura orgánica interna esta prevista en el decreto 2699 de 1991, en la siguiente forma:

    1. despacho del fiscal general de la nación.

  • oficina de la protección y asistencia de visita, testigos y funcionarios de la fiscalía

  • centro de información sobre actividades delictivas.

  • Oficina de veeduría.

  • Oficina de planeación.

  • Oficina jurídica.

  • 2. despacho del vicefiscal general.

    2.1 oficina de asuntos internacionales.

    2.2 oficina de divulgación y prensa.

    3 despacho del secretario general.

    3.1 oficina de auditoria interna

    4. fiscalías delegadas.

    4.1 dirección general de fiscalías.

    4.2 dirección regional de fiscalías.

    4.3 dirección seccional de fiscalías.

    4.4 unidades locales de fiscalía.

    5. policía judicial.

    5.1 dirección nacional del cuerpo técnico de investigación de la fiscalía general de la nación

    5.1.1 división de investigación

    5.1.2 división criminalista.

    5.2 dirección regional del cuerpo técnico de investigación de la fiscalía general de la nación.

    5.3 dirección seccional del cuerpo técnico de investigación de la fiscalía general de la nación.

    5.4 unidades locales del cuerpo técnico de investigación de la fiscalía general de la nación.

    6. administración

    6.1 dirección nacional administrativa y financiera.

    6.1.1 división administrativa

    6.1.2 división financiera.

    6.1.3 división de métodos y sistemas.

    6.2 dirección regional administrativa y financiera.

    6.3 dirección seccional administrativa y financiera.

    De otra parte, como un establecimiento publico del orden nacional, con todas las características, adscrito a la fiscalía, funciona el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses, encargado de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia.

    F. el consejo superior de la judicatura

    De acuerdo con los Art.254 y ss. De la C.P y 75 y ss. De la ley estatuaria de la administración de justicia, la administración, gestión y control de la rama judicial corresponden al consejo superior y a los consejos secciónales de la judicatura.

    El consejo superior de la judicatura es, entonces, el máximo organismo encargado de la administración de la rama judicial y de ejercer la función disciplinaria en relación de los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio para lo cual, de conformidad con el Art 76 de la ley de en mención, además de sala plena se divide en dos salas: cada una de ellas con competencia sobre los asuntos mencionados.

    Adicionalmente a lo anterior, el consejo superior y los consejos secciónales cuentan con la colaboración de otros órganos que también hacen parte de la estructura administrativa de la rama judicial, la dirección secciónales de administración judicial y las comisiones secciónales interintitucionales de la rama judicial.

    1. la sala administrativa:

    Esta integrada por 6 magistrados elegidos para un periodo de 8 años, asi: uno por la corte constitucional, dos por la corte suprema de justicia y tres por el consejo de estado.

    En lo referente a tribuciones el Art 85 de la ley estatuaria en concordancia con los Art 256 y 257 de la C.P., expresa que corresponde a la sala administrativa del consejo superior de la judicatura ejercer las siguientes fusiones especiales:

    • Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con las reglas previstas en el Art 88 de la misma.

    • Elaborar el proyecto de plan sectorial de desarrollo y someterlo a la aprobación del consejo pleno.

    • La elaboración y contenido de este plan debe sujetarse a las indicaciones establecidas en el Art. 87 de la ley.

    • Fijar la división del territorio para efectos judiciales y crear, ubicar, y redistribuir, funcionar, trasladar, transformar y suprimir tribunales y juzgados, así como determinar la estructura y planta de personal de los mismos y las funciones y requisitos mínimos de los cargos, todo ellos de conformidad con las reglas previstas en loas Art. 87 a 92 de la ley.

    • Determinar la estructura y la planta de personal del consejo superior y designar los empleados de la sala administrativa cuya provisión no corresponda al director ejecutivo de administración judicial, incluyendo al director de la escuela judicial y al auditor del consejo.

    • Enviar a la corte suprema de justicia y al consejo de estado las listas para proveer las vacantes de magistrados que presenten en estas corporaciones y en los tribunales, estos últimos de conformidad con las normas sobre carrera judicial.

    • Reglamentar los tramites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador y que no correspondan a la regulación del ejercicio de las acciones noi de las etapas del proceso, pudiendo establecer servicio administrativo comunes a los diferentes despachos judiciales.

    • Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados para la protección y seguridad de los mismos

    • Reglamentar y administrar la carrera judicial y establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, así como indicadores de desempeño, sobre la base mínima de la congestión, retraso, productividad y eficacia, con un fundamento en los cuales se realice el control y evaluación correspondiente.

    • Realizar la calificación integral de servicios de magistrados de tribunales y llevar el control del rendimiento y gestión de las altas corporaciones y de la fiscalía general de la nación.

    • Regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la tarjeta profesional.

    • Establecer el régimen y la remuneración de los auxiliares de la justicia.

    • Elaborar y desarrollare el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y empleados, así como aprobar los reconocimientos y distinciones que se le otorgue.

    • Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales.

  • sala jurisdiccional de la justicia:

  • esta integrada por 7 magistrados elegidos por un periodo de 8 años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el gobierno.

    En cuanto a sus funciones el Art. 112 de la ley estatutaria, en concordancia con lo Art256 y 257 de la constitución, preciso que corresponde a esta sala ejercer las siguientes funciones:

  • resolver los impedimentos y recusaciones que se presentes con ocasión de las actuaciones de los miembros de la corporación.

  • dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, entre estas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales y entre los consejos secciónales o entre las salas de un mismo consejo seccional.

  • conocer, en única instancia, de los consejos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales y consejos secciónales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la corte suprema de justicia y los tribunales.

  • conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos secciónales de la judicatura.

  • designar a los magistrados de las salas disciplinarias de los consejos secciónales de la judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la dirección administrativa judicial.

  • designar a los empleados de la sala.

    • la sala plena:

    de conformidad con lo establecido en el Art.79 de la ley estatutaria, ademas de las funciones administrativas y disciplinarias que corresponden a cada una de las salas, estas en su conjunto el consejo en pleno para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    • adoptar el informe anual que debe ser presentado al congreso de la república, sobre el estado de la administración de justicia.

    • Adoptar el plan de desarrollo de la rama judicial y presentarlo al gobierno para su incorporación en el plan nacional de desarrollo, previo concepto de la comisión interinstitucional de la rama judicial.

    • Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia .

    • Adoptar y promover proyectos de ley relativos a la administración de la justicia y de los códigos sustantivos y procedimientos .

    • Elegir al presidente y al vicepresidente de la corporación.

    • Promover y contribuir a la buen imagen de la rama judicial, en todos sus ordenes, frente a la comunidad.

    • Dictar el reglamento interno del consejo.

  • la comisión interinstitucional de la rama judicial:

  • En desarrollo del principio consagra en los Art113 de la constitución y 86 de la ley estatutaria, en el sentido de que los órganos del poder publico y en este caso específicamente el Consejo superior de la judicatura deben actuar en coordinación con los órganos de las otras ramas y con los demás del sector justicia, la ley estatutaria creo esta comisión, como mecanismo de información reciproca entre las corporaciones judiciales y foro para la discusión de los asuntos que interesen a la administración de la justicia.

    Esta comisión esta integrada por los presidentes de la corte suprema de justicia, de la corte constitucional, del consejo de estado, del consejo superior de la judicatura, quien la presidirá, el fiscal general de la nación y un representante de los funcionarios y empleados de la rama, elegidos por ellos mismos de acurdo con el reglamento que se expida. Además, el ministerio de justicia y del derecho participa por derecho propio en las reuniones de la comisión en las que se discutan asuntos relativos al presupuesto y al plan sectorial de desarrollo:

    Las funciones de la comisión son las siguientes:

  • contribuir a la coordinación de las actividades de los diferentes organismos administrativos de la rama.

  • Solicitar informes al auditor responsable de dirigir el sistema de control interno de la rama.

  • Emitir concepto previo, aunque no obligatorio, para el ejercicio de la siguientes funciones de la sala administrativa del consejo superior de judicatura: la creación, la ubicación, redistribución, fusión, traslado, transformación y supresión de tribunales, salas y juzgados, determinar la estructura y las plantas de personal de la corporaciones y juzgados; dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados; y elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y empleados.

  • Emitir concepto previo, aunque no obligatorio, sobre los proyectos de presupuesto y plan sectorial de desarrollo para la rama.

  • Dictar su propio reglamento y el de las comisiones secciónales interinstitucional de la rama.

  • Postular tres candidatos de los cuales deben ser elegidos el director ejecutivo de administración judicial por parte de la sala administrativa del consejo superior de la judicatura.

  • Las demás que atribuyan la ley y el reglamento

  • Debe anotarse que la creación de esta comisión fue objeto de polémicas y criticas, especialmente por parte de algunos miembros del consejo superior de la judicatura, que consideraban que ella limitaba sus propias y autónomas funciones. No obstante, al revisar el proyecto de ley de la corte constitucional declaro exequibles las normas correspondientes, con excepción del num. 6 del Art. 97, que otorgaba a la comisión la función de evaluar la gestión de los diferentes organismos administrativos de la rama y promover las acciones disciplinarias respectivas.

    5 la dirección ejecutiva de administración judicial:

    con el fin de mejorar la eficiencia y la labor ejecución de las politices administrativas de la rama judicial, la ley estatutaria creo esta figura como órgano técnico y administrativo del consejo superior de la judicatura.

    El director ejecutivo es elegido por la sala administrativa entre 3 candidatos postulados por la comisión interinstitucional de la rama judicial , para periodos de 4 años. Sus funciones son las siguientes:

  • ser el secretario general del consejo superior de la judicatura y secretario de la rama administrativa.

  • Ejecutar el plan social y las demás políticas definidas para la rama judicial.

  • Administrar los bienes y recursos de la rama.

  • Suscribir el nombre de la nación. Consejo superior de la judicatura, los actos y contratos que deban expediste o celebrarse.

  • Nombrar y remover los empleados del consejo superior de la judicatura y definir sus situaciones administrativas, cuando no correspondan a las salas del consejo.

  • Nombrar a los directores ejecutivos secciónales, de ternas preparados por la sala administrativa del consejo superior

  • Elaborar y presentar al consejo superior los balances y estados financieros

  • Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones económicas.

  • Representar a la nación. La rama judicial en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

  • Las demás funciones que estén previstas en otras normas.

  • 6. consejos secciónales de la judicatura:

    son organismos que ejercen las funciones administrativas y disciplinarias en materia judicial en cada distrito judicial o en los grupos de distrito que determine la sala administrativa del consejo superior. Estos consejos secciónales también se dividen en la sala administrativa y la sala jurisdiccional disciplinaria, la reunión de los cuales conforman la sala plena, y están conformados por magistrados elegidos por cada una de las salas del consejo superior, todos ellos de carrera judicial

    7. las comisiones secciónales interinstitucionales:

    el Art. 102 de la ley estatutaria establece que habrá una comisión interinstitucional de la rama judicial, integrada por el presidente del tribunal superior de distrito judicial, y si hay mas de uno, por los presidentes; por el presidente del tribunal contencioso administrativo; por el director seccional de fiscalías y por un representante del consejo secciona de la judicatura, quien lo presidirá, y por un representante de los funcionarios y empleados de la rama judicial, elegidos por estos en forma que señale el reglamento, la cual actuara como mecanismo de integración de la rama judicial en la respectiva jurisdicción.

    8. las direcciones secciónales de administración judicial:

    concordaste con el sistema de concentración que se aplica en materia de administración de justicia, existen los directores secciónales de la rama judicial, encargados de ejercer en el habito del respectivo distrito judicial a nivel nacional, bajo las ordenas, directrices y orientaciones de este ultimo. Estos directores secciónales deben tener titulo profesional en ciencias judiciales, económicas, financieras o administrativas, y experiencia no inferior a 5 años en esas materias.




    Descargar
    Enviado por:Tereo
    Idioma: castellano
    País: Colombia

    Te va a interesar