EL IVA EN LA COMPRA-VENTA
Está regulado por la Ley 37/1992 de 28-12-92 ( BOE de 29 de diciembre) del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el Reglamento de 29-12-92 (BOE de 31 de diciembre)
1.- NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION
A) CONCEPTO:
Es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el gasto, grava el consumo; es decir, recae indirectamente sobre la renta del sujeto pasivo, cuando la gasta.
Ejemplo: cuando se percibe una renta por trabajo personal no es gravada por el IVA, pero sí cuando ese importe lo gastamos al consumir un bien o servicio.
B) ¿QUÉ GRAVA EL IVA?: todas aquellas operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto y que constituyen el HECHO IMPONIBLE.
Operaciones intracomunitarias:
Son operaciones que se realizan entre los países miembros de la Unión Europea. El IVA se aplica en cada uno de estos países.
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Las importaciones de bienes (adquisiciones en el resto países del mundo) realizadas por empresarios, profesionales y particulares, por ejemplo, una compra efectuada por un español en Estados Unidos.
C) CARACTERÍSTICAS: FUNCIONAMIENTO DEL IVA
- Impuesto indirecto
- grava cada una de las fases por las que pasa
- para empresarios y profesionales es neutral (no afecta a sus costes, ejercen la labor de intermediarios).
(+) Ingresar en Hacienda
IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO = (-) Devolver al empresario
(en las ventas) (en las compras)
D) TERRITORIO DE APLICACIÓN:
Se aplica en todo el territorio peninsular y en las islas Baleares. No se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla.
2.- OPERACIONES
A) OPERACIONES NO SUJETAS:
La Ley NO considera a estas operaciones hecho imponible (NO SON objeto de gravamen). Algunos ejemplos:
- Las entregas de muestras o prestaciones de servicio realizadas gratuitamente.
- Servicios prestados por trabajadores por cuenta ajena, etc.
B) OPERACIONES SUJETAS:
La Ley SI considera a estas operaciones hecho imponible, por tanto son operaciones objeto de gravamen. Ejemplo: compra de ropa, comida, muebles, servicios de un fontanero, un abogado, electricista, etc.
Dentro de estas operaciones , pueden existir exenciones en ciertas entregas que por sus propias características ( por ejemplo servicios sanitarios) no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él. Se les denomina OPERACIONES EXENTAS.
Clases de exenciones:
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Plenas. Las entregas del empresario o profesional efectuadas fuera del territorio de aplicación del IVA: exportaciones, entregas intracomunitarias, entregas a Ceuta, Melilla y Canarias.
Ejemplo: todas las ventas fuera de la península y Baleares.
Los empresarios o profesionales pueden deducirse el IVA SOPORTADO en las compras a sus proveedores aunque no tengan que repercutir el IVA a sus clientes.
Ejemplo: algunas ventas efectuadas a clientes en la península y Baleares.
En estas operaciones no se puede deducir el IVA SOPORTADO en las compras a proveedores.
Algunas exenciones en operaciones interiores:
- Asistencia sanitaria
- Transporte de enfermos
- Prestaciones de la Seguridad Social
- Asistencia social
- Educación y enseñanza
- Operaciones de seguros
- Efectos timbrados (sellos de correos, efectos timbrados)
- Operaciones financieras, excepto: letras en gestión de cobro, gastos de custodia, alquiler de cajas de seguridad.
Empresarios y profesionales a efectos de IVA:
- Quienes realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
- Las sociedades mercantiles.
3.- SUJETOS PASIVOS
A) Los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de servicios sujetas al IVA dentro del territorio de aplicación.
B) Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones sujetas al IVA fuera del territorio de aplicación del impuesto (importaciones y adquisiciones intracomunitarias).
El sujeto pasivo tiene la obligación de :
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Repercutir el impuesto a su cliente mediante factura o documento análogo, cuando hace entrega de operaciones sujetas.
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Realizar las liquidaciones periódicas (trimestral o mensualmente).
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Llevar los libros de registro obligatorios.
4.- BASE IMPONIBLE
Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto y sobre el que se aplica el tipo impositivo (% de gravamen) para obtener la cuota de IVA.
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CUOTA = BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO
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IVA REPERCUTIDO = Cuota que aplica el sujeto pasivo a sus clientes en sus ventas.
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IVA SOPORTADO = Cuota que soporta el sujeto pasivo en sus compras a proveedores.
Se incluirán en la base imponible:
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El importe del bien o servicio.
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Los gastos de comisiones, transportes, seguros: estos gastos estarán sometidos al tipo impositivo de la operación principal siempre que se facturen con la operación que los origina.
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El importe de los envases y embalajes, incluso los suceptibles de devolución.
No se incluirán en la base imponible:
*PORTES:
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Comercial: Se aplica sobre el precio de la mercancía.
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Por pronto pago: Se aplica sobre el precio de la mercancía una vez descontado el Comercial.
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Por volumen (rappels): Se aplica sobre el precio de la mercancía una vez descontado el Comercial.
Modificación de la base imponible:
En todos los casos de modificación de la base imponible se debe emitir una factura de rectificación o nota de abono y cargo. Causas que pueden motivar la modificación:
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devolución de envases y embalajes reutilizables.
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descuentos y bonificaciones concedidas posteriormente a la realización de la operación.
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devoluciones de ventas.
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modificaciones en el precio de venta.
5.- DEVENGO DEL IMPUESTO
Es el momento en que se origina la obligación de pago.
- Entrega de bienes: momento de la entrega del bien
- Prestación de servicios: momento en que se presta el servicio.
Algunas reglas especiales:
En las operaciones con pago anticipado (anterior a la entrega del bien), el impuesto se repercutirá en el momento del pago por la cantidad anticipada (los anticipos llevan IVA)
6.- TIPOS DE GRAVAMEN
Los tipos impositivos aplicados para 1998 son:
16% ..................Tipo general
7%................... Tipo reducido
4%................... Tipo superreducido
En entrega de bienes:
- alimentación en general (no refrescos y bebidas alcohólicas)
- aguas para alimentación y riego
- elementos para producción agraria, excepto máquinas y herramientas.
- productos farmaceúticos de veterinaria.
- material médico, prótesis y gafas graduadas.
- viviendas (locales y garajes aislados tributan al tipo general y la reventa de viviendas está exenta, pero se sustituye por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que también es el 7%).
En prestación de servicios:
- transporte de viajeros y sus equipajes.
- hostelería, excepto locales de lujo y salas de fiesta.
- servicios accesorios agrícolas, ganaderos, forestales.
- limpieza
- entrada a espectáculos recreativos culturales.
- servicios de asistencia social no exentos.
- asistencia sanitaria dental no exenta., etc.
- pan y cereales para su elaboración.
- leche, queso y huevos.
- frutas, verduras, hortalizas, legumbres, etc.
- libros, periódicos y revistas, excepto lo dedicados a publicidad exclusivamente.
- medicamentos.
- coches y prótesis para minusvalidos.
- viviendas de protección oficial
7.- DEDUCCIONES
No todas las cuotas soportadas por el sujeto pasivo son deducibles.
Requisitos para poder practicar la deducción:
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Los bienes y servicios adquiridos deber ser necesarios para la realización de las actividades empresariales y profesionales, y deben estar directamente relacionados con las mismas.
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Dichas actividades a su vez deberán estar sujetas y no exentas al IVA o bien tratarse de exenciones plenas que sí dan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
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