Administración y Dirección de Empresas


Introducción al Derecho


Esta conformado por una cámara de diputados y una de senadores, 500 diputados y 128 senadores. Los diputados son elegidos 300 por mayoría relativa y 200 por representación proporcional. Los senadores son 2 por mayoría relativa, 1 por la primera minoría o segundo lugar y otro más por representación proporcional.

Los diputados representan a los ciudadanos y los senadores a las entidades federativas la mayoría se eligen por el pueblo, y los demás por representación proporcional.

Cuando el congreso no esta en sesiones que son a partir del 1ro. de noviembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. Cada período de sesiones ordinarias no podrá durar más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año. Entra en acción la comisión permanente formada por 19 diputados y 18 senadores, se encarga de recibir protesta del presidente de la Republica, conceder licencia hasta por 30 días al presidente y nombrar a un interino durante la falta, etc.

En el artículo 73 Constitucional se expresa que el Congreso de la Unión tiene facultades que consisten en la proposición, discusión, aprobación, promulgación de leyes y decretos, destacan las siguientes:

Facultades del Congreso de la Unión

Podemos ver que con sus aciertos y errores de los diputados y senadores de la republica mexicana cuentan con facultades para poder ejercer su poder para formular leyes que tienen su aplicación en los mexicanos y aquí explico algunas de esas facultades:

  • Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en todo lo relativo al D. F., salvo en las materias conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Imponer las contribuciones necesarias que sirvan para cubrir el presu­puesto del gobierno federal.

  • Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y solucionar la deuda nacional.

  • Legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cine­matográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo.

  • Crear y sostener las instituciones armadas de la Unión: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales.

  • Legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacio­nales.

  • Expedir las leyes que establezcan la intervención que corresponda al gobier­no federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente, conservación y restauración del equilibrio ecológico.

  • Arreglar las diferencias entre los estados, sobre sus límites territoriales.

  • Impedir que se establezcan restricciones al comercio entre un estado y otro.

PARTE DOGMÁTICA: Consta de una serie de principios teóricos generales que no admiten discusión por su existencia y validez, como son las garantías individuales, el federalismo etc.…

PARTE ORGÁNICA: Es la parte que trata de la organización y la competencia de poderes federales y establece responsabilidades de los funcionarios públicos.

PODER LEGISLATIVO

De acuerdo con el Artículo 50, el Poder Legisla­tivo se integra por el Congreso General o Congreso de la Unión, el cual se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. Este poder se encuentra normado por los artícu­los 50 a 79 de la constitución, distribuidos en cuatro sec­ciones: de la elección e instalación del Congreso, de, la iniciativa y formación de leyes, de las facultades, del Congreso y de la Comisión Permanente.

La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. Su misión es la de crear las leyes, función en la que también colaboran conjuntamente los senadores y el Poder Ejecutivo Federal.

Facultades de la Cámara de Diputados

  • Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección del presidente de la República.

  • Examina discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlos, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

La Cámara de Senadores se integra con dos senadores por cada entidad federativa, electos en votación directa. Cada senador dura en funciones seis años; pero la mitad de la cámara se renueva cada tres, alternativamente. Los senadores también tie­nen suplentes.

Facultades de la Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores tiene como facultades exclusivas las siguientes:

  • Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo.

  • Ratificar los nombramientos que el presidente de la República haga de mi­nistros/ agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales.

  • Declarar la desaparición de los poderes constitucionales de un estado, y la necesidad de nombrar un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.

  • Designar a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República.

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PODER EJECUTIVO

Este poder es ejercido por el presidente de la republica (solo por seis años) este persona debe ser de nacionalidad mexicana de nacimiento aunque esto en la actualidad ya no es necesario El Presidente de la República es el encargado de ejecutada ley, por eso se llama ejecutivo. Rinde protesta ante el Congreso de la Unión a tomar su investidura: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Algunas de sus facultades son:

  • Puede llamar a sesiones extraordinarias al congreso de la unión cuando lo acuerda la comisión permanente

  • Promulgar leyes que expida el Congreso de la unión.

  • Designar al Procurador general de la Republica con confirmación del senado.

  • Nombrar y remover libremente a los Secre­tarios del Despacho, al Procurador General de la República, al Regente Capitalino.

  • Remo­ver a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda.

  • Nombrar y remo­ver libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Cons­titución o en las leyes.

  • Nombrar los ministros, agentes diplomáti­cos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

  • Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales y los empleados superiores de Hacienda.

  • Disponer de la totalidad de la Fuerza Ar­mada permanente, o sea del Ejército terres­tre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

  • Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetivos.

  • Declarar la guerra en nombre de los Esta­dos Unidos Mexicanos, previa ley del Con­greso de la Unión.

  • Dirigir la política exterior y celebrar tra­tados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado y observando siete principios normativos.

  • Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

  • Habilitar toda clase de puertos, aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubi­cación.

  • Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de com­petencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el D.F.

  • Conceder privilegios exclusivos por un tiempo ilimitado, con arreglo a la ley res­pectiva; a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

PODER JUDICIAL

Es el organismo integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las controversias sobre aplicación de leyes federales, así como el relativo juicio de amparo.

Debe distinguirse entre los integrantes del poder judicial en la estructura actual su concepto estricto que fue introducida de acuerdo con el modelo estadounidense de organización judiciales el Art. 123 de la constitución del 4 de octubre de 1824 tendría que residir en el (SDJ)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el Supremo Tribunal del país que resuelve en última instancia las controversias de carácter jurídico que surgen entre los particulares y las autoridades. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 21 ministros numerarios (uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia) y funciona en Pleno o en Salas, existen además 5 ministros supernumerarios. Estos, en ningún caso integrarán el pleno que se compone de todos los ministros que integran la corte en donde basta la presencia de 15 miembros para que pueda funcionar El Poder Judicial es el único facultado para resolver los conflictos entre los habitantes de la República, en virtud de que los órganos administrativos, tanto federales, estatales o municipales, no pueden hacerlo.

El artículo 96 constitucional establece que:

Por su parte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito son nombrados por la Suprema Corte, con duración de seis años en el cargo. Asimismo nombra magistrados de Circuito y jueces de Distrito supernumerarios. Igualmente tiene atribuciones para cambiar de lugar a dichos servidores públicos de acuerdo con las necesidades regionales, y vigilar el desempeño de sus actividades.

Según el artículo 49 de nuestra Constitución, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial, este principio constituye uno de los fundamentos y características de todo régimen democrático y liberal; sobre esta base se busca la defensa de las libertades humanas a través del reparto correcto de las funciones del Estado. El Supremo Poder de la Federación tiene por lo tanto: la facultad de dictar leyes, de hacerlas ejecutar y de aplicarlas a los casos particulares.

El Artículo 99 de la constitución prevé los casos de renuncia de los funcionarios mencionados, en tanto que el Artículo 100 reglamenta los mecanis­mos para otorgarles licencias. Para garantizar la mayor independencia del Po­der Judicial, el Artículo 101 prohíbe a los ministros, de la Suprema Corte, a los magistrados de circuito a los jueces de distrito y a sus respectivos secretarios desempeñar otro empleo o cargo remunerado, ofi­cial o particular. El Artículo 102 es de mayor importancia, por las reformas que se le hicieron en enero de 1992, las cuales lo dividieron en dos apartados, A y B.

El apartado A no sufrió cambios, corresponde al texto anterior de todo el artículo y regula al Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, debiendo estar presididos por el procurador general de la, República, quien debe tener las mismas cualidades y cumplir los mismos requisitos que para ser minis­tro de la Suprema Corte.

Incumbe al Ministerio Público la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedida a pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las garantias individuales son los derechos mas fundamentales que puede tener el hombre para poder sobrevivir tales como su libertad el poder vestir, etc. Todo debe gozar de las garantías individuales sin importar su nacionalidad. Tiene libertad expresión, de dedicarse a la actividad que le guste, de ejercer su paternidad, de profesar la religión que desee, de asociación, de tránsito de educación, etc.

Se ha discutido en todo el mundo la necesidad de proteger los más elementales derechos del hombre. En estos derechos se ha previsto mantener a salvo la dignidad de todo ser humano, la igualdad entre los hombres, la libertad y la justicia, como valores universales para mantener la paz y garantizar la convivencia pacífica en todo el globo terráqueo, inde­pendientemente de razas, religiones y regímenes políticos.

Cuando se habla de los derechos individuales y de los socia­les, los primeros están contenidos en el primer capítulo de nuestra Constitución: "De las garantías individuales". Es decir, las garantías individuales es el nombre que en nuestro país y a través de la Constitución se da a los derechos humanos.

  • Artículo 1 Todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución.

  • Artículo 2 Se prohíbe la esclavitud en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Artículo 3 La educación que imparte el Estado desa­rrollará las facultades del ser, y será laica (no religiosa) y gratuita.

  • Artículo 4 Protección a los distintos grupos ét­nicos de nuestro país, establece la igualdad entre hombre y mujer ante la ley, destaca los principios de la paternidad responsable, así como el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.

  • Artículo 5 Toda persona puede dedicarse al trabajo que mejor le acomode, siendo lícito.

  • Artículo 6 Libertad de expresión y derecho a la información.

  • Artículo 7 Libertad de escribir así como de pu­blicar sobre cualquier materia.

  • Artículo 8 Derecho de petición.

  • Artículo 9 Derecho a la libre asociación.

  • Artículo 10 Derecho a poseer armas en el domi­cilio, siempre y cuando sean utilizados para la segu­ridad y legítima defensa.

  • Artículo 11 Derecho a viajar, así como a mudar de resi­dencia dentro del territorio nacional, sin necesidad de do­cumentación alguna.

  • Artículo 12 Como se plantea la igualdad ante la ley, se prohíben los títulos de nobleza.

  • Artículo 13 Nadie podrá ser juzgado por leyes privati­vas, ni tribunales especiales.

  • Artículo 14 No retroactividad de la ley.

  • Artículo 15 Se garantiza la seguridad de los individuos, ya que no se puede establecer ningún tratado internacional en materia de extradición de reos.

  • Artículo 16 Ninguna persona podrá ser molestada, ni su familia, domicilio, familia, papeles o posesiones, excep­to por una orden escrita de la autoridad respectiva.

  • Artículo 17 Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo o ejercer violencia para reclamar algún derecho.

  • Artículo 18 Sólo habrá prisión preventiva en los casos de delitos que merezcan pena corporal.

  • Artículo 19 Nadie podrá ser detenido por más de tres días, sin que el juez dicte la formal prisión.

  • Artículo 20 Algunas garantías del acusado durante el tiempo del juicio al que se le sujete: a) Libertad bajo fianza, fijada por el juez, cuando se trata de delitos que no sean graves; b) Está prohibida la incomunicación; c) En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

  • Artículo 21 Sólo la autoridad judicial puede imponer penas. I

  • Artículo 22 Quedaran prohibidas las penas que atenten contra la integridad física, incluyendo la pena de muerte por delitos políticos.

  • Artículo 23 Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

  • Artículo 24 Libertad de creencias religiosas y de prác­tica del culto respectivo, siempre y cuando no constituya un delito.

  • Artículo 25 Corresponde al Estado la rectoría del desa­rrollo nacional para garantizar que ésta sea integral, forta­leciendo la soberanía de la nación y su régimen demo­crático.

  • Artículo 26 El Estado organizará un sistema de planea­ción democrática del desarrollo nacional.

  • Artículo 27 La propiedad de las tierras y aguas com­prendidas dentro del territorio nacional son de la nación.

  • Artículo 28 Se prohíben los monopolios, sus prácticas, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se controlan los precios máximos en productos básicos y se protege a los consumidores.

  • Artículo 29 Las garantías individuales pueden ser supri­midas por el Ejecutivo de la nación en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier aconteci­miento que ponga en peligro a la sociedad.

PERSONA FÍSICA

Los juristas sostie­nen, de forma prácticamente unánime, que todos los seres humanos son personas jurídicas (denominadas "personas singu­lares", "personas naturales" o más común­mente "personas físicas"). Tal aserción no sería problemática si no fuera com­plementada con la siguiente afirmación: los derechos contemporáneos únicamen­te otorgan el carácter de persona a todos los seres humanos. La anómala identifi­cación de "persona" con "ser humano" (la cual existe con independencia del derecho) haría pensar que una persona jurídica existe o puede existir -con independencia del derecho; que no sería nece­saria la intervención del derecho Positivo. El derecho positivo se limitaría a reconocer que todo ser humano tiene derechos y deberes jurídicos. A este respecto cabe señalar que históricamente éste no ha sido el caso. Aun cuando, pudiera decirse que el concepto, "persona jurídica", en este sentido no pretende explicar los usos reales de la expresión, sino postular uno nuevo. No obstante, subsistiría un pro­blema que podría plantearse así: ¿de qué derechos y deberes jurídicos se trata si éstos son independientes del derecho po­sitivo? Sin duda tales derechos y deberes serían de, tipo moral Esto obligaría a los defensores de la tesis a distinguir personas jurídicas (físicas) creadas por el derecho positivo y personas jurídicas (físi­cas) reconocidas por la moral, con lo cual nada se habría adelantado. Es común fundamentar esta tesis universalista afir­mando que todos los seres están dotados de razón y voluntad. Sin embargo, como sabemos, esta afirmación es empíricamente falsa (Esquivel).

Algunos atributos de las personas físicas.

1.-Capacidad

2.-Nombre

3.-Patrimonio

4.-Estado civil

5.-Nacionalidad

6.-Domicilio

PERSONA COLECTIVA O MORAL

Además de los seres humanos existen otras entidades que han sido tratadas por el derecho como personas jurídicas. Existen otras personas más complejas como las personas colectivas (mejor conocidas por personas morales). Las personas morales son ciertas entidades (normalmente grupos de individuos) que el derecho considera como una sola persona o entidad para que actué como tal en la vida jurídica.

Normalmente la persona colectiva "representa" un individuo. Sin embargo, pueden representar a varios individuos colectivamente considerados e, incluso, a seres inanimados. Los textos relevantes de las fuentes romanas se pueden dividir en dos grupos:

1) hereditas iaeens,

2) co­munidades

La personificación de entes inanimados no sólo refuerza la idea de que persona no es homo sino, al igual que la noción de persona colectiva, permite observar la función de unificación de actos jurídicos que el concepto de persona jurídica lleva a cabo.

Como hemos visto, el problema de la persona jurídica se planteó desde Roma, como el problema del reconocimiento o de la atribución de personalidad o capa­cidad jurídica a ciertas entidades, es decir del reconocimiento o atribución del ca­rácter de personas jurídicas o a cosas o a individuos. La noción de capacidad se encuentra, así, inseparablemente vinculada con la noción de persona jurídica.

Del concepto de persona, cierta­mente se sigue el de personalidad. El concepto de personalidad. (Como el de capacidad) es propio de la dogmática moderna y funciona como sinónimo de capacidad jurídica. En el discurso jurídi­co por 'personalidad' se entiende: 'la ca­pacidad de ser persona'. Goza de perso­nalidad o capacidad jurídica quien tiene derechos; facultades, obligaciones y res­ponsabilidades jurídicas.

De lo anterior resulta que predicar de x que tiene capacidad (o personalidad) jurídica, equivale a decir que es perso­na jurídica. Sin embargo, los problemas que estudia la dogmática bajo el rubro de "persona jurídica" no son siempre cuestiones que se relacionen con la capa­cidad. El problema puede plantearse así: el derecho positivo otorga capacidad o personalidad jurídica a enti­dades que no son seres humanos. "Son personas jurídicas" ejemplos: las corporaciones, asociaciones y fundaciones reconocidas por la ley.

Algunos atributos de las Personas Morales:

1.-Capacidad

2.-Patrimonio

3.-Denominación o razón social

4.-Domicilio

5.-Nacionalidad.

El patrimonio de las personas morales. Se observa que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.

El domicilio de las personas morales se determina en el artículo 33 del Código Civil, en los siguientes términos:

"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales".

"Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal". No basta que una persona moral se constituya de acuerdo con las leyes de un Estado determinado, si no radica su domicilio dentro del territorio del mismo, porque entonces habría el peligro de que los extranjeros se acogieran a las leyes de un determinado Estado para constituir una entidad moral, que al no fijar su domicilio dentro del territorio del mismo, pondría en peligro su independencia o los intereses de sus nacionales, dada su finalidad para aprovechar una nacionalidad que la colocará en situación ventajosa y en perjuicio de los intereses mismos del Estado bajo cuyas leyes se acogiere.

  • CAPACIDAD JURÍDICA.

Al hablar jurídicamente de personalidad, se está haciendo referencia al reconocimiento de que alguien es sujeto de derecho y obligaciones, bien porque naturalmente sea idóneo para ello (personas físicas), o porque el derecho positivo así lo entiende (personas jurídicas). La doctrina jurídica ha acuñado como términos técnicos de contenido muy preciso las expresiones capacidad jurídica y capacidad de obrar:

Capacidad Jurídica significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos y obligaciones.

  • CAPACIDAD DE OBRAR.

Significa la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona física o jurídica para ejercitar y poner en práctica sus derechos y obligaciones.

Se puede afirmar que la capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones, ya que o se tiene o no se tiene, se es persona o no se es, ya que los términos capacidad jurídica y personalidad son coincidentes. La capacidad de obrar si permite graduaciones en atención al acto jurídico que se pretende realizar. Las personas físicas que no presenten enfermedades o deficiencias ni se encuentren en determinadas situaciones jurídicas que les impidan gobernarse a sí mismos adquieren plena capacidad de obrar al llegar a la mayoría de edad, que en México es hasta los 18 años.

Pero, aún así, no siempre coinciden mayoría de edad y capacidad de obrar. Primero por que hay determinados derechos y actos jurídicos que los menores de edad pueden ejercitar y llevar a cabo. En segundo lugar porque existen ciertas enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas y determinadas situaciones jurídicas (como la declaración de quiebra) que impiden a los mayores de edad gobernarse por si mismos. Son los supuestos de incapacitaron que privan de capacidad de obrar a las personas que incurran en ella y que dada su gravedad sólo puede ser declarada jurídicamente.

El Art. 215 del Código Civil, la guarda y protección de la persona y los bienes de los menores incapacitados se realizara mediante las instituciones de tutela, curatela y el defensor judicial.

La sentencia judicial que declara la incapacitaron debe determinar si ésta es total o parcial y a su vez ha de ser revisable ya que las circunstancias que determinaron la incapacitaron pueden variar o desaparecer.

BIBLIOGRAFÍA

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO

Instituto mexicano de la Investigación Jurídica

MÉXICO, 1998

EDITORIAL PORRUA

ESTUDIO SOBRE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Isidro Montiel y Duarte

Editorial PORRUA

ELEMENTOS DE DERECHO - Cuarta Edición

Efraín Moto Salazar

Editorial PORRUA

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO - Vigésima quinta edición

Felipe Tena Ramírez

Editorial PORRUA

México 1991

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

Eduardo García Maníes

Editorial PORRUA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Eduardo García Maynéz

Editorial PORRUA

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

PROFESORA: CARMEN ROSALES ESCALONA

TRABAJO ELABORADO POR

ALDO ALBERTO FLORES FLORES

TRABAJO FINAL PARA EVALUACIÓN

EDIF.161/102

HORARIO: 10-10:50 AM.




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Enviado por:Sean Mcgregor
Idioma: castellano
País: México

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