Educación Infantil


Jornada laboral


Tema 4 La jornada laboral y su retribución

4.1 La jornada laboral

Tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.

La duración máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir, el promedio será el resultado de dividir el número de horas de trabajo al año entre le número de semanas laborales.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.

El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de l jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. No se incluye en este tiempo efectivo de trabajo el dedicado a desplazamientos, cambio de ropa, etc.

Duración de la jornada laboral

Jornada diaria

9 horas máximos

8 horas para menores de 18

Jornada semanal

40 horas

Descanso mínimo entre jornadas

12 horas

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

4.1.1 jornadas especiales

Ampliaciones de jornada

Limitaciones de jornada

Comercio y hostelería

Trabajos expuestos a riesgos ambientales

Guardas vigilantes

Trabajos en cámaras frigoríficas

Transporte y trabajo en el mar

Trabajos de construcción y obras públicas ( trabajos subterráneos)

Existe la posibilidad de reducir la jornada por circunstancias personales en los siguientes casos:

  • Guarda legal de un menor de 6 años, minusválido físico, psíquico y sensorial, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, ci la disminución proporcional del salario y que podrá ser como mínimo de un tercio y como máximo la mitad de la jornada laboral.

  • Pro lactancia, las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses tiene derecho a una ausencia de jornada de trabajo de un hora, o a una reducción de la misma de media hora

4.2 Períodos de descanso

  • Descanso diario. Período mínimo de descanso diario de 12 horas

  • Descanso semanal ( fin de semana). Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido que como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el domingo completo.

  • El descanso semanal se puede acumular por períodos de 14 días, se trabajan 11 consecutivos y se descasan 3 seguidos.

    La duración del descanso semanal de los menores de 18 será como mínimo de dos ininterrumpidos.

  • Jornada diaria continuada. Continuada cuando excede de 6 horas, debe establecerse un período de descanso no inferior a 15 minutos durante la misma ( + 18 años)

  • En el caso de los trabajadores menor de 18, cuando la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y 30 minutos, el descanso durante la misma será de 30 minutos

    Períodos de descanso

    Entre jornadas

    12 horas

    Semanal

    1 día y medio

    Menores de 18: 2 días ininterrumpidos

    En la jornada continuada

    15 minutos

    Menores de 18 : 30 minutos

    Anual

    30 días naturales

    4.3 jornada Nocturna

    10 de la noche- 6 de la mañana.

    Trabajar, al menos 3 horas diarias en horario de noche

    Podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

    El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva..

    Características de la jornada nocturna

    Horario nocturno

    De 10 de la noche- 6 de la mañana

    Trabajador nocturno

    • 3 horas diarias en horario nocturno

    Periodo máximo

    8 horas diarias de promedio de 15 días

    Retribución

    Retribución especifica según el convenio, salvo:

    • Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza

    • Compensación por descansos

    4.4 Trabajo a turnos

    Forma de organización del trabajo en equipo según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismo puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.

    En aquellas empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día se tendrá en cuenta la rotación de los turnos y que ningún trabajador esté en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

    Tendrán preferencia a elegir turno de trabajo cuando se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional.

    4.5 Horas extraordinarias

    Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

    El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, exceptuando realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.

    Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual. Las horas extraordinarias de fuerza mayor tienen el carácter de obligatoria.

    El empresario deberá controlar, por escrito, las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

    4.5.1. Retribución de las horas extraordinarias

    La retribución de las horas extraordinarias a de ser pactada en los convenios colectivos. El trabajador puede optar entre:

  • Retribución, en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria (80)

  • Compensación tiempo equivalente de descanso retribuido

  • En ausencia de pacto, se entenderá las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

    Horas extraordinarias, prohibida a los menores de 18 y durante la jornada nocturna, excepto en los casos que lo hagan necesario y se cuente con autorización.

    4.6 Permisos retribuidos

    El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que figuran en la siguiente tabla:

    Permisos retribuidos

    Circunstancias

    Tiempo de permiso

    Matrimonio

    15 días

    Nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar

    • 2 días en la misma localidad

    • 4 días si se precisa desplazamiento

    Traslado de domicilio habitual

    1 día natural

    Funciones sindicales

    Tiempo establecido en la ley o convenio colectivo

    Cumplimiento de un deber de carácter público o personal ( votar, juicio, exámenes finales)

    Tiempo necesario

    Por la lactancia de un hijo ( este permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre cuando ambos trabajen )

    • 1 hora diaria, se pude dividir en dos periodos, dentro de la jornada laboral

    • Voluntariamente se puede reducir en media hora al inicio o la final de la jornada

    Preparación al parto. La realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deba realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Tiempo indispensable

    También tienen derecho a reducción de su jornada de trabajo, pero con la reducción proporcional del salario, las personas que tengan a su cuidado algún menor de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no trabaje.

    4.7. Las vacaciones

    Todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica.

    La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.

    Las fechas de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador , de conformidad por lo establecido en los convenios colectivo.

    Los trabajadores tienen derecho a conocer el período de disfrute de las vacaciones con, al menos, dos meses de antelación antes de comenzarlas.

    En el caso en que el tiempo trabajado sea inferior a un año, los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al período trabajado.

    Una vez comenzado el período vacacional no se puede interrumpir el cómputo del mismo en el caso de que el trabajador inicie una incapacidad temporal, salvo que el convenio colectivo así lo estableciera (das a luz en vacaciones, según el convenio colectivo te pagarán las vacaciones en el fin de la baja).

    Las vacaciones no son acumulables y deben disfrutarse en el año natural.

    4.7.1. Retribución de la vacaciones

    Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla:

  • El trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional de año que ha trabajado en la liquidación que le practique el empresario (las vacaciones se pagan si cesa la empresa y no ha dado tiempo cogerlas)

  • Los trabajadores contratados por períodos inferiores a un año que no hayan podido disfrutar las vacaciones.

  • 4.8. El calendario laboral y las fiestas laborales

    Las empresas elaboran un calendario laboral de los día inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, de acuerdo con la regulación que anualmente realizan el ministerio de trabajo y asuntos exteriores.

    Deberá ser expuesto en cada centro de trabajo y comprenderán la horas de trabajo al día y al año, domingos y días descanso a la semana, fiestas que coincidan con jornada laborable, vacaciones anuales, fechas de disfrute, horario de trabajo, turnos, distribución de la jornada según las estaciones del año y las pausas. Para la elaboración del calendario se consultará a los representantes de lo trabajadores.

    Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:

    • Fiestas de carácter cívico

  • 6 de Diciembre ( día de la Constitución Española)

    • Fiestas fijadas en el estatuto de los trabajadores

  • 1 de Enero( Año nuevo)

  • 1 de Mayo (fiesta del trabajo)

  • 12 de Octubre (fiesta nacional de España)

  • 25 de Diciembre ( natividad del Señor)

    • Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa Sede

  • 6 de Enero( Epifanía del Señor)

  • 19 de Marzo (San José)

  • 15 de Agosto (Asunción de la Virgen)

  • 1 de Noviembre (Todos los Santos)

  • 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción)

  • Jueves Santo

  • Viernes Santo

  • A las 12 fiestas nacionales citadas se sumarán las dos fiestas de carácter local

    El gobierno puede trasladar al lunes inmediatamente posterior las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

    4.9Concepto de salario

    La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por al prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, por los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.

    4.10 Estructura salarial

    La estructura salariales comprende el salario base de grupo o salario de contratación como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, los complementos salariales.

    En ausencia de convenio colectivo, el salario base de grupo será el acordado entre al empresa y al representación legal de los trabajadores o, en su defecto, el pactado en el momento de la contratación, nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

    El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma remuneración, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo.

    4.11 salario mínimo interprofesional

    Cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales. Cuando se trabaje menor de 40 horas semanales el salario será proporcional al tiempo trabajado.

    El gobierno fija anualmente el SMI

    El salario mínimo es inembargable ( no se le puede quitar al trabajador), significa que para hacer frente a las deudas contraídas por los trabajadores sólo se podrán embargar las cantidades que superen el importe del SMI.

    En el único caso en que e puede embargar el salario mínimo interprofesional es como consecuencia de no haberse cumplido el deber de pago de las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos.

    4.12 Garantías del salario

    Medidas para que, en los casos en que el empresario no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, los salarios de los trabajadores tengan preferencia sobre otras deudas del empresario.

    El salario de los trabajadores está garantizado con las siguientes medidas:

  • La cantidad adeudada por los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito.

  • Los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto a los objetos elaborados por los trabajadores.

  • Los créditos por salarios no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados.

  • 4.13 Compensación y absorción de salarios

    El estatuto de los Trabajadores establece que el caso de que algunos trabajadores perciban, en su cómputo anual, cantidades superiores a lo que supone el incremento salarial que anualmente fija el Gobierno cuando aprueba el salario mínimo interprofesional o por el convenio colectivo correspondiente.

    El empresario no tiene la obligación de incrementar el salario de sus trabajadores.

    4.14 Fondo de Garantía salarial ( FOGASA)

    Organismo autónomo adscrito al Ministerio de trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de apego.

    Las prestaciones del Fogasa son las siguientes:

  • Salarios. En los casos de insolvencias, suspensión de pagos, quiebra, la cantidad máxima que se abone será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, con un máximo de 120 días.

  • Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencias judiciales o resolución administrativa, con un límite de una anualidad.

  • 4.15 El pago del salario

    Las retribuciones por el trabajo realizado se harán por periodo mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa.

    Si la remuneración se realiza en efectivo se hará en el lugar de trabajo; puede efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.

    El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios ( nómina) .

    El trabajador tendrá derecho, si lo solicita, a firmar el recibo de salarios en presencia de un miembro del comité de empresa o un delegado de personal o, si no existiesen, en presencia de un compañero de trabajo.

    El plazo para reclamar las deudas salariales es de un año.




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    Enviado por:Ainhoa
    Idioma: castellano
    País: España

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