Derecho


Juicio de nulidad


C. PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL CENTRO OCCIDENTE DE

CELAYA, GUANAJUATO.

P R E S E N T E :_

ARISTEO ALEJANDRO SOLÓRZANO GARCÍA, mexicano mayor de edad, representanta legal de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LUVIANO S.A. DE C.V., con registro patronal C89 41609 10 8 , con domicilio fiscal en la calle constitución de 1917 #57, Centro de Morelia Michoacán; y con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la calle de Ignacio López Rayón de esta ciudad de Celaya, Guanajuato, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Con fundamento en lo establecido en el articulo 197 y 198 del Código Fiscal de la Federación vengo a interponer Juicio de Nulidad en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2002 emitida por la Administración Local Jurídica de Morelia, en donde se me confirma el crédito fiscal con numero de resolución 756/2001 de fecha 23 de marzo de 2002 emitida por la Administración Local Jurídica de Morelia, por la cantidad de $50, 000.00, por no haber presentado declaración por actividad empresarial, personas físicas del ejercicio fiscal del 2001.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.- ya ha quedado establecido en el proemio del presente escrito.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.- Administrador Local Jurídico de Morelia, en el Estado de Michoacán. Con domicilio en Abasolo 282, Colonia Centro, Morelia, Michoacán.

ACTO QUE SE IMPUGNA Y FECHA DE NOTIFICACION.- resolución 325-SAT-1202, de fecha 29 de mayo de 2002.

TERCERO INTERESADO.- No existe.

A N T E C E D E N T E S:

I.- Con fecha 28 de Marzo del año en curso, se me giró requerimiento de obligaciones con respecto a la declaración anual de actividad empresarial personas morales, misma que con anterioridad había dado cumplimiento acudiendo ante la autoridad respectiva mediante escrito de aclaración manifestando que mis obligaciones fiscales respecto a tal año ya habían sido cumplidas.

II.- Posteriormente y con fecha 23 de Marzo supuestamente me fue notificado un crédito fiscal por la cantidad señalada con anterioridad supuestamente por no haber dado cumplimiento al requerimiento con fecha ya mencionada. Por lo que dichos actos administrativos me causan los siguientes.

III.- Con fecha 30 de abril del año en curso presente recurso de revocación ante la Administración Local Jurídica de Morelia en el Estado de Michoacán, misma que con fecha 29 de Mayo de 2002, emitió la resolución 235-SAT-1202 en donde, con fundamento en lo establecido por el articulo 133 fracción II, me confirmo el acto impugnado por considerar que eran inoperantes los agravios expresados en el recurso de revocación.

CAPITULO DE PRUEBAS:

DOCUMENTALES:

1.- Copia Certificada de la resolución 235-SAT-1202, de fecha 29 de Mayo de 2002.

2.- Expediente RR224/02, en donde se encuentran integradas todas las constancias y pruebas que no fueron plenamente valoradas.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA:

Consistente en todo lo que me favorezca.

CONCEPTOS DE IMPUGNACION:

PRIMERO.- Me causa agravio la 235-SAT-1202, de fecha 29 de Mayo de 2002. por la incorrecta aplicación de los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación al no haber existido una legal notificación. Así mismo la resolución impugnada carece de fundamentacion y motivación al no haberme sido notificado personalmente, ya que como deje constancia desde el propio recurso de revocación que presente con anterioridad no me encontraba en mi domicilio, por motivos de salud, y que a pesar, de cómo lo marca el propio código en su articulo 134 Fracción I, las notificaciones se harán personalmente, entre otras, y si el contribuyente no se encuentra en su domicilio le dejara citatorio o incluso se notificara con un tercero, circunstancias que en este caso jamás se presentaron, ya que durante mi ausencia solamente se presento el notificador y al percatarse de mi ausencia dejo el crédito fiscal con quien se encontraba en ese momento, incumpliendo con ello lo establecido por el articulo en comento, dejando a un lado los pasos procesales antes de entenderse con un tercero.

SEGUNDO.- El acto impugnado carece de la debida fundamentacion y motivación al no observarse lo estipulado por el articulo 38 fracción I, y III, al adolecer de firma facsimil, ya que, la esta impresa, esta hecha por la misma impresora que imprimió el documento violando con ello lo estipulado por los artículos 14 y 16 constitucionales. Además de que como he dejado constancias presente en tiempo y forma mi declaración anual de 2001, misma que compruebo con copia certificada de al declaración anual en comento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 207, 208 y demás relacionados del código fiscal de la federación.

A USTED C. MAGISTRADO ATENTAMENTE LE PIDO:

UNICO.- Tenerme por interpuesto en tiempo y forma, Juicio de nulidad y en su momento procesal oportuno, resolver conforme a derecho.

Morelia, Michoacán a 5 de junio de 2002




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Enviado por:Abraham Hernandez Bañales
Idioma: castellano
País: México

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